dr. jorge mario pardo rebolledo

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TEPANTLATO M AN AH U A N A A H U A TIL I N T E M A H Q U IX TILIZ TLI D I F U S I Ó N D E L A C U L T U R A J U R Í D I C A PUBLICACIÓN MENSUAL • 5a. ÉPOCA • NÚMERO 58 • JULIO 2014 ISSN-1665-0689 Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conferencia de Clausura del Foro de Análisis, Nueva Ley de Amparo, organizado por la CONATRIB, Región Norte, en Los Cabos, Baja California Sur.

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Page 1: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

TEPANTLATOMANAHUANAAHUATIL IN TEMAHQUIXTILIZTLI

D I F U S I Ó N • D E • L A • C U L T U R A • J U R Í D I C A

PUBLICACIÓN MENSUAL • 5a. ÉPOCA • NÚMERO 58 • JULIO 2014 ISSN-1665-0689

Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Ministro de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

Conferencia de Clausura del Foro de Análisis, Nueva Ley de Amparo, organizado por la CONATRIB, Región Norte, en Los Cabos, Baja California Sur.

Page 2: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

2 Revista Tepantlato

Panel: de izquierda a derecha: Dr. Manuel Valadez Díaz, Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Mtro. Ruy Lara Diez, Abogado Postulante de la Asociación de Abogados de Los Cabos, A.C., Mtra. Claudia Méndez Vargas, Catedrática de la Universidad Autónoma de Baja California Sur; Mtro. Fernando Rangel Ramírez, Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Lic. Rodolfo Adrián Rodríguez Alcántar, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit; Mtra. María de Lourdes Lozano, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito; Lic. Manuel Salinas Solís, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit y Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato.

Page 3: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Revista Tepantlato 3

Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Lic. Rubén Reachi Lugo, Secretario General de Turismo; Lic. Daniel Gallo Rodríguez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur; Dr. Apolonio Betancourt Ruiz, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, y M.C. Jesús Druk M., Secretario General de Gobierno del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

Page 4: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

ContenidoDIRECTOREnrique González Barrera

EDITOR RESPONSABLEEnrique González Barrera

CONSEJO EDITORIALHéctor González EstradaSergio Cárdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera

DISEÑO EDITORIAL / REVISTA DIGITAL / WEBJosé Eduardo Carter Maturano

CORRECCIÓN DE ESTILOAlejandro López Jiménez

COORDINACIÓN DE ARTE Y CULTURAReyna Zapata Valdez

VENTAS Y PUBLICIDADVerónica [email protected]

FOTOGRAFÍAEdgar González Salgado

TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 5, N°. 58, Julio 2014. Publicación mensual Editada por Universidad Tepantlato e Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón; Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. w w w . t e p a n t l a t o . c o m . m x ; [email protected]; Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

TEPANTLATO

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HONORIS CAUSA

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

CONTENIDO JURÍDICO

Alienación Parental: Una forma de abuso parentalPsic. Yazmín Fuentes Montpellier

Importancia de legislar contra la alienación parentalPsic. Asunción Tejedor Huerta

La necesidad de la ley en contra de la Alienación ParentalAlejandro Javier Lage Suárez

TE INVITO A LEER UN LIBRO

@revtepantlato

Page 5: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Revista Tepantlato 5

Ed

itoria

lEl pasado 20 de junio, en el marco del Foro de Análisis, Nueva Ley de Amparo, organizado por la CO-NATRIB (Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos), en Los Cabos, Baja California Sur, tuvo verificativo la mesa redonda “Diálogos Nacionales sobre la Nueva Ley de Amparo”, que organiza el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, la Universidad Tepantlato y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., Tercera y Quinta Regiones.El panel, encabezado por el Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, discutió a profundidad las reformas constitucionales en mate-ria de amparo que dieron lugar a la Nueva Ley de Amparo, acompañado del Mtro. Fernando Rangel Ramírez, Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y de la Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. También agradecemos la presencia del los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, Lic. Rodolfo Adrián Rodríguez Alcantar y Lic. Manuel Salinas Solís, y del Tribunal Superior de Durango, Dr. Manuel Valadez Díaz, quienes aportaron valiosas reflexiones en torno del tema debatido, ya que al ser ellos los operadores cotidianos del derecho, su conocimiento de primera mano enriquece la comprensión de y los alcances de dichas reformas; asimismo, fue trascendental la presencia del dis-tinguido abogado postulante Mtro. Ruy Lara Diez y de la catedrática e investigadora de la Universidad Autónoma de Baja California, Mtra. Claudia Méndez Vargas, quienes desde sus respectivos ámbitos, nos compartieron su experiencia jurídica, para completar de esta manera, una visión más global de la Nueva Ley de Amparo.Es importante destacar el trabajo de los Jueces y Magistrados que, coordinados por el Dr. Romero Vázquez, publicaron en coedición con nuestra Máxima Casa de Estudios y la Universidad Tepantlato, el libro Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, libro que sirvió como base en este foro.Los Diálogos Nacionales sobre la Nueva Ley de Amparo, continuarán en distintos estados de la re-pública, con el objetivo de dar a conocer, discutir y analizar los alcances, los límites y la profundidad de las reformas constitucionales. Apoyados por el Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM, se pretende ampliar el itinerario para que en las distintas universidades públicas estatales, en Tribunales Superiores de Justicia, en las Casas de la Cultura Jurídica, entre otros recintos, se desarro-lle esta labor crítica y de análisis jurídico. Por otra parte, en este número de la revista Tepantlato Digital se publican tres trabajos sobre un tema novedoso en el ámbito jurídico en materia familiar: el síndrome de alienación parental. Impulsado por la Asociación de Padres de Familia Separados y la Universidad Tepantlato, el tema de la alienación parental adquiere relevancia al ser este un delito hasta ahora no tipificado y que necesita de una valo-ración desde distintos frentes, el psicológico, el sociológico, el jurídico, el familiar, etc., para que pueda valorarse y definirse de manera concreta en las próximas legislaciones en materia familiar. Cabe des-tacar la participación de psicólogos internacionales en esta discusión que hoy se plantea. Como resultado de estos trabajos, la Universidad Tepantlato y la Asociación de Padres de Familia Separados, diseñaron un Diplomado en Alienación Parental impartido por psicólogos jurídicos espe-cialistas en la infancia, así como por destacados psicoanalistas, sociólogos, médicos y abogados. El Diplomado se caracteriza por ser pionero e innovador, demostrando una vez más que la Universidad Tepantlato siempre está a la vanguardia en la difusión de la cultura jurídica.

Page 6: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

RVOE 20120878

Inicio de clases: 6 de octubre

Universidad Tepantlato

(01 55) 5564•8373

DerechoLicenciatura en

Horario semanalLunes a Viernes Matutino: Apartir de las 7:00 Hrs.Vespertino: A partir de las 18:00 Hrs.

Estudiar Derecho en tres o cuatro años no es suficiente para cubrir todas las áreas de esta carrera, por ello nosotros tenemos un programa de 5 años, para que el alumno esté preparado de una forma integral y pueda servir a la sociedad de manera eficaz.

29 años de trayectoria nos respaldan.

Aquí privilegiamos la calidad.

Los alumnos que egresan de la Universidad Tepantlato son Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, así como distinguidos abogados postulantes, catedráticos e investigadores.

¡No te dejes engañar!

Intégrate a nuestro nuevo horario sabatino

El programa académico contiene el juicio oral: Civil-Mercantil, Familiar y Adversarial (Penal)

Page 7: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Derecho

www.universidadtepantlato.edu.mx [email protected]

Inicio de Clases: 11 de Octubre

A partir de las 7:00 Hrs.

Intégrate a nuestro nuevo horario sabatino

¿No tienes tiempo de estudiar entre semana?

El programa académico contiene el juicio oral: Civil-Mercantil, Familiar y Adversarial (Penal)

Page 8: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Dr. Sergio Cárdenas CaballeroAbogado Postulante, maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Doctor en Ciencias Penales y en Derecho Constitucional en esta misma institución.

Dr. Héctor González EstradaJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctor en Derecho Constitucional y en Ciencias Penales.

Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Tepantlato.

Dr. Raúl García DominguezSecretario de Acuerdos del Octavo Juzgado Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando José Guadalupe Palacios ReynaSecretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Octavo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Cursando el Doctorado en ciencias Penales.

Doctorando Miguel Ángel SolisSecretario Proyectista en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Doctorando Germán Felipe Campos MierJuez Vigésimo Cuarto del Registro Civil del Distrito Federal y de laConsejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Cursando el Doctorado en Derecho Familiar en la Universidad Tepantlato.

