Download - Trabajo Del Cheque
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO
MALDONADO
EL CHEQUE
CURSO : Derecho Comercial Títulos Valores
DOCENTE : Lourdes Góngora Ore
GRUPO : Katherin Julissa Pfuro Taiña Rosa Pamela Sánchez Gastañaga Lizbeth Sullca Quintanilla
SEMENTRE : 9NO
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AÑO : 2015 – 1
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A nuestros compañeros que compartir momentos intelectuales, educativos y sociales día a día...!
Gracias!
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ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCION……………………………………………………………………………… 4
CAPITULO I
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………………………… 5
1.2. ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS………………………………………………….
7
CAPITULO II
2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE…………………………………………………… 9
2.2. DEFINICION DEL CHEQUE…………………………………………………………….. 11
2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHQUE 12
2.4. LA CREACION Y LA EMISION DEL CHEQUE 13
2.5. REQUISISTOS DEL CHEQUE 14
2.6. PRESUPUESTOS 15
CAPITULO III
3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE 16
3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE 16
3.3. CLASES DEL CHEQUE 18
3.4. TIPOS DE CHEQUES 18
CAPITULO IV
4.1. CARACTERISTICAS DEL CHQUE 22
4.2. DIFERENCIA ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO 22
4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE 23
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4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO 23
4.5. CAUSAS QUE IMPIDEN EL COBRO DEL CHEQUE 24
CAPITULO V
5.1. CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CHEQUE 26
5.2. NATURALEZ JURICA DEL CHEQUE 27
5.3. CHEQUE COMO PAGO DIFERIDO 30
RECOMENDACIONES 32
CONCLUSIONES 33
BIBLIOGRAFIA 34
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como finalidad mostrar la información más
relevante sobre el estudio de los títulos valores en la cual nos especificaremos en
el titulo valor del cheque
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta
corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El
convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de
cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de
cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de
pagar una suma de dinero.
La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 es la que nos brinda una versión
amplia del concepto del título valor y las reglas fundamentales que hacen posible
que se cumplan sus funciones.
Para la elaboración del tema se procedió al análisis de variadas fuentes de
información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa
posible. Dicho trabajo contiene aspectos importantes del cheque; detallando los
antecedentes, la legislación la definición, las sus características, entre otros.
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EL CHEQUE
CAPITULO I
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS
Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del
origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan,
respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia,
los Países Bajos e Inglaterra.
A. ITALIA.
Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero,
certificados o fes de depósitos emitidos por los bancos italianos, y algunos autores
ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno. Según, los contadi
di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin
embargo, según una opinión más autorizada, tales documentos eran realmente
recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es,
documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la
constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de
Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a
cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze
sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos
disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede,
sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su
poder de la suma suficiente para el pago.C
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B. PAÍSES BAJOS.
También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de
motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se
usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs.
Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina
Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la
introdujo en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes
acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que
disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo
de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno
cheque, recibieron el nombre de “letras de cajero” fueron regulados
posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la
moderna legislación holandesa sobre el cheque.
C. INGLATERRA.
Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento
de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII.
Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y
difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La
etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del
documento.
En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de
pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII,
conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos
documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en
realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es
decir, simples documentos de carácter administrativo.
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Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los
documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de
títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente
sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacL
eod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.
Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que
dispone:”el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero” (A
cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on demand)
1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La nueva Ley de Títulos Valores (N° 27287) cuya entrada en vigencia ha sido el 17
de octubre del año 2000, ha introducido pequeños grandes cambios en la
regulación del título valor denominado cheque, motivados principalmente por la
preocupación de su creación, circulación y cobro, así como por la protección con
la que deben contar el beneficiario y tenedor de un cheque, título cuya tenencia
nos debe dar la seguridad de pago en forma inmediata.
Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la
segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas
legislaciones nacionales.1
Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La
ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el
instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la
doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo
en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en
Ginebra el 19 de marzo de 1931.
1 www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com Ca
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El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y
adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19
de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido
incorporada la legislación uniforme.
