“Partiendo del rango constitucional del derecho de asociación […]
y del Principio general de autonomía de la voluntad […], se nos ha
mostrado cómo de la voluntad asociativa expresada por los
intervinientes en el contrato de sociedad han de originarse
consecuencias jurídicas que el legislador no puede dejar de
reconocer. Y esas consecuencias (contenido esencial del derecho
de asociación) son la aparición de un ente dotado del grado
suficiente de subjetividad para actuar, como tal, en el tráfico[..].”
- Mercedes Farias Batlle, p. 74
Manuel Roman Olivas/[email protected]
EL CONTRATO DE SOCIEDAD Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA. La persona jurídica y el contrato de sociedad son dos categorías situadas en planos distintos, ¿cada una sigue conservando su propia esencia? Actualmente, ¿el efecto natural del contrato de sociedad es la creación de un ente con personalidad jurídica propia y con independencia de las personas de los socios que la integran? ¿El contrato de sociedad es contrato de creación de persona jurídica?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
“[…] Llamamos sociedad a cualquier asociación voluntaria
dirigida a la consecución de una finalidad común mediante
la contribución de todos sus miembros (…). Por lo demás,
tres son los elementos del concepto de sociedad:
- origen negocial; fin común y contribución de todos los
socios a su realización” .
CÁNDIDO PAZ ARES
Manuel Roman Olivas/[email protected]
CARACTERÍSTICAS:
a)Acuerdo de grupo de personas.
b)Convienen aportar bienes o servicios
c)Ejercicio en común de actividades economicas
d)Fin lucrativo
Manuel Roman Olivas/[email protected]
¿LA INSCRIPCIÓN ES UN REQUISITO DE VALIDEZ
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD?
¿QUE ROL CUMPLE LA INSCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
“ La publicidad registral tiene virtualidad para atribuir
personalidad jurídica a la sociedad en general, incluidas las
mercantiles; mientras que la validez del contrato como tal
depende, en última instancia de la voluntad de los socios
manifestada en el contrato”.
Cándido Paz Ares
Manuel Roman Olivas/[email protected]
“La inscripción NO puede afectar a la validez del negocio. Los
vicios que pueden afectar a su validez son los que inciden en
alguno de los elementos esenciales: consentimiento, objeto y
causa; y en algunos casos en la forma (…). La falta de
inscripción constitutiva no hace invalido el negocio”.
Antonio Pau Pedron
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ANTES DE LA INSCRIPCIÓN:
- ¿LA SOCIEDAD PUEDE VINCULARSE
VALIDAMENTE CON TERCEROS?
O
- ¿ LA SOCIEDAD EXISTE INTERNAMENTE,
SOLO GENERA RELACIONES JURÍDICAS
INTERNAS?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
Tradicionalmente se sostiene que: «La pre-sociedad está solamente en vías de […] convertirse en una persona jurídica. Su patrimonio aún no le pertenece [...] El problema original, acerca del momento en que la sociedad existe como tal, ha sido solucionado desde hace mucho tiempo: la inscripción en el Registro culmina el proceso de constitución de la sociedad y da nacimiento a la persona jurídica».
Enrique Elías, p. 30.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
Tradicionalmente: «la sociedad irregular no puede oponer a los terceros los pactos del contrato social y al carecer de personalidad jurídica, los contratos celebrados en su nombre son inválidos, no produciendo efectos entre las partes, respondiendo los administradores en forma personal frente a los terceros con quienes hubiesen contratado. Faltándole el atributo de la personalidad jurídica que dimana solo de la inscripción, no es posible legitimar la actuación de la sociedad irregular con los terceros, siendo ineficaces los actos realizados en su nombre”.
Mercado Neumann, p. 1316
Manuel Roman Olivas/[email protected]
Postura Moderna: « El incumplimiento de la inscripción hace que no se produzcan los efectos típicos de forma y estructura previstos en la ley para cada tipo societario, pero ese incumplimiento no quita ni añade al hecho de que existe un ente despersonalizado que actúa real y efectivamente en el trafico con un patrimonio propio”.
Mercado Neumann, p. 1317
Se parte de la idea que la sociedad irregular cuando actúa en el tráfico transciende su ámbito interno, contractual, produciendo efectos frente a terceros, los que deben tutelarse adecuadamente.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
¿QUE POSICIÓN ADOPTA EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO?
