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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y SOCIALESESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES

Economa y ambiente

Integrantes: Jean Montes. CI: 21.299.611 Josmarys Ruiz. C.I: 24.936.854 Antonella Barrios. CI:23.487342 Mara Urriola. CI: 23.537.535

Marzo, 2015 En la siguiente investigacin obtendremos algunos conceptos y consecuencias que sufre el medio ambiente debido a diversos factores que influyen en las actividades econmicas, tambin comprenderemos cual es la mejor manera para que esta situacin no siga en pie sino que nos lleve a reflexionar y a concientizarnos para no acabar con nuestro medio ambiente.Economa y AmbienteEl ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales interrelacionados y que pueden ser modificados por la accin humana. Se trata del entorno que condiciona la vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.El medio ambiente incluye factores fsicos (como el clima y la geologa), biolgicos (la poblacin humana, la flora, la fauna, el agua) y socioeconmicos (la actividad laboral, la urbanizacin, los conflictos sociales).La Economa Ambiental trata de la forma como la economa neoclsica pas a incorporar el medio ambiente en su objeto de anlisis. Disciplina que incluye las consideraciones ecolgicas en los sistemas econmicos. Describe nuevos paradigmas de sostenibilidad y bienestar para la poblacin humana dentro de un marco de recursos naturales viables para las generaciones futuras. Ms concretamente, aplica las categoras y principios econmicos al estudio del medio ambiente y a las decisiones que toman los agentes econmicos en el uso y manejo de los recursos naturales. La Economa Ambiental tiene como caracterstica el hecho de que realiza un anlisis del medio ambiente en trminos econmicos y cuantitativos, es decir, en funcin de precios, costes y beneficios monetarios.Gestin Ambiental

Implica a aquella serie de actividades, polticas, dirigidas a manejar de manera integral el medio ambiente de un territorio dado y as contribuir con el desarrollo sostenible del mismo. Vale resaltar que el desarrollo sostenible implica el equilibrio correcto para el desarrollo de la economa, el aumento poblacional, el uso racional de los recursos y la proteccin y conservacin del medio ambiente.

El desarrollo de proyectos de infraestructura debe realizarse dentro de un marco de actuacin respetuoso del ambiente, garantizando el uso racional y sostenible de los recursos naturales renovables que intervienen, as como la salud y la salubridad de los trabajadores y los habitantes del espacio geogrfico en el cual se desarrolla.

En este sentido la gestin ambiental en la empresa privada como pblica, pasa de ser un elemento de peso para el cumplimiento de las leyes establecidas en el marco legal venezolano, esta gestin pblica como privada debe ver las actividades que desempea en funcin de lograr un manejo integral y en equilibrio con el ambiente, dentro de los parmetros de sustentabilidad, con el fin de obtener una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.Se entiende por gestin ambiental al proceso mediante el cual se ejecuta una serie de acciones destinadas a conservar, defender, proteger y mejorar el medio ambiente. Dichas acciones son lgicamente contraladas y evaluadas para el bienestar y conservacin del medio ambiente, basadas en una coordinada informacin multidisciplinar y en la participacin ciudadana.La gestin ambiental es un enfoque sistemtico para la bsqueda de formas prcticas para el ahorro de agua, energa y materiales, y la reduccin de los impactos ambientales negativos.La gestin ambiental viene hacer una herramienta esencial para la proteccin, saneamiento y depuracin del medio ambiente, donde sus principios, valores deben estar vinculados al desarrollo razonable y sostenible para que la humanidad y los dems seres del planeta puedan tener una vida sana y saludable.En la gestin ambiental, las empresas juegan un papel importante ya que entre sus polticas se encuentra el mantenimiento del medio ambiente. Un Sistema de Gestin Ambiental (SGA) es un marco que ayuda a una empresa a alcanzar sus objetivos ambientales a travs de un control constante de sus operaciones. El supuesto es que este aumento del control mejorar el desempeo ambiental de la empresa. El sistema de gestin ambiental en s no determina un nivel de desempeo ambiental que debe alcanzarse; el sistema de gestin ambiental de cada empresa se adapta a los negocios y las metas de la empresa.Entre los elementos bsicos de un sistema de gestin ambiental se encuentran: Revisin de los objetivos ambientales de la empresa. Anlisis de los impactos ambientales y los requisitos legales. Establecimiento de objetivos y metas para reducir los impactos ambientales y cumplir con los requisitos legales ambientales. Establecimiento de programas para cumplir con estos objetivos y metas. Seguimiento y medicin de los progresos en la consecucin de los objetivos. Garanta de la conciencia ambiental y la competencia de los empleados. Revisin del progreso del sistema de gestin ambiental y hacer las mejoras del mismo.Venezuela es uno de los pases con mayor diversidad biolgica en el mundo,gran diversidad natural de ecosistemas, hay una diversidad social expresada en trminos tnicos y culturales, este valor estratgico de nuestros ecosistemas, dentro del contexto geopoltico latinoamericano y mundial, hace imprescindible la formulacin de una poltica ambiental concreta, para conseguir un equilibrio adecuado entre el ambiente y el desarrollo de lo econmico, con un crecimiento de la poblacin dentro de los parmetros de justicia social, pero con uso racional de los recursos.

