UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
LA IMPROPORCIONALIDAD DE LA PENA DEL DELITO DE LESIONES EN EL
EJERCICIO DE ACCIÓN PRIVADA
.
AUTOR: VALENCIA ESPIN JOSSELYN DANJANA
TUTOR: AB. PATTY DEL POZO
AÑO 2016
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme
fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban,
enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni
desfallecer en el Intento.
A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.
A mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos
difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar me han dado
todo lo que soy como persona, valores, principios, carácter, empeño,
perseverancia, y coraje para conseguir mis objetivos.
A mis hijos por estar siempre presentes, acompañándome para Poderme realizar.
A mi esposo quien ha sido y es una Motivación, inspiración y felicidad.
AGRADECIMIENTO
Debo agradecer de manera especial y sincera a la abogada PATTY DEL POZO
por aceptarme para realizar esta tesis bajo su dirección. Su apoyo y confianza en
mi trabajo y su capacidad para guiar mis ideas ha sido un aporte invaluable, no
solamente en el desarrollo de esta tesis, sino también en mi formación como
investigadora.
Las ideas propias, siempre enmarcadas en su orientación y rigurosidad, han sido
la clave del buen trabajo que hemos realizado juntas, el cual no se puede concebir
sin su siempre oportuna participación.
Le agradezco también el haberme Facilitado siempre los medios suficientes para
llevar a cabo todas las actividades, propuestas durante el desarrollo de esta tesis.
Muchas gracias abogada.
INDICE
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOV
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY EXECUTIVE
INTRODUCCION ................................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación .......................................................................................... 1
Planteamiento del problema .................................................................................................. 1
Formulación del Problema ..................................................................................................... 3
¿Cómo afecta al querellado la improporción en la pena de los delitos de lesiones de
ejercicio privado de acción penal Delimitación del Problema? ............................................. 3
Objetivos: ............................................................................................................................... 3
Objetivo general: ........................................................................................................................... 3
Idea a Defender ..................................................................................................................... 4
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................. 4
Variable independiente. ................................................................................................................ 4
Variable dependiente .................................................................................................................... 4
Modalidad: .................................................................................................................................... 4
Tipo de investigación:.................................................................................................................... 4
Métodos técnicas e instrumentos ................................................................................................. 4
Método inductivo.-.................................................................................................................... 4
Método deductivo ..................................................................................................................... 4
Método analítico.- ..................................................................................................................... 5
Técnicas:........................................................................................................................................ 5
Técnica de observación ............................................................................................................. 5
Encuesta.- .................................................................................................................................. 5
Instrumentos: ................................................................................................................................ 5
Cuestionarios.- .......................................................................................................................... 5
Resumen de la Estructura de la Tesis .................................................................................. 5
Aporte Teórico y Significación Práctica ................................................................................. 6
Aporte teórico.- ............................................................................................................................. 6
Significación práctica ..................................................................................................................... 6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 7
1.1Origen y Evolución del Delito de lesiones................................................................................. 7
1.4.- Conclusiones parciales del capitulo ............................................................................ 39
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 40
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación ...................................................................................... 40
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 57
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 58
ANEXOS .............................................................................................................................. 61
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación, está dirigida a establecer qué existe falta de proporción
en los delitos de lesión de acción privada.
La primera parte denominada Antecedentes de la Investigación en el que se da a
conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron para la realización de esta
investigación, esto es el planteamiento del problema, también en este capítulo
consta el problema formulado, aquí se especifica qué problema se ha estudiado,
para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y
finalmente se da a conocer la justificación y la importancia de este trabajo
investigativo.
En el Primer capítulo denominado Marco Teórico, consta la información que se ha
podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el
problema investigado. Se refiere al delito de lesiones y su clasificación, en la misma
se da a conocer en qué consiste, características del mismo.
En el Segundo Capítulo denominado Marco Metodológico se realiza la
comprobación de las hipótesis en base al procesamiento e interpretación de los
resultados obtenidos en el desarrollo de esta investigación para lo cual se han
utilizado los métodos deductivo, analítico y descriptivo, mientras que la técnica que
se utilizó fue la encuesta a través del cuestionario.
En el Tercer Capítulo se establece la validación, conclusiones y recomendaciones
realizadas de conformidad a los resultados obtenidos de la investigación realizada.
SUMMARY EXECUTIVE
This research is aimed to establish why there is lack of proportion in the crimes of
private action injury.
The first part called Background Research in which it disclosed what the background
that led to the realization of this research were, this is the approach to the problem,
in this chapter is the stated problem, here what problem is specified is She has
studied, for which it has established a general objective and specific objectives, and
finally discloses the rationale and importance of this research work.
In the first chapter called Theoretical Framework, it has the information could be
obtained from the Ecuadorian law and doctrine that relates to the problem
investigated. It refers to the crime of injuries and their classification, it is disclosed
which consists characteristics.
In the second chapter called methodological framework checking the hypothesis is
performed based on the processing and interpretation of the results obtained in the
development of this research which have been used deductive, analytical and
descriptive methods, whereas the technique used was the survey through the
questionnaire.
In the Third Chapter validation, conclusions and recommendations according to the
results of research conducted states.
1
INTRODUCCION
Antecedentes de la Investigación
Al realizarse la correspondiente investigación, se tiene que se han realizado sondeos
respecto del delito de lesiones, pero en su mayoría están dirigidas al análisis de la
incapacidad que estas generan, mas no a un análisis de la pena establecida en la
Legislación penal.
Para el Dr. Efraín Torres Chávez, en su libro Breves comentarios al Código penal,
indica que “la ley penal va subiendo en gravedad, de acuerdo al tiempo de enfermedad
o de incapacidad para el trabajo”. Lo que en buen romance significa que las penas se
deberían establecer de acuerdo a la gravedad de las lesiones.
Si bien es cierto se han realizado estudios, de acuerdo a una revisión en el internet,
no se han encontrado estudios dirigidos a la investigación desde el punto de vista de
falta de proporción en las penas. Así mismo de acuerdo a una revisión al centro de
investigaciones de la Universidad Uniandes, tampoco se han encontrado
investigaciones encaminadas desde este punto de vista.
Planteamiento del problema
Las lesiones consisten en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud
de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien,
queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de
lesiones, sino de tentativa de homicidio. Si sucede al contrario, es decir, si el que
queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no
prevenir complicaciones posteriores (por ejemplo, no sabía que un corte de cuchillo en
un brazo podía ser mucho más difícil de cerrar en esa víctima concreta, por tratarse
de un hemofílico), no habrá delito de lesiones, sino un homicidio simple.
2
En el delito de Lesiones se considera, tanto las lesiones infligidas en la salud física
como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral,
originando además la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños
ocasionados a través de una indemnización tramitada por la vía civil.
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para
evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la
víctima tarde en curar de las mismas, así como la afectación en la capacidad laboral y
por lo tanto en el patrimonio del trabajador.
El problema objeto de estudio busca determinar, proporción en las penas originadas
por cometimiento de lesiones, ya que si se remite al Código integral penal en su artículo
152 que trata del capítulo de las lesiones se puede observar la desproporción que
existe en las penas aplicables, ya que por ejemplo si se genera una incapacidad de
cuatro a 8 días se puede sancionar con pena privativa de libertad de 30 a 60 días,
mientras que si la incapacidad que se genera va de 9 y no pasa de 30 días la pena
privativa de libertad puede ser de dos meses hasta un año, de ahí que lo que se busca
es que se encuentre proporción en el techo de la pena determinada en el numeral dos
del artículo 152 de COIP, ya que se considera exagerada pues establecer un mínimo
de dos meses y un máximo de un año, da lugar a que se pueda distorsionar la
aplicación de la norma exagerando en ocasiones la pena o disminuyéndola al mínimo
en otros casos, esto a su vez puede generar vulneración de los derechos del
querellado. Recordemos que en la Constitución del Ecuador se salvaguardan no solo
los intereses de la víctima, sino también los de todos y cada uno de las personas que
forman parte en un proceso.
3
Formulación del Problema
¿Cómo afecta al querellado la improporción en la pena de los delitos de lesiones de
ejercicio privado de acción penal Delimitación del Problema?
Espacio: Unidad judicial penal de Babahoyo.
Tiempo: 2015
Objeto de Investigación: Delito de lesiones.
Campo de Acción: Código Integral Penal.
Línea de Investigación.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias
y perspectivas
Objetivos:
Objetivo general:
Determinar proporción en las penas del delito de lesiones de ejercicio de
acción privada, de acuerdo a la incapacidad generada.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Realizar un análisis teórico, respecto del delito de lesiones de ejercicio de
acción privada.
Realizar un diagnóstico respecto de la falta de proporción en la pena de las
lesiones de ejercicio de acción privada.
Establecer en el Código Orgánico Integral Penal un límite menor para la pena
de lesiones de ejercicio de acción privada.
Validar la propuesta realizada a través del criterio de expertos.
4
Idea a Defender
Con una adecuada reforma al Código Integral Penal se logrará establecer proporción
en la pena, del delito de lesiones de ejercicio de acción privada; esto es aquella que
genera incapacidad de 9 a 30 días.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable independiente.
Las lesiones
Variable dependiente.
Falta de proporción en la pena.
Breve Explicación de la Metodología a emplear
Modalidad:
La modalidad de la investigación es de tipo cuali-cuantitativa, ya que se busca
satisfacer todas las necesidades de la investigación, asumiendo puntos de vista de
uno y otro paradigma.
Tipo de investigación:
Se aplicará el diseño pre experimental en el grupo de los tipos de diseño no
experimentales; y el diseño transversal para los diseños no experimentales.
Para la modalidad paradigmática cualitativa, el diseño que se aplicará será el de teoría
fundamentada.
Por su alcance la investigación será de tipo exploratoria y explicativa.
