Download - Titulo Valores Clase 1
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ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TÍTULOS VALORES
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Modificación de
GENERALIDADES
- La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el Perú.
- Las razones de tal trascendencia son:
1 La materia que regula: los títulos valores
2 Lo urgente que era la revisión y la renovación de la legislación cambiaria
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Modificación de
EVOLUCIÓN HISTÓRICADE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA
1967 Ley de Títulos Valores Ley Nº 16587
2000 Ley de Títulos Valores Ley Nº 27287
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Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
La diseminación legislativa.-
1 Ley de Títulos Valores
2 Código de Comercio
3 Ley del Mercado de Valores
4 Ley de Bancos
5 Ley de Almacenes Generales de Depósito
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Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
Primera técnica utilizada por el legislador.-
- Deroga y regula íntegramente los más antiguos dispositivos legales referidos a algunos títulos valores.
1918 Ley General de Almacenes de Depósito Ley Nº 2763
1963Reglamento de la Ley General de
Almacenes de Depósito Decreto Supremo Nº 85
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Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
Segunda técnica utilizada por el legislador.-
- Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos legales que complementan las normas cambiarias.
Artículo 92 Ley General de SociedadesLey Nº 26887
Artículo 93 Ley General de SociedadesLey Nº 26887
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REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES
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Modificación de
DEFINICIÓN
- Título valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales.
- Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no circulación no afectan la calidad de título valor.
- La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad de título valor.
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Modificación de
DEFINICIÓN
- La liquidación de saldo deudor no es un título valor.Casación Nº 2768-2002, Lima
- La carta fianza es un título valor.Casación Nº 1222-1997, Piura
- La letra de cambio no es un título valor causado.Casación Nº 2804-2001, Ica
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Modificación de
REPRESENTACIÓN
- Tradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y título valor.
- Modernamente: valores desmaterializados y anotación en cuenta.
- La forma de representación es una decisión voluntaria del emisor.
- Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV.
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Modificación de
REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-Los valores pueden representarse por medio de títulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de representación a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emisión, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representación…
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Modificación de
REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-…requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de representación que decida el emisor es una condición de la emisión.
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Modificación de
CREACIÓN
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
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Modificación de
CREACIÓN
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
13 Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
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Modificación de
CREACIÓN
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Pagaré bancario
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
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Modificación de
CREACIÓN
- Pueden crearse nuevos títulos valores por ley.
- La CONASEV está facultada para autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de nuevos títulos valores.
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Modificación de
CREACIÓN
El valor de empresa en concurso (VEC).-
- Representa los derechos de crédito de los acreedores de las personas naturales o personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad administrativa competente.Resolución CONASEV Nº 96-2002-EF/94.10
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.
- El caso de la hoja adherida.
- El caso de la anotación en cuenta.
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.-
- Prevalece la suma menor: S/. 200.00
S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor: segundo caso.-
- Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
S/. 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor: tercer caso.-
- Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
200.00
DOSCIENTOS CON 00/100
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.-
- No surte efectos cambiarios.
US $ 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Además de la firma autógrafa pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad.
- Previo acuerdo expreso entre las partes intervinientes puede sustituirse la firma autógrafa por firma impresa o digitalizada.
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Sólo podrán ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el título valor en las formas señaladas.
- Al firmar un título valor, toda persona deberá indicar su nombre y número de su documento oficial de identidad.
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Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Alcance.-- Puede faltar cualquier requisito,
excepto la firma del obligado.
Vigencia.-- Debe completarse para ejercer
cualquier derecho o acción.
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Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Integración.-
- Deberá completarse según los acuerdos adoptados.
Incumplimiento.-
- El obligado podrá contradecir el mandato ejecutivo.
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Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Derechos del obligado.-
- Obtener una copia del título valor incompleto.
- Agregar una cláusula que limite su transferencia.
Importante.-
- Que los acuerdos para completar el título valor consten por escrito.
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Modificación de
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- Los que emitan, acepten, endosen o garanticen títulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario.
- El tenedor del título valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso.
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Modificación de
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- El título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan por quien, según las reglas de su circulación, resulte ser su tenedor legítimo, quien además tiene la obligación de identificarse.
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Modificación de
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- En los valores con representación por anotación en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro.
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Modificación de
DEVOLUCIÓN DELTÍTULO VALOR PAGADO
- El tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él.
- Las partes interesadas podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física.
- El caso de las empresas del sistema financiero.
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Modificación de
MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-
- Los títulos valores tienen mérito ejecutivo.
Acciones legales.-
- Acciones cambiarias.- Acción causal.- Acción de enriquecimiento sin
causa.
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste
2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado
3 La falta de capacidad o representación del propio demandado cuando se firmó el título valor
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5 Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados
6 La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria
7Las defensas que deriven de las relaciones personales
del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
- Los defectos formales del título valor facultan a contradecir el mandato ejecutivo.
Casación Nº 1186-2003, Lima
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Modificación de
LA CIRCULACION DE LOSTITULOS VALORES
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Modificación de
CLASIFICACIÓN
1 Títulos valores al portador
2 Títulos valores a la orden
3 Títulos valores nominativos
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Modificación de
TÍTULO VALORAL PORTADOR
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “al portador”.
Legitimidad activa.-
- Otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor.
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Modificación de
TÍTULO VALORAL PORTADOR
Transmisión.-
- Se transmite mediante la tradición.
Persona determinada.-
- La indicación del nombre de una persona no altera su naturaleza.
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Modificación de
TÍTULO VALORAL PORTADOR
Circulación no autorizada.-
- El obligado debe cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe aún cuando haya entrado en circulación contra su voluntad.
Identificación del último tenedor.-
- Nombre, número del documento oficial de identidad y firma.
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Modificación de
TÍTULO VALORA LA ORDEN
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “a la orden” con indicación del nombre de persona determinada.
Transmisión.-
- Se transmite mediante el endoso (no se sujeta a las excepciones personales).
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Modificación de
TÍTULO VALORA LA ORDEN
Transmisión.-
- Puede transmitirse también mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales).
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Modificación de
TÍTULO VALORNOMINATIVO
Cláusula.-
- Carece de la cláusula “a la orden”.- Si se incluye la cláusula “a la
orden” no se afecta su naturaleza.- Indica el nombre de persona
determinada.
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Modificación de
TÍTULO VALORNOMINATIVO
Transmisión.-
- Se transmite mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales).
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Modificación de
ENDOSO
REQUISITOS PRESUNCIONES
1 Nombre del endosatario Endoso en blanco
2 Clase del endoso Endoso en propiedad
3 Fecha del endoso Posterior a la fecha del endoso anterior
4Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del
endosante
El título valor es ineficaz porque se trata de requisitos
esenciales
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Modificación de
ENDOSO
Endoso en blanco.-
- El tenedor puede completarlo con su nombre.
- El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero.
- El tenedor puede trasmitirlo por tradición sin completar el endoso.
