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TRIBUTACIÓN LABORAL
Clotilde Atahuaman Sumarán
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SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ESSALUD
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ASEGURADOS REGULARES
• Los trabajadores activos en relación de dependencia
• Los derechohabientes:• Cónyuge o concubina (o).
• Hija (o) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total ypermanente para el trabajo.
• Madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período dela concepción.
• Sólo podrán ser inscritas como DH, siempre que ellos a su vez nosean asegurados regulares.
Clotilde Atahuaman Sumarán
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ACRE15DITACION DE LA SITUACION DEL DERECHOHABIENTE
TIPO ALTA BAJA
CÓNYUGE
- Acta o partida de
matrimonio civil
- Acta o Partida de
Matrimonio inscrito en el
Registro Consular peruano
del lugar de celebración del
acto o el Acta o Partida de
Matrimonio legalizado por el
consulado peruano de su
jurisdicción y por el
Ministerio de Relaciones
Exteriores e inscrito en la
municipalidad o RENIEC.
- Acta o Partida de defunción,
o
- Partida de matrimonio civil
con anotación marginal de
divorcio o disolución de
vínculo matrimonial.
CONCUBINA (O)
-Escritura Pública de
reconocimiento de la Unión
de Hecho, según el trámite
señalado en la Ley N° 29560, o
- Resolución Judicial de
reconocimiento de la Unión de
Hecho.
-Declaración Jurada existencia
de unión de hecho (15.02.12)
-Acta o Partida de defunción, o
Declaración jurada de fin de
relación de concubinato o ese
de la Unión de Hecho suscrita
por el concubino y el trabajador,
pensionista o prestador de
servicios.
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Clotilde Atahuaman Sumarán
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ACREDITACION DE LA SITUACION DEL DERECHOHABIENTE
TIPO ALTA BAJA
HIJO MENOR DE EDAD
- DNI del hijo menor de edad.
Corresponde al empleador
verificar la relación de
parentesco en los datos
consignados en este
documento.
- En el caso del hijo menor de
edad identificado con carné
de extranjería o pasaporte,
el Acta de Nacimiento o
documento análogo que
sustenta la filiación.
Acta o Partida de defunción.
HIJO MAYOR DE EDAD - Resolución de Incapacidad
otorgada por el Centro
Asistencial de EsSalud.
GESTANTE
- Escritura Pública,
Testamento o la sentencia
de declaratoria de
paternidad que acredite el
reconocimiento del
concebido.
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APORTE ESSALUD
• TASA:• 9% de la remuneración o ingreso del trabajador
• REMUNERACIÓN ASEGURABLE• Base mínima mensual: RMV (s/.750)
• Subsidio: la base mensual mínima imponible se determinará en formaproporcional a los días no subsidiados del mes.
• PLAZO• Cronograma de obligaciones tributarias de SUNAT
Clotilde Atahuaman Sumarán
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DERECHO DE COBERTURA
• Contar con 3 meses de aportación consecutiva o 4 no consecutivosdentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la causal.
• En el caso de accidentes basta la afiliación.
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SISTEMA PENSIONARIOAFP/ONP
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INGRESO DEL TRABAJADOR – ALTA
• Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, elempleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de suregistro en la Planilla Electrónica, le informe por escrito el sistemaprevisional al que se encuentra incorporado, con indicación de laAFP a la que está afiliado, de ser el caso.
• Base legal: artículo Primero Res. SBS Nº 6202-2013
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TRABAJADOR NO AFILIADO A UN SISTEMA PENSIONARIO
• En caso el trabajador no pertenezca a ningún sistema pensionario, elempleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hacereferencia el artículo 16 de la Ley Nº 28991, y deberá requerirle leinforme el régimen pensionario al que desea ser incorporadomediante la suscripción del “Formato de Elección del SistemaPensionario”, aprobado mediante R.M.Nº112-2013-TR.
• Base legal: artículo Primero Res. SBS Nº 6202-2013
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PLAZO PARA LA ELECCIÓN DEL SISTEMA PENSIONARIO
FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR
ENTREGA DEL BOLETIN
INFORMATIVO
ELECCIÓN DEL SISTEMA
PENSIONARIO
5 DÍAS HÁBILES 10 DÍASNATURALES
DE NO ELEGIR, EL EMPLEADOR DEBE INFORMAR AL TRABAJADOR
SU AFILIACION AUTOMATICA AL SPP
Clotilde Atahuaman Sumarán
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T-Registro TRABAJADOR
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PENDIENTE DE ELECCIÓN DE RÉGIMEN PENSIONARIO
Clotilde Atahuaman Sumarán
TRABAJADORES QUE NO SE HANAFILIADO A NINGÚN SISTEMAPENSIONARIO
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INFRACCIONES LABORALES
• Infracción leve:
• No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, el boletín informativo.• artículo 23.2 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
• Infracción grave:
• Afiliar al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sinpreviamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o quehabiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el artículo 16de la Ley Nº 28991.• Artículo 1º Decreto Supremo Nº 009-2008-TR
• Artículo 44° Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
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SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
• AFILIACIÓN: mediante T-Registro
• TASA: 13 % de la remuneración devengada
• BASE IMPONIBLE: • sobre la remuneración mensual
• No puede ser inferior a la RMV
• Excepción: trabajador a tiempo parcial
• PLAZO• Cronograma de obligaciones tributarias de SUNAT
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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
• AFILIACIÓN: mediante T-Registro / AFPnet
• TASA: 10 % de la remuneración devengada• Comisión
• Prima de seguro (RMA: s/.8,750.22)
• BASE IMPONIBLE: • sobre la remuneración mensual
• PLAZO• Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente en que fueron
devengados
Clotilde Atahuaman Sumarán
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T-Registro TRABAJADOR
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Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones
• Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto deprestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador elComprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones,conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas deCuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.