Métodos técnicas e instrumentos
Método inductivo.- se aplicará porque es un proceso que va de particular a lo
general, o de los hechos a las leyes. La serie de procedimientos que parte de uno o
de algunos casos particulares para de ellos obtener una conclusión general, de que se
hace uso en la investigación científica para obtener más conocimientos.
Método deductivo.- se aplicara porque es aquel que parte de un principio general ya
5
conocido para inferir de ellos consecuencias particulares empleados por el hombre en
la investigación y demostración de la verdad.
Método analítico.- se lo utiliza porque es el análisis de un método de investigación de
los objetos que nos permite separar algunas de las partes del todo para someterlas a
estudio independiente.
Técnicas:
Técnica de observación.- Esta técnica ayudará a captar los hechos. Objeto o
fenómeno a ser investigado.
Encuesta.- Se realizará a los señores Fiscales de la ciudad de Babahoyo, Jueces de
lo penal, y abogados en libre ejercicio profesional y catedráticos universitarios.
Instrumentos:
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran
importancia en la realización del presente proyecto.
Resumen de la Estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
En el Capítulo I se refiere a la fundamentación teórica que se desarrolla en cuatro
epígrafes en donde se trata sobre la prueba, sus generalidades, la víctima, la
revictimizacion y el marco normativo en el primer epígrafe; en el segundo se trata sobre
las distintas posiciones teóricas respecto del tema; en el tercer epígrafe se trata sobre
la valoración de las posiciones teóricas planteadas en el trabajo, así como también en
le ultimo epígrafe se trata sobre las conclusiones parciales del capitulo
El capítulo II Presenta el procesamiento de la información obtenida como resultado de
la aplicación de las técnicas de investigación y de los métodos seleccionados para este
proceso, se presenta de manera general las cuestiones, los cuadros estadísticos, los
resultados y un análisis de cada uno de los ítems planteados, estos datos ayudan de
manera representativa al investigador a concluir respecto a la solución del problema
planteado.
6
Finalmente se presenta la propuesta de reforma legal.
El Capítulo III Consiste en la validación de los resultados obtenidos a través del criterio
de un experto en la materia.
Aporte Teórico y Significación Práctica
Aporte teórico.- el análisis realizado, a los numerales 1 y 2 del art 152 del COIP, se
constituye en aporte teórico, pues ha sido realizada en base a criterio personal de la
autora, sin dejar a un lado los criterios de expertos, que han servido de sustento para
el desarrollo de este trabajo investigativo.
Significación práctica.- Resulta de gran significación práctica, ya que son
circunstancias que se dan constantemente en el medio, y se debe tener en cuenta la
aplicación de principios básicos constitucionales al momento de promulgar leyes, como
lo es el principio de proporcionalidad, ya que de las diversas circunstancias que se
consideran para establecer un pena deben guardar cierto grado de proporcionalidad,
con el afán de salvaguardar derechos tanto de la víctima como del querellado.
7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1Origen y Evolución del Delito de lesiones.
El delito de lesiones se encuentra tipificado en el Código orgánico Integral penal del
Ecuador, sin contener una definición clara del mismo, limitándose a determinar las
penas aplicables de acuerdo con la incapacidad que están generan.
A efectos de poder tener una idea clara de lo que es este delito se plantearan
definiciones, y varios aspectos doctrinarios respecto del mismo
Según el criterio de Sebastián Soler las lesiones “puede ser un daño en el cuerpo o
bien un daño en la salud. Esta distinción conceptual no presenta una importancia
capital, porque cualquiera de las dos formas constituye el delito, y es indiferente el
hecho que un mismo caso encuadre ambos extremos, es decir que se dañe al unísono
el cuerpo y la salud, lo que por lo demás, constituye el caso más frecuente de lesiones”.
Es decir que se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de
carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral., Al hablar de
la salud física básicamente se hace referencia de acuerdo a lo manifestado por Soler
al daño al cuerpo, el que a su vez puede ser interno o externo, y al referirse a lesiones
de carácter psíquico se involucra dentro del daño a la salud , ya que estas implican
alguna modificación del organismo así como el funcionamiento de los diversos
órganos y partes del cuerpo humano.
Desde este punto de vista se podría conceptuar como delito de lesiones la mutilación
o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la
limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y
el menoscabo de la salud psíquica o física.
“En la actualidad existe una tendencia, más o menos acusada según los países, a
establecer una serie de categorías de lesiones según un baremo concreto, con arreglo
8
al cual se pretende que lesiones de similar entidad no sean indemnizadas con cuantías
muy diferentes según la apreciación subjetiva de quien los juzga” ( Encarta 2001).
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas
Clasificación de las lesiones
Para Olano V. Carlos(2012) Las lesiones pueden ser clasificadas atendiendo a
distintos factores:
1.- Según el órgano o función que afecten. Pueden ser tantas como órganos o
funciones existan.
2.- Según el medio empleado para producirlas. Los medios pueden ser materiales o
psíquicos. Entre los materiales se señalan: los mecánicos, que comprenden las armas;
los medios químicos, donde figuran los tóxicos y los venenos; los medios virulentos,
que comprenden los productos bacteriológicos y contaminantes, y los medios físicos,
como el frío, el calor, la electricidad, etc.
Los medios llamados psíquicos comprenden las ideas, emociones, sentimientos,
hábitos y actividades no conscientes como el hipnotismo, por ejemplo.
3.- Según su naturaleza. Se habla de erosiones, o vulgarmente arañazos, cuando son
lesiones superficiales que sólo afectan la epidermis. Luego tenemos las heridas, que
consisten en el desgarramiento o desintegración de los tejidos; contusiones, que
consisten en la efusión de sangre en los tejidos por rompimiento de determinados
vasos; fracturas, relativas a los huesos en general.
Lesiones dolosas leves y graves Olano V. Carlos (2012)
Frente a un hecho ilícito doloso, que ocasiona lesiones en el cuerpo o en la salud de
una persona, nos preguntamos cuando estamos en el caso de lesiones dolosas leves
y cuando en el caso de lesiones dolosas graves; para ello, es de importancia
determinar los elementos constitutivos de los mismos. Elementos Constitutivos del
9
Delito de Lesiones Dolosas Leves y Lesiones Dolosas Graves Los elementos de
ambos son:
a.- La realización de un acto dañoso al cuerpo o a la salud: Las lesiones pueden ser
producidas usando la violencia (golpes, maltratos) o empleando medios físicos (armas
de fuego, instrumentos cortantes, contundentes, etc.); o medios morales (amenazas,
estado de terror que puede producir perturbaciones mentales). Para nuestra ley es
indiferente el medio empleado en los delitos dolosos, desde el punto de vista de la
tipificación, siendo lo trascendente, en realidad, el resultado que se manifieste en la
salud física o mental. Lo que denota que el legislador no puso límite a los medios, por
tanto es indiferente cualquier medio que sirva para lesionar.
b.- Cuando el resultado dañoso, no se encuentre subsumible como lesión grave y el
daño en el cuerpo o en la salud requieran más de diez y menos de treinta días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión
dolosa leve y cuando el resultado dañoso, se encuentre subsumible como lesión grave
y el daño en el cuerpo o en la salud requieran treinta o más días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión dolosa grave:
Las circunstancias que se subsumen como lesiones graves son:
a) Lesiones que ponen en peligro inminente la vida.
b) Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal.
c) Lesiones que hagan impropio para su función un miembro u órgano importante.
d) Lesiones que causan incapacidad para el trabajo.
e) Lesiones que causan invalidez.
f) Lesiones que causan anomalía psíquica permanente.
g) Lesiones que desfiguran grave y permanente a una persona.
h) Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la salud física o mental.
10
Como es notorio, para determinar si un hecho es grave o no, el legislador ha
establecido ya taxativamente los criterios antes señalados, impidiendo así que
arbitrariamente se determine.
c.- Relación de causalidad entre el acto lesivo y el resultado dañoso: Así se tiene que
a ninguna persona se le puede reprimir por un hecho previsto por la ley como
infracción, si el resultado dañoso o peligroso del que depende la existencia de este
ilícito, no es consecuencia de la acción u omisión de esa persona, en otras palabras,
el resultado del cual depende la existencia del delito, solamente es imputable a quien
lo causó, considerándose causa la acción u omisión, sin la cual el resultado no hubiera
ocurrido.
d.- Dolo: Es necesario que se precise la culpabilidad del agente, esto es, que el
resultado “daño” constituya una consecuencia consciente y voluntariamente obtenida.
Así el agente debe actuar con animus vulnerandi, llamado también animus laedendi;
es decir, se requiere conciencia y voluntad de dañar la integridad física o la salud (física
o mental). Por lo que el dolo del autor debe comprender necesariamente, tanto el nexo
causal como el resultado dañoso producido, exigiéndosele al agente que haya previsto
y querido producir una lesión.
Lesión en consecuencia es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de
una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos
los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
Las lesiones según el Código Integral Penal.
El Código orgánico Integral Penal, establece en su artículo 152 la tipificación de las
lesiones, en el cual si bien no se establece una clasificación especifica si se establecen
las reglas para las personas que lesionen a otras, atendiendo al daño incapacidad o
enfermedad que generen; es decir se sanciona de acuerdo a la gravedad, los tres
primeros numerales dicen lo siguiente:
11
“1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o
incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de
treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días,
será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a
noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Así mismo el numeral cuatro determina que “Si produce a la víctima una grave
enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad
o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Como se puede observar las penas se van incrementado de acuerdo con la magnitud
de las lesiones provocadas para este caso se ha considerado una incapacidad de 90
días, lo que implica una pena más elevada que en los caos anteriores.
“…Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad
del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de
algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Además de las reglas ya mencionadas el mismo artículo determina agravantes de
este delito como “Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto,
conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el
máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un
tercio”.
“La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los
casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la
pena mínima prevista en cada caso.
12
Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo
previsto en el artículo 146”.