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Modificación de
ENDOSO
Clases de endoso.-
1 ENDOSO EN PROPIEDAD
Transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos
inherentes a él en forma absoluta
2 ENDOSO EN PROCURACIÓN
Faculta al endosatario a presentar el título valor para cobrarlo,
endosarlo sólo en procuración y protestarlo
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Modificación de
ENDOSO
Clases de endoso.-
3 ENDOSO EN GARANTÍA
Faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos
inherentes al título valor
4 ENDOSO EN FIDEICOMISO
Transfiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondían al
fideicomitente endosante
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Modificación de
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS
TÍTULOS VALORES
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Modificación de
GENERALIDADES
- Las cláusulas especiales de la Ley de Títulos Valores son numerus apertus.
- Deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él (título valor) o en el respectivo registro (anotación en cuenta).
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Modificación de
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
- El plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún después de él, siempre que:
1 El obligado otorgue su consentimiento expreso en el mismo título valor
2 No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada a la fecha de la prórroga
3 El título valor no haya sido protestado
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Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
- En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera podrá acordarse de que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda.
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Modificación de
CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
- Interés convencional.- Interés compensatorio.- Interés moratorio.- Interés legal.- Reajustes.- Comisiones.
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Modificación de
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
- Puede incluirse la cláusula “sin protesto”, la cual libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor.
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Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
- Se aplica a los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario.
- Podrá acordarse de que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional.
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Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
- Debe señalarse el nombre de la empresa del sistema financiero nacional y el código de la cuenta.
- La empresa del sistema financiero nacional requiere contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago.
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Modificación de
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
- Se aplica a los títulos valores afectados en garantía.
- Podrá acordarse prescindir de su ejecución judicial.
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Modificación de
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO ALEYES Y TRIBUNALES
- Para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de:
1 Determinado distrito judicial del país
2 La jurisdicción arbitral
3 Las leyes y/o los tribunales de otro país
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EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES
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Modificación de
GENERALIDADES
- El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV.
- La constancia del protesto queda en el propio TV.
- El protesto también se cumple a través de la formalidad sustitutoria.
- Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.
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Modificación de
ALCANCES
- Existe obligación de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal.
- Excepción: liberación del protesto y TV no sujetos a protesto.
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Modificación de
PLAZOS
POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE,
HASTA 8 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
MISMO TV
POR FALTA DE PAGO EN LOS
TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUE
DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
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Modificación de
PLAZOS
POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTA
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8 DÍAS POSTERIORES AL
VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV
POR FALTA DE PAGO DEL CHEQUE
DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
EN LOS DEMÁS TV
DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE LA OBLIGACIÓN
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Modificación de
LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación al pago.
- Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a) No estuviese presente.b) Hubiese variado de domicilio real.c) Hubiese devenido en incapaz.d) Hubiese sido declarada insolvente.e) Hubiese fallecido.
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Modificación de
LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal.b) El domicilio real del obligado principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
a) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago.b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisión.
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Modificación de
TRÁMITE- El notario público (fedatario), su secretario o
el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la notificación o el día hábil siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al interesado.
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Modificación de
REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza.
- Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar)
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Modificación de
REQUISITOS FORMALES
- Nombre del solicitante.
- Nombre y dirección del fedatario.
- Firma del fedatario o del secretario notarial.
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Modificación de
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal.
- Excepción: liberación de protesto.
- El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación del protesto.
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Modificación de
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el TV.
- El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él.
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Modificación de
NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación.
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Modificación de
PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos.
- Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.
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Modificación de
PUBLICIDAD
- Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años.
- Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido.
- Igual obligación corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.
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Modificación de
REGULARIZACIÓNDE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial.
- Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial.
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Modificación de
LOS PROCESOS EJECUTIVOS
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Modificación de
MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-
- Los títulos valores tienen mérito ejecutivo.
Acciones legales.-
- Acciones cambiarias.- Acción causal.- Acción de enriquecimiento sin
causa.
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Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
- Acción directa.- Acción de regreso.- Acción de ulterior regreso.
- La acción directa y la acción de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente.
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Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción directa.-
- La dirige el tenedor del título valor contra el obligado principal y sus garantes.
- Plazo: 3 años desde el vencimiento.
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Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de regreso.-
- La dirige el tenedor del título valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados.
- Plazo: 1 año desde el vencimiento.
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Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de ulterior regreso.-
- La dirige quien paga el título valor contra los demás obligados anteriores en vía de regreso.
- Plazo: 6 meses desde el pago.
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Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
Conceptos reclamables.-
- Importe del título valor.
- Intereses.
- Gastos.
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Modificación de
ACCIONES CAMBIARIASEl proceso ejecutivo.-
- Instancia: los juzgados comerciales.- Total legal: 33 días.- Total real: 3 a 4 meses.- Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
MANDATO EJECUTIVO
DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA
CONTESTACION DE LA
CONTRADICCION
CONTRADICCIÓN
10 días
5 días 3 días
10 días5 días
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste
2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado
3 La falta de capacidad o representación del propio demandado cuando se firmó el título valor
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5Que el título valor incompleto haya sido
completado en forma contraria a los acuerdos adoptados
6 La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria
7Las defensas que deriven de las relaciones
personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
LA REGULACION EN LOS MERCADOS DE VALORES
Finalidad de la Regulación:Garantizar el buen funcionamiento de los
mercados.La protección del inversionista.Quien debe regular el mercado:Regulación de estructura (regulación macro)Regulación de comportamiento (regulación
micro)
Modelos de regulación de los mercados de valores
Modelo de Regulación en los Estados Unidos:
Normas Estatales.Normas Federales: Securities Act de 1933 y la
Securities Exchange Act de 1934Autorregulación: New York Stock Exchange-
(NYSE)
Modelos de regulación de los mercados de valores
Modelo de Regulación en Gran Bretaña:Organismo estatal vigilante del mercado, el
Securities and Investment Board (SIB)Organismos de autorregulacion, el Selft
Regulating Organisations (SROs)
REGULACION DEL MERCADO DE VALORES EN EL PERU
Decreto Legislativo Nº 861 o Ley del Mercado de Valores
Control y Supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)
Autorregulación de las Bolsas de Valores
LAS BOLSAS DE VALORES
LAS INSTITUCIONES DEL MERCADO DE VALORES
La Bolsa de Valores. Definición.
“Asociaciones civiles de servicio al público y de especiales características, conformadas por sociedades agentes, que tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de valores de oferta pública en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente”.
Autorización de Organización y Funcionamiento de las bolsas de valores
Para la Autorización de Organización:Presentar una solicitud a CONASEV por no
menos de tres personas naturales o jurídicasProyecto de minuta de constitución social y
estatutos, estudio de factibilidad económico-financiero
La autorización se publica por 10 días y tiene vigencia improrrogable por un año.
