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Ciudad de Buenos Aires, 09 de abril de 2021
Sr. Secretario General de la Organización de los Estados Americanos Dr. Luis Almagro
De nuestra consideración:
Germán Carlos Garavano, y Paula María Bertol, ciudadanos argentinos preocupados
por la democracia y la república como valores comunes de todos los pueblos americanos, y con
una mirada como ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina (2015-
2019) y ex representante de la República Argentina ante la OEA (2018-2019), respectivamente,
nos dirigimos al Sr. Secretario General y, por su intermedio, en caso que lo estime pertinente
para su remisión al Observatorio de la Democracia y del Desarrollo Integral de las Américas, a
fin de poner en vuestro conocimiento ciertos actos de autoridades del gobierno de la República
Argentina que resultan preocupantes por reflejar una situación de deterioro significativo en
nuestro país de los principios republicanos y democráticos reconocidos tanto por la Carta de la
OEA, por la Carta Democrática Interamericana como por la Convención Interamericana contra
la Corrupción, instrumentos todos estos aprobados y ratificados por la República Argentina. De
este modo, procuramos colaborar como mecanismo de alerta temprana ante el deterioro
institucional que se vislumbra en nuestro país.
Los actos que se refieren en este escrito están lejos de ser actos aislados y forman parte
de un modelo de conducta de las actuales autoridades de nuestro país que ha degradado -y
continúa afectando cada vez más- las instituciones del sistema político argentino. Cada uno de
los hechos que se desarrollarán darán cuenta de la clara afectación de la Constitución Nacional
y de los estándares de derecho internacional sobre la democracia, el estado de derecho y los
derechos humanos.
La presentación debe ser considerada también como un aporte a la Organización de
Estados Americanos en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Carta, a fin de que la
OEA, sobre la base de la información que se acerca, y de la que pueda también recabar de otras
2
fuentes, pueda mantener las consultas del caso con el gobierno argentino1, a fin de evitar que
se profundice el deterioro y se puedan revertir las prácticas contrarias a la democracia y a la
república.
En la República Argentina se verifica hoy un fuerte deterioro de las instituciones, con
un marcado avance especialmente sobre la independencia judicial, deterioro que se ve
agravado por la crisis del COVID-19. Los hechos que se señalan a continuación, como ya fuera
expresado, no son actos aislados, sino que deben ser analizados en forma conjunta como
formando parte de una estrategia encarada por la actual coalición de gobierno de la República
Argentina, con la finalidad de desarrollar políticas de concentración de poder contrarias al
sistema de frenos y contrapesos necesario para la efectiva vigencia de un régimen
verdaderamente democrático y republicano, con notoria afectación del estado de derecho, de
la independencia judicial y de la libertad de expresión, buscando generar un ámbito de
impunidad respecto de los gravísimos actos de corrupción que afectaron nuestro país durante
el gobierno del mismo signo político que el actual).
Como señaló hace ya varios meses el documento "Una llamada a defender la
democracia", iniciativa de IDEA Internacional y de la Fundación Nacional para la Democracia de
los Estados Unidos, y apoyada por 73 instituciones prodemocráticas, así como por líderes
políticos y cívicos, incluidos 13 Premios Nobel y 62 ex jefes de estado y de gobierno de todo el
mundo: “la pandemia de COVID-19 amenaza algo más que la vida y el sustento de pueblos de
todo el mundo. Es también una crisis política que amenaza el futuro de la democracia liberal”2.
El manifiesto “Que la pandemia no sea un pretexto para el autoritarismo”, suscripto por
más de 600 personalidades del mundo, entre ellos varios ex presidentes americanos y primeros
ministros de Europa, señala -con referencia a nuestro país- que “en la Argentina, dirigentes con
un marcado sesgo ideológico pretenden utilizar las duras circunstancias para acaparar
1 Carta Democrática Interamericana, art. 26, “La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos”. 2 https://www.idea.int/sites/default/files/multimedia_reports/A_Call_to_Defend_Democracy _Letter_Spanish-25June2020.pdf
3
prerrogativas políticas y económicas que en otro contexto la ciudadanía rechazaría
resueltamente”3. En términos similares se expresaron diversas personalidades de nuestro país,
en una carta abierta circulada el pasado mes de junio, con el título de “La democracia está en
peligro”4. Son múltiples los ejemplos que demuestran lo acertado de esta afirmación.
. La Organización de Estados Americanos que Ud. conduce ha resaltado reiteradamente
la importancia que tienen los sistemas de alertas tempranas como herramientas para anticipar
y prevenir riesgos a la estabilidad democrática de un país o región5.
De este modo, se procura -por vuestro intermedio- llamar la atención a la comunidad
de estados americanos respecto de hechos que contrastan con la afirmación que Ud. formulara
en el prólogo al trabajo “La Carta Democrática Interamericana – Guía para enfrentar la pandemia
del COVID-19”, afirmación que tiene validez permanente, no solo en épocas de emergencia: “La
democracia prospera cuando existe una clara división de poderes, cuando reina el estado de
derecho, cuando brillan la transparencia y la probidad en el ejercicio de la función pública,
cuando son claras la responsabilidad de los gobernantes, sus obligaciones y sus compromisos,
cuando hay una participación amplia y un debido respeto del orden constitucional”6.
No puede olvidarse que la Asamblea General de la OEA, en su sesión de junio de 2019,
reafirmó el compromiso de los estados y de la Organización de “continuar promoviendo
esfuerzos para fortalecer las instituciones, valores, prácticas y gobernabilidad democráticos,
combatir la corrupción, [y] consolidar el Estado de derecho…”7
Como bien señala el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, la separación e
independencia de los poderes públicos son elementos esenciales de la democracia
representativa. Y son los intentos de afectar estos dos principios como parte de ese plan de
3 https://fundacionfil.org/manifiesto-fil/ 4 https://www.ambito.com/politica/coronavirus/infectadura-la-carta-intelectuales-cientificos-y-politicos-contra-la-cuarentena-n5106654 5 OEA/PNUD, Guía práctica para el diseño de sistemas de alerta y respuesta temprana de conflictos sociales. 6 Organización de Estados Americanos, http://www.oas.org/documents/spa/press/La-CDI-Guia-de-accion-politica-para-la-pandemia-5.28.pdf
4
concentrar el poder y buscar impunidad llevados a cabo desde lo más alto del actual gobierno
de nuestro país, los que motivan esta presentación. La comunidad internacional no es -ni puede
ser- solo espectadora ante estas situaciones. Bien ha sostenido la Corte Interamericana en el
reciente caso San Miguel Sosa, que “el ejercicio efectivo de la democracia en los Estados
americanos constituye […], una obligación jurídica internacional y [los estados] soberanamente
han consentido en que dicho ejercicio ha dejado de ser únicamente un asunto de su jurisdicción
doméstica, interna o exclusiva”8.
La población de la República Argentina continuará haciendo oír su voz crítica respecto
de estos hechos en todos los ámbitos, así como también seguirá denunciando ante la justicia
de nuestro país aquellas acciones que considera constituyen delitos. Pero esto no es suficiente.
Es necesario también alertar a la comunidad internacional para que, dentro de los límites que
autoriza el derecho internacional, tome conocimiento de la situación y colabore con la vigencia
y fortalecimiento de las instituciones democráticas y republicanas en nuestro país.
Como bien expresa el preámbulo a la Carta Democrática Interamericana, “…la misión de
la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de
sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y
creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las
causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno”.
La dinámica del proceso argentino permite advertir, no sin preocupación, que cada día
que transcurre tienen lugar nuevos actos que demuestran que, lejos de ser hechos aislados,
estos forman parte de una clara política estatal tendiente a acrecentar los espacios del poder,
afectar la división de poderes y, por ende, afectar las libertades individuales, en notoria violación
de los principios republicanos y democráticos establecidos en nuestra constitución y de los
derechos humanos de quienes habitan la República Argentina.
Finalmente, se hace saber al Sr. Secretario General que, a fin de facilitar la comprensión,
la primera parte de esta presentación constituye un resumen ejecutivo de los hechos que se
exponen con mucho mayor detalle y fundamentación jurídica en la segunda parte.
5
Quedamos a disposición del Sr. Secretario General para brindar las aclaraciones o
información complementaria que estime necesaria.
Saludamos al Sr. Secretario General muy atentamente.
Germán Carlos Garavano Paula María Bertol
DNI 21.080.685 DNI 17.255.630
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INDICE
Resumen Ejecutivo ....................................................................................................................... 8
Introducción - El pasado se repite ............................................................................................. 12
El deterioro de la democracia y el estado de derecho .............................................................. 14
1. El recurso al “Lawfare” como marco estructural de la política del gobierno de concentración de poder e impunidad ............................................................................. 14
1.1. Ataques a la independencia de jueces y fiscales .................................................... 20
1.1.1. La “reforma judicial”. El uso de un objetivo legítimo para terminar con la independencia judicial, concentrar el poder y lograr impunidad – Los ataques a la Corte Suprema ......................................................................... 22
1.1.1.1. El proyecto de ley de “reforma judicial” .......................................... 23
1.1.1.2. La “Comisión Beraldi” y los ataques a la Corte Suprema ................. 29
1.1.2. Los intentos de retrotraer inválidamente traslados de jueces encargados de juzgar graves casos de corrupción. Una interferencia más en la independencia de la justicia en la búsqueda de concentrar el poder ........... 34
1.1.3. El intento de afectar la independencia del Ministerio Público Fiscal y del Procurador General de la Nación que lo dirige ............................................. 39
1.1.4. Las presiones a la justicia para ejercer políticas de venganza contra opositores políticos: el “Caso Vicentín” ........................................................ 45
1.1.5. 2021. Recrudecen los ataques contra el Poder Judicial y el Ministerio Público ...................................................................................................................... 51
1.1.5.1. Las intimaciones a jueces a jubilarse ............................................... 51
1.1.5.2. La causa “La Ruta del Dinero K” ...................................................... 52
1.1.5.3. El discurso del Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, la indagatoria a la Vicepresidenta de la Nación y la Comisión Bicameral de Control de Jueces ....................................................... 53
1.1.5.4. Los temas en los concursos de selección de jueces .......................... 55
1.2. Búsqueda de acallar voces críticas ......................................................................... 55
1.2.1. Ataques a los periodistas como parte de la política de concentración del poder ............................................................................................................ 55
1.2.2. El “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (“NODIO”)” – El patrullaje mediático en pos del pensamiento único ....................................................................................... 69
2. Debilitamiento de las estructuras institucionales: La búsqueda de impunidad ............ 73
2.1. La actuación de la Oficina Anticorrupción .............................................................. 75
2.2. El accionar de la Procuración del Tesoro de la Nación y la protección a los “amigos”. Los casos “Boudou” y “Vialidad” ............................................................ 78
7
2.3. La intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en la solicitud de prisiones domiciliarias respecto -exclusivamente- de personas detenidas por graves casos de corrupción y personas afines al gobierno ..................................... 81
2.4. La concentración del poder como herramienta para la impunidad ....................... 83
3. La utilización de la denuncia penal como medio de amedrentamiento a opositores políticos y mimetizar las causas de corrupción contra personas cercanas a la coalición de gobierno ...................................................................................................................... 86
3.1. La causa de la llamada “mesa judicial” ................................................................... 88
3.2. La causa “Correo Argentino” .................................................................................. 91
3.3. El armado de la causa “peajes” .............................................................................. 95
3.4. Intromisiones en la privacidad e intimidad ............................................................ 95
4. Abusos con motivos de la crisis sanitaria ........................................................................ 98
4.1. Agravamiento de la violencia institucional durante la crisis sanitaria .................. 100
Síntesis y reflexión final ........................................................................................................... 102
8
Resumen Ejecutivo
● La coalición política que gobierna la República Argentina desde diciembre de 2019 lleva
adelante una política que pone en crisis en los principios republicanos y democráticos cuyo
respeto constituye no solo una cuestión moral, sino que es una obligación impuesta tanto
por el ordenamiento constitucional como por los tratados de derechos humanos de los
cuales la República Argentina es parte y a los cuales la reforma de la Constitución de 1994
confiriera jerarquía constitucional; en particular, por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por la Carta Democrática Interamericana y por las Convenciones
Americana y de Naciones Unidas contra la Corrupción. No puede dejar de ponerse de resalto
que el constituyente argentino, en 1994, consideró a la corrupción como un delito contra el
orden institucional y el sistema democrático9.
● La política desarrollada por las actuales autoridades procura la concentración del poder,
afectando los pilares mismos del sistema democrático: la división de poderes, la
independencia judicial, la libertad de expresión y las libertades individuales de todos los
habitantes de nuestro país, así como representa una violación de los estándares
interamericanos en materia de derechos humanos.
● Esa política resulta asimismo funcional al objetivo de brindar protección y garantizar la
impunidad de quienes -resultando funcionarios o aliados políticos del actual gobierno- se
encuentran acusados, y en muchos casos condenados, de ser responsables de graves casos
de corrupción, en violación a las obligaciones asumidas por la República Argentina frente a
la comunidad internacional.
● La política referida se instrumenta desde el gobierno nacional a partir de acciones
coordinadas, todas ellas girando alrededor de una construcción artificiosa: la existencia en
la República Argentina de una conspiración multisectorial de la que participarían en alianza
la actual oposición política, los denominados “medios hegemónicos” y el poder judicial, el
llamado “lawfare”, carente por completo de sustento fáctico.
● Con esta excusa, el gobierno pretende, entre otros actos que demuestran la pérdida de
valores democráticos y republicanos:
9 Constitución de la Nación Argentina, art. 36.
9
o rediseñar la estructura de la Justicia (con enfoque central en la Justicia Federal
Penal, el Ministerio Público Fiscal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación),
en línea con el cumplimiento de sus objetivos políticos, aprovechando una
demanda social legítima de reforma del Poder Judicial, violentando el principio de
independencia judicial y del ministerio público.
A estos fines, el gobierno busca generar inestabilidad en los jueces actualmente en
ejercicio (a pesar de que se encuentran protegidos constitucionalmente por la
garantía de inamovilidad), cuestionando nombramientos llevados a cabo años
atrás; generar un gran número de vacantes en la judicatura con el objetivo de que
sean cubiertas por amigos del gobierno, aprovechando las mayorías ocasionales
que el gobierno posee en los órganos de designación de jueces, y amenazando con
el juicio político a todo aquel que pretenda contradecir las posturas
gubernamentales, poniendo en grave peligro la independencia judicial.
o Afectar la independencia del Ministerio Público, garantizada constitucionalmente
a partir de la reforma de 199410, mediante acciones tendientes a buscar la remoción
del actual Procurador General Interino (funcionario de carrera) a cargo de la
Procuración General por la imposibilidad del gobierno de consensuar entre sus
facciones un candidato y avanzar con el proceso de designación (la ley actualmente
vigente requiere el acuerdo de una mayoría de dos tercios de votos en el Senado).
Por ello, impulsó un proyecto de ley para reducir esta mayoría a fines de poder
nombrar un Procurador con el sólo voto del oficialismo, sometiéndolo así a la
voluntad de las mayorías legislativas. Del mismo modo, se procura modificar el
mecanismo de remoción de los fiscales, incrementando la composición política del
órgano disciplinario, a fin de amedrentar a aquellos fiscales vistos como no
complacientes con los deseos del gobierno actual.
o Terminar con el periodismo crítico y generar estructuras estatales con el objetivo
de generar control y censura sobre el libre ejercicio de la libertad de prensa, a
través de una serie de estrategias: la crítica constante (cuando no amenaza) desde
el poder y los intentos de utilizar la persecución penal con el objetivo de
amedrentar a los periodistas, por el sólo hecho de ejercer su derecho a investigar y
10 Constitución de la Nación Argentina, art. 120.
10
a expresarse; así como realizar controles sobre el flujo de información. Todo ello
con la finalidad de acallar toda voz crítica.
o Utilizar la organización estatal para lograr impunidad respecto de los amigos del
poder y descalificar las investigaciones penales sobre casos de corrupción,
procurando generar en la conciencia pública la idea de que los acusados de tales
hechos son en realidad víctimas de una injusta persecución, y vaciar de contenido
los reclamos de transparencia y sanción a los responsables, buscando descalificar a
quienes investigan lo ocurrido argumentando que, o bien son parte de ese
“lawfare”, o bien son tan corruptos como los acusados.
El gobierno actual no duda en utilizar todos los resortes del estado en procura de
este objetivo. Así, entre otras medidas, la Oficina Anticorrupción ha abandonado
durante la actual gestión su papel como querellante en las causas en las que se
investiga a funcionarios del gobierno anterior del mismo signo político; la
Procuración del Tesoro, principal asesor jurídico del Estado ha sido puesta en
“modo partidario” en el afán de proteger a los acusados partidarios del oficialismo
por hechos de corrupción, al igual que la Secretaría de Derechos Humanos; y la
generación de mecanismos de alivio financiero y tributario a los amigos del poder,
renunciando a la persecución penal por millonarias maniobras de evasión
impositiva.
o Utilizar la denuncia penal a través de organismos estatales y funcionarios como la
Oficina Anticorrupción, la Procuración del Tesoro de la Nación, diputados
nacionales y de otros allegados al poder, como parte de una política de
estigmatización y revancha del actual oficialismo contra la persona del ex
Presidente de la Nación Mauricio Macri, su familia y ex funcionarios de su gobierno.
● Las decisiones gubernamentales se han venido adoptado en notoria violación al principio de
separación de poderes, y aprovechando la situación generada por la actual crisis sanitaria
para acrecentar ilegítimamente el ámbito del poder y reducir los espacios de libertad de los
ciudadanos, con afectación de su intimidad y privacidad, de su libertad de expresión y del
derecho de propiedad, procurando también reducir el debate democrático sobre estas
cuestiones, eliminando de este modo toda posibilidad de un real control democrático sobre
la acción gubernamental.
11
● La pandemia ha sido también excusa para un notorio agravamiento de los casos de violencia
institucional, tanto frente a jóvenes como a grupos vulnerables, lo que motivara diversos
reclamos internacionales.
Es necesario poner estos hechos en conocimiento de la comunidad americana de
naciones, a fin de que la Organización pueda contribuir a evitar que se profundice el deterioro y
se puedan revertir las prácticas contrarias a la democracia y a la república en nuestro país.
12
Introducción - El pasado se repite
Lamentablemente, Sr. Secretario General, debemos señalar que muchos de los hechos
que se exponen en esta presentación no son sino continuación de otros ocurridos en tiempos
no tan lejanos.
Ya durante el gobierno de Néstor Kirchner en la provincia de Santa Cruz (1991-2003)
comenzaron los ataques y presiones a la justicia y a los medios provinciales, en patrón de
conducta que se reiteraría en la Nación.
Entre los años 2013 a 2015 (durante la presidencia de la Sra. Cristina Fernández)
arreciaron las denuncias ante el sistema internacional de derechos humanos contra el entonces
gobierno de nuestro país relacionadas con las presiones a la justicia y a los medios de
comunicación independientes.
En abril de 2013, frente al proyecto que el gobierno de entonces llevaba adelante,
ostentosamente titulado de “democratización de la justicia” la entonces Relatora de Naciones
Unidas para la Independencia Judicial y de los Abogados, Gabriela Knaul, exhortó a las entonces
autoridades nacionales a que reconsiderasen tal proyecto por violentar los estándares
internacionales y por “compromete[r] seriamente los principios de separación de poderes y de la
independencia del Poder Judicial, elementos fundamentales de toda democracia y de todo
Estado de Derecho”11.
En ese mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 149º
Período de Sesiones, celebró una Audiencia Temática sobre “Situación del derecho a la libertad
de expresión en Argentina”, solicitada por un conjunto de reconocidos periodistas de nuestro
país denunciando que desde el entonces gobierno nacional y de personas cercanas a aquél se
realizaban directas presiones e intimidación sobre el periodismo independiente, identificándolo
11 https://acnudh.org/argentina-reforma-judicial-experta-de-la-onu-pide-garantias-y-respeto-a-la-independencia-del-poder-judicial/.
13
como el “enemigo a abatir” y generando una situación de “descalificación, demonización y
calumnia a los periodistas”12.
Por su parte, en 2015, durante el 156º Período de Sesiones de la Comisión
Interamericana, tuvo lugar también una audiencia temática sobre “Independencia judicial en la
República Argentina”, audiencia en la cual las organizaciones peticionarias denunciaron
presiones y amedrentamiento a jueces -con particular énfasis respecto de aquellos que tenían
a su cargo la revisión de presuntos actos de corrupción- por parte de funcionarios y personas
cercanas al entonces gobierno, una composición poco equilibrada y fuertemente politizada del
Consejo de la Magistratura -órgano encargado de proponer las ternas de candidatos a jueces y
quien tiene a su cargo la función disciplinaria sobre éstos- y el establecimiento de un mecanismo
de cobertura de vacantes -jueces subrogantes- que demostraban ataques concretos contra la
independencia judicial, por parte de actores del entonces gobierno, liderado por la actual
vicepresidenta de la Nación. Las entonces autoridades de nuestro país, en un acto sin
precedentes en la historia diplomática de la República Argentina, no asistieron a la audiencia,
dejando la silla de la representación estatal vacía13.
Lo que se viene verificando hoy y que se describirá a continuación no es sino,
lamentablemente, una continuación de aquellas políticas que afectan la democracia y el
estado de derecho en nuestro país.
No es posible olvidar que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su
Resolución 19/36 del año 2012 abordó específicamente el vínculo indisoluble entre Derechos
Humanos, democracia y estado de derecho, expresando que “la buena gobernanza mediante,
entre otras cosas, la transparencia y la rendición de cuentas, es indispensable para la
construcción de sociedades pacíficas, prósperas y democráticas”14.
12 El video de dicha audiencia puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=yV0IzdLw5s4. 13 El video de dicha audiencia puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=t1V6kkCz3M0. 14 https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G12/131/69/PDF/G1213169.pdf?OpenElement
14
En forma similar se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
cuando sostuvo que: “el sistema democrático y la vigencia del estado de derecho son cruciales
para la efectiva protección de los derechos humanos. El estado de derecho a la luz de los
instrumentos internacionales de derechos humanos implica el buen funcionamiento del Estado,
y el cumplimiento efectivo y equitativo de sus responsabilidades en materia de justicia,
seguridad, educación o salud. En definitiva, el estado de derecho implica pleno respeto y ejercicio
efectivo de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes
de los Estados garantizando que se acceda a mejores y mayores formas de protección de los
valores de la dignidad humana”15.
El deterioro de la democracia y el estado de derecho
1. El recurso al “Lawfare” como marco estructural de la política del gobierno de
concentración de poder e impunidad
La estrategia de concentración de poder y de búsqueda de impunidad se estructura
alrededor de una construcción artificiosa: la existencia en nuestro país de una conspiración
multisectorial de la que participarían, en alianza, la actual oposición política, los denominados
“medios hegemónicos” y el Poder Judicial: el llamado lawfare, carente por completo de sustento
fáctico.
Desde que comenzaron a salir a la luz graves casos de corrupción -aún durante la gestión
del gobierno de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner -, los acusados -incluyendo a la entonces
Presidenta y hoy Vicepresidenta de la Nación- no dudaron en utilizar como estrategia de sus
defensas el presentarse como víctimas de una “persecución judicial”, encuadrada dentro del
vago -y politizado- concepto de lo que llaman “lawfare”, procurando de este modo ejercer
presión sobre los miembros del Poder Judicial y contra los fiscales intervinientes, para así lograr
desplazar las causas u obtener sobreseimientos basados en tales presiones. Conforme esta
estrategia, todas las causas de corrupción no serían sino una construcción producto de una
15 CIDH, Informe Anual 2006, Capítulo IV, párrafo 208, disponible en https://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/cap4d.2006.sp.htm.
15
perversa alianza entre miembros del poder judicial, medios de comunicación “monopólicos” y
políticos de la oposición, diseñada incluso antes de la asunción del gobierno anterior en
diciembre de 2015, con la finalidad de desacreditar a los “verdaderos” representantes del
pueblo16.
El término lawfare había sido utilizado por algunos de los defensores de varios de los
acusados por corrupción17, habiendo sido también el principal argumento de la denuncia que
ellos mismos, junto con algunas agrupaciones afines formularan contra la República Argentina
ante el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial a fines de 201918.
Esta estrategia involucra incluso directamente al hoy Presidente de la Nación Alberto
Fernández. En noviembre de 2019, el entonces presidente electo, en ocasión de la presentación
del libro “Lawfare” del ex ministro del gobierno de Cristina Kirchner y actual embajador en Chile,
Rafael Bielsa, señaló en un mensaje, refiriéndose concretamente a las causas que involucran a
aliados políticos de su gobierno que “La difamación mediática ejercida junto con la persecución
judicial atenta contra la democracia en América Latina”19. Nótese en esta afirmación el ataque
directo a la libertad de prensa, tema sobre el cual nos explayaremos más adelante. Similares
argumentos fueron utilizados por el Dr. Fernández, ya habiendo asumido la presidencia de la
Nación, sosteniendo que el “lawfare” había campeado durante los últimos años en el país para
perseguir opositores políticos20.
16 En línea con esta interpretación deben entenderse los intentos realizados por aquel gobierno tendientes a “democratizar la justicia” y que motivaran la crítica de la entonces Relatora Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados a la que nos refiriéramos páginas más arriba en nuestra introducción. 17 https://www.infobae.com/opinion/2017/12/27/lawfare-la-guerra-juridica-contra-la-oposicion/ 18 La denuncia fue respondida por el gobierno argentino de ese momento (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/respuesta_a_la_onu_sobre_el_funcionamiento_del_poder_judicial_de_la_republica_argentina.pdf). En un hecho inédito, uno de los primeros actos del gobierno entrante, en diciembre de 2019, fue dirigirse al Sr. Relator, mencionando que el nuevo gobierno discrepaba totalmente con las conclusiones de aquel informe y reconociendo varios de los hechos denunciados. Copia de tales escritos se pueden encontrar en la página web de la relatoría. 19 https://www.lanacion.com.ar/politica/fernandez-elogio-un-libro-sobre-lawfare-nid2308697 20 https://www.pagina12.com.ar/248188-alberto-fernandez-contra-el-lawfare-hay-detenciones-arbitrar; https://elpais.com/internacional/2020/02/18/argentina/1582047998_340802.html
16
La hoy Vicepresidente de la Nación tampoco resulta ajena a la situación. Son frecuentes
sus intervenciones en las redes sociales denunciando a los jueces y fiscales que -en muchos casos
desde antes que se iniciara el gobierno de Cambiemos en diciembre de 2015- la están juzgando
como presunta responsable de gravísimos crímenes de corrupción, como partícipes de ese
“lawfare”, y habiendo utilizado estas argumentaciones como parte de su estrategia de
defensa21. Inclusive al declarar como imputada en una causa, y ya siendo vicepresidente electa
de la Nación, la Sra. Fernández de Kirchner increpó en tono amenazante al tribunal que la estaba
juzgando, diciendo "Este es un tribunal del lawfare. Que seguramente tiene la condena escrita…
A mí me absolvió la historia. Y a ustedes seguramente los va a condenar la historia"22.