Impacto Ambiental de las Actividades EconmicasEl Impacto del Medio Ambiente, tambin denominado Impacto Ambiental es la alteracin del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un rea determinada.El Estudio de Impacto Ambiental, es el documento que describe pormenorizadamente las caractersticas de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe proporcionar antecedentes fundados para la prediccin, identificacin e interpretacin de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutar para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.El deterioro ecolgico mundial est vinculado a patrones comportamiento capitalistas como utilizacin de los recursos sin lmites, con hbitos de consumo predadores y de ganancia sin freno, comportamientos abusivos, la no aplicacin de leyes y reglamentos que deberan proteger el entorno y sobretodo la falta de polticas para promover la participacin como la corresponsabilidad para la proteccin de la vida.

Un ejemplo es la agricultura, la industria, los transportes y el hbitat que emiten centenares de millones de toneladas de gas carbnico a travs de la combustin de petrleo, de carbn o de gas natural, de metano y de molculas fluoradas que,desde el comienzo de la era industrialse aadena los gases ya naturalmente presentes.El techo gaseoso se vuelve ms opaco y cada vez se retiene en la atmsfera una parte mayor de rayos infrarrojos. Debido a ello,la temperatura aumentaen gran partea causa de las actividades humanas.Venezuela es uno de los pases con mayor diversidad biolgica en el mundo,gran diversidad natural de ecosistemas, hay una diversidad social expresada en trminos tnicos y culturales, este valor estratgico de nuestros ecosistemas, dentro del contexto geopoltico latinoamericano y mundial, hace imprescindible la formulacin de una poltica ambiental concreta, para conseguir un equilibrio adecuado entre el ambiente y el desarrollo de lo econmico, con un crecimiento de la poblacin dentro de los parmetros de justicia social, pero con uso racional de los recursos.Esto se justifica porque nuestra situacin ambiental se encuentra marcada por procesos de deterioro y perturbacin derivados de la aplicacin de un modelo de desarrollo industrialista y neoliberal basado en la dominacin, la explotacin y el desequilibrio.

Ecoeficiencia Ludivina Valderrama en Vitalis define a la ecoeficiencia como, una cultura administrativa que gua a todos los sectores de la sociedad a asumir su responsabilidad con la sustentabilidad y motiva para que las actividades productivas sean ms competitivas, adaptando y readecuando los sistemas productivos existentes a las necesidades del mercado y del ambiente, e impulsando niveles ms altos de desarrollo econmico, social y ambiental.

La visin central de la ecoeficiencia se puede resumir en producir ms con menos, utilizando menos recursos naturales (agua y energa) en el proceso productivo, reduciendo la generacin de residuos y desechos, y atenuando la contaminacin.

La meta final de la ecoeficiencia es la elaboracin de bienes y la prestacin de servicios, a precios competitivos, que satisfagan las necesidades humanas y eleven la calidad de vida de la poblacin. La ecoeficiencia tambin promueve un eco diseo integral de tecnologa para reducir la intensidad de uso de materiales y energa durante la produccin, adems de impulsar la reutilizacin de insumos a travs de procesos de reconversin tecnolgica y de reciclaje, aumentando la funcionalidad de los productos y su durabilidad.

La ecoeficiencia debe ser vista como una oportunidad para hacer mejores negocios, abrir nuevos nichos de mercado y cumplir la responsabilidad empresarial hacia el ambiente.