El deber objetivo de cuidado según la (revista derecho.com) “...Hace referencia a que
el ordenamiento jurídico exigen un concreto cuidado en situaciones de riesgo con el
objetivo de proteger determinados bienes jurídicos. Doctrinalmente se establece, pues
que hay una obligación de conocer los posibles riesgos y unas medidas de precaución.
La realización de una conducta contraria a la normativa supone cierta peligrosidad y
queda determinada como contraria a Derecho o a deber.
En el artículo 146 del Coip se hace referencia al homicidio culposo por mala práctica
profesional.
“No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por
profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele
la salud del paciente”.
Cabe destacar que en el Coip no solo se hace alusión a la las lesiones en este articulo,
pues se encuentra determinado entre otros en los siguientes:
Por ejemplo el artículo 117, que textualmente dice: “La persona que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, cause lesiones en persona protegida, siempre que no
constituya otra infracción de mayor afectación, será sancionada con la pena máxima
prevista en el delito de lesiones aumentadas en un medio.”
Para el caso de delitos de violencia contra la Mujer y miembros del nucleó familiar
también se hace mención a las lesiones en el artículo 156, esto es que “La persona
que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar,
cause lesiones, será sancionada con la misma pena previstas para el delito de lesiones
aumentadas en un tercio.”
13
Así mismo en los delitos de tránsito ya que el art 379 dice “Lesiones causadas por
accidente de tránsito.- En los delitos de transito que tengan como resultado lesiones
a las personas, se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 152
reducidas en un cuarto de la pena mínima previstas en cada caso. Sera sancionado
además con reducción de diez puntos en su licencia.
En los delitos de transito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce
el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,
sicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicaran las sanciones máximas
previstas en el art. 152 incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de
conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad previstas en
cada caso.”
Titulares del resarcimiento
Los resarcimientos que procedan por daños corporales serán compatibles con
cualesquiera otros a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes. Sin
embargo, los gastos por razón de tratamiento médico, prótesis e intervenciones
quirúrgicas sólo serán resarcidos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de
previsión al que la víctima estuviere acogida. Serán titulares del derecho de
resarcimiento por daños corporales:
o En caso de lesiones, la persona o personas que las hubieren padecido; respecto
de los gastos médicos por tratamiento, en el caso de que no estén cubiertos total o
parcialmente por algún sistema de previsión, los propios lesionados o la persona o
entidad que los haya sufragado.
o En caso de muerte, y siempre con referencia a la fecha de ésta, las personas que
reúnan las condiciones que se indican a continuación:
a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la
persona que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con
análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su
orientación sexual, durante al menos, los dos años anteriores al momento del
fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso
bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida, o de la persona
14
conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con
independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.
b) En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si
dependieran económicamente de ella.
c) En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la
persona fallecida, y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta,
cualquiera que sea su filiación, los hermanos y los abuelos de la misma.
d) De no existir ninguna de las personas reseñadas en los apartados anteriores, los
hijos, cualquiera que fuera su filiación y edad y los padres, siempre que tanto
unos como otros no dependieran económicamente del fallecido.
Calificación de las lesiones
En cualquier caso que se trate de lesiones se requiere de la calificación de las mismas
por parte del médico perito, quien determinara la incapacidad que se ha generado en
dicha persona.
El consentimiento
Un tema importante en el delito de lesiones es el referido al consentimiento emitido por
el sujeto pasivo. A este respecto se cuestiona la naturaleza del consentimiento dado
por la persona que sufre de lesiones, es decir si se configura una causa de atipicidad,
de justificación, de atenuación de la sanción penal o carece de relevancia penal para
el sujeto activo del delito
Para resolver esta interrogante hay que precisar si bien el bien jurídico protegido que
es la salud, es un bien del cual puede disponer el sujeto libremente. se indica de
acuerdo a la constitución que “Toda persona tiene derecho: 1 ... A su integridad moral
, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” ; de ahí se deduce que la salud es
un bien jurídico individual , o lo que es lo mismo , el sujeto tiene capacidad de
disposición sobre él .
15
Al ser la salud un bien jurídico de libre disposición por parte del sujeto, tan es así que
no se castigan las auto lesiones, resulta necesario plantearse si este principio es
asumido también por el Código Integral Penal
En los dos primeros numerales del art 152 del mencionado cuerpo legal se establecen
las que se podrían denominar las lesiones culposas con resultado leve cuya acción
es privada, pues generan incapacidad de hasta 30 días; en cambio aquellas que
establecen una incapacidad mayor e incluso que esta sea permanente, la acción tiene
el carácter de pública. A este respecto, habría que recordar que en los delitos de acción
privada , quien puede denunciar es solo el afectado, de ahí que las lesiones culposas
generan un resultado leve opere el consentimiento del agraviado; por lo tanto , si este
consiente en las lesiones no podrá seguir ningún proceso penal por ellas.
En cambio, en las lesiones que son de acción pública el consentimiento del agraviado
carece de validez, puesto que la acción es pública y cualquiera puede denunciar el
hecho delictivo.
En resumen, el consentimiento del agraviado, solo tiene relevancia en las lesiones
culposas con resultados leves, mientras tanto, en las lesiones dolosas como en las
culposas con resultado grave( acción pública) carece de relevancia.
Incidencia Patrimonial de las lesiones
Generalidades
Entrando ahora de lleno en el campo del daño a la persona con directa implicación
civil, al juez le corresponde solicitar al perito médico-legal conceptos de índole técnica
relativos a los presupuestos biológicos del daño económico, y, en manera alguna la
especificación de este, ósea que la tarea de dicho auxiliar de la justicia es la de ilustrar
en torno a las disminuciones somato-síquicas provenientes del hecho ilícito,
avaluando naturalmente y de modo aproximado su incidencia sobre el valor
patrimonial de la persona, con referencia obligada a su completa capacidad productiva
económico-social.
16
La valuación de la incidencia de la disminución en la capacidad productiva, no puede
ser por su naturaleza, sino un tanto empírica y aproximativa, y más aún aproximativa
será luego la liquidación por los daños ocasionados.
Expresa Franchini, que es oportuno insistir sobre este punto fundamental, “el perito
médico legista, no es llamado a justipreciar el daño económico en dinero, ni mucho
menos a liquidarlo, sino que se le pide suministrar los presupuestos biológicos y por lo
tanto medico legales, indispensables al juez para la valuación y por lo tanto la
consiguiente liquidación del daño, que, en el caso específico, es solamente económico
monetario, vale decir, patrimonial”.
Lo ideal sería una estrecha colaboración entre el experto en medicina legal y el juez,
con el fin de enderezar el proceso hacia una conclusión positiva y satisfactoria, lo cual
requiere de parte del perito un conocimiento adecuado de los problemas jurídicos, y
de parte del juez una suficiente preparación técnica biológica.
Nada más lógico que esto. Se trata de comprobar la naturaleza del evento lesivo que
evidentemente debe coligarse al hecho ilícito, así como poner en claro la relación de
causa determinarte en vista de la lesión, la cual a su vez deberá presentar el
presupuesto fundamental de las consecuencias a minorativas orgánico-funcionales.
En fin será necesario calificar en cifras numéricas la incidencia de estas disminuciones
sobre la capacidad económica productiva del sujeto.
En desarrollo de la consulta técnica en tema de valuación médico-legal del daño por
concepto de responsabilidad civil, el perito, al absolver las cuestiones propuestas por
el juez, deberá describir las lesiones para comprobar la incapacidad temporal (absoluta
o parcial), así como la tasa de invalidez permanente, o la muerte.
Existen de acuerdo al criterio de Antonio Cazzaniga, tres tiempos de la indagación
médico legal, referente al daño a la persona, que coincide con los elementos a los
cuales se refiere la indagación misma; y son:
La acción lesiva
17
La lesión
La Invalidez
La Acción lesiva.-la indagación sobre la acción lesiva debe dirigirse a determinar los
caracteres de la lesión misma, y a controlar la correspondencia entre esta y la causa
señalada como tal por la autoridad, el lesionado, u otra persona interesada.
Esta correspondencia se comprueba mediante la absolución de algunos interrogantes
que bien pueden ser los enunciados por Giolla:
¿El evento ciertamente ha tenido lugar’
¿Cuál es su naturaleza
¿Cuál es la eficacia lesiva genérica de tal acción y cual la advertida en el caso
específico?
¿Qué modalidades ofrece el evento examinado en relación con la acción lesiva?
En lo concerniente a la real ocurrencia del evento, el juicio depende de la existencia
comprobada de la lesión, que por su naturaleza no pueda ser atribuida más que a una
causa externa. Sin embrago esto no es suficiente, porque admitida la imposibilidad de
referir la lesión a causa natural, es necesario controlar si efectivamente el evento lesivo
es el denunciado, o si el efecto de una causa antecedente, subsiguiente o provocada
quizá de modo artificial por el lesionado mismo. En la práctica se presentan situaciones
muy complejas, toda vez que en tratándose de perspectivas de resarcimiento
económico, a una lesión propia se le puede sustituir, gracias a la sugestión, por
desequilibrios funcionales no proporcionados ni en razón de su naturaleza ni de su
entidad morbosa a la realidad orgánica comprobable objetivamente.
En cuanto a la naturaleza y modalidades de la acción lesiva, el perito debe efectuar un
análisis en extremo cuidadoso, pues en patología si bien es verdad que lesiones de
cierta naturaleza, no pueden ser provocadas sino por determinadas clases de causa,
también hay casos en que ciertos efectos pueden proceder de causas diversas, razón
por la cual el experto no puede dejarse llevar por las primeras impresiones, sino
profundizar hasta donde sea posible.
18
La lesión como periodo de la indagación médico legal.- Según Giolla, por lesión se
entiende cualquier modificación perjudicial en el cuerpo o en la salud, ligado por vinculo
causal a la acción u omisión del culpable, lesión que corresponde sustancialmente a
un estado de enfermedad.
Para que en materia civil, pueda hablarse de lesión dañosa, se requiere que la lesión
alcance de cualquier modo a perturbar el estado patrimonial del perturbado, sin
limitarlo únicamente a la capacidad laboral del sujeto.