Similares alegaciones sobre el lawfare tienen por autores, por ejemplo, a la Directora de
Asuntos Jurídicos del Senado (quien depende directamente de la Vicepresidente de la Nación)23,
y a otros senadores y diputados del partido de gobierno24. Para ellos, todas las causas de
corrupción en las cuales están involucrados funcionarios del gobierno de la Sra. Fernández de
Kirchner no son sino expresión de ese “lawfare” al cual habrían sido sometidos como parte de
un “plan sistemático” (así lo llamaron quienes presentaron la denuncia ante el Relator Especial
de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados)25 a través de una alianza de la
política, jueces complacientes y medios hegemónicos.
21 https://www.infobae.com/politica/2019/12/03/que-es-el-lawfare-el-significado-del-termino-que-uso-cristina-kirchner/; https://www.clarin.com/politica/video-cristina-kirchner-rumbo-juzgado-lomas-zamora-criticas-corte_3_vr4uWdPco.html 22 https://www.youtube.com/watch?v=TBB26HtVL0Y 23 https://elintransigente.com/politica/2020/03/08/graciana-penafort-cuestiono-a-un-importante-periodista-por-el-lawfare/ 24 https://www.ambito.com/politica/diputados/diputado-del-frente-todos-realizo-una-denuncia-penal-investigar-el-lawfare-macrista-n5100409; https://www.msn.com/es-ar/noticias/argentina/un-diputado-k-pidi%C3%B3-a-la-justicia-los-mails-del-periodista-luis-majul/ar-BB15jqJP 25 La denuncia presentada al Relator Especial fue formulada por la Liga Argentina por los Derechos Humanos (asociación que públicamente llamaba a “derrotar al macrismo” y que tras las elecciones se
congratuló del “triunfo de las fuerzas populares”), por AJUS, Asociación de Abogados por la Justicia Social,
asociación que llamaba públicamente a “poner un freno al macrismo”, y por la agrupación denominada
“Iniciativa Justicia”, cuyos referentes son los abogados defensores de la ex Presidente de la Nación y de otros funcionarios y ex funcionarios acusados de corrupción, junto con actuales funcionarios del gobierno.
17
No hace falta más que describir los hechos para que pueda advertirse sin mayor
esfuerzo que las referencias al lawfare no son sino una herramienta más en la búsqueda de
concentrar el poder, afectar las libertades individuales y generar espacios de impunidad26, con
apoyo -hoy- desde las más altas esferas del gobierno nacional. En particular, no puede dejar
de recordarse una vez más que las causas judiciales por casos de corrupción comenzaron, casi
todas, durante el propio gobierno de la Sra. Fernández de Kirchner27.
Tampoco es un dato menor señalar que el constituyente de nuestro país, en 1994, al
considerar a la corrupción como un crimen contra el orden democrático (decisión adoptada por
unanimidad de los convencionales constituyentes), pretendieron enviar una clara señal acerca
de la gravedad de tales conductas. “Con su actitud -señalaba un importante convencional
constituyente- [el funcionario corrupto] desnaturaliza el sentido ético de la vida colectiva,
engendra el escepticismo y la desconfianza y, por su posición destacada, constituye un arquetipo
negativo para la ciudadanía”28
Esas críticas volvieron a arreciar cuando diferentes decisiones judiciales afectaron a
personas cercanas al actual gobierno.
La decisión de la Cámara Federal de Casación declarando la validez de las declaraciones
de los “imputados colaboradores” en las causas por hechos de corrupción que tienen por
imputada a la actual Vicepresidenta de la Nación y a otros funcionarios del actual gobierno y
personas cercanas a él29, y el rechazo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los
recursos presentados por el ex vicepresidente Amado Boudou cuestionando su condena por
26 https://www.lanacion.com.ar/politica/cristina-kirchner-falsa-coartada-del-lawfare-nid2340026 27 Entre otros, CFP 3017/13 Báez Lázaro y otro s/encubrimiento y asociación ilícita; causa CFP 10456/2014 De Vido, Julio y otros s/defraudación contra la Administración Pública y defraudación por administración fraudulenta; CFP 3710/2014 Fernández, Cristina Elizabet y Otros s/Asociación Ilícita, Cohecho y Defraudación contra la Administracion Pública; CFP 3215/2015 Báez, Lázaro y otros s/averiguación de delito; CFP 5406/2013 Jaime, Ricardo y otros s/Defraudación contra la Administración Pública; CFP 1999/2012 Boudou, Amado y Otros s/encubrimiento y enriquecimiento ilícito; CFP 3298/2010 Báez, Lázaro Antonio y otros s/evasión, estafa y asociación ilícita 28 Antonio Cafiero, citado por Horacio Rosatti en “La Reforma de la Constitución explicada por los miembros de la Comisión Redactora”, Rubinzal Culzoni, pág. 45.29 https://www.lanacion.com.ar/politica/cuadernos-nid2505539
18
cohecho en la llamada “Causa Ciccone”30 llevaron -una vez más- a que desde lo más alto del
gobierno se reiterasen las críticas al “lawfare”. El presidente de la Nación señaló que la ley “se
utiliza para perseguir opositores”31, y el Jefe de Gabinete señaló que la Corte Suprema no había
actuado conforme a derecho, y que los derechos del ex vicepresidente (cuya condena fue
confirmada en cuatro instancias diferentes) “habían sido pisoteados”, lo que fue reiterado por
otros funcionarios del gobierno32. Estas afirmaciones resultan sorprendentes, pero lo son más
cuando se advierte que el propio Presidente de la Nación, algunos años atrás, había señalado
que “Boudou ya no tiene coartadas. Los argentinos saben cuánto ha mentido en su alocada
carrera por escapar de los hechos que se le atribuyen”33. El cambio de postura del Presidente
solo se justifica por la campaña en pos de lograr impunidad en la que se encuentra enfocado el
gobierno nacional.
Lo cierto es que, como ha señalado el profesor de Derecho Constitucional de la
Universidad de Buenos Aires Roberto Gargarella, para el actual gobierno argentino, “el problema
parece residir en los jueces que investigan, y no en los crímenes cometidos y su impunidad”34, no
cabiendo dudas de que en nuestro país el lawfare “no es sino una "teoría conspirativa" que
explica lo que se le antoja explicar, del modo en que se le dan las ganas, aunque ello implique
dejar en el camino toda conexión con la realidad”35.
En similar sentido se pronunció el Director del Observatorio de Calidad Institucional de
la Universidad Austral, Marcelo Bermolén, para quien “el lawfare es una construcción ideológica
30 Ver infra, cap. 2.2.1 31 https://www.perfil.com/noticias/politica/alberto-fernandez-contra-la-ley-del-arrepentido-se-uso-para-perseguir-opositores.phtml 32 https://www.infobae.com/politica/2020/12/04/el-gobierno-tambien-defendio-a-boudou-y-apunto-contra-la-corte-suprema/ 33 https://www.lanacion.com.ar/opinion/boudou-game-over-nid1695926/ 34 https://www.lanacion.com.ar/opinion/biografiaroberto-gargarella-este-gobierno-busca-poner-fin-a-los-juicios-de-la-corrupcion-nid2340360 35 https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-corrupcion-y-un-buen-juicio-dsafael-lawfare-teoria-conspirativa-que-explica-lo-que-se-le-antojadebate-por-la-justiciala-corrupcion-y-la-necesidad-de-un-buen-juicio-nid2342740
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destinada a lograr mayor impunidad”36. Es que, en realidad, como se señaló en un reciente
artículo:“ Lo realmente llamativo del uso reciente del novedoso término es que se lo invoca para
defender a acusados de delitos de corrupción. Se habla de “lawfare” para descalificar procesos
judiciales tramitados ante Tribunales competentes con plena garantía del derecho de defensa
de los imputados y procesados”37.
Con el telón de fondo de la referencia al lawfare se desarrollan las acciones concretas
que atentan contra la democracia, el estado de derecho, las libertades individuales y procuran
generar impunidad, tal como se demostrará a continuación.
El domingo 6 de diciembre pasado tuvo lugar un acto más en la permanente campaña
de hostigamiento contra el poder judicial independiente. En uno de los principales diarios del
país, y con la firma del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni, de
varios ministros, senadores y diputados del oficialismo, de diversos funcionarios nacionales y
provinciales, y figuras cercanas al actual gobierno se publicó una solicitada bajo el título “Con
lawfare no hay democracia”38, atacando la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
de confirmar las condenas por corrupción del ex vicepresidente Amado Boudou a las que se
hiciera referencia en páginas anteriores. Esto fue también acompañado por la acción del padre
de uno de los jueces más cuestionados por sus vínculos con el kirchnerismo y por los intentos
de violentar el secreto de las fuentes de información periodística sobre cuya actuación se
analizará más adelante en esta presentación, solicitando el juicio político de la Corte Suprema
por la misma decisión39.
36 https://www.lavoz.com.ar/politica/lawfare-es-una-construccion-ideologica-destinada-a-lograr-mayor-impunidad 37 Alejandro Drucaroff Aguiar, “Qué es lawfare y por qué se usa para descalificar los juicios contra la corrupción”, en https://www.perfil.com/noticias/opinion/que-es-lawfare-y-por-que-se-usa-para-descalificar-los-juicios-contra-la-corrupcion.phtml 38 La noticia sobre la publicación y el texto de la solicitada pueden consultarse en https://www.clarin.com/politica/luis-d-elia-fernando-esteche-preparan-marcha-acampe-pedir-navidad-presos-politicos-_0_qm3dH11On.html 39 https://www.perfil.com/noticias/politica/piden-juicio-politico-corte-suprema-por-condena-amado-boudou-es-una-verguenza.phtml.
20
Estos aspectos se han visto reforzados a partir del inicio del corriente año, tal como se
dará cuenta más adelante en este escrito.
1.1. Ataques a la independencia de jueces y fiscales
Los embates constantes desde los más altos cargos del gobierno contra la actuación de
jueces y fiscales, especialmente contra aquellos que se encuentran investigando a ex
funcionarios (algunos de los cuales son también funcionarios del actual gobierno) por graves
crímenes vinculados con la corrupción estatal, han adquirido en nuestro país una tremenda
virulencia.
No decimos nada nuevo al recordar que la independencia judicial constituye uno de los
pilares fundamentales del estado de derecho. La posibilidad de recurrir ante un tribunal
independiente e imparcial en procura de justicia es la principal garantía de la libertad40. Así lo
ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al expresar que “La vigencia
de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional
en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el
que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder
público”41. A estos fines señaló, con remisión a diversos instrumentos internacionales, que “el
principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido como costumbre internacional
y principio general de derecho y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales. La
independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto
indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano
40 En nuestro país, la Constitución Nacional (del año 1853 señala que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. En forma más clara, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…” 41 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf
21
y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar
desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a los tribunales”42.
Es que como señaló el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, “[t]oda
situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean
claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es
incompatible con el concepto de un tribunal independiente”43.
En línea con estos principios, los Principios Básicos sobre Independencia de la Judicatura,
adoptados por las Naciones Unidas en 1985, disponen, entre otros principios, que: “Todas las
instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la
judicatura[; L]os jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en
los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes,
presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera
sectores o por cualquier motivo[; y que n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas
en el proceso judicial”44.
Lo mismo ocurre respecto de la independencia del Ministerio Público. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en su trabajo “Garantías para la independencia de las y
los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho
en las Américas” se preocupó en poner de resalto los riesgos que se presentan cuando los
Poderes Ejecutivos se inmiscuyen en el accionar de las fiscalías.45
La Constitución Argentina es clara en la defensa de la independencia judicial como una
garantía que asegure la inviolabilidad de la defensa en juicio. Dentro de las diversas
salvaguardias tendientes a garantizar esa independencia se encuentran la inamovilidad de los
42 Id. § 50 43 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, §19. 44 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx#:~:text=El%20 principio%20de%20la%20independencia,los%20derechos%20de%20las%20partes. 45 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, documento OEA/Ser.L/V/II. Doc.44. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf, §§ 38 a 39.
22
jueces mientras dure su buena conducta y la prohibición absoluta al Presidente de la Nación de
“arrogarse el conocimiento de causas pendientes”46. Por su parte, respecto del accionar fiscal, el
artículo 120 de la Constitución Nacional, reformado en 1994 con la intención de aislarlo de
cualquier influencia política, señala que “El Ministerio Público es un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera… Sus miembros gozan de inmunidades
funcionales…”.
Los hechos que aquí se denuncian tienen como protagonistas a figuras del actual
gobierno y afectan directamente principios esenciales de todo gobierno republicano, la
división de poderes y la independencia del poder judicial y del ministerio público fiscal. Estos
hechos, que no pueden considerarse aislados de los otros que se exponen en esta presentación,
dan cuenta de un patrón de conducta gubernamental que afecta notoriamente la calidad
democrática de nuestro país, buscando la concentración del poder con excusas populistas y a
su vez permitiendo generar impunidad en las graves causas de corrupción que afectan a ex
funcionarios y allegados al gobierno, buscando descalificar, sembrar dudas y apartar a quienes
tienen por función acusar y juzgar tales hechos, para reemplazarlos por jueces amigos o más
complacientes.
1.1.1. La “reforma judicial”. El uso de un objetivo legítimo para terminar con la
independencia judicial, concentrar el poder y lograr impunidad – Los ataques
a la Corte Suprema
No caben dudas que nuestro país se debe una profunda reforma judicial. El
funcionamiento del Poder Judicial y, en particular, de la justicia federal penal en la ciudad de
Buenos Aires, tiene en la República Argentina los más bajos índices de confianza pública. Sin
embargo, la reforma de la justicia requiere alcanzar consensos fuertes políticos y sociales para
que la necesaria independencia judicial no quede desvirtuada. Como expresó la Corte
Interamericana en el caso Reverón Trujillo: “el estado está en el deber de garantizar una
apariencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza”47, ya que, para el caso de la
46 Constitución de la Nación Argentina, art. 108. 47 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 30 de junio de 2009, § 67.
23
judicatura, la independencia no solo debe ser un principio básico, sino que también dicha
independencia debe ser percibida como tal por la sociedad. Así se recordó, en la audiencia
pública convocada por el Senado de la Nación para tratar el proyecto de reforma presentado
por el Poder Ejecutivo48.
El actual gobierno apenas iniciada su gestión en diciembre de 2019 anunció que enviaría
al Congreso un proyecto de reforma de la justicia con la intención de acabar con el “lawfare”49.
El 29 de julio de 2020, el Presidente de la Nación presentó públicamente el proyecto. El
proyecto, que obtuviera media sanción en el Senado con el solo voto del oficialismo y que se
encuentra actualmente a consideración de la Cámara de Diputados, genera alarma y
preocupación por su impacto sobre la independencia judicial y del Ministerio Público.
No puede olvidarse que durante la gestión de la Sra. Cristina Fernández, el gobierno
intentó llevar a cabo una reforma tendiente a “democratizar la justicia” (según ella misma se
tituló), cuyos contenidos afectaban notoriamente la independencia judicial; tal como fuera
señalado en páginas anteriores. El camino trazado por las actuales autoridades de nuestro país
en su actual intento de reformar la justicia va en el mismo sentido, procurando lograr una justicia
sometida al poder político de turno.
La reforma propuesta, en sus puntos más relevantes, gira alrededor de dos ejes: por una
parte, la restructuración de los tribunales federales penales y la unificación de fueros, propuesta
plasmada el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional y que fuera aprobado por el Senado
de la Nación el 27 de agosto pasado con el solo voto del oficialismo y, por el otro, el estudio del
funcionamiento y propuestas de reestructuración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura de la Nación, con miras a su posterior
intento de reforma.
1.1.1.1. El proyecto de ley de “reforma judicial”
48 Ver la sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación del 6 de agosto pasado en el canal de YouTube del Senado https://www.youtube.com/channel/UCStm2uvQKowSXrnCzTWAn6Q. 49 Ver Mensaje del Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, 1 de marzo de 2020.
24
Tras el declamado objetivo de reforzar la independencia y eficiencia del Poder
Judicial, el proyecto de ley50 esconde en realidad -cual caballo de Troya- un objetivo más oscuro:
permitir al gobierno crear un gran número de nuevos cargos de jueces y fiscales y designar sin
mayores controles a éstos en forma interina. Estos jueces y fiscales, por la propia dinámica del
sistema de cobertura de cargos definitivos, se mantendrán en sus cargos temporarios durante
largos períodos y en violación a los estándares de independencia y transparencia de la
judicatura y del Ministerio Público, llevando así a una verdadera “colonización” del Poder
Judicial federal y del Ministerio Público Fiscal y, a su vez, generar un sistema que permita eludir
y diluir las actuales causas que involucran a funcionarios del actual gobierno y a ex funcionarios
del gobierno en los cuales se los investiga por graves delitos de corrupción y acentuar las
políticas de persecución a opositores políticos51. No puede olvidarse a este respecto que tal
como fuera expuesto en este escrito, es la crítica al lawfare el móvil que motiva el proceso
reformador, y así lo expresó el propio Presidente de la Nación, no solo en la apertura de las
sesiones del Congreso Nacional en marzo de 202052, sino en su discurso de presentación del
proyecto de ley53 . En dicho discurso, el Presidente llegó, incluso, a elogiar los proyectos
presentados durante el gobierno de la Sra. Fernández de Kirchner de “democratización de la
Justicia” que fueron tan duramente criticados por la relatora de Naciones Unidas sobre
independencia judicial por ser contrarios a ésta (y que el propio hoy Presidente de la Nación
había criticado duramente antes de ser candidato presidencial54).
No caben dudas de la necesidad de reformar la estructura y funcionamiento de la
Justicia Federal Penal. Inclusive, durante el último período de gobierno, se implementó el pase
50 Expediente CD 104/20 aprobado por el Senado el 28 de agosto de 2020 51 https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/una-reforma-judicial-que-apunta-a-la-destruccion-de-la-republica-nid2261474 52 https://www.telam.com.ar/notas/202003/436500-reforma-judicial-alberto-fernandez-apertura-legislativas.html 53 https://www.pagina12.com.ar/281659-reforma-judicial-el-discurso-completo-de-alberto-fernandez 54 https://www.lanacion.com.ar/politica/alberto-fernandez-la-democratizacion-de-la-justicia-es-una-mentira-nid1571247; https://periodismoypunto.com/2020/07/en-2013-alberto-fernandez-les-decia-a-sus-alumnos-de-derecho-que-la-democratizacion-de-la-justicia-de-cristina-era-una-enorme-ficcion-y-mentira/
25
progresivo de la justicia federal al sistema acusatorio y se jerarquizó el rol de las fiscalías
potenciando su independencia.
La propuesta del actual gobierno, sin embargo, discurre por carriles diferentes. Puede
advertirse sin mayores esfuerzos que la propuesta solo encubre la intención (por necesidad)
de cooptar al Poder Judicial en el corto plazo, habilitando un gran número de vacantes,
necesariamente a ser cubiertas con jueces interinos designados sin concurso (quienes
conservarán sus cargos durante largos plazos teniendo en consideración el complejo mecanismo
de selección de magistrados en nuestro país) dentro del grupo de amigos55. No es un hecho
menor que el proyecto excluya como posibles jueces interinos a aquellos jueces que fueron
nombrados durante el último gobierno, y que en ningún momento se haya buscado siquiera un
canal de diálogo con la oposición procurando lograr mínimos consensos.
Así, el régimen de subrogación de cargos judiciales, un régimen pensado para cubrir con
jueces interinos necesidades excepcionales, se transforma en los hechos en una herramienta
que -de aprobarse la reforma judicial en este punto- permitirá al actual Poder Ejecutivo modelar
al Poder Judicial Federal Penal (ese Poder Judicial Federal Penal que tiene como una de sus
funciones principales el juzgamiento de los casos de corrupción) a su imagen y semejanza sin los
necesarios contrapesos democráticos56. El proyecto prevé la creación de más de 1000 nuevos
cargos de jueces y otras tantas fiscalías y defensorías. La gran mayoría de los expertos
convocados por el Senado de la Nación para exponer su opinión sobre el proyecto, señalaron
enfáticamente que el aumento de juzgados no contribuye en modo alguno a la mejora del
servicio de justicia57. A pesar de ello, el proyecto sancionado por el Senado desoyó tales críticas
y no solo aprobó (con el solo voto del oficialismo) ni bien finalizadas las exposiciones la
propuesta del Poder Ejecutivo, sino que incorporó a último momento en la sesión, sin debate ni
explicación alguna, un gran número de cargos adicionales. Lo apresurado de la votación, como
los agregados de última hora fueron duramente cuestionados por la oposición en la sesión en la
55 Conf. ley 27.439. Si bien el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo establece que las subrogancias se cubrirán en primer lugar con jueces en ejercicio de sus cargos (quienes entonces verán duplicada su tarea), de no cubrirse estos aplica el régimen general de subrogaciones. 56 https://www.lanacion.com.ar/politica/la-reforma-prepara-alberto-fernandez-gobierno-piensa-nid2371423 57 Las sesiones plenarias de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación tuvieron lugar durante el pasado mes de agosto y pueden verse en el canal de YouTube del Senado de la Nación https://www.youtube.com/channel/UCStm2uvQKowSXrnCzTWAn6Q.
26
que se aprobó el proyecto. Así quedaron al descubierto las verdaderas intenciones de la
reforma.
Esta dinámica no es nueva. Ya fue probada y utilizada en el Perú de Fujimori y en la
Venezuela de Chávez. El inundar al Poder Judicial y al Ministerio Público con jueces y fiscales
amigos aleja la idea de que puedan efectivamente comportarse como órganos independientes
e imparciales, haciendo imposible la efectiva concreción del sistema de frenos y contrapesos
que constituye la clave del sistema de la democracia republicana y garantía de la vigencia de las
libertades individuales.
No puede olvidarse a este respecto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el caso Apitz Barbera sostuvo que “los nombramientos provisionales deben constituir una
situación de excepción y no la regla, ya que la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los
jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan
importantes obstáculos para la independencia judicial”58, principio que reiteró en las causas
Reverón Trujillo59 y Chocrón Chocrón v. Venezuela60.
En un régimen democrático normal, la posibilidad de que un gobierno diseñe el Poder
Judicial a medida de sus intereses resulta imposible. La propia dinámica del sistema impide tal
situación. Son -normalmente- escasas las vacantes judiciales que pueden cubrirse durante un
período (o dos) de gobierno. Es por ello que una reforma de tanta trascendencia e impacto
institucional no puede ser objeto de la decisión de una mayoría circunstancial, sino que
requiere un fuerte consenso político y social. Puede recordarse como un nefasto antecedente
de lo que pretendería hacerse en nuestro país lo que ocurriera hace más de dos siglos en los
58 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, § 43. 59 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 30 de junio de 2009, § 118. 60 Corte IDH, Caso Chocrón Chocrón vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 1 de julio de 201, § 107.
27
EEUU con los famosos midnight judges designados por el presidente John Adams con la finalidad
de llenar el Poder Judicial de amigos del poder61.
Nada de esto es tenido en cuenta. No es un dato menor que el proyecto haya sido
presentado en momentos de una profunda emergencia, con encierro social y con un Congreso
sesionando en modo limitado a través de medios virtuales que, obviamente, no permiten un
debate pleno. Esto no es sino reflejo de cómo el gobierno aprovechó la pandemia para reforzar
sus acciones tendientes a concentrar el poder. El oficialismo dio al proyecto en el Senado un
trámite “express”, con notoria afectación al principio del libre debate de ideas y, en esencia, anti
democrático. El Presidente de la Nación elaboró el proyecto en soledad, como resaltaron
muchos, no convocó ni a las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en temas de
administración de justicia, ni a los propios jueces, ni a los catedráticos. Es una decisión política
adoptada por el gobierno de turno. En el debate en el Congreso, los diferentes bloques
convocaron a exponer -virtualmente- a algunas organizaciones y a jueces, en lo que parece más
ser un montaje destinado a calmar ánimos que un intento real de escuchar otras voces. De
hecho, ni bien finalizadas las exposiciones de los invitados, sin siquiera un espacio para la
reflexión, pasó a tratarse y votarse el proyecto. Es necesario reiterar que, en su inmensa
mayoría, los expositores invitados dejaron en claro que el proyecto sometido a consideración
no contribuiría a generar una justicia más independiente y que sus fundamentos carecían de
datos empíricos que permitieran validar las hipótesis que se planteaban y permitiría la
“colonización” de la judicatura. Al no ser siquiera consideradas, las exposiciones solo sirvieron
para dejar en claro que solo constituían una mera escenografía para esconder la verdadera
intención: la cooptación del Poder Judicial por parte del poder político, con afectación de su
necesaria independencia.
En un hecho que no puede dejar de señalarse por su trascendencia, dos de los
principales órganos judiciales afectados por el proyecto de reforma hicieron también oír su voz
crítica.
61 Ver, entre muchos otros, Kathryn Turner, The Midnight Judges, University of Pennsylvania Law Review, 109:494.
28
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, emitió el 5 de agosto
una disposición (“Acordada” en la jerga judicial argentina) en la cual advertía no solo las
violaciones constitucionales y convencionales que el proyecto conlleva, sino también los riesgos
de afectación de la independencia de la justicia y favorecer la impunidad62.
Lo propio hizo la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal al día siguiente,
destacando no solo los errores técnicos del proyecto presentado, sino señalando también que
éste afectaba diversas garantías constitucionales63.
En forma sustancialmente similar se pronunciaron asociaciones de abogados y
profesores de derecho64.
Pero ninguna de estas voces fueron escuchadas. El gobierno buscó simplemente
imponer su mayoría circunstancial en un procedimiento “express” y lograr la rápida sanción del
proyecto, aprovechando el período excepcional ocasionado por la crisis sanitaria, y minimizando
así el debate. Así lo señalaron varios senadores de la oposición durante el debate, enfatizando
que nunca desde el oficialismo se buscó alcanzar algún tipo de consenso65. Contrasta esto
fuertemente con lo ocurrido durante el período de gobierno anterior, en donde a través del
Programa Justicia 2020, premiado por la OCDE como uno de los proyectos de gobierno abierto
más innovadores del mundo66 se recibieron más de 60.000 contribuciones de individuos e
instituciones y se realizaron decenas de reuniones presenciales y virtuales, que permitieron
implementar algunos cambios trascendentes en la administración de justicia en nuestro país.