CATEDRÁTICOS

Page 9: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Mtro. Enrique González CerecedoEgresado de La Facultad de Derecho de la UNAM.

Mtro. Ignacio Salgado MejíaMaestro en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato.

Mtro. Alejandro Robles ConsuelosAbogado Postulante, Maestro en Derecho Penal por la UNAM

Mtro. Juan Manuel Alcantar MendozaMaestro en Derecho Civil Egresado de la Universidad Tepantlato

Mtro. Himberth Chegue SilvaSecretario Auxiliar de Acuerdos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Cursando la maestría en derecho de amparo de la Universidad Tepantlato

Mtro. Octavio Alavez Navarrete Asesor Jurídico en Materia Familiar del DIF Nacional. Maestro en Derecho Familiar.

Mtro. Apolonio Fuentes Ambríz Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Raúl Alcantar Estrada Distinguido abogado postulante

Maestrante José Antonio García RomeroCursando la maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Distinguido Abogado Postulante.

Page 10: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Maestrante Vianney González GutiérrezSecretaria del Juzgado Segundo en Proceso Escrito para Adolescentes. Cursando la Maestría en Ciencias Penales.

Maestrante José Antonio García RomeroAbogado Postulante. Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Maestrante Eduardo Cortés LeyvaAbogado Postulante, actualmente cursando la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Fernando Suárez MartínezDistinguido Abogado Postulante

Lic. Enrique Alejandro Celis GilbertAbogado Postulante

Lic. Jorge Karim Pérez LópezSecretario Proyectista en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal.

Nuestros catedráticos son especialistas que combinan en su enseñanza la prácti-ca y la teoría, al ser ellos los operadores cotidianos del derecho, son los más ca-pacitados para transmitir la esencia y la técnica jurídicas acorde con la actualidad.

Estudia con nosotros, estudia con los mejores

Page 11: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

1er SEMESTRE• Introducción al estudio del Derecho • Sociología• Derecho romano I• Técnicas de investigación• Teoría económica• Prevención del delito I

2o SEMESTRE• Historia del pensamiento económico• Derecho romano II• Teoría general del Estado• Derecho civil I• Metodología jurídica• Prevención del delito II

3er SEMESTRE• Derecho penal I• Derecho civil II• Historia del derecho mexicano• Derecho constitucional• Deontología jurídica• Teoría política

4o SEMESTRE• Derecho penal II• Derecho mercantil I• Derecho civil III• Teoría general del proceso• Garantías individuales y sociales• Derechos humanos

5o SEMESTRE

• Derecho mercantil II • Derecho civil IV• Derecho procesal penal• Derecho procesal civil• Derecho administrativo I• Derecho de justicia de menores

Plan de Estudios

6o SEMESTRE• Derecho mercantil III• Práctica forense del derecho penal• Práctica forense del derecho privado• Derecho notarial y registral• Derecho administrativo II• Derecho canónico

7o SEMESTRE• Derecho agrario• Derecho del trabajo I• Práctica forense de derecho administrativo• Derecho ambiental • Régimen jurídico del comercio exterior• Legislación sanitaria

8o SEMESTRE• Derecho de amparo• Derecho internacional público• Derecho del trabajo II• Derecho fiscal• Derecho de la seguridad social• Derecho del deporte

9o SEMESTRE• Práctica forense del derecho de amparo• Derecho procesal constitucional• Derecho internacional privado• Filosofía del derecho• Práctica forense del derecho del trabajo• Práctica forense del derecho fiscal• Medicina forense

10o SEMESTRE• Derecho de autor y propiedad industrial• Derecho electoral• Derecho municipal• Criminología• Derecho penitenciario• Proyecto de investigación

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HONORIS CAUSA

GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Revista Tepantlato

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Nació en Misantla, Veracruz en 1941. Cursó la ca-rrera de Derecho en la Universidad Veracruzana de Jalapa, donde se tituló con la tesis “Los in-terdictos en la legislación veracruzana”. Ha sido

Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Ins-tancia en Poza Rica, Veracruz; Actuario y después Secretario del Juzgado Tercero de Distrito (actualmente Quinto), en el estado de Veracruz, con residencia en el puerto de Tuxpan; Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, y Juez de Distrito en el estado de Oaxaca y en el Distrito Federal.

Ocupó el cargo de Magistrado de Circuito adscrito en los Tribunales Colegiados de Villahermosa, Tabasco, de la Ciu-dad y Puerto de Veracruz, y al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal. A Proposición del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión lo designó Magistrado de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Elec-toral Federal.

Es nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1995, fue electo Presidente del Alto Tribunal en 2007, retirándose en el año 2012. Se ha desempeñado como profesor del curso de amparo en materia agraria en el Institu-to de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha escrito diversos artículos y el libro Manual del juicio de amparo, editado por Themis.

Revista Tepantlato 13

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14 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

Psic. Yazmín Fuentes MontpellierSecretaria General y de Operaciones

de la AMPFS S.C.1

Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados S.C.

ALIENACIÓN PARENTAL: UNA FORMA DE ABUSO PARENTAL

En México, el número de conductas tipificadas2 que afectan directamente al grupo de la infancia siguen siendo menores a las conductas no tipificadas3 y que se ejecutan en perjuicio de este grupo mayor mente vulnerable. En las cuales, el adulto es el actor directo quien ejecuta dichas conductas en su perjuicio.

Delitos tales como abuso sexual y violación,4 son

1 Lic. en Psicología por la Universidad Nacional Autónoma de México. Perito en materia de Psicología de las Listas de Auxiliares de la Administración de Justicia del H. Tribunal Superior de Justicia en el D.F. Diplomada en Psicología Forense AIFCF. Diplomada en Grafología AMG. Diplomada en materia de Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia AIFCF, con credencial de perito STPS. Diplomado en Docencia Nivel Medio Superior RIEMS-UVM. Cursando actualmente un Posgrado en Victimología en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ocupa el cargo actualmente en la AMPFS como Secretaria General y de operaciones.

2 Abuso Sexual, Homicidio, Violación y Alienación Parental.3 Infantes utilizados en la guerra, explotación y turismo sexual infantil, adopción ilegal,

explotación de mendicidad, pornografía infantil, extracción de órganos, abuso sexual eclesiástico, violencia familiar, explotación laboral y “fabrica de bebes” entre otros.

4 Son escasos las dependencias especializadas gubernamentales que cuentan con atención a niños y niñas víctimas de Abuso Sexual y Violación, en general sólo se destinan áreas dentro de otras dependencias par su atención. Tampoco hay ningún registro actualizado

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Revista Tepantlato 15

conductas tipificadas y que sin estar totalmente armonizadas a la condición social y de desarrollo psicológico, mental y emocional de la infancia, son utilizadas en los códigos penales sin contar con los procesos idóneos en la detección, evaluación psicológica y protección del infante dentro del proceso legal, provocando su revictimización institucional.

Es así como los niños, quienes son responsabilidad total de los adultos, mismos que dictarán que conductas en contra de estos “merecen”5 ser tipificadas y en consecuencia, miradas con sus determinados elementos de acreditación, dejando a la infancia de fondo en estado de vulnerabilidad ante cualquier otra conducta violenta. Una de tantas conductas que existen en la realidad más no en la estadística institucional, es llamada Alienación Parental, esta conducta conocida también como Síndrome de Alienación Parental, aun sigue siendo por muchos, asunto irrelevante y desconocido.

La lucha de la sociedad civil,6 marca un patrón que funge de espejo del underground social y cultural, exponiendo situaciones violentas que viven miles de niños y niñas en manos de sus padres ante una separación civil, como lo es la Alienación Parental. Es así como después de varios intentos de trabajo legislativo, acompañado de la fuerza y

de las cifras de niños y niñas víctimas de violación o abuso sexual. La estimaciones y aproximaciones que existen dan cuenta a partir de las denuncias de violencia intrafamiliar y a la mujer en especifico, de donde se presume que de cada mujer violentada hay dos hijos violentados, que de cada 5 mujeres hay 1 que ha sido abusada sexualmente. México, en el 2013, contó con una población de 118.397.000 personas, lo que supone un incremento de 1.342.000 habitantes respecto a 2012, en el que la población fue de 117.055.000 personas. La población femenina es mayoritaria, con 62.313.207 mujeres, lo que supone el 52.63% del total, frente a los 58.534.270 hombres que son el 49.43%. Entonces todo queda en aproximaciones matemáticas.