En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de
abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las
disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.
En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de
15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y
Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.
En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No. 27297
Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.
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CAPITULO II
2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE
La Ley de Títulos Valores prescinde de dar una definición del cheque, ni siquiera
hace mención de su carácter de mandato de pago. En realidad hace referencia a
este carácter solo indirectamente, cuando en el artículo 178.1 prohíbe que el
cheque sea emitido con fecha adelantada y que sea girado, endosado o
transferido en garantía.
Sin embargo, cuando recurrimos a la clasificación del cheque, la doctrina nos
refiere que nos encontramos dentro de los títulos de crédito, al igual que la letra de
cambio y el pagaré, por lo menos así nos lo indica Messineo (''Tituli di Credito".
Tomo 11. Págs. 84 y siguientes.) Al señalar que los cheques integran la categoría
de los títulos de crédito, que es como se identifica a los títulos valores, y son
aquellos títulos por el cual el suscriptor promete y está obligado a dar una suma
determinada de dinero, sea de una sola vez o periódicamente. En el Derecho
positivo uruguayo, según nos refiere Segundo Pérez Fontana (Títulos Valores,
obligaciones-cartulares". Edit. Cuzco 1990. Pág. 188), el cheque integra la
categoría de los títulos valores, sin embargo no precisa si dentro de esta gran
categoría de los títulos valores se integra como un título de crédito. Todo pareciera
indicar que el apelativo de título de crédito deriva en tanto el Derecho italiano
denominó a los títulos de contenido patrimonial y de vocación circulatoria como
títulos de crédito, pero simplemente como una forma de nominarlos, a diferencia
de autores como Wynizky que los calificó a todos ellos como títulos circulatorios,
en tanto se trata de títulos cuya vocación es la circulación del derecho contenido
en el título. Por otra parte, Gómez Leo ("Instituciones de Derecho cambiario".
Tomo 111. Depalma. Buenos Aires, 1985. Pág. 1), señala que: "... Igual que la Ley
Uniforme de Ginebra de 1931 y las legislaciones que siguieron sus aguas, hace
del cheque, definiéndolo como una orden de pago librada contra un banco
(artículo 1. LCH), con olvido de que el cheque, antes que nada y esencialmente,
es un título de crédito, y que junto con la letra de cambio y el pagaré forman la
especie de los papeles de comercio...". Bajo esta cita encontramos que dicho
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autor atribuye al cheque un carácter crediticio. En igual sentido se pronuncia
Bernardo Trujillo Calle ("De los títulos valores de contenido crediticio". Tomo 11.
Pág. 180) cuando, al citar el Código de Comercio de Colombia artículos 712 a 733,
se refiere al cheque ordinario diciendo en cuanto a su calificación en razón al
derecho que incorpora como un título de contenido crediticio. Igualmente, César
Darío Gómez C. (''Títulos Valores". Temis. Bogotá. Págs. 264 Y 89) señala que los
títulos valores de contenido crediticio incorporan un crédito y legitiman a sus
tenedores para recibir una prestación cierta en dinero. La letra y el cheque
incorporan órdenes incondicionales de pagar determinadas cantidades de dinero.
Desde el punto de vista de la doctrina podrá afirmarse que el cheque responde a
la naturaleza de los títulos de crédito, sin embargo, tal como refiere Ulises
Montoya Manfredi en "Comentarios a la Ley de Títulos Valores". Grijley. Lima,
2001: "El emitente no puede girar un cheque si en el banco girado no tiene fondos
a su disposición en cuenta corriente, en virtud del depósito hecho en él o por tener
autorización para sobregirar. Se trata de un requisito de fondo, que es el
presupuesto del normal funcionamiento del cheque. Los fondos pueden haber sido
depositados en cuenta corriente, o puede existir una autorización para girar en
descubierto, como es el caso de apertura de crédito en cuenta corriente o de
sobregiro en virtud de una autorización expresa".
Como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley, en
nuestra legislación el cheque está ligado a la existencia y funcionamiento de una
cuenta corriente bancaria.