62 https://www.ambito.com/politica/jueces/la-camara-del-crimen-considera-que-la-reforma-judicial-es-inconstitucional-n5122694 63 https://www.lanacion.com.ar/politica/camara-nacional-apelaciones-lo-civil-comercial-federal-nid2414209 64 Así, por ejemplo se expresó el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-expansion-comodoro-py-nid2417469 y la Asociación de Profesores de Derecho Procesal Penal http://tiempojudicial.com/2020/08/11/la-asociacion-de-derecho-procesal-penal-dice-que-la-reforma-judicial-es-un-proyecto-de-ley-que-atrasa/ 65 Ver versión taquigráfica de la sesión del Senado de la Nación del 27 de agosto de 2020, disponible en www.senado.gov.ar. 66 https://www.argentina.gob.ar/noticias/justicia-2020-y-justicia-abierta-premiados-como-los-casos-mas-innovadores-de-gobierno
29
1.1.1.2. La “Comisión Beraldi” y los ataques a la Corte Suprema
El segundo eje del proyecto de reforma de la justicia giró alrededor de la creación de un
Consejo Asesor para que brinde asesoramiento al Presidente de la Nación en lo relativo a la
necesidad o no de proponer reformas a la composición y funcionamiento, principalmente, de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público67.
En necesario poner esta cuestión en contexto, a fin de que pueda entenderse el
verdadero sentido de la decisión presidencial, ya que de otro modo resultaría extraño que
estemos cuestionando que el Presidente recurra a un asesoramiento técnico en una cuestión de
trascendencia institucional.
Desde distintos sectores del gobierno y de allegados políticos a éste (incluyendo al juez
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni)68, y aún antes de la asunción
presidencial, tienen lugar continuos ataques a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sus
integrantes. Estos ataques exceden en mucho la libertad de crítica y el necesario diálogo
democrático que debe existir entre los poderes del estado y constituyen verdaderas amenazas
a la independencia judicial.
Baste como ejemplo lo ocurrido hace un par de meses: una de las principales voceras de
la postura del gobierno en su política judicial, la ya mencionada directora de asuntos jurídicos
del Senado de la Nación, subordinada directa de la vicepresidenta de la Nación, en declaraciones
que fueron interpretadas como una “advertencia” al máximo tribunal de nuestro país para que
se acomodara a las pretensiones del gobierno, sostuvo que “la Corte tiene que decidir si los
argentinos vamos a escribir la historia con sangre o razones… porque la vamos a escribir igual”69.
La amenaza nada tiene de velada. La propia jefa de la funcionaria antes mencionada, la
67 Decreto 635/2020, Boletín Oficial 30 de julio de 2020. 68 https://infobaires24.com.ar/zaffaroni-rosenkrantz-es-la-voz-de-clarin/ 69 https://www.lavoz.com.ar/politica/graciana-penafort-corte-tiene-que-decidir-si-argentinos-vamos-a-escribir-historia-con-sangr; https://www.lanacion.com.ar/politica/con-sangre-razones-quien-es-graciana-penafort-nid2357008
30
Presidenta del Senado (y Vicepresidenta de la Nación), celebró las palabras de su subordinada a
través de su cuenta de Twitter70.
Estos hechos se reiteraron a comienzos del mes de octubre. En el marco de la decisión
de la Corte Suprema de entrar a conocer el caso en donde tres jueces cuestionan su
desplazamiento por parte del accionar del oficialismo del gobierno, tema sobre el cual se volverá
más adelante en este escrito, una diputada nacional oficialista se apresuró a solicitar el juicio
político al Presidente de la Corte Suprema, acusándolo de haber dictado, tres años atrás, una
sentencia que afectó la “conciencia política misma del Pueblo”71. Otro diputado también de la
coalición oficialista salió a sostener que la “Corte Suprema está institucionalmente
degradada”72. E incluso el actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl
Zaffaroni, también salió a presionar a la Corte sosteniendo que “Si la Corte Suprema convalida
los traslados, significa el fin del Poder Judicial”73 y que si fallara a favor de ellos cometerían
prevaricato74.
En la misma línea se debe considerar la solicitada del pasado 6 de diciembre firmada por
el Dr. Zaffaroni y diversos miembros del gobierno, y las expresiones vertidas tras la confirmación
de la condena a Amado Boudou, a las que ya se hiciera referencia.
La más reciente presión presenta una gravedad inusitada. El 10 de diciembre de 2020,
al cumplirse un año de la asunción de las actuales autoridades nacionales, la Vicepresidenta de
la Nación dio a conocer una carta pública cuestionando el accionar del Poder Judicial y, más
precisamente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación75. Estas críticas exceden en mucho
el libre debate democrático o la crítica de carácter político, resultando ser graves intentos de
70 https://twitter.com/CFKArgentina/status/1252973981491179520?s=20 71 https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/5039-D-2020.pdf 72 https://www.perfil.com/noticias/politica/fuerte-ofensiva-de-leopoldo-moreau-contra-la-corte-suprema-esta-agotada.phtml 73 https://elintransigente.com/2020/09/si-la-corte-suprema-convalida-los-traslados-significa-el-fin-del-poder-judicial/ 74 https://www.lanacion.com.ar/politica/zaffaroni-critico-desalojo-guernica-presiono-corte-estaria-nid2496710 75 https://twitter.com/CFKArgentina/status/1336778090807234560?s=20
31
presionar al Poder Judicial, con la finalidad de evitar sentencias que “desagraden” a las actuales
autoridades, desconociendo asimismo los principios esenciales sobre los que se asienta el
sistema republicano de gobierno y violentando todos los principios reconocidos por la
comunidad americana en materia de independencia judicial. La carta se asienta sobre los
mismos principios que sostuvieron el fallido intento realizado durante su pasada presidencia de
“democratizar la justicia” y que fueran denostados por la entonces relatora de Naciones Unidas
sobre Independencia Judicial Gabriela Knaul, por violentar los estándares internacionales y por
“compromete[r] seriamente los principios de separación de poderes y de la independencia del
Poder Judicial, elementos fundamentales de toda democracia y de todo Estado de Derecho”, tal
como hiciéramos referencia en páginas anteriores76.
La carta de la vicepresidenta tuvo repercusiones incluso fuera de las fronteras de
nuestro país, habiendo sido fuertemente descalificada por Human Rights Watch a partir de la
declaración de su Director Ejecutivo para las Américas, José Miguel Vivanco77.
Pero la gravedad del ataque se vio potenciada cuando, al día siguiente, el Presidente de
la Nación señaló compartir las críticas que había formulado la Sra. Fernández de Kirchner78.
Son múltiples las voces que, desde el oficialismo, bregan por la ampliación de la
composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, intención que ha sido denunciada por
gran parte del arco opositor como un intento de buscar “colonizar” al tribunal. De este modo,
se procuraría cubrir las vacantes con jueces afines, de un modo que permitiese torcer el rumbo
de una Corte que no es vista como un tribunal complaciente con los intereses de quienes hoy
están acusados por graves crímenes de corrupción y considerando que la Corte es quien debería
revisar en última instancia las sentencias de los tribunales intervinientes en tales causas79.
76 https://acnudh.org/argentina-reforma-judicial-experta-de-la-onu-pide-garantias-y-respeto-a-la-independencia-del-poder-judicial/. 77 https://twitter.com/JMVivancoHRW/status/1337110613688987649?s=20 78 https://www.lanacion.com.ar/politica/alberto-fernandez-comparto-mucho-lo-ha-planteado-nid2536309 79 Ver, por ejemplo, https://www.cronista.com/columnistas/El-caballo-de-Troya-de-la-reforma-judicial-20200304-0048.html
32
No es de extrañar, entonces que, en forma paralela, a la carta de la Vicepresidenta de la
Nación, sus principales voceros en el Congreso, el senador Oscar Parrilli y el diputado Leopoldo
Moreau salieran a solicitar el juicio político a los miembros de la Corte y a que se resuelva la
ampliación del número de sus integrantes, con el objetivo de licuar sus decisiones y
transformándolo en un “poder que acompañe políticas de estado”, buscando así violentar su
papel constitucional de controlar el accionar de los restantes poderes del estado80.
Los intentos del actual gobierno en este sentido hacen recordar el famoso “Packing
Plan” intentado en los Estados Unidos de América hace casi un siglo por el presidente Roosevelt.
Sus intentos de ampliar la composición de la Corte Suprema de aquel país por motivaciones
políticas “disfrazadas” de necesidades imperiosas fueron allí rechazados enfáticamente por el
Senado que debía convalidar la pretensión, con palabras que bien pueden aplicarse a la situación
actual de la República Argentina: “Esta es la primera vez en nuestra historia que la propuesta de
alterar las decisiones de la Corte mediante el aumento del número de sus miembros es planteada
en forma tan descarada. Enfrentémosla. Sentemos un precedente saludable de modo tal que
nunca sea violado. Nosotros los miembros del 75º Congreso declaremos, en palabras que nunca
deberán olvidadas por subsiguientes Congresos, que preferimos una Corte independiente, una
Corte sin temores, una Corte que no tema anunciar sus honestas opiniones en lo que considera
la defensa de las libertades del pueblo, que una Corte que, llena de temor, de sentido de la
obligación hacia el poder que los nombró, o de pasión política, apruebe cualquier medida que
pudiésemos sancionar. No somos jueces de los jueces. No estamos por encima de la
Constitución”81.
Más adelante en esta presentación haremos referencia a las críticas que formula el
actual gobierno al funcionamiento del Ministerio Público y que no representan sino un intento
de torcer sus decisiones en favor de los amigos del poder, y a ella nos remitimos 82.
80 https://www.lanacion.com.ar/politica/tras-carta-cristina-kirchnerismo-duro-reclama-ampliar-nid2536211 81 Ver Louis Fischer “Constitutional Dialogues - Interpretation as a Political Process” Princeton University Press, 1988, pág. 209. 82 Ver punto 1.1.3., más adelante.
33
Los objetivos presidenciales con relación a la reforma judicial son claros. No es un dato
menor señalar que, en recientes declaraciones, Milagro Sala, dirigente social cercana al actual
gobierno y condenada con condena firme por corrupción, señalara que: “Si no hay reforma
judicial nunca vamos a recuperar la libertad”83. No hace falta más para entender los reales
motivos de la reforma que se promueve desde el actual gobierno.
A estos planteos, solo puede respondérsele con las palabras de un ex juez de la Corte
Suprema de nuestro país: “los jueces no están llamados por la Ley Fundamental a acompañar o
secundar las políticas escogidas por los poderes a quienes les están confiadas éstas. Tampoco,
por cierto, están aquéllos convocados a oponerse a tales decisiones. La función judicial es muy
otra. Se trata, en suma, de resolver las contiendas traídas a su conocimiento de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente y, en su caso, contrastar la validez de éste, no por su adecuación
a "programa" alguno, sino por su conformidad con la Constitución Nacional y las leyes que en su
consecuencia se dictaren”84.
La loable idea de designar un Consejo Asesor, formado por personalidades destacadas
del mundo del derecho y la judicatura para estudiar alternativas en lo referido a las reformas
necesarias, resulta así engañosa. Por su parte, el Consejo Asesor designado, lejos está de ser un
asesor equilibrado, independiente e imparcial como señaló el Presidente que era su intención.
En efecto, el Consejo estuvo integrado mayoritariamente por personas allegadas al gobiernoí,
careció de voces de la oposición, no hubo representación de la sociedad civil y, además, lo
integraron dos defensores de algunos de los principales acusados por corrupción y promotores
de la idea de que en la justicia de hoy campea el lawfare (quienes además estaban impedidos
de integrar el Consejo en razón del evidente conflicto de intereses que su participación
presentaba, tal como lo exige la ley de ética en la Función Pública85). Por ello la prensa llamó a
esta comisión con el nombre de “la Comisión Beraldi”, por el apellido de uno de sus integrantes,
83 https://www.infobae.com/politica/2020/08/11/milagro-sala-si-no-hay-reforma-judicial-nunca-vamos-a-poder-recuperar-la-libertad/ 84 Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cocchia c/Estado Nacional, voto del Dr. Petracchi.85 Esta particular situación ha determinado que se presentase una denuncia penal en contra del Presidente de la Nación. https://www.msn.com/es-ar/noticias/argentina/denuncian-al-abogado-de-cristina-kirchner-por-su-rol-en-el-consejo-consultivo/ar-BB17LunP?li=AAggPN3
34
el abogado de la ex presidenta y de empresarios del juego quienes se encuentran en juicio por
un millonario fraude tributario, y principal impulsor de la teoría del lawfare.
Aún así, el Consejo no pudo lograr mínimas coincidencias. El informe presentado no
pudo alcanzar consensos, demostrando notables divergencias en puntos sensibles, lo que llevó
a que rápidamente quedara eclipsado por el devenir político.
Los ataques a la Corte Suprema, a los integrantes del Poder Judicial federal y del
Ministerio Público continuaron en lo que va del corriente año, aún como mayor virulencia, tal
como se pondrá de resalto más adelante.
1.1.2. Los intentos de retrotraer inválidamente traslados de jueces encargados de
juzgar graves casos de corrupción. Una interferencia más en la independencia
de la justicia en la búsqueda de concentrar el poder
Conforme la Constitución de nuestro país, tras la reforma del año 1994, los jueces
federales son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, designación
que surge de una terna que le presenta al Presidente el Consejo de la Magistratura de la Nación
-órgano integrado por la representación de los poderes políticos, de los jueces, de los abogados
y de los académicos- tras un procedimiento de concursos de oposición y antecedentes86.
Una vez designados, los jueces conservan su cargo mientras dure su buena conducta87,
no siendo inusual que los jueces, a su solicitud o con su consentimiento, puedan ser trasladados
a cubrir otros juzgados, dentro de determinados parámetros tendientes a no violentar ni su
estabilidad, ni la garantía del juez natural.
Todos los traslados de jueces -bajo todos los gobiernos- se han realizado de conformidad
con los reglamentos vigentes al tiempo de disponerse el traslado.
La intención de modelar un Poder Judicial a medida del gobierno y para garantizar la
impunidad llevó a que el actual representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo de la
Magistratura de la Nación haya reiniciado una ofensiva, que ya tuvo capítulos anteriores tal
86 Constitución de la Nación Argentina, arts. 99.4 y 111. 87 Constitución de la Nación Argentina, art. 110.
35
como se señalará, cuestionando en dicho ámbito el traslado de algunos jueces federales (la
mayoría de ellos integrantes de tribunales con competencia en los casos de corrupción que
involucran a ex funcionarios del gobierno de la Sra. Fernández de Kirchner) alegando que los
traslados habrían sido autorizados por el propio Consejo en violación a las disposiciones que
regulaban entonces el régimen de traslados y procurando retrotraer tales actos.
Tales argumentos no solo no son ciertos, sino que desnudan la verdadera
intencionalidad política de la solicitud: desarmar los tribunales que investigan causas de
corrupción, sometiendo a los jueces y con la finalidad de lograr impunidad, alterando la garantía
del juez natural, hecho que fue puesto de resalto por la casi totalidad de la prensa independiente
de nuestro país88 y, obviamente, por las instancias políticas opositoras. El pasado 30 de julio, el
plenario del Consejo de la Magistratura, con una ajustada mayoría, aprobó poner en
conocimiento del Presidente de la Nación que ciertos traslados dispuestos y aprobados en años
anteriores estaban “incompletos”, abriendo la puerta a que se intente la destitución
administrativa de tales jueces89. A su vez, el Presidente de la Nación -con fundamento en lo
resuelto por el Consejo de la Magistratura- se dirigió al Senado solicitando acuerdo para estos
jueces (en el obvio convencimiento que no lo obtendrían). La mayoría oficialista del Senado, en
una sesión de alto contenido político, y como era de prever, rechazó prestar acuerdo a los tres
jueces que “casualmente” tienen a su cargo el juzgamiento de la actual vicepresidenta y de
funcionarios de su anterior gobierno por casos de corrupción, confirmando al resto, y el
Presidente de la Nación no demoró ni un día en ordenar el traslado de los jueces a sus tribunales
originales, decisión que fue cuestionada judicialmente y denunciada ante la Comisión
Interamericana.
El intento de volver sobre temas ya resueltos y precluidos, aprovechando mayorías
políticas circunstanciales, con la finalidad de deshacerse de aquellos jueces que puedan ser
88 https://www.infobae.com/politica/2020/07/19/el-gobierno-avanza-para-desplazar-a-jueces-de-tribunales-clave/; https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-exige-jueces-trasladados-requieran-aval-nid2399466; https://www.clarin.com/politica/ahora-kirchnerismo-busca-desmantelar-tribunales-juzgan-cristina-kirchner_0_LIpoxC1L2.html 89 Resolución CMN 183/2020 (https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=146304&CI =INDEX100 ). El acta de la sesión puede consultarse en https://old.pjn.gov.ar/02_Central/View Doc.Asp?Doc=146685&CI=INDEX100
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vistos como obstáculos para lograr el objetivo de obtener impunidad, interfiriendo así en la
necesaria independencia de la justicia resulta evidente.
Es necesario señalar que los traslados de todos los jueces objeto del actual
cuestionamiento del representante del Poder Ejecutivo fueron aprobados por el Consejo de la
Magistratura conforme los procedimientos y reglamentos vigentes al momento de disponer el
Poder Ejecutivo sus traslados mediante el decreto pertinente. Tanto el Consejo de la
Magistratura de la Nación que aprobó oportunamente los traslados, como el Presidente de la
Nación que dispusiera éstos, e incluso el Senado, ante quien se remitiera el pedido de acuerdo,
han perdido competencia sobre el tema, debiendo cualquier reclamo ser efectuado por parte
legitimada ante el Poder Judicial a través de una acción de lesividad. Esta situación se encuentra
determinada no solo en razón de las reglas generales sobre estabilidad de los actos
administrativos, que exigen que todo acto administrativo -aún los nulos- que hubieran generado
derechos subjetivos en favor de algún ciudadano solo puede ser revocado en sede judicial90,
sino que constituye una exigencia de la garantía del juez natural, que integra el concepto de
tutela judicial efectiva. Por ello, la decisión del Consejo de la Magistratura a instancias del
representante del Poder Ejecutivo violentó las normas de procedimiento administrativo y no fue
sino una herramienta de presión política sobre los jueces referidos, buscando apartarlos de las
causas en las que se encuentran interviniendo, su renuncia o -cuanto menos- procurando
sembrar dudas sobre su independencia al momento de tener que juzgar aquellas causas
(casualmente, causas en donde se investigan actos graves de corrupción que involucran a
funcionarios del gobierno de Cristina Fernández). Esta decisión, inclusive, resultaría contraria a
lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien estableció, en conclusión
trasladable a este caso, que a fin de evitar retrotraer procesos y afectar la garantía del juez
natural, los jueces (en el caso, subrogantes) debían continuar tramitando las causas hasta su
conclusión91.
Si bien el cuestionamiento del Consejo de la Magistratura incluye a diez jueces federales,
no caben dudas de que la maniobra fue realizada con la exclusiva intención de “sacarse de
encima” a tres de ellos, a los Dres. Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, que
90 Ley 19.549. 91 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Uriarte, Fallos 338:1216
37
conforman tribunales que deberán juzgar a la ex Presidente de la Nación y que fueron,
“casualmente”, los únicos jueces sobre los cuales se expidió el Senado negándoles el acuerdo y
que fueran entonces devueltos por decisión presidencial a sus juzgados de origen, procurando
evitar así que continuaran con las causas iniciadas. Los traslados originales de estos magistrados
fueron aprobados años atrás en el Consejo de la Magistratura por holgadas mayorías
pertenecientes a todos los estamentos y sectores políticos, conforme el reglamento entonces
vigente, siendo dispuestos luego, conforme el procedimiento legal, por decreto del Presidente
de la Nación92. Ya en aquel momento, los traslados de estos jueces había sido cuestionado por
el entonces miembro integrante del Consejo de la Magistratura y actual diputado nacional por
la coalición de gobierno Rodolfo Tailhade, activo denunciante en las causas contra funcionarios
del anterior gobierno, cuestionamientos que fueron en aquella oportunidad desestimados, sin
que la decisión del Consejo ni los decretos presidenciales hubiesen sido cuestionados en sede
judicial. Ese mismo reclamo fue reiterado en la denuncia que formularan algunos sectores
cercanos al actual gobierno (incluyendo uno de los integrantes del Consejo Asesor que asistió al
Presidente en su evaluación sobre las reformas judiciales) ante la Relatoría de Independencia
Judicial de Naciones Unidas, y que motivara la correspondiente respuesta del estado en el
sentido que se expone.
La decisión del Consejo de la Magistratura, y sus consecuencias posteriores (la decisión
del Senado de negar el acuerdo y la decisión presidencial de revocar los traslados) llevó a que
los jueces afectados interpusieran reclamos judiciales. La sola decisión de la Corte Suprema de
abrir a consideración el recurso presentado -sin expedirse a ese momento sobre el fondo del
reclamo- motivó las presiones sobre el accionar de la Corte que se señalaran páginas más arriba.
92 En el caso del Dr. Bruglia, el traslado fue aprobado por Resolución del Consejo de la Magistratura del 15 de marzo de 2018, con el voto favorable de 9 consejeros (Cabral, Donato, Mahiques, Moldes, Negri, Rozas, Tonelli, Urtubey y Piedecasas), con 2 votos negativos (los Dres. País y Vazquez) y una abstención (Dr. Candis) (el acta de la sesión puede consultarse en https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=118700&CI=INDEX100) y dispuesto por Decreto 278/18 del 6 de abril de ese año; en el caso del Dr. Bertuzzi, el traslado fue aprobado por Resolución del Consejo de la Magistratura del 13 de septiembre de 2018, con el voto negativo de solo 3 consejeros sobre 13 integrantes (los Dres. Cabral, País y Vazquez) (el acta de la sesión puede consultarse en https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=126913&CI=INDEX100) y dispuesto por Decreto 835/18 del 18 de septiembre de ese año; por último, en el caso del Dr. Castelli, su traslado fue aprobado por el Consejo de la Magistratura en la misma sesión del 13 de septiembre de 2018 con el sólo voto negativo del Dr. Pais y dispuesto por Decreto 902/2018 del 9 de octubre de ese año.
38
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 4 de noviembre,
declaró inconstitucionales la decisión del Consejo de la Magistratura como los actos posteriores,
incluyendo el decreto presidencial de remoción, disponiendo la reposición de los jueces en sus
cargos hasta tanto se sustancien los concursos para la cobertura definitiva de los cargos.
Sorpresivamente, el Consejo de la Magistratura de la Nación, con una celeridad encomiable (e
inexistente en su accionar ordinario), dispuso el llamado a concurso para cubrir los cargos de
Bruglia y Bertuzzi exclusivamente, difiriendo para otra oportunidad la convocatoria al concurso
para cubrir los restantes juzgados ocupados por jueces trasladados93. Ante esta situación, los
jueces Bruglia y Bertuzzi realizaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en protección de sus derechos violados94.
Es importante destacar que la independencia judicial y la imposibilidad de que el Poder
Judicial esté sometido a cualquier tipo de influencia y de presión por parte del Poder Ejecutivo,
no es solo un valor exigido por el derecho internacional, sino que nuestra propia constitución lo
recoge expresamente estos principios como una de las garantías fundamentales del sistema
democrático al señalar que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”95.
La Carta Democrática Interamericana es clara, en su artículo 3, cuando señala que la
separación e independencia de los poderes públicos constituye uno de los elementos esenciales
de la democracia representativa.
También en forma similar se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el ya mencionado caso Caso Apitz Barbera, cuando señaló -reiterando
jurisprudencia consolidada del tribunal-, que “uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho
ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es,
en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente
individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección
93 https://www.infobae.com/politica/2020/11/12/se-abrio-el-concurso-para-reemplazar-a-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal-y-se-postergo-el-regreso-de-farah/ 94 https://www.pagina12.com.ar/313522-bruglia-y-bertuzzi-denunciaron-al-estado-ante-la-cidh 95 Constitución de la Nación Argentina, art. 109.
39
radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean
sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos
ajenos al Poder Judicial…”96.
Este principio fue más recientemente reforzado en el caso Radio Caracas Televisión
contra Venezuela al señalar la Corte Interamericana que el principio de independencia judicial
incluye: “… la obligación negativa de las autoridades públicas, de abstenerse de realizar
injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona
del juez específico”97.
Los ataques al accionar judicial no esconden sino un intento de lograr impunidad para
los “amigos” con un fuerte menoscabo de las instituciones y del sistema democrático. No puede
olvidarse que, tal como recordáramos páginas más arriba, cuando la actual Vicepresidenta de la
Nación declaró ante el tribunal que la procesó por delitos de corrupción, pocos días antes de
asumir su nuevo cargo, señaló desafiante: “A mí me absolvió la historia y a ustedes seguramente
los va a condenar”98.
1.1.3. El intento de afectar la independencia del Ministerio Público Fiscal y del
Procurador General de la Nación que lo dirige
Una de las pruebas más acabadas sobre la búsqueda de impunidad a través de la
estrategia de hacer caer las causas de corrupción está dada por los embates contra la figura del
titular del Ministerio Público Fiscal (MPF), el Procurador General de la Nación (interino), Dr.
Eduardo Ezequiel Casal, buscando, a través de las amenazas abrir un procedimiento de
destitución, sea mediante juicio político, sea mediante el jurado de enjuiciamiento de los
miembros del Ministerio Público, lograr su renuncia y alejamiento del cargo.
96 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C Nº 182, §55. 97 Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Sentencia del 22 de junio de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), § 303 98 https://www.infobae.com/politica/2019/12/02/tension-desafio-a-los-jueces-del-tribunal-y-criticas-a-comodoro-py-y-el-gobierno-de-macri-cronica-de-la-indagatoria-de-cristina-kirchner/
40
El Procurador General de la Nación -funcionario encargado de la defensa de la legalidad
y los intereses generales de la sociedad y de fijar la política de persecución penal y ejercer la
acción penal pública 99 - es un funcionario de larga historia en la estructura constitucional
argentina. Las primeras leyes de organización judicial de mediados del siglo XIX lo ubicaban
integrando la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La reforma de nuestra Constitución en
1994, siguiendo los modernos lineamientos y con la intención de alejarlo de toda influencia
política, transformó al Ministerio Público Fiscal en un órgano independiente con autonomía
funcional y autarquía financiera100.
En nuestro país, conforme la ley que regula el cargo, reglamentaria de la regla
constitucional, el Procurador General es designado por el Presidente de la Nación con el acuerdo
de dos tercios del Senado101, dura en su cargo mientras dure su buena conducta, pudiendo ser
removido solo por el procedimiento de juicio político por “mal desempeño, crímenes en el
ejercicio de sus funciones o crímenes comunes”. Estos elementos constituyen las garantías
esenciales mínimas para mantener su independencia, tal como exige la Constitución Nacional,
alejando el riesgo de que su independencia pueda verse vulnerada por mayorías
circunstanciales.