Es oportuno insistir en que no obstante las relaciones estrechas que existen entre la
lesión, la incapacidad y el daño, en manera alguna son términos intercambiables,
porque el daño, que es el efecto ultimo del acontecimiento, se puede expresar en un
importe liquido de dinero; la incapacidad en cambio, a pesar de ser el efecto inmediato
de la lesión, tiene características propias que la diferencian de los otros dos términos.
Por eso no es extraño que a una lesión grave siga un daño leve, o una lesión leve una
incapacidad grave, según la circunstancia.
En torno a la lesión se puede advertir que esta puede manifestarse pronta o
tardíamente, con respecto a la acción lesiva, y a la vez pueden aparecer como efecto
inmediato o como efecto de carácter secundario.
La invalidez.- la noción de invalidez es perfectamente comprensible y exige, fuera de
lo dicho en torno al concepto de lesión, una referencia inmediata a las eventuales
modificaciones del estado económico del lesionado.
Esto, por lo tanto, viene constituir la norma común para el juicio de naturaleza médico-
legal, relativa al monto de la reducción sufrida por la deficiencia somato-síquica de la
persona.
La Indagación Médico Legal en Materia Civil.
Bien sabemos la importancia que tiene la medicina legal como precioso auxiliar de la
justicia, principalmente en las ramas penal, civil, laboral y de seguros, de las cuales
(para los efectos que aquí nos interesan) se dirá lo esencial en materia civil y penal.
19
En el campo civil, desde el punto de vista médico-legal, el daño a la persona debe
estimarse como el deterioro de los factores somato-síquicos del sujeto, evaluables
económicamente, o coma dice Giolla “la suma de las efectos, económicamente
apreciables, que afectan a una persona como consecuencia de la disminución de su
actividad normal considerada como entidad somática y síquica”.
Dos son los momentos de la valuación del daño:
a) El de la evidencia comprobada acerca de la entidad de la disminución somato-
Síquica;
b) El de la fijación del interés económico equivalente que resulte comprometido por el
evento y que debe ser resarcido en su presumible monto real, traduciendo en dinero
tanto el lucro cesante corno el daño emergente.
Dentro del juicio cualitativo de la disminución biológica que constituye la labor principal
del médico legista, no es dable desdeñar la apreciación de los efectos
correspondientes a la disminución misma, especialmente en el aspecto económico, de
suerte que los dos momentos propios de la valuación del daño no pueden considerarse
desvinculados, ignorándose ya el uno o bien el otro, pues si fuese de distinta manera
se falsearía todo el proceso de indagación que es analítico e inductivo, pero que
necesariamente debe culminar en un severo juicio de síntesis.
Con su agudeza habitual anota Gentile que a menudo el consultor técnico es llevado
a considerar al hombre corno entidad biológica y a medir el grado de disminución de
los órganos con aislado criterio clínico, sobre la base de cifras porcentuales
predispuestas teóricamente, sin inquirir si a dicho enfoque porcentual teórico
corresponde una disminución efectiva de la renta en el campo laboral, creyendo que
solo al juez compete la tarea de comprobar la relación efectiva entre valuación clínica
y valuación económica.
Se desenvuelve así una indagación fragmentaria, localizada en el primer momento del
iter de la valuación, sin tener en cuenta el proceso lógica subsiguiente.
20
Al contrario, no faltan magistrados que piensan que a ellos no compete otra tarea
distinta a la de efectuar una adaptación matemática para la capitalización de la renta
sobre el criterio porcentual de la disminución bilógica fijada por el perito en su
dictamen.
Se excluye de este modo la indagación efectiva sobre el segundo momento,
estimándola ya cumplida y sintetizada en el enfoque porcentual realizado en la pericia
médico-legal.
Esta praxis genera por lo menos un estado de premiosa incertidumbre, para superarla,
no se debe mirar a una estandarización del daño en esquemas predispuestos
rígidamente y tratados con el criterio propio de la infortunistica del trabajo, sino que se
debe tender a una firme claridad de conceptos técnicos y jurídicos; a una preparación
específica de mayor solidez en los peritos asignados corno colaboradores de le justicia
dentro de la órbita de la medicina legal; a una cuidadosa sistematización de los
formularios propuestos a los peritos por el juez, lo mismo que a un contacto más
cercano entre el técnico y el jurista, a fin de que a través de una metodología
sistemática sobre este tipo especial de indagación, puedan evitarse causas frecuentes
de molestos.
La Incapacidad Laboral
Incapacidad temporal
Se trata de establecer la duración y el grado de incapacidad temporal, vale decir la
imposibilidad de desempeñar en todo ') en parte el propio trabajo productivo.
A este propósito es necesario un juicio correctamente motivado, no solo para el
resarcimiento correspondiente al daño biológico, temporal que incida en el patrimonio
del sujeto, sino para recoger elementos utiles en tomo a la consistencia y naturaleza
de .un eventual daño permanente. .
21
No es futilidad insistir en que la curación clínica no siempre coincide con la
curación médico-legal que se fundamenta en la idoneidad para retomar al trabajo
específico que el lesionado desempeñaba o que estaba en capacidad de cumplir.
Para el médico legista -dice Franchini la llamada convalecencia entra también
en el concepto de enfermedad, de modo que lo que cuenta es la incidencia de estos
factores morbosos sobre la idoneidad requerida para volver de nuevo al cumplimiento
de las propias labores.
Naturalmente lo contrario también es posible, vale decir que el lesionado esté en
disposición de retornar al trabajo no obstante la incompleta consolidación del estado
evolutivo de su enfermedad.
La invalidez' temporal puede ser absoluta o parcial.
En la práctica -dice Franchini - "el problema de evaluar la incapacidad temporal
absoluta no es difícil y corresponde a la comprobación del período de total invalidez
para desempeñar la propia actividad laboral, lo cual en ningún momento debe
confundirse con la ausencia de voluntad para trabajar, o sea el caso típico de
desocupación voluntaria".
El problema que se torna más complejo es el de la invalidez temporal parcial, o sea,
cuando el sujeto es capaz de desempeñar una actividad laboral reducida.
En estos casos el perito generalmente toma un valor medio que comprende todo el
período de la invalidez temporal parcial y que teóricamente debería representar la
mitad entre el 100% de la incapacidad temporal absoluta y el valor final
correspondiente a la curación, o a la estabilización de una invalidez permanente.
En la práctica -anota el autor últimamente citado! - "la incapacidad temporal
parcial se toma en el 50%, siempre que la tasa de la total no llegue a superar este
22
valor, caso en el cual ya no es necesario tomar en consideración la invalidez temporal
parcial" .
Tampoco hay que olvidar que en ocasiones la incapacidad temporal no es continua
sino interrumpida durante cierto lapso de tiempo, como suele ocurrir en el caso de
recaídas, por intervenciones quirúrgicas o también en razón de tratamientos
especiales llevados a cabo tardíamente. En estos casos la medicina legal aconseja
proceder a la suma de los distintos períodos, evitando que se interpongan problemas
particulares.
En todo caso es necesario establecer el momento en el cual la persona lesionada ha
estado en condiciones de volver a desempeñar su trabajo, independientemente de si
lo ha hecho o no.
Puede acaecer, sin embargo, que al término del período de la incapacidad temporal,
absoluta o parcial, el sujeto no se halle en condiciones de desempeñar su primitiva
labor, por haber perdido su capacidad de trabajo específica, en cuyo caso se cerrará
el ciclo de la incapacidad temporal para comenzar el de la invalidez permanente.
Algo más: después de haber descrito el médico legista en sus detalles todas estas
alteraciones, deberá precisar si al lesionado le quedan algunas secuelas de carácter
permanente (de las que no impiden trabajar como antes) con las indicaciones más
cuidadosas acerca de su probable evolución peyorativa o, por el contrario, apta para
mejorar, teniendo en cuenta el sexo, la edad, la profesión y el estado anterior del
sujeto.
Las posibles variaciones futuras dice Franchini" "deben incidir sin reservas
sobre la valuación actual, pero en manera alguna pueden traducirse en un hipotético
y aleatorio 'tal vez"'.
En nuestra época marcada con el signo de la tecnología, no es raro poder reducir
la incidencia dañosa de secuelas permanentes, mediante la aplicación de prótesis
perfeccionadas o de intervenciones quirúrgicas especiales. ",
23
El médico legista tiene el deber de suministrar al juez todos los datos disponibles,
con la indicación aproximada de las expensas referentes a estos auxilios (daño
emergente) y de la concreta posibilidad de rehabilitación parcial o total, como en el
caso del daño estético de la persona.
En definitiva, el médico legista deberá dar al juez su concepto motivado acerca de las
secuelas evidentes de la lesión materia de la experticia, ya sean estabilizadas o
evolutivas, y en caso afirmativo indicar la incidencia cuantitativa que pueden tener
sobre la capacidad productiva del sujeto lesionado.
Las consecuencias peyorativas, más que por las causas que las han producido, se
distinguen cualitativamente en razón de los órganos funcionales que han sido
alterados.
Cazzaniga las distingue, principalmente, en perturbaciones de la sensibilidad
general, de las funciones neuromusculares, de los órganos de los sentidos, del
siquismo, de la estética personal y de la función sexual.
Como es obvio, las distinciones precedentes solo tienen un valor indicativo, porque el
cuerpo humano se ha entendido siempre como un complejo unitario cuyo examen de
fondo requiere el empleo de un criterio de integración.
Sin embargo, el médico legista que tenga que actuar como tal en un caso cualquiera,
deberá indicar con claridad la naturaleza de las disminuciones referentes a los órganos
y funciones comprometidos, con las consecuencias que puedan derivarse.
