-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
1/114
UNIVERSIDAD
DE SAN CARLOS
DE GUATEMALA
FAGULTAD
DE
ctENctAs JURolcs
y
socltLes
EL DERECHO A LA
INTIMIDAD
Y EL
DERECHO
A LA LIBERTAD DE
tNFoRMACtN
coMo
DEREcHos
FUNDAMENTALEs EN GUATEMALA
vtvtAN
MtcHELE
TBARRA GARcA
GUATEMALA,
MAYO DE 2013
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
2/114
UNIVERSIDAD
DE
SAN CARLOS
DE
GUATEMALA
FACULTAD
DE
GIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
EL DERECHO A
LA INTIMIDAD
Y EL
DERECHO A
LA LIBERTAD DE
INFORMACIN
COMO
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
GUATEMALA
TESIS
Presentada
a la
Honorable Junta Directiva
de
la
Facultad de ciencias Juridicas
y
Sociales
de la
Universidad
de
San Carlos de Guatemala
Por
VIVIAN MICHELE IBARRA GARCA
Previo a conferrsele
el
qrado
acadmico de
LICENCIADA EN
CIENCIAS
JURiDICAS Y
SOCIALES
y
los
ttulos
profesionales
de
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, mayo de 2013
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
3/114
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA
DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS
JURDICAS Y SOCIALES
DE LA
UNIVERSIDAD
DE
SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO:
VOCAL
III:
VOCAL IV:
VOCAL V:
Lic.
Avidn
Ortiz Orellana
Lic. Luis Fernando LpezDaz
Br. Vctor Andrs lvlarroqun Mijangos
Br.
Rocael Lpez Gonzlez
SECRETARIA: Licda. Rosario Gil Prez
TRIBUNAL
QUE PRACTIC
EL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL
Prmera Fase
Presidente: Lic.
Guillermo
Augusto
l\,4enjivar Jurez
,
Vocal: Lic. David Sentes Luna
Secretario:
Lic. l\,4arco
Tulio
Pacheco Galicia
Segunda Fase
Presidenie:
Lic. Hctor David Espaa
Pinetta
Vocal:
Lic. Gamaliel
Sentes Luna
Secretario: Lic. Carlos Alberto
Velsquez Polanco
RAZN:
"nicamente
la autora es
responsable
de
las
doctrinas
sustentadas
y
contenido
de
la tesis".
(Artculo
43
del Normativo
para
la Elaboracin
de
Tesis
de Licenciatura en Ciencias Jurdicas
y
Sociales
y
del
Examen
General
Pblico).
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
4/114
Lic.
Rigoberto Rodas
Vsquez
ABOGADO
Y
NOTARIO
7 Ave. I 2O zona 4, Fldilicio Torre
Caf
Nivel
9,
oficina
910, Guatemala, Guatemala
Mvil 5205-ti304
Doctor
Bonerge Mea Orellana
Jefe de la Undad
de Asesora
de
Tesis
Facultad de Ciencas Jurdcas
y
Sociales
Universidad
de San
Carlos
de Guatemala
Presente
Fstimado Licenciado:
'
Guatemala, 04
de
septiembre
de
2,012
FACIJLiAD
JURIDICAg
Atentamente
me diro a usted
y
hago
de su conocimiento
que
revis el trabajo
de
tesis
del bachiller
VIVIAN MICHELE
IBARRA GARCA, intitulado; EL DERECHO
A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIN COMO
DEREGHOS
FUNDAMENTALES
EN GUATEMALA",
por
lo
que
respetuosamente
le
informo
lo
siguiente:
a)
El
aporte de la
presente
investigacin consiste en demostrar la necesidad
de
reformar
la Ley de Acceso a
la
lnformacin, estableciendo normas
que
resguarden
el derecho a la ntimdad de las
personas,
asi como normas
que
limiten
el
acceso
de empresas
privadas
comerciales
o
bancarias
a la
informacin sobre
datos
privados
de
las
personas. Durante
el desarrollo del
presente
trabajo
la
estudiante enfoco
el
tema
con
propiedad
utilizando
un
lenguaje claro
y
fcil
de
comprender,
ordenando
los
captulos acorde
al
tema
y
a
la investigacin.
b) Para el desarrollo del
presente
trabajo,
el estudiante utiliz
los
mtodos
deduclivo
e
inductvo,
cumpliendo
con los
requisiios
tcnicos
y
cientficos
de
una investigacin
de esta naturaleza.
c) Durante el desarrollo
del
presente
trabajo,
se
revis
la redaccin
y
sugeri
algunas
correcciones de tipo
gramatical,
las
cuales eran
necesarias
para
una mejor comprensin y esttica del tema que desarrolla.
d) En cuanto al contenido
cientfico
del
presente
trabajo
de
tesis,
se
plantea
la
hiptesis,
de
que
la
ley
de acceso a la informacin no es funcional, debido a
que
no limita a las empresas
privadas,
comerciales o bancarias a hacer
uso
de los datos
personales por
medio
de sistemas
de
informacin.
ssoRr^
DE
Ts
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
5/114
Lic.
Rigoberto Rodas
Vsquez
AOGADO
Y NOTARIO
7
Ave.
7-2O zona
4, Edificio Torre
Cal
Nivel
9,
oficina
910, Guatemala,
Guatemala
Mvil 5205-6304
Las
conclusiones
y
recomendacones,
comprenden
los
aspectos ms
importantes
del
tema tratado
y
se
desarrollaron
de
una
manera clara
y
senclla,
conforme
a
los
cambios
que
le
ndique
al
sustentante
las
cuales
son conguentes con la investigacn.
La bibliografa
que
se
utilizo
es
suficiente,
ya
que
la informacin recabada
se obtuvo de diversos
libros
de diferentes tratadistas, asi
como
revstas,
internet,
entre otros con
relacin al tema
y
conforme a la nvestigacin
que
se realz.
Por lo anterior, considero
que
el trabajo
expuesto,
satisface
los requisitos
que
establece
el
Artculo 32 del Normativo
para
la Elaboracin de Tesis de
Lcencatura
de
Ciencias
Jurdicas
y
Socales
y
el
Examen General Pblico
por
lo
que emito
DICTAMEN
FAVORABLE,
para
que
el
msmo
contne
el
respectivo
trmite.
De manera muy respetuosa me suscribo de usted,
Atenlamente,
Lic. Rigoberto
Rodas
Vsquez
ABOGADO Y NOTARIO
Colegado Activo No.
4,083
e)
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
6/114
FACIIIAD Jllt C
r\CtS
JURIDIC^S Y SOCAt-US
Ci,dn Unr.6iLaria.
taa l2
GL \1I:MALA, C.A
UNIDAD
ASESORiA
DE
TESIS DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS
JURiDICAS Y SOCIALES
Guatemala, 13
de
septiembre
de
2012.
Atentamente,
pase
al
LICENCIADO EDUARDO LEONEL ESQUIVEL PORTILLO,
para
que
proceda
a revlsaT el trabajo de tesis de la estudiante VIVIAN
\,IICHELLE IBARM GARCA,
intitulado: "EL DERECHO A LA lNTll\,4lDAD Y EL DERECHO
A
LA LIBERTAD DE
INFORIACION COI\4O DERECHOS
FUNDANNENTALES EN
GUATEI\ALA'.
l\,4e
permito
hacer de su
conoclmiento
que
est facultado
parc
rcalizat las
modificaciones
de
forma
y
fondo
que
tengan
por
objeto mejoGr
la
investigacin, asimismo,
del
ttulo
del
trabajo
de
tesis.
E
el dictamen
coarespondiente
deber cumplir
con
los requisitos
establecidos
en el
Articulo
32
del Normativo
para
la Elaboracin
de
Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas
y
Sociales
y
del Examen
Genel
Pblico,
el cual establecei
"Tanto
el
asesor como el
revisor
de
tesis, harn constar en los
dictmenes correspondientes,
su
opini
respecto del contenido
cientfico
y
tcnico de la
tesis,
la
metodologa
y
tcnicas
de
investigacin utilizadas,
la
edaccin, los
cuadros
estadsticos sifueren necesarios, la contribucin cientflca
de
la misma,
las
conclusiones, las recomendaciones
y
la
biblioglafa utilizada, si aprueban o desaprueban el
trabajo de
investigacin
y
otras
consideraciones
que
estiren
pertin
cc.Unidad
de
Tesis
BA[,4O/sllh.