En 2017, ante la renuncia presentada por la entonces Procuradora General -quien en
ese momento era objeto de investigación judicial en una causa por que se le seguía por
irregularidades en procedimientos de contratación pública102-, asumió interinamente el cargo el
Dr. Eduardo Ezequiel Casal, hasta tanto se designase (por el Presidente con acuerdo del Senado)
al nuevo titular. El Dr. Casal era, a ese momento, el funcionario de carrera con el cargo más alto
y de mayor antigüedad en la Procuración General, adonde había ingresado en el año 1992, tras
10 años de carrera judicial. El Dr. Casal es un funcionario de carrera, sin filiación política
partidaria. Su asunción como procurador interino se realizó de conformidad con las previsiones
del art. 12, in fine, de la ley 27.148 que regula el funcionamiento de la Procuración las que
disponen que, en caso de vacancia en el cargo de Procurador General, ejercerá el cargo
99 Ley 27.148, art. 11. 100 Constitución Nacional, art. 120. 101 Ley 27.148, art. 11. 102 Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Causa N° 3.625/2017, “Gils Carbó, Alejandra Magdalena y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”
41
interinamente el fiscal con mayor antigüedad en el cargo hasta tanto se designe al titular,
conforme los procedimientos constitucionales y legales.
Producida la vacante, el gobierno de entonces nominó inmediatamente para ocupar el
cargo a la Dra. Inés Weinberg, actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires y ex jueza del Tribunal Penal Internacional de Rwanda. La Dra. Weinberg es
también una funcionaria judicial de extensa trayectoria y sin filiación político partidaria. No
obstante, a pesar de haber pasado la instancia de su audiencia pública oral, su pliego nunca fue
tratado por el pleno del Senado. El actual gobierno nacional, en uno de sus primeros actos tras
su asunción, retiró el pliego de la Dra. Weinberg y nominó para el cargo al juez Eduardo Rafecas
quien, a la fecha, no ha sido siquiera convocado a la audiencia pública que la ley requiere como
paso inicial para el tratamiento de su postulación, y a pesar de que el oficialismo (que preside la
Comisión de Acuerdos del Senado, cuenta con una holgada mayoría en la Cámara. Por ello, el
Dr. Casal continúa ejerciendo en forma interina el cargo de Procurador General Interino
conforme las disposiciones legales correspondientes en tanto que el gobierno no ha logrado los
consensos necesarios para designar a quien deba ocupar el cargo efectivamente.
Las diferencias internas de la actual coalición de gobierno para impulsar la designación
de su candidato, y la crítica a algunas decisiones del Dr. Casal que afectan las causas de
corrupción en trámite y que involucran a funcionarios de la administración de la Sra. Fernández
de Kirchner, llevan a que desde la actual coalición de gobierno se intente -con diversas excusas-
forzar la renuncia -o inclusive lograr el juicio político o la remoción por otras vías- del Dr. Casal
para que sea reemplazado por otro funcionario de la Procuración, a quien se lo considera “más
cercano” a las posturas del oficialismo de turno103.
Para esto, se forzó el tratamiento apresurado en el Senado de un proyecto de ley104
procurando alterar las reglas de juego, y estableciendo que el cargo de Procurador General sería
designado con acuerdo de la mayoría absoluta del Senado (frente al requisito de dos tercios
actualmente vigente), pero a quien solo podría removérselo con mayoría agravada. De este
modo, y considerando la composición política del Senado de la Nación, el oficialismo se
103 https://www.lanacion.com.ar/politica/quien-es-victor-abramovich-plan-b-del-nid2400737 104 El proyecto fue aprobado por el Senado en su sesión del 27 de noviembre pasado – Expediente 484/19, https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/484.19/S/PL
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aseguraría la designación del Procurador -para lo que no requerirá ya consensuar su nombre
con ningún senador de la oposición-, pero a su vez bloqueará cualquier intento para su
remoción. De este modo, queda claro el intento de afectar la necesaria independencia del
Ministerio Público, quedado a merced del partido del gobierno, sin posibilidad alguna de que
la oposición pueda defenderlo en su actuación o pueda controlarlo en caso de que extralimite
sus atribuciones.
De sancionarse el proyecto, las horas del Dr. Casal al frente de la Procuración General
como procurador interino estarían contadas, no porque se hubieran alcanzado los consensos
necesarios, sino por la sola voluntad del oficialismo de turno, con notoria afectación de la
independencia del cargo. Cabe señalar que las acusaciones que se formulan contra el Dr. Casal
son de neto contenido político, acusándoselo sin fundamentación alguna de ser parte del
lawfare, argumento artificioso con el cual -como ya fuera expuesto- se busca cerrar las causas
de corrupción105. Nadie que participe en aquellas causas (salvo, obviamente, las defensas de los
imputados) queda fuera de la imputación.
No obstante, y para el caso que el proyecto de ley no fuera finalmente sancionado, el
cerco contra el Dr. Casal se estructura a través de otros dos ataques en paralelo. Como se
señalara, la ley actual dispone que el Procurador General de la Nación solo puede ser removido
de su cargo por medio de un juicio político y con el voto de dos tercios de los miembros del
Senado. A estos fines, la mayoría oficialista en la Comisión Bicameral de Seguimiento del
Funcionamiento del Ministerio Público, en un trámite sorpresivo y apresurado, dio ingreso a 18
expedientes de agrupaciones cercanas al oficialismo que cuestionan el accionar del Procurador
interino que solicitaban su juicio político, con argumentos en línea con las críticas efectuadas
por diversos funcionarios del actual gobierno106. En la siguiente sesión, sin más trámite, la
Comisión por mayoría con un neto corte partidista, y sin escuchar ninguna voz en defensa del
accionar del Dr. Casal, resolvió enviar las solicitudes a la Comisión de Acusación de la Cámara de
105 https://www.lanacion.com.ar/politica/cristina-kirchner-lanza-ofensiva-presionar-renuncia-del-nid2399048; https://www.lapoliticaonline.com/nota/128025-el-kirchnerismo-lanzo-una-ofensiva-en-el-congreso-para-desplazar-al-procurador-casal/ 106 El video de dicha sesión pude verse en https://www.youtube.com/watch?v=jxNQIUDSCpE
43
Diputados a los fines de iniciar el proceso de juicio político, a pesar de los reiterados reclamos
de la oposición107.
El segundo ataque se verifica a través de la búsqueda de cooptación del Tribunal de
Enjuiciamiento del Ministerio Público. Este tribunal es, conforme la ley, el encargado de juzgar
los casos en los que se procure el intento de remoción de los fiscales nacionales (con excepción
del Procurador General). A estos fines, el plenario del Senado de la Nación, haciendo valer su
mayoría circunstancial, removió a uno de los miembros de dicho tribunal para reemplazarlo por
uno de su confianza108. A su vez, el proyecto de ley que fuera aprobado por el Senado, y al cual
ya se hizo referencia, intenta modificar la composición del referido tribunal, incrementando la
participación de los representantes de los sectores políticos y sometiendo de hecho al Ministerio
Público a los avatares del oficialismo de turno, afectándose así también su independencia. Si los
fiscales pudieran quedar en sus cargos a merced de las mayorías circunstanciales, habría
desaparecido la independencia que le confiere la Constitución. Así, puede advertirse sin mayor
dificultad que las razones que motivan la reforma propuesta en este tema no son otras que
lograr un mayor control político sobre el Ministerio Público y, a su vez, pretender utilizar al
Tribunal de Enjuiciamiento -ante las dificultades del actual gobierno para alcanzar las mayorías
requeridas para la remoción por juicio político del Procurador, para juzgarlo, no ya como
Procurador, sino como fiscal -algo obviamente inapropiado- y lograr de ese modo su
apartamiento en las causas que interviene, como también someter a control a cualquier fiscal
“díscolo” con los lineamientos del actual gobierno109.
Los cuestionamientos que se formulan al desempeño del Dr. Casal como fundamento
para requerir su sometimiento a juicio político, según surge de les peticiones que se formularan,
no son sino -en lo esencial- reiteración de los argumentos planteados por -entre otros- personas
107 El video de la sesión puede verse en https://youtu.be/VzumM8jHzMA. La senadora Elías de Perez llegó en la sesión a calificar a la Comisión como una “comisión de persecución”. A su vez, el diputado Mestre señaló la impropiedad de resolver enviar los antecedentes del caso a la Comisión de Juicio Político sin debate previo ni escuchar voces contrarias a lo requerido por el oficialismo, violándose así el derecho de defensa en juicio. 108 Sesión del Senado de la Nación del 27 de agosto de 2020. La versión taquigráfica puede obtenerse en www.senado.gov.ar. 109 Así lo señaló con claridad el senador nacional Naidenoff en la sesión del Senado de la Nación a la que hace referencia la nota anterior.
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cercanas al actual gobierno ante el Relator Especial de Naciones Unidas para la independencia
de magistrados y abogados a fines del año pasado, presentación que fuera respondida por el
gobierno nacional en noviembre de 2019110. En dicha respuesta se fueron desvirtuando cada
una de las acusaciones formuladas, dejándose adecuada constancia de que en todas ellas el Dr.
Casal había actuado conforme a derecho.
El intento de la coalición de gobierno de cooptar al Ministerio Público afectando su
independencia y desarticulando la acusación fiscal en las causas de corrupción a través de los
ataques a la figura del procurador interino resulta evidente. En este sentido, es necesario
recordar lo que expresó el mismo Relator Especial García Sayán en su reciente informe anual al
Consejo de Derechos Humanos con relación al papel que tiene la independencia de los fiscales
en el sistema democrático: “En todas las tradiciones jurídicas, quienes integran el Ministerio
Público —con la denominación de fiscales, procuradores u otras— ocupan una posición clave en
el sistema de justicia penal y ejercen responsabilidades de la mayor relevancia. No se puede
concebir el estado de derecho, ni hacer valer una efectiva procuración de justicia si sus
operadores no pueden actuar con independencia, integridad e imparcialidad, en condiciones de
autonomía, objetividad y neutralidad para el desempeño de una función tan sensible y de la
mayor responsabilidad. De ahí que contribuir a fortalecer su independencia frente a propósitos
de sometimiento, tanto desde el poder político, como de los poderes fácticos de la corrupción, es
una tarea prioritaria en favor de la institucionalidad y de la protección de los derechos
humanos”111.
Las presiones se mantienen al día de hoy. El 16 de marzo, el recientemente designado
Ministro de Justicia, sobre quien se volverá más adelante, en una de sus primeras declaraciones
públicas tras su nombramiento, manifestó que el actual Procurador Interino “está atornillado al
sillón”, señalando la necesidad de su pronta remoción112. Inmediatamente tras su asunción
110 La respuesta del gobierno puede encontrarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ respuesta_a_la_onu_sobre_el_funcionamiento_del_poder_judicial_de_la_republica_argentina.pdf 111 https://undocs.org/es/A/HRC/44/47 112 https://www.lanacion.com.ar/politica/martin-soria-apuesta-a-sacar-al-procurador-eduardo-casal-como-primer-logro-de-gestion-nid16032021/
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como Ministro, expresó que la permanencia de Casal en el cargo es “insostenible”113, y olvidando
que Casal solo ocupa el cargo por la falta de operatividad del actual gobierno de proponer un
candidato que cuente con los apoyos necesarios para ser designado.
1.1.4. Las presiones a la justicia para ejercer políticas de venganza contra opositores
políticos: el “Caso Vicentín”
Los actos del gobierno en el llamado “Caso Vicentín”, no hacen sino poner en
evidencia el escaso respeto que las actuales autoridades gubernamentales tienen por
los principios democráticos, procurando avasallar la independencia judicial para el logro
de objetivos políticos propios.
En 2008, el gobierno de ese entonces -presidido por la Sra. Fernández de Kirchner-
sostuvo un fuerte conflicto con el sector agropecuario de nuestro país, en el marco de una
controversia sobre la validez constitucional de ciertos derechos de exportación sobre los
productos agrícolas, en lo que se consideraba un enfrentamiento establecido para doblegar a
aquel sector, identificado con la oposición de entonces. La dinámica política llevó a la derrota
del gobierno, impidiéndose entonces que se estableciesen tales retenciones, pero el conflicto
se mantuvo latente. Del análisis del “Caso Vicentin” puede verse, sin mayores esfuerzos, que
aquel conflicto lejos está superado y hoy aparece renovado.
Hace algunos meses, una de las principales empresas familiares agropecuarias de
nuestro país, con más de noventa años de trayectoria, la firma Vicentín S.A., inició ante el juez
competente de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, procedimientos judiciales
tendientes a evitar su quiebra, solicitando el concurso preventivo de acreedores en razón de
encontrarse en situación de cesación de pagos.
Todo discurría por los canales habituales en este tipo de procedimientos falenciales,
bajo la dirección del juez del proceso concursal, hasta que, sorprendentemente, el Poder
Ejecutivo Nacional, con el argumento de que los créditos que le había otorgado a la empresa el
113 https://www.infobae.com/politica/2021/03/30/martin-soria-le-apunto-al-procurador-general-eduardo-casal-es-insostenible/
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Banco de la Nación Argentina durante la gestión del gobierno anterior resultarían créditos
otorgados fraudulentamente (para lo cual denunció penalmente a directivos del banco y de la
administración del gobierno anterior), y haciendo referencia a una supuesta “soberanía
alimentaria” que se encontraría en riesgo, a la supuesta necesidad de protección de los
acreedores (cuyos reclamos -no puede dejar de señalarse- se encontraban en trámite judicial
normal) y al riesgo de que en el proceso falencial se produjese la “extranjerización de la
empresa” dispuso -sin intervención alguna del juez de la causa- su intervención administrativa y
anunció su futura expropiación114.
Es necesario señalar que ninguno de los argumentos presentados por el Poder Ejecutivo
Nacional autorizaba al Presidente a sustraer la causa del juez competente, el juez del concurso.
Conforme el ordenamiento jurídico argentino, la intervención de empresas solo puede
ser dispuesta por orden judicial, teniendo el Presidente de la Nación, por expresa disposición
constitucional y como una garantía del principio de separación de poderes y de la garantía de
independencia judicial prohibido “arrogarse el conocimiento de causas pendientes”115.
El mismo principio es reconocido por el sistema interamericano de protección de
derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radio Caracas
Televisión vs Venezuela señaló, respecto de las medidas cautelares que afectan la propiedad de
determinados bienes, que éstas deben restringirse exclusivamente a la administración y
conservación de los bienes y que “la adopción y supervisión de estas medidas debe recaer en
funcionarios judiciales”116. Ninguno de estos principios fue tenido en cuenta por el Presidente
de la Nación en su ilegal decisión.
Cuando el juez de la causa rechazó las razones esgrimidas por el Presidente de la Nación
para disponer por decreto la intervención de la sociedad y ordenó la reposición en sus funciones
del directorio de la entidad, las declaraciones presidenciales dejaron en claro la intencionalidad
114 Decreto 522/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020060901NS.pdf 115 Constitución Nacional, art. 108. 116 Corte IDH, Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Sentencia del 22 de junio de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), § 345 y 346.
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política de la decisión, al “advertirle” al juez que el objetivo del gobierno no era otro que, por
cualquier motivo, quedarse con la empresa y que esa era una decisión política sobre la cual no
había posibilidad de volver atrás117.
Pero la infracción presidencial proviene no solo de su intento de afectar indebidamente,
con argumentos falaces, el derecho de propiedad privada, ni de entrometerse con tal finalidad
en cuestiones judiciales ajenas a su competencia, sino que tanto el Presidente, como personas
de su círculo íntimo, intentaron influir indebidamente sobre el juez buscando intimidarlo,
“enviándolo a estudiar derecho”118, y señalando que o bien el juez aceptaba la propuesta política
o la empresa sería expropiada, ya que la intención del gobierno no era otra que “quedarse con
la empresa”119.
Si bien los funcionarios públicos, entre ellos el Presidente de la Nación, mantienen su
libertad de expresión y opinión, es necesario tener en cuenta que, como bien ha señalado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, las autoridades estatales, al pronunciarse sobre
una cuestión de interés público: “están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben
constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que
fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por
los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus
expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y
otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además,
deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los
derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer
éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de
quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su
117 https://www.infobae.com/politica/2020/06/20/alberto-fernandez-advirtio-al-juez-del-caso-vicentin-o-aceptan-la-propuesta-de-perotti-o-expropiamos/; https://www.telam.com.ar/notas/202006/479082-alberto-fernandez-fallo-judicial-vicentin.html 118 https://noticias.perfil.com/noticias/politica/ahora-alberto-fernandez-mando-a-estudiar-derecho-al-juez-de-la-causa-vicentin.phtml 119 https://www.infobae.com/politica/2020/06/20/alberto-fernandez-advirtio-al-juez-del-caso-vicentin-o-aceptan-la-propuesta-de-perotti-o-expropiamos/
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pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de
mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política,
precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o
grupos en un momento dado”120.
Las amenazas presidenciales sobre el accionar independiente del juez llevó a que tanto
la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, como el Colegio de Magistrados
y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe expresaran su repudio a aquellas121.
La Federación Argentina de la Magistratura señaló que “constituye un principio básico
del Estado de Derecho el respeto a la independencia judicial y el acatamiento de las resoluciones
de los órganos judiciales, resultando contrario a ello que se ejerzan presiones desde el Poder
Ejecutivo nacional sobre lo que debe decidir un magistrado en una causa en trámite”, expresando
“su solidaridad con el Juez interviniente, poniendo a su disposición lo necesario a fin de garantizar
a la ciudadanía que el trámite y las resoluciones que deban adoptarse en el marco de dicho
proceso concursal tengan como respaldo la aplicación de la ley, la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales”122.
La importante reacción social contra el intento de expropiación123 y, afortunadamente,
los rechazos que el decreto presidencial recogió en la justicia tal como se ha detallado, llevó a
que, finalmente, el Presidente de la Nación desistiera de su intento expropiatorio. Sin embargo,
ni aún entonces dejó de intentar amedrentar al juez de la causa, buscando señalarle “la actitud
obstruccionista” del accionar judicial que había impedido lograr los objetivos que perseguía el
120 Corte IDH, Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Sentencia del 22 de junio de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), § 195. 121 https://news.agrofy.com.ar/noticia/187756/magistrados-piden-independencia-poderes-y-respaldan-juez-causa-vicentin 122 https://www.fam.org.ar/noticia/comunicado-caso-vicentin-y-decision-del-juez-lorenzini 123 https://www.lavoz.com.ar/politica/santa-fe-protesta-masiva-en-avellaneda-contra-intervencion-de-vicentin; https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/banderazo-comienza-protesta-mas-80-ciudades-todo-nid2383112
49
gobierno124. Evidentemente el Sr. Presidente de la Nación no cree en la división de poderes y en
el rol de los jueces en el control del poder en una sociedad democrática.
La degradación de los principios de convivencia democráticos consecuencia del accionar
del Poder Ejecutivo de nuestro país resulta, una vez más, patente.
Como un elemento adicional, resulta preocupante que el Presidente haya señalado,
como una de las causas por la que se solicitaba la intervención y se pretendía justificar la
expropiación, el hecho que la empresa habría incurrido en conductas que constituirían lavado
de activos. Como bien señalaron algunos medios, ¿cómo pudo llegar a conocer el Presidente de
la Nación tales alegaciones? Conforme la legislación anti lavado en la República Argentina, los
reportes de operaciones sospechosas que maneja la Unidad de Información Financiera son
reservados, y no hay carril institucional para que el Presidente de la Nación acceda a esa
información125.
De este modo, el ataque a Vicentín fue aprovechado como parte de la estrategia de
diluir las investigaciones judiciales de corrupción que pesan sobre los funcionarios y allegados
al gobierno de Cristina Fernández y a la que haremos referencia más adelante en este escrito.
En esta línea, no sorprendió cuando, en el marco de la investigación por presunto lavado de
activos, la Unidad de Información Financiera (UIF) acusó a diversos ex funcionarios del anterior
gobierno y a directivos de Vicentín de ser responsables de defraudación al Estado, lavado de
dinero y fuga de capitales, en ocasión de los créditos que el Banco de la Nación otorgó a la
empresa, y solicitando que se ordene una inhibición general de bienes sobre el patrimonio de
los investigados, e incluyendo -sorprendentemente- al ex Presidente de la Nación.
Las presiones sobre la justicia independiente en el “Caso Vicentín” no hacen sino
demostrar que todo es válido en la búsqueda de concentrar poder para el logro de fines
espurios. Así, la decisión de expropiar la empresa constituye un grotesco acto de afectación del
derecho a la propiedad privada, al derecho a asociarse con fines útiles y al derecho al ejercicio
124 Ver Decreto 636/2020. 125 https://www.lanacion.com.ar/editoriales/otro-golpe-calidad-institucional-nid2386180
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de industrias lícitas, todos estos derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los
tratados internacionales.
Ninguna de las fundamentaciones brindadas para justificar el procedimiento
expropiatorio cumplen con los estándares exigidos tanto por el derecho interno como por el
derecho internacional.
No puede olvidarse sobre esta cuestión que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha sentado como regla general para admitir la restricción de los derechos que estas
deben ser “objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las justas exigencias de una
sociedad democrática que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la
necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención Americana de Derechos Humanos”126. En
la misma sentencia, la Corte Interamericana recordó que “a fin de que el Estado pueda satisfacer
legítimamente un interés social y encontrar un justo equilibrio con el interés del particular, debe
utilizar los medios proporcionales a fin de vulnerar en la menor medida el derecho a la propiedad
de la persona objeto de la restricción. En este sentido, el Tribunal considera que en el marco de
una privación al derecho a la propiedad privada, en específico en el caso de una expropiación,
dicha restricción demanda el cumplimiento y fiel ejercicio de requerimientos o exigencias que ya
se encuentran consagradas en el artículo 21.2 de la Convención” 127 . Tales requerimientos
convencionales no son otros que la calificación legal y que se brinde “adecuada, pronta y
efectiva” compensación -como dice la Convención Americana-, regla que la Constitución
Argentina refuerza exigiendo que tal compensación sea “previa”128. Sobre este punto no puede
olvidarse que la Convención Americana señala con claridad que “ninguna disposición de la
presente Convención puede ser interpretada en el sentido de… b) limitar el goce y ejercicio de
cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera
de los Estados Partes…”129.
126 Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo, Sentencia del 6 de mayo de 2008, § 75 127 Idem, § 63 128 Constitución Argentina, art. 17. 129 Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 29.
51
La propia Corte Interamericana ha señalado reiteradamente que en los casos de
expropiación es necesario analizar más allá de la apariencia, cuál fue la situación real detrás de
la situación denunciada a fines de determinar la validez de la medida restrictiva del derecho130.
Y la situación real, en este caso, no es otra que la voluntad política de hacerse de los activos de
la empresa sin que exista una justificación válida. Nótese, por ejemplo, que una de las “razones”
que justificarían la intervención y la expropiación no sería otra que evitar que, en el marco de la
“soberanía alimentaria”, la empresa pudiera -como consecuencia del devenir del proceso
concursal- quedar en manos extranjeras131.
Pero nada de esto es importante, cuando lo que se pretende es generar políticas de
venganza aprovechando el control de los resortes del poder.
No es un dato menor el señalar que el reciente informe preparado por los nuevos
síndicos de la sociedad llegaron a la conclusión de que la crisis financiera de la compañía y su
situación de cesación de pagos respondió “a un conjunto de interrelaciones entre distintos
factores”, desvirtuando la hipótesis que había esgrimido el gobierno intentando justificar la
intervención estatal de la compañía”132.
1.1.5. 2021. Recrudecen los ataques contra el Poder Judicial y el Ministerio Público
Este año 2021 no significó sino el recrudecimiento de los ataques.
1.1.5.1. Las intimaciones a jueces a jubilarse
Durante el año 2020, el oficialismo impulsó una reforma del sistema previsional
que afectaba a jueces y funcionarios del Poder Judicial, reforma esta que, de hecho, importa
reducir sustancialmente los montos que percibirían los jueces que se jubilaran a partir de la
130 Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, §124, Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, §170, Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Sentencia del 22 de junio de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), §336. 131 https://www.lanacion.com.ar/politica/alberto-fernandez-vicentin-me-preocupo-quedase-manos-nid2379423 132 https://www.mdzol.com/politica/2021/4/5/un-informe-sobre-vicentin-desmiente-el-diagnostico-de-alberto-fernandez-149985.html
52
sanción de la ley. La medida fue fuertemente criticada por considerarse que ella solo pretendía
afectar la independencia de jueces y fiscales133, no obstante lo cual resultó aprobada134. Ante
esta situación, muchos jueces iniciaron los trámites para que se les otorgara la jubilación
conforme el régimen vigente anterior, si bien -como lo permite la norma- continuaron en sus
cargos sin percibir aquella. A su vez, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional y la Asociación de Fiscales presentaron una demanda sosteniendo la
inconstitucionalidad del nuevo régimen135.
A inicios de este año, de manera sorpresiva, la ANSES, el organismo encargado de la
aplicación del régimen previsional, en una medida inaudita y no seguida con ningún otro sector
de la sociedad, dictó una resolución intimando a los jueces que habían iniciado sus trámites
jubilatorios a renunciar a sus cargos en el plazo de 30 días o a perder el derecho a la percepción
de la jubilación futura136. La medida fue inmediatamente cuestionada en tanto se consideró
como un intento de lograr el abandono del cargo de aquellos jueces que tienen a su cargo el
juzgamiento de múltiples causas por corrupción que involucran a funcionarios y ex funcionarios
del actual gobierno137.
1.1.5.2. La causa “La Ruta del Dinero K”
Durante el pasado mes de febrero el Tribunal Oral Federal N° 4, dictó sentencia
en una de las causas más emblemáticas en temas de corrupción: la causa conocida como “La
Ruta del Dinero K”138. La sentencia encontró culpables a los principales acusados de lavado de
dinero, todos ellos cercanos al actual gobierno. La sentencia determinó que parte de los US$60
millones que se lavaron provinieron de los contratos de obra pública en la provincia de Santa
Cruz. Justamente el empresario condenado está siendo juzgado en otro proceso por el
133 https://www.infobae.com/politica/2020/02/16/ricardo-recondo-sobre-el-proyecto-para-modificar-las-jubilaciones-de-los-jueces-es-inconstitucional-la-corte-ya-lo-declaro-muchas-veces/; https://www.amfjn.org.ar/2020/02/17/acerca-del-proyecto-de-ley-sobre-la-modificacion-del-regimen-jubilatorio/ 134 Ley 27.546 135 https://www.infobae.com/politica/2020/12/30/jueces-y-fiscales-pidieron-la-inconstitucionalidad-de-su-nuevo-regimen-de-jubilaciones/ 136 Resolución ANSES PREV 11-46 del 8 de febrero de 2021. 137 https://www.ambito.com/politica/jueces/presentan-accion-colectiva-contra-anses-la-intimacion-jubilarse-n5172482 138 Causa CFP3017/2013, Báez Lázaro y otro s/encubrimiento y asociación ilícita
53
direccionamiento de licitaciones en la provincia patagónica, en el que la Vicepresidenta de la
Nación está involucrada. De inmediato, comenzaron las presiones sobre los jueces que habían
intervenido desde distintos sectores allegados al gobierno, con acusaciones y amenazas139, con
notoria interferencia en la independencia de la justicia.