Tratándose (como ocurre en toda acción civil encaminada al resarcimiento) de
precisar los presupuestos propios del daño, el que corresponde a la entidad de la
disminución biológica y sus secuelas algunos autores lo vinculan a ese principio
proclamado en el congreso de medicina legal de Trieste: "No hay duda que el hombre
constituye por sí mismo un valor capital valuable económicamente, teniendo en cuenta
que todo trabajo constituye la esencia misma de la vida, por cuanto para la moderna
sociedad el hombre es tal, solo en cuanto produce".
24
Con este criterio productivista de la sociedad de consumo de hoy, se contraría, sin
embargo, el verdadero sentido de la vida, porque le resta valimiento a la persona
humana considerada en sí misma y relaja el vínculo de solidaridad entre los hombres,
independientemente de su capacidad productora. "
Aun quienes no han alcanzado una renta o ingreso laboral por no tener la edad
requerida para el desempeño de un trabajo proficuo; las mujeres de hogar que
cumplen
Implicaciones Económicas del Daño en Caso de Incapacidad Temporal
Cuando la incapacidad del sujeto lesionado no es de carácter irreversible, sino que se
resuelve favorablemente en un cierto período de tiempo, se suele hablar de invalidez
o incapacidad temporal, la cual se identifica a través del impedimento de hecho que
aqueja al sujeto para el cumplimiento de sus labores habituales.
El daño correspondiente a la invalidez temporal se materializa en la ganancia
económica que el lesionado ha dejado de obtener durante el período de su
incapacidad, lo cual presupone, de modo indispensable, que se haya visto constreñido
a abstenerse de concurrir al trabajo, porque en la hipótesis contraria no podría
configurarse el lucro cesante, ni cabría tampoco la reparación de un "quid inexistente".
La invalidez temporal extiende su incidencia perturbadora no solo en la hipótesis de
la abstención completa de las ocupaciones laborales, hipótesis que, se suele llamar
"incapacidad temporal total o absoluta", sino en el caso de que dicha abstención no
sea integral sino limitada, de modo que el sujeto lesionado pueda ejercitar
parcialmente sus ocupaciones en el ámbito de su trabajo, lo cual se denomina
"incapacidad relativa o parcial".
En esta segunda hipótesis, el resarcimiento también será parcial, es decir, limitado al
lucro cesante materializado en la reducida productividad del sujeto, como ocurre en el
período de convalecencia de aquellas personas que ejercitan una profesión o actividad
libre, mas no en relación con los empleados o dependientes, quienes al ingresar al
25
trabajo deben estar en condiciones de desempeñar sus labores habituales de modo
integral.
A menudo las controversias relativas a daños de menor categoría se resuelven en el
campo de la transacción, sin que sea necesario acudir a la experticia médico-legal;
empero, cuando ésta es inexcusable, la indagación no ("lleva tampoco mayores
dificultades, especialmente si se confronta con los casos de incapacidad permanente
que sí revisten considerable gravedad.
Anotamos, también, que no es necesario evaluar separadamente la invalidez
relacionada con un trabajo específico, de la correspondiente al trabajo genérico, toda
vez que el carácter temporal de la incapacidad excluye que el lesionado tenga que
abandonar su propio trabajo o profesión para cambiarlo por otro u otra.
Todo se reduce, como dice Giolla, a establecer claramente si durante la enfermedad
causada por la lesión el sujeto ha podido continuar en el desempeño de sus actividades
laborales, o, al contrario, su incapacidad temporal le ha impedido cumplir su trabajo,
ya sea total o parcialmente, y en este último caso, en qué medida, juicio que tampoco
ofrece dificultad.
Como se ha dicho, reviste considerable importancia precisar al máximo la duración de
la incapacidad laboral, por cuanto en muchos casos no coinciden, verbigracia, la
recuperación pos-operatoria y la desaparición completa de la incapacidad.
Se incurre muchas veces en el error de creer al sujeto reintegrado en su capacidad
biológica, por el solo hecho de que el médico lo declare curado o porque al enfermo le
den de alta en una clínica u hospital. En verdad la salida del centro hospitalario coincide
con el venir a menos la necesidad de asistencia, mas no siempre con la completa
reintegración funcional, ni mucho menos con el fin del proceso de curación.
En efecto: la herida cicatrizada; la fractura consolidada; la infección desaparecida, no
excluyen el hecho de que pueda perdurar alguna limitación, siendo ésta, por el
contrario, la regla de mayor ocurrencia, porque el organismo necesita de ciertos
periodos de tiempo para recuperar la eficiencia funcional de que disfrutaba antes de la
26
lesión, tales, verbigracia, los casos de herida restañada pero con la secuela temporal
de un estado anémico debido a la hemorragia sufrida, o de fractura consolidada, pero
con las consecuencias, así sean reversibles, de molestos dolores y de debilidad
muscular.
En la duración de la incapacidad debe incluirse no solo el tiempo de la enfermedad
propiamente dicha, sino también el de la convalecencia, como lo anotamos en páginas
anteriores.
Bajo el punto de vista estrictamente económico, el daño requiere de un equivalente
monetario frente al perjuicio derivado de la incapacidad temporal, que es tanto como
decir la valuación propia y verdadera del daño.
Para determinar el "tantum" de los perjuicios sigue teniendo vigencia la división que
hace la ley civil y la jurisprudencia entre daño emergente y lucro cesante.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Se habla de incapacidad permanente cuando la persona víctima del daño, luego del
curso agudo del mal y concluido el tratamiento adecuado, pierde total o parcialmente
la aptitud para el trabajo durante el resto de su vida.
La invalidez permanente, total o parcial, es la contingencia que más a menudo se
presta al desatamiento de litigios y, quizá, la que reclama de los expertos médico-
legistas mayor cuidado y penetración analítica.
Comenta Pietro Giolla" que el elemento de más alto relieve en esta materia es la
disminución de la capacidad productiva, cuyo calcularlo se torna particularmente difícil
por la necesidad de comprobar no solo el perjuicio derivado de la capacidad utilizada,
sino el correspondiente a la capacidad disponible o potencial, pues se deben tener en
cuenta, además de los alcances de la eficiencia laboral específica, también los
relacionados con la eficiencia genérica.
27
Naturalmente estos criterios no se imponen a la vez en todo caso, por cuanto no todas
las personas son expertas en un trabajo determinado, y, si lo son, no todas se dedican
a él; además, existen estados de invalidez que afectan muy poco la capacidad de
atender trabajos especiales, disminuyéndose en gran manera los resultados del daño
en tales casos.
Para que el hombre pueda desenvolverse en los distintos campos de la actividad
humana requiere de la existencia de una validez sicofísica cuyos reflejos económico-
sociales son indiscutibles.
El vocablo "validez" lo usa Guerin en el sentido de eficiencia Sico-somática dirigida al
desempeño de cualquier actividad; y de este modo se dice que tal sujeto es válido
cuando se trata de un individuo física, síquica y espiritualmente íntegro, pronto a
emprender su propia actividad, ya sea laboral o no.
Sin embargo, el mencionado tratadista Franchini'" anota que en sustancia "debemos
distinguir la validez absoluta que corresponde al esquema abstracto del hombre
perfecto, de la validez relativa que es la que corresponde a determinado sujeto antes
de la incidencia dañosa proveniente del hecho ilícito. Solamente a esta validez
individual debe hacer referencia el médico legista en su indagación encaminada a
comprobar cómo y en qué medida aquélla ha sido afectada por la lesión".
A la validez normal Sico-somática del sujeto (anterior al hecho dañoso) se le atribuye
un valor de 100, pero es claro que la plenitud de este valor variará sensiblemente
según la incidencia que ofrezca cada caso en el terreno económicamente productivo.
Insistimos en que el concepto de validez referente a un dado sujeto comprende su
capacidad laboral genérica y específica preexistente al evento dañoso, siempre que
aquel aplicase su actividad a un trabajo determinado o poseyera la idoneidad requerida
para ejercerlo,
Como todo principio debe contar con un mecanismo de acción, en torno a la materia
que precede se han propuesto varios procedimientos, entre los cuales merecen
destacarse los siguientes:
28
a) El que plantea sin más consideración el cálculo sobre la capacidad del individuo
frente al trabajo genérico que resulte disminuido, para luego, si es el caso, integrar la
suma así obtenida con el agregado del coeficiente de agravamiento si resulta alguna
limitación apreciable en el área del trabajo específico.
b) Al contrario, un segundo sistema se basaría sobre el cálculo de disminución de la
capacidad específica, tomando también en cuenta el residuo de la capacidad genérica
que al sujeto le quede disponible, computándose en tomo de aquélla la totalidad' del-
daño.
e) El tercer sistema sugiere un cálculo separado de la disminución de las dos
capacidades aludidas, o sean la genérica y la específica, buscando luego un término
medio entre los dos valores calculados.
Este último sistema se revela artificioso y convencional, de difícil utilización en la
práctica, mereciendo, en cambio, más alta consideración el primero de los nombrados.
Evidentemente, en el ámbito del derecho común no se pueden seguir los criterios
utilizados en el terreno de los infortunios laborales, donde el legislador al plantear la
tabla de reducción ha tenido presente la importancia que representan para el trabajo
manual, industrial o agrícola, los distintos miembros u órganos de la persona.
El derecho al resarcimiento por daño "injuria datum'' (responsabilidad civil) subsiste
para todos los individuos, aun para aquellos que no se ocupan en labores de tipo
artesanal u obrero, de forma que el trabajo genérico debe entenderse en sentido muy
lato, comprendiendo dentro de él toda suerte de actividad productiva, y, por
consiguiente, las disminuciones de la capacidad laboral se gradúan sin tener en cuenta
ninguna restricción.
Para autores como Giolla, Gentile, De Cupis, y muchos más, el problema no es fácil
pero tampoco imposible de resolver. Si se ha abocado con éxito en el campo de los
seguros libres y aun en el de la seguridad social (accidentes laborales) mediante tablas
de valoración de las distintas incapacidades frente al trabajo genérico, también se
puede utilizar el mismo sistema en la órbita puramente civil, para lo cual ya se han
29
elaborado tablas de indudable importancia. Merece atención especial la aprobada por
un grupo de expertos médico-legistas europeos integrantes del Congreso de Como
(Italia), que es modelo de objetividad técnica y de serenidad científica.