5 Quien suscribe no comparte ese concepto en el sentido de ganarse o ser merecedor por lucha propia de algo.

6 La organización civil Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados creada desde hace 12 años responde a la existencia del impacto en la salud mental y psicológica de niños y niñas, así como padres y madres ante la afectación de la Alienación Parental, sumándose al logro legislativo del Art. 323.

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16 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

organización civil, en el mes de Mayo del presente año, la Alienación Parental se encuentra presente en el código civil para el D.F.7 Siendo aún materia de debate la armonización de esta con las necesidades propias del desarrollo del niño y niña, así como el contexto social y cultural que define en su mayoría la ideología mexicana y en la operatividad de su diagnóstico, tratamiento, supervisión, pronóstico y prevención. Es así como la Alienación Parental, sigue sin ser puntualmente descrita, conocida, difundida y en consecuencia prevenida.

El término fue propuesto por el Dr. Richard Gardner en 1985, como consecuencia del estudio en casos de divorcios conflictivos o destructivos. El Síndrome de Alienación Parental es una alteración en la que el niño manifiesta desprecio y desacreditación hacia unos de sus padres, denigración injustificada y/o exagerada.

A partir de su tipificación en el código civil, se han pronunciado diversas preocupaciones ante dicha inclusión, entre ellas; las sugerencias sin fundamento técnico ni científico sobre la excusa perfecta de dejar en libertad a pederastas, pedófilos, violadores y agresores violentos, así como la 7 Artículo 323 Septimus.- Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma

la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores. La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno. A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador. El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Revista Tepantlato 17

discusión entre la existencia de Síndrome o no Síndrome en la Alienación Parental, de los cuales sólo se abordará en este primer trabajo, la primer disertación, explicando con la experiencia8 en el tema que nos ocupa que, la identificación de una legitima Alienación Parental a una falsa Alienación Parental, versará en la correcta evaluación psicológica que deberá ser desarrollada por expertos peritos en el tema, dicha prueba pericial en materia de psicología deberá realizarse a la brevedad a cada uno de los involucrados9 dentro de un litigio donde se presuma Alienación Parental sin demora y como parte indispensable ante dicha acreditación. Evitando en lo posible las demoras ante dicha prueba, las repeticiones en la misma, así como la negativa de alguno de los padres o la dilatación jurídica, reduciendo como parte responsable de los auxiliares de la administración de justicia, toda posibilidad de victimización y revictimización innecesarias.

La Alienación Parental se coloca dentro de las diversas formas de maltrato a la niñez, en consecuencia se subsume dentro de las prácticas de violencia familiar. Tomando en cuenta que los padres, que tienen reconocimiento jurídico sobre la patria potestad y guarda y custodia de sus hijos, como derechos ciudadanos otorgados dentro de un sistema de reconocimiento del otro, en donde por medio de actos administrativos, reconocen y se sujetan a los derechos y obligaciones de y para los mismos, colocándose como

8 He trabajo con niños desde el 2004 y hasta la fecha de manera ininterrumpida en evaluación, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, dictaminación pericial y terapia. Atendiendo solo del 2004 al 2007 a 1,440.00 infantes con problemáticas de: abuso sexual, problemas de lenguaje, problemas escolares, problemas de atención, problemas psicomotrices, problemas del estado del ánimo. Durante tres años consecutivos trabaje colegiadamente con departamentos de USAER (Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular) en primarias en diagnóstico, tratamiento y supervisión de casos.

9 Hijos y padres y, de ser necesario a consideración fundada y motivada por el perito, a los abuelos, tías, tíos de quien se sospeche la procedencia de la Alienación Parental.

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18 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

titulares de la infancia en un primer momento. Serían entonces los primeros sujetos de estudio para comprender que situaciones externas e internas los llevan a cometer abusos en contra de su descendencia directa… sus hijos.

Tomando la lógica de la posición del adulto como sujeto de poder por sus propias características naturales, sociales y económicas, el niño y la niña se encuentran desde su gestación en un estado de total dependencia del primero, en donde todas las conductas que afecten el libre desarrollo evolutivo, mental, físico y psicológico, en cualquiera de sus niveles de impacto, son características de abuso parental. En un análisis de fondo se advierte que existen más actores corresponsables10 en este y todos los actos de abuso infantil y no me refiero sólo al sexual.

Es pues que para la AMPFS la Alienación Parental se define como:

La Alienación Parental es un abuso emocional, psicológico y mental, por parte de uno de los padres que en abuso de su posición de poder y en respuesta de su afectación psicológica, ejecuta en uno o todos sus hijos.

Existiendo 3 niveles de afectación; leve, moderado y severo. Estos actos tendrán un desarrollo y evolución con su respectivo impacto en la psique de los involucrados, reconociendo a los actores de la dinámica de A.P. a; quien lo ejecuta-alienador, el sujeto pasivo directo de la acción-alienado y el que sufrirá en primer momento el impacto de la Alienación Parental sujeto pasivo secundario-padre alienado.

10 Familia, Sociedad y Estado.

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Revista Tepantlato 19

Esta dinámica familiar podrá darse en todo el tiempo de desarrollo del infante, lo que resultara en un adulto con serias alteraciones psíquicas, proyectándose en incapacidades personales, afectivas, sociales y parentales. En riesgo latente de repetir el ciclo de la Alienación Parental.11

11 Lo que no se trata, tiende a repetirse.

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Inicio de clases6 de octubre

Sabatino 11 de octubre

A partir de las 7:00 Hrs.

A partir de las 18:00 Hrs.

Page 21: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Inicio de clases6 de octubre

Sabatino 11 de octubre

ABOGADOS FISCALISTAS Y CONTADORES

SERVICIOS:

SERVICIOS DE DEFENSA FISCAL:1. Recursos administrativos.2. Juicios de Nulidad o Contencioso Administrativo.3. Juicios de Amparo.

CONSULTORIA FISCAL.

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Paseo De Los Tamarindos, # 60, Oficina 502-A, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120, Cuajimalpa, D.F.

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24 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

IMPORTANCIA DE LEGISLAR CONTRA LA ALIENACIÓN

PARENTAL

Desde los primeros casos que conocí en mi práctica forense sobre Alienación Parental (AP), antes llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), ha habido mucha polémica con respecto a su existencia y necesidad de regularlo judicialmente.

Los profesionales que trabajamos en este ámbito hemos venido demandando una regulación, tanto en el aspecto clínico pidiendo su inclusión en los manuales de diagnóstico (DSM-V y CIE-11), como la ayuda a los poderes legislativos para permitirnos ayudar a los cientos de familias que sufren esta terrible situación.

Psic. Asunción Tejedor HuertaPsicóloga Jurídica y Mediadora

Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica en

España (AIPJE)

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Revista Tepantlato 25

Recientemente hemos conocido la regulación de esta situación por parte de la Administración Pública del Distrito Federal en México, añadiendo diversas disposiciones al Código Civil, como sigue y publicándose el 9 de mayo de 2014:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 323 Septimus al Código Civil para el Distrito Federal, recorriéndose los demás de manera subsecuente, para quedar como sigue:

CAPITULO III DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 323 Septimus.- Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.

La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.

Page 26: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

26 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.

A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador.

El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

He sido invitada a México en varias ocasiones desde el año 2007 por mi trabajo e implicación en el estudio de la Alienación Parental y considero un gran avance esta ley que espero ayude a muchas familias.

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Revista Tepantlato 27

Sabemos que el proceso por el que un progenitor actúa intencionadamente para provocar el rechazo de sus hijos hacia el otro progenitor es uno de los más insidiosos y destructivos que una familia puede experimentar. En este punto todos coinciden, pero dependiendo de los intereses de unos u otros la interpretación puede cambiar.

El sistema legal en algunos países presenta ciertas características que hacen posible que la AP sea un hecho frecuente, ya que en muchas ocasiones el juez se encuentra con las “manos atadas” y sin poder encontrar una solución al problema. Otro factor que viene a complicar más el problema es la posibilidad de que el progenitor que interfiere manipule el sistema judicial mintiendo, ya que la interferencia es difícil de detectar y demostrar.