1.1.5.3. El discurso del Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa,
la indagatoria a la Vicepresidente de la Nación y la Comisión
Bicameral de Control de Jueces
Las presiones sobre la justicia recrudecieron durante el mes de marzo.
En el discurso pronunciado con motivo de la apertura del período ordinario de
sesiones en el Congreso de la Nación, el Presidente volvió a criticar, en duros términos, a jueces
y fiscales. Si bien no nombró con nombre y apellido a ninguno de ellos, sus críticas directamente
apuntaban a la Corte Suprema y a aquellos jueces y fiscales que investigan a personas cercanas
al actual oficialismo. Así, el Presidente, evidenciando un notorio desconocimiento sobre el
funcionamiento de la República y el principio de división de poderes, expresó que el Poder
Judicial “vive en los márgenes del sistema republicano”, atacando también a los fiscales. A
ambos los acusó de “conductas extorsivas” y llamó a una modificación profunda del Poder
Judicial y exigió al Congreso que “controle a los jueces”140.
De inmediato el Senador Oscar Parrilli lanzó la idea de la creación de una
comisión bicameral de control de los jueces para que -entre otras acciones- solicite
139 El senador Parrilli, normalmente vocero de las posiciones del oficialismo, en una sesión en el Senado de la Nación calificó el fallo de “arbitrario, racista y persecutorio” (https://www.cronista.com/economia-politica/ruta-del-dinero-k-oscar-parrilli-defendio-a-lazaro-baez-lo-condenaron-porque-es-morocho-es-un-fallo-racista/). A su vez, el actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl Zaffaroni, consideró que el fallo era parte del lawfare (https://misionescuatro.com/nacionales/ruta-del-dinero-k-zaffaroni-tambien-critico-la-condena-a-baez-y-pidio-un-gesto-politico/). 140 https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/47566-palabras-del-presidente-alberto-fernandez-en-la-apertura-del-139-periodo-de-sesiones-ordinarias-del-honorable-congreso-de-la-nacion-argentina-caba
54
“explicaciones” al accionar de aquellos141. La medida contó con el inmediato beneplácito del
Presidente de la Nación142.
Sin embargo, tan grotesca era la interferencia sobre la independencia judicial
que, casi de inmediato debieron dar marcha atrás con el proyecto. La Ministra de Justicia debió
aclarar lo que debía resultar una obviedad: que la eventual comisión no podría sancionar a
jueces, toda vez que ello sería inconstitucional143. No obstante esta afirmación, que cualquier
estudiante de primer año de derecho podría repetir, la expresión de la Ministra le costó el cargo,
acusada por diversos sectores del mismo gobierno de “tibia” con el Poder Judicial144, siendo
reemplazada por un “duro”, el diputado Martín Soria. Ni bien fuera designado, sus primeras
declaraciones lejos están de constituir un llamado a la concordia y al respeto a la división de
poderes, sino que presagian tiempos aún peores: anticipó que una vez que asuma trabajará para
"terminar con el lawfare y la mesa judicial". Además, advirtió que, durante el gobierno de
Mauricio Macri hubo miembros del Poder Judicial que "se pasaron de la raya y se olvidaron del
rol fundamental del servicio de justicia que están llamados a cumplir".145
Pero las críticas al Poder Judicial no quedaron solo allí. En forma simultánea
con estos hechos, como si se tratase de una acción coordinada, la Vicepresidenta de la Nación,
al declarar como imputada en una causa, también volvió a cargar contra jueces y fiscales.
En una puesta escenográfica, desde su despacho de Presidenta del Senado,
sostuvo que su causa era una causa del lawfare, acusando a los jueces de responsabilidad por
las acciones del anterior gobierno: “¿Y ustedes quieren convencerme a mí de que es un poder
judicial en serio?”… ”ustedes, el Poder Judicial, son responsables de lo que pasó”. Consideró que
141 https://www.nuevospapeles.com/nota/oscar-parrilli-vamos-citar-los-jueces-para-que-nos-den-explicaciones 142 https://www.infobae.com/politica/2021/03/02/alberto-fernandez-avala-la-creacion-de-la-comision-parrilli-para-controlar-e-interrogar-a-los-jueces/ 143 https://www.lavoz.com.ar/politica/crece-rechazo-a-comision-bicameral-de-control-a-jueces 144 https://www.perfil.com/noticias/columnistas/cristina-lo-hace-por-javier-calvo.phtml; https://www.mdzol.com/mdz-show/2021/3/9/jonatan-viale-hablo-del-plan-de-cristina-fernandez-para-agobiar-marcela-losardo-144088.html 145 https://www.cronista.com/economia-politica/martin-soria-apunto-a-terminar-con-el-lawfare-y-la-mesa-judicial/
55
el sistema judicial está “podrido y perverso” y los acusó, en línea con las expresiones del
Presidente ante la Asamblea Legislativa, de vivir al margen de los principios de la república146.
1.1.5.4. Los temas en los concursos de selección de jueces
Las interferencias del actual gobierno sobre el accionar judicial se verifican
incluso en los concursos para la selección de nuevos jueces, al intentar direccionar la ideología
de los futuros jueces.
Recientemente, el tribunal que tiene a su cargo llevar adelante la evaluación
técnica-jurídica de los candidatos a jueces para cubrir los cargos de los jueces Bruglia y Bertuzzi
referidos más arriba, incorporó los siguientes temas como temas de examen, claramente
demostrativos de una fuerte intencionalidad política: “El llamado lawfare: noción y
funcionamiento” y “la criminología en los tiempos del totalitarismo financiero”147. La situación
generó tal escándalo que motivó la renuncia -luego no aceptada- de una de las integrantes del
jurado y la necesidad de que el Consejo de la Magistratura tuviera que ordenar adecuar el
temario eliminando los temas del programa de examen148.
1.2. Búsqueda de acallar voces críticas
1.2.1. Ataques a los periodistas como parte de la política de concentración del poder
Una de las cuestiones que entendemos afectan de manera más flagrante y evidente los
principios republicanos y democráticos en nuestro país son las agresiones y amenazas que,
desde el poder vienen sufriendo tanto periodistas de investigación por sus indagaciones sobre
casos de corrupción que involucran a funcionarios o personas cercanas al actual gobierno, como
a periodistas críticos con el gobierno en general, a quienes se acusa de ser parte integrante
esencial del denominado lawfare.
146 https://www.telam.com.ar/notas/202103/546360-sigue-el-lawfare-cuestiono-cristina-fernandez-al-inicio-de-su-alegato.html 147 https://www.infobae.com/politica/2021/03/07/ahora-en-el-consejo-de-la-magistratura-toman-examen-de-lawfare-para-reemplazar-a-bonadio-y-canicoba-corral/ 148 https://www.lanacion.com.ar/politica/lawfare-el-consejo-de-la-magistratura-ordeno-adecuar-el-insolito-temario-del-concurso-para-los-nid09032021/
56
Es importante destacar que estos ataques directos a la libertad de expresión y de
prensa, baluarte de la democracia, ya han sido denunciados por diferentes personas de nuestro
país ante la CIDH y ante la Relatoría de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas149.
Ya durante el período de gobierno anterior, la entonces oposición política y hoy
oficialismo había iniciado una fuerte campaña de ataques a periodistas que investigaban las
causas de corrupción. Estos ataques recrudecieron desde el inicio del actual gobierno. Así, desde
el poder se ha comparado a los medios con el partido nazi150, con los responsables de graves
violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar151, denunciándolos como
perteneciendo a los servicios de inteligencia y exigiendo que revelen sus fuentes de
información152 (cuyo secreto se encuentra garantizado en forma expresa por la Constitución
Argentina 153 y por los estándares internacionales de derechos humanos), inclusive
amenazándolos con penas de prisión154, o acusándolos de ser parte del lawfare155. Todo ello por
haber denunciado graves hechos de corrupción, o haber sido críticos del accionar del gobierno
actual o del de la ex presidente Cristina Fernández.
149 https://www.clarin.com/politica/debaten-diputados-situacion-libertad-expresion-ataques-periodistas_0_MkoHLie9z.html 150 https://www.infobae.com/politica/2020/06/04/otro-exabrupto-de-eugenio-zaffaroni-los-medios-de-comunicacion-son-un-partido-unico-como-el-de-hitler/ 151 https://tn.com.ar/politica/oscar-parrilli-desbocado-comparo-jorge-lanata-con-el-represor-alfredo-astiz_1089482 152 https://www.clarin.com/politica/oscar-parrilli-luis-majul-agente-inteligencia-inorganico-_0_sWzGwc2Wx.html 153 Constitución de la Nación Argentina, art. 43, in fine: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. 154 https://www.perfil.com/noticias/politica/marcelo-longobardi-pueden-detener-periodistas-y-alberto-fernandez-se-pareceria-nicolas-maduro.phtml 155 https://twitter.com/CFKArgentina/status/1235297919521214464?s=20
57
Entre los principales críticos se encuentran la ex Presidente156, varios diputados157,
senadores158 y allegados al poder159, entre ellos el actual juez de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos Raúl Zaffaroni160.
Es necesario señalar que en la República Argentina rige la plena libertad de prensa, no
existiendo en modo alguno monopolio informativo.
De este modo, lo que se busca a través de los ataques a la prensa independiente y de
investigación no es sino acallar, por miedo, voces críticas, como parte de la referida estrategia
de acrecentamiento del poder, de violación de las reglas de la democracia, y de encubrimiento
de la impunidad.
Tampoco escapa a esta repudiable conducta el Presidente de la Nación. Poco antes de
asumir, trató públicamente a un reconocido periodista de investigación de “operador
mediático”161, lo que motivara el repudio del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)162. La
conducta de amedrentamiento continuó tras su asunción: a través de su cuenta oficial de
Twitter atacó a periodistas críticos, retwitteando insultos y amenazas a éstos163.
Dos de los más claros ejemplos está dado por las presiones ejercidas sobre los
periodistas Daniel Santoro y Luis Majul.
156 https://twitter.com/CFKArgentina/status/1271080043926740994; https://twitter.com/CFKArgentina/status/1271080043926740994 157 https://twitter.com/rodotailhade/status/1276346357339521030?s=20 158 https://www.clarin.com/politica/video-oscar-parrilli-habla-luis-majul-jorge-lanata-periodistas-instrumentos-espionaje-ilegal_3_IFRohEaa5.html 159 https://twitter.com/fabridietrich/status/1240802150982266881?s=20; https://www.iprofesional.com/politica/303143-denuncia-hugo-moyano-justicia-Moyano-y-la-Conadep-del-periodismo-pidio-investigar-a-medios 160 https://www.perfil.com/noticias/politica/raul-zaffaroni-comaro-medios-comunicacion-con-hitler.phtml 161 https://www.perfil.com/noticias/politica/alberto-fernandez-apunto-contra-hugo-alconada-mon-se-van-acabar-operadores-judiciales.phtml 162 https://www.fopea.org/fopea-advierte-sobre-los-ataques-y-amenazas-a-periodistas-de-distintos-medios/ 163 https://www.lanacion.com.ar/politica/coronavirus-argentina-alberto-fernandez-retuiteo-agravio-al-nid2353608; https://www.perfil.com/noticias/politica/pinas-para-diego-leuco-en-cuenta-twitter-alberto-fernandez.phtml
58
En el primer caso, el Sr. Daniel Santoro publicó un trabajo de investigación sobre el
gobierno del kirchnerismo, titulado “El Mecanismo. La corrupción kirchnerista: contratos
energéticos, delatores y Odebrecht”. Por esta publicación, Santoro fue acusado de haber
obtenido la información de un modo ilegal, realizando tareas de espionaje. El juez interviniente
dispuso la intervención de su teléfono celular con la intención de determinar quienes le habrían
proporcionado la información y llevarlo así a violar el secreto de las fuentes de información,
reserva que cuenta con sustento en el derecho interno e internacional164. No es un dato menor
el hecho de que el referido juez sea uno de los referentes de la agrupación Iniciativa Justicia,
junto con los defensores de la actual Vicepresidenta de la Nación y de otros funcionarios del
actual gobierno, agrupación que denunciara al gobierno anterior ante el Relator de Naciones
Unidas sobre independencia judicial165, y que haya sido nominado por el Presidente de la Nación
para ocupar el estratégico Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos
Aires, la más poblada del país, nominación que recibiera múltiples impugnaciones ante el
Senado de la Nación166.
El mismo juez interviniente en la causa dispuso el procesamiento del Sr. Santoro
acusándolo de integrar una asociación ilícita dedicada al espionaje ilegal, sosteniendo que sus
acciones “estuvieron asociadas con el reforzamiento de una práctica o discurso, vinculado
fundamentalmente con la lucha contra la corrupción del anterior gobierno y/o la lucha contra el
narcotráfico”167. De la lectura de la decisión judicial puede advertirse, sin mayor dificultad, una
vez más, que los hechos que fundamentan el procesamiento del Sr. Santoro no son otros que el
ejercicio de su libertad de investigación periodística.
También esta decisión motivó la fuerte crítica de diversas organizaciones que trabajan
por la afirmación de la libertad de expresión. La Academia Nacional de Periodismo, sostuvo que
el procesamiento de Santoro “se asienta en suposiciones, datos falsos, inferencias indebidas y
164 https://www.clarin.com/politica/caso-alessio-daniel-santoro-solicito-destruccion-informe-llamadas-telefonicas-defensa-secreto-profesional-periodistico_0_6Cuz5q5GR.html 165 https://www.youtube.com/watch?v=wemXJD7GriA 166 https://www.clarin.com/politica/impugnan-eleccion-juez-ramos-padilla-juzgado-federal-electoral-plata_0_2ntdbWtcP.html 167 https://www.cij.gov.ar/nota-38280-Resoluci-n-del-Juzgado-Federal-de-Dolores-en-causa-FMP-88-2019.html
59
en una fuerte politización de las interpretaciones de los hechos” 168 . FOPEA, el Foro del
Periodismo Argentino, expresó que la decisión judicial constituye un “avance para criminalizar
la investigación periodística” 169 . A su vez ADEPA, la Asociación de Entidades Periodísticas
Argentinas, dijo que la resolución constituye una “grave medida judicial que criminaliza el
trabajo periodístico”170.
Por otra parte, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el procesamiento del Sr.
Santoro con fuertes críticas al accionar del juez de primera instancia y haciendo una encendida
defensa de la libertad de expresión y de la labor del periodismo171. El Relator de Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró la decisión, a través de
su cuenta de Twitter, destacando que el procesamiento de Santoro violentaba estándares
internacionales en materia de libertad de expresión y ponía en jaque al periodismo de
investigación en Argentina172.
A su vez, otro reconocido periodista, el Sr. Luis Majul, fue amenazado por el diputado
nacional Rodolfo Tailhade (uno de los fundadores de la agrupación AJUS, otra de las
agrupaciones que presentara la denuncia del anterior gobierno a la Relatoría de Libertad de
Expresión), quien publicó un mensaje en Twitter contra el periodista diciendo: "Hiciste mucho
daño y ahora llegó el momento de que pagues. Sos un delincuente"173, acusándolo también de
formar parte del lawfare. Presentada la denuncia, el diputado fue denunciado penalmente por
el delito de amenazas.
Una de las principales causas en donde se investigan casos de corrupción de la ex
Presidente de la Nación y su círculo de funcionarios es la denominada “Causa Cuadernos”. Su
nombre deriva de que la investigación se funda en una serie de cuadernos manuscritos por uno
de los partícipes en las maniobras de corrupción que fueron entregados por su fuente al
168 https://www.perfil.com/noticias/opinion/caso-daniel-santoro-declaracion-de-la-academia-nacional-de-periodismo.phtml 169 https://twitter.com/FOPEA/status/1318908422612541440?s=20 170 https://adepa.org.ar/grave-medida-judicial-que-criminaliza-el-trabajo-periodistico/ 171 https://www.perfil.com/noticias/actualidad/revocan-el-procesamiento-de-daniel-santoro-el-fallo-completo-de-la-camara-de-mar-del-plata.phtml 172 https://twitter.com/PVacaV/status/1337745588100751360?s=20 173 https://twitter.com/rodotailhade/status/1276346357339521030?s=20
60
periodista Diego Cabot del Diario La Nación. En forma prácticamente simultánea con la decisión
judicial convalidando la figura del “imputado colaborador” a que hiciéramos referencia en
páginas anteriores, otro juez federal solicitó la videograbación de las cámaras que podrían
demostrar quién le entregó a Diego Cabot tales cuadernos174, con notoria afectación del secreto
de las fuentes de investigación periodística. Una vez más, FOPEA y ADEPA hicieron saber sus
quejas por un hecho más que afecta la libertad de expresión175.
Estos ataques no son solo violaciones a los derechos a la libertad de expresión y de
prensa, sino que forman parte de la política tendiente a generar impunidad, al vincular a los
periodistas críticos con la idea de que son un engranaje de la “injusta” persecución que tiene
como víctimas a los acusados por corrupción. Así, muchos de los ataques no son sino
“contramedidas” que funcionan como parte de la estrategia que procura hacer caer las causas
en las que se investigan hechos de corrupción con fundamento en el lawfare.
Diversas entidades de defensa del periodismo se han hecho eco de estas flagrantes
violaciones a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Así se pronunciaron, entre otros,
en nuestro país, las ya mencionadas FOPEA (Foro de Periodismo Argentino), ADEPA (Asociación
de Entidades Periodísticas Argentinas) y la Academia Nacional de Periodismo.
FOPEA expresó: “Reiteramos que la narrativa estigmatizante contra periodistas es un
retroceso en nuestra construcción democrática. Forma parte del intento de desprestigiar las
investigaciones periodísticas contra la corrupción. La mejor forma que tienen los políticos de
intentar desmentir esas investigaciones es aceptar responder a los periodistas que los investigan
y no evitarlos, en vez de solo hablar con periodistas afines. De esa manera, solo se refuerza una
estigmatización que pone en riesgo la seguridad de estos profesionales. Desde FOPEA instamos
174 https://www.lanacion.com.ar/politica/cuadernos-coimas-martinez-de-giorgi-pidio-registros-nid2525857 175 https://www.fopea.org/fopea-expresa-su-preocupacion-y-rechaza-por-inconstitucional-la-decision-del-juez-federal-marcelo-martinez-de-giorgi/; https://adepa.org.ar/otra-medida-judicial-que-vulnera-el-secreto-profesional-y-desalienta-la-investigacion-periodistica/
61
a quienes ostentan responsabilidades institucionales a obrar en consecuencia”176, declaraciones
que fueron reiteradas en similar sentido al continuar los ataques a la prensa de investigación.177
A su vez, ADEPA se refirió a la situación en estos términos: “La Asociación de Entidades
Periodísticas Argentinas (Adepa) sigue con preocupación distintos hechos sucedidos en las
últimas semanas, en los que figuras políticas han vuelto a elegir a medios y periodistas como
sujetos de estigmatización en el discurso público. No nos referimos a la réplica o el debate frente
a informaciones u opiniones, prácticas siempre bienvenidas en una sociedad democrática, sino
a señalamientos personales que pueden conducir a la intimidación o la agresión. Asimismo,
Adepa toma nota de la carta recibida de parte del periodista Luis Majul, conductor de La Nación+
y CNN en Español Radio, en la que relata una serie de ataques de sectores políticos y sindicales
contra su persona y anticipa el inicio de acciones judiciales en el plano local e internacional. Como
esta entidad ha señalado de manera reiterada, la estigmatización y la persecución de periodistas
por investigar al poder son incompatibles con el clima de respeto a la libertad de expresión que
la democracia exige a todos los ciudadanos, y en particular a las figuras políticas. A nuestro
juicio, los recientes videos que señalan a periodistas, posteados por la vicepresidenta de la
Nación, no contribuyen en modo alguno a ese clima” 178.
Por su parte, la Academia Nacional de Periodismo expresó en un comunicado público:
“La Academia Nacional de Periodismo manifiesta un enfático repudio a las actitudes o
declaraciones que significan hostigamiento u ofensas a periodistas. En los últimos días hubo
varios episodios de ese tipo que motivan la preocupación de quienes creemos en la necesidad
imprescindible de una prensa libre… La Academia Nacional de Periodismo reitera una vez más
que solo una prensa libre de obstáculos, coacciones y hostigamientos asegura la plena vigencia
del sistema democrático. Reitera también que las libertades de prensa y de expresión no son
derechos exclusivos de los periodistas. Son derechos de la sociedad en su conjunto, que debe
estar debidamente informada en el marco de un debate amplio y plural. Exhortamos a la
176 Cuenta de Twitter de FOPEA, 13 de junio de 2020, disponible en https://twitter.com/FOPEA/status/1271877840175276032. 177 https://twitter.com/FOPEA/status/1280113089921331200?s=20; https://twitter.com/FOPEA/status/ 1278065677266550786?s=20 ; https://twitter.com/FOPEA/status/1273760944649273348?s=20 178 http://adepa.org.ar/la-estigmatizacion-y-el-escrache-enrarecen-la-libertad-de-expresion/.
62
dirigencia política en general, y al Gobierno en particular por su responsabilidad frente al Estado,
a respetar esos principios y a garantizar la libertad y la integridad del periodismo”179.
El reclamo por los ataques a la prensa también excedió las fronteras nacionales: la
Sociedad Interamericana de Prensa se dirigió a principios de julio del ultimo año al Presidente
Alberto Fernández exigiéndole “no retroceder al pasado”. Resulta pertinente transcribir el
comunicado de prensa de la SIP: “La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) mostró su
profunda preocupación por el hostigamiento y la estigmatización en contra de periodistas
argentinos por parte de funcionarios del gobierno de Alberto Fernández y pidió al presidente que
no permita al país “retroceder al pasado”. El pedido público de la SIP al presidente Fernández es
debido a las amenazas de procesos judiciales y campañas de descrédito en contra de prestigiosos
periodistas argentinos, entre ellos, Luis Majul, Jorge Lanata y Daniel Santoro. La afirmación “no
retroceder al pasado” es en referencia a las reiteradas veces que la SIP tuvo que recriminar
conductas de instigación gubernamental en contra de medios y periodistas durante la
presidencia de Cristina Kirchner (2007-2015), actualmente vicepresidenta del país. El presidente
de la SIP, Christopher Barnes, mostró su preocupación y dijo que “lamentamos que nuevamente
tengamos que prestar atención a Argentina, porque creíamos que la persecución, el acoso y la
estigmatización gubernamental contra medios y periodistas era cosa del pasado”. Barnes,
director del diario jamaiquino The Gleaner, agregó que “esperamos que el presidente Fernández,
respetuoso de las garantías constitucionales, alentará la moderación de sus funcionarios y no
permita al país retroceder al pasado en materia de libertad de prensa y expresión”180.
Pero no han sido únicamente las causas de corrupción las que llevaran al actual gobierno
a presionar el accionar del periodismo. Todo el periodismo crítico es objeto de presiones e
intimidaciones desde el poder.
La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo creado
por la ley para recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público para que los
179 http://academiaperiodismo.org.ar/declaracion-1-de-julio-2020/ 180 https://www.sipiapa.org/notas/1214001-sip-pide-presidente-fernandez-no-retroceder-al-pasado
63
derechos de los oyentes y televidentes sean respetados, en uno de sus primeros actos tras
asumir como funcionaria, y frente a una muy dura crítica -que incluso rozó lo ofensivo- de un
periodista respecto de la ex Presidente, sostuvo que “apuntamos a que [ese periodista] no sea
escuchado por la sociedad”181. Esta situación motivó fuertes críticas de gran parte del mundo
periodístico, quienes señalaron que la actitud de la funcionaria no era sino un acto de censura,
más allá de que puedan criticarse los dichos del periodista182.
Ese mismo periodista fue objeto de varios actos de intimidación, incluyendo un
“escrache” a la salida de la radio en donde trabaja183, del cual fue responsable un militante
“ultra” del frente de gobierno y, hasta hace pocos días, empleado público -con cargo político- en
una municipalidad del conurbano bonaerense 184 . Este mismo personaje había emitido
anteriormente amenazas contra otros periodistas críticos, e incluso uno de ellos había solicitado
una medida cautelar de protección. También el mismo periodista fue objeto de ataques
antisemitas y racistas, lo que motivó el fuerte reclamo de la DAIA (Delegación de Asociaciones
Israelitas Argentinas), órgano representativo de la comunidad judía en Argentina185.
El propio presidente, amedrentó directamente a dos periodistas mujeres. En el marco
de una entrevista sobre el caso “Vicentín”, frente a una crítica al modo en que el gobierno había
llevado adelante la pretensión expropiatoria de la empresa, el Presidente la interrumpió y
“envió” a la periodista a “leer la Constitución”186.
181 https://periodismoypunto.com/2020/07/la-defensora-del-publico-contra-baby-etchecopar-apuntamos-a-que-no-sea-escuchado-en-la-sociedad/ 182 https://www.lanacion.com.ar/espectaculos/antonio-laje-duro-miriam-lewin-rodolfo-tailhade-nid2393435; https://www.mdzol.com/mdz-show/2020/7/7/luis-novaresio-pidio-la-renuncia-de-una-cuestionada-funcionaria-90572.html 183 https://www.lanacion.com.ar/sociedad/baby-etchecopar-fue-hostigado-periodista-militante-kirchnerista-nid2386411 184 https://twitter.com/GuazzoraE/status/1281033766241271808?s=20; https://www.clarin.com/politica/gustavo-menendez-dijo-contrato-escrachador-k-periodistas-pide-romper-silobolsas_0_5kz3gjKJm.html 185 https://www.infobae.com/sociedad/2020/07/09/fuerte-repudio-de-la-daia-a-las-agresiones-antisemitas-contra-baby-etchecopar/ 186 https://www.perfil.com/noticias/politica/entrevista-alberto-fernandez-mando-cristina-perez-leer-constitucion.phtml
64
Por otra parte, el Presidente de la Nación envió directamente un mensaje de Whatsapp
al celular particular de otra periodista que criticaba las medidas adoptadas en el marco de la
crisis sanitaria expresándole: “te lo digo porque te quiero mucho, se te va a volver en contra lo
que estás diciendo”. La periodista manifestó sentir mucho temor ante la expresión
presidencial187.
