Gestión Ambiental
Sandra Milena Salazar Martínez.
Mauricio García Buenahora.
Edinson Efrén Pacheco Betancur.
Jorge Andrés Rivera.
Edgar Andrés Yara Cotés.
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TABLA DE CONTENIDO
Página.
1. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN COLOMBIA 31.1. RESEÑA HISTÓRICA. 31.2. REGIMEN MUNICIPAL COLOMBIANO. 62. GENERALIDADES DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, SANTANDER. 122.1. A MODO DE REFLEXIÓN. 122.2. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL (ESTRUCTURA ORGANIZACIÓNAL). 132.3. COMPETENCIAS MUNICIPALES. 142.4. TERRITORIO 142.5. CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS GENERALES. 162.6. MARCO SOCIOPOLÍTICO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. 193. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL: COMPARACIÓN PLAN BÁSICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE DESARROLLO. 204. CONCLUSIONES. 305. PROPUESTAS. 32
LISTA DE GRÁFICOS.
Grafico No. 1: Estructura Municipal. 14
LISTA DE MAPAS.
Mapa No. 1: Ubicación Piedecuesta, Santander. 16
LISTA DE TABLAS.
Tabla No. 1: Sistema de Producción y Unidades del Paisaje. 17
Tabla No 2. Estructura del Plan de desarrollo 2008-2007. 22
Tabla No. 3: Análisis Comparativo Plan Básico de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo 2008-2011. 25
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se desarrolla, en el marco de la asignatura de Gestión Local del Master Oficial en Planificación Territorial y Gestión Ambiental de la Universidad de Barcelona, con el propósito de hacer un ejercicio académico de evaluación de la gestión local realizada en un municipio.
La población seleccionada para este propósito ha sido Piedecuesta: municipio ubicado al nororiente colombiano en el departamento de Santander, que hace parte del Área Metropolitana de Bucaramanga, conformada por: Bucaramanga (capital departamental), Girón, Floridablanca y Piedecuesta.
El ejercicio se hace con la intención de establecer cuál es el nivel de articulación que existe entre los dos instrumentos vigentes de planificación territorial y gestión municipal que define la normatividad colombiana: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan de Desarrollo Municipal (PD).
Para lo anterior se utiliza la metodología de análisis comparativo, con la que se pretende establecer cuál es el nivel de articulación y coherencia de los planteamientos que se desarrollan en los dos instrumentos vigentes para el municipio de Piedecuesta, derivando en unas conclusiones construidas desde la perspectiva de la gestión local.
A continuación se presentan el trabajo de evaluación de la gestión local en el municipio de Piedecuesta: análisis comparativo POT - PD
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1. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN COLOMBIA.1
Con el propósito de contextualizar la organización municipal en Colombia, a continuación se presentan, como primera parte del ejercicio de análisis de gestión local en el municipio de Piedecuesta, Santander, los principales aspectos de la estructura y organización municipal colombiana. Dicha presentación se dividirá en dos partes: una breve reseña histórica sobre la organización municipal y el régimen municipal en Colombia a partir de la constitución de 1991.
1.1. RESEÑA HISTORICA.
Periodo Anterior a la Independencia
Con el propósito de facilitar la administración y dominio de los territorios de América, la corona estructuró un sistema centralista; los españoles pretendieron imponer el sistema de poblamiento en «aldeas nucleadas», consistente en agrupar la población indígena en grandes y pequeñas concentraciones, sistema que tuvo sus fallos y que derivo en otros más drásticos a través de los cuales se establecieron medidas coercitivas e incluso de fuerza que llegaban incluso a confiscarles los bienes y a decretar la pena de muerte a quienes no se sujetaran a determinadas poblaciones.
El órgano de administración municipal para la época el cabildo o ayuntamiento, especie de cuerpo colegiado encargado de administrar la ciudad en todos los aspectos propios de su vida social y que se denominaba cerrado si sólo sesionaba con sus miembros, o abierto si a la sesión concurrían, además, los vecinos o ciudadanos a deliberar asuntos de interés.
Los principales miembros de esta forma de organización municipal eran los regidores, representantes de la comunidad ante los altos poderes; los alcaldes, que eran funcionarios encargados más de aspectos judiciales que administrativos; los alférez, cargo de dignidad real para ocupar un escaño en los cabildos y representar a la corona; el alguacil, especie de policía mayor encargado de materializar las decisiones judiciales; el mayordomo o tesorero y el procurador del cabildo, que era una especie de personero.
Del Periodo de Independencia a las Nuevas Constituciones
Durante el periodo de declaración de la independencia el cabildo, como forma de organización municipal, cobra un papel protagónico al integrarse, de manera extraordinaria, como Junta Suprema
1 Herrera Llanos Wilson, Régimen Municipal en Colombia, Revista de Derecho, Universidad del Norte, 218, 214 – 274, 2002.
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de Santa Fe y elaborar, como primer acto oficial, el acta de independencia, a la que muchos han considerado como la primera expresión gestora de constitucionalismo colombiano.
Desde la proclamación de la independencia (1810) y hasta la proclamación de la constitución de 1886, Colombia tuvo varios proyectos de constitución de corte centralista y federalista, lo que generóen el país varios conflictos por la visión de la estructura organizativa del país.
La Constitución de 1886
La constitución de 1886 tuvo vigencia hasta 1991 cuando fue promulgada, por una asamblea constituyente, la actual constitución colombiana. En la constitución de 1886 se consagró el carácter unitario de la nación a través de la reunificación del territorio nacional, el presidencialismo, bajo la fórmula de un ejecutivo fuerte de ascendencia nacional, una legislación y una justicia centralizada y el cambio de nombre de los estados por el de departamentos, divididos en provincias y éstas en distritos municipales, cuya máxima expresión administrativa se daba a través de las asambleas y cuyos gobernadores eran nombrados por el presidente y los alcaldes por aquéllos, con unas supuestas reglas de moderación centralista expresadas mediante la consagración teórica de la descentralización administrativa.