'.2-
''
E AMILCAR N,lEJA oREL
LA UNIDAD
ASESORA
DE
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
7/114
Lic. Edardo I-eonel Esquivel Portillo
ABOGADO Y NOTARIO
l3
calle
3-85
zona 3
Mixco, Guatemala
Mvil:5379-6997
Guaiemala,
10
de octubre
de
2,012
Doctor
Bonerge Meja Orellana
Jefe
de
la Unidad de Asesoria de Tesis
Facultad de Cencas Jurdicas
y
Socales
Unversdad de San
Carlos
de Guatemala
Presente
Estimado Licenciado:
FCUI.fAD
DE
CIECIAS
JIJFIDlcAS
Y
SOCIALES
Atentamente me diro a usted,
y
hago de su conocimiento
que
revis el trabajo de
tesis de la estudiante, VIVIAN MICHELE IBARRA GARCIA, intitulado:
"EL
DERECHO A
LA
INTIMIDAD Y EL DERECHO A
LA LIBERTAD
DE
INFORMACIN COMO DERECHOS FUNDAMENTALES EN GUATEMALA'"
POT
lo
que
respetuosamente le nformo lo
siguiente:
Me
permito
emitir dictamen con fundamento en lo
que
dice el normativo aplicable:
En
cuanto
al
contenido cientfico
y
tcnico de la
tesis, me
permito
opinar
que
el
trabajo
realizado,
es
un apofte que
permite
determinar la necesidad que
existe
de
reformar la Ley
de
Acceso
a
la lnformacin,
estableciendo
normas
que permltan
proieger
el
derecho a
la intimldad
de
las
personas,
y que
limiten
el
acceso a
determinada
informacin.
La sustentante, utiliz
los
mtodos
deductivo e
inductivo,
por
lo
que
el
fenmeno
estudiado,
aunado
al
rigor cienifico
con
que
se
ha estudiado
el
tema,
nos
garantza
una investigacin adecuada,
que
llena los requisiios tcnicos
y
cientficos
Revis
detenidamente el
contenido
de los
captulos,
los
que
tienen una
congruencia
lgica,
que
permite
determinar
con
claridad
el
contenido
de
la
investigacin,
as
mismo,
se
efectuaron tos cambios sugeridos, necesarios
para
darle
un
sentido cientfico
Se
procedi
a
rcalizar
las
recomendaciones,
adiciones
y
supresiones
que
se
consideraron
necesarias,
para
una mejor comprensin del tema
que
desarrolla.
-
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8/114
Lic
Eduardo
Leonel
Esq.rvel
Portil'o
ABOGADO
Y NOTARIO
13
calle 3 85 zona
3
l\ixco,
Guaiemala
\4\ il:
5-]79-l
l)7
Respecto
a ia redaccin,
estmo
que
es
adecuada
y que
al ffismo
tiempo,
consiituye
un
significativo
aporte
a
las ctencias
juridicas
Las conclusiones y
recomendaciones que
se
formulan,
asi
coto la
bibllografia
y
la legislacin
consultada,
son apropadas
Por
lo
ante|or,
considero
que
el tlabalo
expuesto,
satsface
los
requisiios
que
establece
ei
Aniculo
32, del
Normatlvo
para
la
Elabolacin
de
Tesis
de
Licenciatura
de Ciencias
Juridicas
y
Sociales;
y
el
Examen
General
pb1ico,
por
lo
que
emito DICTAMEN
FAVORABLE, para
qlte
el mismo
conttne
el trmite
coespondiente.
De
ranera
rnuy respeiuosa
me susctibo
de usied,
Alentamente
6
t
"
",
t
.,,,t
6,4";,
t
A,
a;tt,
ABOGADO
Y
NOTARIOduardo
ABOG
Colegiad
ARIO
o.3,500
ctivo
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
9/114
.Y{C
ACULTA'} DE CINCIAS
JvRlDIcAs
Y
socIALEs
Cindan Univ sitaria" zona 12
OUATEMALA,
C.A.
DECANATO DE
LA FACULTAD
DE
CENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
GUATEMAIA,
12
dE
abrilde
2013
Con
vista en
los
dctmenes
que
anteceden,
se autoriza la
impresin
del trabjo de tesis de la
EStUdANtE
VIVAN
MICHELLE
IBARRA
GARC,
ttUIAOO
TL
PERCCHO A LA INTIMIDAD Y EL
DEREcHo A
LA
LTBERTAD
DE tNFoRNAclN
coMo
DERECHoS
FUNDAT\ENTALES
FN
GUAfEI\ALA.
Articulos:31,33
y
34 del
Normativo
para
la
Elaboracin
de
Tesis
de
Licencatura en
Ciencias Jurdicas
y
Sociales
y
del Examen ceneral Pblico.
$#qr;\
5( DEI]ANAi(] ;9
fu*r.,
")
Lic.
Avidn
0Gllana
$'#q
l
slcnrn;+
i-
,"*ia
-
fs,
{3,"".
"
")
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
10/114
1:.;l:\
/,
-
f-;
ii"\.-Ti
\,*j'
A
DIOS:
A MI MADRE:
A
MI
TO:
A
MI
ESPOSO:
A
MI
HUO:
A
MI
ABUELA:
DEDICATORIA
El centro de m vida,
por
ser mi
luz
y
mi
gua,
por
ayudarme
a alcanz mi
sueo,
por
enviarme ngeles en todo
momento de
mi
vida
Sona Elizabeth Garca Rodrguez,
por
todo
su amor
incondicional,
por
todos
sus
sacrificios,
por
creer en
m
siempre,
y
luchar a
mi
lado en todo momento. Gracias
lvladre
por
ser mi ejemplo
y
mi
gua
te amo.
Nelson
Garca
Rodriguez,
por
toda
su
ayuda
y
apoyo
incondicional,
por
alentarme en
todo momento de
mi
vida,
por
ser el mejor
pap que
Dios me
pudo
dar.
Lic. Walter
Rolando Njera Bran,
por
todo
el amor
y
apoyo,
por
tus
palabras
de
amor
y
aliento,
por
entenderme
y
ayudarme,
por
ser mi
amigo
y
compaero
de vda,
gracias
amor.
Sebastin
Njera
lbarra,
por
ser
el
motor
de
mi vida
y
mi
fuerza
paru
luchar,
gracias
hijo
bello
por
darle sentido a mis
sueos,
por
ser mi motivacin,
por
ser el ngel
que gua
mi
vida e ilumina mis
das.
Te
amo
mi
llloshi.
Esperanza Rodrguez
Linares,
por
ser el
pilar
de mi familia,
y
por
su apoyo incondicional.
Sergio Gmez,
por
estar siempre de
manera
mi lado,
por
ser tan especial
conmigo,
siempre,
gracias.
incondicional
a
por
ayudarme
A MI PADRINO:
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
11/114
A
MIS PRIMAS:
A
MIS AMIGOS:
l\,4ara Ren Ramrez,
Esperanza Puente, Fernanda
Puen
y
l\,4ariana Ramrez
por
los momentos
vividos,
por
ser cor
mis
hermanas.
A:
Carmen Sierra,
Tania
Grijalva, Vilma
Lederer, Marta Garca,
Estephanie
Njera, Juan
Pablo
Paz,
Fernando
Rodriguez,
Juan
Pablo
Mansilla.
Jos Pablo
Paz, Francisco
de
Len,
Paola
l\aldonado,
ngela
Rodas, l\,4arco Castillo,
Manuel
Lara,
Sra.
Martita
de
Argueta,
Gloria
Argueta,
Javier
Pacheco, Cristina
de
Esquivel, Lic. Leonel
Esquivel, David
Estuardo
Leiva,
l\,4ara
Alejandra
l\/lartinez,
Eder
Girn,
Rosario Estrada,
a cada uno
de ustedes
que
me alentaron
y
acompaaron en
cada
etapa de mi
vida,
con
quienes
compartimos alegras
y
momentos inolvidables,
gracias
a
todos.
La tricentenaria, Universidad
de
San Carlos
de
Guatemala,
y
a la
Facultad
de
ciencias
Jurdicas
y
Sociales,
por
el
honor de ser egresado
de tan
prestigiosa
casa de
estudios.
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
12/114
lntroduccn
INDICE
"1u'':'
/":r-^'"..;4.
/,.i;i-mti
\:
,,-
iT
\,.. '../
\' ri,z
P9.
i
CAPTULO I
1.
Derecho humano
a
la
intimdad.