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2.2. DEFINICIÓN
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta
corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El
convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de
cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de
cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de
pagar una suma de dinero
El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular
de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien
cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero
nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado
pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.
Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe
contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el
banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el
emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a
sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el
cheque.
Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un
formulario que sirve simplemente para emitirlo.
“El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene una
orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene provisión y
disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador legitimado del
título, una suma determinada de dinero, que en caso de ser rechazado con las
debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos los
firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera”2
2 Gómez Leo, Cheques, p. 5, Depalma, Bs. As. 1997 Ca
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2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE.
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan
de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los
pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.
Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye
económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado
como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la
moneda legal.
El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago
realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un
cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor.
El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del
cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su
débito. El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de
grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las
funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito,
convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra forma
permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las
instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su
concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la
creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la
prosperidad del país. Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los
pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos
particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un
régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuesto so gravándolo con
cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de
otra índole, y concediendo una enérgica protección al derecho del tenedor, y
consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de
sanciones de carácter penal.
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2.4. LA CREACIÓN Y LA EMISIÓN DEL CHEQUE
La anterior Ley de Títulos Valores hacía referencia a la emisión del cheque, sin
embargo cuando se refería a los requisitos de su emisión, consideraba como tal al
título valor que es "girado a cargo de un banco". La terminología que describe la
acción se ha uniformado al utilizar la palabra emisión para hacer referencia a la
acción de emitir un cheque; el término girar a cargo de alguien significa que el
obligado directo, es decir a quién se dirige la orden de pago, es el sujeto indicado
para que cumpla con el pago, lo que no deja de ser cierto en la orden de pago
contenida en el cheque. En cambio, cuando se gira una letra de cambio a cargo de
un tercero, el girado puede negarse y no aceptar el encargo de pagar, y menos
aún con pagar, en razón de no haber aceptado la obligación como propia o por
encargo de tercero, acto que se refleja a través de la palabra aceptada puesta en
la misma letra. En el cheque no se da la posibilidad de la aceptación, tan así es
que el banco no acepta comprometerse a pagar el cheque, el banco debe cumplir
la orden de pago indicada en el título valor, no hay pues un girado, por ello que la
ley ha preferido utilizar el término "emitir", cuando se trata de ordenar el pago de
una cantidad de dinero a un banco, en un formato especial.
La precisión contenida en la ley respecto a la entidad o empresa que va a ejecutar
la orden de pago, no queda tan solo en la referencia que hacía la anterior ley a los
bancos, sino que actualmente se hace referencia a las empresas del Sistema
Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas
corrientes con giro de cheques. Esta referencia nos lleva a un deslinde, establecer
la precisión de que se trata de empresas del Sistema Financiero Nacional, pero
solo aquellas que pueden operar los contratos de depósito de cuentas corrientes
cuyas órdenes de pago se materializan con cheques. Lo que nos lleva a la
deducción de que existen empresas del sistema financiero que si bien pueden
mantener cuentas corrientes con sus clientes, no se les permite facilitar a sus
clientes el uso de los títulos valores denominados cheques para realizar
movimientos de su cuenta corriente. Dichos documentos podrán tener la
connotación de órdenes de pago, pero no tienen la condición de cheques.
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2.5. REQUISITOS DE CHEQUE
A. INTERNOS
Dentro de los requisitos internos, el artículo 135 señala la necesidad de existencia
de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque. Esta disponibilidad
de fondo puede traducirse en los fondos existentes o en la autorización por el
banco para girar en descubierto, en cuyo caso el banco se comprometa a cubrir el
importante del cheque con cargo a la cuenta corriente del cliente, es decir,
sobregirándola. Se trata un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como
destino el pago, y para ello debe existir el fondo suficiente.
B. EXTERNOS
El artículo 174 precisa los requisitos externos que debe tener el cheque se
observa la no exigencia de la denominación de “cheque” como una identificación
del documento cambiado.