En el aspecto municipal, la constitución de 1886, a pesar de la consagración de su «descentralización administrativa», la creación de los concejos municipales y de la posibilidad de elección popular de los concejales, restringió grandemente la autonomía municipal, ya que su administración estaba a cargo de un funcionario que era agente político y administrativo del gobernador, quien podía revocar sus actos, sancionarlo, destituirlo, etc., y este último, a su vez, lo era del Presidente; atrajo para el presidente servicios que antes eran de los municipios, como la policía, la salud, el catastro, etc., y la facultad impositiva de los concejos se limitaba a votar los tributos de conformidad con la Ley.
Las reformas a la Constitución de 1886
Con relación a la estructura municipal la constitución de 1886, vigente en Colombia durante 105 años, tuvo las siguientes reformas:
� La primera reforma a la Constitución de 1886, en la administración conservadora de Rafael Reyes de 1905, creó el Distrito Capital y el territorio intendencial de La Guajira, pero redujo el número de departamentos y sometió la administración de varios territorios nacionales al manejo directo del gobierno central.
� Más tarde, mediante el acto legislativo N° 3 de 1910 se hizo una revisión general de casi todos los títulos de la Carta; se suprimieron las entidades territoriales creadas durante el gobierno de Reyes; se fijaron los requisitos para la creación de departamentos y de nuevas divisiones
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territoriales y se declaró que los departamentos tendrían independencia para la administración de sus propios asuntos, de manera que sus bienes y rentas, así como la de los municipios, eran de su propiedad exclusiva, con las mismas garantías de los particulares.
� Al final del segundo gobierno de López, la reforma constitucional de 1945 revisó la estructura y organización del Estado colombiano y realizó algunas reformas al régimen departamental y municipal, así, previó la posibilidad de clasificación de los municipios teniendo en cuenta su renta y población; modificó los requisitos para la creación de departamentos; estableció un régimen especial para la capital del país.
� Otra de las destacadas reformas a la Carta de 1886 es la adelantada durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo en 1968, en la que no sólo se impusieron condiciones especiales para restringir la creación de departamentos; se permitió elevar intendencias y comisarías a la calidad de departamentos y se dispuso que las divisiones territoriales podían no coincidir con la otras divisiones especiales que arreglaran los servicios públicos, la instrucción pública, lo militar, fiscal y la planificación y el desarrollo, que son aspectos de organización general estatal, sino que, de manera especial y con un amplio criterio de técnica descentralista, estableció la tutela administrativa de los departamentos sobre los municipios, creó figuras como las juntas administradoras locales, las asociaciones de municipios y las áreas metropolitanas y entregó la facultad al legislador para distribuir los servicios públicos a cargo de la Nación, los departamentos y los municipios a través de la figura del «situado fiscal» y facultó a los gobernadores y alcaldes para crear establecimientos públicos, empresas comerciales e industriales y sociedades de economía mixta de los respectivos órdenes territoriales.
� Finalmente hay que reseñar el proceso de fortalecimiento municipal, iniciado con las leyes 14 de 1983, 50 de 1984 y la 55 de 1985, que trataron, respectivamente, sobre fortalecimiento de los fiscos municipales, funcionamiento del presupuesto público y ordenamiento de las finanzas del Estado, proceso que vino a culminar con la expedición del acto legislativo N° 01 de enero 9 de 1986, relativo a la elección popular de alcaldes y consultas populares, desarrollado por las leyes 11 de 1986, sobre estatuto básico de la administración municipal, desarrollado por el decreto 1333 de 1986; la ley 12 de ese mismo año, sobre Cesión del Impuesto del Valor Agregado (IVA); la ley 78 de 1986, sobre desarrollo de la elección popular de alcaldes, debidamente complementada por la 49 de 1987 y, finalmente, las leyes 77, 78, 80 y 81 de 1987, que desarrollaron el estatuto de la descentralización según el traslado de los diversos servicios públicos, inspección y vigilancia de la urbanización y construcción, el transporte urbano municipal y funciones especiales conjuntas del Instituto de Bienestar Familiar y los municipios.
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1.2. REGIMEN MUNICIPAL COLOMBIANO
Con la promulgación de la carta constitucional de 1991 y de la Ley 136 de 1994, que es el estatuto básico legal que define la organización y funcionamiento de los municipios, se establecen los elementos estructurantes del régimen municipal colombiano. A continuación se presentan los aspectos más relevantes del régimen municipal colombiano:
Marco constitucional de la función municipal
Los constitución política de 1991 define el municipio como «una entidad territorial» con el carácter de «entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado» dotada de «autonomía para la gestión de sus intereses», siempre de conformidad con la Constitución y la Ley.
Lo anterior significa que el municipio colombiano es parte integrante de un estado social de derecho que ha sido organizado en forma de república unitaria con sectores territoriales, autónomos y sometidos al régimen jurídico nacional descrito en la constitución y en la ley, de los cuales, se entiende, que el llamado municipio es la unidad básica o fundamental.
Como parte estructural de ese poder nacional, a esa entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado le corresponde, en su respectivo espacio, llevar a cabo la finalidad última del Estado, que es, según lo establece el artículo 2° de dicha constitucion, la de servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos o, como el mismo artículo 311 determina para el municipio en particular, «prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la ley».
Marco legal de la función municipal
Dentro del régimen de autonomía de los municipios para que éstos puedan cumplir las funciones asignadas, prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento de sus habitantes, se hace necesario, como lo establece el artículo 2° del decreto 1333 de 1986, que se imponga una legislación municipal especial con todas las características de un estatuto propio.
Concordante con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 136 de 1994 sintetiza la definición del municipio, su artículo 2° señala las normas constitucionales que indican el régimen al que deben someterse los diferentes aspectos de la acción municipal, y su artículo 3° desarrolla las funciones concretas del municipio.
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La definición lo señala como la entidad territorial fundamental del estado que, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la Ley, tiene por finalidad el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de su respectivo territorio, entendiendo el legislador que los conceptos de «bienestar general» y «mejoramiento de la calidad de vida» subsumen lo que la Carta describe como prestación de servicios, construcción de obras, ordenamiento del desarrollo territorial, promoción de la participación comunitaria y mejoramiento social y cultural de los habitantes.