Incapacidad Permanente Total
Aun cuando son excepcionales los casos en que la llamada invalidez permanente total
deja al sujeto que la padece sin posibilidad de ejercer alguna actividad lucrativa, no
solo por la extraordinaria capacidad de readaptación de la persona humana, sino
porque el ser racional posee innumerables facetas vitales en el campo de la acción,
sin embargo en la valuación del daño a la persona los expertos han llegado a la
conclusión de que se pueden considerar como disminuciones biológicas
completamente invalidantes, las citadas por Giolla" en su obra en mención:
- La pérdida, a cualquier nivel, de los miembros superiores;
- La pérdida de las dos manos o de todos o casi todos los dedos de ellas;
- La pérdida de ambos miembros inferiores;
- La pérdida de dos miembros, uno superior y otro inferior;
- La pérdida o reducción en una veinteava parte de la función visual total;
- Las enfermedades orgánicas graves que obliguen a la hospitalización permanente,
o, de cualquier modo, impidan el ejercicio de una actividad lucrativa;
- Las enfermedades mentales que requieran el asilo en clínica de reposo o una
vigilancia continua o que impidan desempeñar una actividad laboral cualquiera.
La incapacidad permanente total representa un máximo que corresponde a aquel
ciento por ciento de reducción o que sirve para el cálculo de las reducciones parciales,
expresables también en fracciones de un tanto por ciento.
Incapacidad Permanente Parcial
30
Para expresar el grado de reducción de la capacidad debida a una alteración orgánico-
funcional, no hay otro medio mejor que el procedente de los datos suministrados por
las tablas correspondientes, que se encuentran en el código de trabajo.
Como es natural, las tablas no contienen la totalidad de las alteraciones posibles, pero
de todos modos sirven aun para los casos no contemplados expresamente en
aquéllas, adelantando la valuación de las disminuciones orgánicas con criterios
acertados.
En la búsqueda de criterios de aproximación pueden igualmente consultarse las tablas
que utilizan las compañías de seguros y las del Instituto de Seguros Social, pero en
relación con el ramo estrictamente civil, existen también las tablas correspondientes.
El tratadista Pietro Giolla, a cuyos trabajos se ha hecho referencia varias veces, ha
compilado tablas de reducción de la capacidad genérica, excluyendo las pequeñas
disminuciones biológicas, o sean las que estén por debajo de un diez por ciento de la
capacidad genérica total, en razón a que tales disminuciones no alcanzan a
comprometer la aptitud para el trabajo al cual se dedicaba el sujeto lesionado, sobre
todo por la eficacia de los métodos modernos de readaptación.
Es verdad dice Giolla que algunas de tales pequeñas disminuciones "podrán
comprometer la aptitud para trabajos altamente especializados de los cuales el
lesionado, por elección definitiva o por necesidad, no podría prescindir fácilmente; pero
estos serían casos, excepcionales que deben ser valorados congruamente y
justificados mediante pruebas atendibles, dentro de los límites estrictos de derecho y
justicia".
El ejemplo más claro es el que hemos citado anteriormente, o sea el de un gran
violinista que pierde cualquiera de los dedos de la mano izquierda sin los cuales no
puede ejecutar sus menesteres artísticos.
El mismo sujeto, si pierde un ojo o una pierna, no sufrirá la anulación de su capacidad
específica, como en el otro caso aludido, sino la disminución de su capacidad genérica.
31
Sin embargo, otro alto exponente de la medicina legal europea, el italiano Aldo
Franchini, sostiene que el problema médico-legal de la invalidez no debe confundirse
con el problema jurídico de la liquidación patrimonial de la misma, y, por lo tanto, el
médico legista debe valuar el daño biológico con incidencia patrimonial, aun en grado
mínimo, si está en capacidad de hacerlo, y agrega: "Cuando se trate verdaderamente
de una invalidez que incida sobre la capacidad productiva del sujeto, por modesta que
sea, debe ser tomada en consideración. Si, por el contrario, la pequeña incapacidad
corresponde simplemente a una estimación graciosa, entonces solo estamos frente a
un error de valuación".
El principio constitucional de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida
de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello
se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas
exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en
distintos preceptos de la Constitución.
Uno de los principales valores del derecho se funda precisamente en una determinada
proporción entre las cosas cuya transgresión torna injusta la relación, es decir la
vuelve desproporcionada. Siempre que el concepto de justicia interviene en algún
aspecto jurídico, implica la idea de proporcionalidad, y por lo tanto, este concepto no
es en modo alguno ajeno a la ciencia del derecho sino, por el contrario es usado con
los más diversos ámbitos jurídicos.
El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República (2008) señala entre las reglas
del debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcional entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”.
El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el
estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la
proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:
32
1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que
elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para
ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena optima ha de ser
cualitativa y cuantitavamente adecuada al fin.
2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete
una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse 3 requisitos: (los
últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene
que individualizar)
a. La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la
sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a
disposición. Este requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la
pena abstracta como en la fijación de la pena en concreto.
b La exigencia de fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le
compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos
susceptibles de protección penal y que solo se recurre al DP frente a los ataques más
graves e intolerables.
c. La exigencia de subsidiariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de
intervenir de manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del
orden. Jurídico han fracasado en la tutela de un bien jurídico agredido. En 1ª instancia
nunca debe intervenir el Derecho Penal, sólo en (última ratio).
3. La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este
realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la
pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien
a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.
El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos
constitucionales y este sopesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad
de los medios, como principio para la delimitación y concretización de los derechos
constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que
33
admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia. Así,
por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para la reglamentación de
los derechos constitucionales, y que está señalado en el Art. 132 numeral 2 de nuestra
Constitución de la República, solo la restricción excesiva e imprevisible de los mismos
implica la ilegitimidad del medio escogido para la realización de los fines
constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea la intensidad de la
restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición
para el ejercicio legítimo de la facultad legal.
Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las
categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal
modo que la responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un
daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se
juzga lesiva; o sea que solo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados
justifican la restricción de otros derechos y libertades, cuya protección igualmente
ordena la Constitución.
Por otra parte, la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de acuerdo
con el grado de culpabilidad del sujeto. Por lo tanto el principio de proporcionalidad, es
necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el
comportamiento ya la culpabilidad sujeto al que se imputa; y es así que el Art. 306 del
Código de Procedimiento Penal en su parte pertinente señala que el Tribunal de
Garantías Penales al elaborar la sentencia debe incluir una motivación completa y
suficiente, y la regulación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la
culpabilidad del procesado; igualmente el Art. 312 en su parte pertinente señala que la
sentencia que declare la culpabilidad (…) determinará con precisión el delito por el cual
se condena y la pena que se impone.
En resumen, el principio de proporcionalidad, es la herramienta de ponderación entre
las facultades de investigación y persecución de los órganos del sistema penal y los
derechos constitucionales atinentes a las personas objeto de la acción de este sistema;
o sea que el principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe mantenerse entre
34
el derecho a castigar que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera
que ambas partes queden en igualdad de condiciones, para mantener un balance
equitativo entre el poder punitivo del Estado y los derechos de las personas; porque
toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene derecho a
ser tratada, con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.
Legislación Chilena
El delito de lesiones se encuentra regulado en la legislación chilena en el Código Penal
en los artículos 395 a 403 bis.
La definición de lesiones se encuentra en el artículo 395 del Código Penal como la
acción en que se hiere, golpea o maltrata de obra a otra persona, aumentando la
penalidad asignada al delito de acuerdo a las consecuencias que se derivan de éste.
Se utiliza de manera doctrinaria la presente clasificación de las lesiones
Lesiones menos graves
Lesiones graves
Están comprendidas en la figura delictiva descrita en los artículos 397 y 398 del Código
Penal, y son:
Art. 395. El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en
sus grados mínimos a medio.
Art. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en
la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que
antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una
oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimos a medio.
Estas lesiones consideradas como graves tienen una Sub clasificación:
35
- Lesiones gravísimas: cuando a consecuencia de las lesiones se deja a la víctima
demente, inútil para el trabajo, impedido de miembro importante o deforme. Es decir
aquellas a las que ya e hizo referencia como en el caso de la castración y mutilación.
- Lesiones simplemente graves: cuando a consecuencia de ellas se produce una
enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Esta figura suele
aplicarse de manera subsidiaria a la de lesiones gravísimas, cuando no se ha podido
determinar la naturaleza de éstas o no se cumplen los requisitos para configurarlas.
Es necesario resaltar que existen dos agravantes especiales vinculadas con las
lesiones simplemente graves por las que la pena se aumenta en un grado. La primera
alude a las lesiones graves que se provoquen a alguna de las personas respecto de
las cuales se puede cometer parricidio, es decir, padre, madre, hijo, cualquier otro
ascendiente o descendente legítimo, cónyuge, y la segunda agravante se refiere a el
que comete delito por premio o promesa remuneratoria.
Lesiones leves:
Son las que no producen enfermedad o incapacidad para el trabajo, y no se encuentran
inmersas en las categorías anteriores.
Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos
graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en su grado mínimo o con
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Lesiones en riñas o peleas
Un tratamiento especial reciben en la legislación penal las lesiones que se producen
en una riña o pelea.
Art. 402. Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no constare su autor, pero
sí los que causaron lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos las penas
inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieren correspondido por aquellas
lesiones.
36
No constando tampoco los que causaron lesiones menos graves, se impondrán las
penas inferiores en dos grados a los que aparezca que hicieron uso en la riña o pelea
de armas que pudieron causar esas lesiones graves.
Art. 403. Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los
autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se
impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les
hubieran correspondido por tales lesiones.
En los casos de este artículo y del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la
aplicación de la pena.