Autorización de Organización y Funcionamiento de las bolsas de valores
Para la Autorización de Funcionamiento:Los miembros del Consejo Directivo,
Gerente General, Directores y demás funcionarios principales cumplan con requisitos
CONASEV expide Resolución disponiendo la inscripción de la bolsa y de los certificados de participación.
La autorización tiene vigencia indefinida y solo es suspendida por CONASEV como sanción por infracción grave de la bolsa.
Estructura Organizativa
Asamblea General
Integrada por sociedades agentes de bolsa con certificado de participación en la bolsa.
Ningún asociado tiene derecho en si mismo a mas de un voto.
Eligen a los miembros del consejo directivo, aprueban cuentas y balances, modifican el estatuto, disuelven la asociación.
Consejo Directivo
Integrado por no menos de 5 miembros, persona natural con conocimiento del mercado de valores (Art. 149 LMV)
No pueden ser miembros del consejo (Art. 150 LMV)
El cargo es personal e indelegable ejercido en un periodo máximo de tres años, pudiendo ser reelegido (Art. 151, 152 LMV)
Gerente General
Se rige por los mismos requisitos e impedimentos que para los miembros del Consejo Directivo.
El estatuto de la bolsa establecerá y precisará sus atribuciones y funciones.
LAS BOLSAS DE VALORES
Las Bolsas deben reglamentar su actividad y la de sus asociados, vigilando su estricto cumplimiento (art. 131 LMV)
Conasev podra delegar en la bolsa facultades que la ley le confiere, respecto a sociedades agentes de bolsa y a emisores con valores inscritos en rueda de bolsa (art.131 LMV)
Los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus modificaciones deberán ser aprobadas por CONASEV.
FUNCIONES DE LA BOLSA DE VALORES (art. 132 LMV)
Inscribir y registrar los valores en bolsaOfrecer información veraz, exacta y
oportuna de los valoresResolver en primera instancia, las
controversias entre sus asociadosPromover que las controversias se resuelvan
mediante la conciliación o arbitrajeSupervisar a sus asociados
LA BOLSA DE VALORES
Regula sus propios procedimientos operativos referidos a los mecanismos centralizados de negociación.
Desarrollar mecanismos alternativos que permitan solucionar los conflictos entre sus miembros
Ejercer una importante labor de vigilancia sobre el mercado
Sancionar a las sociedades agentes de bolsa que no cumplan las disposiciones que las rigen.
Reglamento de Vigilancia del Mercado por la BVL
Vigilancia de la actividad de los emisores: a cargo del Área de Emisores
Vigilancia de la actividad de sus asociados: a cargo del Área de Supervisión de Asociados
Vigilancia de las operaciones: a cargo de la Dirección de Mercados
Reglamento de Solución de Controversias de la BVL
Controversias que se susciten entre sus asociados por infracciones a la LMV: Procedimiento Arbitral o Procedimiento Administrativo de Solución de Controversias
Controversias entre sus asociados y sus comitentes por infracción a la LMV
Las denuncias de oficio iniciadas por el Área de Supervisión de Asociados contra las sociedades agentes de bolsa por infringir la LMV: Procedimiento Disciplinario
Disolución y Liquidación
Según lo establecido por el CC de pleno derecho cuando no pueda funcionar según sus estatutos
Por declaración de quiebraPor solicitud del Ministerio publico y
resolución de la Corte Suprema en ese sentido.
Por acuerdo de la asamblea general de sus asociados.
La disolución corre a cargo de CONASEV (art. 166 LMV)
RUEDA DE BOLSA
LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE
NEGOCIACION
Los Mecanismos Centralizados de Negociación
MERCADO BURSATIL:Es la negociación que se desarrolla al
interior de la rueda de bolsa, siendo este un mecanismo organizado y centralizado dedicado a la negociación de valores inscritos en el RPMV y en la misma rueda.
Los Mecanismos Centralizados de Negociación
MERCADO EXTRABURSATIL:Es aquel en el cual se negocian valores fuera
de rueda de bolsaMesa de Negociación de la BVL, mercado
organizado que opera en la bolsa, con excepción de la rueda, se negocian valores no inscritos en rueda.
Mercados centralizados y organizados que no operan en bolsa, negociando valores no inscritos en rueda.
Mercados no organizados, negociando valores inscritos y no inscritos en rueda.
Autorización de Funcionamiento
CONASEV es la institución encargada de autorizar su funcionamiento.(Art. 111 LMV)
Procedimiento al que deben someterse las personas jurídicas que pretendan administrar un MCN para obtener la autorización de funcionamiento (Art. 31 y siguientes del Reglamento de RPMV)
Se deberá presentar una solicitud a CONASEV acreditando un capital mínimo equivalente al 50% del monto exigido como patrimonio para constituir una bolsa de valores.
Características de la negociación al interior de los mecanismos centralizados de negociación
La negociación es indirecta (art. 127 LMV)Los documentos aparejan ejecución si están
certificados por la bolsa o institución responsable del MCN (art. 112 LMV)
Se presume el consentimiento del cónyuge del enajenante (art. 113 LMV)
Los valores son irreivindicables (art. 115 LMV)
LA RUEDA DE BOLSA
Mecanismo centralizado de negociación en el que las sociedades agentes de bolsa realizan transacciones con valores inscritos en el RPMV y en la respectiva rueda de bolsa (Art. 117 LMV)
Mediante el Sistema de Negociación Electrónica (ELEX-Electronic Exchange) aplicable en Rueda como en Mesa, los intermediarios realizan las transacciones diarias
La negociación de valores en rueda de bolsa se rige por las disposiciones de la LMV y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa
LA RUEDA DE BOLSA
Tiene como finalidad realizar transacciones sobre valores mediante una secuencia de actos que van desde las instrucciones (ordenes) de los comitentes a las sociedades agentes de bolsa, pasando por las propuestas (la oferta), para llegar a la concentración con la cual se tiene la celebración de la operación bursátil.
Es vigilada por la Dirección de Mercados en tiempo real a través del ELEX.
LA RUEDA DE BOLSA
Es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, designado por el Consejo Directivo de la bolsa (art. 121 LMV)
El Director de Rueda tiene la facultad de resolver con fallo inapelable respecto de la validez de las operaciones y suspender la sesión cuando lo ameriten las circunstancias de mercado (art. 119 LMV)
Será removido por resolución fundamentada del Directorio de CONASEV, o por decisión del Consejo Directivo (Art. 121 LMV)
Suspensión de la negociación y exclusión del mercado
La suspensión de la negociación de un valor implica que este por un periodo de tiempo no podrá negociarse.
