MEX ICO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE COI\iGILIAGION Y ARBITRAJE
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1 EXPEDIENTE 802/09
SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 802/09
ACUM.1563/09
(F). vs
SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
LA U D O
MEXICO, DISTRITO. FEDERAL A VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
V 1 S T O S para dictar resolución definitiva en
los autos del expediente que corresponde al juicio que al
rubro se cita y: ----------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito recibido el 13 de febrero del 2009, el ~ ·'i! · . ~ · .C. , demandó ante este H.
N
. Y/_~··.· .. d1
e la Reforma Agrarbia, laf~ ~i~uiedntes pre~taciones: 1 aE.-d~eh ~ >: e reconozca como ene tctano e su extmta esposa
, fallecida el 1 O de noviembre del 2008.- 2a.-
EI pago de aguinaldo del 2008 por la cantidad de
$6,800.00.- 3a.- Al pago de intereses que se llegaran a
generar a partir de las 72 horas siguientes a la notificación
del laudo que se dicte.- Fundó su demanda en los
siguientes hechos: Que la extinta trabajadora y esposa del
actuante ingresó a laborar
mediante relación de trabajo para la demandada el 1 de
junio de 1989, que contaba con un horario y jornada de
labores de 8:30 a 15:30 de lunes a viernes, con adscripción
y lugar físico para desempeñar su trabajo, con un sueldo en
forma periódica, quincenal, que era trabajadora de base, a
consecuencia del deceso, acudió al Departamento de
Recursos Humanos, ahí se le informó "que no había ningún
problema para que se me reconociera como beneficiario de
la de cujus y que sólo requería de la Autoridad competente",
razón por la cual firmó y presentó esta demanda que ratificó en sus partes, por lo que acuden a este Tribunal.- Ofreció
las pruebas que consideró justificaría su acción e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al presente
asunte>.---------------------------------------------------------------------
En acuerdo plenario de 30 de abril de 201 O de
fojas 16 esta Segunda Sala declaró procedente la
acumulación del expediente 1563/09 al expediente 802/09
por ser el más antiguo, agregando en el primero de ellos
que contrajo matrimonio con extinta
trabajade>ra el 29 de octubre de 1973, ofreciende> las
pruebas que estimó ce>nven ientes. ----------------------------------
.. 2.- Mediante escrito recibido el 3 de mayo ~el
O:,)t '
2011, la Secretaría de la Reforma Agraria, di ~ ... ~ ... -... .. 1 ~ ~~
contestación.- Opuso como excepciones y defensas: La . ¿· t vc.:l "'~ ' •·;l(
Legitimación Pre>cesal.- La de Improcedencia de la Accióril !1 ~ · ·:-:\·
La de Sine Actione Agis.- La de Plus Petitio.- La d\ ~~ \~~~}~· \ ·~ .. -.. ~~~! . \ "< "t;,.
Oscuridad y Defecto Legal en la Demanda.- En cuanto a\_ .tt!(.
los hechos los contestó en la forma y términos que estimó '~.P~ .···-convenientes. - Ofreció las pruebas que consideró ~r:t~~ -~v~
demostrarían las excepciones y defensas que hizo valer y
señaló el fundamento legal correspondiente.--------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar le>s autos para su resolución definitiva.----------
CONSIDERANDO
1.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y su Segunda Sala son competentes para
conocer y resolver el presente conflicto laboral atento a lo
dispuesto por los artículos 1°, 2º, 3°, 124 fracción 1 y 124-
M EXICO, O . F.
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B fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del
artículo 123 Constitucional.------------------------------------------
11.- La litis en el presente asunto se consiste en
determinar si el actor tienen acción y derecho para solicitar
el reconocimiento y aceptación de que es el único y
legítimo beneficiario de los derechos de la extinta
trabajadora, el pago y cumplimiento de las prestaciones
que intenta, o bien como indica la Secretaría de la Reforma
Agraria, que carece de acción y derecho, toda vez que la
extinta trabajadora el 9 de junio de 1992, designó como sus
beneficiarios los CC. ,
, por lo
~;.; tanto es improcedente la designación que pretende el actor P.' ,n,· -~· en este juicio.- De la forma en que ha quedado fijada la litis ·l corresponde a las partes soportar la carga probatoria en
~ .. · este JUICIO.---------------------------------------------------------------
~ 111.- De las pruebas del accionante, tenemos
que ofrecieron la confesional a cargo del demandado,
desahogadas a fojas 59 vta., de la cual se desprende que
a la fecha en que falleció trabajaba a
su servicio que tenía
esta Ciudad, que dicha persona desempeñó funciones
como Secretaria a su servicio, que su jefe inmediato era el
Director General de Recursos Humanos, que tenía derecho
a percibir su aguinaldo anual, el cual dejó de percibir al dar
respuesta afirmativa a las posiciones 6, 8, 1 O, 13 a 15.-------
La copia certificada del acta de matrimonio y acta
de defunción .de fojas 8 y 9, 25 y 26, objetadas en cuanto a
su autenticidad, no obstante al ser certificadas, las cuales
adquieren valor en cuanto a su contenido, para demostrar la
relación existente con el actor y el deceso de la trabajadora.-
El original del recibo de pago de la 1 ª quincena de
2008 de fojas 29, objetadas en términos generales, del cual
se desprende que tenía un salario quincenal ordinario de
$3' 514.59.-----------------------------------------------------------------
La copia fotostática simple de la credencial de
elector de la extinta trabajadora y del actor, objetadas en
términos generales de fojas 27 y 28, desprendiéndose que
ambos tenían registrado el
.-----------------------------------------
d"" ..