De los requisitos enumerados en el artículo 174, (el numero o código de
identificación que le corresponde; la identificación del lugar y la fecha de su
emisión; la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero,
expresada ya sea en número, o en letras o de ambas formas ;el nombre del
beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la indicación que se hace al
portador; el nombre y domicilio del banco cuyo cargo se emite el cheque; la
indicación del lugar de pago; el nombre y firma de emitente, quien tiene la cantidad
de obligado principal),salvo el referente a la indicación del lugar de pago, todos los
requisitos enumerados son esenciales en el sentido de que si no aparecen en el
texto en documento, este no vale como cheque, La falta de indicación del lugar de
pago esta suplida en el artículo 175 que señala que se tendrá como lugar de pago
cualquiera se oficina del banco girando en el lugar de emisión del cheque, Si en
este lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de
cualquiera de las oficinas del banco en el país.
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2.6. PRESUPUESTOS
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un
contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se
obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar
las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir
dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a
disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al
saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica
bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace
entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados;
por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del
cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor
podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso
el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque
sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus
obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al
librador una pena por el cheque desatendido.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un
presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no
influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a
cargo de la cuenta del librador.C
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CAPITULO III
3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE3
a. Cheque a la orden o nominales.- El girado a nombre de una persona
física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social
(nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se
especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito
que el de firmar al dorso del documento.
b. Cheque al portador.- Constituye por su facilidad de cobro y transmisión
una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la
simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad
indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula
escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
c. Cheque no endosable.- Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado
a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la
forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.
3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE
a. CONCEPTO
Medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden (artículo 26 de la Ley
General de Título y Operaciones de Crédito).
b. CLASES DE ENDOSO
Endoso en propiedad (artículo 33 y 34 de la Ley General de Título y
Operaciones de Crédito): se trasmite la propiedad del título de crédito, con
todos los derechos que representa. Se debe entregar materialmente el
documento.
Endoso en procuración o al cobro (artículo 33 y 35 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito): no se transmite la propiedad, se le
entrega el documento al endosatario para que gestione o tramite el cobro,
3 http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78 C
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por la vía judicial o extra judicial, se utiliza, cuando se contratan los
servicios de un abogado para hacer el cobro.
Endoso en garantía o en prenda (artículos 33 y 36 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito): se presenta cuando el endosante
presenta el documento al endosatario, para garantizar el cumplimiento de
una obligación, como si se tratara de entregar una prenda en garantía.4
c. ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO
Endosante: es la persona que transmite el documento.
Endosatario: es la persona que recibe el documento. Es el beneficiario.
d. DATOS O REQUISITOS DEL ENDOSO
Nombre del Endosatario (beneficiario)
Clase del endoso
Lugar y fecha del endoso
Firma del endosante o de quien endose en su nombre
e. ASPECTOS IMPORTANTES
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Título y Operaciones de
Crédito, si se omite la firma del endosante el endoso es nulo. Si no se
establece la clase del endoso, se presume que es en propiedad. Si se omite
el lugar, se presume que el documento fue endosado en el domicilio del
endosante. Si se omite la fecha, se presume que el documento se endoso
el día que el endosante adquirió el documento.
El artículo 32 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito
establece que el endoso puede hacerse en blando y cualquier tenedor
puede llenarlo con su nombre. El endoso al portador produce los efectos del
endoso en blanco.
4 http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm Ca
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3.3. CLASES DE CHEQUES
a. AL PORTADOR.- son los cheques que llevan escrita la indicación al
portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo
presente al cobro.
b. NOMINATIVO.- son aquellos que van destinados a una persona
determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de
pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta
modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula
que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso
del mismo mediante la fórmula” páguese por este cheque a…”debiendo
constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
c. NOMINATIVO NO A LA ORDEN.- En esta clase de cheques el destinatario
es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se
caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque
debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a
percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
3.4. TIPOS DE CHEQUES
3.4.1. CHEQUES CIRCULARES
Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco
o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales,
agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el
momento de emitirse el cheque.
