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RESPONSABILIDAD LEGAL FRENTE ALOS ACCIDENTES
Gerencia Gestión Riesgos Operacionales
Antofagasta.
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Artículo 184Código del Trabajo
Artículo 184Código del Trabajo
Obliga al empleador a tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes, oportuna y adecuada atención médica, farmaceutica y hospitalaria.
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Cuando el accidente o Enfermedad se deba a culpa o dolo de la empresa o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas :
El organismo administrador podrá repetir en contra el responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
Artículo 69 de la Ley 16.744Artículo 69 de la Ley 16.744
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La víctima y demás personas a quienes causa daño el accidente, podrá reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral.
Ante el estado o la sociedad, por el cumplimiento de acciones legales motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal.
Artículo 69Artículo 69
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PERSONAS RESPONSABLESDE LA EMPRESA
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ACTO ILICITO
IMPUTABLEIMPUTABLEDISCERNIMIENTODISCERNIMIENTO
CULPABLECULPABLE DISCERNIMIENTO
DOLODOLO DELITO
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REQUISITOS DE UN ACTO ILICITO
QUE CAUSE DAÑO
QUE SEA IMPUTABLE
QUE SEA CULPABLE O DOLOSO
QUE EXISTA RELACION DE CAUSA
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DAÑO
Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra unindividuo en su persona física o moral ( honra, afecciones,libertad, etc.) o en sus bienes.
DAÑO
Material
Moral
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QUE SEA IMPUTABLE
QUE HAYA SIDO COMETIDO POR UNA PERSONADOTADA DE UN DISCERNIMIENTO NECESARIOPARA DARSE CUENTA DEL ACTO QUE EJECUTA
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CULPA O DOLOCULPA O DOLO
AccidenteAccidente ResponsabilidadResponsabilidad
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RELACION DE CAUSALIDAD
DAÑO
DOLO CULPA
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Es todo hecho ilícito, cometidocon la intención de dañar, que
interfiere injuria o daño a otra persona
Es todo hecho ilícito culpable, pero cometido sin intención de dañar, que ocasiona injuria o daño a otra persona
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DELITODELITO INTENCION DE DAÑAR
CUASIDELITO
Es todo hecho ilícito culpable, pero cometidosin intención de dañar, que ocasiona
injuria o daño a otra persona
CUASIDELITO
Es todo hecho ilícito culpable, pero cometidosin intención de dañar, que ocasiona
injuria o daño a otra persona
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Indemnización
Ambas se miden en base aldaño causado
Consecuencia de Delitos y Cuasidelitos
( Código Civil )
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Responsabilidad Penal
DELITOS Y CUASIDELITOS Penados por la Ley
DIFERENCIASDIFERENCIAS
Un hecho ilícito puede ser a la vez civil y penal
Un hecho ilícito puede ser a la vez civil y penal
Un hecho ilícito puede ser penal y no civil
Un hecho ilícito puede ser penal y no civil
Un hecho ilícito puede ser civil y no penal
Un hecho ilícito puede ser civil y no penal
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ARTICULO 4°
Respecto de los trabajadores contratistas o subcontratistas, deberán observarse además las siguientes reglas:
El dueño de la empresa o faena, será SUBSIDIARIAMENTEresponsable de las obligaciones que, en materias de afiliación ycotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores.Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con lasobligaciones de sus subcontratistas.
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PENALIDAD
Cuasidelitos Penales
Por el Artículo 492 del C.Penal, Los empresarios que actúenculpablemente en la ocurrencia de un accidente laboral, son sancionados con las penas del art.490, que dice:“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho,que, simediare malicia, constituirá un crimen o un simple delito contralas personas, será penado:
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1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare un crimen.
Esto significa de 61 días a 3 años
2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa, cuando importare el hecho un simple delito.
Esto significa 61 a 540 días
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EMPLEADOR (Art.3 C.T.)
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PERSONA JURIDICA (C.Civil)PERSONA JURIDICA (C.Civil)
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La responsabilidad penal, sólo puede hacerse efectivaen personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible,sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la empresa, en cuyo nombre hubiese obrado.
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CONCLUSIONES
1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa, podrá ser la causa de accidentes del trabajo.
2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por el Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo Administrador es obligatoria para las empresas.
3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una a causa de infracciónes a las normas, se produce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.
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Conclusiones
4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se pro- duce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.
5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene consecuencia de lesión, sino también una consecuencia económica como demandas millonarias en su contra.
6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, no es de responsabilidad, sino de la entidad empleadora y de origen contractual.