Download - Trabajo Formas de Despido
CARRERA: TCNICO CONTABLETRABAJO:
FORMAS DE DESPIDO LABORAL EN EL PERALUMNO:
RODRIGUEZ RAMON, Julio
PROFESOR: JUAN CUYA
2014-1
FORMAS DE DESPIDO LABORAL EN EL PEREL DESPIDO:La legislacin protege contra el despido arbitrario y nulo slo al trabajador que labora cuatro o mas horas diarias para el mismo empleador. Para el despido de estos trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada; dndose los casos de:
Despido Justificado: Hay causal relacionada con la capacidad o conducta del trabajador.
Despido Nulo: Casos que la LPCL los considera como tales
Despido Arbitrario: No existe motivo que lo justifique
Los Actos de Hostilidad: (Despido indirecto) hostilizacin al trabajador.
I. DESPIDO NULO: Aparece esta modalidad de conformidad con lo establecido en el artculo 29 del Decreto Legislativo N. 728 y como consecuencia de la necesidad de proteger, entre otros, derechos tales como los previstos en el inciso 2) del artculo 2; inciso 1) del artculo 26 e inciso 1) del artculo 28 de la Constitucin. Se produce el denominado despido nulo, cuando:
Se despide al trabajador por su mera condicin de afiliado a un sindicato o por su participacin en actividades sindicales.
Se despide al trabajador por su mera condicin de representante o candidato de los trabajadores (o por haber actuado en esa condicin)
Se despide al trabajador por razones de discriminacin derivados de su sexo, raza, religin, opcin poltica, etc.
Se despide a la trabajadora por su estado de embarazo (siempre que se produzca en cualquier momento del periodo de gestacin o dentro de los 90 das posteriores al parto).
Se despide al trabajador por razones de ser portador de Sida (Cfr. Ley N. 26626 ).
Se despide al trabajador por razones de discapacidad (Cfr. Ley 27050).
II. EL DESPIDO ARBITRARIO:Se denomina arbitrario el despido de un trabajador cuando se produce en contravencin del artculo 22 de la LPCL, (vale decir, cuando no existe una causa jutificatoria o no se puede demostrar en el juicio) y se sanciona nicamente con la indemnizacin por despido arbitrario, por tanto el trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin como nica reparacin por el dao sufrido.
Prueba del Despido.- Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien acusa debe probarlos. (art. 37)
(Base Legal.- D.S. N 003-97-TR; TUO del D.Leg. N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral LPCL)III. DESPIDO INDIRECTO COMO ACTOS DE HOSTILIDADEl artculo 30 del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL), aprobada mediante Decreto Supremo N 003-97-TR, considera como actos de hostilidad equiparables al despido arbitrario las siguientes causales, las mismas que al presentarse se configuran el formas de despido indirecto en perjuicio del trabajador:
a)La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
b)La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora.
c)El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente sus servicios, con el propsito de ocasionarle perjuicio.
d)La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
e)El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
f)Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma.
g)Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyen actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.
h)La negativa de otorgar la licencia laboral por adopcin de un nio menos de doce (12) aos de edad.
Base legal: Decreto Supremo N 003-97-TR
CARRERA:
TCNICO CONTABLE
TRABAJO:
FORMAS DE DESPIDO LABORAL EN EL PERALUMNO:
EDITH AGUI RAYMUNDO
PROFESOR:
JUAN CUYA
2014-1
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