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7 .
1.8.
1.9.
Concepto
1
4
5
14
15
16
Derecho a la
privacidad
Diferencia
entre
prvacidad
e
ntimidad.
Norma constitucional
y
derecho comparado
Fundamento
de Ia naluraleza
jurdica.............................
8
12
13
39
40
41
45
46
Objeto
y
fines
Particularidades.
Violacin
al
derecho
de intimidad.
Libertad
y privacidad.
CAPTULO
II
2. Derecho humano
a Ia
nformacin.
2.'1.
Definicin.......
2.2.
Caracteristicas
2.3.
Elementos......
2.4. Fundamento
legal.
CAPTULO III
3. Campo
Guatemala.
jurdico
del derecho
al acceso a la informacin
pblica
en
19
19
3.1.
Su
importancia
y
evolucin.
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
13/114
3.2.
L
eyes
que
regulan
el derecho de acceso a
ld
inlormacn
pblica
3.3. Factores
que
influyen
en
la adopcin
de
leyes
que
regulan el derecho
de
acceso
a la informacin
pb|ica.................
3.4. Categoras
de
leyes
de
acceso a
la
3.5. Conlenido de las leyes
que
regulan
informacin pblica
el
derecho del acceso a
la
CAPTULO IV
informacin
/a:.t
r,\
.:
'''
\
r:;
ri.
,r,.r"
:_;
''Qi&,
.'
47
87
89
91
97
48
53
65
65
72
71
74
77
4. Enfoque de la legslacin
y
de la
4.'1.
Legislacin nacional referente
actvdad institucional.
al
derecho a la intimidad.
4.2. Legislacin naconal referente al derecho a la
informacin
4.2.1. Normas constitucionales.
4.2.2.
Normas
ordinarias.
4.3. Legislacin internacional
4.4. De
la
funcin
y
legalidad
referente a la intimidad
e
de las empresas
privadas que prestan
servicios
de
informacin de datos
personales.........
4.5. La
funcin
de la Procuradura de los Derechos Humanos como rgano
rector
a la
Ley
de
Acceso
a
la lnformaci1
4.6. La intervencn del Estado.
CONCLUSIONES.
RECOMENDACIONES
ANEXO I..
79
81
84
BIBLIOGRAFIA
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
14/114
INTRODUCCIN
z;':lill5
ii
":
i(i-,'".
\j'..,
..'
\..".. :
La afirmacin de Ia lbertad de informacin como
principio
de derecho constitucional es
muy importante dentro del ordenamiento
jurdico
guatemalteco.
Pero
por
otro lado, es
verdad
que
cada existencia
personal
est basada en
el
secreto,
violar
el secreto
de
la
vida
privada
equivale a atenlar contra el fundamento mismo de la
personalidad
humana,
es decir la
personalidad psicolgica
del individuo.
Definicin:
La necesidad de
la intimidad
es
inherente a
la
persona
humana,
si
una vida
privada
al
abrigo
de injerencias
no
deseables
y
de indiscreciones abusivas
permite
a
la
personalidad
de cada uno explayarse libremente,
la
proteccin
de
la vida
privada
ser
entonces
igualmente
un
criterio
determinante
del
carcter
democrtico
de
toda
sociedad.
La consideracin del tema
de Ia
seguridad a la intimidad
de
las
personas
se
torna
preocupante
cuando no existen normativas eficientes
que
mejoren las condiciones
para
el
respeto
de las mismas, tomando
en consideracin
que
el sistema de
justicia
actua
carece de credibilidad ante el
accionar
La
hiptess
planteada para
este trabajo
fue:
Ia ley
de
acceso a
la informacrn no
es
funcional respeto
del
derecho
a la intimidad
de
las
personas
debido a
que
no limita a las
empresas
privadas
comerciales o bancarias de hacer
uso
de
los
datos
personales
por
medio de sistemas
de informacin
El
propsito
del trabajo radica
en
la necesidad de
reformar la
Ley de Acceso
a la
lnformacin, en virtud
de
polticas
de
resguardo
del derecho
a
la intimidad de las
personas,
limitando el accionar
de las empresas
privadas
comerciales
o bancarias en
relacin
a
los
datos
personales
de sus
clientes,
tomando
en consideracin
la necesidad
de resguardar
por
medio
de
preceptos
legales el mal manejo
y
mal uso de las
empresas
ante violaciones
eminentes
para
la
poblacin.
(i)
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
15/114
y''ll'-.,t'.
/qt"".,,.';"1
\-'j'
--
':
a investigacin
se
dividi en
cuatro
captulos: En el
primero,
lo relativo al derecQla
'"
intimidad tomando
aspectos importantes
como su concepto, caractersticas, elementos
y
su
diferencia con la
privacidad,
traiando de dar como resultado
de
dicho captulo
resaltar la importancia
del
mismo;
el segundo, lo conforma todo los aspectos referentes
al
derecho
a
la
informacin respecto
a
sus
caractersticas,
elementos,
fines
y
su
naiuraleza
jurdica,
as como la situacin aciual en Guatemala respecto a
cmo
se
toma
o desvirta dicho derecho ante el abuso de algunos sectores; el tercero, lo conforma lo
referente
al campo
jurdico
del
derecho al acceso
a Ia informacin
pbliGa
en
Guatemala, respecto
a su
importancia
y
evolucin
y
los factores
que
influyen
en la
adopcin
de
leyes
que
regulan
el
derecho de acceso a
la informacin
pblca,
tomando
en consideracn
cuales
son
las
funciones
y
obligaciones
que
se
desprenden
de
la
misma
en
resguardo
de
respeto
de
otros
derechos,
asi
como
de
la
imporiancia
del
estudio del tema
por parte
de
instituciones
responsables
y
el cuarto se
refiere
al
enfoque de la legislacin
y
de la actividad institucional referente
a
la intimidad
e
informacin, legislacin
y
funcin
y
legalidad
de
las
empresas
privadas
que prestan
servicios de nformacin de datos
personales,
tomando
en consideracin
y
resultado
la
mala
prctica
del manejo
de datos
personales
y
la falta de certeza
jurdica
para
la
responsabilidad del mal
maneio.
En
el
proceso
de la
investigacn
se utilzaron los mtodos del
anlisis
por
medio del
estudio de
la legislacn
respectiva, la sntesis referente
a ia
problemtica
del tema
en
mencin, induccin
a travs
del estudio
de
los
conceptos
generales,
la deduccin
a
travs del resultado
del
trabajo
de campo
y
cientfico
en forma
indagadora, demostrativa
y
expostiva
desde el inicio la invesiigacin
a la culminacin
de la
misma,
as como la
aplicacin
de tcnicas
bibliogrficas, entrevista,
encuesta,
jurdica
y
estadstica.
Finalmente
se incluyen
las conclusiones
y
recomendaciones,
con la
expectativa
de
que
el presente trabajo
contribuya
a
la
discusin cientfica
de
tan
importante materia.
(i)
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
16/114
li::
ft*-.;
;
\.._-
APTULO
I
1.
Derecho
humano a
la
intimdad
En Guatemala el derecho
de
la
intimidad
es un
elemento
que
debe ser
primordial
en
cuanto
a
resguardo
que
el
Estado est obligado a
dar
a
toda
la
poblacn,
siendo el
aporte
principal
de la
presente
investigacin tomar en cuenta la importancia
del
mismo
en
todo
mbto
jurdico
y
social, debido a
que
las normas
que
las
protegen
se
envisten
de una adecuada formulacin, pero existe
la
limitante
de
cmo funciona
el
sistema de
justicia
en resguardo
de
dichos
intereses.
Debe
de
considerarse de
suma
importancia
la
necesidad
de establecer los elementos
esenciales de dicho tema,
como un apartado
especial
y
esencial en resguardo del
respeto
de dicho derecho,
aportando
a la
sociedad
los
elementos
considerativos
para
su anlisis.
1.1.
Concepto
Segn el tratadista De
Pina
Vara
las
libertades
individuales son:
"las facultades
reconocdas
al
indjvduo
en
todo
Estado
de
derecho,
para
el
desenvolvimiento
de
su
personalidad"l.
De
ello
recae
sealar
que
es de suma importancia
enfocar
el
derecho
a
la
intimidad
dentro de un correcto
estado de derecho,
es decir
enfocar
y
delimitar su
mbto
de aplicacn.
rDe
Pina
Vara, Rafael. Dccionario
d Derecho.