La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que
se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas
bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los
riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
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a. CHEQUE DE GERENCIA.- Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo,
es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
b. CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO.- Es el diseñado e impreso por
personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus
características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección,
el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia
y responsabilidad del cliente.
c. CHEQUE DE VIAJERO.- Es un medio de pago utilizado por quienes
efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente
compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos
presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de
corresponsalía con el banco vendedor.
3.4.2. CHEQUES ESPECIALES
a. EL CHEQUE CRUZADO.- Tiene su origen en las prácticas bancarias
inglesas y surgió da la necesidad de evitar el peligro de que un cheque
extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para su
cobro en el banco girado. Los giradores fueron adoptando la práctica de
escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero
del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara
depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se
encargaba de percibir el importe.
b. EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA.- Esta variedad de cheque surgió
en la práctica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el cheque,
aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser
indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco.C
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c. DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE.- El cheque intransferible, no negociable
o sujeto a otra fórmula equivalente tiene limitado su poder de circulación,
por lo que puede ser satisfecho:
Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;
Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente
de éste;
Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se
descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula
tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable.
d. DEL CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque certificado es un cheque en el
que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su
poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad
afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la
certificación.
e. DEL CHEQUE DE GERENCIA.- El cheque de gerencia es el que emite un
banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada para este
efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado por quien
lo solicita, o también a la orden de este último. Este cheque se paga en
cualquiera oficina del banco emitente.
La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre el
pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de
quien lo entrega en el pago.
f. CHEQUE GIRO.- Es una título valor nominativo, emitida a la orden de
determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona
indicada en el título, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en otras
plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del banco para
cobrarse en una plaza distinta a la emisión del título. Se trata de títulos que
se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una plaza a otra solicitud
de los interesados: deben llevar la cláusula “cheque giro” o giro bancario”
en lugar destacado del título.
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g. CHEQUE GARANTIZADO.- El cheque garantizado ha tenido uso en el
tráfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se
trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su
circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de parte
directa, dándose los efectos de la aceptación a la certificación de fondos,
En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito concedido, pero las
realidades que desde el momento en que el talonario de queques
entregado al usuario, el banco está garantizado el pago de dicho
documento. Los cheques son pre impresos por cantidades determinadas y
el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad de dinero entregada.
h. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.- El cheque de pago diferido, constituye la
excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden de
pago a la vista. La práctica, el uso y la costumbre ha hecho que se imponga
este título en países como Uruguay Chile. En nuestra realidad es muy
frecuente que se busque posdatar un cheque, dándole equivocadamente la
característica de un título de crédito, con la esperanza de contar con los
fondos suficientes en la fecha datada en el cheque.
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CAPITULO IV
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE
Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables, de
talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de identificación y
seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas autorizadas por la
superintendencia de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro
de cheques. En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco. La ley de
títulos valores amplia la facultad a las empresas de Sistema Financiero Nacional,
autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Los clientes
pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los
bancos respectivos.
4.2. DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO
CHEQUE LETRA DE CAMBIO
Se libra contra un banco Se libra contra cualquier persona
Siempre es pagadero a la vista Puede ser pagadero a plazos o la vista
Puede ser al portador Puede ser a la orden
No es aceptable por ser pagadero a
la vista
Es aceptable cuando es la vista
La época de presentación para el
pago general es más reducido
La época de presentación para el pago
puede ser más amplia
La presentación es más corta 6
meses
La presentación es más amplia tres
años
Es un instrumento de pago Es un instrumento de crédito
Con el cheque se localiza un pago, el
pagare no se transmite
Se difiere el pago, es decir, se
transmite la obligación
Elementos personales librador y
librado
Girador, girado y beneficiario
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4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE
El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada con cláusula al
orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad tanto al cheque nominativo
como al cheque ala orden, ya sea que ostente esta cláusula o prescinda de ella el
cheque nominativo es decir, el girado a favor de la persona determinada en el que
no figura la cláusula ala orden, es endosable, salvo que conste la cláusula “no a la
orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente.5
El cheque con la cláusula “no a la orden” es otra forma de girar un cheque. Su
transmisión podrá realizarse solo en la modalidad en la cesión ordinaria. No es
posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula “no al orden” lo impide.