Otro punto que causa una gran controversia son las denuncias de abuso que aparecen en muchos casos de alienación parental, si bien este aspecto no viene reflejado en la ley que analizamos, ya que con denuncias de este tipo se cortan los contactos de forma automática, y suele pasar mucho tiempo hasta que se pueden restablecer las relaciones, si ello es posible. No son pocos los casos en los que se han interpuesto este tipo de denuncias y todo el sistema legal se ha puesto en marcha para “ayudar” a estas víctimas, aún cuando el juzgado ha absuelto al supuesto/a abusador/a basándose en los informes de los profesionales que han intervenido, pero no ha sido posible en muchos casos restablecer las relaciones.

Page 28: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

28 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

Valoración de la AP

Hace aproximadamente cinco años, se formó un grupo para el estudio de la alienación parental (PASG) formado en principio por psicólogos y psiquiatras infantiles europeos, del cual formo parte, habiéndose incorporado otros profesionales de América y otros países, aunando criterios de actuación y luchando por el reconocimiento de la alienación parental, que ha sido recientemente reconocido legalmente.

En marzo de 2010 se publicó un artículo sobre los avances del reconocimiento de la alienación parental y la posibilidad de su inclusión tanto en el DSM-V como en el CIE-11.

Desde el la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo del Colegio Oficial de Psicólogos se defiende la existencia del Síndrome de Alienación Parental, y se remarca que lo importante es que el diagnóstico este hecho adecuadamente por un profesional con experiencia en el ámbito forense.

Desde el 17 de mayo de 2013, en la nueva edición del DSM-V, hay varios diagnósticos que se pueden utilizar en estos casos. Yo diría que el “espíritu” de la alienación parental está en el DSM-V”.

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Así, tenemos que el problema relacional entre padres e hijos que explica los problemas cognitivos es un problema relacional entre padres e hijos que “pueden incluir atribuciones negativas de las intenciones del otro, la hostilidad hacia uno o chivos expiatorios del otro, y sentimientos injustificados de distanciamiento”. Esa es una descripción bastante buena de vista del progenitor alienado de un niño.

El maltrato psicológico infantil es un nuevo diagnóstico en el DSM-V y que se define como “actos verbales o simbólicos no accidentales de los padres o cuidadores, o un potencial razonable para producir un daño psicológico significativo para el niño”. En muchos casos, el comportamiento del progenitor alienador constituye el abuso psicológico niño.

Niños afectados por la relación paternal de angustia es otro nuevo diagnóstico en el DSM-V. Debe utilizarse “cuando los efectos negativos de la relación parental de discordia (por ejemplo, altos niveles de conflicto, angustia o menosprecio) aparecen sobre un niño dentro de la familia, incluidos los efectos sobre los trastornos físicos o mentales del niño”. Eso también es una buena descripción de cómo se produce la alienación parental.

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Trastorno facticio impuesto a otro es la terminología DSM-V para el trastorno facticio por poderes o trastorno de Munchausen por poder. Su definición es “falsificación de signos o síntomas físicos o psicológicos, o la inducción de la lesión o enfermedad, en otro, asociada con el engaño identificado”. En algunos casos, eso sería describir el comportamiento del progenitor alienador.

Síntomas delirantes en otra persona con trastorno delirante es la terminología DSM-V para el trastorno psicótico compartido o folie a deux. La definición es: “En el contexto de una relación, el material delirante del socio dominante proporciona contenido de la creencia delirante para el otro sujeto que de otra manera no cumpliría plenamente los criterios para el trastorno delirante”.

Detractores

Por supuesto no puedo dejar de mencionar a los detractores de la AP o SAP. He participado en distintos foros y en mi humilde opinión, en la mayor parte de los casos no tienen argumentos de peso para su rechazo, si bien también he podido constatar la existencia del abuso de término SAP para conseguir beneficios en los procesos de custodia.

Dicen que con el SAP/AP se está desviando la atención desde el posible comportamiento peligroso del progenitor que busca la custodia, hacia el progenitor que la tiene, ya que la persona que está intentando proteger al menor es acusada de mentir y “alienar” al menor”.

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Otro argumento que presentan es que el SAP está dando cobertura pseudocientífica a las demandas de muchos padres separados y cabreados y a algunos jueces peleados con la igualdad para que un tribunal dirima sobre la custodia de los menores a favor de los padres. Alegan que las víctimas del Síndrome de Alienación Parental son en realidad las mujeres, los menores a quienes les secuestran el derecho a elegir y el propio proceso de igualdad entre mujeres y hombres. Estos detractores no tienen en cuenta la gran cantidad de “mujeres” que ahora están sufriendo el rechazo de sus hijos por la manipulación de los padres, puesto que no es una cuestión de sexo, sino de poder emocional.

Programas de intervención

En muchas ocasiones nos encontramos con terapeutas que no conocen bien la gravedad de la AP y muchos acaban sosteniendo la postura del progenitor alienador en contra del alienado, por lo que resulta imprescindible que el profesional que intervenga, tanto para la evaluación como para la intervención posterior, conozca lo que es la AP. De ahí la importancia de la regulación en esta ley, ya que se indica la entidad que se hará cargo de la intervención, por lo que se contará con profesionales preparados y conocedores de la AP.

Recientemente hemos publicado en España un Programa de Intervención para Víctimas de Interferencia Parental, que se denomina PIVIP, y del cual soy coautora junto con las Dras. Asunción Molina y Nuria Vázquez.

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En dicho programa consideramos que para poder intervenir, debemos conocer el proceso por el que los miembros de esa familia han llegado hasta esa realidad perjudicial y se tendrán en cuenta todas aquellas personas que de una u otra manera han podido intervenir en el desarrollo de las dificultades que se hallen. Por ello, se recomienda que la intervención con los menores se realice en el marco de una intervención global donde se incluya un trabajo también con los adultos implicados. El trabajo con los adultos priorizará las técnicas basadas en el uso de la palabra, pero con los niños este instrumento deberá ser acompañado de otras técnicas.

Partiendo de esta base, el Programa de Intervención para Víctimas de Interferencias Parentales (PIVIP), pone el acento tanto en el aspecto emocional, como el cognitivo y conductual de todos los miembros de la familia implicados y pretende ayudar a los niños contribuyendo a su estabilidad emocional y desarrollo personal, yendo más allá de ayudarles únicamente a expresarse a través del dibujo o del juego, e interviniendo a su vez con sus progenitores con el objetivo de velar también por su bienestar personal ofreciéndoles pautas y recursos que repercutirán en el bienestar de sus hijos.

Este programa se creó en este contexto y con la filosofía de contribuir a la justicia terapéutica, plasmando un procedimiento y un modelo de intervención que, de una forma u otra, las autoras llevamos años realizando en nuestro ámbito profesional.

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El objetivo general del programa es ayudar a menores que, durante o tras los procesos de ruptura de sus progenitores, son víctimas de interferencias parentales por parte de uno de sus progenitores o de ambos, entendiendo las interferencias parentales como aquellos procesos en los que los hijos se ven privados parcial o totalmente, de una relación normalizada con sus familias de origen, paterna y/o materna, siendo promovida dicha privación por uno de sus progenitores o referentes próximos.

Estoy convencida que la implementación de este programa o programas similares, tanto a nivel privado como público, puede ser beneficioso a la larga tanto para las familias implicadas en procesos contenciosos de separaciones y divorcios como para el propio sistema judicial (regularizando y disminuyendo el abuso que en ocasiones se hace del mismo y propiciando la resolución de conflictos de manera no contenciosa) y para el sistema sanitario por cuanto pretende velar por el bienestar emocional de los adultos y de los niños implicados en estos procesos.

Incluso cuando el conflicto parental continúa y se vislumbra difícil de resolver, una intervención ordenada por el juez, puede ayudar a los niños enseñándoles habilidades de resolución de las situaciones disfuncionales en las que se ven inmersos, permitiendo preservar así su estabilidad psico–emocional.

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Muchas de las suposiciones de la terapia tradicional no pueden extenderse al tratamiento en los casos forenses. En un tratamiento ordenado por un juez o motivado por la involucración del cliente en litigios, algunos o todos de los elementos voluntarios de participación se han eliminado. En este contexto un progenitor puede (intencionadamente o no) alterar o distorsionar la información presentada al terapeuta en la esperanza de persuadirle y conseguir ponerle de su parte en el conflicto por la custodia de los hijos.

Cuando se recomienda que haya un tratamiento desde el contexto judicial, se debe entender y ser capaz de articular la forma en la que el litigio puede afectar al proceso de tratamiento y a la información que se da al psicólogo por uno de los progenitores o por los niños. Esto requiere que el psicólogo sea consciente de la investigación sobre el ajuste de los niños en los casos de divorcio, el impacto de los conflictos severos en los hijos y los estudios sobre la sugestionabilidad y susceptibilidad por influencia externa en los niños. Esto también requiere que el psicólogo mantenga su objetividad profesional y sea consciente de los posibles sesgos en la información que recibirá durante el tratamiento.