Pg.360.
1
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
17/114
l\,4acplierson
citado
por
Francisco
Ziga dice:
"al
igual
que
los derechos hu
general,
e derecho a la intimdad, tiene
su
historicidad
y
positividad que
nos
la
modernidad. La referencia
a la
modernidad concierne
a
su matriz ideolgca: el
liberalismo
y
el
distngo
pblico privado.
En la indagacin de las races de la matriz ideolgica liberal hemos de descubrir el
individualismo del siglo XVll
y
XVlll,
que
en su versin
puritana,
destaca el gual valor
moral
de todo
ser
humano, de suerte
que,
todo
individuo
es
libre
en la
medida
que
es
propietario
de
su
propia
persona
y
de
sus
capacidades.
La
sociedad politica
se
converte
en
un Artculo calculado
para
la
proteccin
de esta
propiedad
y
para
el
mantenimiento de
una
relacin
de cambo
debidamente
orcienada"2
Para lvlacpherson
"el
ndividualismo
posesivo
es
la
matriz ideolgica e
histrica
del
derecho
de
la
intimidad,
el cual dado
su historicidad
y
positividad
esl en constante
evolucin
de
cambio.
La
consolidada
trada
individuo
-
libertad
-
propiedad
ser
tradicional
en toda fundamentacin
liberal
v
naturalista
de los
derechos"3.
H. Bejar fundamentaba
su
teora
moral
y poltica
en Ia socializacin
del
individuo.
"La
condicin
humana
se identfica con la
libertad,
e indsolublemente
unda a la razn: as
las libertades civiles
bsicas
serian aquellas relacionadas con
el
intelecto. El hombre
es
un ser
que
solo
cuenta
con su libertad
y
se halla
a
solas con su
concencia
y
conocimento.
1Ziga
u., Francisco. El derecho
a
la
intrndad
y
sus
paradgmas.
Pg.285.
"
Macpherson,
C.B.
La
teora
poltica
del ndivdualismo. Pg.22.
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
18/114
/tll':';"'
'
Centra su exislencia en su individualidad,
pero
como
quiera que
etlo sea comunltoOoe,
?)
:---"'t
los mortales,
cada
individualidad
se
encuentra
limitada
por
los dems.
La
priv)3ided-/
emerge
como
concepto, con
la
conciencia de
que
el otro
-sea
este,
el
projimo
o
el
gobierno-
es
un
enemgo en
potencia.
La esfera
privada
se dibuja como un bastin de
no
transferencia
en
lo
que
sera
el
ltimo
reducto de
mi
libertad"a.
La
privacidad
debe
de
fortalecerse
plenamente
para
un mejor nivel de vida.
Para el tratadista lvliguel
A.
Ekmekdjian el derecho
a la
intimidad
"es
la facultad
que
tene cada persona
de
disponer
de
una
esfera, mbito;
privativo
nfranqueable
de
libertad
individual,
el cual no
puede
ser
invadido
por
terceros,
ya
sean
particulares
o
el
propio
Estado, mediante cualquier
tipo
de
intromisiones,
las
cuales
pueden
asumir
diversos signos"s.
"El
respeto a la
persona
humana,
del aislamiento del
hombre,
de lo intimo de
cada
uno,
de la vida
privada
de
la
persona
fsica,
innata, inherente
y
necesaria
para
desarrollar su
vda
sin entorpecimientos,
publicaciones y perturbaciones
indeseadas"6. Esta definicin
de
Quiroga
Lavie fortalece
la
importancia
que
debe
de
otorgrsele al derecho
a la
intimidad
y que
debe de ser
el
Estado
el
que
fortalezca la misma,
pues
es ste
el
que
tiene la obligacin de
garantizarle
a las
personas
la
seguridad
en todo
mbito.
En conclusin,
el
derecho
a la intimidad es
un
derecho subjetivo
y
natural inherenle a la
persona
reguada
por
el derecho
positivo para
dejar
establecido
los lmites
o
las
'Beor
Flena El mbito
intimo,
privacdad,
indvdualismo
y
moderndad. Pag.26
fknFkd_ian.
N.4,9
rclAngc'.
Tratado Elementalde
Derecho
Consttucional. Pg 42.
6
Quiroga
Lavie, Humberto. Derecho a
la lntmidad
y
Objecn de
Concencia. Pg.23.
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
19/114
fronteras
de
actuacin
del hombre en relacin con sus congneres, evtando
intromisin en los
asuntos
particulares
y
privados
y
mantener el orden
y
social.
1,2.
Derecho
a
la
privacidad
El derecho a la
privacidad
tiene su origen en los Estados Unidos
de
Amrca,
es
ah
donde
tiene su
primera
formulacin en un ensayo
de
Samuel E.
Warren
y
Louis D.
Brandeis,
The
Right
to
Privacy
de
1,890 el
derecho a la privacidad es
consecuencia de
la
jurisprudencia que
la deja asentada como un derecho,
que
si
bien es
ciefo
es
inherente a
todo
ser
humano,
paradjicamente,
no
fue
sino
hasta fnales del siglo XIX
que
se establece como un derecho
y
se
reconoce como tal.
Recordemos
que
estamos
bajo
el
nflujo de
una sociedad
basada en modelos
personales,
en hombres ideales, en donde la informacin
privada
es fundamental en
a
edificacin de
perfiles y que
Ia violacin a ese espacio reservado nicamente
a
la
individualidad,
podra
ocasonar
un
demerito
en
los
perfiles personales
consolidados
aquellos
que
son una fase de consolidacin
que
necesariamente
tienen
su
fundamento
en otro
convencionalismo de toda sociedad. Ninguna
persona
debera
de
invadir
el
espacio
prvado
de otra, es
una
de las
reglas que existen
dentro
de
toda
socedad
para
poder
convivir en forma
pacfica,
el respeto al mbito
privado
y
a
la intimdad de
cada
individuo,
pues
al
hacerlo,
estamos dando origen a
que
el otro haga lo mismo,
y
as de
esta manera se desencadena circulo sin fin. O sea como suele decirse mi derecho
termina
en
donde empieza el derecho de otro.
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
20/114
1.3.
Dferenca entre
prvacidad
e intmidad
La mayora
de
las veces
vemos
que
estos
conceptos
podran
tomarse
como similares
o
seudnimos,
pero
en
realidad existen ciertas diferencias
que
los
dstingue
el
uno
del
otro. Por ejemplo,
para
el autor Germn Bidart Campos
quien
defne Ia intimidad como
la esfera
personal que
est exenta del conocimiento
generalizado
de terceros, mientras
que
la
privacidad
es
la
posibilidad
rrestricta de
realizar acciones
privadas
(que
no
daen a otros)
que
se cumplan a
la
vista de
los
dems
y que
sean conocidas
por
estos.
Para
Eduardo Jimnez la
privacdad
e intimidad integran una zona de reserva
personal
propia
de la autonoma del
ser
humano,
irreducible
para
la
intromisin
de los restantes
habitantes
y
el
poder pbtico.
l defne Ia intimidad como el antagonismo
de lo
pblico,
y por
lo tanio, todos aquellos
eventos relacionados con
el
hogar,
la familia,
la religin, la
salud,
la
sexualidad,
los
asuntos legales
y
econmicos
personales
del indviduo.
Y
lo
privado
aquello
restringdo,
dominio de
unos
pocos,
referido a lo domstico
y
famlar
y
consagrado
en el derecho a la
privacidad,
mientras
que
lo
intimo
es
lo
que
corresponde
al
mbito
personal,
sicolgico, las creencias
y
la moral de
la
persona.
Segn el diccionario
de
la lengua
espaola,
por
intimidad se debe
entender
una
espiriiualdad
intima
reservada
de
una
persona
o
de
un
grupo
de
personas,
especialmente
de una familia.
Y
privacidad
es el mbito
de
la
vida
privada que
se tiene
derecho a
proteger
de
cualquier
intromisin.
"El
derecho a
la
intimidad
protege
la
parte
ms intima
de
una
persona,
esto es la esfera
5
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
21/114
.,f,::rf\
/1:;;)
personal
que
defne
que
es
y
que
no es
privado.
Dicho
en otras
palaOras
naOl5q'd;
t
\:il-
/
ntimidad
es hablar de sentimientos,
de
creencias
polticas
o religiosas o de
preferencias
sexuales,
cuya difusin
puede producir
ciertas
reservas
al indviduo.
