UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA: “PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO SALVADOREÑO”
PRESENTADO POR: LISSETT ALICIA CASTRO HUEZO
SANDRA GLOWER SILIS GLADYS OMAYRA LÓPEZ SURIO DE GONZÁLEZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR: LIC. JAIME EMMANUEL VALLE TORRES
ENERO DE 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE-RECTORA: DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL:
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
AGRADECIMIENTOS Esta monografía es el producto sinérgico de muchas mentes.
Comenzó a mediados del año dos mil seis, como parte del proceso para
graduación, donde empecé a desarrollar acerca del tema: Principio de Legalidad
en el Derecho Tributario. Agradezco la inspiración y la ayuda de muchas
personas, debo dar las gracias a Dios y, a todos los que me ayudaron a ser
posible este trabajo.
Experimento un profundo sentimiento de gratitud por el desarrollo y elaboración
de la monografía en sí:
- Para con mi madre Elvira Surio, por su amor, interés, sacrificio y por su
apoyo en todo momento.
- Para con mi esposo Mauricio González Barahona, por sus frecuentes
muestras de amor, quien con gran sacrificio personal contribuyó a la
realización del tema, y por respaldarme en mis momentos de agotamientos.
Y nuestros hijos Omayra Giselle y Farid Mauricio, que me proporcionaron la
tranquilidad mental necesaria para concentrarme realmente en el desarrollo
del tema, y por esperar el tiempo idóneo para intercambiar las frecuentes
muestras de amor.
- Para con mis hermanos Nelly Surio y Emer Surio, por sus múltiples
sugerencias y por ayudarme a comprender en todo sentido.
- Para con mis queridos amigos y colegas en el trabajo, en especial
Nehemías Alvarado, por su ayuda contribuyó a la elaboración ágil de la
monografía, y por su muy apreciada colaboración. al Lic. Jaime Valle por su
asesoría en el momento oportuno. A Sandra Silis y Lissett Castro por la
tolerancia.
Gladis Omayra L. Surio de G.
AGRADECIMIENTOS
Antes de empezar esta monografía, no sabia todo el sacrificio, disciplina que se
requería para terminarla, pues ahora que se concluyo no puedo mas que decir
que es una de las experiencias mas enriquecedoras de mi vida, es por eso que
quiero darle las gracias a mi Padre Celestial y Mis Ángeles por iluminarme, darme
la paciencia, la fortaleza, la perseverancia, y humildad y, ponerme en el camino a
las personas idóneas, para salir adelante en este trabajo.
A mis padres Juan y Betsy por apoyarme en todo sentido, por sus consejos en los
momentos difíciles y por siempre creer en mí.
A mi hermano Juan por su fuerza y apoyo.
A mi tía Carmencita por no dejarme darme por vencida en ningún momento. A mi
alma gemela Raúl por su amor, su paciencia, y darme las fuerzas en todas esas
noches de desvelo.
Gracias a nuestro asesor Lic. Jaime Valle, por su disponibilidad en todo momento,
por compartir su conocimiento y experiencia con nosotros.
Para finalizar a toda las personas que me quieren por su amor y por compartir
esta etapa de mi vida conmigo.
Por: Sandra Glower Silis
AGRADECIMIENTOS.
La realización del presente trabajo de monografía es una prueba más de la
fidelidad de Jesucristo en mi vida, es por ello que con amor dedico este resultado
primeramente a la Gloria de Dios, dándole gracias por haber estado con migo a lo
largo del camino, por su apoyo incondicional, por su amor y misericordia;
A mis padres Milton Gustavo Castro Melara y Nora Elizabeth Huezo, por
apoyarme en las buenas y en las malas;
A mi hijo Nestor Alessandro Domínguez Castro por su comprensión y paciencia al
ausentarme de él por razones de mi carrera, por darme fuerzas y motivos para no
renunciar y por ser la razón de mi vida;
A mi asesor Licenciado Jaime Emmanuel Valle Torres por guiarme con sabiduría y
ayudarme a vencer un reto más en mi vida, por su apoyo y sinceridad;
Y finalmente a toda mi familia y amigos por animarme en todo momento.
Por: Lissett A. Castro Huezo
ÍNDICE
Pág. Introducción……………………………………………………………………...i
CAPÍTULO I
Antecedentes del Principio de Legalidad ........................................................ ……....1
1. Evolución Histórica de los Recursos Financieros del Estado ....................... ……....6
2. Configuración Histórica del Tributo .............................................................. ……....8
CAPÍTULO II
Conceptos relacionados con el Principio de Legalidad Tributaria .................... ……..15
3. Límites de la Reserva de Ley ....................................................................... ……..17
4. Principio de Legalidad Tributaria y las relaciones Ley-Reglamento ............. ……..18
5. Concepto de Derecho Tributario Sustantivo ................................................. ……..20
5. a Tributo y sus Clases ....................................................................... ……..20
5. b Relación Jurídica Tributaria ............................................................ ……..25
5. c Obligación Tributaria. Concepto y Naturaleza ................................. ……..26
5. d Hecho Imponible ............................................................................. ……..28
6. Exención y el Principio Constitucional .......................................................... ……..29
7. Sujetos de la Obligación Tributaria ............................................................... ……..30
8. Modos de Extinción de la Obligación Tributaria ........................................... ……..33
CAPÍTULO III
El Principio de Legalidad en la Legislación Salvadoreña y Derecho Comparado …..37
9. Legislación Salvadoreña .............................................................................. ……..37
9. a Constitución .................................................................................... ……..37
9. b Código Tributario ............................................................................ ……..39
9. c Ley del Impuesto sobre la Renta .................................................... ……..39
9. d Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios ......................................................................... ……..40
9. e Ley General Tributaria Municipal .................................................... …..…41
10. Derecho Comparado .................................................................................. …..…41
10. a Código Tributario de Uruguay ....................................................... ……..41
10. b Código Tributario Nicaragüense ................................................... ……..43
10. c Código Tributario de Ecuador ....................................................... ……..44
10. d España .......................................................................................... ……..44
10. e Proyecto de Modelo del Código Tributario del CIAT ..................... ……..46
Conclusiones .................................................................................................... ……..49
Recomendaciones ............................................................................................ ……..50
Bibliografía ....................................................................................................... ……..51
Legisgrafía........................................................................................................ ……..52
Referencia Virtual ............................................................................................. ……..53
Glosario
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
La monografía que a continuación se presenta trata del Principio de Legalidad
Tributaria en El Salvador, la cual ha sido posible realizarla a través de diferente
información de índole investigativa obtenida por personas conocedoras en la
materia, así como también de la Recopilación de Leyes Tributaria y de
documentaciones extraídas de diversos medios en materia Tributaria. En ella se
abordan aspectos doctrinarios y aspectos legales.
Se han analizado distintos libros del tema para presentarlo en una forma sencilla y
comprensible. La labor no ha sido fácil, dado que las existentes bibliotecas
nacionales y privadas carecen de libros relacionados al tema y por tener escasa
bibliografía referente al Principio de Legalidad Tributaria hemos agotado diferentes
recursos aplicando un talento especial.
La monografía consta de tres capítulos: en el primero se encuentran los
antecedentes históricos internos y externos para entender el desarrollo de tal
Principio. El segundo capítulo contiene conceptos del Principio Tributario y otros
conceptos de la doctrina extraída para facilitar a los lectores una mayor
comprensión del tema. El tercero se conforma con la información obtenida a
través de la Recopilación de Leyes Tributarias y de la Constitución de El Salvador.
La idea es que el lector comprenda que no sólo en el Código Tributario se
encuentra el Principio de Legalidad Tributaria, sino también en leyes especiales
como: la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), entre otras. También se
realiza un breve análisis de derecho comparado para que el lector conozca que el
Principio de Legalidad Tributaria no sólo se encuentra regulado en nuestra
legislación sino en otros países. Y finalmente se incluyen las conclusiones y
recomendaciones respecto de la investigación realizada en torno al Principio de
Legalidad Tributaria.
Creemos que esta recopilación documental e investigativa será de utilidad tanto
para los jueces en general, como para abogados y estudiosos interesados en los
aspectos jurídico-políticos de la sociedad salvadoreña, así como para aquellos
estudiantes que necesiten conocer del tema cuando cursen la materia de Derecho
Tributario.
Por otra parte, consideramos que se trata de un esfuerzo más que se realiza,
tratando de orientar e impulsar el estudio de Derecho Tributario, y en este caso
especial sobre materia del Principio de Legalidad Tributaria.
ABSTRACT
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO SALVADOREÑO
Este trabajo de monografía consta de tres capítulos en los cuales desarrollamos
diferentes aspectos de suma importancia relacionados con el tema de estudio,
partiendo del primero en el cual tomamos aspectos de carácter históricos,
haciendo referencia al surgimiento del Principio de Legalidad Tributaria y del
tributo de una manera general, pero profundizándolo en nuestro país; en el
segundo capitulo, abordamos conceptos y sus clasificaciones en su caso,
relacionados con dicho principio, como lo son Principio de Legalidad, Derecho
Tributario, Derecho Financiero, Tributos, Sujetos de la Obligación Tributaria,
Exenciones y Modos de Extinguir la Obligación Tributaria, entre otros, dado a que
consideramos que es necesario que el lector tenga conocimiento de el qué es
cada cosa y que papel juega dentro del ámbito tributario; el tercer y último capitulo
contiene el desarrollo del Principio de Legalidad Tributaria en diferentes
legislaciones salvadoreñas como extranjeras, partiendo con lo que es la
Constitución de nuestro país, dado al carácter de supremacía que tiene, y es aquí
en donde nace dicho Principio, regulándose en el Art.231 inc.1, el cual reza: “ No
pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una Ley para el servicio
publico”. Dándole paso a la tributación en nuestro país por el hecho de estar
preescrita en una Ley. Además hacemos énfasis a la aclaración y explicación del
articulo antes mencionado, dado a que el legislador no fue claro en determinar en
que sentido se refería en cuanto a la palabra “Ley”, ya doctrinariamente ésta
puede tener dos variantes; la primera que es Ley en sentido formal y la segunda
Ley en sentido material; entendiendo la primera como aquel mandato hacia los
ciudadanos que ha pasado por todo el proceso de formación de ley constitucional
establecido en el articulo 133 y siguientes Cn., como por ejemplo el Código Penal,
la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Código Tributario, y otras, han pasado por el
proceso de formación de ley y constituyen un mandato de obligatorio cumplimiento
para los ciudadanos.
Y la segunda, es aquella que constituye auténtico mandato de carácter jurídico
para los ciudadanos, sin necesidad que para su creación se pase por el
procedimiento de formación de ley establecido en la Constitución. En este sentido
encontramos por ejemplo la creación de ordenanzas, decretadas por las
municipalidades. Y al referirnos al art.231 Cn. tendríamos que entender que el
legislador lo hace en sentido material y no formal, ya que la Constitución en su
art.204 ordinal primero y quinto faculta a las municipalidades para que estas
puedan crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la
realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general
establezca, así como decretar las ordenanzas y reglamentos locales.
Además abordamos lo que es el Código Tributario, el cual regula el Principio de
Legalidad en el art. 3 inciso 3, que reza “En razón del Principio de Legalidad la
administración tributaria actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá
realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento”. Y así sucesivamente
tratamos leyes como: Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y la Ley General
Tributaria Municipal; en las que especificamos en que articulo regulan el Principio
de Legalidad y como es su aplicación en el desarrollo de estas leyes.
Entre las legislaciones extranjeras hacemos comparación con Códigos Tributarios
de Uruguay, Nicaragüa, Ecuador, España y el Proyecto de Modelo del Código
Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, con el fin de
tener un amplio criterio jurídico en la materia.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
“Éste se constituyó en el pueblo hebreo, en el Decálogo, una especie de ley
suprema y fundamental de Israel. Cuenta la leyenda que el Decálogo fue
entregado por Jehová a Moisés en el Monte Sinaí y que el profeta asumió el
compromiso de observar las prescripciones contenidas en la mencionada y tan
importante legislación”.
Es de esta manera que siempre ha existido una ley que rija la convivencia
humana. Pero dejando las leyendas a un lado y entrando en materia tributaria
basándonos en hechos históricos sabemos que los impuestos en épocas pasadas
han sido un instrumento de sumisión impuestas por los pueblos vencedores a los
pueblos vencidos, asimismo eran un mecanismo de explotación de las clases
sociales más bajas tal es el caso de nuestros indígenas que los forzaban a pagar
grandes impuestos. El abuso del poder político de los reyes, señores feudales,
emperadores, trajo consigo movimientos históricos en los cuales ideales de justicia
y libertad relucieron, y dieron origen a caídas de grandes imperios que
promovieron el cambio de un orden jurídico, social y político en la historia.
Según Serrigny la caída de Roma no sucumbió por los Bárbaros sino por el
excesivo consumo del fisco imperial.1
“Roma nos ha legado una lección para todos los pueblos: El despotismo tributario
es causa generada de la disolución de un Estado.”2 Por el descontento social de
1 Leal Galina, José Guillermo, Tesis “La constitucionalidad de las reglas de miscelánea fiscal que establecen las declaraciones por medios electrónicos”, Universidad de las Américas, Puebla, México, 2003. Citando a Garza Servando J. Las Garantía Constitucionales en el Derecho Tributario Mexicano, Ed. Cultura, México 1949 Pág.11.