El Consejo Directivo deberá comunicar inmediatamente a CONASEV la suspensión que podrá ser de un plazo no mayor de 5 días
CONASEV puede suspender la negociación sin que pueda exceder de un año, bajo los causales del art. 129 LMV
El Director de Mercados podrá también suspender una negociación por 30 minutos o por una sesión
Suspensión de la negociación y exclusión del mercado
La exclusión de un valor del Registro acarrea su exclusión del mecanismo centralizado (art. 129 LMV)
El Tramite de exclusión de los valores mobiliarios que simultáneamente están inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en los Mecanismos Centralizados de Negociación (MCN), deberá iniciarse en bolsa o en la entidad responsable del mecanismo centralizado
NORMATIVIDAD RESPECTO A LA EMISIÓN DE VALORES
113
En 1996 se promulgó una nueva Ley del Mercado de Valores, que regula la oferta pública de valores, entre otros. Esta Ley ha sido actualizada en enero de este año.
La Ley establece obligaciones a los emisores relacionadas a la divulgación de información a los participantes del mercado.
El cumplimiento de estas obligaciones son supervisadas por CONASEV, que es la institución gubernamental encargada de la supervisión del mercado de valores en Perú.
NOCIONES PRELIMINARES114
La transparencia, la credibilidad y la confianza son los principales activos del mercado de valores.
La decisión de obtener financiamiento vía la emisión de valores mobiliarios en el mercado público supone para el emisor ingresar a un régimen legal especial.
El emisor deberá cumplir con las reglas de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos y estará sujeto a la supervisión de CONASEV.
115
El potencial emisor puede escoger diversas opciones, como por ejemplo:
Instrumentos de deuda a corto, mediano o largo plazo (bonos o instrumentos de corto plazo).
Acciones comunes o preferentes sin derecho a voto.
Titulización de activos.
EVALUACIÓN DE NECESIDADES
116
Flexibilidad en plazos, monedas (soles o dólares) y tipos de tasas de interés.
Acceso a más fuentes de financiamiento (inversionistas institucionales : Fondos de Pensiones, Fondos Mutuos y Compañías de Seguros).
Crea historia e imagen a su empresa (costo de aprendizaje), lo que trae beneficios colaterales.
Somete a su empresa a la disciplina del mercado, lo cual estimula el manejo profesional.
Intereses y ganancias de capital están exonerados del Impuesto a la Renta.
VENTAJASVENTAJAS
117
El emisor asume responsabilidades adicionales frente a los accionistas y al público en general.
El emisor puede perder flexibilidad en la toma de decisiones gerenciales, pues ciertas decisiones deberán requerir autorizaciones de los accionistas.
El acceso al mercado de valores involucra ciertos costos que el emisor debe evaluar previamente.
DESVENTAJASDESVENTAJAS
118
Empresa con un importante historial de crédito.
Montos mínimos de emisión (superiores a US$ 5 millones por cuestión de costos involucrados).
Estados financieros auditados.
Dispuesta a difundir información al mercado (asumirlo como una fortaleza no como debilidad).
Equipo gerencial de probada capacidad.
Demostrar evolución del negocio, crecimiento y resultados históricos.
PERFIL DE UN POTENCIAL EMISORPERFIL DE UN POTENCIAL EMISOR
119
Telefónica del Perú, Alicorp, Edelnor, Luz del Sur, Pesquera Austral, Gloria,
Cervesur, Ferreyros, D’Onofrio, Fima, Consorcio Textil Pacífico, GME,
Universal Textil, Tele 200, Embotelladora Latinoamericana, Hogar, Cía. Minera
Poderosa, Southern Perú, Backus y Johnston, Grupo Sindicato Pesquero del
Perú, Cementos Lima, Yura, Ransa Comercial, Medifarma, Inversiones
Centenario, Central Comerciales del Perú, Inmobiliaria Los Portales, Egenor,
entre otras.
EMPRESAS QUE HAN HECHO REALIDAD SU PROYECTO
PROCESO DE ACCESO AL PROCESO DE ACCESO AL MERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORES
120
121
Fase 1 - Preparación de la Empresa. Creación de una “Empresa Ordenada”.
Fase 2 – Preparación de la Oferta Pública.
PROCESO DE ACCESO AL MERCADO DE PROCESO DE ACCESO AL MERCADO DE VALORES (1/2)VALORES (1/2)
Estructuración del Programa de Emisión.
Due Diligence de la Empresa.
Preparación de Documentos.
122
Fase 3 - Ejecución de la Oferta Pública.
Trámite de Registro.
Emisión y colocación.
PROCESO DE ACCESO AL MERCADO DE PROCESO DE ACCESO AL MERCADO DE VALORES (2/2)VALORES (2/2)
Fase 4 - Mantenimiento de la Oferta Pública.
Cumplimiento de Obligaciones de Información.
Cumplimiento de Obligaciones frente a los tenedores de los títulos emitidos.
123
La empresa deberá estar constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
Las facultades y funciones de los Órganos de Administración de la sociedad deberán estar claramente delimitados. Esto es muy relevante en Perú, pues en la mayoría de los casos de las pequeñas y medianas empresas, su estructura accionaria es familiar.
La información contable debe estar actualizada y debe ser confiable. Los estados financieros deben estar totalmente sincerados.
LA EMPRESA ORDENADA (1/2)LA EMPRESA ORDENADA (1/2)
124
La Empresa Ordenada debe tener una adecuada estructura financiera que permita incrementar razonablemente su capacidad de endeudamiento en el sistema financiero o en el mercado de valores.
El emisor debe tener una adecuada trayectoria que implique gozar de un buen prestigio en el mercado.
El emisor deberá estar dispuesto a presentar y comunicar toda aquella información que verse sobre los valores emitidos, ello dentro del Principio de Transparencia y Protección al Inversionista.
LA EMPRESA ORDENADA (1/2)LA EMPRESA ORDENADA (1/2)
PROCESO DE EMISIÓNPROCESO DE EMISIÓN
125
126Las ofertas públicas de valores mobiliarios
como regla general se encuentran sujetas a los siguientes requisitos:
EL PROCESO DE EMISIÓN – TRÁMITE EL PROCESO DE EMISIÓN – TRÁMITE GENERAL (1/3)GENERAL (1/3)
Inscripción previa en el Registro Público del Mercado de Valores del valor a ofertar y registro del prospecto informativo a utilizar.
Entrega del prospecto a los potenciales inversionistas.
Clasificación de riesgo en los casos de emisión de valores representativos de deuda.
Las emisiones se realizan mediante escritura pública, excepto en los supuestos donde se utilizan contratos o actos de emisión (formatos elaborados por Conasev).
EL PROCESO DE EMISIÓN TRÁMITE GENERAL (2/3)
127
El plazo del que dispone CONASEV para inscribir en el Registro un valor o un programa es de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos días como demore el peticionario en absolver las observaciones que, por una sola vez, le formule CONASEV, referidas al suministro de información omitida o a su adecuación a las normas generales establecidas para tal efecto.
Satisfechas por el emisor las demandas a que se refiere el párrafo anterior, y aun cuando no se hubiese cumplido el plazo señalado precedentemente, CONASEV dispone de 05 días para efectuar la inscripción.
EL PROCESO DE EMISIÓN TRÁMITE GENERAL (3/3)
128
Due Diligence [legal, contable, financiero, operativo, ambiental, de ser el caso] realizados por un Auditor Externo o Estudio de Abogados.