El expediente personal, probanza que resultad:.
innecesaria, toda vez que el demandado reconoció lq{,~)'-.r r,
hechos que el accionante pretende acreditar con la mism·a~~ /<:.· .. :-' ~· · ·
tal y como se desprende de la contestación de demandad,a~ ~· ·:: . ..:;., ·
que se encuentra a fojas 44 y 45, con excepción de ~~~·~;,. - ~~?: . .. .. ~· • &,\ • . ,,~~ .. ..
antigüedad, toda vez que si ingresó del 1 de junio de 1989 ··, .. ~ · ~ .... ~ .... .
al 1 o de noviembre de 2008, fecha de su deceso, periodo ~~~ en el que ambos coinciden laboró por un periodo de 19 ~t:Glk·1
años, 4 meses, 9 días.------------------------------------------------
La Instrumental y Presuncional en su doble
aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en
conjunto con las demás probanzas ofrecidas.------------------
IV.- De las pruebas del demandado tenemos la
confesional a cargo del actor desahogada a fojas 61 , en
sentido negativo.--------------------------------------------------------
La copia fotostática simple del Formato
denominado Designación de Beneficiarios de 21 de mayo de
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2007 de fojas 52, objetado en términos generales, de la
cual se desprende que en su
oportunidad designó como sus beneficiarios a los ce.
. --------------------------------------------
La Instrumental y Presuncional en su doble
aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en
conjunto con las demás probanzas ofrecidas.------------------
V.- Del análisis y valoración de las pruebas
aportadas en este juicio, en primer término se desprende ~~ :
~. que fue emitida la convocatoria a que hace referencia los
NC!t.¡;¡·<.-. artículos 115, 501 y 503 de de la Ley Federal del Trabajo de
~ ~ '1-~· aplicación supletoria a la Ley de la Materia y fijada en el
._, ·J.~ último lugar de trabajo de la extinta, tal y como se
-~ j .~.:: desprende de la foja 13 a 15, sin que a la fecha en que se
Jíl' 1¡~·. dicta el presente laudo haya comparecido persona diversa
~ del actor, por lo tanto por cuanto hace al reclamo de
~· aguinaldo proporcional del1 de enero al9 de noviembre de
tA IAV 2008 se declara al C. como único
y legitimo beneficiario y toda vez que la extinta trabajadora
tenía un salario quincenal de $2,537.50 y diario de $169.16
como se desprende del recibo de pago de fojas 29, mismo
que adquirió valor probatorio, por 34.33 días que le
corresponden el demandado deberá pagar $5,807.26 salvo
error u omisión de carácter aritmético, lo anterior de
conformidad con lo establecido por el artículo 42 bis de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-------
En relación con el Formato de Designación de
Beneficiarios para el pago de Seguro Institucional de Vida
que se encuentra a fojas 52, que otorga la demandada a
sus trabajadores y en virtud de que adquirió valor probatorio,
desprendiéndose del mismo que la trabajadora plasmó en él
su voluntad, a fin de especificar la forma en la cual debería
ser pagado dicho Seguro Institucional que contrató a través
de la Secretaría de la Reforma Agraria, si bien es cierto no
fue una reclamación formulada en este juicio, cabe agregar
que es obligación de la demandada cumplir con la
designación de beneficiarios que hizo en su oportunidad la
extinta trabajadora , teniendo aplicación
las siguientes:------------------------------------------------------------
"SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE PAGARSE A QUIEN HA YA DESIGNADO EXPRESAMENTE, Y SÓLO ANTE LA FALTA DE BENEFICIARIOS DEBE ACUDIRSE AL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- La circunstancia de que un descendiente no esté incluido en la designación de beneficiarios del extinto trabajador, conforme a las fracciones 1 y IV del artículo 501 de la Ley Federal ··· del Trabajo, ello impide que su situación quede comprendida en los supuestos de ese dispositivo, que considera beneficiarios a las personas . . .. ... que dependían económicamente de él, pues aun cuando la descendieTJte..,.:_. . .;. , .. acredite esos supuestos, al no ser designada expresamente co;z¡e~ .. ,_~\TH beneficiaria, carece de derecho para reclamar el pago de un seguro de,v,¡ct.~: -~"? ~ ~/~~~ porque el aludido artículo 501 establece que en caso de muert,e:..'1/lel ~- <~. · ·~1¡~ trabajador, sus hijos tendrán derecho a recibir la indemni~auión :; ''tt~' -.:~ correspondiente, pero esa hipótesis legal se actualiza cuando no está q~or g, \~:; :. ·.-i~ medio la declaración de beneficiarios que expresamente dejó el Ó!;!fp_ro ~ "·:i.~ ~C: · fallecido; consecuentemente, si el extinto trabajador elaboró por esc(i(~ ~:.i'·~~~~>: designación de beneficiarios en la que no incluyó a su hija, debe atedd.~ ~~ preferentemente a aquélla por ser la que previamente hizo, esto es~, ' ·4f-~n ~~ voluntad del obrero es la que debe prevalecer para los efectos ~~·· ;.; .. ..... designación de beneficiarios para el pago del seguro de vida derivado de la · . "':;.:: . relación laboral, y sólo ante la falta de aquella designación se atenderá ~~\.~¡ \". , .. principio de la norma más aplicable, que es el mencionado artículo 501.~r.u ';.o~ l· TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.- Amparo directo 140/2005. Minerva Donají Santana García y otros. 26 de mayo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Leonardo Rodríguez Bastar. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.- Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 394, tesis 1.1o. T.99 L, de rubro: "SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA.".- Tesis X.3°.5° L. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época 177450 Tribunales Colegiados del Circuito XXII, Agosto de 2005, Pag. 2028 Tesis Aislada.----------------------------------------------
SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA.- Dicho seguro es una prestación que emana del contrato colectivo de trabajo; tienen derecho a recibir el importe de la póliza respectiva únicamente los beneficiarios que haya designado el trabajador y sólo se hace efectivo a su fallecimiento. Por consiguiente, para establecer el derecho de los beneficiarios al seguro en referencia, no rige la teoría de la dependencia económica a que se contrae el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, sino solamente la designación que al respecto haya realizado el trabajador.- PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 7561/98. Florencia Martha Hernández Barrera. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Tesis 1.1°. T.99 L.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época 195932 Tribunales Colegiados del Circuito VIII, Julio de 1998, pag. 394 Tesis Aislada.------------------------------------------------------------
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MEX ICO, O. F .
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BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES CONTRACTUALES, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA CARTA QUE LOS DESIGNA. El pago de las prestaciones previstas en el contrato colectivo que se originen por el fallecimiento del empleado, corresponde a quienes éste hubiese designado por depender de su voluntad conforme a las disposiciones contractuales, tanto la designación como la revocación al respecto; siguiéndose de lo anterior que ninguna necesidad hay de que se acuda a la normatividad legal para establecer derechos de preferencia o de concurrencia para quienes se crean con la facultad de recibir tales beneficios, pues sólo debe acudirse al procedimiento interno previsto en el contrato colectivo a fin de que se cumpla con la voluntad del trabajador que hizo la designación.- SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 4217/88. María Luisa Rodríguez García. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Paliares y Lara.Semanario Judicial de la Federación.- Octava Época, 231076.- Tribunales Colegiados del Circuito.- 1 Segunda Parte -1, enero a junio de 1988 pag. 155.- Tesis Aislada.-------------------------------------------------------------------------
Debiendo absolver al demandado del pago de
intereses, que pretende el accionante, en virtud de que la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no
contempla el pago de este concepto.-------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es
de resolverse y se.------------------------------------------------------
RESUELVE
/ , PRIMERO.- El actor acreditó en parte su
acción, la Secretaría de la Reforma Agraria, justificó
parcialmente sus excepciones y defensas, en
consecuencia: -----------------------------------------------------------
~ SEGUNDO.- Se condena a la Secretaría de la
Reforma Agraria a reconocer como legitimo beneficiario de
la Finada Trabajadora al C. ,
respecto del pago de la parte proporcional de aguinaldo
de 2008 por la cantidad de $5,807.26 salvo error u
omisión de carácter aritmético.- En términos del último
considerando de la presente resolución.-------------------------
2t o~ o z Reforma Agraria de las demás prestaciones reclamadas en
TERCERO.- Se absuelve Secretaría de la
~~ este juicio.- En términos del último considerando de la
1 . ,
presente re so uc1on. ----------------------------------------------------
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido.---------------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en
Sesión del 1 o de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de
2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de
que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos
personales, en la intel igencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el
laudo respectivo se publique con dichos datos".----··-···················---------···············-······-···--------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por
MAÑI IDA O DE VOTOS en Pleno celebrado con
esta fecha.- DOY FE.-------------------------------------------------
RRV/acs
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
/€.ffiUAADO ~ADOSO VALDÉS
~STRADO REPRESENTANTE~ MAGISTRADO REPRESENTANTE u. , ~ANO FE,DE~AL {_,., , DE LOS TAA DORES
LIC. ALFREDO~ ÁlVAAEZ. c. Ju .;n.....~MT11~~
YO.
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