En relación con el régimen jurídico que por mandato constitucional debe aplicarse a los diferentes aspectos de la vida municipal, la segunda de las normas citadas nos dice primeramente que la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y las materias sobre planeación y presupuesto se somete a lo establecido por las correspondientes leyes orgánicas, por mandato expreso de los artículos 288, 342 y 352 constitucionales.
Respecto a las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, éstas se regulan por las respectivas leyes estatutarias, de acuerdo con el mandato de los artículos 103 y 153 constitucionales, y respecto al endeudamiento interno y externo, sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, se regula por la Ley tal como lo ordena el literal a) del numeral sobre los regímenes salariales y prestaciones de sus servidores públicos, por mandato de los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 constitucional, éstos se someten a lo dispuesto por la Ley y sus decretos reglamentarios si se trata de empleados públicos y por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen prestacional que dicte el congreso si se trata de trabajadores oficiales.
Finalmente, en lo relativo a la distribución de recursos entre la Nación y los municipios, los tributos propios de éstos, los servicios públicos a su cargo, su personal, su contratación y el control interno y electoral todos deberán someterse a las normas especiales que se dicten sobre esas materias, a la luz del mandato de los artículos 125 y transitorio 21, 152, literal c) 269, 313, numeral 4), 356, 357, 365 y transitorio 48 constitucionales.
Como parte de la necesaria legislación municipal que se ha mencionado, la Ley 388 de 1997 estableció mecanismos idóneos de ordenamiento territorial promoviendo la concurrencia de la Nación, las entidades territoriales y las autoridades administrativas y de planeación para lograr el cumplimiento de las respectivas obligaciones en el ordenamiento territorial como vía directa al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
La ley 550 de 1999 reguló instrumentos de intervención económica aplicables a las entidades territoriales, tanto en su sector central como descentralizado, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de las regiones a través de su reestructuración y reactivación
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económica y financiera y teniendo en cuenta siempre, como dice la misma ley, la naturaleza y características de tales entidades.
La ley 617 del año 2000 modificó parcialmente el estatuto municipal en cuanto a creación y categorización de municipios, su saneamiento fiscal, contratos, inhabilidades e incompatibilidades, reglas de transparencia de la gestión municipal, etc., como parte del plan general para lograr el desarrollo armónico de las regiones impuesto por la Constitución Política.
Creación y supresión de los municipios
La normativa vigente plantea qué para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en Municipio se requiere, además de que su área tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales, que ante todo no segregue más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios del que se desprenda, que cuente por lo menos con 14.000 habitantes, que el territorio de donde se segregue no disminuya su población por debajo de este límite y que, finalmente, dicho territorio garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro años.
Antes de presentarse un proyecto de creación de un municipio por parte del gobernador, de los miembros de la asamblea departamental o por iniciativa popular, el organismo que atienda la planeación en el departamento, de acuerdo con la metodología indicada por el Departamento Nacional de Planeación, debe hacer un estudio sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la misma teniendo en cuenta las posibilidades económicas y de infraestructura, sin dejar por fuera la conveniencia para el municipio o municipios de la que se segregaría el nuevo ente y sobre dicho estudio rendir un concepto.
Una vez aprobada la iniciativa de creación de un municipio, vía ordenanza departamental, antes de pasar para su sanción deberá sufrir el control automático previo por parte del Tribunal Administrativo correspondiente, quien revisará la legalidad del proyecto y cuyo pronunciamiento puede inhibir al Gobernador a sancionarlo.
Categorización de los municipios
El artículo 320 de la actual constitución política colombiana ratificó la autorización a la ley para establecer categorías de municipios teniendo en cuenta su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y nueve años más tarde, la Ley 617 del año 2000 en su artículo 2° impuso la regla de categorizar a los distritos y municipios atendiendo su población y sus ingresos corrientes de libre destinación a partir del 2004, ya que hasta el año 2003 se pudo seguir aplicando los niveles de categorización regulados por la norma de la Ley 136 de 1994.
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A continuación se hará referencia especial a la figura de Áreas Metropolitanas, en virtud a qué el municipio de Piedecuesta hace parte del Área Metropolitana de Bucaramanga, de la cual hacen también forman parte los municipios de: Bucaramanga, Floridablanca y Girón.
Dicha Área Metropolitana tiene una extensión de 1.479 Km2. Fue creada mediante la Ordenanza No. 020 del 15 de diciembre de 1981 por la Asamblea Departamental de Santander, en la cual se ponía en funcionamiento un área metropolitana, conformada por Bucaramanga, como gran centro urbano o núcleo principal y las poblaciones contiguas de Girón y Floridablanca.
En el año de 1984, se expidió la ordenanza No. 048 en la cual se autoriza la entrada del municipio de Piedecuesta al Área Metropolitana de Bucaramanga, lo cual fue formalizado el 2 de marzo de 1985, con el Decreto 0332 “Por el cual se integra el municipio de Piedecuesta al Área Metropolitana de Bucaramanga”.
Las Áreas Metropolitanas
Se dice que el Área Metropolitana es una entidad o circunscripción geográfica y sociológica en la que una vecindad de municipios se conforma e integra como una gran unidad jurídica, cuando el avance y expansión de uno de ellos, con perfiles de gran urbe, impone a los otros, de maneraespontánea e imperceptible, una serie de lazos de dependencia que cada vez se estrechan más hasta hacerse imprescindibles.
En Colombia se le formalizó partida de nacimiento a esta figura en la reforma constitucional de 1968 a través de unos elementos estructurales consagrados en el artículo 198 de esa Carta, tales como la existencia de un grupo de municipios de un mismo departamento con características especiales que permitieran dar al conjunto esa denominación, la existencia de una ley que las organizara como tales, la existencia de autoridades propias dentro de dicha organización, un régimen jurídico especial y la garantía de participación de los diferentes integrantes del gobierno en el conjunto.
Más tarde, con fundamento en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 61 de 1978, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3104 de1979 para regular la organización y funcionamiento de dichos entes, y los definió como entidades autorizadas por la Constitución y organizadas por la ley para la más adecuada prestación, planificación y coordinación del desarrollo conjunto de dos o más municipios de un mismo departamento, con personería jurídica, autoridades y regímenes especiales, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Se establecieron los requisitos para conformar un Área Metropolitana y se reguló y definió la organización administrativa a través de una Junta Metropolitana y un alcalde metropolitano, lo mismo que las funciones de planificación, de servicios públicos, de valorización, de coordinaciónadministrativa y de política fiscal que debía ejercer.