129
La inscripción de valores y/o el registro de prospectos, cuando se pretenda efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un periodo de tiempo dado, pueden ser facilitados a través de un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior presentación de la información complementaria.
Una vez aprobada la realización del trámite anticipado por parte de CONASEV, el plazo de inscripción será de 05 días.
TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS (1/4)REGISTRO DE PROSPECTOS (1/4)
130
Requisitos Generales
Solicitud de aprobación presentada por el emisor, acompañando los siguientes documentos:
TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS (2/4)REGISTRO DE PROSPECTOS (2/4)
Copia de la Escritura Pública de Constitución con la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos.
Copia del instrumento en donde conste el acuerdo que aprueba la realización del trámite anticipado.
Información respecto a la propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos del emisor.
Prospecto Marco.
131
Información Financiera del emisor:
TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS (3/4)REGISTRO DE PROSPECTOS (3/4)
Memorias Anuales de los dos últimos ejercicios.
Copia del Contrato Marco y otros documentos relevantes.
Información Financiera auditada correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
Última Información Financiera trimestral no auditada e indicadores financieros
Última Información Financiera consolidada auditada anual, de ser aplicable.
Última Información Financiera trimestral consolidada no auditada, de ser aplicable.
132
Requisitos Especiales – Entidades Calificadas
Para el caso de las Entidades Calificadas, los requisitos exigidos son los mismos que los Requisitos Generales, con excepción de los siguientes:
TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA TRÁMITE ANTICIPADO PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS (4/4)REGISTRO DE PROSPECTOS (4/4)
Copia de la Escritura Pública de Constitución, con la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos.
Información sobre propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos del emisor.
Toda la Información Financiera.
Memorias Anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios.
133
OBLIGACIÓN DEL EMISOROBLIGACIÓN DEL EMISOR
Los directores y gerentes están prohibidos de recibir en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio, o de quienes tengan con ellos vinculación, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin contar con autorización del Directorio.
Los directores y gerentes están prohibidos de valerse del cargo para, por cualquier otro medio y con perjuicio del interés social, obtener ventajas indebidas para sí o para personas con las que tengan vinculación.
Para la celebración de actos o contratos en los que tenga interés alguno de sus directores, gerentes o accionistas que representen más del 10% del capital de la sociedad, así como sus cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, se requiere la aprobación del Directorio.
134
CONTENIDO DEL PROSPECTO CONTENIDO DEL PROSPECTO INFORMATIVO (1/2)INFORMATIVO (1/2)
Las características de los valores, así como los derechos y obligaciones que otorgan a su titular.
Las cláusulas relevantes del contrato de emisión o del estatuto para el inversionista.
Los factores que signifiquen un riesgo para las expectativas de los inversionistas.
Nombre y firma de las personas responsables de la elaboración del prospecto informativo: entidad estructuradora o su representante, en su caso, así como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor.
135
CONTENIDO DEL PROSPECTO CONTENIDO DEL PROSPECTO INFORMATIVO (2/2)INFORMATIVO (2/2)
Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondientes a los dos últimos años, cuando el período de constitución lo permita.
El detalle de las garantías de la emisión, cuando corresponda.
El procedimiento a seguir para la colocación de los valores.
La información complementaria que determine CONASEV mediante disposiciones de carácter general.
REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES
136
FINALIDAD137
El Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalen la presente ley y los respectivos reglamentos, con la finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado.
Corresponde a CONASEV llevar el RPMV y determinar su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa.
OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN138
En el RPMV se inscriben obligatoriamente los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores, sin que para ello se requiera autorización administrativa previa.
Es facultativa la inscripción de los valores que no han de ser objeto de oferta pública, en cuyo caso el emisor se somete a todas las obligaciones que emanan de la Ley del Mercado de Valores.
INSCRIPCIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA139
Los tenedores de valores representativos de deuda podrán solicitar la inscripción de dichos valores en el RPMV de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y con los términos establecidos en el contrato de emisión o, en su caso, en el instrumento equivalente.
Cuando en éstos no se hubiere previsto norma al respecto, la solicitud deberá estar respaldada por tenedores de tales valores que representen la mayoría absoluta del monto de la emisión en circulación.
HECHOS DE IMPORTANCIA140 El registro de un determinado valor o programa de emisión
acarrea para su emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna.
La información debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso.
La importancia de un hecho se mide por el grado de influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor.
BONOS
141
DEFINICIÓN142
El artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores establece que la oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos.
Lo señalado no es de aplicación a las empresas bancarias o financieras. La emisión de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetará a lo señalado en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS143
Toda emisión de bonos, incluidos los de arrendamiento financiero, requiere de la designación del representante de los obligacionistas.
Sólo las empresas bancarias, financieras o las sociedades agentes podrán ser designadas como representantes de los obligacionistas. No podrá designarse como representante de los obligacionistas al emisor, ni a las personas con las que tenga vinculación.
GARANTÍAS144
En la emisión, además de las garantías contempladas en la Ley de Sociedades, podrá constituirse carta fianza bancaria, depósito bancario, certificado bancario en moneda extranjera depositado en una institución financiera del país, póliza de caución de empresas de seguros y otras que se establezcan mediante disposiciones de carácter general.
Para la inscripción o registro de estas garantías no es necesario individualizar a los obligacionistas y basta que se consigne el nombre del representante de éstos.
El custodio o depositario de las garantías, en su caso, no podrá tener vinculación con el emisor.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE EMISIÓN145
Corresponde a la Asamblea de Obligacionistas pronunciarse sobre la anticipación o la prórroga del plazo establecido para la redención de las obligaciones o su conversión en acciones cuando no hubiera sido prevista en el contrato de emisión y, en general, sobre toda modificación de las condiciones de emisión.
CLASIFICACIÓN DE RIESGO
146
OBLIGACIONES147
Las personas jurídicas que emitan por oferta pública valores representativos de deuda deben contratar los servicios de cuando menos dos clasificadoras de riesgo.
La clasificación de riesgo de los valores es permanente.
La clasificadora y sus integrantes (accionistas, directores, plana gerencial, miembros del comité de clasificación, analistas y resto del personal), no deben tener relaciones laborales ni patrimoniales con otra persona jurídica, con el fin de salvaguardar la independencia y objetividad de la clasificación otorgada.
DIFUSIÓN148
La difusión de las categorías de riesgo asignadas se realizan dentro de las 24 horas posteriores a la asignación de la categoría de riesgo.
La difusión debe contener la categoría asignada, la definición dicha categoría y el correspondiente fundamento de la opinión brindada.
La mencionada información es remitida a CONASEV, Bolsa de Valores de Lima y puesta a disposición del público en las páginas Web que cada empresa clasificadora de riesgo.