El mayor desatino -que debería tomarse a la risa por poco serio, si no fuera por provenir
de un senador nacional y ex Secretario de Inteligencia durante el gobierno de la Sra. Cristina
Fernández de Kirchner - fue la manifestación que realizara el senador Parrilli en ocasión del
debate de la ley de reforma de la justicia. Allí sostuvo la necesidad de que los jueces denuncien
las críticas que reciben de los que él llama “operadores mediáticos”, por considerar que son
indebidas “presiones” sobre el accionar judicial. La única presión existente aquí es la presión del
poder político sobre los periodistas, con la intención de acallar sus voces críticas. Ante las
críticas que la propuesta generó, el texto fue eliminado en el texto finalmente aprobado, si bien
el propio senador Parrilli señaló en la sesión que su inclusión era en realidad innecesaria, toda
vez que las “presiones mediáticas” ya estarían incluidas entre las presiones ejercidas por “otros
grupos de presión”188. O sea que, en definitiva, para el oficialismo, la crítica de los medios al
accionar de la justicia encuadraría en una indebida presión sobre los jueces.
En esta misma línea debe entenderse también el proyecto de ley presentado, apenas
iniciado el nuevo gobierno, por un grupo de senadoras del oficialismo tendiente a eliminar la
posibilidad de que los jueces dispongan prisiones preventivas en aquellos casos en que se
verifique la “publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva
que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el
afectado”189. En sus fundamentos, que vagamente remiten a la intención de que los jueces
187 https://www.pronto.com.ar/articulo/famosos/viviana-canosa-descargo-alberto-fernandez-borde-lagrimas-dejenme-trabajar-libertad-gane-merezco-moleste-mas/20200723091422367181.html; https://www.perfil.com/noticias/politica/politicos-dirigentes-apoyan-a-viviana-canosa-tras-mensaje-de-alberto-fernandez.phtml 188 Ver versión taquigráfica de la sesión del Senado del 27 de agosto pasado. 189 Proyecto de ley, Expediente 3435/2019, disponible en https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/3435.19/S/PL.
65
adecúen su accionar a los estándares internacionales en materia de prisión preventiva, solo se
mencionan críticas a las expresiones de periodistas de investigación en el marco de delitos de
corrupción. La intencionalidad política del proyecto, que no busca sino silenciar la difusión
pública de los hechos de corrupción, queda evidenciada en modo patente, más allá de que el
contenido del proyecto constituye asimismo un intento de impedir el accionar del periodismo
de investigación acallando cualquier voz crítica. Así lo señaló, entre otros, la Asociación de
Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), la entidad más representativa del periodismo
nacional190.
No puede dejar de considerarse a este respecto que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en el informe sobre corrupción citado páginas más arriba ha señalado con
claridad que “Las denuncias sobre actos de corrupción y los debates alrededor de la gestión y
manejo de los recursos públicos están enmarcados dentro de las categorías de discursos
especialmente protegidos por el derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia
interamericana”.191
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha tenido oportunidad de
pronunciarse sobre esta cuestión, sosteniendo -en un caso relacionado con nuestro país- que
“La revelación y el debate sobre hechos de corrupción es un asunto de interés público y, por tanto,
las expresiones relacionadas con tales hechos deben gozar de una especial protección y la
imposición de restricciones sobre las mismas deben examinarse con especial cautela”192.
Finalmente, tampoco puede dejar de señalarse que la ministra de Seguridad, Sabrina
Frederic, en una entrevista en donde se le consultó sobre los incrementos de hechos de
190 http://adepa.org.ar/un-proyecto-desatinado-que-afecta-la-libertad-de-expresion/ 191 Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos Aprobado por la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2019, § 193 (disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf) 192 Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No.265, §146
66
inseguridad durante la actual crisis sanitaria, responsabilizó de esta situación a la prensa que
informaba sobre los casos193.
Respecto a estos hechos, no puede olvidarse que la libertad de expresión constituye una
de las principales garantías de la libertad individual. En este sentido, debe recordarse que los
estados americanos, hace tan solo dos años, en la Cumbre de las Américas celebrada en Lima,
Perú, se comprometieron expresamente a “Proteger el trabajo de los periodistas y personas que
investigan casos de corrupción, de manera consistente con las obligaciones y los compromisos
internacionales sobre derechos humanos, incluida la libertad de expresión”194.
Es fundamental recordar que las investigaciones y denuncias sobre corrupción resultan
parte de un discurso de alto interés público y que por lo tanto merecen una protección
especial.
La jurisprudencia interamericana se ha referido de manera extensa a la protección
acentuada que tienen las informaciones y opiniones sobre “asuntos en los cuales la sociedad
tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el
funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias
importantes”195
En forma similar se ha expresado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
señalando que las informaciones y opiniones que se viertan sobre funcionarios públicos,
personas que ejercen funciones públicas o candidatos a ejercer cargos públicos gozan de una
especial protección196, toda vez que tales personas se han sometido voluntariamente a un
193 https://www.infobae.com/politica/2020/08/03/sabina-frederic-no-son-muchos-los-robos-los-medios-de-comunicacion-los-hacen-visibles/ 194 http://www.summit-americas.org/LIMA_COMMITMENT/LimaCommitment_es.pdf 195 Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de enero de 2009, § 51; Corte IDH. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de noviembre de 2011, § 61; Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de agosto de 2013. Serie C No.265., §145. 196 CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009, §40
67
umbral distinto a la protección de sus derechos y, por consiguiente, están sometidas a un mayor
escrutinio y crítica por parte del público197.
En el marco de la actual crisis, la Organización de Estados Americanos ha enfatizado la
importancia de la libertad que debe existir para la crítica al accionar de los funcionarios como
elemento de control republicano: “Un sistema democrático y plural exige que los funcionarios y
su gestión estén expuestos a un nivel alto de control por una opinión pública vigorosa e
informada. Parte esencial del control de la gestión es el escrutinio ciudadano”198.
La gran mayoría de estos ataques no solo demuestran una afectación del principio
democrático por el ataque a la libertad de expresión y de prensa, sino que forman parte de la
estrategia para buscar impunidad.
Como puede colegirse de los hechos relatados, los antedichos principios son hoy
violados en nuestro país, con afectación del principio democrático y con una clara finalidad:
obstruir el desarrollo de las causas sobre corrupción buscando descalificar todo intento
investigativo del cual pueda resultar comprobada la culpabilidad de quienes se encuentran
acusados.
Las críticas al accionar del periodismo independiente volvieron a reiterarse a comienzos
del actual año. El Presidente de la Nación, en su discurso ante la Asamblea Legislativa del pasado
1 de marzo, aprovechó la oportunidad para volver a criticar duramente a la prensa, acusándola
de falta de objetividad y de “preservar intereses de poderes económicos concentrados”,
vinculándolos con “un perverso sistema en el que se entremezclan jueces, fiscales, pretensos
197 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, §§ 86- 88; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, § 83; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, § 69; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia del 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, §§ 152 y 155, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, § 83; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, §§ 125 a 129; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia del 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, § 87; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, § 115. 198 Organización de Estados Americanos, http://www.oas.org/documents/spa/press/La-CDI-Guia-de-accion-politica-para-la-pandemia-5.28.pdf
68
espías y reconocidos periodistas para hacer un seguimiento ilegal de personas detenidas y para
montar extorsiones judiciales. Todo se sabe y todo sigue transcurriendo como si nada pasara"199.
Estas declaraciones motivaron la dura crítica del Foro del Periodismo Argentino, FOPEA,
quien resaltó que las expresiones del Presidente “además de intimidatorias representan un claro
peligro para los periodistas y un retroceso en la construcción democrática…” y que “la
estigmatización del periodismo por parte de las más altas autoridades del país es un mecanismo
de limitación de la libertad de expresión y una práctica propia de gobernantes autoritarios. La
voz hostil y descalificadora genera un efecto de intimidación sobre la expresión pública”. A su
vez, expresó que las críticas “jamás se deben convertir en agravios y descalificaciones... [ya que]
cuando se las hace desde la cúspide del poder, representan un acto de censura”200.
La escalada desde el gobierno contra el periodismo crítico no se detiene, sino que
aumenta día a día. El pasado viernes 31 de marzo, ante un editorial crítico publicado por el
periodista Joaquín Morales Solá en el diario La Nación de la ciudad de Buenos Aires, el ya
mencionado diputado Rodolfo Tailhade, usual vocero del oficialismo e integrante del Consejo
de la Magistratura de la Nación, arremetió grotescamente y con pérdida absoluta de las formas,
contra el periodista, tratándolo de “sicario barato de jueces y fiscales” y de “turro decrépito”201.
De inmediato, FOPEA y ADEPA repudiaron las declaraciones202 y esta última, en particular,
señaló el carácter intimidatorio del accionar del diputado 203 , del mismo modo lo hizo la
199 Ver el discurso en https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/47566-palabras-del-presidente-alberto-fernandez-en-la-apertura-del-139-periodo-de-sesiones-ordinarias-del-honorable-congreso-de-la-nacion-argentina-caba 200 https://www.fopea.org/category/noticias/comunicados/ 201 https://twitter.com/rodotailhade/status/1377256397159731200?s=20 202 https://twitter.com/FOPEA/status/1377321395638706177?s=20; https://twitter.com/Adepargentina/status/1377349489975943168?s=20 203 https://twitter.com/Adepargentina/status/1377350235987451904?s=20
69
Fundación LED204. Ante estos hechos, el diputado no hizo sino ratificar su posición involucrando
también a otros periodistas205.
En el mismo sentido que se viene desarrollando resulta elocuente lo manifestado
recientemente por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) en tanto señalo,
entre otras cuestiones, su preocupación por entender que “ varias señales provenientes de
sectores afines a la coalición oficialista parecieron converger nuevamente en el objetivo de
estigmatizar y criminalizar la tarea periodística “. Luego, en referencia a la ya señalada “teoría
del lawfare” consideraron que la misma no deja de ser una “categoría jurídica sin base alguna
en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia globales, procura deslegitimar las investigaciones
periodísticas pero sobre todo las causas judiciales sobre hechos de corrupción “ y que “Como ha
sucedido en otras ocasiones, este modus operandi parece revelar una doble intención. Por un
lado, sostener el reiterado discurso del “lawfare”, y por el otro, más grave aún, generar un clima
de intimidación y autocensura que disuada a medios y periodistas de encarar investigaciones en
el futuro, para evitar este tipo de represalias con las que se los amenaza “.206
1.2.2. El “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y
plataformas digitales (“NODIO”)” – El patrullaje mediático en pos del
pensamiento único
La Defensoría del Público, sobre cuyas acciones fueron referidas en páginas anteriores,
anunció la creación del “NODIO - Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en
medios y plataformas digitales”. La Defensora del Público sostuvo que la creación del
Observatorio era una respuesta frente a la recurrente aparición en los medios electrónicos de
“mensajes favorables a la dictadura cívico militar, misóginos, sexistas, racistas, xenófobos,
204 http://fundacionled.org/informes-y-publicaciones/declaraciones/agravian-al-periodista-joaquin-morales-sola 205 https://twitter.com/rodotailhade/status/1377439824773218306?s=20; https://twitter.com/Csofianunes/status/1377393923669155841?s=20; https://twitter.com/rodotailhade/status/1377418766619791361?s=20206 https://www.lanacion.com.ar/politica/dura-advertencia-de-adepa-por-la-criminalizacion-de-la-tarea-periodistica-nid01042021/
70
homofóbicos [que] intoxican el debate democrático y refuerzan opiniones que promueven la
polarización, cancelan la diversidad y pueden conducir, incluso, a la violencia física”207. Fue la
agencia oficial de noticias Telam la que definió claramente el modo en que dicha nueva
estructura pretende funcionar: “El observatorio trabajará en la detección y verificación de la
información, en la identificación y desarticulación de estrategias argumentativas, la
identificación de las operaciones de difusión y los sistemas de alertas, entre otras acciones” “con
el objetivo de proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y de las falacias”208.
La intención de intervenir desde el gobierno en el libre intercambio de ideas,
“desarticulando estrategias argumentativas” resulta una conducta que atenta directamente
contra el derecho a la libertad de expresión. Esta libertad solo puede dar lugar a
responsabilidades posteriores a la emisión de la información (Convención Americana de
Derechos Humanos, art. 13) o a restricciones limitadas con fundamento en lo que dispone el
artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Queda claro que el NODIO
creado por las actuales autoridades de nuestro país no es sino una “policía de la expresión”, que
nos recuerda épocas oscuras de nuestra civilización y nos acerca a ese Gran Hermano del que
habla Orwell en su premonitoria novela 1984.
A su vez, la pretendida “función docente” del NODIO al pretender crear estándares para
la información violenta claros principios de derecho internacional. No puede olvidarse que el
artículo 6 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) establece claramente que "la actividad periodística debe regirse
por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados"209.
Las intenciones del gobierno al crear el Observatorio fueron claramente expuestas en la
sesión virtual de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual del Congreso de la Nación que tuvo lugar el pasado 19 de octubre. Allí, y dirigiéndose
a la Defensora del Público, que había sido convocada para exponer sobre el NODIO, el senador
207 https://defensadelpublico.gob.ar/llego-nodio-el-observatorio-de-la-desinformacion-y-la-violencia-simbolica/ 208 https://www.telam.com.ar/notas/202010/522852-lanzan-nodio-el-observatorio-de-la-desinformacion-y-la-violencia.html 209 https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm
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Oscar Parrilli, vocero frecuente de la postura de la ex Presidenta de la Nación pidió que se
incluyera entre las funciones del Observatorio la investigación de las críticas periodísticas a la
acción política210, en línea con lo que había reclamado en la sesión sobre la reforma judicial. En
pocas palabras, el senador requería que el Observatorio se constituyera en un organismo que
fomente la idea del pensamiento único. Como señaló la ex presidente del Ente Nacional de
Comunicaciones y actual miembro del Directorio Silvana Giudici, “no sería excesivo afirmar que
pronto podría imponerse alguna sanción o tal vez, algún eventual pedido de detención hacia
cualquier periodista que [ ] “difame” [a un funcionario público], o de cualquier ciudadano que
exprese su descontento en redes sociales”211.
La naturaleza claramente violatoria de derechos del organismo creado generó la
inmediata reacción de las distintas organizaciones que asocian a la prensa independiente en
nuestro país. Así, las ya mencionadas FOPEA y ADEPA hicieron oír sus voces críticas. FOPEA
señaló que la decisión gubernamental “implica un riesgo claro para la libertad de expresión y la
pluralidad de voces en el país”, expresando que “observatorios de esta naturaleza pueden ser
utilizados como instrumentos de facción para señalar medios y periodistas por sus opiniones y
por sus trabajos, desencadenando una nueva forma de censura y de persecución hacia la
prensa”212.
Por su parte ADEPA expresó: “la instauración de este tipo de órganos de vigilancia desde
el Estado conlleva un riesgo cierto de que estos sean utilizados como método sutil de
disciplinamiento o represalia por motivaciones ajenas a los principios que dicen promover. La
propia conformación del panel de presentación, con la casi totalidad de sus integrantes
identificados con un sector político claramente determinado, es un indicio de ello. Una cosa son
las iniciativas provenientes de la sociedad civil para promover el análisis crítico de los contenidos
que circulan en el ecosistema digital. Otra muy distinta sucede cuando este tipo de propuestas
provienen de organismos públicos, que perfectamente pueden utilizar estos mecanismos de
210 https://www.senado.gob.ar/upload/35932.pdf 211 https://www.infobae.com/opinion/2020/10/20/nodio-la-busqueda-de-un-estado-donde-reine-la-censura/ 212 https://www.fopea.org/fopea-rechaza-la-creacion-del-observatorio-estatal-nodio/
72
«observación» como una suerte de censura indirecta, estigmatizando opiniones diferentes y
abriendo una peligrosa puerta para la consumación de conductas aun más graves, como
persecuciones y criminalizaciones de la libre expresión”213.
Inclusive la Sociedad Interamericana de Prensa hizo saber su voz crítica, calificando de
“oscuro propósito” las razones para su creación: “lamentamos que una vez más un gobierno
argentino, como lo han intentado otros gobiernos en el país en varias épocas, busca juzgar la
conducta y los criterios editoriales de los medios, decidiendo que es bueno o malo para la
sociedad… [L]os observatorios creados para monitorear y discutir temas de libertad de expresión
han terminado por ser el primer paso con el oscuro propósito de un gobierno para regular a los
medios y entrometerse en los contenidos… [S]in dudas, pronto empezaremos a ver como el
gobierno tratará de justificar nuevas regulaciones que coartarán la libertad de prensa y
expresión"214.
Poco es lo que se puede agregar frente a tan contundentes manifestaciones.
213 https://www.lanacion.com.ar/politica/duro-comunicado-adepa-creacion-nodio-no-favorece-nid2476619 214 https://www.sipiapa.org/notas/1214091-la-sip-rechaza-creacion-observatorio-oficial-medios-argentina
73
2. Debilitamiento de las estructuras institucionales: La búsqueda de impunidad
A partir de la reforma constitucional de 1994, la República Argentina reforzó su
compromiso de perseguir y sancionar adecuadamente los hechos de corrupción, hechos que no
solo constituyen delitos contra el patrimonio público, sino que constituyen una forma de detraer
recursos que de otro modo deberían dedicarse al reconocimiento progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales215. El nuevo artículo 36 incorporado a la Constitución Nacional
en ese proceso reformador, sanciona a quienes sean considerados responsables de haber
cometido actos de corrupción, inhabilitándolos para ocupar cargos públicos, considerando sus
actos como “graves atentados al sistema democrático”.
La necesaria relación existente entre corrupción y crisis democrática se pone de
manifiesto también en la Carta Democrática Interamericana, cuyo preámbulo, en sus primeros
párrafos, señala con acierto: “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas,
atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de
los pueblos”, por lo cual “la democracia representativa, condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de
corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio”, teniendo en cuenta que “el combate contra la
corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en
la gestión pública y el deterioro de la moral social”.
En completo acuerdo con estos principios, nuestro país ha suscripto y ratificado los dos
principales instrumentos internacionales en materia de corrupción: La Convención
215 Así lo reconoce, entre muchos otros, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados en su reciente informe al Consejo de Derechos Humanos: “En este sentido, han quedado patentes las consecuencias devastadoras de la corrupción en los derechos humanos como consecuencia de situaciones como la concentración de poder y la falta de transparencia de la administración pública. La corrupción, además, impacta directamente en la obligación de los Estados de proveer el máximo de recursos disponibles para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, afectando esto, de manera particular, a los sectores más pobres de la sociedad y a los niños”. (Consejo de Derechos Humanos, 44º período de sesiones, 15 de junio a 3 de julio de 2020, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, §8).
74
Interamericana contra la Corrupción, aprobada mediante ley 24.759 del año 1997 y la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante ley 26.097 del año
2006.
Resulta importante señalar que sobre esta cuestión la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha expresado que existe un vínculo sustantivo entre el sistema democrático
y el Estado de Derecho, y que “la corrupción constituye un fenómeno que afecta la
institucionalidad democrática. En efecto, en una sociedad democrática es necesario prevenir y
reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afecten la
garantía de derechos humanos en un Estado de Derecho” 216 . La corrupción, “debilita la
gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de
Derecho y exacerba la desigualdad”217.
En forma similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ramírez
Escobar v Guatemala, del año 2018 sostuvo: “este Tribunal destaca las consecuencias negativas
de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos
humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores
privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables. Además, la
corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que
repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que “se resquebraja la confianza
de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho”.
En este sentido, la Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su preámbulo
que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio
216 Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2019, § 126 (disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf). 217 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18 Corrupción y DDHH, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-18-es.pdf
75
de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio”218.
Los niveles de corrupción en nuestro país son -lamentablemente- altos, y así se ha
venido denunciando desde hace largo tiempo. Sin embargo, son contados los casos de personas
condenadas por corrupción. Un estudio del Consejo de la Magistratura de la Nación indica que
solo el 2% de las causas de corrupción llegan a la instancia de juicio oral y menos del 1% obtiene
una condena219. Son múltiples las causas que motivan esta situación, muchas de ellas políticas.
No obstante, en los últimos años, no sin inconvenientes220, la justicia de la República Argentina
realizó importantes avances en el juzgamiento y castigo a aquellos que, abusando de la
confianza pública, cometieron graves delitos de corrupción. Según un reciente informe de la
Unidad de Información Financiera (UIF) de nuestro país, a fines de diciembre pasado se habían
logrado inmovilizar, a través del accionar judicial, 600 mil millones de pesos (equivalentes a ese
momento a 10 mil millones de dólares estadounidenses) de activos presuntamente vinculados
con hechos de corrupción221.
Desde el cambio de gobierno hace poco menos de un año, y tal como lo demuestran los
hechos que denunciaremos a continuación, se han debilitado sustancialmente las acciones
tendientes al combate y sanción de los actos de corrupción, resurgiendo así las críticas que se
señalaron durante el período 2013-2015 222 , y llevando a que nuestro país incumpla sus
obligaciones de perseguir y sancionar la corrupción. De este modo, la política de concentración
del poder lleva a un desvío funcional de las estructuras del estado, con la finalidad de lograr la
impunidad de ex funcionarios y aliados políticos del actual gobierno. Así se subvierte el fin
mismo del estado, poniendo éste al servicio de los grupos que ejercen el poder.
2.1. La actuación de la Oficina Anticorrupción
218 Corte IDH – Caso Ramírez Escobar y otros v. Guatemala, Sentencia del 9 de marzo de 2018, Fondo, Reparaciones y Costas, §241, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf 219 https://www.lanacion.com.ar/politica/corrupcion-menos-del-1-de-los-investigados-son-condenados-en-comodoro-py-nid2395587 220 Ver las referencias a las presiones que sufrió el Poder Judicial de la República Argentina durante el gobierno de la actual Vicepresidenta de la Nación realizadas en el capítulo anterior. 221 https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_4_anos_3.pdf 222 Ver el capítulo introductorio de esta presentación.
76
Dentro del marco de jerarquización de la transparencia en la función pública exigido por
la reforma constitucional de 1994, nuestro país dictó en 1999 la ley 25.233 creando la Oficina
Anticorrupción. Esta dependencia, si bien formalmente funciona dentro de la órbita del Poder
Ejecutivo, cuenta con independencia funcional para llevar adelante su función.
Entre las tareas más trascendentes de la Oficina Anticorrupción, se encuentran las de
“velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas
en la Convención Interamericana contra la Corrupción”; y la de “constituirse en parte
querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado”223.
En cumplimiento de su mandato específico, la Oficina Anticorrupción se constituyó
oportunamente como parte acusadora (querellante, en la terminología procesal argentina) en
las causas que se llevan adelante en contra de diversos ex funcionarios (algunos de los cuales
han retornado a la función pública durante el actual gobierno) por graves casos de corrupción.
El actual gobierno nacional designó al frente de la Oficina Anticorrupción al Dr. Félix
Crous. El Dr. Crous llegó al cargo impulsado por la ex presidente de la Nación (y actual
Vicepresidenta de la Nación), Cristina Fernández de Kirchner224, una de las personas investigadas
y acusadas penalmente por haber sido responsables de graves hechos de corrupción.
Una de las primeras medidas adoptadas por el Dr. Crous en su cargo fue retirar a la
Oficina Anticorrupción de su rol de querellante en dos de las principales causas en las que se
investigan graves hechos de corrupción que tienen por acusada a la ex Presidente 225 , en
consonancia con lo que habían solicitado las defensas de los imputados en tales causas226. El
argumento que se dio para justificar tal decisión era que el Estado ya estaba debidamente
representado en las referidas causas por otros participantes estatales, olvidándose que,
223 Decreto 102/99. 224 https://www.clarin.com/politica/felix-crous-flamante-titular-oficina-anticorrupcion-prioridad-persecutor-criminal-_0_18j9X78b.html 225 La noticia, junto con la copia de los escritos correspondientes puede verse en https://www.perfil.com/noticias/politica/oficina-anticorrupcion-desiste-seguir-querellando-contra-cristina-kirchner-en-hotesur-y-los-sauses.phtml. 226 https://www.infobae.com/politica/2019/12/29/el-nuevo-titular-de-la-oficina-anticorrup cion-dice-que-mantendra-la-querella-en-el-juicio-contra-cristina-kirchner-por-la-obra-publica/
77
conforme las normas aplicables, tal como se señaló, es la Oficina Anticorrupción la oficina que
posee competencia específica en la persecución penal en temas de corrupción. En todo caso, si
se considerase superpuesta la representación estatal, son las otras reparticiones estatales
quienes deberían haberse retirado de las causas y nunca la Oficina Anticorrupción. El retiro de
la Oficina Anticorrupción del rol de querellante en estas causas no hace sino demostrar el
desinterés real de los agentes estatales la lucha contra la corrupción, a la vez que la búsqueda
de la impunidad de las personas acusadas de tales delitos.
Frente a cuestionamientos que en ese momento se realizaron desde la oposición, la
decisión de retirar la querella fue defendida -con similares argumentos que los expuestos por el
Dr. Crous- por el actual Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional en su informe
periódico ante el Senado de la Nación227 . Esta defensa también demuestra que la Oficina
Anticorrupción se alinea con las posturas del Poder Ejecutivo y lejos está de actuar con la
independencia y autonomía que resultan de la ley y que es necesaria para una adecuada defensa
del interés estatal en esta materia.
Estas situaciones determinaron que el Dr. Crous fuese denunciado penalmente por
violación a sus deberes de funcionario público228, causa que se encuentra en trámite.
El Dr. Crous también ha criticado la utilización que la Oficina Anticorrupción hacía de
abogados independientes para asistir a la entidad en las causas en donde se querellan a
funcionarios o ex funcionarios del estado 229 . La utilización de abogados independientes
constituye una herramienta común en todo el mundo para este tipo de situaciones, herramienta
que no busca otra cosa que evitar los conflictos de intereses y fomentar la transparencia en la
lucha contra la corrupción. Los argumentos que el actual director de la Oficina Anticorrupción
brindara respecto de esta cuestión tal como detalla la entrevista que se cita en nota al pie no
hacen sino restar transparencia al accionar de la Oficina.
227 Ver https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_125_.pdf 228 https://elintransigente.com/politica/2020/05/28/carlos-stornelli-impulso-una-investigacion -contra-felix-corus/; https://www.infobae.com/politica/2020/05/15/diputados-macristas-denunciaron-penalmente-al-titular-de-la-oficina-anticorrupcion-por-dejar-de-ser-querellante-en-las-causas-de-corrupcion/ 229 https://www.telam.com.ar/notas/202001/423507-crous-aseguro-que-la-oficina-anticorrupcion-no-sera-un-persecutor-judicial.html
78
La situación alcanzó su punto máximo de gravedad cuando la Oficina Anticorrupción,
con fundamentos meramente aparentes, resolvió retirarse todas las querellas230, incumpliendo
así su función esencial.