¿La tradicional o la moderna?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
Art. 6 LGS: “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. Art. 7 LGS: “La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes […]”
Manuel Roman Olivas/[email protected]
¿Qué rol cumple la inscripción en el Contrato de sociedad? Nacimiento de
PERSONA JURÍDICA (art. 6 LGS)
Manuel Roman Olivas/[email protected]
“ […] ella constituye un sujeto de derecho distinto de las
personas de los socios y que por ello es tercera con respecto a
estos […].
“ y decir que una sociedad NO tiene personalidad jurídica
significa, por el contrario, que ella se descompone en la
pluralidad de socios y que los derechos y obligaciones de la
sociedad no son otra cosa que los derechos y obligaciones de los
socios […].
- Francesco Galgano, p. 63
Manuel Roman Olivas/[email protected]
EN EL DERECHO COMPARADO. •EL DERECHO ALEMAN Y EL ITALIANO DISTINGUEN ENTRE SOCIEDADES
CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y SOCIEDADES SIN PERSONALIDAD
JURÍDICA.
•LA SOCIEDAD DE PERSONAS NO ES TERCERO RESPECTO A
SUS SOCIOS.
•EN FRANCIA –Y EN NUESTRO PAÍS- TODAS LAS SOCIEDADES
COMERCIALES, INCLUSIVE LAS DE PERSONAS, ADQUIEREN
PERSONALIDAD JURÍDICA EN VIRTUD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MERCANTIL.
•ASÍ, LA SOCIEDAD COLECTIVA ADQUIERE, CON EL REGISTRO,
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, SIN QUE IMPORTE, OBVIAMENTE,
QUE SUS SOCIOS GOCEN DEL BENEFICIO DE LA
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
EN NUESTRO PAÍS: Las sociedades en general (de personas y de
capitales) adquieren personalidad jurídica con la inscripción.
¿Las sociedades colectivas constituyen un sujeto de derecho
distinto de las personas de los socios?, o por el contrario, ¿la
sociedad se descompone en la pluralidad de socios y que los
derechos y obligaciones de la sociedad no son otra cosa que los
derechos y obligaciones de los socios?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
“[…] decir que las sociedades de personas son personas
jurídicas implica esta consecuencia: el concepto de persona
jurídica pierde, en consistencia intrínseca, lo que gana en
extensión; de ello se deriva que los juristas franceses han
definido como la “ concepción muy matizada que nosotros
tenemos de la personalidad moral, y la que en Italia se ha
definido como la evaporación del concepto de la persona
jurídica”.
Francesco Galgano, p. 70.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
“[…] la categoría de la personalidad jurídica tiende a
esfumarse en una tipología múltiple, no definida en cuanto a
la esencia; ni por la organización corporativa, ni por la
inexistencia de responsabilidad ilimitada y solidaria de todos
los miembros del grupo, ni por la responsabilidad de aquellos
que ejercen su administración.”
Sentencia de Casación del 5 -03-1971 (citado por Galgano, p. 71)
Manuel Roman Olivas/[email protected]
Entonces,
“toda diferencia interna que medie entre los diversos tipos de
sociedad debe relacionarse con las características intrínsecas de
cada tipo y no puede, en cambio, ser imputada al dato extrínseco
de la presencia o de la ausencia de personalidad jurídica”.
Francesco Galgano, p. 70.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
Solo son inscribibles aquellas organizaciones sociales que están previstas en la Ley: a)Sociedad anónima b)Sociedad de Resp. Ltda c)Sociedad colectiva d)Sociedad en comandita e)Sociedad civil.
¿alguna otra sociedad además es es inscribible?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
- El tipo de personas jurídicas que se puede constituir es numerus clausus. - Así cuando un grupo de personas decide formar una persona jurídica, deberá remitirse a la legislación y adecuarse a la forma que estime conveniente. - No es posible crear una clase de persona jurídica no prevista en el ordenamiento jurídico peruano.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
PACTO SOCIAL Y ESTATUTO
Manuel Roman Olivas/[email protected]
PACTO SOCIAL
Es el acto jurídico en virtud del cual los socios
deciden la constitución de la sociedad y una serie de
disposiciones generales sobre la misma.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ELEMENTOS DEL PACTO SOCIAL
Datos de identidad de los socios.