FACTORES A TOMAR EN CUENTA (1/2)149 Para la emisión de un valor o programa de deuda no se
requiere que CONASEV efectúe un examen de la situación económica-financiera del emisor ya que el artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores, establece que la inscripción del mismo, sólo esta supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Con el sistema de clasificación de riesgo se refuerzan las condiciones para que sea el propio inversionista el que decida el nivel de riesgo que desea asumir.
Lo esencial de este modelo es que el propio mercado determina cuáles son los valores que encuentren acogida y cuáles no, siendo los inversionistas los que, con el conocimiento del nivel de riesgo que conlleve cada instrumento, se encarguen de premiar o castigar las emisiones.
FACTORES A TOMAR EN CUENTA (2/2)150
La supervisión del sistema de clasificación, por tanto, está dirigida a revisar el cumplimiento de los procedimientos realizados por los integrantes de la clasificadora para asignar una categoría de riesgo de manera profesional, independiente y objetiva, sin la existencia de conflicto de intereses, dolo o fraude.
Por lo tanto, se respetan las opiniones brindadas al mercado por las empresas clasificadoras de riesgo, expresadas en categorías de riesgo.
METODOLOGÍA DE CLASIFICACIÓN
151
La clasificación de valores debe ser efectuada de acuerdo a ciertos procedimientos técnicos libremente desarrollados por cada clasificadora, puestos a disposición del público en el RPMV de CONASEV.
OBLIGACIONES POST INSCRIPCIÓN
152
153
Hechos de Importancia - Obligación de informar al mercado cualquier hecho que pueda influenciar sobre la decisión de inversión de los inversionistas.
Información financiera.
Información sobre Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico.
OBLIGACIONES POST INSCRIPCIÓNOBLIGACIONES POST INSCRIPCIÓN
BONOS DEL GOBIERNO
154
LEY DE MERCADO DE VALORES Y EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO
155
El artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores establece que las ofertas públicas de valores emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central no requieren ser inscritas en el RPMV.
El referido artículo 49 establece además que la emisión y negociación de valores del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Banco Central de Reserva se sujetan a las disposiciones que contenga la respectiva norma legal autoritativa.
EMISION Y NEGOCIACION DE VALORES DEL GOBIERNO CENTRAL Y EL BCR RELACIONADO AL DESARROLLO DE
UN MERCADO DE DEUDA (1/2)156
El Decreto Supremo N° 20-2001 señala que es política del Gobierno promover el fortalecimiento de la economía nacional mediante el desarrollo de un mercado de deuda lo que incidirá a su vez en la promoción del mercado de capitales peruano.
Para tal fin se dispuso establecer las condiciones mínimas para la emisión y negociación de los valores que emita el Gobierno Central y Banco Central de Reserva del Perú.
EMISION Y NEGOCIACION DE VALORES DEL GOBIERNO CENTRAL Y EL BCR RELACIONADO AL DESARROLLO DE
UN MERCADO DE DEUDA (2/2)157
Los valores que emita el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio de las características especiales que establezcan las respectivas normas autoritativas, se sujetarán a lo siguiente:
Libremente negociables.
Pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta.
Son susceptibles de ser transados en mecanismos centralizados de negociación debidamente autorizados.
MARCO LEGAL
158
MARCO LEGAL Y REGULATORIO159
Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo Nº 093-2002-EF).
Reglamento de Oferta Pública y de Venta de Valores Mobiliarios (Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10).
Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo (Resolución CONASEV N° 74-1998-EF/94.10).
Reglamento de Información Financiera (Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10).
Disposiciones para la Emisión y Negociación de Valores que emita el Gobierno Central y el BCR (Decreto Supremo N° 20-2001).
Reglamento Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico (Resolución Conasev N° 722-97-EF/94.10).
Portal del Mercado de Valores en Perú: www.conasevnet.gob.pe
Letra de Cambio
Letra de CambioTitulo de Crédito que contiene ORDEN
irrevocable de pagar una cantidad de dinero.
Sujetos: Librador / Girador (principal
responsable ) Librado / Girado (destinatario)
(principal obligado al aceptar) Tomador / Beneficiario
DefiniciónEs un título de crédito que contiene la
orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado
Definición: Es un título de crédito a la orden, formal y completo que
incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en el establecidos.
Es un título de crédito por que una persona llamada “librador”, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.
Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con el derecho a cobrarla.
Instituciones Cambiarias ENDOSO
Endosante Endosatario - legitimación (ley de circulación)
En Propiedad En Procuración En Garantía AVAL Vrs. Fianza: Autonomía Avalista
ACEPTACIÓN Librado Aceptante – Principal Obligado Potestativa y Obligatoria (x tiempo vista)
PAGO Parcial Anticipado Consignación / Depósito
PROTESTO (No es obligatorio , no dispensa la presentación)
ProtestoEs la certificación auténtica expedida por
un depositario de la fe pública, en la que este hace contar el hecho de
haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a
pesar del requerimiento respectivo.
Letra de Cambio
Clase: Domiciliada Documentada
Forma de Vencimiento: A la Vista (Intereses ) X tiempo Vista ( dentro de 1 año) (Intereses) X tiempo Fecha Día Determinado (Fijo)
Requisitos El nombre del título de que se trate. La fecha y lugar de creación. Los derechos que el título incorpora -
orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
La firma de quien lo crea. El nombre del girado – no puede emitirse al portador
La forma de vencimiento.
De acuerdo a su vencimiento
A LA VISTA Pagadero a su presentación
A X TIEMPO VISTA(aceptación obligatoria)
La presentación determina su fecha de vencimiento
A X TIEMPO FECHA (de creación)
A 30 días de la fecha de creación
A DÍA FIJO El 31 de diciembre
PRIMER ENDOSATARIO
ENDOSANTE
TÍTULO
BENEFICIO PATRIMONIAL
AB
C
D
SEGUNDO ENDOSATARIO
X Y
CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS LEGITIMA AL TENEDOR
Ejemplo Librador - Pablo (Vendedor / Acreedor) Librado - Juan (Comprador / Deudor) Beneficiario - Pablo (endosante) Endosatario – Gretel (no la adquiere en la fecha de su creación)
El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a Lima), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el día de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el librador a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.
Clasificación Letra de cambio domiciliada: En este tipo de letras, el
librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio, cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado::
Letra de cambio documentada: Es una forma que regula el código de comercio, existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas: “Documentos contra aceptación ( D/a)” o “Documentos contra pago (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas, nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (Conocimientos de embarque, cartas de porte, póliza de seguros, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si este no acepta o no paga la obligación.
Aceptación de la Letra de Cambio Es el acto por medio del cual el librado
declara con su firma que admite el mandato que se le impone en la letra de pagarla en el día de su vencimiento.
Se deduce que es el acto de la aceptación de la letra de cambio, en virtud del cual el librado se obliga, con carácter mercantil, y se convierte en el obligado principal para el cumplimiento de la obligación cambiaria.
Protesto es el medio de prueba de la actitud negativa del librado o del
aceptante que rehuyen, respectivamente, aceptar o pagar la letra, Es el medio de prueba también para precisar el estado de la letra
en el momento del protesto y determinar, consiguientemente, las personas obligadas.
