UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Facultad de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA
CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE
Monografía para optar por el título
de Licenciadas en Derecho
PRESENTADA POR:
BRENDA WALKIRIS CRUZ GIL
JUANA LIDIA ALMONTE
ASESORES:
ARELYS ROMÁN, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Abril 2009
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. EL ESTADO DOMINICANO Y EL MEDIO
AMBIENTE
1.1 Concepto de Estado
1.2 Finalidad del Estado
1.3 Responsabilidad del Estado
1.3.1 Responsabilidad del Poder legislativo
1.3.2 Responsabilidad del Poder Judicial
1.3.3 Responsabilidad del Poder Ejecutivo
1.4 Responsabilidad del Estado con el medio ambiente
1.5 Secretaria de Estado de Medio Ambiente
1.5.1 Responsabilidades
1.6 Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
CAPÍTULO II. POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
2.1 El Daño ambiental
2.1.1 Concepto de Daño Ambiental
2.1.2 Daño Ambiental. Criterios Legislativos
2.2 Programa de protección ambiental
2.2.1 Programa Nacional de Manejo de Recursos Naturales
2.2.2 Programa Nacional de Conservación Por el Estado
2.3 Programas Educativos
2.3.1 Eco-visitas Escolares
2.4 Inversiones de recursos
2.4.1 Recursos Económicos
2.4.2 Recursos humanos
2.4.3 Logística
2.5 Plan de Seguimiento y Monitoreo del Medio Ambiente
2.6 Dirección de Educación Ambiental
2.6.1 Subsecretaría de Educación e Información Ambiental
2.7 Alianza ciudadana en defensa del Medio Ambiente
CAPÍTULO III. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
3.1 Instrumentos jurídicos ambientales
3.2 Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00
3.3 Tratados y Convenios Internacionales
3.4 Sistema Nacional de Áreas Protegidas
3.5 Sección Ambiental DR-CAFTA
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio
4.2 Instrumento aplicado al Procurador Fiscal Adjunto para el Medio
Ambiente
4.3 Instrumento aplicado al Encargado de la Gestión Ambiental del
Municipio de Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La protección al medio ambiente se ha convertido en una preocupación
del Estado a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas, con el
peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra. Esta preocupación,
que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue
incorporando en tratados y convenciones internacionales, de los cuales la
República Dominicana es signataria.
La problemática se enfatiza, ya que el Estado, que es el garante
constitucional de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales,
no está asumiendo la responsabilidad de establecer políticas ambientales
sostenibles y viables, aplicando las leyes a todo aquel que atente contra la
preservación y conservación del medio ambiente.
La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales es una
prioridad para los Estados del mundo y para toda la humanidad. En este sentido,
la nación dominicana, se ha unido a otros países reconociendo la gravedad de los
problemas ambientales y la urgencia con que se debe tratar el deterioro del
medio ambiente. Que toda la población dominicana conozca esta realidad, es lo
que hace que este estudio sea importante; ya que a través de él se ofrecerán las
informaciones pertinentes sobre esta problemática.
El objetivo general de esta investigación es evaluar cuál es la
responsabilidad del Estado frente a la contaminación y el deterioro del Medio
Ambiente.
Dentro del marco de la investigación se emplearon los tipos de
investigación descriptiva, porque se evaluaron los efectos y sanciones aplicadas
a los que causan violaciones a la Ley 64-00 y bibliográfica porque algunas
informaciones sobre normas y parámetros ambientes fueron obtenidas de fuentes
escritas ya existentes; y de campo porque los datos primarios de la investigación
se obtuvieron a través de entrevistas a varias autoridades relacionada al Medio
Ambiente en la ciudad de Puerto Plata.
Esta investigación es, además, prospectiva porque se realizó según
ocurrían los hechos; y longitudinal porque se realizó a lo largo de un período
desde enero 2007 hasta abril 2009.
Entre los hallazgos más importantes está, que además de la Ley 64-
00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, existen otras leyes vigentes
para la protección y conservación de éste. De igual manera, el estudio reveló
que a la Ley 64-00 se le deben hacer modificaciones en cuanto a la tipificación
expresa de los delitos ambientales, la tipificación de las infracciones
administrativas y estructuración los incentivos ambientales.
El estudio también reveló que el Poder Ejecutivo tiene mucha
responsabilidad social con la conservación y protección del medio ambiente y
que esta responsabilidad social del Poder Ejecutivo se asume con regularidad, en
especial en las áreas de políticas ambientales.
El estudio arrojó que el Estado, algunas veces, planifica programas
educativos para la protección y conservación del medio ambiente y que los
mismos se aplican en las escuelas y universidades.
En cuanto a la inversión del Estado en la educación ambiental, el estudio
reveló que el Estado siempre invierte en la educación de la ciudadanía para la
protección del medio ambiente y que esta inversión se hace en el área
económica, recursos humanos y logísticos, asignándole un 3% del presupuesto
nacional.
En conclusión y en virtud de que la Ley General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (64-00) es de orden público, se percibe una dejadez en el
ministerio de justicia, encabezado por la suprema corte de justicia, así como por
parte de tribunales ordinarios en aplicar con justicia la misma. Es por ello que
este estudio concluyó en que la debilidad en la aplicación de la Ley 64-00,
incide en el aumento de este tipo de violaciones, ya que se crea una especie de
impunidad con la poca o nula aplicación de las sanciones. Entre los tipos de
violaciones más frecuentes en la ciudad de Puerto Plata está la deforestación, el
deterioro de las Áreas Protegidas, contaminación de las playas y el manejo de la
basura.
INTRODUCCION
La Ley Ambiental de la República Dominicana establece de forma clara
las sanciones penales y civiles por la contaminación del Medio Ambiente.
Establece asimismo las herramientas para prevenir y conservar el medio
ambiente y los recursos naturales. Sin embargo, en la actualidad, el Estado
dominicano ha asumido una posición pasiva en la aplicación de las leyes contra
las personas y/o instituciones que indiscriminadamente atentan contra el
ecosistema.
En esta investigación se planteó la responsabilidad que tiene el Estado en
cuanto a la contaminación y deterioro que está sufriendo el municipio de Puerto
Plata. A raíz de lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes:
¿Está el Estado Dominicano asumiendo su Responsabilidad en cuanto a la
contaminación del Medio Ambiente?, ¿Tiene el Estado programas educativos
para la conservación y protección del Medio Ambiente?, ¿Dónde se
implementan estos programas educativos? ¿Resulta factible invertir en la
preservación del medio ambiente? ¿Cuánto invierte el Estado en el área de
medio ambiente? ¿Cuáles son los tipos de deterioro al medio ambiente que
afectan el municipio de Puerto Plata? ¿Cuáles son las causas de este deterioro?
La Constitución Dominicana en su artículo ocho "reconoce como
finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos".
En la República Dominicana a la fecha se identifican tres tipos de
legislación ambiental, las cuales se han sucedidos a través del desarrollo
histórico del derecho ambiental y estas son: las normas de relevancia ambiental,
la legislación de la causalidad ambiental y la legislación propiamente ambiental.
A nivel internacional, la República Dominicana ha participado en
diferentes convenios, convenciones y tratados, dentro de los cuales están, La
Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, La Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 y la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Sostenible, 2002, entre otros.
El objetivo general de esta investigación es evaluar cuál es la
responsabilidad del Estado frente a la contaminación y el deterioro del Medio
Ambiente. Además, se han planteado los siguientes objetivos específicos:
1. Determinar el grado de responsabilidad del Estado Dominicano frente a la
contaminación y deterioro del Medio Ambiente.
2. Identificar las políticas empleadas por el Estado para la Educación de los
ciudadanos sobre protección del Medio Ambiente.
3. Evaluar las ventajas y desventajas de las políticas ambientales empleadas
por el Estado.
El estudio estuvo delimitado a identificar cuáles son las responsabilidades
que tiene el Estado en la preservación y conservación del medio ambiente,
cuáles programas educativos se implementan y en qué lugares. De igual forma
se delimitó a estudiar la problemática en el municipio de Puerto Plata durante el
período 2007- 2009.
La población y muestra de esta investigación la componen el Procurador
Fiscal Adjunto para el Medio Ambiente y al Encargado de la Gestión
Ambiental, ambos en el municipio de Puerto Plata. Para la recolección de los
datos se utilizaron dos (2) cuestionarios con preguntas
cerradas.
Se encontró con la dificultad de que las entrevistas con el Procurador
Fiscal Adjunto para el Medio Ambiente como al Encargado de la Gestión del
Medio Ambiente se pospusieron en varias ocasiones.
La investigación se desarrolló en cuatro capítulos:
En el capítulo I se expusieron brevemente algunos conceptos y
definiciones relativas a la responsabilidad del Estado, y la responsabilidad del
Estado con el medio ambiente, además de la responsabilidad de la Secretaria de
Estado de Medio Ambiente y la Procuraduría del Medio Ambiente.
El capítulo II se refirió a las políticas ambientales del Estado los
programas de educación ambiental, los programas educativos, las inversiones de
los recursos por parte del Estado, así como también el plan de seguimiento y
monitoreo y de la institución creada “Alianza ciudadana en defensa del Medio
Ambiente”.
El capítulo III trató lo de la legislación ambiental en la República
Dominicana, la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, los
tratados y convenios internacionales y la sección ambiental contemplada en el
DR-CAFTA y el acceso a la justicia ambiental.
El capítulo IV presentó la matriz de las variables con los indicadores del
estudio, la presentación y el análisis de los datos obtenidos, al igual que los
hallazgos del estudio, conclusiones y las recomendaciones.