Pueden ser personas naturales o jurídicas. Monto de capital. Acciones en que se divide. Nombramiento de primeros administradores. Estatuto.
¿si existe discrepancia entre algún requisito consignado en el estatuto con el que aparece en el pacto social?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ESTATUTO
Es la norma que regula la organización y funcionamiento
de la sociedad, debiendo además contener obligatoriamente una serie de estipulaciones.
Denominación o razón social.
Domicilio social.
Objeto social.
Plazo de duración
Capital social.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ESTATUTO
«La interpretación del estatuto en tanto negocio regulador del funcionamiento de la persona jurídica está sujeta a la interpretación de los actos jurídicos».
▪ TRIBUNAL REGISTRAL: Res. 1079-2009-Sunarp-TR-L
▪ La interpretación es el procedimiento y método de investigación del significado de una declaración de voluntad, como consecuencia del cual se explica jurídicamente su contenido y precepto querido por el declarante dentro de un contexto social determinado.
▪ Lohmann Luca de Tena.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
PACTO SOCIAL Y ESTATUTO.
“el estatuto o reglamento que contiene las normas
relativas al funcionamiento de la sociedad, aun cuando sea objeto de un documento separado, se considera parte integrante de la escritura de constitución y debe ser agregado a esta”.
Francesco Galgano,p.243
Manuel Roman Olivas/[email protected]
DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Manuel Roman Olivas/[email protected]
DENOMINACIÓN
SOCIAL
MARCA
DELOSI S.A. KENTUCKY FRIED
CHICKEN - STARBUCKS
TWISTER, CHICKY
SIGDELO S.A. BURGER KING - PIZZA
HUT
NUEVA CHEESY PIZZA
OPERACIONES ARCOS
DORADOS DE PERU S.
A.
MCDONALDS CAJITA FELIZ
INVERSIONES KIYASHI
S.A.
POLLOS A LA BRASA
ROKYS
CINDEL S.A. CHILIS
LA ROSA NAUTICA S.A. LA ROSA NAUTICA S.A.
QUATTRO D S A 4D HELADERIA
ITALIANA
Manuel Roman Olivas/[email protected]
DENOMINACIÓN - RAZÓN SOCIAL , CALIFICACIÓN REGISTRAL Y COLISIÓN CON SIGNOS DISTINTIVOS
Manuel Roman Olivas/[email protected]
NOMBRE SOCIAL (I).
Es el nombre de la sociedad y como tal
cumple la función de distinguirla de las demás.
El nombre está constituido por un conjunto de palabras con las que, con eficacia jurídica, se identifica, individualiza y designa a cada persona.
Sánchez Calero Manuel Roman Olivas/[email protected]
NOMBRE SOCIAL (I).
«la denominación es un elemento que vincula a la persona
jurídica con el entorno en el que se desenvuelve, el mensaje que este elemento proporcione debe ser claro –o por lo menos neutral-, es decir; debe permitir que los terceros se vinculen adecuadamente con la persona jurídica y no que sean inducidos a error sobre su verdadera naturaleza, alcances y limitaciones».
▪ TRIBUNAL REGISTRAL: Res.055-2009-Sunarp-TR-L
Manuel Roman Olivas/[email protected]
NOMBRE SOCIAL (II)
La sociedad es titular de un derecho subjetivo. Se manifiesta en 2 aspectos:
▪ Positiva.- poder utilizar tal denominación como signo identificador de la persona jurídica.
▪ Negativa.- facultad que tiene su titular de prohibir que terceros usen esa denominación.
Constituye además un requisito esencial de la constitución
del empresario colectivo como ente jurídico.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
NOMBRE SOCIAL (III)
RAZÓN SOCIAL. - El nombre de las sociedades de personas.
› Necesariamente incluye el nombre de los socios. (266º, 279º,296º)
La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
Los socios responden también por las deudas sociales.
No cabe abreviar nombre (sigla).
DENOMINACIÓN SOCIAL. -El nombre comercial de las sociedades de capitales.
› Se forma con una palabra o enseña de fantasía.(50º y 284º).
› Se admite el nombre abreviado. Debe evocar la denominación.