VITALIS (una organizacin no gubernamental (ONG) sin fines de lucro, con la misin de contribuir a la formacin en valores, conocimientos y conductas, cnsonas con la conservacin ambiental y el desarrollo sustentable), premia ideas y programas de empresas, instituciones pblicas y privadas, comunicadores sociales, investigadores, entidades educativas y comunidades organizadas que tienen y aplican gestiones ecoeficiencientes y de produccin limpia, como lo logr el ao 2014 BIOTEL Suites al encabezar la lista de ganadores conformada por 10 empresas, organizaciones y personas.

Adems de BIOTEL Suites que recibi el galardn de Empresa Ecoeficiente del Ao, fueron premiadas Coca-Cola FEMSA Venezuela (Caracas) como Empresa o Institucin con el mejor uso responsable del agua; Centro de Distribucin FARMATODO CENDIS (Miranda) como Empresa o Institucin con el mejor manejo de residuos y desechos slidos y Peligrosos; Corpoelec como Empresa o Institucin con el mejor uso responsable de la energa por su campaa Soy Consciente, Consumo Eficiente.Se puede decir que la Ecoeficiencia, ante todo es una cultura que sirve de gua a los empresarios para asumir una responsabilidad con la sociedad, que los motiva a ser cada vez ms competitivos e innovadores en sus negocios. La ecoeficiencia promueve la innovacin, para adecuar los sistemas productivos a las necesidades del mercado y el ambiente. La aplicacin de un programa efectivo de ecoeficiencia conduce al logro de la excelencia empresarial y ambiental. Es un concepto novedoso y en plena evolucin que puede resumirse en lo siguiente: "producir ms con menos". Reducir los desechos y consumir menos energa y materia prima, implica para la empresa minimizar sus costos de produccin y disminucin de la contaminacin y el deterioro ambiental.

Esta le dar a cada empresario beneficios tales como Reducir costos de produccin. Nuevas innovaciones en los procesos. Mejorar desempeo econmico y financiero. Evitar multas y sanciones. Mejorar relaciones con la comunidad. Ganar prestigio entre clientes y proveedores. Elevar la competitividad. Promover un ambiente laboral sano.

Marco Legal Ambiental Venezolano

Venezuela protege el 36,3% (1997) de su territorio, siendo el mayor porcentaje de los pases de Amrica.

En nuestro marco legal, poltico y filosficola Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Incluye en elTtulo III, Captulo IX,De los Derechos Ambientalesel cual establece que los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado, protegiendo la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica, estableciendo la obligacin del Estado en fomentar la participacin comunitaria.