• Artículo 4 Decreto Legislativo 1110 que modifica el artículo 2 de laLey 27605
Clotilde Atahuaman Sumarán
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¿Cuándo debe entregarse el comprobante de retenciones por aportes previsionales ?
•El plazo para entregar el comprobante deretenciones por aportes previsionales eshasta el último día de febrero.
•Base legal: artículo 45 Reglamento de la LIR
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SCTR
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SCTR El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo brinda cobertura adicional, a
los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades deriesgo, por
• accidentes de trabajo y
• enfermedad profesional
Coberturas SCTR
• Cobertura de salud: ESSALUD o EPS.
• Cobertura de pensión: ONP o compañía aseguradora.
• Anexo 5 Decreto Supremo Nº 009-97-SA
• Decreto Supremo Nº 003-98-SA
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EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR
• Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA• están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo• siendo el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación
asumidas por las empresas
• «Centro de Trabajo»: establecimiento de la Entidad Empleadora enel que se ubican las unidades de producción en las que se realizan lasactividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
• Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por suproximidad a las unidades de producción, expone al personal alriesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de laactividad productiva.
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EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR
• Cuando por la dimensión del "Centro de Trabajo", las unidadesadministrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidadesde producción por una distancia tal que evidencie que lostrabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no seencuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo oenfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por laEntidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, lano contratación del SCTR para dichos trabajadores.
• Son también asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de laempresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que sedesarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del DecretoSupremo N° 009-097-SA, se encuentran expuestos al riesgo por razónde sus funciones, a juicio de la Entidad Empleadora y bajo lasresponsabilidades previstas.
Clotilde Atahuaman Sumarán
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Actividades de riesgo SCTR
Clotilde Atahuaman Sumarán
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Actividades de riesgo SCTR
Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos losestablecimientos deben contar con el indicador dedesarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario nopodrá GRABAR la transacción.
Clotilde Atahuaman Sumarán
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¿Aporta al SCTR?
Clotilde Atahuaman Sumarán
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T-Registro Trabajador
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SENATI
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¿Quiénes aportan a SENATI?
• Desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D(CIIU)
• Empresas que además de la actividad industrial desarrollen otrasactividades económicas. la contribución se realizará sobre lasremuneraciones del personal dedicado a labores de instalación,reparación y mantenimiento.
• Las empresas que NO desarrollan actividades comprendidas dentro de laCategoría D (CIIU) pero que tiene personal dedicado a labores deinstalación, reparación y mantenimiento realizadas para la empresa oterceros.
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EMPRESAS NO OBLIGADAS
• Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación ymantenimiento dentro de la actividad de la construcción,comprendidas en la Categoría "F", División 45 de la CIIU (Revisión 3)
• Empresas que están afectas a la contribución al SENCICO
• Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido unpromedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividadeseconómicas.
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Aportes o base imponible
•Contribución porcentual calculada sobre el total delas remuneraciones que paguen a sus trabajadores• Está conformada por el monto total de las
remuneraciones abonadas cada mes correspondientes alpersonal dedicado a la actividad industrial y a las laboresde instalación, reparación y mantenimiento.
•TASA es 0.75% (1997)
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Aportaciones a SENATI
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN INAFECTA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DISPOSICIONES GENERALES
Gratificaciones extraordinarias Canasta de navidad y similares
Asignaciones (matrimonio, nacimiento,cumpleaños)
Refrigerio que no constituya alimentación principal
CTS Asignación por educación
Participación en las utilidades Pensión de jubilación
Condición de trabajo Bienes de la empresa
Movilidad supeditada a la asistencia al centro delabores
Alimentación como condición de trabajo
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PLAZO PARA EL PAGO
• PLAZO:
•dentro de los primeros 12 días hábiles del messiguiente en que se abonaron lasremuneraciones.
• El pago se hará utilizando el formulario que para tal efecto establezcael SENATI.
• PRESENTACIÓN DE DJ ANUAL• Plazo: junio
• Información: número de personal que labora en la empresa
• Formulario proporcionado por SENATI
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¿Obligado a aportar al SENATI?