› No se excluye la posibilidad de consignar nombre de los socios.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
LEY GENERAL DE SOCIEDADES (ART.9)
NO SE PUEDE ADOPTAR DENOMINACIÓN COMPLETA O ABREVIADA O UNA RAZÓN SOCIAL:
1. IGUAL O SEMEJANTE A LA DE OTRA PREEXISTENTE.
2. QUE CONTENGA NOMBRES DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES
PÚBLICAS.
3. QUE CONTENGA SIGNOS DISTINTIVOS PROTEGIDOS POR DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O ELEMENTOS PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ROL DEL REGISTRO, PODER JUDICIAL E INDECOPI
EL REGISTRO PÚBLICO NO INSCRIBE:
IGUAL A LA DE OTRA PREEXISTENTE. EL PODER JUDICIAL MODIFICA. VÍA PROCESO SUMARÍSIMO:
SEMEJANTE A LA DE OTRA PREEXISTENTE.
CONTIENE NOMBRES DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES PÚBLICAS.
CONTIENE SIGNOS DISTINTIVOS PROTEGIDOS POR DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O ELEMENTOS PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR.
INDECOPI:
ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS.
SIGNO DISTINTIVO ES IGUAL O SEMEJANTE A DENOMINACIÓN.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
¿CUANDO UN NOMBRE SOCIAL ES IGUAL A OTRO PREEXISTENTE?.
CUANDO HAY TOTAL COINCIDENCIA ENTRE UNA DENOMINACIÓN O UNA RAZÓN SOCIAL CON OTRA PREEXISTENTE EN EL ÍNDICE, CUALQUIERA SEA LA FORMA SOCIETARIA ADOPTADA.
TAMBIÉN EXISTE IGUALDAD, EN LAS VARIACIONES DE MATICES DE ESCASA SIGNIFICACIÓN, POR EJEMPLO:
USO DE LAS MISMAS PALABRAS CON LA ADICIÓN O SUPRESIÓN DE ARTÍCULOS, ESPACIOS, PREPOSICIONES, CONJUNCIONES, ACENTOS, GUIONES O SIGNOS DE PUNTUACIÓN.
USO DE LAS MISMAS PALABRAS EN DIFERENTE ORDEN, ASÍ COMO DEL SINGULAR Y PLURAL.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
DOMICILIO SOCIAL
Manuel Roman Olivas/[email protected]
DOMICILIO SOCIAL
SE TRATA DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DONDE LA SOCIEDAD
ASIENTA EL CENTRO DE SUS NEGOCIOS.
Debe consignarse una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento a que dicha ciudad corresponde (art.29RRS).
LUGAR DONDE LA ADMINISTRACIÓN DESARROLLA ALGUNA DE SUS
ACTIVIDADES PRINCIPALES O INSTALA SU ADMINISTRACIÓN.
¿SEDE SOCIAL = DOMICILIO SOCIAL?
LAS JUNTAS GENERALES SÓLO PUEDEN LLEVARSE A CABO EN ALGÚN LUGAR UBICADO DENTRO DEL RADIO GEOGRÁFICO DEL DOMICILIO SOCIAL.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
DOMICILIO SOCIAL. IMPORTANCIA
1. ESTABLECE CUÁL ES LA OFICINA DEL REGISTRO ANTE LA CUAL DEBE PROCEDER A EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD.
2. PARA RADICAR COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LAS CONTROVERSIAS EN QUE LA SOCIEDAD SEA PARTE.
3. DETERMINAR EL TRIBUNAL COMPETENTE EN CASO DE QUIEBRA.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
CAMBIO DE DOMICILIO A OTRA OFICINA REG.
1. Se solicita al Registrador (del nuevo domicilio) el cambio de
domicilio de la sociedad, anexando : Escritura de modificación de estatuto.
Copia literal de todos los asientos de la partida registral.
Incluye el asiento de cambio de domicilio.
2. Registrador (del nuevo domicilio) abrirá una partida registral
y reproducirá literalmente los asientos de inscripción.
3. El registrador originario es informado de la inscripción por el competente, luego cierra partida registral de la sociedad.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
OBJETO SOCIAL
Manuel Roman Olivas/[email protected]
OBJETO SOCIAL.