Se
trata
en definitiva de aquellos datos
que
bajo ninguna circunstancia
proporcionaria
un
individuo de manera libre
y
consciente
T.
La
privacidad
sin embargo,
es un
trmino
ms
amplio,
se
refiere aquella
parte
del
ndividuo
que
va mas all de lo ntimo,
esto
es
inlormacin
que
tomada
por
si misma
puede
no ser relevante, pero que analizada en un
momento
o
contexto concreto
puede
llevarnos
a la
construccin
de un
perfil
muy fiable del individuo
que permita
su
caracterizacin e identificacn.
De lo
anterior
se
concluye
que
la intimidad
es
el
elemento intrnseco de carcter
espirltual
que
forma
parte
de la
personalidad
del individuo
y que
solamente ataen a 1,
el
querer
compartirlos o reprimirlos,
pues
aqu se
ven
implicados sus
sentimientos,
pensamientos,
emociones, convicciones
polticas
o
relgiosas,
que
de ser
compartidas
proyectaran
efectos
que producirn
consecuencias
postivas
o
negativas
en
la
personalidad
del individuo.
l\,4ientras
que
la
prvacidad
no
puede
ser
intima, puesto
que
hay
datos
personales
en
poder
de
terceros
que
si
bien son de carcter
privado,
no estn excluidos del
conocimiento
de entes
privados
o estatales,
pues
resulta lgico
que
existan bancos de
7
Revista
telemfica de tilosofa
del
derecho. N o. 11.200712O0A.
Pg.314.
6
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
22/114
.{:it''
{ii
ra
datos
para
el control
de
los indviduos,
que podramos
llamar
datos
privados\-
conocimiento
pblico.
Un ejemplo claro de intimidad
es el
que
encontramos
en el Artculo 4
del Reglamento
de Registro Nacional
de
las Personas,
Acuerdo cubernativo
176-2008,
que
lteralmente
dice:
"En
la
nscripcin
de nacimiento, no se
consignar
ninguna calificacin
sobre la
naturaleza
de la filiacn
del
inscrito,
ni
se expresar
e estado civil de los
padres".
Un ejempo
de
privacidad
es
el
que
localizamos
en el Artculo
6
lteral
jdel
Decreto
gO-
2005,
Ley del
Regstro
Nacional de las
Personas,
que
establece:
"Dar
nformacn
sobre
las
personas,
bajo e
principio
que
la informacin
que
posea
el
RENAP es
pblica,
excepto
cuando
pueda
ser utilizada
para
afectar
el honor o
intimidad
del ciudadano.
Se
establece como
informacin
pblica
sin restriccin solamente
el
nombre
y
los apellidos
de la
persona,
su nmero
de identificacin,
fechas
de nacimiento
o
defuncin,
sexo,
vecindad,
ocupacin,
profesin
u
ofco,
nacionalidad
y
estado
civil, no as la
direccin
de
su residencia".
Entonces,
lo iniimo
del hombre
es
privado
mentras no
lo haga
pblco
(aqu
vemos
implicada
la
voluntad
del
ndividuo
de
compartir
o
no
la
nformacin)
es
decir
l
determina
que
informacin puede
ser
publica
y
cual no
desea dar
a
conocer
y
lo
privado
no siempre
es intimo,
puesto
que
hay informacin
del individuo
que
leqalmente
sea de dominio
pblico,
o sea esto escapa
de
su voluntad,
lo cual
no significa
que
la
informacin
privada
sea usada
dscrecionalmente.
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
23/114
1.4.
Norma constitucional
y
derecho comparado
,,/..:'i,i\
f
:: ri,i,,
r:'
\:'.-""
\:./
La
proteccin
a
la intimidad
y privacidad
de las
personas
se
ve
reflejado en
la mayoria
de
textos
constiiucionales
de Latinoamrica
y
obviamente
en
Guatemala la Constitucin
Pottica
establece con claridad
en el Articulo
23
que: "La
vivienda
es
inviolable.
Nadie
podr penetrar
en
morada ajena
sin
permiso
de
quien
la
habita".
En
esta
porcin
se
advierte
que
la
penetracin
en
morada ajena, sin
el
consentimiento
debdo,
aparte de
que
es un delito
penalizado
de
conformidad
con las leyes
penales,
es una
clara
violacin constitucional
al
derecho
de
llevar
una vida
privada
sin
perturbaciones
de
terceras
personas,
ahora bien
Ia
permisin
de invadir un
espacio
prvado
como
en
el
caso
de
la vivienda,
no implica
que
se
puedan
exteriorizar
intimidades
que
solamente
conciernen
a
la
persona,
ya
que
puede
ser
expuesta informacin o bienes
de otras
personas
residentes
de
la vivienda invadida.
La inviolabiidad de
la
correspondenca,
documentos, libros
y
anlogos como
el correo
electrnico
tambin estn
contemplados en la
carta
magna
de
Guatemala como un
derecho a la
proteccin
de
la intimdad
y privacidad
de
las
personas;
as lo encontramos
establecido en el Artculo 24 de la Constitucn
Poliica
de
la
Repblica de Guatemala
el cual establece: "La correspondencia de
toda
persona,
sus
documentos
y
libros son
involables.
Solo podrn
revisarse e incautarse, en virtud
de
resolucin firme
dictada
por
juez
competente
y
con las formalidades
legales.
Se
garantza
el
secreto de
correspondencia
las comunicaciones telefnicas, radiofnicas, cables
y
otros
productos
de la
tecnoloqa moderna".
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
24/114
/2"+l;r\
/-e.i
-
.f
-'
As
mismo el derecho
a la libertad de
emisin
det
pensamiento,
".t
r"A"lF;+:S
protegdo
en
Ia Ley
de Emisin det Pensamiento,
la cual tene rango
constitucioffj'
establece
en el Artculo
35
"quienes en uso de esa libertad
faltare al
respeto,
a la
vida
prvada
o
a
Ia moral,
sern responsables
conforme
a
la
ley.
Quienes
se creyeren
ofenddos
tienen
derecho
a la
publicacin
de sus defensas
aclaraciones
y
rectificaciones"
A continuacin
se ctan algunos Artculos
de las diferentes constituciones
que
reguan
el
derecho
a
una
vida
intima
y
privada las
cuales
han servido
como una
plataforma del
respeto
al
derecho
de la
intimidad.
La
Constitucin Poltica
de Argentina
del
22
de agosto de
1994
en el Articulo 19
establece;
"Las
acciones
privadas
de los hombres
que
de ningn modo
ofendan
al
orden
y
a la
moral
pblica,
ni
perjudiquen
a un tercero,
estn solo reservadas
a
Dios,
y
exentas
de
Ia
autoridad
de
los
magistrados. Ningn
habitante
de
la
Nacin ser
obligado
a hacer lo
que
no manda la
ley, ni
privado
de
lo
que
ella no
prohbe".
La
Constitucn
Politica
de Colombia
en el Artculo 15 indica:
"Todas
las
perconas
tienen
derecho a
su intmidad
personal,
familiar
y
a su buen nombre,
y
el Estado
debe
respetarlos
y
hacerlos respetar. De igual
modo,
tienen derecho
a
conocer,
actualizat y
reciificar
las
nformaciones
que
se
hayan recogido
sobre ellas
en bancos de
datos
y
en
archivos
de entidades
pblicas
y privadas.
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
25/114
En
la
recoleccin, tratamiento
y
circulacin
de
datos se
respetaran la lb
garantas
consagradas en
la
constitucin.
La correspondencia
y
dems formas de
comunicacin
privada
son
inviolables.
Solo
pueden
ser interceptadas o registradas
mediante orden
judicial,
en los casos
y
con las formalidades
que
establece
la ley".
La Constitucin
Poltica
del
Per en el Artculo 2 numeral 5
sobre los derechos de
las
personas,
establece literalmente
lo
siguiente:
"A
solicitar sin expresn de causa
la
informacin
que
requiera
y
a recibirla
de
cualquier
entidad
pblica,
en el
plazo
legal, con
el costo
que
suponga el
pedido.
Se exceptan
las
informaciones
que
afectan la
intimidad
personal y
las
que
expresamente se excluyan
por
ley o
por
razones de
seguridad
personal".
En el
Artculo 16
de
la Constitucin
Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos
tambn
se
establece:
"Nadie
puede
ser molestado en su
persona,
familia, domicilio,
papeles
o
posesiones,
sino
en virtud
de
mandamiento
escrito
por
autoridad competente
que funde
y
motive la causa legal del
procedimiento.