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En 1986, a partir de las facultades extraordinarias dadas al gobierno por la Ley 11 de ese año, se expidió el Código de Régimen Municipal, contenido en el decreto 1333 de 1986, que en su artículo 348 volvió a consagrar la noción de Área Metropolitana a partir de la noción de dos o más municipios de un mismo departamento, autorizadas por la Constitución y organizadas por la ley para la más adecuada prestación, planificación y coordinación del desarrollo conjunto de dos o más municipios de un mismo departamento, con personería jurídica, autoridades y regímenes especiales, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 319, sin definir exactamente la figura, así como tampoco lo hizo la anterior, la calificó como «entidad administrativa», amplió su conformación a varios municipios de distintos departamentos y estableció sus elementos estructurales.
El 23 de febrero de 1994 se expidió la Ley 128 de 1994, por la cual se expidió la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, calificadas como entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requieren una administración coordinada.
Según esta norma, las Áreas Metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridades y régimen especial y su jurisdicción comprendería el territorio de los municipios que la conforman y tendrán como sede elmunicipio que sea capital del departamento, el cual se denominará municipio núcleo, siempre que exista capital entre los municipios que la conforman, pues de lo contrario el municipio sede será aquél con mayor número de habitantes.
Son funciones de las Áreas Metropolitanas, entre otras, las de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común alguno de ellos y, finalmente, ejecutar obras de interés metropolitano.
Para la conformación de la Áreas Metropolitanas tendrán iniciativa para promover su creación los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizado de los mismos municipios.
Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, municipios que integrarían el área, el municipio núcleo o metrópoli y las razones que justifican su creación.
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El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente.
La Registraduría convocará a consulta popular para una fecha determinada, que será posterior a un mínimo de tres meses, contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana.
El texto de proyecto de constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular, la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los consejos municipales.
Cumplida la consulta popular, y si el resultado fuere favorable, los alcaldes y los presidentes de los respectivos concejos municipales protocolizarán la conformación del A rea en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con esta Ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.
Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un Área Metropolitana ya existente, se convocará a consulta popular. Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral.
La iniciativa para proponer la anexión la tendrá, además, el gobernador del departamento correspondiente o la Junta Metropolitana, según decisión adoptada por mayoría absoluta.
La vinculación del nuevo o nuevos municipios al Área será protocolizada por el alcalde o alcaldes y presidente o presidentes de los consejos de las entidades que ingresan, y el A lcalde Metropolitano.
Una vez aprobada la creación del Área, o la anexión de nuevos municipios a un Área existente, los alcaldes o presidentes de consejos que entorpezcan la protocolización ordenada por esta norma incurrirán en causal de mala conducta, sancionable con destitución.
Las Áreas Metropolitanas ya constituidas continuarán vigentes sin el lleno de los requisitos señalados en este artículo para su creación y seguirán funcionando con las atribuciones,financiación y autoridades establecidas en la ley.
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Las funciones del Municipio en Colombia
El municipio en Colombia, como entidad fundamental de la división político-administrativa del estado, tiene las siguientes funciones:
a) Prestar los servicios públicos que determine la ley;
b) Construir las obras que demande el progreso local;
c) Ordenar el desarrollo de su territorio;
d) Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; y,
e) Cumplir todas las funciones que le atribuya la Constitución y las leyes.
2. GENERALIDADES DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, SANTANDER.
2.1. A MODO DE REFLEXIÓN.
El desarrollo local ha sido la respuesta de las localidades y regiones a los grandes desafíos del avance de la globalización, pero igualmente, a la misma insuficiencia de los modelos tradicionales de desarrollo, a los procesos de descentralización político-administrativa, a las nuevas estrategias espaciales de acumulación del capital y a la revaloración de los recursos endógenos, entre muchos otros fenómenos de la administración territorial contemporáneo presente en la actualidad.
Caraggio2, señala que “todo proceso de desarrollo local debe sustentarse desde la perspectiva de condiciones endógenas e integrales, que movilicen los recursos económicos sin desmejorar el ambiente, las capacidades y voluntades individuales y colectivas de la sociedad local, generando un espíritu de dinamismo, innovación y de expectativas para lograr que los cambios deseables sean posibles”. A partir de esta precisión, los municipios “se constituyen en un nuevo escenario de acción con autonomía y legitimación democrática, agente natural de desarrollo, que requerirá de una serie de relaciones, comportamientos, pautas y convenciones comunes, articuladas por los actores que lo conforman para poder enfrentarse a lo universal desde su propia especificidad”3. En otras palabras, el municipio se ubica en una posición privilegiada para crear y estimular el desarrollo
2 CARAGGIO, 1999. p. 83 VERGARA, Patricia, Op. Cit., p. 8
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económico social, a partir de la integración y participación de sus comunidades. Todo a partir de una planificación adecuada de sus acciones, conociendo a cabalidad los recursos disponibles.
Desde las nuevas perspectivas del desarrollo local el municipio se ha revalorizado, cambiando su rol pasivo a un rol activo como constructor de espacios y procesos de participación que posibilitan su propio desarrollo, permitiendo que éste se convierta en un nuevo centro de poder resultado de la descentralización y empoderamiento local. En particular, en el contexto colombiano, éste proceso no ha estado exento de grandes dificultades, pues por ejemplo “aparece como una coexistencia de patrones tradicionales y modernos de regulación estatal y del aseguramiento de la legitimación, sin un planteamiento uniforme de objetivos”4.
Pero es indudable que para el desarrollo local se hace necesario el fortalecimiento político y administrativo de los niveles locales y regionales, sustentado en una base de recursos adecuada. Igualmente, la descentralización “debe ser entendida como una vía para el avance de la democratización, ya que permite la realización de cambios institucionales y la participación de la sociedad civil en la esfera de lo público”5. La participación es clave en el desarrollo local. Sólo a través de ella es posible canalizar la demanda social y fortalecer la toma de decisiones. Igualmente, la participación fortalece el alcance de los logros propuestos, dando resultados concretos y superiores; en fin, potenciando la sostenibilidad de los proyectos, o como afirma Klisberg6, “la participación implica devolver a la población un derecho que le pertenece”.