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Cuanto más alto es el nivel de conflicto en una familia, más importante es tener una orden judicial de tratamiento centrado en el menor (por ejemplo, tratamiento de los niños o terapia conjunta centrada en el menor), mientras que con familias con un bajo nivel de conflictividad se puede obtener un consentimiento voluntario al tratamiento por parte de ambos progenitores y ayudar a la intervención del psicólogo, dado que progenitores que presentan un alto nivel de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a seguir un tratamiento obligado, ni a cooperar con el mismo para ayudar a las necesidades de los niños.

Aún cuando la intervención se realice por mandato del tribunal y se quede exento del secreto profesional, el psicólogo puede ser capaz de proteger algunos aspectos de la privacidad, incluyendo sólo la información relevante para los asuntos dirigidos al tribunal. En esta línea, se informará a los miembros de la familia de las condiciones en las que el psicólogo debe, o puede ser ordenado a compartir la información sobre el tratamiento.

Los aspectos de la confidencialidad y la información del tratamiento a los niños que se les transmita, deberá adaptarse a éstos de forma apropiada a su edad y entendimiento. Los niños a veces están más preocupados de las reacciones de los adultos que de aportar información. De hecho, en algunos casos los niños pueden sentirse liberados y con más poder cuando el psicólogo revela información que el niño tenía dificultades en expresar por sí mismo a sus adultos referentes.

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Conclusiones

Considero un gran avance la regulación de la AP como un grave problema familiar y que gracias a esta ley esperamos que otros países sean capaces de llevar a cabo este avance, por el bienestar de los menores implicados.

Considero que sin la intervención de los tribunales el progenitor alienado tiene pocas o ninguna oportunidad de solucionar este problema. Debido a la naturaleza de la AP, en numerosas ocasiones los tribunales se han utilizado como clave para instaurar la alienación, de ahí la importancia de su reconocimiento y de su regulación, como ahora sucede en México.

También considero una gran aportación la regulación de la intervención familiar para ayudar a estas familias a recuperar su estatus familiar y de relación. Una de las características de un tratamiento competente relacionado con el sistema judicial es la habilidad del psicólogo para mantener su objetividad profesional y una perspectiva equilibrada. Ya que la información que el psicólogo recibe está a menudo sesgada por el adulto o por la influencia de un progenitor en el caso de los niños, por ello, el psicólogo debe seguir los procedimientos apropiados para mantener su objetividad.

Importancia de que los profesionales que intervengan tengan una formación especializada tanto para la evaluación como para la intervención, para evitar efectos secundarios por mala praxis.

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El éxito en la terapia e intervención de la AP es esencial para permitir a estos niños beneficiarse de una continua relación con ambos progenitores, lo que les va a permitir relacionarse con otras personas de una forma social más adecuada y realista. El uso de la mediación como intervención en las separaciones conflictivas es un paso positivo, aunque debemos reconocer la dificultad de su aplicación cuando hablamos de casos de AP graves.

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LA NECESIDAD DE LA LEY EN CONTRA DE LA ALIENACIÓN

PARENTAL

En México, como en muchos otros países, se vive un crecimiento en las separaciones de parejas con hijos. Las cifras oficiales del INEGI (2010) revelan que en el Distrito Federal un promedio de 34 de cada 100 parejas se divor-cian, y en nuestro país existe un promedio anual de cien mil divorcios. Los factores más comunes de rompimiento son falta de comunicación, infidelidad, problemas econó-micos y la violencia intrafamiliar.

En una separación, generalmente los problemas de co-municación producen la incapacidad de establecer acuer-dos que deriven en una negociación adecuada, por lo que se producen en muchos casos actos de violencia familiar por Alienación Parental. Los casos más comunes de este tipo de violencia, ocurren por la guarda y custodia de los

Alejandro Javier Lage SuárezPadre de Familia

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Mexicana de

Padres de Familia Separados

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hijos, donde la mujer, en su mayoría, recurre a tácticas de victimización, para manipular a los hijos en contra de su padre. Y por otro lado existen también casos en el que el padre manipula a los hijos difamando a la madre, sobre todo en los temas relacionados con incapacidades econó-micas, físicas y/o psicológicas, en una clara postura ma-chista con actitudes misóginas.

Hay que hacer notar que las tácticas y estrategias que un alienador usa son muchas y no tienen una adscripción de género, pero dado que en nuestra sociedad los sistemas de creencias orientan a la mujer como débil frente al hombre y la figura de la madre es el centro de la familia, son mu-chos más los casos en que la alienación se da a través de la mujer, haciendo notar que el padre, por el simple hecho de ser hombre, es responsable y culpable de la separación, y con ello se le generan una cantidad de presiones sociales y obligaciones económicas, principalmente, para lograr los intereses de la excónyuge.

Versa el dicho “nadie experimenta en cabeza ajena”. Mucho se podrá decir sobre si es conveniente o no, la Ley en contra de la alienación parental; y muchos estarán en contra, hasta que experimenten el dolor que puede causar-les el vivir el alejamiento de su o sus hijos y peor aún, ver como la propia madre, padre o ambos y/o familiares los lastiman psicológicamente contra natura, manipulándolos para que traten de odiar a su progenitor y lograr sus obje-tivos de alejarlos a pesar de manifestar ellos amor hacia su otro progenitor, en claro sentimiento de venganza para ver afectada emocionalmente a su excónyuge. Sin embargo,

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no se toma en consideración que el principal daño se les hace a los hijos, quienes sufren sin sentido una violencia psicológica y en algunos casos física por un pleito en el que son tratados como traidores si no toman preferencia por alguno de los progenitores alienadores.

Basta experimentar el dolor que se le causa a un pro-genitor y al hijo, por vivir separados de sus seres a quienes más ama.

Basta observar como la propia madre, padre o ambos y/o familiares, lastiman psicológicamente contra natura al menor, manipulándolo indebidamente para que trate de re-chazar u odiar a uno de sus progenitores.

Basta ver como el alienador logra sus objetivos de alejar y sumir en una confusión y soledad interior al mis-mo, a pesar de la buena relación que existía entre ellos, llena de verdadero cariño y comprensión.

Basta darse cuenta de que, existe un claro sentimien-to de venganza por parte de uno o de ambos cónyuges que utilizan al menor, para afectar emocionalmente a la ex pa-reja, sin tomar en consideración de que el principal afecta-do es el hijo o los hijos.

Basta sentir la terrible impotencia de no poder pro-teger a los que más se ama, a quienes sufren sin sentido ni justicia, una violencia psicológica por parte del alienador y que en muchos casos hasta violencia física, debido a la ma-

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nipulación, amenazas, castigos proferidos, etc. por uno de los padres, si desobedecen al que los aliena egoístamente, por lograr sus objetivos.

Basta reconocer y estar seguro de que, en el corazón dañado del hijo o de los hijos al rechazar a alguno de sus progenitores, se está rechazando a gran parte de sí mismos y a gran parte de su constelación familiar, ambos muy im-portantes para un sano desarrollo en género como también, como ser humano ético y social bien adaptado, seguro y feliz.

Basta darse cuenta de que, cuando el hijo o los hijos no toman partido por el progenitor alienador, muchas ve-ces es, o son tratados como traidores y enjuiciados severa-mente sin poder defender su propio sentimiento personal.

Durante la etapa de la niñez, se debe procurar la satis-facción adecuada de necesidades biológicas, sociales y de protección que fomenten en lo posible, la adquisición de una autoestima y por ende, de un adecuado autoconcepto, así como desarrollar elementos que más tarde le sean de utilidad en su libre albedrío y en la búsqueda de la auto-rrealización, como lo explica Abraham Maslow en su tesis de psicología humanista.

Son los padres las personas encargadas de los menores de edad los que le proveen los medios de protección, segu-ridad y estabilidad psicoemocional y física. En situaciones de crisis familiar se pierde de vista el interés superior de

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los menores de edad y son ellos los más vulnerables en un proceso de separación de los padres. Los menores no tienen la capacidad de decidir en una situación de sepa-ración de los padres, son ellos quienes no escogieron esta condición, siendo un poco más sensatos, tampoco escogie-ron a su padre, madre y familiares. Por esta razón, es una responsabilidad del Estado velar por el interés superior de la niñez a través de la creación de leyes e instituciones que los protejan en situaciones que pongan en peligro su inte-gridad física y psicoemocional.