CAPÍTULO I. EL ESTADO DOMINICANO Y EL MEDIO
AMBIENTE
El Estado es el conjunto de órganos de gobierno de un país soberano cuya
finalidad es garantizar la integridad, la seguridad, la paz, el orden y la justicia en
el interior. Las responsabilidades del Estado en la República Dominicana están
contempladas en la Constitución, dividiéndola en tres poderes: Legislativo,
Judicial y Ejecutivo. Con respecto al Medio Ambiente el Estado es el
responsable de crear políticas de acción ambiental. En tal sentido se creó la Ley
64-00 en agosto del 2000 que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
1.1 Concepto de Estado
El concepto de Estado ha dado lugar a diversos debates propios de la
filosofía política. Algunas teorías lo han considerado como una comunidad
política desarrollada, propia de la evolución humana; otras como la estructura
del poder político de una comunidad, y otras como el cuadro geográfico donde
se escenifican las aspiraciones nacionales.
Nicolás Maquiavelo fue el hombre que introdujo la palabra Estado, en su
sentido moderno, en el vocabulario de la política. Su utilización del término
reflejaba los problemas concretos con los que se enfrentaba entonces su Italia
natal., sin embargo fue Jean Bodin el primero que acertó a
formular el concepto de “Estado” de una manera aceptable.
Porrúa (1997, P. 25) define el Estado de la siguiente manera: “El Estado
es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde,
estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado
por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una
institución con personalidad moral y jurídica.”
Para Zafra (2004, P. 36), el Estado es una organización social constituida
en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él
un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel
elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.
Zafra, J. (1990, 14) presenta al Estado como un grupo territorial
duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente
soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en
el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente
homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional
eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja
gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad.
La Biblioteca de Consulta Encarta concibe al Estado como:
“El conjunto de órganos de gobierno de un país soberano”.
Kropotkin (2004, P. 3) expresa que el Estado es un concepto político que
se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por
un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida
sobre un territorio determinado.
1.2 Finalidad del Estado
Esta es una de las cuestiones que ha investigado siempre la teoría política.
Para algunos, la finalidad del Estado es la organización de un gobierno que
garantice la integridad y la seguridad de la comunidad frente a las comunidades
exteriores y la paz, el orden y la justicia en el interior. Para otros, el Estado ha
nacido para todo eso, pero, además para garantizar a los asociados el
desenvolvimiento libre de todas sus facultades y actividades lícitas, sin más
limitaciones o restricciones que aquellas que sean estrictamente que aquellas que
sean estrictamente necesarias para que el gobierno pueda mantener la seguridad
y el orden y el ejercicio de las mismas facultades por los demás asociados.
1.3 Responsabilidad del Estado
El concepto de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que
va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidad
jurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de
los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de
sus funciones.
Según lo establece la Constitución de la República Dominicana en su
artículo 8, “se reconoce como finalidad principal del Estado la protección
efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos”. Esta responsabilidad es inherente al Estado.
Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más
generosa que la que el derecho civil impone a los particulares, y se alimenta
netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el
Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales
tendencias de responsabilidad extracontractual del Estado podemos encontrar:
La falla en el servicio, sea probada o presunta
El daño especial
El riesgo excepcional
La expropiación de inmuebles en caso de guerra
La privación injusta de la libertad
La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los
particulares se ha fundamentado en la culpa civil, pero a partir de la reforma,
adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos
de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que
proceda internamente contra el servidor responsable.
En torno a la idea de Estado existe una gran cantidad de teorías, sin
embargo la que quizá tenga más relación con la idea del Derecho Ambiental es
la de Tomas Hobbes en el sentido de que el hombre es ente egoísta que
únicamente persigue la satisfacción de sus necesidades y el cual en su Estado
natural se encontraba en una situación de permanente lucha, es en ese Estado
natural beligerante que es francamente adverso y peligroso para la subsistencia
humana de ahí la conveniencia de una organización social, de una convivencia
ordenada que requiere por parte de los individuos la renuncia de su
consustancial libertad ilimitada.
Surge la necesidad de un contrato social ante la urgencia impostergable de
aquella convivencia, este contrato consiste en la subordinación incondicionada
de los individuos a un poder unificado que represente y ejerza sus colectivos
poderes, el Estado surge pues como una creación humana de tipo convencional.
Jellinek (1943, P. 65) dice que los elementos jurídicamente integrativos
del Estado son el Territorio como el espacio geográfico en que el poder del
Estado puede desenvolver su actividad específica; la población o pueblo
caracterizados como el conjunto de hombres que pertenecen a un Estado y
finalmente el poder, como la dominación que el Estado ejerce sobre los
individuos. Estos tres elementos se conjuntan para integrar el Estado.
La responsabilidad del Estado según sus funciones puede derivar del
ámbito legislativo, judicial y administrativo.
1.3.1 Responsabilidad del Poder Legislativo
La responsabilidad del Poder Legislativo está contemplada en la
Constitución de la República Dominicana. Este poder es ejercido por un
Congreso compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados, cuyas
responsabilidades son amplias, por lo que a continuación se presentarán las que
revisten mayor importancia para el estudio:
a. Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo
de su recaudación e inversión.
b. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el
estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle al
Poder Ejecutivo.
c. Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
d. Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales y a la
enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación.
e. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
celebre el Poder Ejecutivo.
f. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.
g. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si
sin ajustados a la Constitución y a las Leyes.
h. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a la Constitución.
1.3.2 Responsabilidad del Poder Judicial
Las leyes ambientales serán más efectivas si disponen de las autoridades
necesarias para su propia ejecución. Sin la autoridad suficiente, se puede dañar
severamente el cumplimiento previsto por un programa sobre la ejecución de la
ley.
La credibilidad de un programa sobre la ejecución de la ley se verá
afectada si quienes la violan pueden retar con éxito a la autoridad de un
programa a que tome ciertas medidas para la ejecución de la ley. La
responsabilidad del Poder Judicial radica en dar cumplimiento a las leyes
relacionadas con el medio ambiente.
1.3.3 Responsabilidad del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República. Dentro de
sus funciones y responsabilidades están:
1. Nombrar los Secretarios y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios
y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u
organismo autónomo reconocido por esta constitución o por las leyes, aceptarles
sus renuncias y removerlos.
2. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y
cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones
cuando fuere necesario.
3. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional.
1.4 Responsabilidad del Estado con el medio ambiente
El Estado es responsable de la política de la acción ambiental por ello la
Ley 64-00, señala a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, como la responsable de formular la política nacional en lo
relacionado al medio ambiente y los recursos naturales, así como para establecer
las reglas y criterios de ordenamiento ambiental en el uso de los recursos, para
asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente.
Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del
país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los
recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y
consumo no sostenibles.
Siguiendo el curso de estos pensamientos se puede notar que el Estado
tiene participación protegiendo al medio ambiente, en el territorio por que las
actividades de contaminación se desarrollan en territorios determinados, por
parte de una población que es la que está usando y contaminando los recursos
naturales, en este sentido el poder del Estado debe ejercerse sobre los individuos
y sobre el Estado mismo, o sea, que el Estado debe ejercer su dominio sobre los
individuos que contaminan, las autoridades que deben preservar el medio
ambiente y el Estado mismo que debe responder por los daños cuando su
función no sea ejercida adecuadamente, de ahí la idea de responsabilidad del
Estado por los daños causados al medio ambiente.
Derivadas de la costumbre y de los tratados internacionales, existen una
serie de obligaciones de los Estados para proteger el medio ambiente, que en
algunos documentos internacionales están conceptuados como principios
jurídicos:
1. Deber de prevención.
Significa que el Estado tiene la obligación de evitar que el uso del
territorio estatal, sea por agentes públicos o privados, cause perjuicios de cierta
gravedad en territorios de otros Estados o en zonas fuera de una jurisdicción
estatal. Su fundamento lo encontramos en el caso del Canal de Corff, donde la
Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoce la obligación, para todos los
Estados, de no dejar que se utilice su territorio para realizar actos contrarios a los
derechos de otros Estados.
También se encontró esta obligación en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente de 1972, que en su principio 21 dice:
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios
del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar
sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la
obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al medio de otros Estados o de
zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Esta aseveración
responsabiliza al Estado de supervisar que la explotación de recursos no
perjudique al Medio Ambiente.
Hay una obligación que esta doctrina reconoce, que es de carácter
consuetudinario, de observar la debida diligencia. El Informe de la Comisión de
Medio Ambiente, de octubre de 1984, de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) contiene esta obligación, así como en el
proyecto de Convención de la Diversidad Biológica. En los artículos 3-1 y 2,
referentes a sus Principios Fundamentales, encontramos la obligación de:
Conservar la diversidad biológica como preocupación común a toda la
humanidad.
Explotar los recursos naturales de acuerdo con políticas propias,
asegurando su conservación para la utilización perdurable de dichos
recursos.
Realizar esas actividades en las zonas de su jurisdicción o bajo su control,
y no podrán afectar la diversidad biológica de otros Estados o de zonas
protegidas, así como fuera de los límites de sus jurisdicciones nacionales.
2. El uso equitativo y razonable
Esta obligación se deriva del deber de actuar con la debida diligencia y se
refiere a la práctica consagrada por los Estados, relativa a utilizar
racionalmente los recursos de su territorio.
Los Estados tienen la obligación de cooperar a través de diferentes
mecanismos, entre los que se cuentan los acuerdos de carácter multi o bilateral,
la legislación interna, o la creación de organismos regionales o multilaterales.
Asimismo, existe la obligación de resolver por la vía de la negociación las
controversias que en esa materia se susciten.
1.5 Secretaría de Estado de Medio Ambiente
El Estado ha creado instituciones para todo lo relativo al medio ambiente,
dentro de las cuales se encuentra la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.
1.5.1 Responsabilidades
Según la ley 64-00 del 18 de agosto del año 2000 en su artículo 17
establece que: se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales como organismo recto de la gestión del medio ambiente, los
ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumplan con las atribuciones
que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al
Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo
sostenible.
Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente las siguientes
funciones:
a. Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales
del país.
b. Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos
naturales.
c. Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que le hayan
sido asignados.
d. Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente
y recursos naturales.
e. Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración, y
reglamentación relativa a la contaminación del suelo, aire y agua, para la
conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
f. Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se
realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud
humana.
g. Paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere,
sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro
la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a
ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida
humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la
compensación por los daños económicos causados por las actividad
minera.
h. Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los
ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así por
la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.
i. Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos
forestales del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.
j. Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de
la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
k. Proporcionar la integración de la sociedad civil y las organizaciones
comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la
preservación y mejoramiento del medio ambiente.
l. Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas,
organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de
preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio
ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus
actividades a la políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y
recursos naturales previstos.
m. Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la
conservación, preservación y el manejo de las áreas protegidas y la vida
silvestre.
n. Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en la
elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos
niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio
ambiente y los recursos naturales; así como, promover con dicha
Secretaría, programas de divulgación y educación no formal.
o. Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado se ajuste a las
políticas y metas sectoriales previstas.
p. Estimular procesos de reconversación industrial, ligados a la implantación
de tecnologías limpias y a la realización de actividades de
descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.
q. Estudiar y evaluar el costo económico de deterioro del medio ambiente y
de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos
operativos y considerados en las cuentas nacionales.
r. Establecer el Sistema Nacional de Información y de Recursos Naturales;
realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los
recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia
nacional de conservación de la biodiversidad.
s. Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras.
Establecer las normas ambientales y las regulaciones de caracteres
generales sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los
acontecimientos humanos, las actividades mineras, industriales, de
transporte y turística; y, en general, todo servicio o actividad que pueda
generar directa o indirectamente, daños ambientales.
t. Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y usos sostenibles de
los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.
u. Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo
ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastre natural
y ejecución directamente, o en coordinación con otras instituciones
pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir
la extensión de sus efectos.
v. Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a
negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la
participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios
ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el
punto focal de los mismo; y representar al país en los foros y organismos
ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores.
w. Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social en la formulación de la política nacional de población y en la
realización de estudios y evaluaciones de interés común.
x. Promover, en coordinación con los organismos competentes, la
realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que
puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la
mitigación de los danos causados.
y. Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la
Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y
defensa los recursos naturales del país.
1.6 Procuraduría del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Como ente responsable de la defensa del medio ambiente y los
recursos naturales, el Poder Ejecutivo crea la Procuraduría para la Defensa del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales o Fiscal Ambiental
La ley 64-00 en su artículo 165 crea La Procuraduría para la Defensa del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la
Procuraduría General de la República para ejercer la presentación y defensa de
los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.
El artículo 166 de la ley 64-00 establece que la Procuraduría para la
Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Ejercer las acciones y representación de interés público, con carácter de
parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y
demás disposiciones legales complementarias.
b. Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de Daños
al ambiente, independiente de la que promuevan los individuos que hayan
sufrido daños en su persona o patrimonio.
c. Así mismo, ejercerá las demás acciones prevista en la ley de la
Organización Judicial de la República y en las demás ley pertinentes.
d. El ministerio Público tiene dirección funcional en la investigación
policial; en la actividad probatoria debe asegurar la protección de las
garantías y la eficacia de la investigación del delito y es quien realiza la
actividad probatoria en la fase del proceso.
e. El Ministerio Público del Ambiente, contrario a la Administración, no está
facultado para imponer sanciones y muchos menos para conciliar, ya que
la acción pública puesta en sus manos no es negociable; cualquier
transacción que se realice en este sentido es ilegal y se enmarca en lo que
se denomina influencias políticas, sobornos y corrupción, lo cual está
tipificado y sancionado en nuestro ordenamiento jurídico.
f. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales participa activamente en la ejecución de la política criminal
persecutoria, emplea estrategias para la celeridad del procedimiento a fin
de hacerlo más eficiente, expedito e idóneo; para hacer valer las pruebas
más eficientes, expedito e idóneo; para hacer valer las pruebas que
presenta al tribunal, se auxilia de profesionales y científicos en área
determinadas.
CAPÍTULO II. POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
Dentro de la aplicación de la política ambiental en la República
Dominicana se han ido creando modalidades de manejo para proteger el medio
ambiente. Es importante que el Estado cuente con programas para la
protección del medio ambiente y programas educativos para la prevención del
deterioro del medio ambiente y que invierta los recursos necesarios para hacer
partícipe a la ciudadanía del cuidado del medio ambiente y de los recursos
naturales.
2.1 El Daño Ambiental
Se hace necesario determinar en qué consiste específicamente el Daño
Ambiental, para poder tomar medidas preventivas y correctivas.
2.1.1 Concepto de Daño Ambiental
En general se considera que daño al medio ambiente pudiera ser: La
pérdida, menoscabo o modificación de las condiciones químicas, físicas o
biológicas de la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o
de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la afectación a la
integridad de la persona es la introducción no consentida en el organismo
humano de uno o más contaminantes, la combinación o derivación de ellos que
resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos y de la
liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícita de dichos
materiales o residuos en la atmósfera, en el agua, en el suelo, en el subsuelo y en
los mantos friáticos o en cualquier medio o elemento natural.
2.1.2 Daño Ambiental. Criterios Legislativos
En materia Ambiental es preciso diferenciar el deterioro del daño
Ambiental, considerando al primero como las afectaciones al medio ambiente
propiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un ecosistema; y al daño
Ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las personas.
A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño Ambiental se
busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la
afectación, si no que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras,
posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la
reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las
personas afectadas por contaminación en casos específicos.
Resulta sumamente importante adecuar, lo relativo al nexo causal entre la
conducta y el resultado, hablando de responsabilidad Ambiental, toda vez que en
términos generales, se concibe los daños y perjuicios como resultados
inmediatos y directos, mientras que, en materia Ambiental, muchas veces los
daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que
los ocasionan. En este mismo orden de ideas, también es conducente el
planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la
caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro Ambiental.
Tanto el procedimiento administrativo como el procedimiento penal han
resultado insuficientes para preservar el medio ambiente en nuestro país, en
donde la contaminación ha producido terribles pérdidas en la biodiversidad,
estragos en nuestra salud y en términos generales, en nuestro patrimonio como
nación, por lo que es preciso adoptar medidas en las que se dé mayor
participación de la sociedad.
Considera el criterio legislativo del documento comentado que la defensa
y salvaguarda del medio ambiente, como un tópico prioritario, a tratar de manera
inmediata, no solo a través de las facultades y acciones del gobierno, sino que
resulta conveniente e indispensable otorgar a los ciudadanos la posibilidad de
coadyuvar en la vigilancia y protección de nuestros recursos, a través de la
responsabilidad civil, para lo cual resulta indispensable la legitimación activa
que recaerá en los habitantes de la localidad afectada, tratándose de casos de
contaminación a bienes particulares, del dominio público o al medio ambiente.
Se ha venido responsabilizando a la Administración Pública de los
problemas Ambientales e imponiéndole también a ella la obligación de su
corrección. Sin embargo, las sanciones económicas resultado de un
procedimiento administrativo, son sanciones muy bajas, comparadas con el
beneficio económico que puede obtenerse por las actividades productivas
nocivas para el ecosistema y con las grandes pérdidas que representa el deterioro
Ambiental de nuestros recursos naturales y la habilitación de zonas
contaminadas y/o dañadas.
En lo que se refiere a la materia penal, no resulta ejemplar la tipificación
de delitos contra el medio ambiente, ya que es sumamente difícil integrar el
cuerpo del delito en cuestión, toda vez que sólo se castigan los delitos dolosos
contra el medio ambiente y no los culposos. Además de lo anterior, es preciso
destacar que los delitos Ambientales, toda vez que no son considerados como
graves, gozan de libertad provisional.
Luego entonces, hasta estos días, la protección del ambiente y del
Derecho a un medio ambiente adecuado a través de las responsabilidades
administrativas, penal y civil resulta insuficiente e ineficaz para reparar los
daños Ambientales.
A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño Ambiental se
busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la
afectación, sino que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras,
posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la
reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las
personas afectadas por contaminación en casos específicos.
Resulta sumamente importante, adecuar lo relativo al nexo causal entre la
conducta y el resultado, hablando de responsabilidad Ambiental, toda vez que en
términos generales, se concibe los daños y perjuicios como resultados
inmediatos y directos, mientras que, en materia Ambiental, muchas veces los
daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que
los ocasionan.
En este mismo orden de ideas, también es conducente el
planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la
caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro Ambiental.
La defensa del Medio Ambiente por medio de la responsabilidad civil,
tiene el claro propósito de proveer para la mejora del ambiente y no debe
convertirse en un mecanismo para lucrar indebidamente, por lo que también
debe ponerse atención esmerada, respecto a quiénes se legitimará con ella para
demandar reparación por daño o deterioro Ambiental, señalan los criterios
legislativos.
Con el objeto de dar certidumbre jurídica, es de suma importancia
establecer un criterio conforme al cual se pueda calcular o determinar el valor
económico o el monto que deberá cubrir la garantía financiera o el seguro de
responsabilidad objetiva que se contrate para la realización de ciertas
actividades.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá tomar
como base para la determinación de dicha cantidad, la evaluación de impacto
Ambiental a que hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual abarca los posibles efectos en el o
los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se
trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos
ecosistemas, así como el coste de las medidas preventivas, de mitigación y
demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el
ambiente.
Una vez analizado el concepto de Estado, Responsabilidad, Daño y
diferentes tópicos relacionados al medio ambiente, se considera importante
analizar los antecedente de la problemática ambiental el cual analizaran en lo
adelante.