La decisión de retirar a la Oficina Anticorrupción de su rol de querellante en las causas
de corrupción no tiene otro objetivo que llevar a la población en general la idea de que los
delitos que se investigan no son tales, o no revisten gravedad, que solo fueron parte de un
proceso de “persecución política” y que las personas detenidas por orden judicial en estas
causas no son sino “presos políticos”, víctimas del llamado lawfare. Véanse por ejemplo, las
declaraciones del Presidente de la Nación y su tweet sobre este punto231, así como las realizadas
por otros miembros del actual gobierno232.
Prueba irrefutable de lo que señalamos resulta la decisión de la Cámara Federal que
resolvió confirmar el sobreseimiento dictado por un controvertido juez de primera instancia al
ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien había sido acusado por
enriquecimiento ilícito. ¿Las razones para confirmar el sobreseimiento? Simples: porque la
Oficina Anticorrupción resolvió retirarse de la querella233.
2.2. El accionar de la Procuración del Tesoro de la Nación y la protección a los
“amigos”. Los casos “Boudou” y “Vialidad”
Dentro de la estructura de gobierno de nuestro país, la Procuración del Tesoro de la
Nación constituye desde 1863 la asesoría técnica jurídica del gobierno nacional. Su titular, el
Procurador del Tesoro, reviste la jefatura de la totalidad de los servicios jurídicos del estado
nacional.
230 https://www.infobae.com/politica/2020/10/20/la-oficina-anticorrupcion-dejara-de-ser-querellante-en-todas-las-causas-penales-por-falta-de-personal/ 231 https://www.cronista.com/economiapolitica/Gesto-de-Alberto-a-los-presos-politicos-K-Llevan-anos-de-encierro-innecesariamente-20200218-0006.html 232 https://www.cronista.com/economiapolitica/Presos-politicos-quien-los-defiende-y-quien-los-niega-en-la-discusion-que-divide-al-Gobierno-20200210-0006.html 233 https://www.lanacion.com.ar/politica/enriquecimiento-sobreseen-echegaray-porque-oficina-anticorrupcion-se-nid2403894
79
El actual gobierno designó para ocupar el cargo de Procurador del Tesoro al Dr. Carlos
Zannini, ex Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación durante los gobiernos de
Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015) y ex candidato a Vicepresidente de la Nación para el
período 2015-2019 por el actual partido gobernante. El Dr. Zannini, hasta diciembre del 2019,
estuvo procesado por presunto enriquecimiento ilícito, siendo sobreseído poco tiempo antes de
iniciarse el nuevo período de gobierno.
El Dr. Zannini también se encuentra investigado judicialmente junto con la ex presidente
Cristina Fernández de Kirchner por encubrimiento del grave atentado a la AMIA (Asociación
Mutual Israelita Argentina) ocurrido en 1994, en la llamada “Causa del Memorándum de
Entendimiento con Irán”, habiendo inclusive cumplido un período de detención preventiva.
Desde su asunción, el Dr. Zannini ha puesto a la Procuración del Tesoro en “modo
amigo”, procurando ayudar a ex funcionarios acusados por casos de corrupción, pudiendo
citarse, a título meramente ejemplificativo los apoyos al ex vicepresidente de la Nación Amado
Boudou para la obtención de su pensión honorífica y a pesar de su condena penal a cinco años
y 10 meses de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos por diversos actos
de corrupción, con su condena confirmada por diversas instancias judiciales inclusive por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación234.
Los fundamentos del dictamen de la Procuración del Tesoro significaron una
interferencia de autoridades ejecutivas en una causa que se encontraba judicializada, en abierta
violación al principio de separación de poderes y a la prohibición constitucional al Presidente de
la Nación (de quien depende funcionalmente el Procurador del Tesoro) de arrogarse
intervención en causas judiciales pendientes235. Esta situación motivó la presentación de una
denuncia penal en contra del Procurador236.
234 Ver https://www.perfil.com/noticias/politica/confirman-la-condena-de-amado-boudou-en-el-caso-ciccone.phtml 235 Constitución de la Nación Argentina, art. 108. 236 https://www.lanacion.com.ar/politica/casi-100-mil-personas-firmaron-peticion-amado-nid2384484; https://www.clarin.com/politica/denuncian-carlos-zannini-otorgarle-pension-amado-boudou_0_A2IABmPnZ.html
80
No es posible, en este caso, dejar de recordar lo señalado por la Cumbre de las Américas
en su Compromiso de Lima sobre Gobernabilidad Democrática Frente a la Corrupción del año
2018, en donde los estados del continente se comprometieron a considerar “la adopción de
instrumentos legales que podrían restringir el acceso a la función pública de personas
condenadas por actos de corrupción”237.
El mensaje que se transmite al pueblo a través de hechos como el expuesto -
premiando por servicios a la Nación a quien ha sido condenado por delitos de corrupción- es
manifiestamente contrario a aquellos principios y a los valores democráticos.
También merece resaltarse la intervención de la Procuración del Tesoro en una de las
principales causas en las cuales se investigan actos de corrupción en el marco de la contratación
de obra pública y en la que se encuentran acusados -entre otros- la ex presidenta de la Nación,
un ex empleado bancario devenido en uno de los principales contratistas de obra pública en el
país, Lázaro Báez, y el ex ministro de Planificación (condenado y cumpliendo pena de prisión por
haber sido hallado culpable de defraudación contra el estado). Esta causa, que ha sido elevada
a juicio oral238 dio lugar a un reclamo conexo. El director de Vialidad Nacional, junto con los
abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación presentaron, en 2019 durante el gobierno
anterior, una demanda civil de daños y perjuicios en contra de los presuntos responsables y en
nombre del estado nacional por AR$ 22.500 millones (aproximadamente USD 500 millones)239.
Ante el cambio de gobierno, la demanda quedó en manos del nuevo Procurador del Tesoro. El
conflicto de intereses y la afectación del interés público resulta manifiesto. Si bien la crisis
sanitaria determinó la suspensión de plazos procesales, la Procuración del Tesoro habría
decidido no impulsar o, incluso, desistir de la acción240 , situación que motivó reclamos de
diversos sectores políticos de la oposición241.
237 http://www.summit-americas.org/LIMA_COMMITMENT/LimaCommitment_es.pdf 238 https://www.cronista.com/economiapolitica/Cuando-donde--y-de-que-se-la-acusa-las-claves-del-primer-juicio-a-Cristina-20190520-0012.html 239 Ver la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal declarando la competencia de la justicia civil y comercial federal en este caso (Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4CFP 5048/2016/TO1/14/CFC8) 240 https://www.clarin.com/politica/carlos-zannini-busca-salvar-cristina-kirchner-demanda-millonaria_0_Iep4t5PPu.html 241 https://www.parlamentario.com/2020/06/07/la-coalicion-civica-pide-explicaciones-a-zannini/
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Una vez más, desde el poder, se busca favorecer a los “amigos” a través del retiro de
las actuaciones en representación del estado, con notoria afectación de la obligación de
perseguir y sancionar a los responsables de haber cometido actos de corrupción.
2.3. La intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en la
solicitud de prisiones domiciliarias respecto -exclusivamente- de personas
detenidas por graves casos de corrupción y personas afines al gobierno
Ricardo Jaime, ex Secretario de Transporte de la Nación durante el gobierno de la Sra.
Fernández de Kirchner, es otro de los pocos condenados en nuestro país por graves actos de
corrupción. El tribunal actuante lo condenó a cumplir una condena de 8 años de prisión, condena
confirmada en apelación. A su vez, el Sr. Jaime se encuentra procesado y cumpliendo prisión
preventiva por otras causas relacionadas con hechos de corrupción durante su gestión.
Martín Báez, hijo del ya mencionado Lázaro Báez, es otra de las personas con prisión
decretada judicialmente por la investigación que sigue la justicia en una de las causas más
emblemáticas actualmente en trámite en nuestro país, la llamada causa conocida como “La ruta
del dinero K”242, la cual se ha hecho eco la prensa mundial243.
En el marco de la emergencia declarada por el coronavirus, la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, sin que la Secretaría fuese parte o tuviese interés alguno en las causas,
se presentó ante los jueces intervinientes, en carácter de amicus curiae, solicitando se le
otorgase al Sr. Jaime y al Sr. Báez el beneficio de la prisión domiciliaria244.
242 Causa CFP3017/2013, Báez Lázaro y otro s/encubrimiento y asociación ilícita. 243 https://www.elobservador.com.uy/nota/las-claves-para-entender-la-ruta-del-dinero-k-20164917410; https://www.france24.com/en/20180918-argentinas-ex-president-kirchner-court-over-another-corruption-case. 244 Copia de la presentación efectuada por la SDH en favor del Sr. Jaime se puede encontrar en https://www.infobae.com/politica/2020/04/19/el-gobierno-pidio-la-prision-domiciliaria-de-ricardo-jaime-por-el-coronavirus/
82
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación intervino también solicitando igual
beneficio para otro aliado político del gobierno, el Sr. Luis De Elía, condenado y preso por la
toma de una comisaría245.
Al señalarse desde diversos ámbitos lo impropio de las presentaciones, que importaban
una clara e indebida injerencia del Poder Ejecutivo de la Nación sobre el accionar del Poder
Judicial en una causa pendiente, tanto desde la Secretaría de Derechos Humanos como desde
la Presidencia de la Nación, se justificó la presentación efectuada con el fundamento de que a
través de ella solo se trataba de proteger los derechos humanos de los detenidos246.
Sin perjuicio de tan loable finalidad, cabe destacar que no se conocen otras
presentaciones de la Secretaría de Derechos Humanos respecto de los casi 2.000 detenidos en
nuestro país que se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a la pandemia que afecta
al mundo y a quienes no se les ha concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, y a pesar de
la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que se priorice en
ocasión de otorgarse medidas alternativas a la privación de libertad a las poblaciones con mayor
riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas
mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes247. Tampoco es un dato menor que en el
mes de febrero del ultimo año, antes de desencadenarse la crisis por la pandemia, el Secretario
de Derechos Humanos visitara a los detenidos acusados y condenados por causas de
corrupción248. No se conocen visitas del Secretario a otras cárceles a verificar el estado en el que
se encuentran los establecimientos penitenciarios.
La propia Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar el pedido de excarcelación del
Sr. Ricardo Jaime fue clara en señalar la incongruencia de la presentación, indicando que “no
puede soslayarse [ ] que Ricardo Jaime se encuentra condenado por hechos relacionados con la
245 https://www.infobae.com/politica/2020/04/21/la-secretaria-de-ddhh-llamo-a-una-jueza-para-ejercer-presion-a-favor-de-luis-delia/ 246 https://www.lavoz.com.ar/politica/presidente-avalo-gestion-de-pietragalla-por-ricardo-jaime-hablamos-de-derechos-no-de-politi; https://www.lanacion.com.ar/politica/coronavirus-alberto-fernandez-avalo-la-gestion-de-pietragalla-para-liberar-a-ricardo-jaime-nid2359020 247 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/2020, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf. 248 https://m.facebook.com/LuisDEliaEP/photos/a.338466369899781/873623303050749/?type=3&sour ce=57&__tn__=EH-R
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corrupción de funcionarios públicos respecto de los cuales el Estado Argentino ha suscripto
instrumentos internacionales para investigarlos, erradicarlos y combatirlos, concretamente, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -aprobada mediante ley 26.097- y
Convención Interamericana contra la Corrupción -aprobada mediante ley 24.759-; por lo que
dichos compromisos asumidos convencionalmente deben servir de pauta para la justa
ponderación de las peticiones de las partes. Repárese particularmente que en el Preámbulo del
primero de los instrumentos mencionados, se destaca el particular énfasis que los Estados Partes
han otorgado a esa clase de comportamientos, al afirmar la preocupación que existe ante “…la
gravedad y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las
sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al
comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”; extremos que, evidentemente, no
pueden desatenderse a la hora de analizar planteos como el que nos ocupa. En ese orden,
conceptuamos que éstos serían a nuestro juicio los Pactos Internacionales que el Estado
Argentino podría incumplir sí, en casos como el presente, se accediera sin más a una
morigeración del cumplimiento de una pena, cuando no concurre ninguno de los supuestos
legales ni situaciones excepcionales que así lo autoricen” 249.
Nada de eso fue considerado por la Secretaría de Derechos Humanos en su solicitud. El
trato diferencial dispensado por el Secretario de Derechos Humanos a los amigos del poder
resulta patente, lo que es demostrativo de que las presentaciones realizadas por la Secretaría
no respondían a un interés real de defensa de los derechos humanos, sino que, en una práctica
abiertamente discriminatoria, encubrían una clara intencionalidad política buscando lograr
impunidad de tales amigos.
2.4. La concentración del poder como herramienta para la impunidad
Todos los casos antes reseñados, ya suficientemente graves tomados
individualmente, cuando se analizan en conjunto no hacen sino demostrar que, la
concentración del poder y el desvío de las funciones de los organismos del estado tienen como
una de sus justificaciones lograr la impunidad de “amigos del poder” que se encuentran
249 Cámara Federal de Casación, Sala III, Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/92/1/CFC24, “Jaime, Ricardo Raúl s/recurso de casación”, decisión del 21 de abril de 2020.
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acusados (y en algunos casos, condenados) de haber cometido gravísimas exacciones del
patrimonio público (recuérdese la cifra antes referida de fondos inmovilizados que se atribuyen
al resultado de actos de corrupción: 600 mil millones de pesos, 10 mil millones de dólares).
Es necesario destacar que la persecución y castigo a los responsables de crímenes de
corrupción no solo son un imperativo moral, sino que constituyen obligaciones internacionales
asumidas por la República Argentina.
En 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso de resalto que “La
lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos
humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. Por lo tanto, el
establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente
para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los
derechos humanos”250.
Estos principios fueron reforzados en la publicación “Corrupción y derechos humanos:
Estándares interamericanos” 251 , en donde la CIDH expresó: “En casos de corrupción, la
obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para
desentrañar las estructuras que permitieron esas afectaciones, sus causas, sus beneficiarios y
sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los involucrados de
manera inmediata. Es decir, la protección de derechos humanos debe ser uno de los fines
centrales que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación de casos de
corrupción”252 y, por lo tanto, “los Estados tienen el deber de adoptar las medidas eficaces
destinadas a investigar y sancionar los actos de corrupción tanto de agentes estatales como de
personas, entes u organizaciones privadas. Al respecto, la Comisión recuerda que uno de los
factores que coadyuvan a que la corrupción se transforme en un fenómeno estructural es la
250 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/17, Derechos Humanos y la lucha contra la impunidad y la corrupción, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-17-es.pdf. 251 Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2019. 252 Idem, §266.
85
impunidad de quienes incurren en estas prácticas. Por ello, los Estados deben adoptar medidas
legislativas para prohibir los actos de corrupción, establecer sanciones proporcionales y, sobre
todo, adecuar los sistemas de control y sanción para que dichos órganos y organismos estatales
puedan investigar eficazmente los casos de corrupción, particularmente los más graves, y así
establecer la verdad de estos hechos, sancionar y ejecutar las sanciones y recuperar los
productos ilícitos obtenidos mediante corrupción”253.
Estas obligaciones no pueden siquiera verse suspendidas en momentos excepcionales
como los que estamos viviendo. Así, la Comisión, en su Resolución 1/20 sobre “Pandemia y
Derechos Humanos en las Américas”, ha exigido a los estados en el particular contexto en que
nos encontramos, que adopten las medidas necesarias tendientes a “asegurar la existencia de
mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia ante posibles violaciones de los
derechos humanos… incluyendo actos de corrupción o captura del Estado en perjuicio de los
derechos humanos”254.
Lamentablemente, y como podemos ver a través de los ejemplos que hemos referido,
el gobierno de la República Argentina se encuentra actualmente incumpliendo las
obligaciones asumidas frente al sistema interamericano, afectando seriamente el sistema
democrático de nuestro país al procurar instaurar la impunidad de graves crímenes de
corrupción de los aliados políticos del gobierno.
En este sentido, no puede olvidarse que la impunidad no es sino “la falta en su conjunto
de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”255 y que el estado “tiene la
obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad
253 Id. § 268. 254 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf, § 16. 255 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, § 186; Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, § 123; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, § 211.
86
propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de
las víctimas”256.
El compromiso asumido en la Cumbre de las Américas en 2018 de “fortalecer las
instituciones democráticas para la prevención y combate de la corrupción en el Hemisferio,
otorgando a las autoridades competentes las garantías necesarias para el buen desempeño de
sus funciones”257 se ve claramente menoscabado por los actos de la actual administración
argentina ya que, como señalara la Comisión Interamericana en su informe sobre Venezuela del
año 2017, “las denuncias de altos niveles de corrupción en el país, permean aún más la débil
institucionalidad estatal. Dado que la impunidad impulsa y perpetúa actos de corrupción, se
requiere asegurar que los actos denunciados sean investigados de manera independiente e
imparcial, sin demora y sin influencias ni discriminación con base en la pertenencia a
determinados partidos políticos o en los cargos ocupados por los investigados. Es necesario
también adoptar medidas preventivas, entre las que se encuentra gobernar con base en los
principios de publicidad, transparencia y responsabilidad pública efectiva”258.
3. La utilización de la denuncia penal como medio de amedrentamiento a opositores
políticos y mimetizar las causas de corrupción contra personas cercanas a la coalición
de gobierno
El avasallamiento del principio de separación de poderes permite también que personas
cercanas al actual gobierno utilicen sistemáticamente la denuncia judicial contra funcionarios
del anterior gobierno, involucrando desde al ex presidente hasta a simples empleados sin
responsabilidad jerárquica alguna, como herramienta de amedrentamiento a la oposición. Esta
actitud, que no hace sino demostrar el decaimiento de los principios democráticos en nuestro
256 Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, § 173; Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, § 64; Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 170. 257 http://www.summit-americas.org/LIMA_COMMITMENT/LimaCommitment_es.pdf 258 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Venezuela2018-es.pdf
87
país, llega al punto de buscar involucrar indebidamente a la familia del ex presidente de la
Nación.
Estas denuncias (que a la fecha y según datos oficiales exceden las 150 causas), se
multiplicaron exponencialmente a partir del inicio del proceso electoral del 2019. Lo
sorprendente no es solo el número de denuncias (en gran cantidad de casos desestimadas en
instancia temprana), sino que en su inmensa mayoría los denunciantes son diputados,
senadores o funcionarios del actual gobierno259, y que muchas de ellas han sido iniciadas en
jurisdicciones incompetentes en la provincia de Buenos Aires (Lomas de Zamora y Dolores) pero
con jueces identificados con las visiones del kirchnerismo.
El objetivo de esta estrategia busca, en lo esencial, lograr impunidad en las causas de
corrupción que involucran a ex funcionarios del gobierno de la ex presidenta Cristina Fernández,
a través de llevar a la conciencia pública la sensación de que la corrupción es endémica en
nuestro país y que no hay político que no sea responsable y que los procesos en los que se
investiga la corrupción no son sino parte de los juegos políticos (“en el mismo lodo, todos
manoseados” como dice el tango260). Como señalara un artículo periodístico en el diario La
Nación: “El proyecto autoritario en ciernes tiene hoy ese mismo talón de Aquiles: la turbina
económica no funciona, y entonces la turbina de la intimidación trabaja a destajo para
compensar el déficit. El Ministerio de la Venganza abrió sus puertas y funciona en pleno”261.
Las alegaciones deben verse en relación con el ya mencionado recurso a la doctrina del
lawfare. Las causas contra ex funcionarios del gobierno de Macri no serían sino la contracara de
aquellas que involucran a ex funcionarios de los gobiernos del matrimonio Kirchner262. Sin
embargo, las diferencias son notables, ya que, como se señaló, solo en contados casos los
acusados por los actuales funcionarios cuestionaron el accionar judicial y en todo momento se
259 https://www.lanacion.com.ar/politica/mauricio-macri-el-blanco-de-la-estrategia-judicial-del-gobierno-nid2380645 260 Cambalache, de Enrique Santos Discépolo 261 Jorge Fernández Díaz “El gobierno entró en la Fase 1 de la Radicalización” https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-gobierno-entro-fase-1-radicalizacion-nid2379053 262 https://noticias.perfil.com/noticias/en-la-mira-de-noticias/lawfare-ahora-le-toca-ir-preso-al-macrismo.phtml
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han prestado a contribuir con las investigaciones, además de que, como se señalara, la inmensa
mayoría de las denuncias han sido desestimadas.
La finalidad política de utilizar a la denuncia judicial como ariete político, o como
“espada de Damocles” en contra de la oposición política, afectando así la convivencia
democrática, resulta patente. Aún cuando las denuncias sean desestimadas, el impacto no es
menor.
Resulta aquí necesario destacar los aspectos principales de algunas de estas causas que
tramitan actualmente en la justicia, ya que ello facilitará comprender aún más el sentido de lo
referido.
3.1. La causa de la llamada “mesa judicial”
Uno de los principales problemas que aquejaban al Poder Judicial de la República
Argentina al inicio de la gestión de gobierno anterior al actual (diciembre 2015) era el gran
número de vacantes en cargos judiciales, vacantes que habían sido cubiertas por magistrados
temporales (“subrogantes”) durante la gestión de gobierno de la Sra. Fernández de Kirchner. A
su vez, el régimen de subrogancias diseñado por la ex Presidenta como parte del paquete de
medidas relacionadas con su intención de “democratizar la justicia”, ley N° 27.145, había sido
declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación263.
En la decisión antes mencionada, la Corte dejó en claro la situación en la que se
encontraba la estructura judicial: “… en la actualidad, aproximadamente un cuarto de los cargos
de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente. Esta
realidad, imputable en gran medida a la demora en los procesos de selección y designación de
magistrados a cargo del Consejo de la Magistratura, del Senado y del Poder Ejecutivo de la
Nación, pone de manifiesto que el carácter extraordinario del sistema de reemplazos se
encuentra claramente desvirtuado, convirtiéndose en regla la excepción. Hoy la regla es designar
un subrogante y la excepción es nombrar a un juez median-te un concurso. Además, atento a las
mencionadas demoras que se verifican en los concursos para cubrir en forma definitiva las
263 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Uriarte, Fallos: 338:1216
89
vacantes, estos jueces subrogantes pueden perdurar por un plazo indefinido en esos cargos,
desnaturalizándose la esencia y la razón de ser de la figura del subrogante”264.
El informe de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) de comienzos del año
2016 brindó mayores precisiones, “[l]a demora en los procesos de selección sumada a la
cantidad de vacantes existentes en el Poder Judicial ha tenido un fuerte impacto negativo en
materia de independencia judicial. La falta de actividad del Consejo respecto a los concursos en
los últimos 5 años condujo a una situación crítica en materia de independencia del Poder Judicial.
De los 993 cargos de jueces que existen en todo el Poder Judicial de la Nación, hay 264 que se
encuentran vacantes, es decir, más del 26% de los cargos existentes en el Poder Judicial de la
Nación carecen de un/a juez/a designado/a titular. De estas vacantes, 8 expedientes se
encuentran en el Senado esperando tratamiento, 15 en el Poder Ejecutivo Nacional, y los 241
restantes en el Consejo de la Magistratura, de los cuales 206 se encuentran en trámite y 35 no
tienen trámite alguno. Las 206 vacantes en trámite se encuentran divididas en 83 concursos que
el Consejo de la Magistratura aún no resuelve, habiendo concursos cuya prueba de oposición se
realizó en el año 2010”265.
La existencia de jueces “provisorios”, es un tema que genera importantes riesgos de
pérdida de independencia y por ello resultaba fundamental avanzar rápidamente a cubrir las
vacantes con jueces permanentes, con nombramientos realizados conforme los requerimientos
constitucionales. Como ya hemos expresado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se
expresó reiteradamente sobre el punto, sosteniendo que “la independencia de cualquier juez
supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida
en el cargo y con una garantía contra presiones externas”266. Por ello, “los nombramientos
provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, ya que la extensión en el
tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se
264 Id. 265 https://acij.org.ar/situacion-de-la-independencia-judicial-en-argentina/ 266 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, § 75.
90
encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la independencia
judicial”267.
Ante esta situación, y desde el programa “Justicia 2020”, que implementamos desde el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante el gobierno anterior, con la
finalidad de llevar adelante la transformación del sistema de justicia haciéndolo más abierto,
transparente y al alcance de todos a través de mecanismos de participación ciudadana y de
estructuras de gobierno abierto268, se elaboró un proyecto de ley con el objeto de establecer un
nuevo régimen de subrogancias en línea con las exigencias constitucionales. El proyecto fue
aprobado en abril de 2018 por unanimidad en el Senado de la Nación, convirtiéndose así en la
Ley N° 27.439.
A su vez, el gobierno de entonces tomó la decisión política de avanzar con la cobertura
constitucional de las vacantes, analizando las ternas que elevaba el Consejo de la Magistratura
a los fines de proponer a los candidatos al Senado de la Nación.
En función de lo expuesto, se puede sostener que la acción decidida del Poder Ejecutivo
de entonces, acelerando los procesos para la cobertura de vacantes y transparentando y
despolitizando el proceso de designación de jueces subrogantes, contribuyó a reforzar la
independencia del Poder Judicial.
A estos fines, distintos funcionarios del Poder Ejecutivo se reunían periódicamente -
dentro del marco de sus atribuciones legales y constitucionales-, en lo que comúnmente se
conoció como la “mesa judicial”.
267 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, § 43; Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 30 de junio de 2009, § 118; Caso Chocrón Chocrón vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 1 de julio de 2011, § 107. 268 El programa Justicia 2020 fue motivo de presentación y debate ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia temática que tuvo lugar durante el 161° Período de Sesiones en el mayo de 2017 (https://www.youtube.com/watch?v=ncG1QXmz57c). A su vez, el Programa Justicia 2020 fue reconocido por la OCDE y por la Open Government Partnership como uno de los casos más innovadores en políticas de transparencia, participación ciudadana y Gobierno Abierto del mundo (http://www.oecd.org/gov/resultsofthetoolkitnavigatorwinningcases.htm).
91
Así, a través del accionar de esta “Mesa”, el Poder Ejecutivo avanzó logrando presentar
al Senado conforme los procedimientos constitucionales numerosas propuestas para cubrir las
vacantes en los cargos de jueces, defensores y fiscales. Desde enero de 2016 a octubre de 2019
se realizaron 308 nombramientos: 199 Jueces nacionales y federales, 29 fiscales de la justicia
nacional y federal, 39 defensores públicos y 41 conjueces, encontrándose en el Senado otros
197 pliegos elevados para cubrir las vacantes existentes269. Como fuera señalado anteriormente,
conforme el procedimiento constitucional, el Consejo de la Magistratura eleva al Poder
Ejecutivo las ternas resultantes de los concursos públicos. El presidente de la Nación elige uno
de ellos y presenta éste al Senado para el acuerdo. La “mesa” entonces se reunía con la finalidad
constitucional de analizar las ternas presentadas y seleccionar al candidato.