La alienación parental viola el derecho de los hijos de convivir con sus dos padres y sus familiares, es un acto de violencia en contra de la niñez y adolescencia de vivir en la familia, por lo tanto debe ser protegida por la Ley y las instituciones.

Recientemente en el Distrito Federal se decretó en el Código Civil el Artículo 323 Septimus en el aparta-do de Violencia Familiar que dice a la letra en su primer párrafo:“Comete violencia familiar el integrante de la fa-milia que transforma la conciencia de un menor con el ob-jeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”. Se le empieza a conocer como la “Ley en contra de la Alienación Parental”, y se le con-sidera un logro de proporciones enormes sobre los dere-chos humanos en atención al interés superior de la niñez y la adolescencia por parte de las organizaciones de padres de familia que viven esta problemática. Es un gran paso a la inhibición de prácticas de alienación de los menores en contra de alguno o ambos progenitores.

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Sin embargo, la adición a la ley en materia familiar, ha creado controversia entre los juzgadores, porque si no se cuenta con los especialistas será difícil diagnosticar y dis-cernir entre un alienado y un agresor, toda vez que un menor si está siendo manipulado y se le altera la concien-cia podría confundirse como víctima de un agresor, por lo que hay que tener elementos en técnica y métodos para identificar que parte de los argumentos expresados por un menor son verdad y cuales son inventados producto de la alienación de la que es sujeto Ya que hay una deformación malintencionada de la realidad con los hijos, provocada por disputa entre su padre y madre, en clara intención de generar lealtad a uno de sus progenitores y/o familiares del progenitor alienador y lograr el objetivo de ver destruidos los vínculos paterno o materno filial. Por lo que se deben establecer en los tribunales de justicia, los protocolos para su prevención, detección, tratamiento y resarcimiento de daños.

Versa otro dicho No se puede tapar el sol con un dedo. No podemos dejar de atender o ignorar un problema deri-vado de la alienación parental para atender otro problema de violencia familiar. La construcción de una sociedad se basa en la elaboración de leyes que garanticen a las per-sonas el sano desarrollo psicológico, emocional, físico y social de ellas en convivencia con otras personas. Los ar-gumentos de especialistas sobre temas que atienden vio-lencia física como el abuso sexual, maltratos de menores o de especialistas en temas de equidad de género, tienen el deber de incluir dentro de su campo de estudio los temas que refieren a los daños que se provocan por la Alienación

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Parental, toda vez, que se estaría prejuzgando a personas por el simple hecho de ser señaladas o incriminadas por un menor manipulado que sufre de Alienación Parental. Un menor alienado puede, a la larga, desarrollar un senti-miento de culpa por haber excluido de su vida a uno de sus progenitores sin entender bien las causas que lo orillaron a ello, o peor aún, podría llegar al extremo de incriminar a uno de sus progenitores de un delito agravado como el de abuso sexual, creyendo que efectivamente sucedió, por el simple hecho de que uno de los progenitores lo dice en repetidas ocasiones como parte de una estrategia que el menor no entiende, sin considerar que lo estigmatiza y que puede desarrollar trastornos psicológicos de difícil repara-ción.

En la Declaración de los Derechos de los Niños en el Divorcio (Emory, 2006) quedaron plasmados los derechos de cada niño cuyos padres se han divorciado o separado y tienen:

El derecho de amar y ser amado por ambos padres sin sentimientos de culpabilidad o desaprobación, El derecho de ser protegido del enojo de un padre

hacia el otro, El derecho de mantenerse fuera del conflicto de los

padres, incluyendo el derecho a no tomar parte en el con-flicto, El derecho de no llevar mensajes y no escuchar que-

jas de un padre sobre el otro, El derecho de no tener que escoger a uno de los pa-

dres,

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El derecho de no ser responsable de la carga emocio-nal de cualquiera de los padres, El derecho a saber con anticipación sobre cualquier

cambio importante que afecte su vida. Por ejemplo: cuan-do uno de sus padres se cambie de domicilio o vuelva a contraer matrimonio, El derecho de manutención durante la niñez y mien-

tras dure su educación universitaria, El derecho a tener sentimientos, expresarlos y tener a

ambos padres para escuchar cómo se siente, El derecho a tener una vida lo más similar a tener

unos padres juntos y El derecho a ser un niño.

En el segundo párrafo de la ley mencionada, dice que cuando la alienación “…es realizada por uno de los pa-dres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en conse-cuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada”. Este texto, ha generado que se pronuncien en contra organizaciones de la mujer, que consideran que se violan sus derechos, como si los hijos fueran un tema de propiedad de la mujer por ser madre, sin considerar el derecho de los niños de conservar sus dos padres en sana convivencia. El debate deja claro que, no es un tema de género, por lo que, hay que entender que la naturaleza de la ley es inhibir la alienación parental y reco-nocerla como un tipo de violencia familiar, que afecta a la

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niñez y que pudiera dañarlos de forma grave en el desarro-llo de su personalidad para toda la vida.

La alienación parental genera en el menor muchos ma-les derivados de los miedos y confusiones que les ocasiona un progenitor, como son: sentimientos de traición, miedo, actitudes sexistas, culpa y trastornos emocionales que le pueden derivar en odio, rechazo a sí mismos, distorsión de la realidad, comportamientos autodestructivos, baja auto-estima, depresión, ansiedad, desórdenes alimenticios, alto riesgo al alcoholismo y drogadicción en la adolescencia; y todo esto se manifiesta en actitudes de los hijos empren-diendo campañas de denigración al otro progenitor, justi-ficaciones absurdas, ausencia de ambivalencias, ausencia de culpabilidad aparente y victimización con agresiones excesivas injustificadas al progenitor alienado.

Quienes se oponen a una “Ley contra la Alienación Parental”, en cierta forma la están aprobando, porque no existen argumentos que justifiquen la intención de actuar en contra de la niñez y el querer cerrar los ojos ante un problema que aqueja a toda la sociedad. Los pretextos de que agresores físicos y abusadores sexuales de menores de edad, utilizarán está ley para tratar de engañar a la auto-ridad, NO justifica el hecho de que existe un tipo de vio-lencia familiar psicológica muy agresiva en contra de los niños, las niñas y los adolescentes, y que afecta a su sano desarrollo, sufren heridas perdurables como resultado de haber sido utilizados como armas en el combate entre pa-dre y madre durante y después de la separación, volvién-dose un problema crónico y de difícil sanación.

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En el tercer párrafo de la ley dice: “En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será so-metido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”. Por lo que se hace nece-sario, que existan especialistas expertos en psiquiatría y psicología infantil debidamente capacitada en alienación parental. Para realizar peritajes psicológicos judiciales, a los menores y a los padres, que permitan que el interés del niño sea compatible con un sistema de custodia exclusiva y determinante en la protección del menor, que de paso a nuevas formas de responsabilidad parental. Es necesa-ria la profesionalización de los peritos psicólogos, terapis-tas, psiquiatras, trabajadores sociales, jueces, secretarios de acuerdos, mediadores, médicos forenses, entre otros, y utilizar los protocolos que se deben seguir para diferen-ciar entre un menor alienado y un menor que ha sufrido otro tipo de violencia. Asimismo, existen técnicas y méto-dos tradicionales y alternativos que ayudan a determinar el grado de afectación de un menor alienado. Por lo que se puede determinar si el grado de alienación parental es leve (casi desapercibido), moderado (visitas restringidas) o se-vero (donde el progenitor alienador busca romper con el vínculo a través de falsas acusaciones de abuso sexual y/o violencia física).Lo anterior requiere de diferentes tipos de tratamiento psicológicos y a su vez genera diferentes tipos de sanciones judiciales a los progenitores y/o familiares alienadores por tipificarse la violencia familiar en los códi-gos civil y penal.

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En el cuarto párrafo dice: “A fin de asegurar el bienes-tar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte im-posible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador”. Por lo que es necesario, contar con instituciones que atiendan de for-ma integral las enfermedades psicológicas generadas por la alienación parental en terapia psicológica familiar o psi-quiátrica según sea el caso, y se debe incorporar la justicia restaurativa o justicia reparadora que ayude a la sanación, esto es importante, toda vez que fundamental reestablecer las relaciones parentales en las victimas de la alienación, por lo que el principal responsable del daño tiene que re-parar o restituir de alguna forma el delito que cometió. El Estado tiene la obligación de prevenir delitos a través de Leyes que disminuyan el riesgo que se cometan actos de violencia familiar, y es el menor el más vulnerable.