Por otra parte, si se fortalece el desarrollo local, los beneficios irían más allá de lo meramente económico, a saber: Valoración de las sociedades, autonomía de las decisiones y la investigación de los modelos endógenos propios a cada contexto histórico, cultural y ecológico; satisfacción de las necesidades humanas, e impulso a una a la participación en la redistribución de los beneficios del desarrollo.
2.2. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
Con base en la Constitución Nacional de 1991 y la legislación que versa sobre la Administración Pública y la Gestión local en Colombia, se presenta a continuación la Estructura Organizacional del Municipio de Piedecuesta.
4 Ibid., P. 95 Ibid., P. 96 KLISBERG, p. 9
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Grafico No. 1: Estructura Municipal.
Fuente: Propia.
2.3. COMPETENCIAS MUNICIPALES.
Proporcionar las condiciones necesarias en procura del mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Piedecuesta, mediante la prestación oportuna, equitativa y eficiente de bienes, servicios y la elaboración y adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo, articulando los diferentes actores generadores de desarrollo, para el logro de alianzas que permitan fortalecer al Municipio como un territorio de dimensión cultural, social, económica, agrícola, tecnológica, ambiental y democráticamente justo e igualitario apoyados en una óptima administración de los recursos financieros y tecnológicos, con personal idóneo y alto nivel de innovación, desarrollando procesos de mejoramiento continuo al servicio de la comunidad7.
2.4. TERRITORIO
Piedecuesta se encuentra a 17 km de la capital del Departamento de Santander, Bucaramanga, haciendo parte de su Área Metropolitana8. La extensión territorial del municipio es de 344 km2. El
7 Consultado en internet en: www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co.8 El Área metropolitana de la Meseta de Bucaramanga fue creada mediante la Ordenanza No. 020 del 15 de diciembre de 1981 por la A samblea de Santander, en la cual se ponía en funcionamiento el A MB conformada por Bucaramanga, como gran centro urbano o núcleo principal y las poblaciones contiguas de Girón y Floridablanca. En 1984, se expidió la ordenanza No. 048 en la cual se autoriza la entrada del municipio de Piedecuesta al Área Metropolitana de Bucaramanga, lo cual fue formalizado el 2 de marzo de 1985, con el Decreto 0332 “Por el cual se integra el municipio de Piedecuesta al Área Metropolitana de Bucaramanga”. En este contexto
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municipio limita por el norte con Tona y Floridablanca; por el sur con Guaca, Cepitá, Aratoca y Los Santos; por el oriente Santa Bárbara y por el occidente con Girón.
Por su ubicación en la Cordillera Oriental, en zonas de vida de Bosque Húmedo Montano Alto-(Páramo de Berlin) Piedecuesta se constituye en referente regional a nivel ambiental por ser un municipio con un gran potencial hídrico, destacándose las microcuencas de los ríos Oro, Hato y Manco.
Piedecuesta se encuentra localizado en el oriente colombiano y hace parte de los 87 municipios del departamento de Santander. De igual manera, es importante mencionar que, por estar ubicada estratégicamente en el área de influencia de dos ejes geoeconómicos: 1. Bogotá-Piedecuesta-Cúcuta-San Cristóbal (Venezuela) y 2. Bogotá-Piedecuesta-Santa Marta (puerto marítimo), el municipio puede potencializar la formación de zonas de logística e instalación de nuevas industrias9.
Mapa No. 1: Ubicación Piedecuesta, Santander
metropolitano, el municipio se ha caracterizado funcionalmente como espacio residencial, además de tener un nivel de desarrollo en actividades logísticas. A su vez, Bucaramanga como lugar central en el contexto regional se destaca por su función Industrial y comercial, mientras que Girón se especializa en actividades industriales y turísticas.9 Una de las Industrias más importantes del país, pionera en ubicarse en las zona franca del municipio de Piedecuesta es Postobón (http://www.postobon.com/PostobonSA/default.asp )
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Fuente: Google Maps
2.5. CARACTERISTICAS ECONÓMICAS GENERALES:
El municipio de Piedecuesta tiene como principal actividad económica la agricultura, destacándose la producción de caña de azúcar y el tabaco. En segundo lugar está la actividad industrial que tiene como principales sectores productivos las curtiembres, la elaboración de Tabacos, Cigarrillos y Alimentos (panela, Mora).
[ANÁLISIS DE LA GESTIÓN LOCAL EN PIEDECUESTA, SANTANDER]
17
Tabla No. 1: Sistema de Producción y Unidades del Paisaje.
SISTEMA DE PRODUCCION
LOCALIZACION UNIDAD DE PAISAJE
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS LOCALIZACION
Sistemas de economía campesina y agricultura de subsistencia.
Zona de montaña fríabosque alto andino entre los 2400 y 3000msnm.
Agricultura de subsistencia en hortalizas y cultivos comerciales de mora y fresa .
Vereda Sevilla.
Montaña de zona templada Bosque andino.
Agricultura de subsistencia y comercialización de algunos excedentes de café, fríjol, cítricos, yuca, maíz y plátano.
Vía Málaga, Umpalá, Mesa de los Santos, Tres esquinas, Río de Oro Medio.
Sistemas de agricultura comercial de subsistencia (Autoconsumo).
800 - 1600 msnm.
Está conformado por cultivos poco tecnificados de Fríjol, habichuela, yuca, plátano, tomate, mamoncillo y café, destinado en general para consumo familiar.
Veredas el Guamo, el Jazmín, el Recreo, La Libertad, el Bore, y Llanitos.
Sistema de ganadería extensiva de subsistencia.
Zona de montaña fríabosque alto andino.
Ganadería extensiva de economía con vacunos de baja productividad y producción para autoconsumo de leche. La densidad de la población es de menos 1 res por hectárea (0.7%/Há).
Veredas Mesa de Jéridas, Llanitos, La Vega, La Mata, El Granadillo, Curos, Cristales, La Vega y San Isidro.
