SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
“aguinaldo”
NOCIÓN Y CÁLCULO Consiste en una suma de dinero con
naturaleza salarial que ha de ser pagada por el empleador.
Es equivalente a la doceava parte del total de salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1 de Diciembre de cada año.
Se considera el total de salarios nominales y no los montos líquidos.
OPORTUNIDAD DE PAGO Situación normalLa primera fracción consiste en la doceava
parte del total ganado entre el 1 de Diciembre del año anterior y el 31 de Mayo del corriente.
La segunda fracción consiste en la doceava parte del total ganado entre el 1 de Junio y el 30 de noviembre.
OPORTUNIDAD DE PAGO Ingreso a mitad de semestre.Se pagará una suma también calculada en
base a la doceava parte del total percibido.
Egreso antes de la oportunidad de pago.
Se pagará una suma también calculada en base a la doceava parte del total percibido hasta el momento del egreso.
OPORTUNIDAD DE PAGO Egreso antes de la oportunidad de
pago
Sí la relación finaliza en un despido por notoria mala conducta, el trabajador pierde el derecho del aguinaldo.
RUBROS QUE COMPUTAN PARA EL AGUINALDO
La lay habla de todos los salarios abonados por el empleador, considerando salario a estos efectos las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que
tengan carácter remuneratorio.
RUBROS COMPUTABLES
RUBROS COMPUTABLES
Sueldo Licencia Incentivos en
dinero Prima por
antigüedad Feriados pagos Horas extras
Comisiones sobre ventas
Quebrantos de caja Bonificaciones y
participaciones Viáticos sin
rendición de cuentas (50% en el país, 25% en el exterior)
RUBROS QUE COMPUTAN PARA EL AGUINALDO
RUBROS NO COMPUTABLES
RUBROS NO COMPUTABLES
Las propinas Las prestaciones en
especie Habilitaciones o
participaciones sobre beneficios de la empresa
Aguinaldo
Salario Vacacional Sumas por
subsidios Viáticos con
rendición de cuentas.
RUBROS QUE NO COMPUTAN PARA EL AGUINALDO
CALCULO DEL AGUINALDO EN 2 CUOTAS 1ª CUOTA Suma remuneraciones Dic Mayo /12Se paga en Junio
2ª CUOTA Suma remuneraciones Jun Dic/12Se paga en Diciembre
LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL REGIMEN
Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen en principio derecho al goce de una licencia anual pagada de 20 días.
Quedan también incluidos en este régimen los empleados del hogar y los trabajadores rurales.
CUANDO DEBE GOZARSE
Deben hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho.
Está prohibida su renuncia o sustitución por dinero, salvo en los casos expresamente autorizados por ley.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO
1) Principio GeneralPor cada año de trabajo se tiene derecho a
20 días continuos de vacaciones pagas en el año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho.
Nuestra ley establece un sistema según el cual la licencia se va generando según el tiempo de trabajo. Cada período de cómputo cierra al 31 de Diciembre.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO
2) Ajuste al año civil
Se ha de tener en cuenta que por cada mes de servicios o a la orden le corresponde al trabajador 1 día y 2/3 de licencia.
FALTAS NO DESCONTABLES
Los descansos semanales Los feriados, tanto comunes como pagos. Las faltas por enfermedad, siempre que
sean menores de 30 días (por cada año). Las suspensiones no imputables al
trabajador, durante las cuales haya estado a la orden del empleador y las ausencias de huelga.
Las faltas imputables a licencia por maternidad, antes como después del parto.
FALTAS DESCONTABLES
Todas aquellas que pueden ser imputables al trabajador, y por las
cuales debe descontársele 1/15 día de licencia (también sufrirá este
descuento sí es suspendido).Tambien son descontables el período
amparado al Seguro de Paro.
ANTIGÜEDAD
Al 5º año de trabajo le corresponde 1 día más
de licencia y luego se van adicionando días de licencia cada múltiplo de 4.
5 años …………. 1 día 8 años …………. 2 días 12 años …………3 días y así
sucesivamente hasta llegar a 6 días..(24 años).
DURACIÓN DE LA LICENCIA
Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos, y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados.
En los casos que la empresa cierra y el trabajador no completa los 20 días, el Ministerio de Trabajo entiende que el contrato de trabajo queda suspendido.
CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE LICENCIA
Se permite pactar tres excepciones al régimen general
1)Fraccionamiento de la licencia Se puede fraccionar la licencia en dos períodos
de 10 días, que también deben de ser continuos.
CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE LICENCIA
2) Computabilidad de los feriados Por acuerdo de partes se pueden también
establecer que los llamados días en rojo sean contados como parte de la licencia (cuando la empresa abre dichos días).
3) Acumulación Los trabajadores que prestan servicios en
establecimientos que practican regímenes de turnos pueden acumular a la licencia los descansos compensatorios que les correspondan.
CÁLCULO Mensuales y Jornaleros
1º) Jornal vigente = sueldo vigente / 30 2º) Promedios a) hs extras = suma hs ext año ant/días trab. x V
hs Ex b) remuneraciones variables =suma rem var. Últimos 12 mes x indice
ajuste/ días trab.
CÁLCULO Mensuales y Jornaleros
c) Desc y Feriados = suma desc y fer trabaj año anterior x valor actual / días trabajados.
Jornal licencia = JORNAL BÁSICO MAS
PROMEDIOS
SALARIO VACACIONAL
Es el derecho que se le concede al trabajador de cobrar una suma para el mejor goce de la licencia anual.
Su cuantía asciende al 100% de la retribución líquida de la licencia.
SALARIO VACACIONAL
Otras cuestiones En todos los casos debe de ser pago antes
del comienzo de la licencia. Las sumas pagas por concepto de salario
vacacional no serán gravadas por aportaciones a la seguridad social, pero sí constituyen materia gravada a los efectos del calculo del IRPF.
SALARIO VACACIONAL
Otras cuestiones Cuando corresponda abonar los jornales de
licencia no gozada también deberá abonarse en forma proporcional la cuota parte correspondiente de salario vacacional.