Es requisito legal, en algunas legislaciones para ejercitar la acción cambiaria, sea contra el aceptante, sea contra los obligados en vía de regreso.
El protesto dice Tena: “Es la certificación auténtica expedida por un depositario de la fe pública, en la que este hace contar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.”
Los efectos del protesto son: El principal consiste en que el tenedor conserva la acción cambiaria contra los obligados en vía de regreso (librador, endosantes y a sus avalistas) Por otra parte, el protesto es conditio sine qua non, para la acción de regreso por falta de aceptación como de pago, y en algunas legislaciones lo es para la propia acción ejecutiva.
Ejemplo:D/a Letra de Cambio librada por Juan Pacheco el
16/2/07 endosada a Pedro RodriguezLETRA DE CAMBIO
Por esta única letra de cambio, se servirá pagar a la orden de LABORATORIOS DEL SUR, S.A. de C.V., la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS Soles, a 60 días, en Lima, República de El Perú.
Ciudad de Lima, 16 de febrero de 2007 LIBRADO: F._________Banco de Crédito, S.A. Pedro Rodríguez
El pagare
Concepto: Es un título de crédito que contiene la
promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados, a la orden del tomador.
Características
►Es un título a la orden►Sirve para documentar créditos►Es un título formal►Contiene una promesa incondicional de
pagar una suma de dinero.
Elementos
►Personales: Librador-Librado: Es la persona que
crea el título a su propio cargo, prometiendo pagar una determinada suma de dinero.
Beneficiario o Tomador: La persona a favor de quién se emite el título.
Elementos►Formales: Los requisitos generales de todo título
de crédito que establece el artículo 386 del Código de Comercio.
Los requisitos específicos que establece el artículo 490 del Código de Comercio.
La Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
Elementos
►Reales: La suma de dinero que se obliga a
pagar el Librador-Librado; Los intereses que se pacten.
Diferencias del Pagaré con la Letra de Cambio►En la letra de cambio, los elementos
personales son tres: Girador, Girado y Beneficiario, en tanto que en el pagaré se reducen a dos, Librador-Librado y Beneficiario.
►El suscriptor de un pagaré, se equipara al aceptante de una letra de cambio, porque es un obligado directo en la promesa de pago y se equipara al girador solo en lo que respecta a las acciones causales y de enriquecimiento, porque el suscriptor es el creador del título.
►La letra de cambio contiene una orden de pago y en el pagaré es una promesa de pago.
Modelo de Pagaré► Yo, María Paola Guzmán Ramírez, prometo pagar a la señorita Ana Judith Canil Carrillo, la suma de
CINCO MIL Soles, (Q.5,000.00), el quince de mayo del año en curso, en la séptima calle dos guión quince de la zona doce de la ciudad de Lima
La citada suma devengará intereses del dos por ciento (2%), mensual, pagaderos al final del plazo convenido.
Perú, 02 de marzo del 2010.
María Paola Guzmán Ramírez2 Calle 11-56 Zona 19
El cheque
EL CHEQUE
Librador LibradoBanco
Tenedor
Orden de pago
Documento
Pago
Documento
Cuadro comparativo de la letra de cambio y el cheque Letra de cambio
Instrumento de crédito.
Vencimiento: varios sistemas.
Puede ser aceptada
Debe disponer de fondos en el momento del vencimiento.
Cheque Medio de pago.
Pagadero a la vista
No puede ser aceptado
Dispondrá de fondos desde su emisión.
REQUISITOS ESENCIALES DEL CHEQUE
#5000EUR#
Veintidós febrero 2007
Cinco Mil.------------------------
Firma del librador
CHEQUE AL PORTADOR
Cinco Mil.------------------------Al portador #5000EU
R#Veintidós febrero 2007
Firma del librador
CHEQUE AL PORTADOR II
Cinco Mil.------------------------Juan Martinez López o al portador#5000EU
R#Veintidós febrero 2007
Firma del librador
CHEQUE A PERSONA DETERMINADA CON O SIN CLÁUSULA A LA ORDEN
Cinco Mil.------------------------Juan Martinez López #5000EU
R#Veintidós febrero 2007
Firma del librador
---------------------a la orden
CHEQUE NO A LA ORDEN
Cinco Mil.------------------------Juan Martinez López “no a la orden”#5000EU
R#Veintidós febrero 2007
Firma del librador
CHEQUE CONFORMADOReverso
Es conforme la firma e importe del presente cheque por
quinientos euros Hasta el (fecha límite)_______ fecha _________________
firma
El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque
a su presentación
CHEQUE BANCARIO
El banco emite y firma siguiendo las instrucciones del pagador. Por tanto, traslada al banco los trabajos de confección, así como la conciliación, pues el banco realiza un débito agrupado por el total de la remesa. Además, trasladamos al banco la responsabilidad de su distribución y el riesgo de extravío. En contra del cheque bancario diremos que es un instrumento con coste bancario, y además se carga al pagador el día de la emisión, por lo que desaparece la ventaja del cheque normal entre los días trascurridos desde la fecha de emisión y fecha de cobro.
CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO:CHEQUE DE VIAJE
Los cheques de viaje American Express son reconocidos en todo el mundo. Son fáciles de usar, disponibles en distintas denominaciones y monedas, más seguros que el dinero en efectivo, y le dan tranquilidad puesto que si los pierde o se los roban puede reemplazarlos en todo el mundo normalmente en 24 horas. Además, los cheques de viaje American Express no caducan, por tanto puede conservarlos para su próximo viaje.
¿Qué es?: Es un cheque emitido por una entidad de crédito que tiene como librado cualquier oficina de la misma entidad o de cualquier corresponsal suyo. ¿Pueden ser de cualquier cantidad?: A diferencia de los cheques ordinarios, éstos llevan estampada la cantidad y suelen ser cantidades estándar e invariables. ¿Cómo se usan?: Para que tenga validez el comprador o tomador de los cheques ha de firmarlos dos veces cada uno, una vez en el momento de recibirlos y otra vez al hacerlos efectivos después de haberse identificado.¿Para qué se firman dos veces?: La primera vez que se firman queda registrada la rúbrica en el cheque, y al firmar la segunda vez delante de quien lo recibe, éste puede comprobar que la firma es igual a la primera.
CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO:EUROCHEQUE
En realidad se trata de un En realidad se trata de un cheque personal que será cheque personal que será adeudado en la cuenta del adeudado en la cuenta del cliente bancario conforme lo cliente bancario conforme lo vaya librando. Tiene la vaya librando. Tiene la particularidad de estar particularidad de estar refrendado por una tarjeta de refrendado por una tarjeta de garantía y de estar asegurado su garantía y de estar asegurado su reembolso hasta un importe reembolso hasta un importe máximomáximoSistema mediante e cual los Sistema mediante e cual los viajeros en el extranjero pueden viajeros en el extranjero pueden hacer efectivos sus hacer efectivos sus cheques s personales con un mínimo de personales con un mínimo de formalidades y por una cuantía formalidades y por una cuantía no superior al máximo no superior al máximo garantizado en la propia tarjeta garantizado en la propia tarjeta de garantía que habrán de exhibir de garantía que habrán de exhibir ... ...