2.2 Programa de protección ambiental
El Programa Nacional de Protección Ambiental tiene como objetivo
proponer acciones orientadas a dar soluciones a los problemas de contaminación
ambiental del país.
Estos problemas se enfrentarán en dos áreas temáticas correspondientes a
diferentes niveles de gestión:
1. La contaminación por fuentes industriales será enfrentada a través del
Plan Nacional de Protección Ambiental Industrial y Minera que busca
implantar instrumentos de gestión ambiental mediante una estrategia de
ordenamiento y gestión ambiental industrial a nivel nacional, y Planes de
Gestión Ambiental y Prevención en cada polo industrial y en sectores
industriales específicos.
2. La contaminación en ambientes urbanos es objeto del Plan Nacional de
Gestión Ambiental Municipal que agrupa todas las actividades dirigidas a
prevenir, mitigar y recuperar el medio ambiente urbano afectado por las
diferentes fuentes de contaminación, en particular en los grandes centros
urbanos del país bajo la autoridad y coordinación municipal, para mejorar
el medio ambiente urbano.
Ambos planes del programa de protección ambiental constan cada uno de
tres componentes, correspondientes a los aspectos fundamentales para cumplir
con los objetivos de calidad ambiental y control de la contaminación para
garantizar el bienestar y salud de los habitantes del país y sus ecosistemas:
Control de la contaminación atmosférica y acústica.
Control de la contaminación de fuentes de agua.
Manejo de desechos sólidos, tóxicos y peligrosos.
2.2.1 Programa Nacional de Manejo de Recursos Naturales
El Programa Nacional de Manejo de Recursos Naturales, se ha diseñado
como un marco para la estrategia de respuesta a los problemas de manejo de los
recursos naturales “básicos”, es decir, los recursos hidrológicos, los recursos del
suelo y subsuelo y los recursos forestales.
Para la gestión de los recursos hídricos, se ha estructurado un Plan
Nacional de Manejo de Recursos Hídricos que incluye un componente de
Gestión de Recursos Hídricos dirigido a racionalizar el manejo de la oferta y
demanda de agua en las cuencas y se complementa con actividades de control de
la contaminación del Programa Nacional de Protección Ambiental.
Para la gestión de los recursos del suelo y subsuelo, se ha propuesto un
Plan Nacional de Manejo de Suelos y Corteza Terrestre con dos componentes:
1. Prevención y Mitigación de Riesgos (asentamientos, infraestructura,
minería y actividades extractivas en cuencas).
2. Manejo Sostenible de Suelos en áreas sensibles (agricultura y ganadería).
Para la gestión de los recursos forestales, se ha formulado un Plan
Nacional de Gestión de Recursos Forestales el cual incluye un Componente de
Desarrollo Forestal Social dirigido a fomentar la reforestación, manejo de
bosques y diversificación agroforestal por pequeños productores, y un
Componente de Desarrollo Forestal Industrial dirigido a los grandes propietarios
e industrias forestales.
2.2.2 Programa Nacional de Conservación
El Programa Nacional de Conservación es el marco de planificación para
la estrategia de respuesta a los problemas de manejo de los ecosistemas naturales
y su diversidad biológica e incluye los siguientes recursos:
a) Los ecosistemas terrestres y marinos, incluidos o no en el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas; y
b) Los ecosistemas costeros y marinos, definidos conforme a los art. 145-147 de
la Ley 64-00; son objeto del Plan Nacional de Conservación de Ecosistemas, el
cual consta de dos componentes: Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y Ordenamiento de Recursos Costeros y Marinos.
Los recursos de diversidad biológica de la fauna y flora terrestre y
costera, incluidos o no en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son objeto
del Plan Nacional de Gestión de la Biodiversidad con tres componentes
temáticos: Pesca y Acuicultura sostenibles, Ecoturismo, Actividades de
Extracción sostenible.
2.3 Programas Educativos
El Estado a través de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ha implementado programas educativos con la finalidad de
llevar enseñanza y concientizacion a los estudiantes acerca de la importancia de
la preservación del medio ambiente.
2.3.1 Eco-Visitas Escolares
El Programa Eco-visitas Escolares es implementado a través de la
Subsecretaría de Estado de Educación e Información Ambiental con el apoyo de
la Secretaría de Estado de Educación, en procura de llevar enseñanza a los
estudiantes de esos centros educativos con visitas a las instituciones adscritas a
la SEMARENA, tal es el caso del Jardín Botánico Nacional, Parque Zoológico
Dominicano, Acuario Nacional, y el Museo Nacional de Historia Natural. Estos
buscan, a su vez, dar apoyo a los procesos educativos que desarrollan las
escuelas, y con ello incorporar elementos concretos en el proceso formativo de
los niños participantes, a fin de incentivarlos para integrarse de forma conciente
y activa en la dinámica de protección ambiental de sus escuelas y comunidades.
De acuerdo al Secretario de Estado de Medio Ambiente (Diario Libre 28-
03-2009), los mismos estarán dirigidos a los planteles educativos cuyos
estudiantes carecen de las facilidades económicas y logísticas para conocer
directamente estos centros especializados de investigación, educación y
recreación ambiental.
“Eco-vistas Escolares para la Educación y Recreación Ambiental” sé
inició en Octubre 2008. Para esta 4ta Jornada y 1ra del 2009, los grupos estarán
acompañados por un maestro y un representante de la Asociación de Padres,
Maestros y Tutores de cada centro, quienes recibirán material educativo a los
fines de que sus contenidos sean reproducidos en las aulas.
2.4 Inversiones de recursos
El informe de Desarrollo Humano 2007-2008 dado a conocer este
miércoles por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
cuestiona la “pírrica” inversión que destina el Estado Dominicano
para la protección del medio ambiente.
El informe plantea que “el escenario de gestión participativa y responsable
planteado por la Ley 64-00 (sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales) se
opaca por las limitaciones existentes en términos de planificación y fiscalización
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente”. Dice que en la actualidad las
principales debilidades de la gestión ambiental pública están asociadas, sobre
todo, a las limitaciones de recursos para “el monitoreo, la fiscalización, la
educación y comunicación ambiental”.
2.4.1 Recursos Económicos
La asignación presupuestaria destinada a la protección ambiental sólo
alcanza el 0.41% del gasto del Gobierno Central; la cual disminuyó en 2006 en
términos nominales pero que en términos reales lo viene haciendo desde 2002.
De acuerdo con los datos recogidos por el PNUD en 2001 el Estado
destinó a la protección del medio ambiente el 0.56% de los gastos total del
Gobierno en 2002 un 0.59%, en 2003 un 0.63%; en 2004 un 0.60%; en
2005 un 0.61% y en 2006 un 0.41%.
“El gasto institucional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales es el 0.87% del gasto total del Gobierno Central”. La República
Dominicana invirtió como media entre 2002 y 2006 tan sólo el 0.11% del PIB.
“Estas cifras pírricas contrastan con la función de velar por el control ambiental
de la actividad productiva y la gestión de los recursos naturales y la
biodiversidad en todo el territorio nacional”. (PNUD, 2008, P. 18)
“A manera de comparación, el presupuesto asignado a la protección del
medio ambiente en los últimos tres años ha sido en promedio un 6.4% del
presupuesto asignado a la Presidencia de la República, y aproximadamente un
26.1% del presupuesto asignado a las Fuerzas Armadas”. (PNUD, 2008, P. 4)
2.4.2 Recursos humanos
La participación comunitaria ha sido reconocida como una vía
fundamental para la toma de las decisiones en materia ambiental y en lo que
tiene que ver con las políticas que afecten la vida de la población.
Sin ello no es posible prever un desarrollo sostenible, económico, social y
ecológicamente viable. Es ella actualmente una bandera izada por los
movimientos sociales y ambientalistas de República Dominicana, mientras se
tejen redes que prefiguran la sociedad humana, solidaria y participativa que
inspira la lucha cotidiana de millones de seres humanos en el mundo, y en
nuestra patria grande latinoamericana y caribeña en particular.
2.4.3 Logística
Ninguna de las inversiones surtiría sus efectos si no se cuenta con una
logística adecuada y viable para hacer llegar estos recursos económicos y
humanos. El Estado lo que hace es programar, planificar a corto y a largo plazo
programas de protección al medio ambiente y los recursos naturales a través del
uso de las herramientas para lograr su efectividad. La logística del medio
ambiente contempla una infraestructura física adecuada, acceso vial, inversión
económica, inversión en los recursos humanos y la viabilidad para implementar
programas educativos.
2.5 Plan de Seguimiento y Monitoreo del Medio Ambiente
Para el mejor desempeño del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, y para minimizar los daños ecológicos al ecosistema, la Ley 64-00
establece en los Art. 53 y siguientes que:
“La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
coordinación con las autoridades competentes, realizará la vigilancia; monitoreo
e inspección que considere necesaria para el cumplimiento de la presente ley; las
leyes sectoriales, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas”.
Párrafo I. Para dar cumplimiento al presente artículo, el personal
autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos objeto de dicha
vigilancia, monitoreo e inspección, debiendo los propietarios, administradores o
responsables de los mismos, brindar las informaciones y facilidades necesarias
para la realización de dichas tareas.
Párrafo II. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales podrá requerir de las personas naturales o jurídicas que entienda
necesaria, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de
las normas preescritas por esta ley y sus reglamentos.
A su vez, éstos estarán en la obligación de responder a los
requerimientos. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictará las
medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas notificándolas
al interesado y otorgándole un plazo prudente para su regularización.
En situaciones de emergencias ambientales, la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia Social y
organismos afines, establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas
en beneficio del bien común.