2 Ídem
los sometidos surgió la búsqueda de justicia, del bien común, como intereses
legítimos de las mayorías oprimidas.
Con relación a lo anterior es que nace el Principio de Legalidad Tributaria,
teniendo su base en la Carta Magna de 1215, donde se establece que todo
impuesto era producto decidido conjuntamente por todo el reino.
La Carta Magna abrió paso al acontecimiento histórico-político en Inglaterra que
reafirman el Principio de Legalidad tales sucesos fueron: el Acta de Apropiación
(1626), la Petición de Derechos(1628), y la Declaración de los Derechos (1688),
donde en su cláusula IV expresaba “Que toda cobranza de impuesto en beneficio
de la corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento
del parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que
ha sido autorizada es ilegal.
Posteriormente fue establecido jurídicamente en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano (1789) en su artículo 5 que decía: “La ley no puede
prohibir más que las acciones nocivas para la sociedad, todo lo que no está
prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo
que ella no ordena”.
Asimismo en su artículo 6 donde expresa y considera a la ley como expresión de
la voluntad general. Artículo 6.- “La ley es la expresión de la voluntad general.
Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente
o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que
proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos
son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo público, según sus
capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”3
3 Leal Galina, José Guillermo, Tesis “La constitucionalidad de las reglas de miscelánea fiscal que establecen las declaraciones por medios electrónicos”, Op. Cit.
En el artículo 13 de la Carta Magna es donde se expresa acerca de las
contribuciones siendo común para todos y de igual repartidas en razón de las
facultades de la persona, menciona también los gastos públicos, y la
administración de estos. Artículo 13.- “Para el mantenimiento de la fuerza pública y
para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común;
ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su
capacidad”.4
En el artículo 8 expresa el Principio de Legalidad.
Artículo 8.- “Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida o
promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.” Esta regla fue
reproducida por el Art. 4 del Código Napoleónico.
El Principio de Legalidad también se encuentra influenciado en grandes obras
como “ El Contrato Social “ de Rosseau que concibe a las leyes como una
“manifestación de carácter general entendiendo que la ley considera a los súbditos
en cuanto a cuerpos y las acciones como abstractas, nunca a los hombres como
individuos, ni las acciones como particulares, puesto que las leyes son aquellas
que contemplan los derechos y deberes de los que se asocian con el objeto de
regular esa sociedad en busca del bien deseado.5
Otra influencia histórica que sirvió de base al principio expuesto fue la Teoría de la
División de Poderes, por Locke y Montesquieu, donde expresa que la teoría de
los poderes del Estado de LOCKE se reduce a leyes y tribunales (poder
«legislativo») por una parte, y la coacción organizada, por otra, tanto para imponer
4 Leal Galina, José Guillermo, Tesis “La constitucionalidad de las reglas de miscelánea fiscal que establecen las declaraciones por medios electrónicos”, Op.Cit. Citando a Casas José Osvaldo, citado por Paredes Montiel Marat y Rodríguez Lobato, Raúl, Pág.47. 5 Leal Galina, José Guillermo, Tesis “La constitucionalidad de las reglas de miscelánea fiscal que establecen las declaraciones por medios electrónicos”, Op. Cit., Citando a Rosseau, Jean Jacques; El Contrato Social; 1ª ed., Ed. Altaya S.A., Colección Grandes Pensadores, España, 1993, Págs. 36-39.
el orden interior respaldando las leyes y las sentencias (poder «ejecutivo»), como
para asegurar la independencia del Estado en el plano internacional (poder
«federativo»).
Lo más interesante apunta que «tampoco es conveniente estas, pues sería una
tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a
aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas
que tienen la misión de hacerlas. Ello daría lugar a que eludiesen la obediencia a
esas mismas leyes hechas por ellos, o que las redactasen y aplicase de acuerdo
con sus intereses particulares, llegando por ello a que esos intereses fuesen
distintos de los del resto de la comunidad […]».6
El auténtico formulador de la doctrina de la división de poderes es Charles-Louis
de Secondat, barón de MONTESQUIEU (1689 1755), que establece en el célebre
capítulo VI del libro XI de su obra “Del Espíritu de las Leyes” (“De l’Esprit des Lois”
1748). El punto de partida es una constatación de hecho: «Es una experiencia
eterna, que todo hombre que tiene poder siente la inclinación a abusar de él,
yendo hasta donde encuentra límites». El método que propone es sencillo: «Para
que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas,
el poder frene al poder». El objetivo final es la libertad política.
Ambos autores sostienen que “cuando el poder legislativo está unido al poder
ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad, porque se
puede temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas
tiránicamente”. Esto se logra en el siglo XVII y XVIII donde se logra limitar el poder
por el poder.7
Otro antecedente importante fue en Alemania en el siglo XIX donde la lucha del
interés político comprendida entre los intereses de la mayoría y del monarca, dió
6 Leal Galina, José Guillermo, Tesis, Op. Cit. 7 Ídem.
surgimiento al Principio de Reserva de Ley, que obliga a regular las materias
concretas con normas que posean rango de ley. Por lo tanto está vinculada con el
Principio de Legalidad. El surgimiento del Principio de Reserva de Ley fué el que
limitó al monarca alemán y dio más importancia al Parlamento en busca siempre
del bien común y justicia para las mayorías.
Es aquí donde tiene gran relación el Principio de Legalidad con el Principio de
Reserva de Ley, ya que en la norma escrita es donde todos los poderes del
Estado limitan sus poderes entre sí, siempre que se encuentren supeditados a las
leyes.8
La adopción del Principio de Legalidad en El Salvador fue por las influencias
fuertes de ideales democráticos que trajo consigo la legítima emancipación de los
pueblos al cobijo de grandes pensamientos de libertad, igualdad, y fraternidad,
encontrados en nuestros movimientos independentistas sin perder de vista que el
Principio de Legalidad está en nuestra Constitución y es el Amparo que resuelve
sobre la constitucionalidad de las leyes así como del actuar político y su
administración apegado a la Constitución. 9
La Constitución Política de la Monarquía Española formulada en Cádiz en 1812
fue el lineamiento a seguir para la adopción del Principio de Legalidad en El
Salvador.
Desde la primera Constitución de 1824, cuando formábamos parte de la República
Federal de Centroamérica hasta la de 1983, todas nuestras leyes han mencionado
y limitado expresamente la materia tributaria y lo menciona en tres artículos de
estas. Uno de esos preceptos, fueron incluídos desde la primera Constitución y en
las leyes fundamentales salvadoreñas, donde antes expresaba que: “Son
8 Ídem. 9 Magaña, Álvaro, “Derecho Constitucional Tributario, El Principio de Legalidad”, Tomo V, Primera edición, UTE, El Salvador, 1993. Págs.145-148.
atribuciones propias del Congreso”; hoy del Órgano Legislativo la facultad privativa
para “Decretar las contribuciones o impuestos…”10
En la Constitución de 1824 es donde se concreta inicialmente el Principio de
Legalidad. Luego en la Constitución de 1871 en su Título XVII Art. 85 expresaba:
“No se podrá exigir ninguna clase de contribuciones ni impuestos que no se hallen
determinados con anterioridad por la ley”, artículo que no fue incluído en las
Constituciones de 1872, 1880, 1883, hasta la Constitución de 1886.
El principio se retoma en la Constitución de 1886 y todas las siguientes hasta la
actual. En esta última se incluye la Reserva de Ley donde habla de garantías y
cita en el Art. 231 “No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, y
para el servicio público”. La Constitución de 1950 estableció el mismo principio en
el Art. 119, que corresponde a la Hacienda Pública, así se retomó en la
Constitución de 1962, hasta llegar a la de 1983 en el mismo texto citado en el Art.
231.11
Es decir nuestros legisladores tomaron al principio como garantía en la parte
dogmática, aunque ya había sido adoptado en el título de la Hacienda Pública,
entonces llamado Tesoro Público. Pero en El Salvador constitulizaremos el
principio desde 1824.
1. Evolución Histórica de los Recursos Financieros del Estado.
A través de la historia podemos ver como el desarrollo de la vida humana ha
evolucionado, a medida que pasa el tiempo, el hombre descubre la manera de
vivir en sociedad y debido a las necesidades que se le presentan como
colectividad vio la manera de organizarse para suplir todas aquellas situaciones
que como persona individual no logra cubrir, teniendo estas que ser respaldadas
con la contribución de la colectividad misma.
10 Ídem. 11 Ídem.
Entre los griegos al menos en forma germinal encontramos referencias a los
aspectos financieros del Estado (ingresos y gastos públicos), fue en la Edad Media
cuando se contempló una organización de la Hacienda Pública basada en las
posesiones privadas del Rey y los derechos feudales, sin perjuicio de ciertas
situaciones excepcionales. Así por ejemplo, el caso de algunas ciudades con un
comercio desarrollado, que fueron objeto de imposiciones particulares, y la
existencia de las primeras convocatorias reales para contribuir a la financiación de
gastos extraordinarios (fundamentalmente guerras), dando origen a un incipiente
parlamentarismo.12
Esta organización de la Hacienda Pública, todavía confundida con la Hacienda
real, se caracterizaba, en consecuencia, por un predominio absoluto de los
recursos patrimoniales y una ausencia prácticamente total de otro tipo de
recursos.13
Con el advenimiento de la Edad Moderna y la configuración de los Estados
nacionales, se desarrollaron gobiernos fuertemente centralizados, aumentando
considerablemente las necesidades de ingresos y gastos por diversas razones
tales como: los deseos de predominio, el surgimiento de una excesiva burocracia
o la multiplicación de rivalidades entre los diversos Estados, que cristalizó en
constantes guerras y determinó la creación de ejércitos cada vez más grandes y
poderosos.14
Ante esta nueva situación, los ingresos provenientes de las propiedades públicas y
prerrogativas reales ya no eran suficientes y se hizo indispensable recurrir a la
obligación impositiva para satisfacer las crecientes necesidades ya mencionadas.
Estas circunstancias constituyeron el objeto central de los debates científicos
mantenidos durante los siglos XVI y XVII. Algunos autores científicos trataron de
12 Kuri de Mendoza, Silvia Lizette. Et al “Manual de Derecho Financiero”, Unidad Técnica Ejecutora, El Salvador, 1993, Págs.37-38. 13 Ídem. Pág.38 14 ídem.
fortalecer el Estado fomentando sus propios recursos económicos, combinando,
además, los intereses del soberano con los del pueblo y considerando que era
posible cubrir los gastos con las rentas procedentes del dominio del Estado. Otros
en cambio ante la evidente insuficiencia de estos recursos, llegaron a considerar
los impuestos como recursos extraordinarios con que podía contar el Estado para
el cumplimiento de sus fines.15
La consolidación del tributo como uno de los recursos adecuados para la
financiación de las necesidades públicas determinó tanto la elaboración de
doctrinas acerca de su justificación, como de los principios que debían
necesariamente respetar. Entre las doctrinas que lo justifican, podemos citar entre
otros autores, a Montesquieu, quien consideraba que los impuestos entregados
por los particulares al Estado eran parte de la fortuna que debía sacrificarse para
disfrutar del resto, entendiéndolo como un precio por los servicios prestados por
el Estado. Esta línea argumental cristalizó posteriormente en la doctrina de la
utilidad máxima perseguida por los individuos en el balance comparativo que
realizan entre los servicios públicos recibidos y los recursos monetarios aportados
por cada uno al Estado.16
En cuanto a los principios que deben regir el tributo, es imprescindible citar el
pensamiento de Adam Smith al respecto, y su famosa formulación de las cuatro
reglas de la imposición a saber: proporcionalidad, certidumbre, temporalidad y
rentabilidad del impuesto
Anotamos también la preocupación de John Stuart Mill de la defensa del mínimo
de subsistencia, en lo que puede considerarse un antecedente del principio de
capacidad contributiva.17
15 Ídem. 16 Ídem. Pág.39 17 Ídem.
2. Configuración Histórica del Tributo.
Es indiscutible la importancia de indagar la procedencia y evolución del tributo en
nuestro tema de investigación, es por ello que en el presente apartado lo
presentamos, y además desarrollamos como un ejemplo en referencia el Impuesto
Sobre la Renta en nuestro país. Ante la inevitable consolidación del tributo como
recurso permanente del Estado, las primeras elaboraciones doctrinales se
orientaron a la defensa de los impuestos indirectos, de los que se predicaban
considerables ventajas, entre éstas, el hecho de que aquellos bastan para lograr
los recursos que permiten satisfacer las necesidades públicas y que son los que
más se adaptan a la capacidad contributiva de los individuos (Hobbes). También la
posibilidad de que todos los habitantes del Estado tributen independientemente de
su condición de poseedores o desposeídos (William Petty) o, el hecho de que los
impuestos indirectos son los únicos acordes con el régimen de libertad, mientras
que los impuestos directos resultan inaceptables por representar intromisiones en
la esfera personal y contradecir a ese régimen (Montesquieu); o en fin, por
considerar que son más ventajosos siempre que no graven los artículos de
primera necesidad (Hume).18
Frente a estas pretendidas ventajas de los impuestos indirectos, se reconoció la
mayor facilidad para recaudar y la consecuente simplicidad de los impuestos
directos; sobre todo cuando recaen sobre la propiedad de bienes raíces. Las
elaboraciones doctrinales acerca de estos impuestos directos exigían que tuvieran
un carácter real y un monto reducido.