Sistema de ganadería extensiva de subsistencia en asocio con cultivos.
Zona andina - bosque andino.
Pequeña ganadería en pastos naturales de baja productividad y producción para autoconsumo de leche y cultivos comerciales como mora con hortalizas plátano, yuca y maíz.
Vereda Sevilla.
Sistema de ganadería caprina.
Zona Andina.
Pastoreo Cría y engorde de pequeños hatos individuales /o familiares de cabras sin con poco manejo, dependientes de condiciones de forraje silvestre.
Umpalá y Pescadero.
Sistema de ganadería tecnificada.
800 a 1200 mts.
Ganadería semintensiva con doble propósito y destinada a la comercialización con relativo grado de utilización de tecnología, con prácticas de mejoramiento de pastos.
Guatiguará, Planadas Mensuly, Ruitoque (colinas), La esperanza S, Holan y San Jair en la Mesa de Jéridas.
Sistemas forestales. Zona Andina. Bosques primarios y naturales. Veredas Cristales.
Sistema agroindustrial Panelero.
800 a 1200 mts.
Se caracteriza por la intensidad de uso de suelos de los valles de Mesuly, con relativa tecnificación en el cultivo, y en la producción de panela.
Veredas La mata y Mensuly.
Sistema Industrial Avícola y Porcina.
800 a 1200 mts.Producción relativamente tecnificada y alto impacto ambiental.
Guatiguará, mesa de Jeridas, Ruitoque y Mensuly.
Fuente: Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Piedecuesta, Santander. Tomado de Unidad Municipal de Apoyo Técnico Agropecuario (UMATA).
La economía del municipio está ligada a las directrices planteadas por el área metropolitana de Bucaramanga. En éste sentido señalamos a continuación la evolución de las principales actividades del municipio desde los años 90.
[ANÁLISIS DE LA GESTIÓN LOCAL EN PIEDECUESTA, SANTANDER]
18
En lo urbanístico, Piedecuesta se ha ido constituyéndose en una ciudad con un desmesurado crecimiento urbano, sin que se tengan claras unas reglas que estructuren dicho desarrollo, trayendo como consecuencia una degradación del entorno ambiental, que se expresa en la minimización del espacio público, déficit en equipamiento y de servicios sociales, lo que ha implicado con frecuencia en una disminución de la calidad de vida de los piedecuestanos. En el futuro, en lo demográfico se citan tres factores que pueden condicionar el comportamiento en esta dimensión:
� La dinámica intramunicipal y los cambios que se establezcan por las estrategias de ordenamiento territorial y el uso del suelo a implantar en el Municipio.
� Los cambios en la dinámica del Área Metropolitana de Bucaramanga, generadas por políticas departamentales, con tendencia hacia la inserción en la economía nacional e internacional.
� Las políticas de ordenamiento territorial de cada uno de los municipios que conforman el área metropolitana, son generadoras de imprevisibles movimientos/desplazamientos, de actividades económicas y de población.
En el análisis específico del desarrollo económico de Piedecuesta, se encuentra que el sector primario es el que presenta menor dinamismo. El cultivo más sobresaliente es el tabaco. La actividad pecuaria predominante es la cría de aves de corral, la cual genera el 81% del empleo del sector, presentando así el más alto índice de utilización de mano de obras por empresa, con un 43%, muy por encima del promedio general que es de 1.6710.
En el campo industrial, Piedecuesta carece de un desarrollo industrial fuerte. Las pocas actividades en este campo tienen mucho de artesanales. Es el caso del tabaco, que pasó de grandes exportaciones al exterior a un cubrimiento simple de autoabastecimiento.
Otra actividad que se destaca es la de curtiembres y preparación de cueros, fabricación de calzado y otras pequeñas actividades afines, con un total de 39 microempresas que proporcional el 16.9% del empleo del sector. Estas actividades son la que tienen un mayor porcentajes de ventas netas a nivel sectorial, con un 32.7%. Igualmente es un renglón donde existe una mayor proporcionalidad entre el número de empleados y comportamiento financiero, a diferencia del sector del tabaco, donde el mayor número de empleados no corresponde a un mejor nivel de ventas, monto de activos y patrimonio. Este mejor comportamiento del subsector del cuero y similares, puede ser explicado en
10La información sobre el desarrollo de Piedecuesta, ha sido tomada de: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
PIEDECUESTA. Documento Oficial de la Alcaldía de Piedecuesta.
[ANÁLISIS DE LA GESTIÓN LOCAL EN PIEDECUESTA, SANTANDER]
19
gran parte por la influencia de Bucaramanga, en donde se dan un gran dinamismo del mismo, jalonando su desarrollo en los demás municipios.
Otros sectores importantes son el de elaboración de productos alimenticios y bebidas, que ocupa el tercer lugar como generador de empleo, con un 15.7% de participación en el mismo. Le siguen el de fabricación de muebles e industrias manufactureras, que genera el 11.4 del empleo sectorial, con porcentajes de ventas netas significativos.
En general se puede afirmar que el sector industrial y manufacturero de Piedecuesta, se caracteriza por desarrollar actividades con un estructura de consumo muy reducida y mercados poco dinámicos, que están más encaminados al autoabastecimiento. Por ello presenta bajos ingresos, poca capacidad para su modernización y precaria integración o interrelación intersectorial.
Respecto al sector terciario, éste ha tenido un desarrollo notable, explicado en buena parte por la misma crisis del sector primario y secundario, más que por un incremento en la división del trabajo, producto de la especialización de empresarios. Esta crisis ha llevado a que mucha mano de obra que estaba en actividades como la del fique, tabaco, panela, entre las actividades económicas tradicionales, se desplazara hacia este sector.
Encierra el sector terciario de la economía en Piedecuesta, no solo la gama especializada de profesiones y servicios modernos, sino también todo un conjunto de actividades marginales muy diversas, ejercidas por trabajadores subempleados, en precarias condiciones laborales. Sobresalen en este sector, actividades como el comercio al por mayor y al menor, mecánica de autos y motos, servicios de transporte y comunicaciones y la construcción. El más sobresaliente de ellas es el comercio, seguido por el transporte y las comunicaciones.