2.6 Dirección de Educación Ambiental
Esta institución tiene la misión de contribuir a desarrollar procesos
permanentes de formación ciudadana, en las modalidades formal, no formal e
informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos,
actitudes y destrezas para a la protección del medio ambiente y el uso sostenible
de los recursos naturales.
Funciones principales: sus funciones son desarrollar actividades de
sensibilización, capacitación, y recreación ambiental, conforme a lo
establecido en la legislación ambiental dominicana.
Implementar programas para el sector productivo de base sobre conceptos
y prácticas ambientales que garantizan la protección del medio ambiente
y el manejo sostenible de los recursos naturales.
Fomentar la dimensión de la educación ambiental en el currículo
educativa de los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo
dominicano.
Promover cultura y recreación ambiental para fomentar la participación y
responsabilidad de los diversos sectores y grupos sociales en la
conservación del medio ambiente.
Producir y divulgar materiales educativos que permitan apoyar las
actividades de educación ambiental, elevando la conciencia, las
capacidades y los conocimientos de la sociedad dominicana.
2.6.1 Subsecretaría de Educación e Información Ambiental
La misión de esta subsecretaria es apoyar las políticas de desarrollo a
través de la generación de información espacial sobre los recursos naturales y
ambientales, vinculada a los aspectos socioeconómicos, así como fomentar y
desarrollar políticas educativas para la transformación de las conductas sociales
a favor del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible.
Funciones principales:
Promover la articulación de las políticas de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN) con los diversos
sectores sociales del país, a través de programas de educación y cultura
ambiental, de generación y divulgación de información sobre los recursos
naturales.
Delinear las políticas de Educación Ambiental establecidas en la Ley
64-00, a fin de elevar los niveles de conciencia y participación ciudadana
para el desarrollo sostenible del país.
Generar, actualizar y analizar informaciones geoespaciales sobre el medio
ambiente y los recursos naturales para apoyar las políticas, los programas
y proyectos de la SEMARN y de otros sectores nacionales vinculados al
proceso de desarrollo del país.
2.7 Alianza Ciudadana en defensa del Medio Ambiente
Numerosos ecologistas, profesionales de variadas disciplinas, artistas,
estudiantes y comunicadores emprendieron la formación de una nueva
institución interesada en promover un voluntariado nacional en defensa del
medio ambiente y los recursos naturales.
Se trata de la Alianza Ciudadana en Defensa del Medio Ambiente
(AlianzAmbiente), que tiene como objetivo constituirse en un medio para
educar, informar y promover el compromiso de hombres y mujeres de todas las
edades y condición social en defensa de su principal patrimonio: el equilibrio
ecológico y la biodiversidad.
Forman parte del grupo promotor, entre otros, los cantautores Víctor
Víctor y José Antonio Rodríguez; el arquitecto urbanista Emilio José Brea; la
productora de eventos y bailarina Mónica Despradel, y los ecologistas David
Arias, Ramón Narpier, Noris Pimentel, Nelson Cabrera y Carolina Lerebours.
Además, el ingeniero agrónomo Ángel Ripol; el médico y promotor social
comunitario Ángel Pichardo; el empresario Nicolás Hernández; la estudiante y
escritora Saima Chahín, el dirigente empresarial José Manuel Vargas y los
comunicadores José Enrique Trinidad y Ramón E. Colombo, promotor del
proyecto.
Colombo (2008) expresó que esta idea parte de la convicción de que la
defensa del medioambiente no es una atribución exclusiva de las instituciones
públicas y privadas dedicadas a las tareas de preservación del medio ambiente,
pues mientras los habitantes del país no se empoderen de sus deberes al
respecto, nada será sostenible.
Expresó también que el proyecto cuenta con el aliento entusiasta de Jaime
David Fernández Mirabal, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
quien ha insistido en que AlianzAmbiente debe preservar su calidad de órgano
ciudadano independiente, para que se constituya en un verdadero acicate de las
instituciones llamadas a hacer cumplir la Ley 64-00.
La institución aspira a que no haya una sola comunidad urbana o rural en
la que no haya por lo menos un grupo de voluntarios con capacidad de asumir
activamente su misión, en contacto permanente con AlianzAmbiente. Para esos
fines, contará con el “Teléfono Verde”, una línea habilitada para denunciar
cualquier hecho atentatorio contra el medio ambiente. Asimismo dispondrá de
un programa de radio a ser difundido en emisoras regionales, folletos educativos
y un plan de animación presencial.
CAPÍTULO III. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
La protección ambiental y de Recursos Naturales es el instrumento básico
de planificación, monitoreo y evaluación de la Política de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. Refleja los compromisos internacionales que el país ha
ratificado y las orientaciones generales de la política.
Se concibe como un marco general, destinado a orientar y consolidar los
esfuerzos para que cada uno de los actores del Sistema Nacional pueda
contribuir a los objetivos nacionales de política. Es un instrumento dinámico,
que deberá ser manejado a través de un proceso interactivo de revisión y
actualización.
3.1 Instrumentos jurídicos ambientales
El papel del Ejecutivo en materia de Gobernanza Ambiental Democrática
ha sido muy activo en los últimos 7 años, si tomamos como indicador la
promulgación de leyes, decretos, resoluciones, SEMARENA Perfil Nacional
sobre la Implementación del Principio 10 de la Declaración de Río reglamentos
y normas, en la mayoría de estos instrumentos legales ha participado la sociedad
civil y las agencias de cooperación, además, la Ley 64-00 sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que crea la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, incorpora la sociedad civil y universidades
en el diseño de la política y la gestión del medio ambiente y los recursos
naturales.
A continuación se citan algunos instrumentos jurídicos que ha
proporcionado el Ejecutivo:
Promulgación de la Ley 64-00
Promulgación de la Ley No. 287-04, del año 2004, sobre Supresión,
Limitación de Ruidos Molestos
Ley Sectorial sobre Áreas Protegidas, No. 202-04.
Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
Ley No. 424- 06 del 20 de noviembre 2006, para la Implementación del
DR-CAFTA.
La Ley 57-07 sobre Incentivo a las Energías Renovables y regímenes
especiales
Decreto 1194 de fecha 13 de noviembre del año 2000, que crea el Servicio
Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental,
Decreto No. 264-07 que declara de interés nacional el uso del gas natural,
por su interés social, económico y medio ambiental.
Decreto No. 634-05 que crea el Parque Temático de Atracciones
Submarinas de Sosúa del 22 de Noviembre del 2005, administrado por un
patronato.
Decreto No. 1288-04 que aprueba el Reglamento para el Comercio de
Fauna y Flora Silvestres del 1 de octubre del 2004;
Decreto No: 786-04 que crea la Oficina Nacional de Cambio Climático y
Mecanismo de Desarrollo Limpio;
Reglamento para el Control de Vigilancia e Inspección Ambiental y la
Aplicación de Sanciones Administrativas.
Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, 05/2002.
Resolución No. 02/2002, que crea el Comité Nacional del Clima creado;
Reglamento para la Reducción y Eliminación del Consumo de las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Mayo 2006.
Normas Ambientales para las Operaciones de la Minería no Metálica,
Mayo 2002;
Procedimiento Guía para las buenas prácticas ambientales en el sector
hotelero, Mayo 2004.
Procedimientos para autorización para extraer material de la corteza
terrestre, Mayo 2002
3.2 Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00
La Constitución Dominicana en su artículo ocho "reconoce como
finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos".
Otro artículo constitucional que hace referencia a asuntos relacionados
con el Medio Ambiente es el artículo 103 en el cual se establece:
"Los yacimientos mineros pertenecen al Estado y solo podrán ser
explotados por particulares en virtud de las concepciones o los contratos que se
otorguen en las condiciones que determine la ley".
La Ley 64-00 se promulga el 18 de agosto del año 2000, tiene carácter
general que establece principios y preceptos básicos para la protección del
medio ambiente y los recursos naturales. Con la aprobación de la Ley General
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00 se inició una nueva etapa
en lo que respecta al manejo y preservación del medio ambiente y los recursos
naturales en el territorio de la República Dominicana.
La ley, fruto de un consenso entre el sector público y privado, dio lugar a
la creación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARN), máximo organismo rector en la materia
3.3 Tratados y Convenios Internacionales
Un tratado son los acuerdos celebrados entre los Estados con el fin de la
mutua cooperación y ayuda entre ellos para resolver o prevenir los conflictos
que pudieran surgir entre ellos de toda índole y regidos por el Derecho
internacional.
Existen variados instrumentos internacionales, que buscan regular de una
forma ordenada y pacífica las relaciones entre los Estados y dentro de estos se
aborda la protección al medio ambiente. Los tratados internacionales
Ambientales, son parte del Derecho Internacional relacionada con cuestiones
Ambientales. Esta cuestión ha adquirido una creciente importancia en los
últimos años dada la creciente toma de conciencia, por parte de la opinión
pública, de que muchos problemas Ambientales pueden traspasar las fronteras
de los países, o tienen un alcance tan global que no es posible hacerles frente
sólo por medio de leyes de alcance nacional.
Los tratados y convenciones entre distintos países son hoy la principal
fuente de leyes Ambientales internacionales. A pesar de los muchos tratados
internacionales, actualmente en vigor sobre el medio ambiente, su aplicación
efectiva sigue siendo un importante desafío para la comunidad mundial.
La actividad de las organizaciones ecologistas Estadounidenses para que
la cuestión Ambiental, fuera tomada en cuenta, se mantuvo en altos niveles
durante 1991 y 1992, dentro y fuera de la coalición.
El país es signatario de un conjunto de tratados y convenios
internacionales que lo hacen compromisario de su ejecución, como los
Convenios Ambientales Multilaterales que se relacionan y promueven el
Principio 10 de la Declaración de Río y que señala a continuación:
La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, que en el
Principio 1 estableció los cimientos para vincular los derechos humanos y la
protección ambiental diciendo:
"El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y las
condiciones adecuadas para la vida, en un ambiente de calidad que permita una
vida digna y el bienestar, y asume la responsabilidad solemne de proteger y
mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada
por 178 gobiernos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, la cual tuvo lugar en la ciudad de Río de Janeiro en
1992.