Estos son los hechos. No obstante, se ha procurado -a través de la fabricación de
denuncias respecto de esta cuestión- llevar a la convicción pública de que la llamada “mesa
judicial” no era lo que en realidad fue, sino que consistía en un conciliábulo de personas que
buscaban conspirar contra las víctimas kirchneristas, y presionar jueces en el marco de la política
de lawfare a la que se hizo referencia en páginas anteriores.
La manipulación de la realidad para hacerla coincidir con un relato fabulado resulta
evidente. Todo vale con la finalidad de deslegitimar las causas judiciales que tienen como
acusados a actuales personas cercanas al gobierno nacional de modo tal de hacer que estas
causas se caigan y lograr así impunidad.
3.2. La causa “Correo Argentino”
En 1997, el gobierno nacional le otorgó la concesión del servicio postal nacional a la
empresa Correo Argentino, cuyo capital mayoritario pertenecía a la familia Macri (en ese
entonces sin actuación política). Conforme señala la empresa, reiterados incumplimientos del
estado nacional llevaron a la compañía a una situación crítica, lo que obligó a la sociedad en
2001 a presentarse en concurso de acreedores. En noviembre de 2003, el entonces Presidente
de la Nación, Néstor Kirchner, a poco de asumir, dispuso la cancelación de la concesión y la
269 Fuente: Respuesta del gobierno argentino a la solicitud de información presentada por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados. Ver nota 73, supra.
92
reestatización del servicio postal, transfiriendo todos los activos y personal de la empresa al
nuevo prestador estatal, vaciando la empresa concursada y dejándola en imposibilidad absoluta
de poder cumplir con sus acreedores.
Durante los siguientes 18 años, la empresa, de conformidad con el procedimiento
concursal, presentó a los acreedores diferentes propuestas de acuerdo y de restructuración, con
la intención de poder avanzar en una solución que permitiera proteger a los acreedores y
evitando la quiebra de la empresa. Sin embargo, la permanente oposición de los acreedores
estatales (durante los gobiernos del matrimonio Kirchner) impidieron cerrar los acuerdos,
generando un agravamiento permanente de la situación.
Durante el período de gobierno anterior, la fiscal del caso cuestionó -enfrentada con la
postura de la sindicatura- la propuesta de acuerdo con fundamentos falaces y realizando
cálculos que incrementaban en forma impropia el pasivo concursal, impidiendo así, una vez más,
dar un cierre a la situación y acercando a la compañía a la quiebra, con la evidente afectación
de los derechos e intereses de los accionistas -familiares del ex presidente- y de los acreedores
privados.
Tras el cambio de gobierno, en diciembre pasado, comenzó una campaña mucho más
virulenta contra la empresa y sus accionistas, por la sola razón de su relación con el ex presidente
de la Nación, y con fines persecutorios. Así, pocos días después del cambio de gobierno, la
representación del estado como acreedor en el proceso concursal fue asumida en forma directa
por el Procurador del Tesoro de la Nación, quien adoptó la línea argumental de la fiscalía. Si bien
desde un punto de vista formal el Procurador del Tesoro, como jefe de la abogacía pública, tiene
tal posibilidad, en la práctica permanente esta función en procesos concursales es llevada
adelante por funcionarios de las áreas correspondientes, y así había venido ocurriendo desde la
presentación de la empresa en concurso preventivo (en el caso por funcionarios de la Secretaría
o el Ministerio de Comunicaciones o inclusive el Ministerio de Planificación Federal). Nada nuevo
había ocurrido que justificara semejante escalada. Así, el Procurador solicitó al juez del concurso
la intervención de la compañía y el desplazamiento de sus autoridades, sin considerar que ya
existía designado y en funciones un co-administrador judicial, y con el fundamento de que la
sociedad retaceaba información y que podría haberse producido un vaciamiento de la empresa.
93
Recuérdese que la empresa había sido despojada de sus activos en el año 2003, por lo que hablar
hoy de vaciamiento es un sinsentido.
Junto con la actuación de la Procuración del Tesoro, la política de “apriete” a la
compañía contó con la intervención del órgano de fiscalización societario, la Inspección General
de Justicia, a cargo del abogado de la ex presidente de la Nación Cristina Fernández (y ex jefe y
socio en una fundación de la fiscal del caso), impugnó los balances del año 2018 con argumentos
meramente formales.
¿Cuáles son los motivos de esta escalada? Claramente no es la búsqueda de una solución
que privilegie los intereses de los acreedores en general, objetivo del proceso concursal. El
objetivo es otro y es político: buscar atacar no ya al ex Presidente de la Nación (que no tiene
intereses económicos en el Correo), sino a su familia, por el simple hecho de serlo, procurando
llevar a la empresa a la quiebra. Así quedó nuevamente en claro cuando el Procurador del Tesoro
resolvió rechazar la última propuesta concordatoria y solicitar la quiebra de la empresa270.
No es un hecho menor señalar que, de haberse aceptado la propuesta concursal el
estado nacional hubiera podido recuperar el crédito actualizado a una tasa equivalente a la cual
se ajustan los reclamos del Correo al Estado Nacional, preservándose así el valor de lo
reclamado. De este modo queda claro que el rechazo de la propuesta concordataria persigue no
una legítima finalidad económica, sino que busca un fin diferente.
Los argumentos planteados en el reclamo estatal no solo resultan ilegales conforme al
derecho argentino, sino que -junto con la utilización de los más altos organismos del estado para
llevar adelante estas ilegales acciones- constituyen prueba de una indebida persecución
discriminatoria, por el solo hecho de que los dueños de la empresa pertenecen a la familia del
ex presidente Mauricio Macri.
El Pacto de San José de Costa Rica es claro en su artículo 1 al establecer la obligación del
estado de garantizar los derechos a toda persona sometida a su jurisdicción, “sin discriminación
alguna por motivos de … opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
270 https://www.lanacion.com.ar/politica/correo-argentino-carlos-zannini-rechazo-la-propuesta-de-los-macri-y-pidio-la-quiebra-nid08042021/
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posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. A su vez, el art. 24 del Pacto
establece el derecho de toda persona a no ser objeto de trato discriminatorio.
La Corte Interamericana ha dicho que “el principio fundamental de igualdad y no
discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico
del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico. Ese principio
posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos”271.
Se trata, pues, de tratar de un modo igual a quienes están en similares situaciones. El
tratamiento diferencial negativo brindado desde el estado a la situación del Correo Argentino
es patente. Todos los resortes estatales están dirigidos a la persecución de la familia del ex
presidente, de un modo que no se verifica en casos similares. Y la motivación encuadra,
precisamente, en las motivaciones prohibidas por el Pacto.
La intervención directa del Procurador del Tesoro en la causa del Correo Argentino, si
bien como fuera señalado, no es ilegal, no sucede en otros casos de empresas concursadas, lo
que evidencia un trato discriminatorio de persecución. El ser familiares directos de un ex
presidente y principal opositor político pone a los accionistas del Correo en una situación de
desigualdad legal y por tanto constituye un trato discriminatorio prohibido por el derecho
internacional en razón de la condición social de los accionistas del Correo. Así, la Corte
Interamericana ha expresado que “al interpretar la expresión "cualquier otra condición social"
del artículo 1.1. de la Convención, debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la
tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable
al ser humano. Los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según
el artículo 1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino
meramente enunciativo. Por el contrario, la redacción de dicho artículo deja abiertos los criterios
con la inclusión del término “otra condición social” para incorporar así a otras categorías que no
hubiesen sido explícitamente indicadas. La expresión “cualquier otra condición social” del
artículo 1.1. de la Convención debe ser interpretada por la Corte, en consecuencia, en la
271 Corte IDH, Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 23 de junio de 2005, §§ 184 y 185.
95
perspectiva de la opción más favorable a la persona y de la evolución de los derechos
fundamentales en el derecho internacional contemporáneo”.272
3.3. El armado de la causa “peajes”
Con similar lógica a la referida en el punto anterior, el diputado del Frente de Todos,
Rodolfo Tailhade (el mismo que fuera denunciado penalmente por amenazas efectuadas a
periodistas), presentó una denuncia en la cual acusa a los ex ministros de Hacienda y de
Transporte Nicolás Dujovne y Guillermo Dietrich, al ex Procurador del Tesoro de la Nación y al
ex Director de Vialidad Nacional, entre otros, de irregularidades en la renegociación de contratos
por peajes con empresas pertenecientes a la familia del ex presidente. El juez interviniente en
el caso como última medida antes de dejar el cargo por renuncia, dispuso el procesamiento de
varios de los referidos ex funcionarios, en alguno de los casos sin permitirles confrontar las
pruebas273.
Una vez más, se intenta generar una situación de paralelismo entre el accionar del
gobierno anterior y de la ex Presidenta en relación con actos de corrupción (en este caso en
aspectos vinculados con la obra pública vial), buscando diluir la responsabilidad y procurando
modificar el foco del debate.
A su vez, también se verifica el mismo patrón o de procurar afectar a la familia del ex
presidente, tal como señalamos anteriormente.
3.4. Intromisiones en la privacidad e intimidad
Dentro de las causas iniciadas como parte de ese intento de avasallamiento de derechos
y libertades mediante denuncias presentadas contra el ex presidente y su entorno, y como
respuesta a la investigación judicial que involucra al Sr. Cristóbal López con relación a la
272 Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas v. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 24 de febrero de 2012, §§ 84 y 85 273 Se trata del mismo juez que sobreseyó en la causa por enriquecimiento ilícito al actual Procurador Carlos Zannini, y que se encontraba siendo investigado por enriquecimiento ilícito por el Consejo de la Magistratura de la Nación.
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defraudación a la autoridad tributaria, uno de los procesados, el Sr. Fabián De Souza, querelló
al ex presidente de la Nación y a otros funcionarios del anterior gobierno.
La jueza interviniente, en una medida inédita y absolutamente irrazonable, dispuso el
entrecruzamiento de todas las llamadas telefónicas del ex presidente de la Nación y de varios
de sus ministros durante la casi totalidad del mandato presidencial (enero 2016-agosto 2019).
La información requerida permitirá a cualquiera que acceda a ella obtener prácticamente un
mapa completo de las comunicaciones entre funcionarios del gobierno durante la totalidad de
la gestión presidencial, incluyendo la geolocalización de cada una de las personas respecto de
quienes se solicita la información.
Una decisión tan fuertemente invasiva de la privacidad -piénsese que no solo incluye
entrecruzamiento de llamadas oficiales, sino también de llamadas personales a familiares o
amigos de los investigados exigía que la jueza interviniente justificase suficientemente la
medida. Es interesante señalar sobre este punto que, en una reciente decisión, la Corte Suprema
de los Estados Unidos, en la causa Trump v Vance274, el pasado 9 de julio, recordó su tradicional
doctrina de que las “excursiones de pesca” no están permitidas como mecánica de investigación
penal, y que estas protecciones se aplican, “con particular fuerza, a un Presidente, teniendo en
consideración su posición como cabeza del Poder Ejecutivo”. En razón de ello, señaló que la
solicitud judicial debía justificar adecuadamente su solicitud.
Pero ello no ocurrió. Muy por el contrario, en su intención de justificar el pedido de
intervención, la Sra. Jueza identificó los períodos respecto de los cuales requería información,
los que alcanzaban solamente a un ínfimo porcentaje del total del período. ¿Por qué entonces
solicitar los cruces de información sobre la totalidad del período presidencial? La falta de
justificación y el exceso en la medida resultan evidentes. La medida adoptada persigue,
claramente, fines extra-procesales, no guardando relación alguna con el desarrollo de la causa.
No puede perderse de vista, sobre esta cuestión que el Sr. Relator de Naciones Unidas
sobre Privacidad, en oportunidad de su visita a nuestro país, a mediados del año pasado, tuvo
oportunidad de referirse a la indebida utilización de la intervención telefónica que realizan,
274 591 U. S. ____ (2020)
97
como práctica, los jueces de nuestro país: “…también considero que el sistema de vigilancia de
Argentina también tiene varias vulnerabilidades inherentes que se derivan de: a) el uso excesivo
de las interceptaciones, tratadas como una medida ordinaria de investigación para todos los
tipos de delitos y no como el último recurso para los delitos graves…”275.
La decisión de la jueza fue revocada en duros términos por la Cámara de Apelaciones276,
que señaló “se ha ordenado revelar un período de comunicaciones de una extensión (las
llamadas realizadas -y celdas activadas entre el 01 de enero de 2016 y 31 de agosto de 2019 por
quien fuera el Jefe de Estado y otros funcionarios de alto rango del Poder Ejecutivo), que excede
los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por las pretensiones de las partes
acusadoras… [T]al actividad implica afectar sin sustento normativo –parcialmente, sólo en torno
a lo que constituye extralimitación de los contornos de la causa- derechos individuales y esferas
de actuación ajenas a la incumbencia jurisdiccional, de sus auxiliares o de las partes. Por esos
motivos, la orden impugnada debe ser revocada… [C]orresponderá que, devueltas las
actuaciones, emita un nuevo pronunciamiento donde se limiten los alcances de las medidas de
prueba a los espacios de tiempo que se ciñan estrictamente a los momentos -a su modo de ver-
relevantes según la hipótesis fijada en el caso. Se deberá asegurar allí que, ni bien se produzcan
los primeros resultados de las diligencias (elaboración de los listados de llamados de los
abonados individualizados), esa información sea recibida únicamente por el juzgado, para que
la directora del proceso esté en condiciones de determinar cuáles datos son ajenos al legajo –
imponiendo su eliminación- y cuáles sí pueden ser destinados a la actividad de los auxiliares de
la justicia y al conocimiento de todas las partes legitimadas”. No sorprendió que la
Vicepresidenta de la Nación -y ajena a la causa- cuestionara a través de su cuenta oficial de
Twitter la medida277.
A pesar de tan contundente fundamentación, la jueza, alzándose contra la decisión de
la Cámara y con el falaz argumento de que la medida no estaba firme porque había sido objeto
275 https://www.onu.org.ar/declaracion-del-relator-especial-sobre-el-derecho-a-la-privacidad-tras-visitar-argentina/ 276 CCC 016850/2019/8/RH005, Carátula: Macri, Mauricio s/recurso de queja, sentencia del 06/08/2020 277 https://twitter.com/CFKArgentina/status/1291516932466913280?s=20
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de un recurso ante la Cámara de Casación, dispuso la continuidad de la medida, lo que motivara
una denuncia contra la jueza por violación de sus obligaciones.
Este tipo de medidas resulta abiertamente violatorio de todos los estándares en materia
de privacidad de comunicaciones. Así lo ha sostenido, por ejemplo, el informe del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “El derecho a la privacidad en
la era digital” del año 2014. Allí, con remisión a la Observación General Nº 16 del Comité de
Derechos Humanos, se señaló que “Toda captura de datos de las comunicaciones es
potencialmente una injerencia en la vida privada y, además, la recopilación y conservación de
datos de las comunicaciones equivale a una injerencia en la vida privada, independientemente
de si posteriormente se consultan o utilizan esos datos… Las injerencias en el derecho de una
persona a la privacidad solo están permitidas por el derecho internacional de los derechos
humanos si no son arbitrarias ni ilegales…”, señalando asimismo que "cualquier injerencia en la
vida privada debe ser proporcional al propósito perseguido y necesaria en las circunstancias
particulares del caso" 278 . En forma similar se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, al señalar que “el Estado debe organizar su implementación práctica de tal manera
que evite cualquier abuso o arbitrariedad279.
Es que, como señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la
privacidad protege, entre otros bienes jurídicos, “el secreto de todos los datos que se
produzcan” en el espacio reservado de la persona280.
4. Abusos con motivos de la crisis sanitaria
278 Documento A/HRC/27/37, disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/068/74/PDF/G1406874.pdf?OpenElement 279 Dumitru Popescu v. Romania 280 CIDH, Informe 82/10, § 91 y sigs.
99
La pandemia desatada por el virus SARS CoV-2 ha exacerbado en nuestro país los males
de un hiperpresidencialismo que atenta en forma directa a los principios de la democracia
representativa y republicana.
Diferentes foros internacionales han expuesto los riesgos que la crisis entraña para las
democracias, resaltando conductas que demostrarían esta degradación de los sistemas de
gobierno. Lamentablemente, muchas de las conductas que señalan dichos documentos no
hacen sino describir lo que ocurre en nuestro país, desoyendo el recordatorio que hiciera el
pasado 9 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los estados del
continente en el marco de la crisis a “fortalecer las instituciones democráticas bajo el enfoque
de derechos humanos a fin de cumplir con las obligaciones internacionales y la Carta
Democrática Interamericana”281.
En este sentido, no es posible olvidar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en su temprana Opinión Consultiva 6 del año 1986, expresó con claridad que las
restricciones a los derechos autorizadas por la Convención Americana solo podían proceder de
leyes en sentido formal, esto es de “norma[s] jurídica[s] de carácter general, ceñida[s] al bien
común, emanada[s] de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y
democráticamente elegidos, y elaborada[s] según el procedimiento establecido por las
constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”282.
Es que como señaló la declaración Una llamada para defender la Democracia: “Es solo
en las democracias que el estado de derecho puede proteger las libertades individuales de la
intrusión y las restricciones impuestas por el Estado y que van bastante más allá de lo necesario
para la contención de una pandemia”283.
281 CIDH, Comunicado 130/2020, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/130.asp 282 Corte IDH, Opinión Consultiva 6/86, “La expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos” disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf 283 https://www.idea.int/sites/default/files/multimedia_reports/A_Call_to_Defend_Democracy_Letter_Spanish-25June2020.pdf
100
4.1. Agravamiento de la violencia institucional durante la crisis sanitaria
Durante la presente crisis sanitaria se han agravado sustancialmente los casos de
violencia institucional, con escasa reacción por parte de las autoridades nacionales y
provinciales.
La desaparición de Luis Espinoza en la provincia de Tucumán, quien habría sido detenido
por la policía provincial en un operativo por violar la cuarentena y luego apareciera muerto con
signos de tortura en un acantilado de la provincia de Catamarca284; la muerte a manos de la
policía de la misma provincia de Walter Nadal, en un hecho semejante a lo ocurrido con George
Floyd en los EEUU285; el hostigamiento y violencia policial a comunidades del pueblo Qom en la
provincia del Chaco286; la desaparición de Facundo Astudillo Castro, visto por última vez en un
control policial del sur de la provincia de Buenos Aires que verificaba el cumplimiento de la
cuarentena287; la muerte de Magalí Morales, detenida en la provincia de San Luis por violar la
cuarentena y quien luego apareció muerta en un calabozo policial288; el asesinato de Lucas Verón
por agentes de la policía bonaerense en González Catán289; abusos policiales varios con la
“excusa” de las restricciones a la movilidad en la provincia de Santiago del Estero290; y el caso de
apremios y golpes por parte de la policía a Micaela García en la provincia de Salta291, son solo
algunos de los casos que se han verificado durante la emergencia y que no han sido objeto de
mayores repercusiones en el accionar de los funcionarios estatales, lo que llevó a que la
comunidad internacional debiera tomar intervención. En el caso de ataques a las comunidades
Qom, el representante de las Naciones Unidas en el país expresó su consternación y advirtió a
284 https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/06/05/como-fue-el-crimen-de-luis-espinoza-en-tucuman-segun-la-fiscal-del-caso/ 285 http://izquierdaweb.com/violencia-policial-el-dia-que-walter-nadal-tampoco-pudo-respirar/ 286 http://www.chacodiapordia.com/2020/06/04/violencia-institucional-contra-los-qom-el-cels-afirma-que-se-debe-controlar-la-actuacion-policial/ 287 https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/07/11/desaparicion-de-facundo-castro-buscan-rastros-de-adn-y-manchas-de-sangre-en-el-patrullero-secuestrado/ 288 https://fmlatribu.com/noticias/2020/06/16/magali-morales-salir-de-compras-y-terminar-muerta-en-una-comisaria/ 289 https://www.perfil.com/noticias/actualidad/lucas-veron-asesinato-en-la-matanza-detienen-a-dos-policias-bonaerenses.phtml 290 https://www.agenciapacourondo.com.ar/violencia-institucional/santiago-del-estero-denuncian-multiples-abusos-policiales-durante-la 291 https://www.pagina12.com.ar/273293-denunciaron-a-policias-por-violencia-institucional
101
las autoridades nacionales por estos hechos292. Por su parte, en el caso de la desaparición
(presuntamente forzada) de Astudillo Castro tanto Amnistía Internacional293, como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos 294 como el Comité de Naciones Unidas sobre
desaparición forzada de personas295 han solicitado medidas urgentes al estado.
Expresándose en el marco de los ataques a las comunidades Qom, los representantes
de las Naciones Unidas en el país recordaron a nuestras autoridades que “El apego a las normas
internacionales que rigen la actuación policial es aún más fundamental debido al papel de las
policías al implementar las medidas extraordinarias frente a COVID-19. Cualquier respuesta a la
pandemia debe ser proporcional y no discriminatoria”296.
El agravamiento en nuestro país de los actos de violencia policial como consecuencia de
la crisis sanitaria es otro de los elementos que no hacen sino mellar más los principios de la
democracia representativa.
En su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos del año 2009, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos había sentado las reglas para el accionar
policial, expresando que “el abuso de autoridad policial en el ámbito urbano se ha constituido en
uno de los factores de riesgo para la seguridad individual. Los derechos humanos como límites
al ejercicio arbitrario de la autoridad constituyen un resguardo esencial para la seguridad
ciudadana al impedir que las herramientas legales con las que los agentes del Estado cuentan
para defender la seguridad de todos, sean utilizadas para avasallar derechos. Por lo tanto el
respeto y la adecuada interpretación y aplicación de las garantías establecidas en la Convención
Americana deben servir a los Estados miembros como guía para encauzar la actividad de la
fuerza pública en el respeto de los derechos humanos”297.
292 https://acnudh.org/argentina-onu-advierte-discriminacion-y-violencia-policial-en-el-chaco/ 293 https://amnistia.org.ar/ciberaccion-detalle/?id=297 294 CIDH, MC 640/20. 295 https://www.telam.com.ar/notas/202007/488316-onu-estado-argentina-investigacion-desaparicion-facundo-astudillo-castro.html 296 Ver nota 153, supra 297 http://cidh.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf
102
Estos principios se deberían ver reforzados en el marco de la crisis sanitaria, toda vez
que, como señaló la misma Comisión, “En una sociedad democrática, el Estado de Derecho y los
derechos humanos constituyen un conjunto, donde cada uno de los componentes institucionales
se definen, se completan y adquieren sentido mutuamente. Con base en este vínculo sustantivo,
la Comisión llama a los Estados a garantizar la vigencia de la institucionalidad democrática aún
en los casos de emergencia y excepción, cuando resulta necesaria la suspensión temporal de
determinados derechos”298.
Lamentablemente, esto -como puede observarse- no ocurre en la Argentina de hoy.
Síntesis y reflexión final
A lo largo de las páginas anteriores, se ha presentado al Sr. Secretario General un
conjunto de hechos que no solo son serios considerados aisladamente, sino que -tomados en
conjunto- no hacen sino reflejar una práctica gubernamental que pretende generar impunidad
frente a gravísimos casos de corrupción y poner en crisis la independencia judicial y del
Ministerio Publico con notoria afectación a la Constitucional Nacional y por ende a los principios
y valores republicanos y democráticos.
Así, a través de esta presentación, se ha pasado revista a hechos que reflejan cómo
desde la asunción de las actuales autoridades en nuestro país, y en situación que se ha
potenciado en la emergencia sanitaria, las acciones gubernamentales han mostrado un patrón
de desprecio por los valores y principios de la democracia republicana, violentando la división
de poderes y afectando, de este modo, las libertades individuales cuya garantía constituye la
justificación del accionar estatal. Estos actos, a su vez apuntan a lograr la impunidad de aliados
políticos, acusados y condenados por graves casos de corrupción.
También se ha mostrado cómo la misma impunidad es buscada por el gobierno y por
sectores afines a él, a través de una estrategia de varios frentes, que incluye intentos de
“colonizar” el Poder Judicial de la Nación, de generar en la conciencia pública la falsa idea de que
298 CIDH, Comunicado 130/2020, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/130.asp
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las investigaciones sobre corrupción no son sino una construcción fabulada creada por una
alianza entre la política, el poder judicial y la prensa, y que no busca otro objetivo que perseguir
injustamente a la ex presidenta de la Nación. Para esto no dudan en amedrentar a jueces,
fiscales y periodistas llegando, inclusive, a efectuar ataques políticos a familiares y allegados del
ex presidente de la Nación.
La crisis desatada por la pandemia global no ha hecho sino generar mejores condiciones
para avanzar más fácilmente en este intento, al debilitarse las herramientas de control y
aceptarse incrementos del poder, en gran medida descontrolado.
Los hechos relatados no hacen sino reflejar la degradación de las instituciones
democráticas en nuestro país, cuyos habitantes, poco a poco, advierten que han puesto sus
vidas, sus fortunas y su honor, en manos de un gobierno299 que está lejos del objetivo de
“promover el bienestar general” y asegurar los beneficios de la libertad”, como manda el
Preámbulo de nuestra constitución.
Como expresa el artículo 1 de la Carta Democrática Americana, “Los pueblos de América
tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La
democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las
Américas”.
Estos principios son desarrollados en numerosos documentos en el ámbito del derecho
internacional. La reciente guía “La Carta Democrática Interamericana – Guía para enfrentar la
pandemia del COVID-19” publicada por la OEA señala que “La democracia encierra una suma de
valores y principios, resultado de la evolución de las sociedades y en los que se refleja una forma
de vivir en colectividad asegurando el ejercicio de la libertad, igualdad, justicia, pluralismo y
participación. Derivado de estos principios emergen los sistemas normativos de regulación social
299 Constitución de la Nación Argentina, art. 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
104
como medio para proveer orden y certeza a las relaciones colectivas y al comportamiento
individual. El marco jurídico y el imperio de la ley dan a su vez cabida al Estado de derecho y a la
Constitución como norma fundamental bajo la cual yace todo el andamiaje legal de derechos y
deberes” y que “los valores y mecanismos democráticos no dan espacio a la arbitrariedad y
promueven el respeto a la separación e independencia de los poderes, evitando el exceso de
facultades por parte de cualquier órgano estatal, lo que puede concretarse en un mayor grado
de legitimidad. Asimismo, la apertura y disposición del Estado, priorizando los intereses
colectivos sobre los individuales, forja vinculaciones sanas y duraderas entre la ciudadanía y el
Estado, aumentando la confianza y los niveles de apoyo a la gestión de la crisis.”300
Es en defensa de esos principios que se efectúa esta presentación para que la OEA,
dentro de sus competencias, pueda contribuir a que la República Argentina vuelva a transitar
una senda de fortalecimiento democrático dejando atrás estos peligrosos avances sobre las
instituciones de la República.
300 www.oas.org/documents/spa/press/La-CDI-Guia-de-accion-politica-para-la-pandemia-5.28.pdf