Únicamente a partir del siglo XIX y como fruto de las convulsiones políticas,
experimentadas principalmente de Francia en 1848, se abrió paso a la aceptación
de un impuesto personal sobre la renta; asimismo la admisibilidad de impuestos
progresivos y su función en el objetivo de redistribución de las rentas.19
18Ídem. Págs.39-40 19Ídem. Pág.40
En nuestro país el antecedente más remoto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
deviene desde aquellos días cuando los países centroamericanos recién habían
declarado su independencia de España, y dado que la nueva nación había nacido
con deudas, la Asamblea Nacional, en 1823, votó por la implementación en todo el
territorio de las Provincias Unidas de Centroamérica, un impuesto directo a los
ingresos o ganancias, y el cual estimaba “…que los trabajadores comunes
pagaban cuatro reales; los artesanos, seis reales; los tejedores, seis reales por
telar; los abogados, cinco pesos; los arrendadores un medio por ciento de los
ingresos de la propiedad.”20
El 19 de mayo de 1915, la Asamblea Nacional Legislativa, promulgó la primera
Ley de Impuesto Sobre la Renta, tal como la conocemos en la actualidad, es decir
estructurada como tal, como una ley dirigida a gravar los ingresos, de una manera
directa. Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial del 22 de mayo de ese mismo
año, según la exposición de motivos, esta ley seguía los lineamientos principales
de la Ley Francesa, del 18 de Julio de 1914. En cuanto a la distribución de la
carga tributaria, en la exposición de Motivos, en el párrafo VIII, se decía que no es
justo ni equitativo, ni moral, que los gastos del Estado sean cubiertos casi
exclusivamente por los que menos poseen o no poseen nada, y por ese motivo es
que consideraron necesario implementar reformas sustanciales para lograr…“un
reparto más equitativo de los impuestos…”
Cabe destacar, que esta ley faculta al contribuyente para que él mismo declarara
la renta con que iba a ser gravado, pues “apelaba a la honorabilidad y espíritu
cívico de los ciudadanos”, es decir, que la educación era considerada como un
acto de honor, ya que el contribuyente hacía un juramento sobre lo que declaraba.
20Ramos, Ramón Antonio, Pimentel de Palacios, Alba Janeth, Monografía “La Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Pago a Cuenta”, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador, 2005.Págs.6-7, Citando a Smith, Robert S., González Viquez, Copilación de Leyes no Insertadas en las colecciones oficiales, San José, Guatemala, 1937.
Pero al mismo tiempo, el Estado se reservaba, la atribución de hacer la tasación
correspondiente, especialmente en los casos que la declaración se presentaba
incompleta o dudosa.21
El 19 de junio de 1916 una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta fue emitida, a
raíz de la problemática que la ley de 1915 planteó, esta ley fue publicada en el
Diario Oficial del 21 de junio de ese mismo año. Estas reformas entraron en
vigencia a partir de agosto de 1919, afectando la tabla impositiva de la renta
proveniente exclusiva y principalmente del patrimonio. La renta proveniente
principal y exclusivamente del trabajo disfrutaba de la deducción de dos mil
colones.
Entre los años de 1932 y 1939 se realizaron reformas a esta ley, las cuales más
que todo, fueron hechas e impuestas para que el Estado pudiera percibir ingresos
más rápidamente. Pero las reformas más importantes y profundas se llevaron a
cabo en 1940, cuando veinte artículos de la ley fueron reformados o sustituidos,
según el Decreto Legislativo número 97 del 13 de diciembre de 1940. Esto, debido
a las circunstancias especiales por las que vivía el país y el ámbito internacional,
pues estaba la segunda guerra mundial en su apogeo, y los acontecimientos
políticos-económicos-sociales que habían venido afectando al interior de la
economía provocaron un cambio en la política gubernamental.22
El 6 de Junio de 1944, se introdujeron modificaciones más bien de tipo
administrativo, en el sentido de que con ellas se intentaba mejorar la recaudación
de la renta, y el 10 de mayo de 1945, se emitieron reformas a la ley, pero referidas
a los sistemas de peritaje.
21 Ramos, Ramón Antonio, Pimentel de Palacios, Alba Janeth, Monografía, Op.Cit. Pág.7-8, Citando a Magaña, Álvaro, Ensayos de Derecho Tributario, “La Reforma Tributaria de 1915”: Una visión retrospectiva, San Salvador, Pág.30. Enero de 1984. 22 Ídem. Págs. 8-9, Citando a Escalante, Dr. Carlos;”Estudio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, San Salvador, UES.1986.
Por Decreto Legislativo número 520 del 10 de diciembre de 1951, se decreta una
nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta, la cual fue sancionada por el Poder
Ejecutivo dos días después, y publicada en el Diario Oficial número 232 del 17 del
mismo mes y año, la cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 1951, según lo
establecido el artículo 59 de la referida ley.
Dentro de las novedades, estaba la de haber creado las Delegaciones
Departamentales de la Dirección General de Contribuciones Directas, hoy
Dirección General de Impuestos Internos.
En el aspecto sancionatorio, el cambio fue trascendental, pues, esta ley establece
metódicamente sanciones para quien no declare, no presente su declaración en
tiempo, quien no pague a tiempo, para el que evada el impuesto intencionalmente
o no intencional; así como también hay sanciones para los Agentes de Retención
que no cumplan con las obligaciones, ya sea retener el impuesto o de entregarlo
en su tiempo.23
En el aspecto administrativo, establecido por la ley de 1951, fue la retención del
impuesto en el pago de salarios, para este fin, se complementó la ley y el
reglamento con tablas de retención elaboradas para dichos efectos otra de las
características de la ley, es que daba un gran estímulo para la creación de
sociedades anónimas. Los principales incentivos se derivan del hecho de que el
pago de impuestos podría ser diferido y utilizado en provecho de la sociedad por
tiempo determinado mediante la condición de no distribuir dividendos entre los
accionistas, y crear nuevas sociedades anónimas con las reservas acumuladas
cuando estas ya fueran considerables. Incentivó la creación de Sociedades
Anónimas.
El Directorio Cívico Militar, promulgó el 18 de septiembre de 1961, el Decreto
número 300, que introducía reformas fundamentales a la ley de 1951, el cual
perseguía varias finalidades, entre ellas, la de aumentar los ingresos fiscales,
23 Ramos, Ramón Antonio, Pimentel de Palacios, Alba Janeth, Monografía, Op. Cit. Pág.9.
gravando mas intensamente las rentas provenientes del capital, en la tasa del
impuesto personal y el de las sociedades anónimas.24
El 21 de diciembre de 1961, nuevas reformas se produjeron en la estructura de la
ley de 1951, las razones que se dieron en aquel entonces, para implantar estas
reformas fueron la necesidad de dictar medidas tendientes a una mejor aplicación
del decreto 300, fijándose las reglas para la determinación de la renta personal del
socio, y la forma de determinar las utilidades distribuibles para el socio.
El 28 de diciembre de 1961, se promulgó el Decreto número 536, con el cual se
concluye un periodo de reformas, sustituciones, suspensiones y adiciones a la ley
de 1951.
A partir de la suscripción del Acta de Bogotá, el 12 de septiembre de 1960, y de la
Carta de Punta del Este, el 17 de agosto de 1961, y el posterior surgimiento de
los planes de la Alianza para el Progreso, dentro del campo de la tributación, estos
documentos contenían una doble exigencia de perentoria realización: la reforma
tributaria y la reforma agraria.
La ley de 1951 gravaba únicamente las rentas obtenidas en nuestro país, sin
embargo, la Ley de 1963 establecía que se iban a gravar las rentas obtenidas en
el exterior, sobre este punto, siempre hubo abierta oposición, cuando se propuso
gravar las rentas obtenidas en el extranjero. Sin embargo, los argumentos a favor
de la conclusión en la Ley de 1963, de la Renta Mundial, fueron más convincentes,
que los emitidos por la oposición, y la Ley de 1963, contenía una regulación
especial respecto a la referida Renta Mundial. Y finalmente, otra de las novedades
de la ley, es que, similar a la anterior, establecía una determinada cantidad que
podía deducir, en concepto de “hijos”, que el contribuyente tuviera.25
24 Ídem. Pág.10 25 Ídem. Págs.10-11. Citando Reforma mediante Decreto Legislativo No.597, del 19 de febrero de 1967, D.O. No.45, Tomo 294, del 16 de marzo de 1987.
De todas las anteriores reformas de la Ley de 1963 las dos más importantes son:
la primera, que se emitió según Decreto Legislativo número 609 del 20 de mayo
de 1966, al decretarse el Régimen Especial sobre las Utilidades Provenientes de
Sociedades Anónimas Domiciliadas en el País, aún cuando posteriormente se
derogó, en el Decreto Legislativo número 554 del 18 de diciembre de 1986, el cual
introdujo varias reformas a la ley. Y la segunda más importante, fue la emitida
durante el gobierno del Presidente Duarte, según Decreto Legislativo número 284
de 31 de enero de 1986, el cual, entre otras cosas, modificaba las tablas de
imposición, tanto para las personas jurídicas como naturales.26
Según Decreto Legislativo número 134 del 18 de diciembre de 1991 y publicado
en el Diario Oficial número 242, tomo 313, del 21 de diciembre de 1991, se emitió
una nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta, la cual entró en vigencia el 1 de enero
de 1992. En esta Ley de 1992 se dió cambios en lo referente a las tablas para el
cálculo del impuesto, tanto para las personas naturales como jurídicas, puesto
que, dichas tablas se simplificaron enormemente, ya que en el art. 37 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta de 1992, establece la tabla de impuesto a las personas
naturales, de apenas cuatro tramos, y que la renta exenta es de hasta de veintidós
mil colones.
Además, elimina el crédito básico; elevó el mínimo exento, y también eliminó los
ejercicios especiales, que contemplaba la ley anterior en su art. 32, puesto que en
la nueva ley, en su art. 13-a) inc.2, sólo se establece que los ejercicios de
imposición comenzarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de
diciembre.27
La Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1992, ha tenido 14 reformas la primera
reforma según Decreto Legislativo del 13 de febrero de 1992 y la última según
Decreto Legislativo número 496, del 28 de octubre del 2004, vigente desde el 1
de enero del 2005. 26 Ídem. Pág.11 27 Ídem. Pág.12
CAPÍTULO II
CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El Principio de Legalidad es la limitación de la potestad tributaria del Estado y
consiste en establecer en la Constitución que sólo a través de la ley se pueden
establecer tributos.
Para el profesor Edison Gnazzo, es"[...] constituye entonces el sustento jurídico de
los tributos y es a través del mismo que se regula la denominada potestad o poder
tributario del Estado o sea la facultad o posibilidad jurídica del Estado de
establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas a personas que se hallan
en su Jurisdicción". 28
También se le denomina Principio de Reserva de Ley; porque en la Constitución,
se prevee la competencia en establecer que sólo la ley puede establecer tributos.
Este principio significa que los tributos se deben establecer por medio de leyes
tanto materiales como formalmente, disposiciones generales, abstractas,
obligatorias, impersonales, emanadas del Órgano Legislativo, y siguiendo el
procedimiento indicado en la Constitución para su nacimiento.
El alcance del Principio de Legalidad comprende:
1) Rige para todos los tributos,
2) Los Decretos reglamentarios dictados por el Ejecutivo no pueden crear
tributos, ni alterar, aspectos estructurantes,
3) Ni el Órgano Ejecutivo mediante decreto, o la Dirección General de
Impuestos Internos, mediante sus resoluciones pueden delinear aspectos
estructurantes del tributo.
4) No pueden crearse tributos retroactivamente.
28 http: //www.usma.ac.pa/profesores/jorgekam
5) Las excepciones se disponen por ley.29
El Principio de Legalidad parte del Derecho Constitucional y del Derecho
Financiero, dentro de éste último el Derecho Tributario, por lo que es necesario
partir de sus conceptos para establecer referencias.
El Derecho Financiero se puede conceptuar desde dos puntos de vista como
parte del ordenamiento jurídico; donde el Derecho Financiero: es el derecho que
regula la actividad financiera del Estado, es decir aquel conjunto de normas que
regulan la gestión, la administración y los gastos de estos ingresos. Y por otra
parte “Es el conjunto de principios y normas de naturaleza jurídica, que gobiernan
la obtención efectiva de tributos entendidos como tasas, impuestos y
contribuciones especiales, y esta obtención efectiva de tributos se realizará en
base al Principio de Legalidad, y que determinará las obligaciones presupuestarias
de los sujetos pasivos a la actividad de la Administración Pública para su
liquidación y recaudación”.30
Dentro de las ramas del derecho financiero: se encuentra el derecho tributario,
siendo éste aquel conjunto de normas que regulan los tributos que son los
ingresos públicos más importantes ya que son los más regulados y estudiados.