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (2002), los resultados de la
Cumbre de Johannesburgo son también importantes con respecto al Principio 10
de la Declaración de Río. A través de todo el Plan de Implementación se reitera
la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de
la sociedad civil en diferentes contextos de la toma de decisiones, lo que podría
ser considerado un pilar para reforzar ciertas políticas.
El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad Ambiental de la
Convención sobre Diversidad Biológica (2003), el Artículo 23 ordena que los
representantes de los Estados parte promocionen y faciliten el conocimiento
público, la educación y el acceso a la información sobre Organismos
Modificados Genéticamente (OMGs), consulten con el público en la toma de
decisiones sobre los OMGs y hacer tales decisiones accesibles al público.
El Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento fundamentado previo
para ciertos productos químicos peligrosos y pesticidas en comercio
internacional (2004). Bajo el artículo 15, párrafo 2, a cada Estado parte se le
exige asegurarse que el público tenga acceso a la información apropiada sobre el
Perfil Nacional sobre la Implementación del Principio 10 de la Declaración de
Río manejo de los productos químicos, el manejo de accidentes y las
alternativas a productos químicos del Anexo III del
convenio.
El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos
Persistentes (2004). El Artículo 10 requiere que los Estados parte suministren al
público información sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, para
realizar programas educacionales, promover y facilitar participación pública en
la implementación de la convención
3.4 Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Según Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-2004 y de acuerdo a las
políticas para la Gestión Efectiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de
la República Dominicana (546KB), el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP) es un conjunto de zonas naturales, coordinadas dentro de sus propias
categorías de manejo, y que poseen características, objetivos y manejos muy
precisos y especializados.
El objetivo del SINAP es lograr que su administración funcione como si
se tratara de una sola unidad, respetando sus particularidades. El SINAP está
compuesto por 86 áreas protegidas, distribuidas en todo el territorio nacional,
identificadas dentro de ocho categorías: 8 Áreas de Protección Estricta; 15
Reservas Nacionales; 19 Parques Nacionales; 19 Monumentos Naturales; 25
Áreas de Manejo de Hábitats y Especies.
3.5 Sección Ambiental DR-CAFTA
El Capítulo Diecisiete de Acuerdo de Libre Comercio DR-CAFTA trata
acerca de la sección ambiental, los niveles de protección que debe tener y la
aplicación de la legislación ambiental. Este tratado reconociendo el derecho de
cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus
políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar,
consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte garantizará que
sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección
ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.
Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a
través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera
que afecte al comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor
de este Tratado.
Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho de ejercer
su discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, acciones ante tribunales, de
regulación y de observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la
asignación de recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos ambientales
a los que se haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, las Partes
entienden que una Parte está cumpliendo con el subpárrafo (a) cuando un curso
de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidad, o
derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la asignación de
recursos.
Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la
inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones
contempladas en su legislación ambiental interna. En consecuencia, cada Parte
procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin
efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la
protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el
comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento,
adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Ninguna
disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las
autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la
legislación ambiental en otro territorio.
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
En este cuarto capítulo se presenta la matriz de las variables y los
indicadores, así como también un análisis de los resultados de la investigación.
El objetivo general de esta investigación es evaluar la responsabilidad del
Estado en cuanto al deterioro y contaminación del Medio Ambiente en el
municipio de Puerto Plata.
El planteamiento del problema bajo estudio se realizó por las muchas
interrogantes que hay al respecto, tomando en consideración cómo canaliza el
Estado esta responsabilidad, cuáles son los organismos encargados de hacer
cumplir las leyes ambientales, cuáles programas se han implementado para la
educación del ciudadano y dónde se llevan a cabo estos programas educativos,
entre otros aspectos a estudiar.
La población y muestra de este estudio la compone el Procurador Fiscal
Adjunto del Medio Ambiente y el Encargado de Gestión Ambiental de Puerto
Plata, a quienes se les aplicó un instrumento individual de 9 y 15 preguntas
respectivamente. Los datos recolectados serán analizados individualmente y
presentados en forma de ensayo.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los
indicadores
Fuentes
1. Determinar el grado de
Responsabilidad del
Estado Dominicano frente
a la contaminación y
deterioro del Medio
Ambiente.
1.1 Grado de
Responsabilidad
1.1.1 Se refiere a la
obligación que tiene el
Estado para prevenir y
controlar la
contaminación y el
deterioro ambiental
1.1.1.1 Creación de
leyes por el Poder
Legislativo
1.1.1.2 Aplicación de las
leyes por el Poder
Judicial
1.1.1.3 Responsabilidad
Social del Poder
Ejecutivo
1.1.1.1.1 Identificar las leyes,
decretos y resoluciones creadas para
la protección del medio ambiente
1.1.1.1.2 Analizar la manera en que
el Estado aplica las leyes
ambientales.
1.1.1.1.3 Determinar en qué grado el
Estado cumple con su
responsabilidad social.
1.1.1.1.1.1 Instrumento al
Procurador Adjunto del Medio
Ambiente de Puerto Plata
1.1.1.1.1.2 Instrumento al
Procurador Adjunto del Medio
Ambiente de Puerto Plata
1.1.1.1.1.3 Instrumento al
Procurador Adjunto del Medio
Ambiente de Puerto Plata
2. Identificar las políticas
empleadas por el Estado
para la educación de los
ciudadanos en la
protección del medio
ambiente.
2.1 Políticas
empleadas por el
Estado
2.1.1 Se refiere a la
normativa puesta en
marcha por el Estado
para la educación de
los ciudadanos.
2.1.1.1 Programas
Educativos
2.1.1.2 Inversión de
Recursos Económicos
2.1.1.3 Plan de
monitoreo
2.1.1.1.1 Identificar la existencia de
programas educativos diseñados por
el Estado.
2.1.1.1.2 Evaluar los recursos
económicos que emplea el Estado en
la educación de la ciudadanía.
2.1.1.1.3 Analizar el plan de
seguimiento que tiene el Estado en la
educación ambiental de los
ciudadanos
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
Encargado de la Gestión Ambiental
del Municipio de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
Encargado de la Gestión Ambiental
del Municipio de Puerto Plata
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al
Encargado de la Gestión Ambiental
del Municipio de Puerto Plata
3. Evaluar las ventajas y
desventajas de las políticas
ambientales empleadas por
el Estado.
3.1 Ventajas y
Desventajas
3.1.1 Son los
resultados positivos o
negativos que se
derivan de las políticas
ambientales
empleadas por el
Estado.
3.1.1.1 Programas de
Protección del Medio
Ambiente
3.1.1.2 Mejoramiento de
la Calidad de Vida
3.1.1.3 Daño Ambiental
3.1.1.1.1 Identificar los beneficios
que aportan los programas de
protección del medio ambiente.
3.1.1.1.2 Determinar cómo incide el
cuidado del medio ambiente en la
calidad de vida de los ciudadanos
3.1.1.1.3 Identificar los daños
ocasionados al medio ambiente.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
Encargado de la Gestión Ambiental
del Municipio de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
Encargado de la Gestión Ambiental
del Municipio de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al
Encargado de la Gestión Ambiental
del Municipio de Puerto Plata.
4.2 Instrumento aplicado al Procurador Fiscal Adjunto del Medio
Ambiente de Puerto Plata
En el cuestionario aplicado al Procurador Fiscal expresó que existen otras
legislaciones para la protección y conservación del medio ambiente, además de
la Ley 64-00. Considera que deben hacerse modificaciones a la Ley 64-00 tales
como la tipificación expresa de los delitos ambientales, la tipificación de las
infracciones administrativas y la estructuración de los incentivos ambientales.
El entrevistado manifiesta que el Poder Legislativo tiene siempre
responsabilidad al momento de la creación o codificaciones de las leyes
relacionadas con el medio ambiente, ya que es el organismo encargado de
aprobar o no las leyes sometidas.
Asimismo, opina que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales se aplica mucho
El Procurador Fiscal expresa que los casos que se han conocido por
violación a la Ley 64-00 son menos de 10 en el Distrito Judicial de Puerto Plata
durante el año 2007-2009.
Durante la entrevista el Procurador Fiscal indica y afirma que los casos
que se fallan en el Distrito Judicial de Puerto Plata son menos de 10.
El entrevistado también opina que el poder ejecutivo tiene mucha
responsabilidad social en cuanto a la conservación y protección del medio
ambiente. Pero, también indicó que el Estado Dominicano asume regularmente
la responsabilidad social del medio ambiente y para con él mismo.
De acuerdo con el entrevistado, éste indica que el Poder Ejecutivo tiene
más responsabilidad en las políticas ambientales que otros poderes del Estado.
4.3 Instrumento aplicado al Encargado de la Gestión Ambiental de
Puerto Plata
El Encargado de Gestión Ambiental expresa que el Estado algunas veces
tiene programas educativos orientados a la protección y conservación del medio
ambiente. También manifestó que los programas educativos ambientales se
aplican en las Escuelas y Universidades.
El encargado de la Gestión Ambiental califica los programas educativos
como muy buenos, al igual que expresó que el Estado siempre invierte en la
educación de los ciudadanos para la protección del Medio Ambiente.
El entrevistado manifestó que la inversión que hace el Estado comprende
inversiones económicas, de Recursos Humanos y Logísticas. También expresó
que el Estado le asigna un 3% del presupuesto nacional en la protección y
conservación del medio ambiente.
Según el entrevistado, el Estado siempre tiene un plan de seguimiento a
políticas ambientales establecidas.