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INCUMPLIMIENTO
• Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren losArtículos 11 y 12 de la presente ley las normas del Código Tributario
• relacionadas con la cobranza de contribucionesno pagadas y los recargos por intereses y multasque ello genere.
• La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de losrecargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva.
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SENCICO
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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA CONTRIBUCIÓN?
• PN o PJ que celebren contratos de construcción y/o servicios afectos
• PN o PJ cuya actividad se encuentre comprendida en la sección F -CIIU
• Empresas que construyen para sí o para terceros
Clotilde Atahuaman Sumarán
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APORTE – BASE IMPONIBLE
• BASE IMPONIBLE:• Esta constituida por los ingresos percibidos por concepto de materiales,
mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento facturadoal cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
• TASA• La tasa es de 0.2%.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
• La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina,con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fechaen que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurraprimero.
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EXIGIBILIDAD DEL PAGO
• OBLIGACIONES SUSTANCIALES• Realizar el pago de acuerdo al cronograma de pagos - SUNAT.
• Código de tributo: 7031
• OBLIGACIONES FORMALES• Presentar al SENCICO su DJ mediante la página web: www.sencico.gob.pe
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SEGURO VIDA LEY
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SEGURO VIDA LEY: OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
• Contratar cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo.
• El empleador debe contratar la póliza y pagar las primascorrespondientes.
• El pago de la prima debe declararse en el PDT Planilla ElectrónicaPLAME y en las boletas de pago.
• Registrar el contrato de seguro de vida ley en el MTPE
• Entregar, bajo responsabilidad, a la compañía de seguros la DJ debeneficiarios del trabajador, dentro de las 48 horas de producido elfallecimiento del trabajador.
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SEGURO VIDA LEY: OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR
•Entregar a su empleador una DJ, con firmalegalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a faltade notario,• los beneficiarios del seguro de vida• indicación del domicilio de cada uno de los
beneficiarios.
•Comunicar a su empleador las modificaciones quepuedan ocurrir en el contenido de la DJ.
•Seguro de vida contratado celebrado en calidad deex trabajador.
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SEGURO VIDA LEY: REMUNERACIONES ASEGURABLES
• El pago de la póliza se realiza en función de las remuneracionesmensuales que figuran en la planilla electrónica y en las boletas depago.
• El tope es de una remuneración máxima asegurable, establecida paraefectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio enel SPP (S/.8, 493.46)
• Excluyen: las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, lasparticipaciones, compensación vacacional adicional y otras que porsu naturaleza no se abonen mensualmente.
• Trabajadores comisionistas o destajeros: la remuneración asegurablese considera en función del promedio de las percibidas en los últimos3 meses.
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SEGURO VIDA LEY: BENEFICIARIOS
• Los beneficiarios están establecidos por Ley y el importe del beneficio se reparteen partes IGUALES.
• Por orden de prelación le corresponden a:• La esposa o la conviviente con más de dos años de convivencia (artículo 326º del
Código Civil)• Los hijos
• Sólo a falta de la esposa y los hijos el beneficio le corresponderá a:• Los Padres y a• Los hermanos menores de 18 años
• No se pagará beneficio alguno a otras personas aún cuando hubieran sidoincluidas en la Declaración Jurada de beneficiarios.
• En caso los beneficiarios señalados no hubieran ejercido su derecho luego detranscurrido 1 año del fallecimiento del trabajador, el empleador tiene derechoa cobrar el capital asegurado en la póliza.
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SEGURO VIDA LEY: REGISTRO DEL CONTRATO
• REGISTRO DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA• PLAZO: dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato• PROCEDIMIENTO: www.mintra.gob.pe
•ACTUALIZACION DEL REGISTRO OBLIGATORIO• El registro del contrato de seguro de vida debe ser
actualizado en los siguientes supuestos:• Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.• Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza
contratada.• Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
• PLAZO: dentro de los 5 días hábiles de haberse producidocualquiera de los hechos mencionados.
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SEGURO VIDA LEY
• El monto del beneficio es el siguiente:• Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16
remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lopercibido por aquel en el último trimestre, previo al fallecimiento.
• Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará alos beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en lafecha previa al accidente.
• Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente seabonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previadel accidente.
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SEGURO DE VIDA LEY
1. INGRESAR A
www.mintra.gob.pe
2. SELECCIONAR LA OPCIÓN
«SISTEMA DE CONTRATOS DE
SEGUROS VIDA LEY»
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SEGURO VIDA LEY: CONTINGENCIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO
• Responsabilidad del empleador• Si el empleador no cumpliera con la obligación y el trabajador fallece o sufre
un accidente que le ocasiona invalidez permanente, deberá pagar a susbeneficiarios o al trabajador los montos que la ley establece para dichassituaciones.
• Infracciones laborales GRAVES• No contratar la póliza de seguro de vida.
• No mantener vigente la póliza de seguro de vida.
• No pagar oportunamente la prima.
• No registrar el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio deContratos.
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