El poder del Estado en materia tributaria se limita a través de dos principios
fundamentales:
Principio de Legalidad, nadie está obligado a pagar tributos que no hayan sido
establecidos mediante ley. La relación tributaria es una relación obligacional ex-
lege, en cuanto surge de la aplicación de la Ley aprobada y en consecuencia la
relación jurídica tributaria es una relación obligacional.31
29 http://www.planetaius.com.ar 30http://www.usma.ac.pa/profesores/jorgekam 31http://www.planetaius.com.ar
Principio de Capacidad Contributiva, los ciudadanos solo estarán obligados a
contribuir a las cargas públicas en proporción a su capacidad contributiva.
Antes de entrar a desarrollar el Principio de Legalidad es necesario partir de la
Constitución, establecer su función dentro del principio.
El Derecho Constitucional Tributario: es la rama del derecho que estudia las
facultades de potestad tributaria de los Estados conferida por la Constitución;
contiene normas que especifican quienes ejercen potestad tributaria, en que forma
y límites temporales y espaciales regula el poder del imperio estatal.
Potestad tributaria: es la facultad del Estado de crear tributos unilateralmente y
exigirlos coactivamente a los contribuyentes.
El Principio de Legalidad: es un límite formal, no puede haber tributo sin ley previa
que lo establezca. Rige para todos los tributos por igual. Los decretos
reglamentarios no pueden crear tributos. Ni el Ejecutivo puede delinear aspectos
estructurales del tributo, sólo compete al Legislativo. Ni aún por ley se pueden
crear tributos en forma retroactiva.32
3. Límites de la Reserva de Ley.
El Principio de Legalidad trata de garantizar esencialmente el principio de
autonormación. En el campo tributario trata de garantizar la exigencia de auto
imposición, es decir, que sean los propios ciudadanos a través de sus
representantes quienes determinen el reparto de la carga tributaria y, en
consecuencia, los tributos que a cada uno de ellos se les puede exigir.
De acuerdo con esta función especial la reserva de ley debe cubrir al menos,
como indica Pérez Royo, todos aquellos elementos que afectan a la identidad o a
la entidad de la prestación, es decir, la ley debe determinar qué categorías de 32 Ídem.
ciudadanos y en razón de qué presupuestos de hecho van a pagar el tributo; así
como cuánto van a pagar. 33
La Ley debe establecer directa o indirectamente a través de la fijación de límites y
criterios a desarrollar por normas reglamentarias, los deberes formales que
acompañan normalmente a los tributos, pues tales deberes se concretan en
verdaderas prestaciones personales, la Ley debe establecer también las bases del
procedimiento de aplicación de los tributos. 34
Si bien es cierto, que cabe admitir dentro de las normas procedimentales una
mayor libertad de acción al Ejecutivo, ésta no debe rebasar unos límites mínimos:
la administración no puede establecer de modo autónomo prestaciones
personales o patrimoniales; un límite que no puede rebasar es la regulación de las
materias bajo reserva de ley, mediante reglamentos.
El círculo reservado a la Ley en el ámbito tributario aparece así, claramente
marcado por la Constitución en su artículo 231. “No pueden imponerse
contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público. Los templos y
sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio religioso,
estarán exentos de impuestos sobre inmuebles”.35
4. Principio de Legalidad Tributaria y las relaciones Ley-Reglamento.
El Principio de Legalidad tributaria condiciona total y claramente las relaciones
Ley-reglamento en esta materia.
La Reserva de Ley supone, ante todo, un límite general a la potestad
reglamentaria de la administración. La administración no puede regular esta
33 Ídem. 34 Ídem. 35 Constitución de la República de El Salvador. San Salvador .Editorial Lis. Editor Lic. Luis Vázquez López.
materia a través de una norma reglamentaria si una ley no le ha habilitado
previamente para ello.
Sólo la Ley, a quién la Constitución reserva esta materia, puede autorizar al
reglamento para entrar en su regulación, pues toda la normativa tributaria
configura en una u otra forma las prestaciones patrimoniales en que los tributos
consisten y las prestaciones personales que los acompañan.
Sólo si la Ley identifica estas prestaciones, señala sus contornos esenciales y
determina el campo de acción de la normativa reglamentaria que ha de
completarla, podemos decir que los tributos se establecen con arreglo a la Ley, es
decir de acuerdo con una ley que, en todo caso, ha de servir de base necesaria
para el desarrollo reglamentario posterior.
En Derecho Tributario, el Reglamento de Ejecución del Derecho Tributario se ha
de entender siempre, y salvo en lo que se refiere a la organización de la
administración tributaria, como un instrumento de ejecución de la Ley, necesitando
siempre de una habilitación legal que le sirva de base. Tal habilitación puede ser
más o menos genérica o precisa. El Reglamento ejecutivo debe ser solamente y
siempre el complemento indispensable de la Ley que desarrolla. 36
Este criterio de complemento indispensable debe servir también para criticar la
generalizada costumbre de la administración financiera de recoger en normas
reglamentarias toda la regulación de los tributos, repitiendo en el reglamento las
normas de la ley, introduciendo precisiones y aclaraciones, fijando su posible
interpretación como si dispusiera de una potestad reglamentaria general y
autónoma que, desde luego, la Constitución no le otorga; cuando una Ley autoriza
al reglamento a regular un tributo, está marcando para ese caso concreto, las
fronteras hasta las que, a su juicio, han de llegar la ley y el reglamento en esa
36 http: // www.planetaius.com.ar
concreta parcela del ordenamiento tributario en todo caso, la Ley debe determinar
los elementos esenciales del tributo y de las prestaciones personales que la
acompañan.
La materialización del Principio de Legalidad se ha relacionado con los conceptos
del código tributario, por lo que es necesario establecer sus definiciones para un
mejor desarrollo y tener un amplio conocimiento.
5. Conceptos de Derecho Tributario sustantivo.
Derecho Tributario: es el conjunto de normas de derecho público que expone los
principios y las normas relativas a la imposición y a la recaudación de los tributos,
y analiza por consiguiente resoluciones jurídicas entre los entes públicos y los
ciudadanos.
El Derecho Tributario se divide en material y formal; el primero integrado por el
conjunto de normas que regulan la obligación básica del pago del tributo y sus
elementos esenciales; y el segundo, que rige los procedimientos administrativos a
través de los cuales se aplican las normas materiales. 37
Esto incluye conceptos como tributo, impuestos, tasas, contribuciones especiales,
sujetos de la relación jurídica tributaria, etc.
5. a Tributo y sus clases.
Hay varias clasificaciones de ingresos fiscales en el cual los tributos son los
ingresos más importantes del Estado o de los entes públicos y tomando en cuenta
que los ingresos fiscales son el género y los ingresos tributarios la especie.
37 Kuri de Mendoza, Silvia Lizette et. al. Op.Cit., pág.259.
Para otorgar un marco general de lo anterior se sostiene que los ingresos
públicos son: “toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes
públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos".
SAINZ DE BUJANDA los define "Los ingresos públicos son los fondos que,
merced al ejercicio de la actividad de la Hacienda Pública afluyen efectivamente al
Tesoro Público".
Bajo esta arista, entendemos por Tributo: son las prestaciones en dinero, que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (coacción) en virtud de una ley
para cubrir los gastos que implican el cumplimiento de sus fines (para cubrir las
necesidades públicas). También pueden ser extra fiscales: ajenos a la obtención
de ingresos. Ej. Para el desaliento o incentivos a determinadas actividades
privadas aduaneros.38
Sainz de Bujanda lo define como “La obligación de realizar una prestación
pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a las necesidades de éste, que
la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos que ella misma
establece”.39
Nuestro Código Tributario en el Artículo 11, define que los “Tributos son las
obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder de imperio cuya
prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.”40
Impuesto: “es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las
situaciones consideradas por ley como hechos imponibles siendo éstos hechos
ajenos a toda actividad estatal”.
38 http: // www.planetaius.com.ar 39 Kuri de Mendoza, Silvia Lizette et. Al. Op. Cit., pág.258. 40 Código Tributario. Décima edición. Editorial Lis .San Salvador. El Salvador, 2006.
Según el Código Tributario establece el impuesto en el Artículo 13, como
“Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está
constituído por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.”41
El autor JÉZE lo define como “Prestación pecuniaria exigida de los individuos
según reglas destinadas a cubrir los gastos de intereses generales y únicamente a
causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política
organizada”.42
Entre la diversidad de clasificaciones que existen de los impuestos, mencionamos
la siguiente:
a. Directos:
• coinciden en la misma persona el contribuyente de derecho y el de hecho.
• Gravan de forma mediata la capacidad contributiva.
• Gravan actividades con cierta permanencia.
b. Indirectos:
• Se pueden trasladar
• Se valen del consumo, como presunción de la capacidad contributiva
• Gravan situaciones accidentales como el consumo.
c. Personales: tienen en cuenta la especial situación del contribuyente.
d. Reales: Consideran exclusivamente la riqueza gravada.
e. Proporcionales: Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el
valor de la riqueza gravada.
41 Ídem. 42 Valdez Costa, Ramón, Curso de Derecho Tributario, Temis S.A., Colombia, 2001. Pág.119.
f. Progresivos: Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto, respecto al
valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de ésta.
Tasa: es aquel tributo, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
de un servicio o la realización de una actividad por parte del Estado, que afecte o
beneficie de modo particular al sujeto pasivo.43
El modelo del Código Tributario para América Latina en su artículo 16, lo define
como “Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el
contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que
constituye el presupuesto de la obligación.
El Código Tributario lo define en su artículo 14 como “Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado al contribuyente.
No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no
inherentes al Estado”. 44
Las tasas se pueden clasificar en:
a) Tasas estatales, reconocidos como ingresos de la Hacienda Pública, tal
como lo prescribe los artículos 223 ordinal 4° y 131 atribución 6° de la
Constitución.
b) Tasas municipales, reconocidos como ingresos del municipio, tal como lo
dispone el artículo 63 del Código Municipal y el artículo 204 ordinal 1° de la
Constitución.45
Las características de las tasas son las siguientes: 43 Kuri de Mendoza, Silvia Lizette et. Al. Op. Cit. Pág.251. 44 Ídem. 45 Ídem, Pág.254.
• Actuación del Estado
• Servicio divisible: si no puede fragmentarse no se puede individualizar a la
persona. Ej. Judiciales, administrativas.
Elementos de las tasas:
a) La Divisibilidad, es decir, la posibilidad de que el servicio sea susceptible de
dividirse en forma de poder individualizar a quienes reciben las
prestaciones.
b) La naturaleza jurídica de la prestación estatal, en el aspecto si se trata de
una función inherente al Estado, o de servicio económico prestado por
razones de oportunidad o conveniencia.
c) Su efectividad, no siendo suficiente la sola organización del servicio, sino
que es esencial su funcionamiento efectivo respecto del contribuyente.
Otras dos condiciones están relacionadas con el contribuyente y se refiere a:
• La Ventaja que puede obtener con la prestación del servicio.
• La Voluntad, considerada tanto a la demanda del servicio como en lo que
respecta al consentimiento de la obligación.
d) Destino de la Recaudación y su equivalencia; desde el punto de vista
cuantitativo, entre las prestaciones realizadas por los contribuyentes y las
necesidades financieras del servicio, situación conocida en el derecho
como regla de la razonable equivalencia.46
Contribuciones especiales: son tributos que se deben en razón de beneficios, ya
sean individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o
actividades especiales del Estado.47
46 Valdés Costa, Ramón, Op. Cit., Págs.157-158. 47 Kuri de Mendoza, Silvia Lizette et. Al. Op.cit., Pág.255.
El Modelo del Código Tributario para América Latina en su Artículo 17, lo define
como “El tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no
debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que
constituyen en presupuesto de la obligación.”
Características de las contribuciones especiales:
a) Al igual que el impuesto y la tasa, es un tributo, es decir, una prestación que
el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley
para el cumplimiento de sus fines.
b) El hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o incremento
de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras
públicas o de actividades especiales del Estado.48
5. b Relación Jurídica Tributaria.
Podemos decir que es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el
Estado y aquel sujeto que le debe una prestación de carácter pecuniario, es decir,
un conjunto de derechos y obligaciones entre ambas partes.
Cuando se crea el hecho imponible, y este hecho se produce en la realidad,
genera una obligación de pago del contribuyente que encuadra en esta situación;
esa obligación se debe para con el Estado.49 5. c Obligación tributaria. Concepto y Naturaleza.
La obligación tributaria es: Aquella cantidad de dinero que el sujeto pasivo –
deudor- debe pagar a un sujeto activo de carácter público –acreedor- en concepto
de tributo.
48 Ídem. Págs.255-256. 49 http://www.planetaius.com.ar
El tributo: es una obligación ex-lege, pecuniaria, de derecho público, cuyo
presupuesto de hecho se configura por la ley -con respeto a los principios
constitucionales-, en la que un sujeto pasivo -el deudor- y un sujeto activo -
acreedor, ente público- se rigen por normas específicas de la actividad tributaria o
financiera. (Artículo 16 del Código Tributario)50
En esta obligación confluyen el deber de un sujeto pasivo, con el derecho del
acreedor público. Pero este derecho del acreedor público, debido a la naturaleza
del derecho público, se configura NO solamente como derecho, sino como poder -
deber o potestad a exigir el cumplimiento de la prestación.
La obligación sujeta al Principio de Legalidad, significa que hay una serie de
materias que necesariamente han de estar reguladas por el legislador como
representante del pueblo.