2.6. MARCO SOCIOPOLÍTICO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA.
En el marco de la gobernabilidad política-administrativa que tiene el municipio de Piedecuesta, se hace necesaria la integración al plan Estratégico del área Metropolitana de Bucaramanga (AMB).
Cuyo objetivo principal es trabajar por la unificación regional, en la construcción de un plan denominado “Bucaramanga, ciudad región, competitiva y global” que pretende fundamentalmente la creación de una asociación de municipios de la región, para articular las potencialidades endógenas e impulsar un modelo de desarrollo productivo y competitivo a nivel nacional internacional.
apoyados de igual manera de los cuatro macroproyectos que se ejecutan en estos momentos como lo son: el Parque Nacional del Chicamocha, la hidroeléctrica del río Sogamoso, el embalse de tona y la transformación de la malla vial del área metropolitana de Bucaramanga (AMB)
[ANÁLISIS DE LA GESTIÓN LOCAL EN PIEDECUESTA, SANTANDER]
20
Se hace necesaria la participación política principalmente ya que la tendencia cuando se lleva a cabo cambios de gobierno es comenzar de nuevo con estrategias y acciones dirigidas a “sus tres o cuatro años de mandato”, por lo cual no ha sido posible emprender procesos transformadores (reformas políticas y económicas) que posibiliten superar los grandes problemas y desafíos que enfrentan el municipio, tales como:
La cohesión social; principalmente en el acceso equivalente de los ciudadanos a los servicios públicos, infraestructura y espacios para la movilización de las personas, (índice de espacio público en el año 2000 de 1.75% m2 por habitante). Caso particular ya que el plan de ordenamiento territorial exige un 21.7% de espacio publico por habitante obligación no cumplida.
Espacios para la promoción y generación de empleo y educación; que posibiliten un desarrollo social y un crecimiento económico sostenido, para un mejoramiento en la calidad de vida de las personas.
De la misma forma el uso racional de los recursos naturales, en la preservación del paisaje urbano y rural, el manejo y uso eficiente del espacio geográfico. En la promoción de asentamientos urbanos mas racionales y menos extensivos territorialmente; para preservar espacio para futuros proyectos que traigan valor agregado al municipio como:
� La llegada y ubicación de empresas de carácter nacional (localización).� promover el municipio con una visión sostenible de amplias zonas verdes y cuidado por el
paisaje.
3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL: COMPARACIÓN PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE DESARROLLO.
La normatividad colombiana define dos instrumentos básicos de planificación territorial y gestión municipal: el primero es el Plan de Desarrollo, instrumento de planificación política que se construye a partir de la propuesta programática que presenta el candidato y el partido que resulta ganador en las elecciones municipales de alcalde; este es uno de los pilares de la democracia participativa en Colombia. El segundo es el Plan de Ordenamiento Territorial, instrumento de carácter técnico, administrativo y normativo de largo plazo, en el que se definen las líneas estratégicas, de orden biofísico, social, económico y organziativo municipal, sobre las que establecen las directrices de actuación sobre el territorio en un periodo de tiempo definido.11
11La normativa vigente en Colombia define que la vigencia para un Plan de Desarrollo Municipal es de
cuatro años y que la del Plan de Ordenamiento Territorial es 12 años, es decir, tres vigencias de Plan de
Desarrollo.
[ANÁLISIS DE LA GESTIÓN LOCAL EN PIEDECUESTA, SANTANDER]
21
El PBOT del Municipio de Piedecuesta, Santander, fue aprobado mediante por el concejo municipal, expresión del poder legislativo a nivel municipal, mediante el Acuerdo 028 de Diciembre 18 de 2003.Además, en el año 2007 se realizó una revisión y ajuste de este Plan, la cual fue aprobada por el concejo municipal mediante el Acuerdo 007 de Agosto 23 de 2007.
Para el periodo 2008 – 2011 fue electo como alcalde municipal el señor Jorge Armando Navas Granados del partido POLO Democrático, quien formulo el Plan de Desarrollo: Piedecuesta Incluyente: Solidaria, Viable y Productiva, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo 07 del 30 de mayo de 2008.
En la tabla que se presenta a continuación se hace una evaluación del nivel de articulación entre el PBOT y el PD del municipio de Piedecuesta.
Es importante señalar que pueden utilizarse diversas metodologías para establecer el nivel de gestión de un municipio, así como el de articulación entre los instrumentos de que define la normatividad para efectos de la planificación territorial y la gestión municipal. La que se ha utilizado en este caso es la del Análisis Comparativo, que hemos aplicado en dos tablas: la primera (tabla 2) Plan de Desarrollo que visualiza las actuaciones del Plan de Desarrollo 2008-2011, y la segunda (tabla 3) ilustra el análisis comparativo del plan básico de ordenamiento y su aplicación en el Plan de Desarrollo en estudio:
La Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) define tres tipos o categorías de Planes de
Ordenamiento Territorial, de acuerdo a la número de habitantes presentes en un municipio y la capacidad
administrativa y presupuestal del mismo: Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT): para aquellos
municipios con población < 30.000 habitantes; Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT): para
aquellos municipios de entre 30.000 y 100.000 habitantes; y Plan de Ordenamiento Territorial (POT): para
aquellos municipios > 100.000 habitantes.
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[ANÁLISIS DE LA GESTIÓN LOCAL EN PIEDECUESTA, SANTANDER]
30
4. CONCLUSIONES A partir del análisis comparativo realizado podemos concluir que el municipio de
Piedecuesta aborda como principales líneas de actuación en su gestión local el aprovechamiento de sus ventajas comparativas, sobresaliendo su potencialidad en servicios ambientales y recursos naturales, constituyéndose en aspecto dinamizador de la economía local. Por otra parte, el municipio busca superar sus debilidades históricas en el cubrimiento de servicios públicos, el manejo de asentamientos humanos y vivienda.
Dentro de las estrategias, orientaciones y partidas presupuestales del Plan de Desarrollo vigente, se observa cierta preponderancia y énfasis hacia el sector o ámbito de actuación urbano, soslayando la atención del sector rural en lo referente a la construcción y mejoramiento de las infraestructuras básicas de acueducto, alcantarillado y vías.