El Encargado de la Gestión Ambiental opina que el plan de seguimiento
que tiene el Estado consiste en la Revisión de los permisos otorgados y en los
programas de inversión económica.
El entrevistado considera que el plan de seguimiento por parte del Estado
es muy bueno. Afirmó que los programas educativos para la protección del
Medio Ambiente están basados en la Legislación Ambiental,
incentivos empresariales y en la capacitación de los ciudadanos.
El Encargado de Gestión Ambiental expresó que los beneficios que
aportan estos programas para la protección del Medio Ambiente es el
mejoramiento de la calidad de vida, el cuidado de las áreas protegidas y mayor
contribución de la ciudadanía.
El entrevistado dijo que el cuidado del medio ambiente incide mucho en
la calidad de vida de los ciudadanos y que el mejoramiento de la calidad de vida
se manifiesta en una mejor salud, limpieza en el entorno, disminución de la
contaminación ambiental y el ecosistema más viable.
El entrevistado expresó que la ciudad de Puerto Plata ha sufrido
deforestación, deterioro de las Áreas Protegidas, contaminación de las playas y
extinción de la flora y la fauna.
De acuerdo al entrevistado, la basura, la tala de árboles, las aguas negras
y los ruidos son las causas del mayor daño ambiental en la ciudad de Puerto
Plata.
HALLAZGOS
Al finalizar esta investigación a continuación se presentan los hallazgos
encontrados:
En el objetivo No. 1 de esta investigación se planteó “Determinar el
grado de responsabilidad del Estado Dominicano frente a la contaminación
y deterioro del Medio Ambiente”, se determinó que además de la Ley 64-00
sobre medio Ambiente y Recursos Naturales, existen otras leyes vigentes para la
protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales. De igual
manera, el estudio reveló que a la Ley 64-00 se le deben hacer modificaciones
en cuanto a la tipificación expresa de los delitos ambientales, la tipificación de
las infracciones administrativas y estructuración de los incentivos ambientales y
que el Estado Dominicano, a través del Poder Legislativo tiene siempre la
responsabilidad en la creación y modificación de las leyes relacionadas con el
Medio Ambiente.
Este hallazgo coincide con lo convenido en el Tratado de Libre Comercio
DR-CAFTA, en el sentido de que los países miembros deben adoptar o
modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, garantizando
que éstas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental.
También esta revelación concuerda con lo que establece la Constitución de la
República en cuanto a las funciones del Poder Legislativo.
Por otro lado, esta investigación arrojó que el grado de aplicación de la
Ley 64-00 es mucho y que la cantidad de casos conocidos por la violación de
dicha ley en el año 2007- 2009 es menos de diez (10), por lo tanto la cantidad
de casos fallado es menor que diez (10).
Este hallazgo no coincide con la declaración del funcionario judicial
medioambientalista en relación a que durante el año 2008 en Puerto Plata se
recibieron 122 denuncias y 7 querellas, de los cuales se produjeron 170
citaciones; 40 orden de conducencias; 27 medidas de coerción personal; 17
arrestos; 16 allanamientos y 10 garantías económicas. La realidad es que en la
jurisdicción de Puerto Plata durante el año en estudio se presentaron más
denuncias y querellas que las que arrojó la investigación.
El estudio también reveló que el Poder Ejecutivo tiene mucha
responsabilidad social en la conservación y protección del medio ambiente y que
esta responsabilidad social del Poder Ejecutivo se asume con regularidad, en
especial en las áreas de políticas ambientales. Este hallazgo coincide con la
misión de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales que
es aplicar una política de Estado integral para la conservación, protección y
regulación de la gestión de los recursos naturales y el medio ambiente para
alcanzar el desarrollo sostenible de República Dominicana.
En el objetivo No. 2 “Identificar las políticas empleadas por el Estado
para la Educación de los ciudadanos en la protección del Medio Ambiente”,
el estudio arrojó que el Estado, algunas veces cuenta con programas educativos
para la protección y conservación del medio ambiente y que los mismos se
aplican en las escuelas y universidades. Por otro lado, el estudio reveló que
estos programas educativos son muy buenos. Esto no coinciden con lo planteado
por Santa Moreno (1997) quien demostró que no se ha introducido en el
currículum educativo, una materia obligatoria que le enseñe a niños y jóvenes lo
importante que es cuidar el Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En cuanto a la inversión del Estado en la educación ambiental, el estudio
reveló que el Estado siempre invierte en la educación de la ciudadanía para la
protección del medio ambiente y que esta inversión se hace en el área
económica, recursos humanos y logística, asignándole un 3% del presupuesto
nacional. Esto coincide con la Ley de Gastos y Presupuesto General de la
nación correspondiente al año 2008 y 2009, con su partida para el Medio
Ambiente correspondiente al 3% del presupuesto nacional.
Otro hallazgo es que el Estado siempre cuenta con un plan de seguimiento
a las políticas ambientales, el cual consiste en la revisión de los permisos
otorgados y en los programas de inversión económica y que es muy bueno. Esto
concuerda con la creación de departamentos y organismos por parte del Estado
para el seguimiento de las políticas ambientales, dentro de lo que se encuentra la
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales además
de las normas de seguimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
El objetivo No. 3 se plantea “Evaluar las ventajas y desventajas de las
políticas ambientales empleadas por el Estado”, se encontró que los
programas de protección del medio ambiente se basan en la legislación
ambiental, incentivos empresariales y la capacitación de los ciudadanos. Los
beneficios que aportan estos programas son el mejoramiento de la
calidad de vida, el cuidado de las áreas protegidas y la mayor contribución de la
ciudadanía.
De igual manera el estudio reveló que el cuidado del medio ambiente
incide mucho en la calidad de vida de los ciudadanos y que esto se manifiesta en
una mejor salud, limpieza en el entorno, disminución de la contaminación
ambiental y un Ecosistema más viable.
Este hallazgo coincide con un estudio realizado por Sofovich (1992)
en cuanto a que una adecuada protección del medio ambiente garantiza un
mejoramiento en la calidad de vida.
Por último el estudio arrojó que la ciudad de Puerto Plata ha sufrido daños
ambientales en cuanto a la deforestación, deterioro de las áreas protegidas,
contaminación de las playas y la extinción de la flora y la fauna y que esto es
causado por la basura, la tala de árboles, las aguas negras y los ruidos. Este
hallazgo concuerda con un escrito de Ramos (2008) publicado en
puertoplatadigital.com con respecto a que en Puerto Plata se están violando las
leyes ambientales en muchos aspectos, tales como, la instalación de industrias
sin tomar en cuenta el medio ambiente, la construcción de viviendas en la
Loma Isabel de Torres, entre otros.
Por último el estudio reveló que la aplicación de las leyes y políticas
ambientales es efectiva porque el Estado ha asumido su responsabilidad
mediante la promulgación de leyes, creación de departamentos especializados en
la materia, implementación de programas educativos ambientales y la
participación en convenios y tratados internacionales.
CONCLUSIONES
Al concluir con la búsqueda en diferentes fuentes de información, sobre el
estudio de la Responsabilidad del Estado Dominicano frente al deterioro y la
contaminación del Medio Ambiente en el municipio de Puerto Plata en el
período 2007-2009 se llegó a las siguientes conclusiones:
Para la protección y conservación del medio ambiente en la República
Dominicana fue promulgada la Ley 64-00, la cual tomó en consideración que el
medio ambiente y los recursos naturales es un conjunto de bienes comunes y
esenciales para la sociedad, por lo que es deber y responsabilidad del Estado y
de sus instituciones cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden.
A pesar de que esta Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales No. 64-00 contempla todos los aspectos medioambientales en la
República Dominicana, también se han creado otras leyes, tales como las leyes
123-71 y 146-7 al igual que algunas resoluciones y reglamentos que han venido
a complementar la existente.
La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el
Estado está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos afecta
como ciudadanos y cualquier ciudadano debe tener el deber de proteger y
demandar la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio
ambiente, porque al afectarlo está atentando contra la salud y contra el desarrollo
de un ambiente sano, al cual se tiene Derecho por ser parte del entorno.
De igual manera la responsabilidad del Estado va más allá de la aplicación
de la Ley 64-00, sino que debe impulsar modificaciones para que la misma se
adapte a los nuevos tiempos, tipificando expresamente el delito ambiental.
En cuanto a las políticas ambientales, la República Dominicana es
signataria de Convenios y Tratados Internacionales y por eso el Estado es
responsable de la política de la acción ambiental; de ahí que la Ley 64-00, señala
a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la
responsable de formular la política nacional en lo relacionado al medio ambiente
y los recursos naturales, así como para establecer las reglas y criterios de
ordenamiento ambiental en el uso de los recursos, para asegurar el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente.
Actualmente, la protección al medio ambiente se ha convertido en una
preocupación del Estado Dominicano, debido a que se observó que se
deterioraban los ecosistemas con el peligro de amenazar la presencia de todo ser
vivo en la tierra. Esta preocupación ha sido la causa de que el Estado establezca
algunos programas de educación para el medio ambiente, los cuales son
implementados en las escuelas y universidades. Sin embargo, se considera que
el Estado no ha hecho suficiente esfuerzos, ya que no ha introducido la
asignatura de Medio Ambiente en el currículo educativo, para que se imparta de
forma obligatoria en todos los planteles públicos y privados en el territorio
nacional.
La partida asignada para el medio ambiente solamente es de un 3% del
Presupuesto Nacional de Ingresos y Gastos, lo que no se corresponde con el
interés que hay mundialmente de evitar el deterioro del medio ambiente ni
tampoco va al unísono con uno los objetivos de desarrollo para el milenio que
es para garantizar la sustentabilidad del medio ambiente en todo el planeta.