El Principio de Legalidad surge con la Revolución Francesa, y por tanto, con
raíces liberales, surte para preservar la libertad en sentido liberal, de protección a
la burguesía.
Puede significar: la libertad de deambular, que da origen al Principio de Legalidad
Penal, o libertad económica. Pues bien, en un Estado capitalista de economía de
mercado, cuando más dinero tienes, más libre eres, porque si tienes dinero
puedes comprarte cosas que de lo contrario no podrías tener.51
Entonces, nace el principio nullum tributum, sine lege–no puede el Estado
exigir el pagar un tributo si no está regulado por ley.
50 Art.16 “La obligación tributaria es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen”.
51 http://www.planetaius.com.ar
Tipos de reserva de ley relacionado con el Principio de Legalidad.
A- La reserva de ley absoluta. Toda la materia tributaria penal ha de ser regulada
por ley. Por tanto, en el ámbito penal prima la reserva de ley absoluta, y además,
se regulan por Ley Orgánica, y
B- La reserva de ley relativa, solo los aspectos esenciales de la materia tributaria
estarán regulados por ley. En consecuencia, la materia tributaria opta por la
reserva de ley de los aspectos más esenciales que son:
1. El legislador, es el que debe decir el porqué se paga – hecho imponible-
2. El legislador debe decir, quién paga – el sujeto pasivo-
3. El legislador debe decir, cuánto se paga, la cantidad – cuota tributaria-
4. El legislador debe señalar las obligaciones formales a cargo de los sujetos
pasivos, que básicamente son el deber de llevar a cabo la contabilidad, y el deber
de presentar las autoliquidaciones. Así, no sólo se ha de declarar sino aportar los
números demostrándolos documentalmente.
La Ley debe determinar los hechos que de realizarse implican el nacimiento de la
obligación tributaria,asi como establecer los tributos y contener su disciplina
fundamental.
La obligación tributaria, se configura como una obligación legal porque es la
voluntad de la Ley y no la de los obligados, la fuente de la obligación tributaria. Un
tributo se paga porque la Ley lo ordena y no porque el obligado consienta en
satisfacerlo o pagarlo. Cuando el hecho previsto por la norma se realiza, nace la
obligación requerida por la ley.52
52 Ídem.
5. d Hecho imponible
Es el supuesto fáctico, hipotético y condicionante creado por el legislador cuyo
acaecimiento en el mundo financiero (en la realidad) genera como consecuencia
para el sujeto encuadrado en dicha situación, que deba pagar un tributo al fisco y,
este puede ser de tres clases:
Puede referirse a una situación relacionada a la vida del contribuyente que refleje
su calidad contributiva (impuestos). Puede tener como contenido o referirse a una
actividad estatal administrativa jurisdiccional vinculada al obligado a su pago
(tasa). Puede referirse a una actividad estatal productora de un beneficio o mejora
de carácter patrimonial para el contribuyente (contribuciones especiales).
El hecho imponible debe responder al Principio de Legalidad Tributaria, por lo
tanto en la norma creadora del tributo deben surgir de manera clara y precisa los
elementos fundamentales del mismo, es decir, la esencia tipificadora del tributo;
de la norma debe surgir la clara descripción de la situación abstracta creada
(aspecto sustancial o material del impuesto); la posibilidad de identificar al sujeto o
destinatario legal tributario (aspecto personal del impuesto) y también deben surgir
los aspectos temporales y espaciales.53
El objeto o la prestación: la producción del hecho imponible en la realidad
genera para el sujeto pasivo la obligación de pago consistente en una obligación
de dar sumas de dinero, que es nada menos que una obligación de dar (obligación
principal). Junto a esta obligación de dar, existen un conjunto de obligaciones
accesorias: 1º obligaciones de hacer, como por Ej.: confeccionar declaraciones
juradas y contestar requerimientos de los órganos de aplicación; 2º obligaciones
de no hacer, como por Ej.: no obstaculizar las tareas de fiscalización de estos
organismos.
53 Ídem.
Base imponible: la obligación de pago que debe el contribuyente se traduce en
lo que se denomina importe tributario, el cual debe apreciarse numéricamente. De
ahí, que teníamos en principio antiguamente los llamados importes fijos, donde
desde el inicio en la norma se establecía el monto dinerario a pagar. (Inciso 2
artículo 60 y 62 del Código Tributario).
6. Exención y el Principio Constitucional.
La exención debe darse atendiendo a los Principios de Legalidad, Justicia y
Seguridad Jurídica, pues debe entenderse como instrumento jurídico y no como
privilegio.
En primer lugar, el art. 231 inciso 2 de la Constitución de El Salvador, establece
que “Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al
servicio religioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.”
No parece de recibo someterla a este principio, sólo en su establecimiento y no en
las restantes regulaciones, pues producido éste, quedaría sin efecto la previsión
del Principio de Legalidad al permitirse posteriores modificaciones en las que ya
no se precisa la intervención del legislador.
El artículo 64 del Código Tributario la define como:” Exención es la dispensa legal
de la obligación tributaria sustantiva”.54
a) Clases de exenciones: Exenciones puras y condicionales.
1. Condicional. Es la que sólo surte efectos -para el presunto beneficiario- en
cuanto cumple, aquello que la norma jurídica le requiere para ser sujeto exento.
2. Pura. Es la que para resultar operativa no lleva aparejada una encomienda.
54 Ídem.
Exenciones totales y parciales
1. Totales. Son aquellas en las que se produce una liberación total de la carga
tributaria atribuida por la ley a un sistema de derecho o a determinadas personas.
Las exenciones totales impiden el nacimiento de la obligación tributaria.
2. Parciales. Son aquellas en que se produce el nacimiento de la obligación
tributaria en cuanto a que existe una minorización de la cantidad a pagar. Parte de
la doctrina se entiende, no obstante que esta última corresponde como una
bonificación fiscal, más que una exención, y se entiende que sólo pueden darse
exenciones totales.-
Exenciones extra-fiscales
En determinadas ocasiones por criterios económicos, políticos, se pretenden
conseguir determinados objetivos, como estimular el crecimiento, motivar la
inversión, y para ello se adoptan medidas gubernamentales como establecer
exenciones tributarias que contribuyan a la consecución de tales objetivos. 55
7. Sujetos de la Obligación Tributaria.
a) Sujeto activo: el sujeto activo de la relación tributaria es el Estado actuando
como fisco, aunque en determinadas ocasiones y en virtud del cúmulo de
funciones que éste tiene, suele delegar en entes con cierto grado de autonomía la
recaudación de determinados tributos. (Artículo 19 del Código Tributario)
b) Sujeto pasivo: respecto a los sujetos pasivos, en primer lugar hay que definir
lo que se llama destinatario legal tributario, que es aquel sujeto que encuadra en el
llamado hecho imponible creado por el legislador, y por lo tanto obligado al pago
del tributo. Pero suele suceder que no siempre es el destinatario legal tributario
55 Ídem.
quien paga el impuesto al fisco; la doctrina utiliza distintas clasificaciones para los
sujetos pasivos. La adoptada por la mayoría, habla de dos clases de sujetos
pasivos: 1) Los contribuyentes o responsables por deuda propia y 2)
Responsables por deuda ajena (artículo 30 del Código Tributario).56
Villegas, por su parte, realiza una clasificación tripartita de los sujetos pasivos: 1)
los contribuyentes, 2) responsables y 3) sustitutos (la mayoría de la doctrina ubica
a los sustitutos dentro de los responsables por deuda propia).57
1) Contribuyente: es el destinatario legal tributario que, encuadrado en el hecho
imponible, paga el impuesto al fisco. El artículo 38 del Código Tributario lo define
como “quienes realizan o respecto de los cuales verifica el hecho generador de la
obligación tributaria”. 58
Están contemplados responsables por deuda propia: las personas de existencia
visible, capaces o incapaces; las personas jurídicas del Código Civil, sociedades,
asociaciones y todas las entidades que el derecho privado les otorgue la calidad
de sujetos de derecho; las sociedades, asociaciones y entidades que si bien no
tienen personalidad jurídica, pueden ser consideradas por el derecho tributario
para atribuirles un determinado hecho imponible; las sucesiones indivisas; las
reparticiones autarquías, descentralizadas y centralizadas del Estado Nacional y
Municipal, las empresas estatales o de capital mixto (salvo exención expresa).
56 Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.
57 http://www.planetaius.com.ar 58 Ídem.
2) Responsables por deuda ajena: son terceros ajenos al acaecimiento del
hecho imponible, ya que no siempre el destinatario legal tributario es quien paga el
tributo al fisco. En este caso un tercero ajeno al hecho imponible será obligado al
pago del mismo, es decir, que será un responsable por deuda ajena. El Artículo 42
del Código Tributario dice: “Se considera responsable quien, aún sin tener el
carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las
obligaciones atribuídas a éste”.59
Pero este no desplaza al destinatario legal tributario de la relación jurídica
tributaria, sino que son ambos los que entablan esta relación con el fisco,
pudiendo ser exigible el pago a cualquiera de ellos, ya que existe un mismo
vínculo obligacional con identidad de objeto y con dos sujetos obligados.
Caracteres de los responsables por deuda ajena:
Son designados por la ley entre sujetos que tienen un nexo por un mandato legal,
convencional, de sanguinidad o manejan sumas de dinero del destinatario legal
tributario. La obligación puede ser exigida por el fisco a cualquiera de los dos. La
relación entre ambos se rige por el derecho común.
3) Sustituto: goza de todas las características del responsable por deuda ajena.
Son designados por el legislador para facilitar el ingreso de determinados
gravámenes; pero a diferencia del responsable que se encontraba “al lado de” el
destinatario legal tributario para pagar el tributo, el sustituto se encuentra “en lugar
de”, es decir, lo reemplaza, es él quien debe ingresar el tributo al fisco.60.
59 Ídem. 60 Ídem.
4) Agentes de Retención. Son sujetos pasivos responsables por deuda ajena de
las obligaciones tributarias, que por su actividad, oficio o profesión se encuentran
en contacto con sumas de dinero de propiedad de los particulares o de
contribuyentes de diversos impuestos y lo que hacen es amputar la suma de
dinero que deben estos contribuyentes en concepto de impuestos. (Artículo 154
del Código Tributario).61
Hay cada vez más agentes de retención creados por el derecho tributario, como
ejemplo más común podemos citar a los escribanos y los empleadores en el orden
provisional y tributario.
5) Agentes de Percepción. Es un sujeto que por su oficio, actividad, profesión o
prestación de un servicio maneja sumas de dinero que le debe el contribuyente; y
lo que hace es adicionar al monto que le es debido lo que debe el contribuyente en
concepto de impuestos.62
8. Modos de Extinción de la Obligación Tributaria.
Al ser la prestación u objeto de la obligación tributaria una obligación de dar sumas
de dinero, el modo normal de extinción es el pago.
Los modos de extinción se encuentran mencionados en el artículo 68 del Código
Tributario que dice “La obligación tributaria sustantiva se extingue por los siguiente
modos:63
a) Pago;
b) Compensación;
61 Código Tributario, Op. Cit. 62 http://www.planetaius.com.ar 63 Código Tributario, Op. Cit.
c) Confusión; y,
d) Prescripción.”
1) Pago: constituye el modo normal de extinción de la obligación tributaria, ya
que libera al deudor tributario y extingue su vínculo con la Hacienda
Pública. La exención se produce en la fase de gestión del tributo cuando,
liquida y exige aquella prestación, se desarrolla el procedimiento de cobro,
en el que intervienen los órganos titulares de la función recaudadora y los
sujetos obligados a satisfacer la prestación; según lo dicen Bayona y
Soler.64
El Código Tributario en su artículo 69 lo define como: “…es la prestación
efectiva de la obligación tributaria”.
El pago puede ser efectuado según lo establece el Código Tributario en el
artículo 70 por los siguientes medios:
a) En dinero efectivo;
b) Con títulos específicamente autorizados para tal efecto;
c) Mediante cheque certificado; y,
d) Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o
contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad
a lo previsto por este Código. 65
2) Compensación: de acuerdo a la definición del Derecho Civil, es cuando dos
sujetos revisten simultáneamente la calidad de acreedor y deudor. Como
64 Kuri de Mendoza, Silvia Lizette et. Al. Op.Cit. Pág.335. 65 Código Tributario, Op. Cit.
consecuencia de ello se extingue la obligación menor, subsistiendo la
mayor por lo que resta.
La compensación como forma de extinción de la obligación tributaria se
encuentra contemplada en el artículo 77 del Código Tributario así: “La
administración tributaria deberá compensar de oficio o a petición de parte,
los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del contribuyente,
comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos
tributos, siempre que sean administrados por ésta respetando el orden de
imputación señalado en este Código”.66
3) Confusión: en Derecho Civil es cuando las calidades de deudor y acreedor
se reúnen en un mismo sujeto, esto en derecho tributario, sucede en muy
escasas ocasiones, y se puede dar por Ej.: cuando el Estado recibe como
donación o legado algún bien que presenta una deuda de carácter
impositivo. Aquí, la deuda se extingue por confusión. Este modo de
extinguir se encuentra regulado en el artículo 81 del Código Tributario y
dice: “La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto
activo acreedor de la obligación tributaria quedare colocado en la situación
de deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.
Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte
de la obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay
lugar a la confusión y se extingue la obligación sólo en esa parte o con
respecto a ese obligado, respectivamente.” 67
4) Prescripción: es la extinción de la acción por el transcurso del tiempo. Al
respecto, los plazos de prescripción se encuentran establecidos en el
artículo 82 y siguientes del Código Tributario.
66 Ídem. 67 Ídem.
CAPÍTULO III
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Y DERECHO COMPARADO.
9. LEGISLACIÓN SALVADOREÑA
El Principio de Legalidad Tributaria se desarrolla en las normativas jurídicas
tributarias, por ser de suma importancia lo desarrollamos a continuación, partiendo
como base de la Constitución debido a su carácter supremo que prevalece sobre
la legislación secundaria, dándole vida a la creación de estas.
9. a Constitución.68
• Ley Formal y Ley Material. Incidencia en el Derecho Tributario Municipal.
La doctrina reconoce que la Ley puede tener dos variantes: la primera se reconoce
la Ley en sentido formal, como aquel mandato hacia los ciudadanos que ha
pasado por todo el proceso de formación de ley constitucional establecido en el
(artículo 133 y siguientes Cn.) previo a generar obligaciones jurídicas a los
administrados, como por ejemplo el Código Penal, la Ley de Impuesto Sobre la
Renta, Código Tributario, y otras, han pasado por el proceso de formación de ley y
constituyen un mandato de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos.
Y en segundo lugar, se reconoce la Ley en sentido material, que es aquella que
constituye auténtico mandato de carácter jurídico para los ciudadanos, sin
necesidad que para su creación se pase por el procedimiento de formación de ley
establecido en la Constitución. En este sentido encontramos por ejemplo la
68 Recopilación de Leyes Tributarias, edición 31, editor lic. Ricardo Mendoza Orantes, año 2004.El Salvador.
creación de ordenanzas, decretadas por las municipalidades. Porque si hablamos
en sentido general la ordenanza se entiende como una ley para los ciudadanos de
esa municipalidad, regidos y sometidos a esa disposición.
En el artículo 231 de la Constitución en su inciso primero, el legislador no
especificó en que sentido se refería en cuanto a la ley, si en sentido material o en
sentido formal, si se entendiere que el citado articulo se refiere únicamente a
sentido formal se estuviere en presencia de una contradicción constitucional
respecto al artículo 204 ordinal primero y quinto el cual reza: “Decretar las
ordenanzas y reglamentos locales”; y en el primero: “Crear, modificar y suprimir
tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro
de los límites que una ley general establezca”. Por tanto bajo una interpretación
armónica de tales disposiciones se puede concluir que el termino ley utilizado en
el artículo 231 se refiere a la ley en sentido material, no en sentido formal, pues
carecería de lógica la creación de tributos por ordenanzas municipales.
El legislador da la pauta a la creación de tributos y es ahí donde nace dicho
Principio de Legalidad, determinando la aplicación y procedencia de la tributación
en nuestro país; asimismo en el artículo 131 en su atribución 6ª otorga a la
Asamblea Legislativa la competencia de decretar impuestos, tasas y demás
contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, le da paso a la
creación de diferentes leyes secundarias relacionadas entre sí para una mejor
aplicación y resultado de la tributación en nuestro país, y es por ello que en
nuestro sistema jurídico existen leyes tales como el Código Tributario,
considerándose este como la principal en el ramo, pero también existen leyes
especiales como la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Ley General
Tributaria Municipal, etc. Y es de esta manera como nace la potestad que tienen
otras instituciones de decretar tributos como lo es en el caso de las
municipalidades conferido en el artículo 204 Cn. antes señalado.
Además esta potestad constitucional del Principio de Legalidad Tributaria se
contempla en el artículo 32 del Código Municipal relacionado con el artículo 12969
de la Ley General Tributaria Municipal.
9. b Código Tributario.
El Principio de Legalidad en el Código Tributario70 se encuentra regulado en el
artículo 3 en su inciso 3, el cual reza: “En razón del Principio de Legalidad la
Administración Tributaria actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá
realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento”.
El articulado menciona a la Administración Tributaria comprendiendo según el
Manual de Derecho Financiero, el Ministerio de Hacienda, el Tribunal de Apelación
de los Impuestos Internos, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección
General de Rentas de Aduanas, Dirección General del Presupuesto, Dirección
General de Tesorería y la Administración Local, es decir, la Hacienda Pública
Municipal que se encuentra regulada en el Código Municipal (artículos 60 al 71) en
cual todos los funcionarios estarán sometidos al ordenamiento de la ley. Que son
los aplicadores del Código Tributario por mandato constitucional en el artículo 231
y 131 atribución 6º como lo mencionamos anteriormente.
Dando el principio una orientación a la aplicación del Código Tributario del acto
que realiza la persona. En donde tiene que guardar armonía con los artículos y el
acto del particular con la Administración Tributaria.
9. c Ley de Impuesto sobre la Renta.
En el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta se concreta el Principio de
Legalidad, pues se está creando un impuesto a partir de la ley misma. Toda la ley
69 Art.129 “Los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten”. 70 Código Tributario, Op. Cit.
es expresión del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, tal como lo sostienen en el párrafo
siguiente.
El Código Tributario es una ley general y la Ley de Impuestos Sobre la Renta es
una ley especial. Siendo así el Código Tributario en su artículo 3 al establecer en
que consiste el Principio de Legalidad y haciendo una interpretación, se
establecería que los ciento treinta y tres artículos de la ley, se aplica en su
procedimientos el Principio de Legalidad, porque el Estado por medio de esta ley
regula las actividades tributarias de los particulares, en función de potestad
constitucional en el artículo 231.
9. d Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios.
La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios71 se relaciona con el Principio de Legalidad tributaria porque constituyen
la concreción del mandato categórico del legislador para regular la tributación en
materia de la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
También encontramos concreción del Principio de Legalidad en los artículos 18 y
25 de la ley, pues dan la facultad a la Dirección General para calificar el factor de
habitualidad del contribuyente, en donde tiene el funcionario que velar por aplicar
la norma en el hecho presente de un ciudadano sea persona natural o jurídica, no
importando nacional o extranjero.
Finalmente, no sin antes mencionar que existen otros aspectos en las que se
encuentra vigencia por este Principio, se determina la tasa o alícuota del impuesto,
siendo actualmente la del 13%.
71 Recopilación de Leyes Tributarias, Op. Cit.
9. e Ley General Tributaria Municipal. La presente ley regula el Principio de Legalidad Tributaria porque en su creación y
aplicación se materializa al mandato dictado por el legislador para la tributación de
las municipalidades; dicha ley esta vigente por el decreto legislativo número
ochenta y seis de la fecha diecisiete de octubre de noventa y uno, del Diario Oficial
doscientos cuarenta y dos, del tomo trescientos trece, la presente ley regula la
potestad tributaria de que gozan las municipales pero en un marco de legalidad
en su actuaciones, porque la ley así los establece por medio de las funciones
básicas, en determinar, aplicar, verificar, controlar y a la recaudación de los
tributos municipales, así lo establece el artículo setenta y dos de la presente ley. El
Principio de Legalidad tributaria no es sólo un artículo orientador que sirve de
directrices, sino que se encuentra en toda ley.72
10. DERECHO COMPARADO. Es necesario realizar comparación de Códigos Tributarios para tener un amplio
criterio jurídico y así saber la regulación en otros países como regulación el
Principio de Legalidad Tributaria, en el sentido si es igual, inferior, superior, o es
necesario recomendar una mejor redacción del artículo.
10. a Código Tributario de Uruguay.
En el Código Tributario de Uruguay, en su artículo 2 establece el Principio de
Legalidad en cual reza “(Principio de Legalidad).- Solo la ley puede:
1º) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.
2º) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
3º) Establecer exoneraciones totales o parciales.
72 Kuri de Mendoza, Silvia Lizette, Op Cit. Pág.173
4º) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
5º) Crear privilegios, preferencias y garantías.
6º) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto
estos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías
individuales.
En los casos de los numerales 2º, 3º y 4º la ley podrá establecer también las
condiciones y límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo deberá precisar o
determinar las bases de cálculo, alícuotas, exoneraciones y sanciones
aplicables.”73
El Principio de Legalidad en el Código Tributario de El Salvador se encuentra
regulado en el artículo tres en su inciso tercero, el cual reza: “En razón del
Principio de Legalidad la Administración Tributaria actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho
ordenamiento”.
Como se puede comparar en las legislaciones regulan de diferente manera el
Principio de Legalidad. En el país de Uruguay se establece literales en forma
específicos que le permite al aplicador saber cuáles son los parámetros para el
funcionario, no regulando así el Código Tributario de El Salvador en relación a la
relación con Código Uruguayo, porque solamente establece en unas palabras a
los funcionarios aplicadores en “administración tributaria”, entendiéndose
administración pública por las líneas jurisprudenciales como principios rectores de
garantizar al destinatario de las sanciones la sujeción a la ley, y protegerlo de
cualquier arbitrariedad, ha llevado no sólo a la doctrina, sino a la jurisprudencia en
general, a postular una identidad de rango y origen entre la potestad administrativa
sancionadora y la potestad penal judicial. Afirmándose al respecto que el ius
puniendi estatal es uno solo, el cual se divide en dos manifestaciones de carácter
puramente orgánico: la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal 73 http ://www.Robertotextos.com
judicial. Ambas supeditadas directamente a aquellos principios generales comunes
de rango constitucional que gobiernan el ius puniendi estatal. En este orden de
ideas, las garantías fundamentales que regulan la actividad sancionadora del
Estado son las siguientes: a) Principio de Legalidad; b) Principio de Tipicidad; c)
Principio de Irretroactividad; d) Principio de Proporcionalidad; e) regla del "non bis
in ídem"; f) Principio de Culpabilidad; y especialmente, en atención al caso que
nos ocupa: g) Principio de Prescripción. (Sentencia definitiva, Ref. 64-L-2001 de
las 14:20 de fecha 19/12/2004) estableciendo como referencia que se entiende por
administración en una forma aproximada, el cual no es necesario especificar en
forma detallada como lo establece la legislación.
10. b Código Tributario Nicaragüense.74
En el Código Nicaragüense Tributario en su artículo 3 establece el Principio de
Legalidad de la forma siguiente:
Sólo mediante ley se podrá:
1. Crear, aprobar, modificar o derogar tributos;
2. Otorgar, modificar, ampliar o eliminar exenciones, exoneraciones,
condonaciones y demás beneficios tributarios;
3. Definir el hecho generador de la obligación tributaria; establecer el sujeto
pasivo del tributo como contribuyente o responsable; la responsabilidad
solidaria; así como fijar la base imponible y de la alícuota aplicable;
4. Establecer y modificar las preferencias y garantías para las obligaciones
tributarias y derechos del Contribuyente; y
5. Definir las infracciones, los delitos y las respectivas sanciones.75
En nuestro Código Tributario se encuentra regulado el Principio de Legalidad en el
artículo 3 contrario con lo que regula en la legislación de Nicaragua porque en su 74 http://www.Robertotextos.com
75 Ídem
normativa establece que es lo que puede hacer el funcionario legislativo o
administrativo en su actuación específica, cuanto a lo permitido dentro de la ley, y
no menciona quien estará sometido al Principio de Legalidad, caso que en nuestra
legislación si lo establece, al expresar en su artículo 3 que la administración
tributaria estará sometido a la ley. Otra diferencia es que el Código Tributario
Nicaragüense agrega en el mismo artículo la potestad de definir infracciones,
delitos y sanciones no así en nuestro Código Tributario porque los delitos, los
regula el Código Penal.
10. c Código Tributario de Ecuador.76
En el Código Tributario de Ecuador, en su artículo cinco establece “el Principio de
legalidad” en la forma siguiente: “Principios Tributarios.- El régimen tributario se
regirá por los Principios de Legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad.
Lo regulado en nuestro Código es diferente a lo establecido a la legislación del
país de Ecuador, porque este último sólo menciona el principio de nombre, pero
no lo establece como el nuestro, ni hace mención de los sujetos sometidos al
principio, por lo que se queda corto en su redacción y no es desarrollado dicho
principio, lo que a nuestro parecer está mejor redactado en nuestra legislación.
10. d España 77
En España el derecho tributario está disperso debido a que cada municipalidad
regula sus tributos como por ejemplo la ciudad de Rioja por su ordenanza Nº 3815
Código Tributario Municipal, en su artículo 2 establece “el principio de legalidad”
en la forma siguiente: principio de legalidad, contenido, interpretación analógica
76 Ídem. 77 http://www.municipiolarioja.gov.ar
prohibición, “Ningún tributo puede ser creado, exigido, modificado y suprimido sino
en virtud de una Ordenanza”.-78
Corresponde a la Ordenanza Tributaria e Impositiva:
a) Definir el hecho imponible;
b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del
tributo;
c) Determinar la base imponible;
d) Fijar el monto del tributo o la alícuota;
e) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones;
f) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades.
Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas no pueden ser
interpretadas por analogía, ni suplidas por vía de reglamentación.-
Diferente a nuestra legislación que se tiene dos normativas una el Código
Tributario y otra la Ley General Tributaria Municipal, la primera legislación es a
nivel nacional y la segunda a nivel de municipalidades, cada una regulando
distintos actos de personas naturales y jurídicas sea nacionales o extranjeras.