Gaceta Oficial N 31.004 del 16 de Junio de 1976CAPTULO I, Disposiciones GeneralesArtculo 1La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la poltica del desarrollo integral de la Nacin, los principios rectores para la conservacin, defensa y mejoramiento del Ambiente en beneficio de la calidad de la vida.Artculo 2Se declaran de utilidad pblica la conservacin, la defensa y el mejoramiento del Ambiente.Artculo 3A los efectos de esta Ley, la conservacin, defensa y mejoramiento del ambienteComprender:1. La ordenacin territorial, y la planificacin de los procesos de urbanizacin,Industrializacin, poblamiento y desconcentracin econmica, en funcin de los valores del ambiente;2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energticas yDems recursos naturales, continentales y marinos, en funcin de los valores del Ambiente;3. La creacin, proteccin, conservacin y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vrgenes, cuencas hidrogrficas, reservas nacionales hidrulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreacin a campo abierto o de uso intensivo, reas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un rgimen especial en beneficio del equilibrio ecolgico y del bienestar colectivo;4. El control, reduccin o eliminacin de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los dems seres;5. La orientacin de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia Ambiental;6. La promocin y divulgacin de estudios e investigaciones concernientes al ambiente;7. El fomento de iniciativas pblicas y privadas que estimulen la participacin ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente;8. La educacin y coordinacin de las actividades de la Administracin Pblica y de los particulares, en cuanto tengan relacin con el ambiente;9. El estudio de la poltica internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la regin geogrfica donde est ubicada Venezuela;10. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.Artculo 4La suprema direccin de la poltica nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictar las normas sobre la coordinacin de las competencias de los organismos de la Administracin PblicaNacional, de los Estados y de los Municipios, en funcin de los objetivos de la presente Ley.CAPTULO II, De la Planificacin AmbientalArtculo 5La planificacin del desarrollo nacional, regional o local deber realizarse integralmente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.Artculo 6Los organismos de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de losMunicipios; las instituciones, corporaciones o entidades de carcter pblico y aquellas de Carcter privado en las cuales el Estado, directa o indirectamente participe con el 50% o ms de su capital social, debern programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Conservacin, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artculo 4 de esta ley.Artculo 7El Plan Nacional de conservacin, defensa y mejoramiento ambiental, formar parte del Plan de la Nacin y deber contener:1. La ordenacin del territorio nacional segn los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones especficas y limitaciones ecolgicas;2. El sealamiento de los espacios sujetos a un rgimen especial de proteccin,Conservacin o mejoramiento;3. El establecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanizacin, industrializacin, desconcentracin econmica y poblamiento en funcin de los objetivos de la presente Ley.4. Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en el principio del uso racional de los recursos, en funcin de los objetivos de la presente Ley.5. Los programas de investigacin en materia ecolgica;6. Los objetivos y medidas de instrumentacin que se consideren favorables a la Conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente.CAPTULO III, Del Consejo Nacional del AmbienteArtculo 8Se crea el Consejo Nacional del Ambiente adscrito a la Presidencia de la Repblica.Artculo 9El Consejo estar integrado por un Presidente y por sendos representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa, de Fomento, de Obras Pblicas, de Educacin, de Sanidad y Asistencia Social, de Agricultura y Cra, de Comunicaciones de Minas e Hidrocarburos; de la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin de la Presidencia de la Repblica, del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, de la Comisin del Plan Nacional para el aprovechamiento de los Recursos Hidrulicos, del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas, del Consejo Nacional de Universidades, de los sectores laboral y empresarial y de las sociedades naturalistas de Venezuela. El Presidente y los representantes mencionados debern ser personas de reconocida competencia en la materia.El Presidente de la Repblica podr incorporar al Consejo, representantes de otros Despachos Ministeriales, Institutos o Asociaciones de carcter pblico o privado.Artculo 10El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente ser de libre nombramiento y remocin por el Presidente de la Repblica.Artculo 11El Consejo Nacional del Ambiente forma parte del sistema nacional de coordinacin y planificacin y tendr las siguientes atribuciones:1. Actuar como rgano de consulta de la Presidencia de la Repblica;2. Proponer las normas de coordinacin de las actuaciones que deben cumplir los Diferentes organismos y entidades a que se refiere el artculo 6to. Y que tienen Competencia en relacin con la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente;3. Examinar el marco jurdico institucional del Estado relativo a las materias objeto de la presente Ley y proponer las reformas e innovaciones que fueren menester;4. Elaborar, en consulta con la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin, el Plan Nacional de conservacin, defensa y mejoramiento ambiental;5. Colaborar en la formulacin de los programas anuales de los organismos de la Administracin Pblica relativa al ambiente;6. Formular al rgano encargado de preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas de los organismos de la Administracin Pblica relativos al ambiente;7. Promover la formacin y capacitacin del personal especializado;8. Presentar un informe anual sobre su gestin; as como de los resultados obtenidos en la ejecucin de esta Ley;9. Dictar su reglamento interno;10. Las dems que le otorgan las leyes y los reglamentos.Artculo 12Los funcionarios de la Administracin Pblica, en el ejercicio de sus funciones, estn en la obligacin de colaborar con el Consejo Nacional del ambiente.Artculo 13El Consejo Nacional del Ambiente podr propiciar la creacin de Fundaciones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al ambiente o para desarrollar tecnologas favorables a su conservacin, defensa y mejoramiento. Las Fundaciones, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrn recibir aportaciones del sector pblico o de los particulares. Estos aportes sern deducibles en los trminos y condiciones que disponga la Ley de Impuesto sobre la Renta.Las Fundaciones destinarn los recursos que obtengan, al incremento de programas que realicen los organismos de investigaciones existentes.CAPTULO IV, De la Administracin AmbientalArtculo 14Se crea la Oficina Nacional del Ambiente, adscrita a la Presidencia de la Repblica. Artculo 15La Oficina Nacional del Ambiente tendr las siguientes atribuciones:1. Vigilar la ejecucin de las normas que dicte el Presidente de la Repblica sobre la coordinacin de los organismos de la Administracin Pblica en el ejercicio de sus atribuciones con incidencia