Toda
persona
tiene la
proteccin
de sus datos
personales,
al acceso,
rectificacin
y
cancelacin
de
los
msmos, as como
a manifestar su oposicin, en los trminos
que
fe
la ley".
La Constitucin Poltica
de Nicaragua en su Artculo
26 de manera clara
y
especifica
prescribe:
"Toda
persona
tiene derecho:
10
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
26/114
7-I:.,.\
t:i*:)
\ r'
,-'/
\,-/
comunicaciones
de
todo
1.
2.
3.
4
A la vida
privada y
a la
de su familia.
A la inviolabilidad de
su
domicilio,
correspondencia
y
sus
tipo.
Al respeto de su honra
y
reputacin.
A
conocer
toda
informacin
que
sobre
estatales
y gubernamentales,
as como a
esa informacin -
ella
hayan registrado
las
autoridades
saber
por qu
y
con
qu
finalidad
tiene
De la lectura de los
e.jemplos normativos
constitucionales expresados
podr
concluirse
que,
en
la
mayora
de los casos no
es
posible
valorar una
averiguacin
entre
la
signficacin
de
privacdad
del derecho anglosajn
y
los
principios
latinos de intimidad,
vida
prvada
o
privacidad.
Es
evidente
que
el espirtu
imperante,
ya
sea
por
razones
hstricas,
politicas
o
sociales,
dependiendo la realidad socal,
en
todos
los casos es, fiar un
parmetro
al
poder
estatal sobre determinados
aspectos
de la vida
humana,
de esta manera el
poder
pblico
es el
que
determina en base
estos
parmetros
establecidos
que
asuntos
encuadran
dentro de
cada
uno,
es
decir existe
un
esquema
preestablecdo para
determinados
aspectos.
Lo
anterior implica
el
entendimiento
a una
regia
bsica
o un
principio
general que
subyace
en
todos los ordenamientos
legales
pero,
esta limitacin
nace en funcin
de
la
necesdad
de
proteger
a
todo
nivel un
bien
jurdico
superior en la escala valorativa
de
intereses
jurdicos.
11
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
27/114
Consecuentemente
se
deduce
que,
en la
mayoria de los Estados
la
derecho
a la
ntimidad
sobre cualquier
modo de intromisin
pblica
rango
de
garanta
constituconal.
7-;l;l;:.1
/:+
-I;\
:::it"Frri:':""i
pree
m in {\"c
i-de[.ii
\
""..
"j,/
o
privada p5
1.5 Fundamento
de la naturaleza
jurdca
EI
derecho a llevar una vida intima
y privada
al resguardo
de
intromisiones
que puedan
perjudicar
Ia
imagen
de una
persona
es motivo
de
una ardua
preocupacin,
en este
sentido
se
han creado leyes
de
rango constitucional
que
defienden
al
individuo
de
las
arbitrariedades
que
puedan
tener tanto
el Estado,
como
entidades de carcter
privado,
o bien
personas
comunes
en
cuanto
a invadir la esfera
privada
de los
partculares;
es
de hacer notar
que para
ejercer algunos
cargos
pblicos
algunas
leyes
buscan los
perfiles
que
ms
se ajusten al modelo
de
persona
idnea
o bien
como
suelen exigir, de
reconocida
honorabilidad,
esto
por
mencionar
un solo
aspecto
del
derecho
a la
intimidad.
Si
bien es cierto,
las
socedades
se basan,
en modelos
tipos
que
de alguna
manera
proyecten
un
perfil
sobre
la conducta
de
una
persona,
es decir,
existen requisitos
establecidos,
como
suele ser
el caso
de las
personas
pblicas,
magistrados,
jueces,
ministros
de estado
y
lderes
de cujtos.
Prevenir
el descredito
que
conlleve
a la destruccin
de
la
imagen
de una
persona,
por
actos
de
intromisin
no
avalados
por
la
ley,
es
la
naturaleza
juridica
del
derecho a la
intimidad
y privacidad,
esa
tutela constitucional
es lo
que
le da
plena
sequrdad
al
1?
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
28/114
z-f'***"'h
l;r
-l
s
individuo
que
sus derechos
no sern
volentados
y que
constituyen
una
Oarant\fu.ui.
favor,
pues
como
do
don Benito
Jurez el respeto
al derecho
ajeno es
la
paz.
O
sea
su
naturaleza jurdica
es
precautoria,
limita
las
fronteras
de actuacin
que
corresponden
a
cada hombre,
pues
si bien es cierto el hombre
es un ser social, tambin
lo
es individual
y
l se reserva
el derecho
de compartir o limitar
sus
interioridades, salvo
las
que por
naturaleza
de la ey deban
conocerse de 1.
Existen
algunos
datos
privados
que necesariamente deben darse
a
conocer,
por que
existen
entre Estado
e individuo
ya
que
el
Estado
tiene
derecho
de
reunir
informacin
cierta
y
compleia sobre
sus
ciudadanos
y
es necesario
que
lo haga,
para
acreditar
la
identidad
de cualquiera,
cobrar impuestos,
para
garantizar
el
derecho
de voto
entre
otras cosas.
Lo
ms
frecuente
en casi
todos los
Estados
modernos,
es
que
haya
un
documento
general
de identficacin,
que
remite
a una
base de
datos
nica. donde
se
acumulada toda la
informacin
personal
en las instituciones
pblcas.
L6.
Obeto
y
fines
Tanto e
derecho
a la
intimidad
y
a la
privacidad
tienen
por
objeto
dotar
a las
personas
de la tutela
jurdica
(intimidad y privacidad)
esencial
frente
al
riesgo
que
supone
la
informaiizacin
de
sus
datos
personales,
sin
el afn de
entorpecer
toda
intromisin
en
las esferas
de
la vida
que
el ttular
se reserya
para
si;
sino facultndolo
para
permitir
o
no el
uso
que
de
esa informacin
y
el
control
que
sobre
ella
se haga,
dejando
en el
sujeto
la
responsabilidad
de
decidr su
prjvacidad.
13
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
29/114
En
cuanto
a su
fin,
toda
normativa
es
esencialmente
teleolgica
y
pues
establece,
propone
y
ordena
los
parmetros
de
la conducta
en
lmites
fronterizos
que
deben
respetarse
para
el sostenmiento
compleja
comunidad
social.
es
decir.
respetando
las
normas
establece
para
garantjzar
una
convivencia
sobre
una
base
de
indviduo
--'
lll:";t
,1)-
r --l
l:"5r
,,;,
i:
\"'---
j'
de
carcter
pr\iQ)_-i.
humana que
deviene
de
una
equilibrada
y
que
cada
sociedad
respeto
entre
cada
Son,
pues
la
armona.
la
convvencia
pacfica,
el
respeto
a
las
libertades
y
garantas
bajo
los
auspicos
de
una
justa
aplicacin
de
la
normativa
jurdjca
sin
reservas
y
privilegios
que
contamnen
la
interdependencia
a
la
que
naturalmente
obedece
la
vda
del
hombre.
1.7.
Partcularidades
Es un
derecho
innato,
pues
nace
juntamente
con
la
persona,
es
un
derecho
fundamental,
individual,
natural,
inviolable,
que
debe
desarrcllarse
en
una
esfera
de
accin propia,
independiente
o autnoma.
Segn
dice
H.
Bejar
,,et
derecho
a
la
intimidad
es
ndispensable,
irrenunciable,
inexpropiable,
nembargabe
e
imprescriptible,
ya
que
ar
ser
un
derecho
inherente
a
ra
persona,
ar
prescribir
y
extinguirse
el
derecho, habra
que
considerar
que
la
persona misma,
a
a
que
van
unidos,
se
extingue
tambin.
Cabe
resaltar
que
indviduo
a
que
se
si
se
ultrajan
se
estara
atentando
contra
respete
su
mbito privado
o
su
intimidad,
el
derecho que
tiene
un
la
imagen
y
la
voz
son
14
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
30/114
consideradas como
propiedad
del
individuo
y
l debe autorizar su reprodu
imagen
y
la voz
podrn
ser utilizados
solo con la debda autorizacin del titular"s
1.8. Violacin
al derecho de ntimidad
La Constiiucin Poltica de
la Repblica
de Guatemala tutela el derecho a la intimidad,
su violacin
constiiuye una
serie
de
delitos regulados
por
una
parte
en
el Cdigo Penal.