EL WARRANT:
WARRANT VIRTUAL
SU EVOLUCION HASTA EL
Antecedentes Conceptos tradicionales del Warrant Los grandes cambios en la legislación a partir
de la ley de títulos valores El Warrant Insumo Producto El Warrant Endosado para Embarque El Warrant Virtual
Procedimientos Otros procesos Ventajas Requisitos
Agenda
La ley 2763, de Almacenes Generales de Depósito y Warrants y Certificados de Depósito de 1,918.
Reglamento de la Ley 2763 de 1,963. Depósitos Aduaneros de 1,979. Los Warrants en Depósitos Aduaneros de
1,985. Ley de Títulos Valores 27287 del año 2,000. Reglamento de los AGD - Resolución SBS
N°040-2002
Antecedentes
Las mercaderías no se pueden desplazar. Las mercaderías no se pueden transformar. Los valores de la mercadería con warrant disminuyen de
acuerdo a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar.
Para retirar las mercaderías de un almacén siempre se requiere la autorización del endosatario.
Retiradas las mercaderías del almacén, concluye la responsabilidad de la almacenera
No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito. De no pagarse el crédito, debe protestarse el warrant.
Conceptos Tradicionales del Warrant
Cambios en la legislación a partir de la ley de títulos valores
Mediante anexos al WIP se reflejan los nuevos valores de la mercadería.
Los valores de la mercadería con warrant bajan de acuerdo a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar.
Conceptos tradicionales Nuevos conceptos Las mercaderías no se
pueden desplazar. Se permite el tránsito de
mercaderías, sin alterar el warrant.
Las mercaderías no se pueden transformar.
El WIP permite su transformación.
Cambios en la legislación …
Se puede pactar el Warrant sin protesto.
No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito.
Conceptos tradicionales Nuevos conceptos Para retirar las mercaderías
de un almacén siempre se requiere la autorización del endosatario.
Mediante el endoso del warrant para embarque, bajo responsabilidad de la almacenera ,se traslada al puerto para su embarque.
Retiradas las mercaderías del almacén, concluye la responsabilidad de la almacenera.
La responsabilidad de la almacenera concluye con la entrega de los documentos de embarque.
De no pagarse el crédito, se debe protestar el Warrant.
Se puede expedir el Warrant solo.
La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera. Antes – era necesario liberar la mercadería para entrar a producción. Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con
mayor valor.
Almacén cerrado Producto
Terminado
Almacén cerradoInsumos
Proceso Productivo
El Warrant Insumo Producto
El Warrant Endosado para Embarque
Se aplica a productos con warrant, que serán exportados. El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la
mercadería. El warrant se libera con la entrega al endosatario de los
documentos de embarque. La operación se realiza bajo la supervisión y
responsabilidad de DEPSA.
Embarque
El Warrant Virtual
( ART. 2° DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES) “Los valores desmaterializados, para tener la misma
naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el artículo 1°, requieren de su representación por su anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.....”
La SBS mediante Resolución N°935-2005, hace de aplicación para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL.
ClienteClienteSolicita Warrant Solicita Warrant
(voluntad de endoso)(voluntad de endoso)
BWS
CAVALI CAVALI (Anotación en (Anotación en
cuenta)cuenta)
DEPSADEPSAEmite Warrant virtual Emite Warrant virtual
(registro de información)(registro de información)
Expedición y registro de Warrant Virtual
El Warrant Virtual – Procedimiento -
El Warrant Virtual – Proceso -
Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por DEPSA. – Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales.
DEPSA y el BANCO registran la operación en el sistema CAVALI. Comunicaciones por línea dedicada. (Ver documento).
CAVALI confronta y valida la información. Los registros quedan disponibles para consultas.
DEPSA registra el endoso del warrant en su libro de endosos.
FIN DE LA OPERACIÓN.
Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarán sus operaciones en menor tiempo, desde la expedición del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar.
Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del Título.
No interesa donde esté la mercadería, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes a la ubicación física del almacén, del cliente o del Banco endosatario del warrant.
El Warrant Virtual – Ventajas -
Reducción de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos para la operación.
Subsiste el sistema de warrant físico: Se puede cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes.
Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligación.
El Warrant Virtual – Ventajas -
PARA EL CLIENTE – DEPOSITANTE: Suscribir un contrato con DEPSA Contratar firmas digitales para sus Apoderados. Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants
Virtuales.
PARA EL BANCO – ENDOSATARIO: Tener una cuenta con CAVALI. Acordar con DEPSA sobre los representantes del
Banco en el proceso.
El Warrant Virtual – Requisitos -
Retiro de mercaderías. Prórroga de Warrants. Anexos al Warrant insumo producto. Endoso del warrant para embarque. Sucesivos endosos del warrant.
El Warrant Virtual – Otros Procesos -
EL PAGARE
Concepto:Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados, a la orden del tomador.
Características
Es un título a la orden Sirve para documentar créditos Es un título formal Contiene una promesa incondicional de
pagar una suma de dinero.
Elementos
Personales: Librador-Librado: Es la persona que
crea el título a su propio cargo, prometiendo pagar una determinada suma de dinero.
Beneficiario o Tomador: La persona a favor de quién se emite el título.
Elementos Formales: Los requisitos generales de todo título
de crédito que establece el artículo 386 del Código de Comercio
Los requisitos específicos que establece el artículo 490 del Código de Comercio.
La Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
Elementos
Reales: La suma de dinero que se obliga a
pagar el Librador-Librado; Los intereses que se pacten.
Diferencias del Pagaré con la Letra de Cambio En la letra de cambio, los elementos
personales son tres: Girador, Girado y Beneficiario, en tanto que en el pagaré se reducen a dos, Librador-Librado y Beneficiario.
El suscriptor de un pagaré, se equipara al aceptante de una letra de cambio, porque es un obligado directo en la promesa de pago y se equipara al girador solo en lo que respecta a las acciones causales y de enriquecimiento, porque el suscriptor es el creador del título.
La letra de cambio contiene una orden de pago y en el pagaré es una promesa de pago.
Modelo de Pagaré Yo, María Paola Guzmán Ramírez, prometo pagar a la señorita Ana Judith Canil Carrillo, la suma de
CINCO MIL SOLES, (Q.5,000.00), el quince de mayo del año en curso, en la séptima calle dos guión quince de la zona doce de la ciudad de Lima.
La citada suma devengará intereses del dos por ciento (2%), mensual, pagaderos al final del plazo convenido.
Perú, 02 de marzo del 2010.
María Paola Guzmán Ramírez2 Calle 11-56 Zona 19