Surten estos mismos efectos la cláusula “intransferible”, “no negociable “u otra
equivalente.
La tercera modalidad de girar el cheque es “al portador“, y otorga a quien lo tenga
en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo mediante la simple entrega.
Cuando en el cheque girado a favor de la persona determinada se haya puesto la
cláusula “al portador” esta tiene preferencia para su valides, y es la modalidad
prevalente de giro de transmisión.
4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO
El artículo 152 del Código Penal del Estado de Quintana Roo dice: “Comete el
delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que
este se encuentra, obtenga alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para si
o para otro”.
“Se aplicará de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 200 días multa al que
cometa el delito de fraude cuyo monto no exceda de 1000 días de salario mínimo
5 MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 – Lima Ca
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general vigente en el Estado. Si excede de dicha cantidad la sanción será de 3 a
12 años de prisión y de 50 hasta 400 días multa”.
El artículo 153 del Código Penal del Estado de Quintana Roo menciona que se
impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior.
Fracción XI: al que libre un cheque que sea devuelto, por no tener el librador
cuenta en la institución bancaria respectiva, o que los fondos sean insuficientes
para pagarlo, si el libramiento se hace como medio para procurarse ilícitamente
una cosa, cumplir una obligación o de tener un lucro indebido.
4.5. CAUSAS QUE IMPIDAN EL PAGO DEL CHEQUE
El librado no debe pagar el cheque cuando el librador no haya constituido
en su favor la suficiente provisión de fondos (artículo 175 párrafo 2º), (pago
de cheque en descubierto artículo 186 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito).
Cuando no se ha autorizado expreso o tácitamente al librador para expedir
cheques a su cargo (artículo 175 párrafo 2 y 3 y artículo 184 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el cheque no reúna alguno o algunos de los requisitos y menciones
señalados por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, que no pueden ser suplidos mediante presunciones que la ley
establece.
Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincida con la
que obre registrada el poder del librado (artículo 194 párrafo 2º de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el cheque o alguno de los datos que consten en el mismo se
encuentren notoriamente alterados (artículo 194 párrafo 2º Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito).
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Cuando el librador haya notificado al banco la pérdida o sustracción del
esqueleto o talonario del cheque (artículo 194 párrafo 2º de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el tenedor del cheque no se encuentre legitimado para cobrarlo de
acuerdo con la ley (artículos 38 y 39 relacionados con el 69 y70 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando tratándose de cheques nominativos no se identifique al tenedor
(artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando exista orden judicial en el sentido de suspender el cumplimiento de
la prestación o que el cheque de derecho (artículo 45, fracción II de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el cheque se encuentre prescrito (artículo 192 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el librador revoque el cheque en los términos del artículo 185 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La muerte o la incapacidad superviniente del librador no autoriza al librado
para dejar de pagar el cheque (artículo 187 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito).
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CAPITULO V
5.1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICOS DEL CHEQUE
Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos
elaborado, son los siguientes:
El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para
ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad
de título de crédito que el cheque posee derivan estas consecuencias: a) el
cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal); b)el cheque
participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y
autonomía, propios de los títulos de crédito; c) el cheque es cosa mercantil;
d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva; e) en el cheque los
signatarios son obligados solidarios.
El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de
naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no
simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el
derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el
ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo. El
cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en
cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados
requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de
título de crédito.
El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación,
literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema
corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se
encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no
existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su
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ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho
ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.
El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales
consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de
las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre
ellos se celebren.
El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de
los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de
sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado
reconozca previamente su firma.
Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el
tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación
consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria
contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en
este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que
guarden sus firmas.
5.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE
Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque,
preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de
este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan
debatido problema.
A. TEORÍA DEL MANDATO
La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho
común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago.
El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al
beneficiario del cheque.
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga
a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en
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el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por
cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.
Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo un
contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la
concurrencia de la voluntad del librado.