No se puede obtener resultados satisfactorios si el Estado no invierte en
recursos tecnológicos, humanos, económicos y logísticos para tener un
desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
La República Dominicana, al ser signataria de Convenios y Tratados
Internacionales, ha implementado un plan de seguimiento a las políticas
ambientales. Para lograr un monitoreo efectivo, cuenta con la ayuda de la
División de Legislación y Convenciones Ambientales DELC en la Oficina
Regional para América Latina y el Caribe, la cual apoya a los miembros de la
región en el desarrollo de políticas integradas y coherentes ante los problemas
ambientales, y fortalecer el Derecho Ambiental, así como mejorar la observancia
y el cumplimiento de instrumentos jurídicos relativos al medio ambiente.
El estudio concluye que la ciudad de Puerto Plata en las últimas décadas
ha sufrido algunos deteriores del medio ambiente, siendo el más evidente y
progresivo, la deforestación de la Loma Isabel de Torres. También existe un
manejo inadecuado de la basura y de las aguas negras que contaminan el agua
potable y las playas y ríos. Al igual que la contaminación por el ruido el cual se
manifiesta principalmente en las plantas generadoras de electricidad, en el
muelle local y en los últimos tiempos, en la proliferación de los llamados
colmadones.
Las políticas ambientales en la República Dominicana han sido más
efectivas en los últimos años desde que la Procuraduría para la Defensa del
Medio Ambiente ha tomado una participación más activa en la persecución de
los delitos cometidos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Sin
embargo, el Estado debe intensificar la supervisión y los planes de monitoreo
con más rigurosidad para garantizar el cumplimiento de las leyes y las políticas
ambientales.
RECOMENDACIONES
Sin duda alguna la República Dominicana está inmersa, al igual que el
resto del mundo, en la preservación y conservación del medio ambiente, por lo
tanto como un aporte a este interés se hacen las siguientes recomendaciones al
Estado:
Que el Estado, como ente responsable de la preservación y conservación
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales contemple en su
presupuesto un incremento significativo en el renglón del medio
ambiente.
Que modifique la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales
No. 64-00 en cuanto a la tipificación de delito o de las infracciones que
dañen el medio ambiente.
Que inserte en su currículo educativo, de forma obligatoria, la materia de
medio ambiente desde el nivel básico hasta el Nivel Superior. Con esta
medida se garantiza que todo ciudadano tenga conocimiento acerca de la
importancia de proteger los recursos naturales y el ecosistema.
Que se crean programas educativos y de vigilancia a través de las juntas
de vecinos y/o instituciones que eduquen a la ciudadanía en
este sentido.
Que incluya a los ciudadanos en los programas de incentivos que existen
en la actualidad para evitar el daño al medio ambiente, la flora y la fauna.
Que coordine con los medios masivos de comunicación la cesión de
espacios para difundir programas ambientales dirigidos a la ciudadanía en
general, en especial a los planteles educativos
Que se mantengan y protejan a las especies en extinción y se controle la
forestación enseñando al hombre a proteger y cuidar su medio, y lo use
sin destruirlo.
Que continúen implementando políticas ambientales dirigidas a incentivar
a la población el amor y el respeto por la vida, tanto a las plantas como a
los animales.
Que sea más estricto en la aplicación de las leyes a través de los diferentes
organismos establecidos para estos fines.
APENDICE
INSTRUMENTO APLICADO AL PROCURADOR FISCAL ADJUNTO
DEL MEDIO AMBIENTE DE PUERTO PLATA
Somos Juana Lidia y Brenda, estamos preparando un estudio como
exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho,
agradecemos que usted nos responda de la manera más sincera las
siguientes preguntas.
Creación de Leyes por el Poder Legislativo
1. Además de la Ley 64-00 ¿Existe alguna otra legislación para la protección y
conservación del medio ambiente?
a. Sí ___
b. No ___
c. Indeciso ___
2. ¿Cuáles modificaciones considera usted deben hacerle a Ley 64-00?
a. Tipificación expresa de los delitos ambientales ___
b. Tipificación de las infracciones administrativas ___
c. Estructurar los incentivos ambientales ___
d. Todas ___
3. ¿Considera usted que el Poder Legislativo tiene una responsabilidad en la
creación y modificación de leyes relacionadas con el Medio Ambiente?
a. Siempre ___
b. Casi siempre ___
c. Algunas veces ___
d. Nunca ___
Aplicación de las leyes por el Poder Judicial
4. ¿En qué grado se aplica la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales?
a. Demasiado ___
b. Mucho ___
d. Poco ___
c. Nada ___
5. ¿Qué cantidad de casos por violación a la Ley 64-00 se han conocido en el
Distrito Judicial de Puerto Plata durante los años 2007 – 2009?
a. Menos de 10 ___
b. 11 a 20 ___
c. 21 a 30 ___
d. Más de 31 ___
6. ¿Qué cantidad de casos han sido fallados?
a. Menos de 10 ___
b. 11 a 20 ___
c. 21 a 30 ___
d. Más de 31 ___
Responsabilidad Social del Poder Ejecutivo
7. ¿Cree usted que el Poder Ejecutivo tiene una responsabilidad social con la
conservación y protección del medio ambiente?
a. Mucho ___
b. Poco ___
c. Nada ___
8. ¿Cómo considera usted que ha asumido el Estado la responsabilidad social del
medio ambiente?
a. Excelente ___
b. Muy bueno ___
c. Bueno ___
d. Regular ___
e. Deficiente ___
9. ¿En cuál de las siguientes áreas el Poder Ejecutivo tiene más responsabilidad?
a. Educativo ___
b. Fiscalización ___
c. Políticas ambientales ___
INSTRUMENTO APLICADO AL ENCARGADO DE LA GESTIÓN
AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA
Somos Juana Lidia y Brenda, estamos preparando un estudio como
exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho,
agradecemos que usted nos responda de la manera más sincera las
siguientes preguntas.
Programas Educativos
1. ¿Tiene el Estado programas educativos para la protección y conservación del
Medio Ambiente? Enumérelos
a. Siempre ___
b. Casi siempre ___
c. Algunas veces ___
d. Nunca ___
_________________________________________________________
2. ¿Dónde se aplican estos programas educativos?
a. Escuelas ___
b. Universidades ___
c. Clubes ___
d. Escuelas Técnicas ___
e. Todas ___
3. ¿Cómo califica usted estos programa educativos?
a. Excelente ___
b. Muy bueno ___
c. Bueno ___
d. Regular ___
e. Deficiente ___
Inversión de Recursos Económicos
4. ¿Invierte el Estado en la educación de la ciudadanía para la protección del
medio ambiente?
a. Siempre ___
b. Casi siempre ___
c. Algunas veces ___
d. Nunca ___
5. ¿Qué tipo de inversión hace el Estado?
a. Económica ___
b. Recursos Humanos ___
c. Logística ___
6. ¿Qué porcentaje del presupuesto nacional se le asigna a la protección y
conservación del medio ambiente?
a. 1 a 3% ___
b. 4 a 6% ___
c. 7 a 10% ___
d. Más de 11% ___
Plan de Monitoreo
7. ¿Cuenta el Estado con un plan de seguimiento a las políticas ambientales
establecidas?
a. Siempre ___
b. Casi siempre ___
c. Algunas veces ___
d. Nunca ___
8. ¿En qué consiste el plan de seguimiento que tiene el estado?
a. Revisión de los permisos otorgados ___
b. Capacitación contínua de los funcionarios ___
c. Programas de inversión económicas ___
d. Monitoreo de los programas educativos ___
e. Todas ___
9. ¿Cómo considera usted este plan de seguimiento por parte del Estado?
a. Excelente ___
b. Muy bueno ___
c. Bueno ___
d. Regular ___
e. Deficiente ___
Programas de Protección del Medio Ambiente
10. ¿En qué se basan los programas de protección del medio ambiente?
a. Legislación ambiental ___
b. Incentivos empresariales ___
c. Capacitación de los ciudadanos ___
d. Todas ___
11. ¿Qué beneficios aportan los programas para la protección del medio
ambiente?
a. Mejoramiento de la calidad de vida ___
b. Cuidado de las áreas protegidas ___
c. Mayor contribución de la ciudadanía ___
d. Todos ___
Mejoramiento de la calidad de vida
12. ¿En qué grado incide el cuidado del medio ambiente en la calidad de vida de
los ciudadanos?
a. Mucho ___
b. Poco ___
c. Nada ___
13.¿Cómo se manifiesta el mejoramiento de la calidad de vida cuando se protege
al medio ambiente?
a. Mejor salud ___
b. Limpieza en el entorno ___
c. Disminución de la contaminación ambiental ___
d. Ecosistema más viable ___
Daño Ambiental
14. ¿Qué daños ambientales ha sufrido la ciudad de Puerto Plata?
a. Deforestación ___
d. Deterioro de áreas protegidas ___
c. Contaminación de las playas ___
d. Extinción de la flora y la fauna ___
e. Todas ___
15. ¿Cuáles son las causas que han ocasionado mayor daño ambiental en la
ciudad de Puerto Plata?
a. La basura ___
b. Tala de árboles ___
c. Incendios forestales ___
d. Aguas negras ___
e. Ruidos ___
f. Todas ___
BIBLIOGRAFIA
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Editorial Tiemo.
Arellano, C. (1993). Primer Curso de Derecho Internacional Público. México:
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Rodríguez, M. (1999). Ecología curso básico de Educación Ambiental.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (PNUMA).
Zafra. J. (2004). Teoría Fundamental del Estado. España: Editorial Aranzadi.
CAPÍTULO I
EL ESTADO DOMINICANO Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO II
POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
CAPÍTULO III
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
INSTRUMENTOS APLICADOS
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
DEDICATORIAS
AGRADECIMIENTOS