Richard Gardner en 1985 describe en un inicio la mani-pulación a los hijos como “lavado de cerebro”, en 1992 la describe como “alienación parental”, que significa una se-rie de síntomas primarios que aparecen en los hijos afecta-dos definiéndolo como “Síndrome de Alienación Parental (SAP), desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas de guarda y custodia de los niños”. El as-pecto más destacable de la conceptualización de Clawar y de Rivlin es, como señalan Pedrosa y Bouza, el término de “rehenes”, porque ilustra la similitud entre las reacciones

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de las personas secuestradas con las de los niños que su-fren esta especie de “secuestro psicológico” que produce el aislamiento de sus otros familiares, especialmente los del otro progenitor. En el quinto y último párrafo dice que “El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médi-co Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Ante este ordenamiento, es necesario que se cree el Departamento de Alienación Parental y que se estruc-turen los protocolos y empleen a diferentes especialistas que cubran diferentes perfiles profesionales dentro de un trabajo multidisciplinario e interinstitucional. Asimismo, es necesario que en los Centros de Convivencia Familiar Supervisada la participación de los especialistas en alie-nación parental, participen en la atención de los padres en convivencia con los hijos, para evitar que sean alienados por el progenitor que conserva la Guarda y Custodia.

Si en México no legislamos en contra de la alienación parental, estamos condenados a seguir construyendo so-ciedades perdidas, sociedades que inhiben el desarrollo de personas que desean ser felices y por ende productivas. Muy poco se reflexiona del porque la descomposición so-cial ha crecido tanto, y en parte tampoco cuestionamos el origen de esta descomposición. Una mirada al pasado nos obliga a recordar cómo se estructuraba la familia y como se fueron perdiendo los valores trascendentales como el amor, la misericordia, el honor, la verdad, la justicia y mu-chas personas ignoraran su conciencia dedicándose a satis-facer sus propias ambiciones, sin importar las consecuen-cias ni el daño que ello implica, arrasando y destruyendo lo

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que se supone que deben proteger, por el simple hecho de mantenerla imagen, evitar el qué dirán, creer que la belle-za exterior es más importante que la belleza interior, tener fama, ser considerados éxito, tener el poder, entre muchas otras asignaciones que no tiene nada que ver con el bien, ni la paz. La alienación parental es mal provocado por una persona que se supone que debe proteger al menor, y no solo se da a través de un progenitor o un familiar, a menu-do la alienación parental trae consigo guerras familiares por la confusión que se crea, al gestar la duda sobre ac-tos supuestamente cometidos por el progenitor alienado, por los dichos del progenitor alienador y los dichos del o los niños alienados. Por consiguiente se aliena no solo a los menores, sino también a los familiares del progenitor o familiar alienador que se le conoce como familia extendi-da. Este fenómeno se le denomina por el Juez Danés Sven Danielsen “Implacable hostilidad” denominada así en su informe 2004, “Deberes Parentales.

Implacable hostilidad es una descripción de lo que pue-de dar lugar a la forma empírica fenómeno mundial ob-servado, llamada alienación parental o SAP (Síndrome de Alienación Parental). El Juez Danielsen indicó que hay dos casos en los que es apropiado separar a un niño de un padre:1) cuando el niño está experimentando violencia fí-sica y / o abuso de ese padre o madre; y 2) cuando uno de los padres demuestra implacable hostilidad hacia el otro padre, que es cuando el niño está experimentando el abu-so psicológico. Khaleque, A. y Rohner, R. en la revisión meta-analítica 2012 describen que la necesidad del niño en su derecho humano a la vida familiar se viola cuando se

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separa al niño de un padre sin una causa justificada, detec-tada por un especialista con conocimiento en Alienación Parental. El niño que está privado de una cercanía positiva y emocional a ambos padres, esta estadísticamente en si-tuación de riesgo de ser afectado negativamente.

Lena Hellblom Sjögren, PhD, psicólogo -investigador

sobre abuso sexual infantil y los casos de custodia desde 1990 concluye en uno de sus textos: “Es una violación del derecho humano de los niños a la vida familiar, el separar y alejar a un niño de la madre o el padre o de ambos y de sus familias extendidas, sin causa justificada comprobada. Este derecho humano debe ser regulado por la ley para proteger a los niños de ser separados sin causa justifica-da. Los niños necesitan ser protegidos por la ley para no ser separados, adoctrinados y obligados a vivir con falsas creencias acerca del padre del que han sido separados. Se necesita esta protección, porque el proceso de alienación parental es algo que afecta negativamente la salud y el desarrollo de los niños como seres humanos”.

Concluyo con una reflexión:

El problema entre dos personas adultas sobre una sepa-ración tendrá solución en algún momento de sus vidas, ya sea por la vía legal o por acuerdo entre ellos, pero el daño que se le puede crear al hijo podría ser irreversible si no se detiene a tiempo la violencia de la cual es objeto por alie-nación parental.

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LA PSICOLOGÍA EDUCATIVA

La Psicología Educativa estudia los procesos de enseñanza y de aprendizaje en cualquier situación educativa con el objetivo de comprenderla y mejorarla; para ello, aplica tanto las teorías y los métodos de la psicología como los propios.En la decimoprimera edición de Psicología Educativa, la teoría y la práctica se consideran en conjunto, mostrando cómo la información y las ideas derivadas de la investigación en el área pueden aplicarse para resolver problemas cotidianos de la enseñanza.Este libro ofrece una cobertura actualizada y precisa del aprendizaje, el desarrollo, la motivación, la enseñanza y la evaluación. Se combina con un análisis de las tendencias en la educación y en la sociedad, el aprendizaje, la diversidad de los alumnos, la inclusión de estudiantes con necesidades especiales, la tecnología, la instrucción y el avance de las neurociencias.

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Revista Tepantlato 59

LA EDUCACIÓN ENCIERRA UN TESORO

¿Cuál, si no la educación, tendrá que ser el instrumento privilegiado para enfrentar las angustiantes circunstancias que, al final del milenio, son agobio del género humano: miseria, exclusión, racismo, intolerancia, violencia, deterioro ambiental y hacinamiento, por citar las más acuciantes?¿Cómo lograr la requerida transformación, individual y colectiva que nos permita vivir armoniosa y tolerantemente con nosotros mismos y con el “otro” en el respeto absoluto de su derecho a la

diferencia, a su más profunda identidad y dignidad, sino una educación que, a lo largo de toda la vida, nos inculque eso valores profundamente éticos?¿Cómo, sin una educación liberadora, participativa y democrática, podremos, en fin, reemplazar la cultura de la violencia y de la guerra por esa Cultura de Paz por la que la UNESCO y su Director General, Federico Mayor, trabajan afanosamente?Este “informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI”, presidida por Jacques Delors, constituye el más avanzado esfuerzo de la comunidad internacional frente a la problemática que, para el logro de los

objetivos señalados, nos plantea la educación. Como bien lo señala el título y lo podrás comprobar: ¡Encierra un tesoro!

LA EDUCACIÓNENCIERRA

UN TESORO

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Jacques Delors

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RO¿Cuál, si no la educación, tendrá que ser el instrumento privilegiado para enfrentar las angustiantes circunstancias que, al final del milenio, son agobio del género humano: miseria, exclusión, racismo, intolerancia, violencia, deterioro ambiental y hacinamiento, por citar las más acuciantes?

¿Cómo lograr la requerida transformación, individual y colectiva que nos permita vivir armoniosa y tolerantemente con nosotros mismos y con el “otro” en el respeto absoluto de su derecho a la diferencia, a su más profunda identidad y dignidad, sino una educación que, a lo largo de toda la vida, nos inculque eso valores profundamente éticos?

¿Cómo, sin una educación liberadora, participativa y democrática, podremos, en fin, reemplazar la cultura de la violencia y de la guerra por esa Cultura de Paz por la que la UNESCO y su Director General, Federico Mayor, trabajan afanosamente?

Este “informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI”, presidida por Jacques Delors, constituye el más avanzado esfuerzo de la comunidad internacional frente a la problemática que, para el logro de los objetivos señalados, nos plantea la educación. Como bien lo señala el título y lo podrás comprobar: ¡Encierra un tesoro!

CORREO DE LA UNESCO ISBN: 968-7474-00-9

Page 60: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Maestrías enCiencias Penales RVOE 20120880

Inicio de Clases: 9 Octubre 2014Horario: Jueves y Viernes a partir de las 17:30 Hrs.Sábados a partir de las 9:00 Hrs.