DERECHO ANGLOSAJÓN
Al igual que en otros países, el delito de lesiones es clasificado dentro de la categoría
de delitos violentos. Para ser considerado dentro de esta clase de delitos debe tratarse
de las denominadas lesiones graves (agrávate assaults). Además de esta clase de
lesiones, existen otras calificadas como leves que no son incluidas en esta
clasificación. Se define como cualquier ataque ilegítimo contra una persona con la
intención de infringirle lesiones severas o graves, generalmente corporales, y por
medio del uso de armas. La Oficina Federal de Investigación (FBI) define también el
intento de causar lesiones como un delito aunque de éste no se derive daño efectivo
sobre la persona
LEGISLACIÓN ARGENTINA
El Código Penal argentino considera que se configura el delito de lesiones ante
cualquier daño ocasionado en el cuerpo y en la salud, siempre que otra norma penal
no lo contemple (art. 89, del Libro Segundo: “De los delitos”, Título I: “Delitos contra
las personas”, capítulo II: “Lesiones”).
Los medios empleados para provocar la lesión son indiferentes, aunque se los
considera para agravar las penas. Incluso pueden ocasionarse por omisión. La pena
37
es la de prisión entre uno y nueve meses, en el caso de no darse los agravantes
previstos en los artículos siguientes. Al caso contemplado en el artículo 89 se lo
denomina lesiones leves. La auto-lesión no es punible.
ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de uno a nueve meses, al que causare a otro,
en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este
código.
Entre los artículos 90 y 92 se fijan las circunstancias agravantes. El artículo 90,
contempla las llamadas lesiones graves, aumentando la pena a reclusión o prisión de
uno a seis años, cuando la lesión ocasionare un deterioro en la salud de carácter
permanente, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente
de la palabra o si la vida de la víctima hubiera corrido peligro, sufriera impedimento
laboral mayor a 30 días o su cara apareciera con deformación no transitoria.
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión
produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un
miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la
vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere
causado una deformación permanente del rostro.
ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo
80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del
artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
El artículo 92 se refiere a las circunstancias agravantes del homicidio, que de concurrir,
aumentan las penas de cada uno de los artículos anteriores.
El artículo 91, nombra consecuencias aún más graves (lesiones gravísimas) como
producto del delito de lesiones, a las que les establece reclusión o prisión de tres a
diez años: cuando las lesiones fueran presuntamente incurables, si la incapacidad
laboral fuera permanente, o si todas las incapacidades del artículo anterior fueran
irreversibles o le ocasionaran a la víctima la imposibilidad de concebir.
38
ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión
produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la
inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un
miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de
engendrar o concebir.
El artículo 93 contempla las lesiones provocadas mediando emoción violenta, que
reduce las penas anteriormente expuestas.
ARTICULO 93. - Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del
artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el
caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a
cuatro años.
El artículo 94 trata de las lesiones culposas, previéndose la pena de prisión de treinta
días a tres años, o multa e inhabilitación especial por uno a cuatro años.
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince
mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de
las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena
prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e
inhabilitación especial por dieciocho meses.
Los casos contemplados como lesiones leves dolosas, incluso si median agravantes,
y las lesiones culposas, son dependientes de instancia privada, o sea que el Juez no
puede actuar de oficio, salvo por razones de orden público. El resto son de acción
pública.
39
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación.
En la actualidad las lesiones, han sido tipificadas, con penas que dependen de la
gravedad de los golpes y de las heridas causadas, y de las repercusiones que estas
lesiones produzcan en la vida del afectado, ya sea por enfermedad o incapacidad para
el trabajo. Para efectos del este trabajo se ha considerado importante, el hecho de que
se establezca de forma equitativa es decir proporcional al cometimiento del delito la
pena que se impone, puesto que a pesar de que lo que se castiga es el cometimiento
de un delito, de acuerdo con el actual marco constitucional se deben respetar los
derechos no solo de las víctimas, sino de todas las personas que participan en el
proceso penal.
De este modo se puede notar que la pena actual presenta falta de proporción ya que
en el numeral dos del artículo 152 se determina que si produce a la víctima un daño,
incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa
de libertad de dos meses a un año. Es decir un mínimo de dos meses y un techo
máximo de un año.
1.4.- Conclusiones parciales del capitulo
A lo largo de la investigación y de acuerdo a las aportaciones del marco teórico, se ha
podido confirmar la idea a defender, ya que con fundamento en cada una de estas
teorías se ha podido observar lo necesario de establecer proporcionalidad en las penas
del delito de lesiones de acción privada.
Del presente capítulo se concluyen que, existen para las lesiones, varias
circunstancias, contenidas en el Código Penal, las cuales se tipifican de acuerdo a la
magnitud de la lesión y del daño ocasionado
40
Es importante determinar la magnitud de las lesiones causadas, las circunstancias y
las implicaciones que trae consigo este delito, ya que lleva inmerso además de la pena
establecida, un importe económico.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación
El problema se investiga dentro en el cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, y se
centró principalmente en el estudio legal sobre las lesiones de ejercicio de acción
privada.
En este cantón existe una Unidad Judicial Penal, en la que se receptan las acciones
querellables por el delito de lesiones.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico.
Métodos técnicas e instrumentos.-
Los métodos utilizados en la presente investigación se detallan a continuación:
Método inductivo- Deductivo.- lo que permitió dejar en evidencia los problemas que
generan la falta de cumplimiento de los principios constitucionales en la leyes
específicamente en el tema de las lesiones cuya tramitación es de acción privada.
Método analítico.- a través del análisis de las diversas teorías que han sido
plasmadas en el marco teórico se ha podido analizar de forma detallada el objeto de
investigación, así como la importancia que tiene hoy en día la aplicación del principio
de proporcionalidad en las leyes.
Tipo de investigación.
41
El presente trabajo se lo realizo a través de los siguientes tipos de investigación:
Descriptivo.- a través de este tipo de investigación se ha podido describir todos los
componentes del objeto de transformación, con el fin de determinar cuál es la
verdadera situación jurídica de problema que se investiga; así mismo a lo largo de las
diversas teorías, se ha podido ir describiendo de qué forma afectan el entorno de la
investigación.
Investigación Bibliográfica.- esta investigación es la que ha permitido a través del
análisis de diversos autores, escoger las teorías y conceptos más aplicables a la
investigación, así mismo se realiza la investigación a través de revisión de páginas
web, revistas digitales, absorbiendo criterios que no necesariamente son plasmados
en este trabajo, sino que sirven de base para formar un criterio respecto del problema
que se investiga.
Técnicas.
La técnica de mayor utilización es la encuesta, a través de la cual se pudo obtener
información respecto del problema así como de su posible solución; así como la
observación pues es a través de esta técnica que se puede visualizar el problema tanto
de forma teórica, como de manera práctica.
Instrumentos
El instrumento utilizado es el cuestionario, teniendo en cuenta que la técnica mas
aplicable es la encuesta, por cuanto se requiere realizar un determinado numero de
preguntas a los encuestados
Población y muestra de la investigación
La investigación se desarrolló en base al universo que conforman los abogados en el
libre ejercicio del Cantón Babahoyo, (proporcionada a través del foro de abogados de
42
Los Ríos) esto debido a que el tratamiento del problema de esta investigación se lo
maneja a través de la acción privada, requiriéndose de manera obligatoria el auspicio
de un abogado.
Población de abogados en el libre ejercicio en Babahoyo
Nº Abogados 998
total 998
Muestra.- la muestra se determina a través del muestreo aleatorio simple, tomando
en cuenta la población de abogados en el libre ejercicio en la ciudad de Babahoyo.
Cuya fórmula es la siguiente:
n=muestra
N=Población
E= error máximo admisible
n= N/ ( E )2 (N-1) +1
n= 91
43
Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas
1.- ¿Conoce usted que es el delito de lesiones?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 91 100
NO 0 0
TOTAL 91 100
100%
0%
grafico 1
si no
44
ANÁLISIS.- El 100% de la población encuestada sabe que es el delito de lesiones;
entendiéndose por lesión cualquier modificación en el cuerpo o en la salud.
2.- ¿Conoce que tipo de lesiones son consideradas de acción pública y cuales son
de acción privada?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 85 93
NO 6 7
TOTAL 91 100
93%
7%
Título del gráfico
si no
45
ANÁLISIS.- de la encuesta realizada el 93 % conoce cuales son las lesiones
consideradas de acción privada y cuáles de carácter público, porcentaje que es
aceptable dado que las preguntas se realizan a personas que conocen del derecho.
3.- ¿ha tenido casos en el último año (COIP) de querella por lesiones?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 51 56
NO 40 44
TOTAL 91 100
ANÁLISIS.- del 100 % de los encuestados el 50 % mencionó haber auspiciado casos
de lesiones, frente a un 44% que manifestó no haberlos tenido en los últimos meses;
56%
44%
Título del gráfico
si no
46
la importancia de la pregunta se da, puesto que al ser abogados en el libre ejercicio es
necesario saber si están inmersos en el tema que se está consultando.
4.- ¿Conoce usted los diversos tipos de lesiones que tipifica el código Integral Penal?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 85 93
NO 6 7
TOTAL 91 100
93%
7%
Título del gráfico
si no
47
ANÁLISIS.- el 97% de las personas encuestadas conocen de las diversas
tipificaciones en el código Integral penal, para el delito de lesiones, versus un 7% que
manifestó no conocer del tema.
5.- ¿Sabe usted como abogado en el libre ejercicio que una de las determinantes para
establecer la gravedad de una lesión es la incapacidad que esta genera?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 81 89
NO 10 11
TOTAL 91 100
89%
11%
Título del gráfico
si no
48
ANÁLISIS.- la incapacidad laboral puede generarse de acuerdo a la gravedad que
generan las lesiones, esto hace que el código penal precise a esta como un índice
para la medición de la gravedad en la pena de este delito. De este tema el 89% de los
encuestados tienen conocimiento y el restante 11% desconocen del mismo.