En cuanto a la gestión ambiental, ésta se ha orientado al desarrollo de la gestión integral del recurso hídrico, que incluye como líneas de acción estratégica la conservación de los suelos de protección, los ecosistemas estratégicos del municipio para el abastecimiento del agua y los Planes de manejo de cuencas hidrográficas, lo que posibilitará a futuro el ecoturismo como alternativa de desarrollo local. Para ello, se ha iniciado un proceso de concertación y coordinación interinstitucional entre la Administración pública y la autoridad ambiental para lograr la ejecución y financiación de estas acciones.
El desarrollo rural en el municipio insta a adelantar medidas tendientes al establecimiento de procesos de producción más limpia, acordes con principios de sostenibilidad y la posibilidad de posicionar mercados verdes desde la agroecología, fundamentado en el trabajo comunitario y la participación ciudadana, cumpliendo como ente gestor la Unidad Municipal de Asistencia Técnica y Agropecuaria-UMATA, y la vinculación del sector educativo.
Con relación al tema de amenazas y riesgos naturales se define como política del municipio“la conformación de un paisaje caracterizado por el aprovechamiento y buen uso del suelo y
un hábitat libre de riesgos por fenómenos naturales". No obstante, y a pesar que se postule la acción de un buen uso del suelo, esto no es condición suficiente para la gestión integral de amenazas, como también es cierto que aunque algunos escenarios de riesgo tienen manifestación local debe existir un plan maestro a nivel metropolitano. En segundo lugar, para su manejo deben plantearse otras medidas y estrategias complementarias como es el proceso de reforestación de laderas, entre otros aspectos.
En el tema de integración regional, la gestión local del municipio se centra en posicionarse como vértice integrador de los eje económicos nacionales (oriente del país-Bogotá) e
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internacionales (Venezuela) y provincial con los municipios Área Metropolitana estableciendo un parque tecnológico. Sin embargo, el municipio no posee la capacidad instalada, los recursos humanos y financieros para enfrentar este tipo proyectos y escenarios de desarrollo, reconociendo que tiene otras prioridades de actuación como son la construcción y adecuación de espacios para desarrollo agropecuario. De igual manera cabe mencionar, que los beneficios directos de la localización de un parque tecnológico en términos de generación de oportunidades laborales en el municipio son pocas, debido a las exigencias en mano de obra especializada, área de formación no ofrecida en el municipio.
Otro de los aspectos contemplados para el municipio de Piedecuesta en la división funcional del Área Metropolitana, ha sido el desarrollo de áreas de expansión habitacional. Sin embargo, se observan algunas debilidades para el eficaz cumplimiento de este objetivo, en tanto los mecanismos e instrumentos de actuación contemplados en el PBOT, no hayan su correspondencia en el Plan de Desarrollo. Para cumplir dicho objetivo se plantean la realización de actuaciones de manera puntual, adoleciendo de Planes Parciales que los coordines y articulen en una propuesta urbana.
Se destaca la propuesta planteada en el Plan de Desarrollo para la realización de inventarios patrimoniales de carácter tangible e intangible que buscan rescatar la identidad cultural del municipio.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Piedecuesta, plantea dentro del componente urbano, programas dirigidos a la infraestructura física, pero olvida el componente humano. El Plan de Desarrollo 2008-2011, complementa las exigencias del plan, no se centra en la construcción de nuevos equipamientos educativos, sino en el mantenimiento y dotación de la infraestructura existente, a la vez que en apoyar y difundir las expresiones artísticas y culturales en el municipio.
Los Planes de Ordenamiento buscan una proyección a largo plazo, a doce años. Sin embargo algunas veces sus programas tienden a buscar metas generales, desligándose de la realidad municipal. Corresponde también a la administración municipal, por medio de los Planes de Desarrollo ajustar los pequeños programas, de manera que permitan reorientarlos hacia las líneas estratégicas de desarrollo del municipio.
En el Plan Básico de Ordenamiento Territorial se detectaron muchas carencias en cuanto a las necesidades básicas de los habitantes del municipio. A unque plantea estrategias y programas para suplir estas deficiencias, y aunque estas deberían solucionarse en el corto plazo, se detecta una sobredimensión en los programas planteados para esta primera etapa,
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convirtiéndolo en poco operativo y ejecutable. De allí que varios programas planteados en el Plan de Desarrollo se reformulen y otros prácticamente no se determinan, ante la imposibilidad presupuestal para la ejecución. En algunos casos, el municipio recurre a la gestión de organismos externos, para suplir las necesidades que se consideran más urgentes, con el riesgo de disminuir la posibilidad de inversión.
Los Planes de Ordenamiento Territorial en Colombia es una experiencia reciente. Luego de 12 años de establecerse la ley la gestión municipal también se ha visto transformada, al poder contar con planes de desarrollo más coherentes con las necesidades de los municipios. Sin embargo muchas de las metas planteadas pueden verse aún cortas, ante una realidad como es la población creciente que ejerce mayor presión sobre recursos e infraestructuras que todavía no alcanzan a satisfacer las necesidades de la población. Los planes de Ordenamiento son un comienzo, y en la medida que la administración municipal y los gobernantes se hagan más conscientes de su importancia y aplicabilidad, podremos garantizar mejores condiciones de vida para la población colombiana.
5. PROPUESTAS:
Realizando una evaluación general de la gestión municipal consideramos que:
Ante las limitantes que tiene el municipio de Piedecuesta en términos presupuestales, de personal técnico, operativo cualificado, e instituciones con capacidad de gestión real para ejecutar las políticas y estrategias del desarrollo local, es pertinente definir unas líneas de acción prioritarias que permitan la solución de los principales necesidades del municipio, como son el manejo integral de la ocupación espacial, el desarrollo urbanístico y un desarrollo rural consistente en procesos en la protección de los ecosistemas estratégicos para su apuesta por el aprovechamiento hídrico.
Considerando el factor ambiental como un potencial en el municipio, se debe fortalecer su gestión no sólo con programas de protección ambiental, sino también en la capacitación y educación de su recurso humano.
Las líneas estratégicas que vincules cada una de las entidades administrativas y los instrumentos legales deben estar articuladas a los nuevos procesos de gestión propuestos en los planes de gobierno siguientes.