RVOE 20120883

Inicio de Clases: 8 Octubre 2014Horario: Miércoles y Jueves a partir de las 7:00 Hrs.

Derecho Familiar

RVOE 20120882

Inicio de Clases: 8 Octubre 2014Horario: Miércoles y Jueves a partir de las 17:30 Hrs.

Derecho Civil

Universidad Tepantlato

El programa

académico de

las maestrías

contiene íntegro

el juicio oral.

Diplomado

Page 61: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

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EN JUICIO ORALESPECIALIDADES:

•CIVIL/MERCANTILInicio de clases: 8 de OctubreHorario: MiércolesyJuevesde17:30a20:30hrs.

•FAMILIARInicio de clases: 7 de OctubreHorario:MartesyMiércolesde17:30a20:30hrs.

•ADVERSARIAL(Penal)Inicio de clases: 10 de OctubreHorario:Viernesde17:30a20:30Hrs.ysábadosde9:00a12:00Hrs.

Page 62: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Dr. Humberto Manuel Román FrancoMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. Rafael Guerra ÁlvarezMagistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Supe-rior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Ramón Alejandro Sentíes CarrilesMagistrado de la Sexta Sala en Ma-teria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Héctor Pichardo AranzaMagistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México adscrito a la Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México.

Dr. Leobardo Miguel Martí-nez SoriaDistinguido Catedrático e Investiga-dor de la Universidad Tepantlato

Dr. Carlos López CruzJuez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Óscar Alejandro López CruzJuez Segundo de Distrito, especia-lizado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

Dr. José Eligio Rodríguez AlbaJuez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justi-cia del Distrito Federal.

Dr. Jesús Reyes HernándezJuez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Enrique Gallegos GarcilazoJuez Trigésimo Sexto en Materia Pe-nal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Héctor González EstradaJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Nemecio Guevara Rodrí-guezJuez Vigésimo Primero Penal de De-litos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Mauro Morales SánchezJuez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Ciro Betancourt GarcíaJuez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Marcelino Sandoval MancioResponsable de la Agencia en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Antonio Yáñez RosasAsesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

Dra. Mónica Ibarra GonzálezTitular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Dra. Laura Contreras NavarreteSubdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.

Dr. Juan Alejandro Suárez VelázquezDistinguido Catedrático e Investiga-dor de la Universidad Tepantlato.

Dr. Amado Azuara GonzálezInvestigador en la oficina coordina-dora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de institucio-nes de seguros (AMIS), y Catedráti-co de la Universidad Tepantlato

Dr. Javier Raúl Ayala CasillasMagistrado de la Séptima Sala Pe-nal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES

Page 63: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Dr. José Antonio Navarrete HernándezJuez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Óscar Gregorio Cervera Rivero Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Barragán Albarrán Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribu-nal Superior de Justicia del Dis-trito Federal. Presidente de Sala.

Doctorando Eduardo García Ramírez Juez Noveno en Materia Fami-liar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Teresa Cruz Abrego Maestra en Derecho Familiar, distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.

Doctorando Eduardo Vé-lez Arteaga Juez Décimo Tercero en Mate-ria Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. María Elena Ramírez Sánchez Juez Tercero de lo Familiar del Tribu-nal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dra. Margarita Gallegos LópezJuez Séptimo de lo Familiar del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando David Suárez Castillo Agente del Ministerio Público Super-visor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.

Doctorando Germán Felipe Campos Mier Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

Dr. María de Jesús Jacaranda Solís LedezmaJuez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Jus-ticia del Distrito Federal.

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza Magistrada Interina de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva ArmentaSecretario del Décimo Primer Tribu-nal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Primer Circuito.

Mtro. José de Jesús Delgado González Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar.

Dra. Rosario Ruíz GonzálezDistinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Mtra. Carmen Margarita Villar ReyesLicenciada en Sociología con maes-tría en Ciencias Penales especializa-da en Criminología.

Mtra. María del Rocío Martínez UrbinaJuez Decimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Jus-ticia del Distrito Federal.

CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR

Page 64: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Dr. Juan Carlos Ortega CastroMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Se-gundo Circuito.

Dr. Gonzalo Hernández Cer-vantesMagistrado del Noveno Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Rangel RamírezMagistrado del Sexto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Edmundo Vásquez MartínezMagistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Álvaro Augusto Pérez JuárezMagistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María del Socorro Vega ZepedaMagistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Eliseo Juan Hernández VillaverdeJuez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dra. María Elena Galguera GonzálezJuez Primero Civil del Tribunal Supe-rior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Juan Hugo Morales MaldonadoJuez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fe-deral.

Mtro. Guillermo Álvarez MirandaJuez Vigésimo Sexto de Paz del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Flor del Carmen Lima CastilloJuez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Francisco René Ramírez RodríguezJuez Décimo Cuarto Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Alejandro Tadeo Villanueva ArmentaSecretario del Décimo Primer Tribu-nal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Primer Circuito.

Mtro. José Luis De Gyves Marín Juez Quincuagésimo Quinto en Ma-teria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Francisco Neri RosalesJuez Trigésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Iván Ojeda SalazarSecretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Raúl García DomínguezSecretario de Acuerdos del Juzga-do Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Jus-ticia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtra. Carmen Margarita Villar ReyesLicenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales es-pecializada en Criminología.

Mestro Minerva Tania Martínez CisnerosJuez Tercero de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL

Page 65: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Revista Tepantlato 65

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Page 66: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Dr. Ricardo Romero VázquezMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Julio Humberto Hernández FonsecaMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. FernandoRangel RamírezMagistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Doctorando Angélica Marina Díaz PérezMagistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.

Doctorando Felipe Alfredo Fuentes BarreraMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Alejandro Sosa OrtízMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito.

Dr. Miguel Enrique Sánchez FríasMagistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Mtra. María Gabriela Rolón MontañoMagistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. Víctor Manuel Méndez CortésMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México.

Dr. Gonzalo Hernández CervantesMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega CastroMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román FrancoMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sánchez CalderónMagistrado del Cuarto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Javier Cardoso ChávezMagistrado del Cuarto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. José Martínez Guz-mánMagistrado del Cuarto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Segundo Circui-to.

Mtra. María de Lourdes Lozano MendozaMagistrada del Primer Tribunal Uni-tario del Segundo Circuito.

Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tri-bunal Colegiado en Materia Civil del Pri-mer Circuito.

Dr. Fernando Córdova del ValleJuez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Carlos López CruzJuez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Óscar Alejandro López CruzJuez Segundo de Distrito, especia-lizado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

Mtro. Felipe V Consuelo SotoJuez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Mtro. Víctor Aucencio Romero HernándezJuez Noveno de Distrito de Proce-sos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dra. Mónica Ibarra GonzálezTitular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección Gene-ral de Normales (DEGEM SEP).

Mtro. José Manuel Hernán-dez SaldañaMagistrado del Décimo Tercer Tri-bunal Colegiado en Materia del Tra-bajo del Primer Circuito.

Mtro. Juan Alfonso Patiño ChavézMagistrado del Décimo Tribunal Co-legiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Mtra. Gloria Avecia SolanoJuez Sexto Penal de Distrito Espe-cializada en Cateos, Arraigos e Inter-vención de Comunicaciones.

Mtro. Rolando González LiconaMagistrado del Décimo Tercer Tri-bunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa del Primer Circuito.

Mtro. César Thomé GonzálezMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Región del Distrito Federal.

Mtro. Juan Wilfrido Gutié-rrez CruzMagistrado del Quinto Tribunal Co-legiado en Materia Penal del Primer Circuito.

CATEDRÁTICOS MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARO

Page 67: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

DOCTORADOSFacultaddeDerecho

Derecho Constitucional

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Ciencias Penales

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RVOE 20121434

RVOE 20121436Inicio de clases:Octubre 2014Horario: Sábados a partir de las 8:00 hrs.

RVOE 20120877Inicio de Clases: 11 Octubre 2014Horario: Viernes a partir de las 7:00 Hrs. ySábados a partir de las 8:00 hrs.

RVOE 20121435Inicio de Clases: 8 Octubre 2014Horario:Miércoles y Jueves a partirde las 17:30 hrs.

Inicio: Octubre 2014Horario: Viernes a partir de las 17:00 Hrs. y Sábados a partir de las 9:00 hrs.

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Page 68: Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

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Maestría en Educación

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