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable. El
mandato termina por muerte o interdicción del mandante. Teoría del doble
mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la
existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del
mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el
cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.
Se aduce en su contra:
a. el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del
librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la relación de
mandato.
b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no
tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del
cheque. El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominius
negotii lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del
cheque
c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre
del librador, que sería su mandante
B. LA TEORÍA DE LA CESIÓN
Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de
un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad
de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de
un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede
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materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque
produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.
Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del
crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir
de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría
obligado frente a él.
El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la
solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en
contrario, el cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la legitimidad del
crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.
El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado
por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al
cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia. Con la teoría de la
cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después
de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los
plazos de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC,
independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por
ese hecho.
Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que
no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque
no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de
que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de
consumo suspende su pago.
C. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO.
En los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ., se pueden hacer
estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede
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estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor de un tercero,
al cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio.
D. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO
Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un
contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta
teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de
una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no
asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.
E. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN
Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como
una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto
por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una
tercera que consiente en obligarse frente a ella.
F. TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN
Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación
de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la
segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra
de hacer un pago a un tercero.
G. TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN
Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada
por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este
puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera
jurídica del autorizante.
5.3. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
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El Cheque de Pago Diferido se encuentra definido legalmente en nuestro país, a
diferencia de lo que ocurre con el cheque común sobre el cual: “Nuestra Ley de
Títulos Valores no da un concepto... pero sí contiene las características y
requisitos que éste debe contener”6. De esta manera ubicamos la definición legal
del Cheque de Pago Diferido en el artículo 199 de la Ley N° 27287, que
textualmente, prescribe:
“El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco,
bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo
título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la
que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el
Artículo 173°. Todo plazo mayor se reduce a éste”.
La actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, vigente a partir del 19 de junio de
2000, ha introducido una serie de innovaciones respecto de la anterior Ley N°
16587, entre las que encontramos la incorporación del Cheque de Pago Diferido.
De esta manera en la Exposición de Motivos de la Ley N° 27287 se señala: “...se
incorporan nuevos cheques especiales, como el Cheque Giro, Cheque
Garantizado y el Cheque de Pago Diferido. Este último cheque especial, cuyo uso
viene generalizándose en la legislación comparada, permitirá suspender su
presentación al cobro, hasta la fecha consignada en el mismo título, que no
excederá de 30 días desde su giro para evitar su uso como título de crédito,
siendo desde la fecha prevista para su presentación a cobro un cheque común y
ordinario...”6
6 MONTOYA ALBERTI, Hernando... Nueva Ley de Títulos Valores. Comentarios. Segunda Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Julio 2000, p.175. C
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RECOMENDACIONES
El cheque es un medio de pago que favorece a las personas jurídicas para
realizar sus transacciones sin utilizar en efectivo.
El cheque girado tiene que contar con el sello de NO NEGOCIABLE por
seguridad del ordenador.
Realizar una modificación a la definición del Cheque de Pago Diferido
contenida en el artículo 199 de la Ley de Títulos Valores para superar la
redundancia, mejorar la sintaxis y evaluar el término “condición”, como se
ha explicado anteriormente.
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CONCLUSIONES
El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del
cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de
dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El origen del Cheque está en la práctica anglo-sajona, y su función
económica es que es un medio de pago. Al tratarse de un medio de pago
tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete
de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas de
crédito y débito.
Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y
completo que permite al librador disponer a favor de una determinada
persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles
en un banco.
Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta
corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del
cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.
Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por
ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al
beneficiario.
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BIBLIOGRAFÍA
Gracia Ibáñez Román. roman[arroba]dpr.uji.es. DERECHO
MERCANTIL- “LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO.
EL CHEQUE. EL PAGARÉ”.Tutorías: miércoles 11-13h despacho
JC2021 DP.
-Montoya Alberti, Hernando. “Nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta
Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000. Pág. 63.
http ://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-
valores-peru4.shtml
www.dcf.com.pe
http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm
http://www.pac.com.ve/index.php?
option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-
cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78
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