LA PRECISIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO SOCIAL ES DE UNA GRAN
IMPORTANCIA PARA LOS ACCIONISTAS, YA QUE AL MOMENTO DE DECIDIR SI
INVIERTEN O NO EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, REQUIEREN TENER LA
CERTEZA DE QUE LOS FONDOS SOCIALES NO PODRÁN SER DESTINADOS A
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL
OBJETO SOCIAL.
EN TAL SENTIDO, LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, EN TANTO
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PACTO CONSTITUTIVO, DEBE REALIZARSE
RODEADA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LA LEY, A FIN DE
GARANTIZAR DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
OBJETO SOCIAL.
“LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES QUE VA A DESARROLLAR LA SOCIEDAD
Y QUE CONSTAN EN SUS ESTATUTOS O EN LA ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN”. ART.11LGS
OBJETO SOCIAL IMPLÍCITO: “SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO
SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN
A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES, AUNQUE NO ESTÉN
EXPRESAMENTE INDICADOS EN EL PACTO SOCIAL O EN EL
ESTATUTO”.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
OBJETO SOCIAL - FUNCIONES.
DELIMITA LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD.
▪ PRECISA EN QUÉ NEGOCIOS CABE INVERTIR EL PATRIMONIO SOCIAL.
PERMITE DEFINIR EL INTERÉS SOCIAL.
ENMARCA LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.
FIJA LAS FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES.
EL CAMBIO DE OBJETO AUTORIZA SEPARARSE DE LA SOCIEDAD.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
OBJETO SOCIAL - JURISPRUDENCIA.
«el objeto social debe ser fijado de forma clara y precisa mediante la utilización de expresiones adecuadas que delimiten sus contornos y que sean susceptibles de entendimiento global».
«La claridad y precisión de los negocios y operaciones que constituyen el objeto social se puede producir aunque no resulten descritos cada uno de los actos necesarios para la realización de actividades sociales».
Indeterminación, por ejemplo: «realizar toda posible actividad comercial o industrial,»
▪ TRIBUNAL REGISTRAL: Res. 581-2009-SUNARP-TR-L
Manuel Roman Olivas/[email protected]
OBJETO SOCIAL. IMPORTANCIA.
“constituye una garantía fundamental para[..] la sociedad, porque el objeto delimita la esfera de su propia actividad en la que debe invertir su patrimonio; porque permite definir el interés social, […] para los socios, […] les garantiza que el patrimonio social no será invertido o desviado hacia actos o negocios “extravagantes” al objeto social. Es relevante para los terceros porque […] les procura un criterio para delimitar las facultades de los órganos que representan a la sociedad”.
▪ Manuel Broseta. “Est. Jurídicos en Homenaje a Joaquín Garrigues, pag.47-48
Manuel Roman Olivas/[email protected]
¿ LA CUESTIÓN ?
¿Qué ocurre, entonces, cuando se realiza una operación
aprobada por un órgano social que tiene poderes para realizarla, pero que excede el objeto social?
¿ Es un acto nulo?
¿ La nulidad afecta al tercero que contrató con la sociedad y que constató la existencia y la legitimidad de los poderes?
¿ Está obligado el tercero a verificar si no es un acto ultra vires?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ACTOS ULTRA VIRES.
La expresión latina quiere decir:
▪ “más allá de los poderes o fuerzas que se tiene”.
Entonces:
Los actos que realizan los apoderados de una sociedad mercantil y que no están contemplados expresamente en el objeto social se consideran “actos ultra vires”.
Se sustenta en protección a la minoría a fin de que no vean arrastrado su dinero por las mayorías hacia aventuras insensatas que ellos como inversionistas no hubieran querido asumir.
▪ (Fernando De Trazegnies,pag.253)
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ACTOS ULTRA VIRES. Doctrina favorable.
ES TODO ACTO SOCIAL QUE EXCEDE O CONTRADICE EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD.
SERÁ ULTRA VIRES EL PRINCIPIO SEGÚN EL CUAL ADOLECE DE NULIDAD ABSOLUTA TODO ACTO DE UNA SOCIEDAD QUE EXCEDA EL OBJETO SOCIAL O NO SEA CERCANAMENTE DERIVADO DEL MISMO.
OBJETO SOCIAL es un LIMITE PARA LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD. EXCESO NULO.