ambiental;2. Evaluar y vigilar la ejecucin del Plan a que se contrae el ordinal 4 del artculo 11 de esta Ley;3. Coordinar el servicio de guardera ambiental.4. Desempear la secretara del Consejo Nacional del Ambiente;5. Promover la creacin de Juntas para la Conservacin, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, con la organizacin y atribuciones que seale el Reglamento respectivo;6. Las dems que le sealen la Ley y los reglamentos.Pargrafo nico:El Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros podr asignar, parcial oTotalmente, a un Despacho Ministerial alguna de las funciones antes enumeradas.Artculo 16La guardera ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalizacin de las Actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservacin, defensa y mejoramiento Ambiental.Artculo 17Ejercern las funciones de guardera ambiental la Guardia Nacional, las Juntas para la Conservacin, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los dems organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias objeto de esta ley.Artculo 18El Ejecutivo Nacional dictar las normas sobre composicin, organizacin yFuncionamiento de la Oficina Nacional del Ambiente.CAPTULO V, De la Prohibicin o Correccin de Actividades Susceptibles deDegradar el AmbienteArtculo 19Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo Nacional por rgano de las autoridades competentes.Artculo 20Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora;2. Las alteraciones nocivas de la topografa;3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;4. La sedimentacin en los cursos y depsitos de aguas;5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas;6. La introduccin y utilizacin de productos o sustancias no biodegradables;7. Las que producen ruidos molestos o nocivos;8. Las que deterioran el paisaje;9. Las que modifiquen el clima;10. Las que produzcan radiaciones ionizantes;11. Las que propenden a la acumulacin de residuos, basuras, desechos y desperdicios;12. Las que propenden a la eutrificacin de lagos y lagunas;13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.Artculo 21Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios econmicos o sociales evidentes, slo podrn ser autorizados si se establecen garantas, procedimientos y normas para su correccin. En el acto de autorizacin se establecern las condiciones, limitaciones restricciones que sean pertinentes.Artculo 22La autorizacin prevista en el artculo anterior, deber otorgarse en atencin a los objetivos, criterios y normas establecidas por el Plan Nacional de conservacin, defensa y mejoramiento ambiental.Artculo 23Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley debern contar con los equipos y el personal tcnico apropiados para el control de la contaminacin. La clasificacin y cantidad del personal depender de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponder al Reglamento determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminacin.CAPTULO VI, De las SancionesArtculo 24Los infractores de las disposiciones relativas a la conservacin, defensa y mejoramiento ambiental sern sancionados con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en los trminos que establezcan esta Ley o las dems leyes aplicables.Artculo 25La aplicacin de las penas a que se refiere el artculo anterior no obsta para que el organismo correspondiente adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado. Tales medidas podrn consistir:1. Ocupacin temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, la cual no podr exceder de seis meses;2. Clausura temporal o definitiva de las fbricas o establecimiento que con su actividad alteren el ambiente, degradndolo o contaminndolo, ya sea directa o indirectamente;3. Prohibicin temporal o definitiva de la actividad origen de la contaminacin;4. La modificacin o demolicin de construcciones violatorias de disposiciones sobre proteccin, conservacin o defensa del ambiente.5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daos causados y evitar la continuacin de los actos perjudiciales al ambienteArtculo 26El organismo competente para decidir acerca de las sanciones previstas en el artculo anterior, podr adoptar en el curso del proceso correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrn consistir:1. Ocupacin temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante;2. Clausura temporal de las fbricas o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradndolo o contaminndolo, ya sea directa o indirectamente;3. Prohibicin temporal de la actividad origen de la contaminacin;4. La modificacin de construcciones violatorias de disposiciones sobre conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente; y5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daos causados y evitar la continuacin de los actos perjudiciales al ambiente.Artculo 27Sin perjuicio de la aplicacin de las penas y sanciones previstas en los artculos 24 y 25, de las acciones que se ejerzan en virtud del artculo 32 de esta Ley o de otras acciones que se derivan del derecho comn, quienes realicen actividades que produzcan degradacin de los bienes del dominio pblico, sern responsables ante la Repblica de los daos causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero, por caso fortuito o fuerza mayor. En las mismas condiciones estarn obligados al pago de los daos correspondientes, quienes resulten civilmente responsables en los trminos de los artculos 1.190 al 1.194 del Cdigo Civil.La determinacin de la cuanta de los daos se har mediante dictamen de tres expertos nombrados por el Tribunal de la causa. El dictamen de los expertos tomar en cuenta el deterioro que se haya causado al ambiente, la situacin econmica del obligado a reparar el dao y los dems elementos que segn el caso deban considerarse como indispensables.Las partes podrn impugnar el dictamen si no cumpliese los requisitos que sobre la materia establece el Cdigo Civil en su artculo 1.425. El Juez, si se demostrare la justeza de la impugnacin, ordenar, por una sola vez, la realizacin de una nueva experticia.Pargrafo nico:Si la indemnizacin que deba pagarse se fundamenta en daos causados a bienes propiedad de los estados o de los municipios, las sumas correspondientes ingresarn alTesoro de los Estados o de los Consejos Municipal de que se trate, deducidos los costos y gastos judiciales.Artculo 28La accin penal que surja en virtud de los hechos sancionados en esta Ley o de las leyes especiales correspondientes, es pblica y procede por denuncia o de oficio.Artculo 29Los procesos sobre la materia que trata la presente Ley, las leyes especiales y los reglamentos que en ejecucin de ellas se dictaren, sern gratuitas, en papel comn y sin estampillas.CAPTULO VII, De la Procuradura del AmbienteArtculo 30Se crea la Procuradura del Ambiente, con sede en Caracas y jurisdiccin en todo el territorio Nacional, con la organizacin, funcionamiento y atribuciones que establezca la Ley respectiva.Artculo 31Corresponde a la Procuradura del Ambiente ejercer la representacin del inters pblico en los procesos civiles y administrativos a seguirse contra los infractores de esta Ley, las leyes especiales y los reglamentos.Los procuradores de los Estados y los Sndicos Procuradores Municipales estn en la obligacin de denunciar por ante la Procuradura del Ambiente, los hechos que puedan constituir violaciones a la presente Ley y de los cuales tengan conocimiento. En caso de incumplimiento, sern responsables en los trminos que establezcan las leyes respectivas.