Cada normativa es distinta, no como la ordenanza de España de la ciudad de
Rioja que establece el epígrafe del artículo dos el Principio de Legalidad, y el
contenido de sus literales se puede observar ciertas variantes con nuestra
legislación.
Otra ordenanza de España es la ciudad de Córdoba, en el libro primero del
artículo 2, establece el Principio de Legalidad de la forma siguiente “ningún tributo
puede ser exigido sino en virtud de una ordenanza”.79
Sólo la ordenanza puede:
78 Ídem. 79 http://www.cordoba.gov.ar
1) Definir el hecho imponible.
2) Indicar el sujeto pasivo.
3) Fijar la base imponible, la alícuota o el monto del tributo.
4) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y otros
beneficios tributarios.
5) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.
6) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la
investigación, determinación, fiscalización y percepción de la
obligación tributaria por los organismos competentes de acuerdo
a los preceptos de este Código.80
Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas, excepto las
indicadas en el numeral 6, no pueden ser integradas por analogía ni suplidas por
vía de reglamentación.
Como se puede observar la legislación de la ciudad de Rioja y la ciudad de
Córdoba son distintas a pesar de permanecer al mismo país de España, aunque
distintas ordenanzas regulan el Principio de Legalidad Tributaria. En cuanto al
Código Tributario de El Salvador es diferente a las ordenanzas: porque el Código
Tributario regula a nivel nacional; y a nivel de la localidad la administración
tributaria lo regula el Código Municipal juntamente con la Ley General Tributaria
Municipal en referencia a las tasas, que es una clase de tributo.
10. e Proyecto De Modelo De Código Tributario Del CIAT.81
El Principio de Legalidad Tributario también se encuentra regulado en el Proyecto
de Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias).
Art. 4 (CIAT) Principio de Legalidad
80 Ídem 81 http://www.unav.es
Sólo la ley puede:
1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la obligación
tributaria; indicar el sujeto pasivo, esto último, sin perjuicio de las facultades
delegadas a la administración tributaria en los términos de este Código, para
designar agentes de retención o de percepción de los tributos; fijar la base de
cálculo y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma, y establecer el
devengo. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este inciso, el Poder
Ejecutivo podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación de tributos de
cualquier tipo o especie eximiendo o difiriendo su pago con carácter transitorio, en
todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de estado de
emergencia por él formalmente declarados;
2) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;
3) Establecer los procedimientos jurisdiccionales;
4) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;
5) Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios;
6) Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos
del pago;
7) Condonar o remitir el pago de los tributos.82
En este artículo del proyecto se consagra el Principio de Legalidad, previendo la
reserva para la ley formal de las materias. No obstante, se introduce un cierto
grado de "flexibilización" de ese Principio, que acompaña las tendencias
observadas en las legislaciones, las cuales son posibilidades de que, tratándose
de la determinación de las alícuotas del tributo y de la designación de agentes de
retención o percepción de los tributos, continúe siendo privativo de la ley formal
establecer los límites de las alícuotas y las condiciones para la designación de
agentes de retención o percepción pero, dentro de tales límites o condiciones,
pueda ser el Poder Ejecutivo o la administración, a través de normas generales,
quien establezca el nivel de las alícuotas o designe a los agentes de retención o
percepción, respectivamente.
82 Ídem.
CONCLUSIONES
1) El Principio de Legalidad Tributaria opera tanto para el ente central como para
los entes municipales.
2) El Principio de Legalidad Tributaria se puede vislumbrar a través de las
ordenanzas municipales, las cuales constituyen auténticamente leyes en sentido
material.
3) El Principio de Legalidad Tributaria se expresa prolijamente en el artículo 231
de la Constitución a través del cual se sostiene que no puede imponerse ninguna
clase de tributo, sino es en virtud de una ley.
4) Hay leyes en sentido formal y en sentido material, por las primeras
necesariamente debe pasarse por el procedimiento de formación de ley
establecido en la Constitución para su vigencia, por las segundas, se entiende
como un certero mandato al administrado de cumplir con su disposición, aunque
para su vigencia no sea necesario pasar por el proceso de formación de ley
señalado en la Carta Magna.
5) El Principio de Legalidad Tributaria en legislaciones extranjeras, por lo general
expresamente determina atribuciones, condiciones y límites para la aplicación de
la actividad tributaria en esos países, con lo cual se minimizan las posibilidades
de vulnerar los derechos de los contribuyentes.
6) Se entenderá por Derecho Tributario “el conjunto de normas de derecho
público que expone los principios y las normas relativas a la imposición y
recaudación de tributos”, dividiéndose éste en material y formal; conformado el
primero por los sujetos, relación jurídica tributaria, sus elementos entre otros; y el
segundo por los procedimientos administrativos por medio de los cuales se aplican
las normas materiales.
RECOMENDACIONES
1) Que en el plan de estudios, la universidad haga énfasis en la aplicación y
conocimiento de este principio, para fortalecer las bases en esta materia de la
población estudiantil.
2) Que en los planes de proyección social de la Universidad Francisco Gavidia se
creen comités de fortalecimiento al respeto de la ley en las entidades públicas
encargadas de velar por la correcta aplicación de la actividad tributaria en El
Salvador.
3) Dada a la importancia de la temática estudiada, es necesario hacer de
conocimiento público, la aplicación de la actividad tributaria a los contribuyentes
para que éstos conozcan su finalidad y alcance.
BIBLIOGRAFÍA
• Kuri de Mendoza, Silvia Lizette, Et. Al. “Manual de Derecho Financiero”,
Unidad Técnica Ejecutora, El Salvador 1993.
• Leal Galina, José Guillermo, Tesis “La constitucionalidad de las reglas de
miscelánea fiscal que establecen las declaraciones por medios
electrónicos”, Universidad de las Américas, Puebla, México, 2003.
• Magaña, Álvaro, Ensayos de Derecho Tributario, “La Reforma Tributaria de
1915”: Una visión retrospectiva, San Salvador, Ps.30.Enero 1984.
• Magaña, Álvaro, “Derecho Constitucional Tributario, El Principio de
Legalidad”, Tomo V, Primera edición, UTE, El Salvador, 1993.
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Universidad Francisco Gavidia, El Salvador, 2005.
• Valdés Costa, Ramón, “Curso de Derecho Tributario”, Temis S.A.,
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LEGISGRAFÍA
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Vásquez López, San Salvador, 2006.
• Código Tributario, Décima Edición, Editorial Lis, San Salvador, 2006.
• Recopilación de Leyes Tributarias, Edición 31, Editor Licenciado Ricardo
Mendoza Orantes, El Salvador, 2004.
REFERENCIA VIRTUAL
• http://www.cordoba.gov.ar
• http://www.robertotextos.com.portan de recursos de estudiantes
• http://www.municipiolarioja.gov.ar
• http://www.panetaius.com.ar
• http://www.unav.es
• http://www.usma.ac.pa/profesores/jorgekam
Glosario
El Principio de Legalidad: es la limitación de la potestad tributaria del Estado y
consiste en establecer en la Constitución que sólo a través de la ley se pueden
establecer tributos.
El Principio de Reserva de Ley: Es el mandato constitucional de manera
prescrita que reserva al poder legislativo a la regulación de determinada materia.
Derecho Financiero: es el derecho que regula la actividad financiera del Estado,
es decir aquel conjunto de normas que regulan la gestión, la administración y los
gastos de estos ingresos.
Derecho Tributario: Es el conjunto de principios y normas de naturaleza jurídica,
que gobiernan la obtención efectiva de tributos entendidos como tasas, impuestos
y contribuciones especiales.
Tributos: son las obligaciones que establece el estado , en ejercicio de su poder
de imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.
Impuestos: Es el tributo exigido sin contra prestación, cuyo hecho generador esta
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tienen como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.
Contribuciones Especiales: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de
actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o actividades que constituyan el presupuesto de la
obligación.
La obligación tributaria es: La obligación tributaria es el vínculo jurídico de
derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer,
exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía,
cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen.
Hecho generador: Es el presupuesto que establece la ley por cuya realización se
origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Exención: es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva.
Ley en sentido formal: las que necesariamente debe pasarse por el procedimiento
de formación de ley establecido en la Constitución para su vigencia.
Ley en sentido material: se entienden como un certero mandato al administrado
de cumplir con su disposición, aunque para su vigencia no sea necesario pasar
por el proceso de formación de ley señalado en la Carta Magna.
ANEXOS
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA
TEMA:
“PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO SALVADOREÑO”
PRESENTADO POR: LISSETT ALICIA CASTRO HUEZO
SANDRA GLOWER SILIS GLADYS OMAYRA LÓPEZ SURIO DE GONZÁLEZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR: LIC. JAIME EMMANUEL VALLE TORRES
AGOSTO DE 2006
SAN SALVADOR EL SALVADOR, CENTROAMERICA
INTRODUCCIÓN
En el presente plan de trabajo hemos delimitado la importancia y la aplicabilidad
del Principio de Legalidad en el Derecho Tributario, la posible disyuntiva que
pueda existir respecto de la potestad constitucional contemplada en el articulo 231
y 131 ordinal 6º de la misma y articulo 3 inciso 4º, 20 y 21 del Código Tributario.
Nuestro plan de trabajo esta conformado por el diagnostico en el cual hemos
evaluado la situación de la aplicación del Principio de Legalidad en el Derecho
Tributario, a través de una previa investigación bibliográfica, así como el apoyo
que nos brinda el licenciado Jaime Emmanuel Valle con sus asesorías.
También contamos con un objetivo general y cuatro específicos encaminados a
determinar, establecer, clarificar, sistematizar y concatenar el principio de
legalidad en materia tributaria.
Asimismo con estrategias, metas, políticas, bibliografía que encontrara a
continuación y que ayudará a esta monografía a recopilar la información
pertinente y a desarrollar el tema mas enriquecedora posible.
INDICE
CONTENIDO PÁGINAS
Introducción ......................................................................................... i
Diagnóstico ………………………………………………………………… 01
Objetivos ............................................................................................. 06
II.1. General.
II.2. Específicos
Estrategias …………………………………………………………………. 07
Metas ………………………………………………………………………. 08
Recursos ……………………………...…………………………………… 09
V.1. Humanos
V.2. Financieros
V.3. Materiales
V.4. Tiempo
Políticas ……………………………………………………………………. 11
Control y Evaluación ……………………………………………………… 12
Anexos …………………………………………………………………….. 14
Cronograma de Actividades …………………………………………….. 15
Referencias Bibliográficas ................................................................. 16
X.2. Legisgrafía
X.3. Referencia Virtual
I. DIAGNÓSTICO.
Todo ordenamiento jurídico posee lineamientos que sirven de orientación para su
correcta aplicación, procedimiento y sanción de un hecho y acto determinado que
se da en una sociedad por las personas naturales y jurídicas determinadas. A
estos fundamentos que rigen una conducta y pensamiento se les llama principios.
Dentro del ordenamiento jurídico de la legislación del país se encuentra la
Constitución como norma jurídica suprema de la República, como tal regulan
distintos derechos, responsabilidades y procedimientos. Es importante conocer los
derechos, responsabilidades y los principios constitucionales a que están
sometidos los funcionarios y las personas naturales y jurídicas, los primeros para
que no cometan abuso o arbitrariedades en sus funciones de aplicación de una
norma jurídica y los segundos estar sabedores de los principios que les protege
legalmente constitucional y en leyes en materia tributaria.
En nuestra investigación referida al Derecho Tributario, la importancia radica en
conocer y determinar el principio de legalidad tributaria en la Constitución y el
Código Tributario, por la función que desempeña en su aplicación, encontrando el
fundamento constitucional en el art. 231, el cual establece o determina la
aplicación y procedencia de la tributación en nuestro país; asimismo el art.131
ordinal 6º de la Constitución, le otorga competencia a la Asamblea Legislativa para
decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes,
servicios e ingresos. Además consideramos importante, determinar
conceptualmente y doctrinariamente los antecedentes del principio de legalidad
aplicable en nuestra legislación Tributaria.
El artículo 231 de la Constitución de la República literalmente dice: “no pueden
imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público. Los
templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio
religioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles”. Se ha encontrado, en
una investigación previa que hemos realizado, que pudiera existir confusión al
sostener que no pueden establecerse “contribuciones” sino por virtud de una ley,
lo que plantea las interrogantes ¿qué sucede con las ordenanzas municipales que
crean tasas municipales? ¿existe inconstitucionalidad al crearse una tasa por
medio de una ordenanza municipal y no por ley emitida por la asamblea
legislativa?.
Estas y otras interrogantes nos compelen a efectuar una indagación a profundidad
de la aplicación del principio de legalidad en materia tributaria y otorgar una
fundamentada respuesta a la problemática.