Se consideran como delitos contra el honor la calumnia, la njuria
y
la difamacin,
que
se
manifestan
en
Ia
destruccin
de
la
imaqen,
el
honor
y el
buen
crdito
de
una
persona
que
ha sido violentada
en su espacio intimo
y privado,
deiando al
descubierto
cuestiones
muy
intimas
y
personales
que
se
proyectan
hacia los dems
y
que
generan
destruccin
en la imagen
que
se tiene
de la
persona.
El
allanamiento de
morada regulado
en el Artculo
el
espacio
privado
no
solamente
del
individuo,
evidencia
lo
que
se tena en resguardo,
secretos,
nicamente
ataen
al
individuo
y
su crculo familiar
206
del
Cdigo
Penal
tambin
viola
sino
del
seno familiar
y
pone
en
costumbres
y
comportamientos
que
La
violacin
de correspondencia
y papeles
privados,
regulados
en
el mismo cuerpo
legal
en el Articulo 217,
asi
como
la
publicidad
indebida regulada
en
el
Artculo
222 del
Cdigo Penal;
y
la revelacin
del secreto
profesional
establecido en
el Artculo
223
tambin
del
Cdigo Penal
son claras violaciones
al derecho
de lo intimo el
cual
tienen
s
www.monoqrafas-com/derechointiridad
12 -O3-2012
16:25.
15
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
31/114
rango conslitucional
y
que
ndividualmente
son
imputables
por
la
guatemalteca.
La manipulacn
de
nformacn, regulada en el
Artculo 274 E:
y
el uso de informacin,
establecida
en el
Artculo 274 F del Cdigo Penal;
que
causo
graves
daos
y
una
arbitraria
intromisin
a
la
privacidad
de las
personas
por
parte
de la empresa infornet
que
a diestra
y
a sniestra
provee
informacin de carcter crtico,
privado
e
intimo
de las
personas, poniendo
en
peligro
su
integridad como individuo
y
violentando
con
esto
garantias
consttuconales
que
resguardan
los
derechos
a
la
intmidad
y privacidad
personal.
Se recuerda
que
la Constitucin Poltica
de
la Repblica de Guatemala en el Artculo 31
nicamente
hace
referenca
a
registros estatales,
pero
no
regula
los
registros
que
se
encuentran en
poder
de los entes
privados, por
esta razn, es muy importante
la
bsqueda del cumplimiento
de
las normas.
1.9. Libertad
y prvacdad
Libertas
est
potestas
faciendi id
quod
jure
licet
(La
libertad es la facultad
de
hacer
lo
que
el derecho
permite).
Esta es una mxima
del derecho romano
que
nos sirve
para
comprender
los alcances de
este
concepto.
La
Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala
en sus
primeros
artculos
establece
la
libertad
como una
garanta
tutelada
por
el Estado a
favor
del conglomerado social.
16
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
32/114
La Honorable Corte de Constitucionalidad menciona
en
la
gaceta
nmero
25
e
68-92 lo siguiente:
"los
derechos individuales establecidos en la
parte
dogmtica de la
Constitucin no son concebidos
en
forma
absoluta"; asi,
el exceso
de
libertad no
es
libertad
pues
importa
su
ejercicio
para
unos
y
la negacin
del
igual derecho
que
a
tal
ejercicio tienen
los
dems.
La
doctrina del
derecho
constitucional afirma
que
no
pueden
existir libertades absolutas
y
que
los
derechos
ndividuales son limitados
en
cuanto a su extensin; ninguna
Constitucin
puede
conceder libertades sin sujecin
a
la ley
que
establezca
los
lmites
naturales
que
devienen del hecho real incontrovertible de
que
el individuo vive en la
sociedad en un rqimen
de
interrelacin.
Ahora
bien el
ejerccio
de
la vida
privada
con sus
derechos
y
obligaciones
y
la
no
injerencia
por parte
de terceras
personas
es
un
hecho
que
deviene
precisamente
de
los
lmites que equilibran
todo
el actuar social en relacin
de
los unos con
los
otros.
17
-
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33/114
18
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34/114
CAPTULO
II
2. Derecho
humano
a
la
informacn
El derecho
a ta
informacin
es
un derecho
humano
fundamental
de
las
personas
y
de
la
sociedad
en
su
conjunto,
tiene
no solo
un
fundamento
personal'
sino
tambin
institucional
y
colectivo
A
nivel
individual,
es
el
derecho
a
informar
y
ser
informado
(pensamiento,
opinin
y
expresin),
la
proteccin
de
la
privacidad
y
el
libre acceso
a la
informacin
pblica;
a
nivel
institucional,
es
el
derecho
a
publicar o
emitir
informaciones'
lalibertaddeaccesoalasfuentesdeinformacin;anivelcolectivo'eselderechoal
libre
y
equilibrado
flujo
de la
informacin'
y
la
preservacin de
la ntegridad
social'
2.1.
Definicin
Es
evidente
que
la
seguridad
constituye
una
necesidad
irrenunciable
para
el
desenvolvimiento
de las
actividades
econmicas,
el
progreso
de
las
comunidades
y
la
satisfaccin del
bien
comn.
Y todo se
integra
mediante
la
bsqueda
y obtencin de
la
informacin
imprescindible
EI
Artculo
1g
de la Declaracin
Universal
de
Derechos Humanos
establece
Io
siguiente:
"que
todo
individuo
tiene derecho
a la
libertad
de expresin
y
que
este
derecho
incluye
el
de investigar
y
recibir
informaciones
y
el
de
difundirlas,
sin
limitacin
de fronteras
y
19
-
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35/114
,4i*:,,rd
por
cualquier
medio de expresin".
En igual forma
se
expresa el
Artculo ,a(SjF::
Convencin
Americana sobre
Derechos
Humanos
Y
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
36/114
restantes derechos ni controlar el funcionamiento de la administracin al
no
dis
los elementos de informacin necesarios"e.
El derecho de
acceso
a la
informacin
pblica
ha
tenido
un
amplio
desarrollo
en
el
campo del
derecho
comparado, como lo veremos en el desarrollo del
presente
trabajo,
estableciendo
las
similitudes
y
diferencias entre
las
legislaciones de varios
pases que
regulan
este
derecho
asi como el encuadramiento de este derecho
a
cada
realidad
social.
En el derecho constitucional comparado
lo
encontramos expresamente
menconado en
las
constituciones
de Brasil
(Artculo
5 numeral
XXX|ll), Per
(Artculo
5
inciso 5),
Espaa
(Artculo
105 inciso b), Filipinas
(Seccin
7), la Federacin Rusa
(Artculo
24),
y
Sudfrica
(Artculo
32), entre otras.
La
informacin
es
un elemento imprescindible en el desarrollo
del ser
humano,
ya
que
aporta elementos
para que
ste
pueda
orentar su
accin en la sociedad
as
tambin es
un elemento importante
denlro
de las
instituciones
del Estado,
ya que
a
travs de
determinados datos
ste
puede
transmitirle a
la
sociedad
datos importantes
de su
gestin.
Los antecedentes del
derecho
a la informacin datan de finales
del
siglo XVlll
al
romperse
la
tradicin
de
todos
los
sistemas
jurdicos
anterores
y
determinar
que
todos los hombres tienen iguales
derechos- anteriores
a
las consttuciones
estatales
-
como los de a I'bertad de expresin
y
libertad de
prensa.
el\,4artnez
Bargueno, I\lanuel. La lnformacin
y
el
Derecho.
Pg.21
21
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
37/114
A
partir
de las revoluciones
liberales,
aparece
la
idea
de
que
es
un
derecho
del
hombre
y
una
libertad
que
empeza
fundamento
de
un nuevo
orden
jurdico
de la
informacin.
la
a
::il:::'"ffii
La
Declaracin
de
los
Derechos
del Buen
pueblo
de Virginia (1776),
la ms
representativa
de los
nuevos
Estados
de Norteamrica,
servir
de modelo
y
antecedente
de
lo
recogido
en la
Declaracin
de
los Derechos
del
Hombre
y
del
Ciudadano,
testimonio
de Ia
Revolucin
Francesa.
"La
difusin
de informacin (escribir,
imprimr
y
publicar)
es
considerada
como una
liberiad
del
ser humano
y
al Estado le
corresponde
reconocerla"l0.
As
lo establece
el
profesor
Desantes
Guanter.
En
este
sentido,
hay
que
advertir que
se habla
de
libertad
y
no
de
derecho,
denominando
el
derecho
por su
forma
de
manifestacin
pblica.