Artculo 32Todo ciudadano puede acudir por ante la Procuradura del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigacin.Artculo 33Corresponde a los Fiscales del Ministerio Pblico y a los Sndicos Municipales el ejercicio de la accin penal en los juicios que se prosigan por violacin de las disposiciones sobre conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente. LosProcuradores del Ambiente sern auxiliares del Ministerio Pblico.CAPTULO VIIIArtculo 34Mientras no sean creados y dotados los rganos previstos en esta Ley, las funciones administrativas sobre conservacin, defensa y mejoramiento ambiental, las tendrn quienes en la actualidad las ejercen de conformidad con las respectivas leyes vigentes.Artculo 35Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darn derecho al pago de indemnizacin.Artculo 36En ejecucin de esta Ley, debern dictarse las adecuadas normas penales en garanta de los bienes jurdicos tutelados por la misma, y las penas correspondientes sern hasta de un milln de bolvares, si se tratare de multas, y hasta de diez aos de prisin si consistieren en penas privativas de libertad, debindose hacer la fijacin de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho punible, a las condiciones del autor del mismo y a las circunstancias de su comisin.Hasta tanto se promulgan las leyes que se dicten en ejecucin de esta Ley, continuaran aplicndose las sanciones establecidas en los siguientes artculos: 345, 346, 348, 349,357, 364 y 365 del Cdigo Penal; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Sanidad Nacional;109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 122 y 123 de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas; 206 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas; 102, 104, 105, 106,107, 108, 109, 110 y 113 de la Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre; 27 de la Ley de Pesca; 85 de la Ley de Hidrocarburos en cuanto se refiere al incumplimiento de las obligaciones previstas en el ordinal 5o. del artculo 59 de esa misma Ley; 12 de la Ley de Vigilancia para impedir la Contaminacin de las Aguas por el Petrleo, por los hechos punibles tipificados en las citadas disposiciones legales.Artculo 37Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los siete das del mes de junio de mil novecientos setenta y seis. Aos 167 de la Independencia y 118 de la Federacin.Ley Orgnica del AmbienteLey Orgnica para la Ordenacin Territorial y UrbansticaLey Orgnica de los Espacios Acuticos e InsularesLey de Diversidad BiolgicaLey Penal del AmbienteLey de Proteccin a la Fauna Silvestre y su ReglamentoLey Forestal de Suelos y AguasLey de Zonas CosterasLey de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.


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