El principio de legalidad en derecho tributario es de gran trascendencia partiendo
que todo tributo tiene que estar expresamente contenido en la ley, pero va mas
allá que la simple expresión un tributo en la ley, ya que es el fundamento de la
seguridad jurídica en derecho tributario, pues determinados tributos son
suministrados por la administración pública, a través de distintas facultades tales
como: el precio de una mercancía, el tipo de cambio, el valor de las tasas más
representativas del mercado, materia de captación, y de colocación de recursos
por parte del sistema financiero. Cabe preguntarse si todas estas facultades y
decisiones son otorgadas y decididas de acuerdo al principio de legalidad, para
esto no hay que olvidar que los principios generales y el espíritu de la ley, lo que
es la esencia dinámica del principio de legalidad universal, cuyo sustento es, la
variedad de situaciones particulares. “En el derecho una parte es constante, igual
en todas partes que procede de la naturaleza, y una parte diversa que procede del
hombre y de su contingencia.(ARISTÓTELES).”
Asimismo, es necesario conocer a los aplicadores del derecho tributario y
determinar sus competencias de parte del Estado y la administración de la misma,
como el Ministerio de Hacienda, Impuestos Internos, Dirección General de Rentas
de Aduanas, Dirección General de Tesorería, Tribunal de Apelación de Impuestos
Internos y Alcaldías Municipales comprendidas dentro de la jurisdicción territorial
de El Salvador encargada de la recaudación, aplicación y distribución de tributos.
Que en cada acto, procedimiento y sanción velan por los principios de derecho
tributario establecidos y reconocidos constitucionalmente y por legislación
secundaria. Dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 3 del Código
Tributario inciso 4º y el artículo 20 y 21 en referencia al acto administrativo y
administración tributaria.
Bajo este orden de ideas resulta importante determinar que la aplicación de tal
principio tiene un doble espectro; por un lado, la forma en que se concreta por la
administración tributaria, y por otra, la forma en que es aplicada por las
municipalidades, así como la distinta aplicación entre ellas de dicho principio.
Es preciso conocer la jurisprudencia de los tribunales y salas respetivas, de las
resoluciones que se han dado en relación al principio de legalidad reflejado en la
creación de impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como en el derecho
tributario formal, que expresa los distintos procedimientos para hacer efectivo el
cobro de la obligación tributaria.
Con esto se intentará determinar los beneficios que trae consigo el principio de
legalidad tributaria en el ámbito social, económico, cultural y jurídico que genera
en una sociedad, como a través de ella se concreta el principio constitucional de la
seguridad o certeza jurídica.
Las finanzas públicas son de suma importancia para el desarrollo y ejecución de
obras en la administración pública las que redundan en un beneficio para el
desarrollo económico, desde ahí la importancia de una legislación moderna para la
fiscalización de la hacienda pública.
La trascendencia de nuestro trabajo radica en facilitar la comprensión de
aplicación del principio de legalidad en materia tributaria, en todas las instituciones
competentes. Asi mismo es importante mencionar que la trascendencia ya que sin
el referido principio no hay estado de derecho, y sin este el estado no puede
realizar sus funciones debidamente y sería un estado débil y sin orden. Ya que por
medio de los tributos debidamente impuestos es que el aparato estatal puede
solventar y satisfacer sus necesidades.
Por lo anteriormente expuesto es necesario desarrollar el tema escogido “Principio
de Legalidad Tributaria” sus efectos y las personas intervinientes, su
materialización por medio de un hecho generador que tiene que crearse
exclusivamente a través de la ley.
II. OBJETIVOS.
II.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar la forma de aplicación del principio de legalidad en materia
tributaria.
II.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer los principales antecedentes históricos del principio de legalidad
y del derecho tributario.
Clarificar los conceptos jurídicos fundamentales de las figuras en estudio.
Sistematizar todos los cuerpos normativos en los que se exprese la
vinculación del principio de legalidad con el derecho tributario.
Concatenar la información dispersa existente sobre el principio de legalidad
y Derecho Tributario.
III. ESTRATEGIAS.
1) Obtener la información necesaria para presentar un trabajo de calidad visitando
diferentes bibliotecas como lo son:
a. Bibliotecas virtuales
b. Biblioteca Consejo Nacional de Judicatura
c. Biblioteca Corte Suprema de Justicia.
d. Biblioteca Universidad Francisco Gavidia
2) Analizar y discutir la información obtenida con anterioridad para extraer lo
esencial de ella.
3) Reunión del grupo constante y permanente con el asesor asignado las veces
que sean necesarias.
4) Visitar el Ministerio de Hacienda con el fin de obtener información sobre el
tema por parte de los funcionarios y empleados públicos conocedores de la
materia.
5) Consultar páginas electrónicas especializadas en nuestro objeto de estudio,
como lo es la página de la Corte Suprema de Justicia, entre otras.
IV. METAS.
Con el propósito de llevar a cabo una buena investigación relevante de aporte a la
sociedad estudiantil de nuestra rama, cumpliendo los niveles de calidad
propuestos por la universidad nos planteamos lo siguiente:
• Visitar diferentes bibliotecas competentes que nos puedan proporcionar la
doctrina necesaria consultando un mínimo de nueve libros, así como la
jurisprudencia o leyes que sean necesarias y pertinentes a la figura jurídica
que estudiamos.
• Consideramos importante finalizar nuestra investigación y elaboración del
documento a presentar antes de la fecha establecida por la Universidad
para su revisión y entrega, finalizándola en el mes de noviembre del
presenta año, para así tener tiempo suficiente para su perfección, logrando
así calidad en nuestro aporte.
• Como equipo de trabajo hacer un aporte respecto al principio de legalidad
del Derecho Tributario en nuestro país profundizando en éste, ampliando
así los conocimientos de los interesados en la materia.
V. RECURSOS.
Para la realización de la presente investigación dispones de los siguientes
recursos:
V.1.- Recursos Humanos:
Nuestro equipo de trabajo está conformado por tres integrantes:
a) Lissett Alicia Castro Huezo
b) Sandra Glower Silis
c) Gladis Omayra López Surio de González.
V. 2.- Recursos Financieros:
Para nuestro trabajo de investigación como equipo estimamos la cantidad de
quinientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
($550.00), la cual será sufragada de manera solidaria y por partes iguales por
los miembros que conformamos dicho equipo; los cuales serán invertidos de la
forma siguiente:
CUADRO DE GASTOS
Nº DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO 01 Caja de CD 1 $ 8.00 02 Memoria USB 1 $ 50.00 03 Caja de Discket 1 $ 3.00 04 Resma de Papel Bond 2 $ 10.00 05 Fotocopias 2000 $ 40.00 06 Fólder 10 $ 1.00 07 Caja de Grapas 1 $ 2.00 08 Cartucho de Tinta de Impresora 4 $ 20.00 09 Caja de Lapiceros 1 $ 1.00 10 Caja de Lápiz 1 $ 1.00 11 Navegación en Web 50 horas $ 40.00 12 Anillados 4 $ 6.00 13 Empastados 4 $ 14.00 14 Alimentación 120 días $156.00 15 Transporte 120 días $178.00 16 Gastos varios $ 20.00 TOTAL : $550.00
V. 3. Recursos Materiales:
Para la investigación disponemos de: computadora, impresor, papelería,
discket, fólders, CD, memoria USB, lapiceros, lápices, grapas, etc.
V. 4. Recurso Tiempo:
Se dispone de un aproximado de quince horas semanales por cada miembro
del grupo, haciendo un total de sesenta horas mensuales, empleadas para la
elaboración de nuestro trabajo de investigación.
VI. POLÍTICAS.
• Mantener un apoyo incondicional entre los miembros que conforman el
equipo de trabajo, es sumamente importante ya que la solidaridad es un
elemento que no debe faltar en un trabajo de esta índole para lograr una
mejor investigación.
• Tenemos claro que la coordinación en la realización y en el contenido del
documento es indispensable para obtener y proporcionar un aporte relevante
y eficaz del objeto de estudio.
MISIÓN:
"La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y
éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita
desarrollarse en un mundo globalizado. "
MISIÓN GRUPAL:
“Capacitarnos entorno al principio de legalidad”
VISIÓN:
"Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus
egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación
relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales."
VISIÓN GRUPAL
Contribuir como profesionales competentes a mantener la imagen de la
Universidad.
VII. CONTROL Y EVALUACIÓN.
Para tener claro los logros y limitaciones de las programaciones respecto a cómo,
cuándo, dónde, y quiénes cumplieron con las responsabilidades comenzadas y
planeadas a cumplir en el periodo 02/ 2006, hemos elaborado: “cuadro de control
y evaluación”, donde se calificará la puntualidad, responsabilidad, aportes teóricos,
ideas claras y precisas en sí del trabajo en grupo.
Nº ACTIVIDAD RESPONSABILIDAD FECHA INSTRUMENTO
EJECUCIÓN
1
Asignación de tema y
asesor
Integrantes del grupo
15/08/2006 Reporte Si No
2
Elaboración del Plan de Monografía
Integrantes del grupo
17/08/2006 a
23/08/06 Informe Sí No
3
Entrega del Plan de
Trabajo a Decanato
Integrantes del grupo
20/09/2006 y
25/08/06 Resúmenes Sí No
4
Buscar información
Integrantes del grupo
1508/06 a
25/10/06 Resúmenes Sí No
5 Recopilación
de bibliografía
Integrantes del grupo 15/08/06 Reporte Si No
6
Selección de bibliografía
Integrantes del grupo 17/08/06 Informe Sí No
Nº ACTIVIDAD RESPONSABILIDAD FECHA INSTRUMENTO
EJECUCIÓN
7
Sintetizar información
Integrantes del grupo 20/09/06 Resúmenes Sí No
8
Redacción de borrador
Integrantes del grupo
15/10/06 a
25/10/06 Resúmenes Sí No
9
Visitas a bibliotecas
Integrantes del grupo
18/08/06 a
23/09/06 Informe Sí No
10
Actualización de
bibliografía
Integrantes del grupo
16/08/06 a
25/10/06 Reporte Sí No
11
Consultas con asesor
Integrantes del grupo
15/08/06 a
25/11/06
Borradores preliminares Sí No
12
Reuniones de equipo de
trabajo
Integrantes del grupo
14/08/06 a
25/11/06 Resúmenes Sí No
13
Análisis de información
para digitalización
Integrantes del grupo
16/08/06 a
25/11/06 Fichas Sí No
14 Preparación
para la defensa
Integrantes del grupo
10/01/07 a
05/02/07 Resúmenes Sí No
15 Presentación y defensa de Monografía
Integrantes del grupo
05/02/07 a
10/02/07 Sí No
VIII. ANEXOS.
En la presente investigación documental presentaremos los anexos que como
grupo consideramos pertinentes al tema tales como:
• Copias de manuscritos relacionados al tema.
• Leyes (constitución, recopilación de leyes financieras y tributarias).
• Recortes de periódicos relacionados a la temática.
• Publicaciones de Internet.
• Artículos referentes al tema ya sea en periódicos, revistas etc.
IX. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES POR SEMANA.
ACTIVIDAD Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero
Actividad Universitaria X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Reunión de Grupo -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- Reunión de Grupo y Asesor X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Entrega de Borrador X X X X Revisión de Bibliografía X X X X X X X X X X X X X X X X Visita a Biblioteca X X X X X X X X X X X X X X Selección de Bibliografía X X X X X X X X Entrega de Trabajo a la Universidad X X X X Resultado de la Universidad X X X X Recopilación de Documentos X X X X Digitar la Investigación X X X X X X X X X X X X Preparación de la Defensa X X X X X X X X
LEYENDA Significado de Colores Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4
X= Actividad toma lugar una vez por semana. -- = Actividad toma lugar dos veces por semana.
X. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
X.1. BIBLIOGRAFÍA.
• Ayala, José María et al. Manual de Justicia Administrativa. Consejo
Nacional de la Judicatura, El Salvador. 2003. ISBN 99923-809-7-7.
• García Vizcaíno, Catalina. Derecho Tributario. Lexis Nexis Depalma,
Argentina.2002.
• Kuri de Mendoza, Silvia Lizette et. al. Manual de Derecho Financiero.
Publicación realizada por el Proyecto de Reforma Judicial, El Salvador.
1996. ISBN 84-89544-05-0.
• Magaña, Álvaro. Derecho Constitucional Tributario (Principio de Legalidad).
Unidad Técnica Ejecutora (UTE), El Salvador. 1993.
• Manual de Protección Interna de los Derechos Humanos. Franco Graphic
Impresos, San Salvador, El Salvador. 1997.
• Querlt, Juan Martín y Lozano Serrano, Carmelo. Derecho Tributario. Tirant
lo Blanch, España. 1995.
• Valdés Costa, Ramón. Curso de Derecho Tributario. Temis S.A, Colombia.
2001.
• Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. ASTREA, Argentina. 2002.
X.2. LEGISGRAFÍA.
• Recopilación de Leyes en Materia Tributaria, LIS, San Salvador 2005.
• Recopilación de Leyes en Materia Financiera, San Salvador 2003. Unidad
Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia UTE. Constitución de La Republica
de El Salvador, 1983. San Salvador El Salvador: Cuarta Edición. 1999.
400P.
• Constitución de La República.
• Código Tributario.
• Ley General Tributaria Municipal.
• Ley de Impuesto Sobre la Renta.
• Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios.
• Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.
X.3. REFERENCIA VIRTUAL
EBSCO Publishing. EBSCOhost..[Bases de datos en línea] The United States of
America.EBSCO Publishig. [25 de julio de 2005].Con acceso limitado a
instituciones suscritas disponible en http :// search.epnet.com/¨