Se
pone
mucho
nfasis
iambin
en
la
difusin
de
ideas
polticas,
y
este
origen
de
la lbertad
de
expresin
y
de informacin
comn,
ha
hecho
que
la frontera
de
separacin
se confunda
y
se
ponga
el
acento
en los lmites
de estos
derechos
y
en la responsabilidad
jurdica
y
ciudadana.
Ernesto
Villanueva,
mexicano,
miembro
de la Asociacin
lberoamericana
de Derecho
a
la
lnformacin
y
la
Comunicacin
trabaja
desde varias
definiciones,
pero
a mi criterio
la
l0Desantes
Guanter,
Jos
[,rlara.
Hacia
na hstoi:a
del Derecho
a
la lnforacn
pg
22.
22
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
38/114
z-..'"'\
1"'--::\
iitr-.r';:l
ms
completa
es
Ia
siguiente:
"Disciplina
reciente
que
forma
parte
del Derecho ,{6ti"o
-'1,/
Y.r-'
y
que
tene
por
objeto el estudio del deiecho
a
la
informacin,
es
decir, al conjunto de
las normas
jurdicas
que
regulan la relacin entre el Estado, los medios
y
la sociedad,
a
travs
de
la informacin"r1.
Entre
fines del siglo XVlll
y
la
mitad
del
siglo
XX estos
principos
se van
desarrollando,
sobre todo a
partir
de 1,850, debido al
desarrollo
tecnolgico
que permite
la aparicin
de la
prensa popular
diaria al surgimento de las
primeras
empresas
periodsticas,
la
mayor amplitud de contenidos
publicados,
el
crecimiento de
las
agencias de
notcias, la
redaccin
de
los
primeros
cdigos ticos de
la
profesin y
la
crecente
tensin
entre
medios
y gobiernos,
todo
ello
planteando
la actividad
periodstica
como
un
trabajo
que
requiere una cierta autonoma
y
libertad
que
va
profesionalizndose.
En 1,948,
las
Naciones Unidas
proclamaron
la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos,
que
en
su Ariculo 19
reconoce
el derecho a Ia informacin como un
derecho
humano. Tal
declaracn (conviene
aclarar
que
es
un
documento politico y
no
un
instrumento jurdco
internacional)
reconoce la libertad de informacin
bajo una
perspectiva
integral,
ya que
de acuerdo
a un estudio de Ia UNESCO:
Mientras la comunicacin interpersonal
fue la
nica forma de comunicacin humana,
el derecho
a la lbertad
de opnin era el nico
derecho a Ia comunicacin.
Siguiendo la definicin
de
Ernesto
Villanueva,
el derecho a la informacin
es
el
objeto
de estudio del derecho
de
la
informacin, entendido
ste como la rama del derecho
lrvillanueva,
Ernesto.
Derecho
a la informacin
y
Comuncacn
Pg
12
23
-
7/25/2019 Tesis 2013 Derecho a La Intimidad y Derecho Al Acceso a La Informacin
39/114
pblico
que
tiene
por
objeto
el
estudio
de
normas
jurdicas
entre
Estados,
medjos
y
sociedad,
as
como
los
alcances
y
las
libertades
de
expresin
y
de
informacjn
y
el
derecho
a
cuafquier
medio.
los
lmiies
det
ejercico
de
la
informacin
a
travs
de
Es,
por
tanto,
una
rama
en
formacin
de
Ia
ciencia
del
deecho
en
busca
de
su
autonoma
respecto
de
las
ramas
clsicas
de
la
ciencja
jurdica.
En
la
actualidad.
de
acuerdo
con
los
especialistas
en
el
tema,
se
han
validado
nuevas
fguras jurdicas
vincuradas
a
ras ribertades
de
informacn
y
exp-esin
en
instrumentos
del
derecho
susceptibles
de
contribuir
a
maierializar
el
objeto
de
las
Ijbertades
nformativas.
Existe
una
nocin
integradora
del
derecho
a
la
informacn
en
cuyo
significado
convergen
los
distintos
derechos
y
libertades
que
dan
sentido
a la
accjn
jnformativa.
Por
un
lado
se
incluyen
las propias
libertades
de
expresin
e
infomacn
y por
otro
se
encuentran
el
derecho
de
habeas
data
o
autodeterminacn
informativa,
el
secreto
profesional,
la
clusula
de
conciencia
de
los periodistas,
el
derecho
de
rplica,
el
derecho
de
autor
del
traba.jo
periodstico
y
el
derecho
de
acceso
a la
jnformacin
pblica,
ste
ltmo
entendido
como
el
derecho
a
la informacn
en
su
sentido
estricto,
principio
comn
y prioritario
en
un
Estado
democrtico.
El
derecho
a Ia
informacn
se
fundamenta
como
derecho
humano,
el
derecho
de
acceso
tiene
un
fundamento
politico:
la
salvaguarda
y
garanta
del
Estado
democrtico.
La publicidad
de
la
jnfomacin
es
una
condicin
para
el
ejercicio
pleno
de
la
cjudadania
(ciudadano
como gobernado,
como
usuario
y
como
pblco)
y
contribuye
a
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,,'.i.1:\
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fomentar
el
principio
de seguridad
juridica
y
legitimidad democrtica
(permite
las reglas
deljuego).
El
derecho
a
la
nformacin tiene
una
naturaleza
profundamente
social.
Algunos
especialstas como
Mara Elena Velarde sostienen
que:
"No
exislen
conceptos de
validez universal sobre las distlnias
instituciones
jurdicas
en el mbito
del derecho
a
la
informacin"1z.
Existen
muy
pocos
textos especializados
de consulta en lo
que
respecta al
derecho de la
informacin
como
disciplina; ms bien los esfuerzos
jurdicos
se
han visto volcados hacia
el
derecho
a
la
informacin,
justamente
por
tratarse
de
regulaciones
constitucionales
recientes.
El acceso a
la
informacin es una nstancia necesaria
para
la
participacin
cudadana
y
la
proteccin
de los derechos cviles, dado
que
sin informacin adecuada, oportuna
y
veraz,
la
sociedad difcilmente
se encuentre en condiciones ptimas
para participar
en
la
toma
de
decisiones
pblicas.
A efecto
de lo
anterior ha surgido la
necesidad de
utilizarla
de
manera racional
y
productiva
en
beneficio
del
individuo
y
de
la
comunidad incorporando
reglas
que
buscan
garantizar
el
ejercicio
efectvo de este derecho,
pero
debe de contemplarse
limitaoiones
especficas del ejercicio del derecho a la informacin, tendientes
a
equilbrar el derecho
del individuo frente a terceros
y
a la
sociedad,
puesto que
el ejercicio
de ese derecho
no
debe
menoscabar
la moral,
los
derechos
de
tercero,
que
implica
el
honor,
la
dignidad
y
r2Velarde
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Eena
Derecho a la
lnformacin
en
las Re:aciones
Internac:onales Pg.7.
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el
derecho
a Ia
intimidad de
ste,
en
su familia
y
decoro; as
como tampo
provocar
algn delito o
perturbar
el orden
pblico.
Algunos entienden que "la
informacin
es
la
habilidad natural
que tenen todos los
hombres
hacia el conocmiento, de discernir
y
de
reflexionar
sobre
lo
que
sucede a su
alrededor;
poner
en
forma"13, como as
lo ha
dicho el
profesor
Desantes.
lgualmente, otros entienden
que
la
informacin
es la habilidad
y
la facultad moral de
todos los hombres
para
ndagar, inquirir, acopiar hechos
y
datos
de
cualquier naturaleza
para
meditar, especular
o
recapacitar
sobre ellos
y
con Ia
posibilidad
de
divulgarlos,
mostrarlos o
publicarlos
a travs de los medios
que
estn a su alcance. Todas estas
libertades estn tan
profundamente
vinculadas entre s,
que
si
produjese
la trasgresin
de
cualquiera de ellas,
implicara
ineludiblemente la infraccin correlatva de Ias dems
libertades
Pero, la libertad de informacin implica,
tambin,
revelar
y
para
dar
a
conocer
datos,
hechos
y
simultneamente, la libertad
para
recibirlos.
Es
decir,
entraan
libertad
para
discutir,
para
responder
y
replicar
todos
aquellos
informes e ideas;
ya que
son libeades
que
van en un sentido
y
en retorno. Y
decimos
que
unos tie