6.- ¿Conoce usted quien determina la incapacidad de una persona afectada por
lesiones?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 85 93
NO 6 7
TOTAL 91 100
ANÁLISIS.- El 93% de los encuestados conocen quien determina la enfermedad o
incapacidad, esta se puede presentar en diversos grados, y puede afectar de distintas
93%
7%
Título del gráfico
si no
49
maneras el desempeño de las personas frente a un 7% de la población encuestada
que lo desconocen.
7.- ¿Conoce Ud. qué es el principio de proporcionalidad?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 90 99
NO 1 1
TOTAL 91 100
99%
1%
Título del gráfico
si no
50
ANÁLISIS.- El 99% de los encuestados manifestó conocer de qué trata el principio de
proporcionalidad, frente a un 1% que es un porcentaje mínimo que dijo desconocer.
8.- ¿Considera usted que la actual pena establecida a las lesiones de acción privada
es proporcional con el delito cometido?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 21 23
NO 70 77
TOTAL 91 100
23%
77%
GRÁFICO 8
si no
51
ANÁLISIS.- El 23% de las personas encuestadas dio una respuesta afirmativa es decir
considera que la pena si es proporcional, frente a un 77 % que manifestó lo contrario.
9.- ¿Considera usted conveniente una reforma al Código Orgánico Integral Penal en
la que se establezca proporcionalidad en la pena de los delitos de lesiones de acción
privada?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 78 86
NO 13 14
TOTAL 91 100
86%
14%
GRAFICO 9
si no
52
ANÁLISIS.- el 86% de los encuestados opina que si debe haber una reforma al Código
Integral Penal, respecto de la pena de la lesiones de acción privada por lo que se
demuestra la viabilidad de la propuesta.
2.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La propuesta que se plantea contempla el establecimiento de reformas al artículo 152
del COIP en su numeral 2 , tomando coma base la falta de proporcionalidad que existe
en la pena ya que si se observa el numeral uno de este mismo artículo establece una
pena de 30 a 60 días si el resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño,
enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, y si la incapacidad es de 9 a 30
días la pena va de tres meses hasta un año de privación de libertad, siendo así lo que
se propone es que se establezca un techo menor para la pena del numeral dos, dado
que se considera improporcional, puesto que el juez tiene la potestad de establecer la
pena que considere siempre que esté dentro de los rangos establecidos en la
tipificación del delito.
El texto que será objeto de reforma dice lo siguiente:
Art. 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o
incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de
treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días,
será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a
noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
53
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades
físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente,
supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad
del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de
algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular,
evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena
privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.
La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos
anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena
mínima prevista en cada caso.
Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo
previsto en el artículo 146.
No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por
profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele
la salud del paciente.
El texto reformado seria el siguiente:
Art 152 lesiones.-
“…2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta
días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a ocho meses.”
2.4. Conclusiones Parciales
Del presente capítulo se puede concluir que:
54
De acuerdo a la investigación de campo realizada en el presente trabajo se concluye
que existen un porcentaje elevado que concuerda con la propuesta planteada, las
encuestas fueron realizadas únicamente a abogados en el libre ejercicio.
Se realiza la presentación por medio de gráficos de las encuestas realizadas y el
análisis de las mismas, contando con preguntas básicas y concluyentes para poder
obtener la información necesaria y llevar a cabo la validación de la propuesta.
CAPÍTULO III Validación y/o Aplicación de los Resultados de su Aplicación
3.1 Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación.
Los datos suministrados por los encuestados de la cuidad de Babahoyo implicados
con las muestras de esta investigación, se analizan de forma porcentual; porque luego
de aplicar el cuestionario y tabular los resultados se interpreta mediante tabla y gráficos
estadísticos; por tanto toda esta relación efectuada que se ha evidenciado permite
tener una interpretación más real y verdadera; ya que se hace una relación en lo
observado y verificado con la teoría del tema extraído de fuentes bibliográficas.
Es a través de todo un proceso de tabulación de información que se logra determinar
la viabilidad de la propuesta planteada.
La validación de la misma se la realiza a través del criterio de un experto en el área
del derecho, el cual expondrá su criterio, basado en la experiencia.
3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación
La validación de esta investigación se la ha realizado a través del conocimiento y
criterio de un profesional del derecho, Ab. Marco Hernández, conocido jurista de la
55
ciudad de Quevedo con vasta experiencia, y la realizó a través de una carta la cual
transcribiré a continuación:
“Luego de realizar un análisis exhausto de la propuesta realizada con respecto a
reformar el art 152 de Código Integral penal en el que constan las normas aplicables
a las lesiones. Se considera viable ya que se busca que se apliquen los principios
constitucionales, pues se considera que no existe la debida proporcionalidad entre el
delito y la pena, debiendo cumplirse con el mandato constitucional establecido en
dicho principio, así mismo facilita la aplicación adecuada y clara de estas normas.
Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se recomienda
acoger las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal y se confirma la
misma en todo su texto”.
56
CONCLUSIONES
Las conclusiones del presente trabajo de investigación son las siguientes:
La disposición actual sobre las lesiones, adolece de falencias, tal como se lo ha
manifestado en el desarrollo de la propuesta, debido a la falta de
proporcionalidad en las normas contenidas en el Código Orgánico Integral
Penal.
Existen en la actualidad varios principios constitucionales dispuestos en la
constitución del ecuador, los cuales a pesar de ser claros en lo que desean
alcanzar, no son aplicados correctamente a la hora de realizar las reformas a
los diferentes cuerpos legales; tal es el caso del código penal ecuatoriano, el
cual en muchas de sus disposiciones legales, no aplica el principio de
proporcionalidad.
La presente tesis plantea la adopción de una reforma al código Orgánico
Integral penal que permitirá cumplir con las normas constitucionales del
ecuador, de esta manera se asegura la aplicación justa de una pena, ante un
delito.
57
RECOMENDACIONES
Como se espera que gradualmente se vayan aplicando los principios de,
ponderación, proporcionalidad, racionalidad, economía procesal, celeridad y
debido proceso, entre otros principios que se han establecido dentro del nuevo
reordenamiento legal en espera de mejorar la ya decadente y deteriorada
procesalidad penal en el Ecuador, es preciso que el Consejo de la Judicatura,
se preocupe del entrenamiento y preparación de todos los funcionarios que
administran justicia en esta alta Función del Estado.
Es necesario actualizar el marco jurídico, con reformas institucionales legales,
promoviendo iniciativas que fortalezcan las leyes ya existentes para lograr una
correcta aplicación de las normas constitucionales.
Se recomienda a quienes legislan en el Ecuador, tener en cuenta esta reforma
de gran envergadura, la cual coadyuvaría a una mejor administración de justicia
en el Ecuador.
58
BIBLIOGRAFÍA
AVILA, Luis (2010), Prontuario de Resoluciones del Tribunal constitucional,
Corporación de Estudios y Publicaciones
Agudelo Sanabria, H. J. (2010). Enciclopedia,Criminología, Sicología
Forense y el Cuerpo de
la Victima. Bogotá - Colombia: Sigma.
Albán Gómez, E. (2011). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Quito -
Ecuador: Ediciones
Legales.
Almaza Junco, A. R., & Morales Trujillo, L. J. (2010). Enciclopedia, Ciencia
Criminalística,
escena de los hechos y evidencias físicas, Tomo I. Bogotá - Colombia:
SIGMA
EDITORES.
BUSTOS, Ramírez Juan, (2008), Derecho Penal Tomo I, Editorial Jurídica
del Ecuador
BUSTOS, Ramírez Juan, (2008), Derecho Penal Tomo II, Editorial Jurídica
del Ecuador
CARVAJAL, flor Paul (2008), Manual Práctico de Derecho Penal, Librería
Jurídica Astrea, Primera edición, Ambato – Ecuador.
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Penal.
59
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Codigo de
Procedimiento Penal.
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Constitución de la
República del Ecuador.
FERNADEZ Carrasquilla Juan, (2009), Derecho Penal Fundamental,
Editorial TEMISA.SA
GUNTHER Jakobs, (2008), Nuevo concepto de Derecho Penal, Tomo I,
Universidad Autónoma de Madrid
LABATUT, Glena Gustavo, (2008), Derecho Penal, Tomo I, Editorial Jurídica
CHILE
LABATUT, Glena Gustavo, (2008), Derecho Penal, Tomo II, Editorial
Jurídica CHILE
MAYORGA, Julio (2010), Doctrina Teórica Práctica en Materia Penal, Tomo
I Editorial CARPOL
MERINO, Pérez Gonzalo (2009), Enciclopedia de Práctica Jurídica, Librería
MAGNUS
MONTOYA, Viña magua Ángel (2008) Manual de ciencia Penal, Universidad
Técnica Particular de Loja
OJEDA, M. Cristóbal (2011), Formato para iniciar acciones civiles y penales,
Editorial Jurídica, Primera Edición, Guayaquil – Ecuador.
Siguenza Bravo, M. (2004). Ciencias Penales. Cuenca- Ecuador:
Publicaciones “Sigmar”,
Tomo I-II.
TORRES, Chávez Efraín (2009) Breves comentarios al código Penal, Tomo
I , Universidad Técnica Particular de Loja
TORRES, Chávez Efraín (2009) Breves comentarios al código Penal, Tomo
II , Universidad Técnica Particular de Loja
ORRES, Chávez Efraín (2009) Breves comentarios al código Penal, Tomo
III , Universidad Técnica Particular de Loja
TORRES, Chávez Efraín (2010) Breves comentarios al código Penal, Tomo
I, Corporación de Estudios y Publicaciones
60
TORRES, Chávez Efraín (2010) Breves comentarios al código Penal, Tomo
II, Corporación de Estudios y Publicaciones
ZAFARONI, Eugenio Raúl, (2006), Manual de Derecho Penal, EDIAR
ANEXOS