¿LOS TERCEROS DEBERÍAN VERIFICAR ADECUACIÒN ACTO –OBJETO SOCIAL? ¿INSEGURIDAD EN EL TRÁFICO?
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ACTOS ULTRA VIRES. doctrina
LAS DECISIONES ULTRA VIRES NO SÓLO PUEDEN SER IMPUGNADAS A FIN DE QUE NO TENGAN VALOR FRENTE A TERCEROS DEBIDO A QUE EL ACTO ES NULO, SINO QUE, ADEMÁS, SU ADOPCIÓN DA LUGAR OBVIAMENTE A UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS DIRECTORES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CREADOS.
EL OBJETO SOCIAL ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO (CON LA PRECISIÓN Y CLARIDAD que exige LA LEY) ESTABLECE EL MARCO DE POSIBILIDAD JURÍDICA O LICITUD DENTRO DEL CUAL PUEDEN ACTUAR LOS ÓRGANOS SOCIALES. POR CONSIGUIENTE, LOS ACUERDOS ULTRA VIRES SON NULOS POR CUANTO INCURREN EN LA CAUSAL PREVISTA EN EL INCISO 3° DEL ART.219 DEL C.CIVIL.
▪ Informe Fernando De Trazegnies, pag. 17 y 36, año 1991.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ACTOS ULTRA VIRES.
AL PRODUCIRSE ACTOS ULTRA VIRES SE PRODUCE UNA MODIFICACIÓN “CAMUFLADA” DEL OBJETO SOCIAL […] AL PODUCIRSE TAL MODIFICACIÓN, EN LOS HECHOS LOS ACCIONISTAS NO TUVIERON LA POSIBILIDAD DE EJERCITAR SU DERECHO DE SEPARACIÓN.
¿Cómo IBAN A PODER SEPARARSE DE LA SOCIEDAD SI JAMÁS SE CELEBRÓ UNA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA MODIFICAR EL OBJETO SOCIAL?
▪ Informe Alfredo Ferrero Diez Canseco y Armando Lema, pag. 227, año 1994.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
ACTOS ULTRA VIRES. CRÍTICA
LA TEORÍA DEL ACTO ULTRA VIRES HA IDO PERDIENDO ADEPTOS EN EL DERECHO INGLÉS Y SE PROPUGNA SU ABANDONO.
LA DOCTRINA DE LOS ACTOS ULTRA VIRES NO ESTÁ RECOGIDA POR LAS CORRIENTES DE DERECHO LATINO Y CIERTAMENTE SUS EFECTOS NO SON APLICABLES DE ACUERDO AL DERECHO PERUANO.
[ADMITIRLA IMPLICARÍA] EXTENDER LAS OBLIGACIONES DE FISCALIZACIÓN DE UN ACREEDOR A EXTREMOS QUE NUESTRA LEY NO CONTEMPLA, NI EXPRESA NI TÁCITAMENTE.
▪ Informe Dr. Enrique Elías, pag. 114, año 1992.
Manuel Roman Olivas/[email protected]
OBJETO SOCIAL: ACTOS ULTRA VIRES.
“Ni en la letra ni en el espíritu de la Ley encontramos la intención de obligar a los terceros a ingresar en el terreno, impreciso y subjetivo, de la interpretación de los alcances del objeto social de la empresa poderdante”
▪ Dr. Enrique Elías, Themis N° 31, año 1995.
[Si se admite la tesis del acto ultra vires] “cualquier tercero que contratase con una sociedad ser vería obligado no sólo a una seria revisión de los poderes de los representantes, sino también a un exhaustivo estudio de todas las escrituras y del objeto de la sociedad, con el fin de determinar que el acto se encontrase, en forma indubitable dentro del objeto de la sociedad”
▪ Dr. Enrique Elías, Der. Societario Peruano, p. 44, año 2001
Manuel Roman Olivas/[email protected]
POSICIÓN LEGISLATIVA. ART. 12° LGS.
“La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a
terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los
límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos
comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de
su objeto social.
Los socios o administradores, […], responden frente a la sociedad por los daños
y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos
adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la
celebración de actos que extralimitan su objeto social […], sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiese corresponderles.”
Manuel Roman Olivas/[email protected]