La RESPONSABILIDAD
del DOCENTE y de la Institución Escolar
frente al
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Agente del
EstadoResp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
?«todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.» (Art. 1 – Convención sobre los Derechos del Niño)
«que se encuentren en el territorio de la República Argentina» (Art. 1 – Ley 26.061)
Sujeto de
derecho
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
DERECHOS HUMANOSEsenciales para la protección de la dignidad de las personas
Tienen como obligado principal al Estado
Son de Orden Público
IGUALITARIOSResp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
CO-RESPONSABILIDAD
Familia Comunidad
Estado Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Familia
Comunidad
• Responsabilidad Parental (filiación, adopción)
• Tutela• Parentesco
• Clubes• Iglesias• Centros barriales• Medios de
Comunicación …Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
GARANTIZAR EL
EFECTIVO GOCE DE LOS
DERECHOS
Estado
Diseño y ejecución de
Políticas Públicas
Intervenciones frente a
vulneraciones
LEGISLAR
RECONOCER
DERECHOS
ADECUAR SU
LEGISLACION
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
LEGISLAR / ADECUAR SU LEGISLACION - RECONOCER DERECHOS
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Ley 340 – Sanción del Código Civil Argentino (Vigente desde 1871)
- Los niños son considerados sujetos incapaces de hecho,- Sometidos a la patria potestad (exclusiva figura paterna),- Con diversidad de derechos según su filiación (Matrimonial o
extramatrimonial - natural, adulterina, incestuosa o sacrílega). Empiezan a funcionar los Registros Civiles (1873).
Ley 1420 – Ley Educación Común (1884). (Secular, Gratuita y Obligatoria - nivel primario (14 años)
–Incluye, además instrucción, inspección médica, higiénica y
vacunación)
Ley 2393 – Ley de Matrimonio Civil (1888)Ley 5291 - Prohibición del Trabajo a menores de 14 años (1907)
Ley 10903 – Patronato de Menores (1919)- Judicialización con amplio margen de Arbitrariedad - Peligrosidad (riesgo social) – Institucionalización- Regula de manera distinta los derechos de niños bajo patria potestad de aquellos sometidos a la tutela del Estado.Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente
al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Ley de Patrona
to
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
1959Declaración de los Derechos del Niño
Ley 13.252 de Adopción (1948)
Constitución Nacional de 1949Institucionaliza constitucionalmente la protección de la niñez:
mediante el reconocimiento de derechos «de la Familia»
Acción Social de la Fundación Evita
Ley 14.367 Equiparación jurídica entre hijos extramatrimoniales (1954)
Ley 23.264 - 1985 «De La Autoridad de los Padres» (en lugar de Patria Potestad).
Absoluta equiparación en derecho entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
Declara que se ejercen los derechos y deberes para la protección y formación integral del niño (Funcionalidad).
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
LEGISLACION NACIONAL
Ley Nº 24.417 Protección contra la Violencia Familiar (1994)
Ley Nº 24.779 Modifica régimen de adopción (1997) – incorpora el derecho a la identidad y la posibilidad de que el adoptado, sea escuchado en el proceso.
LeY N° 24.195 L. Federal de Educación. Extiende obligatoriedad de la enseñanza.
Ley nacional Nº 25.584 (L. 25.808) Garantizan escolaridad embarazadas
LEGISLACION PROVINCIAL
Ley 9.198 L. de Prevención de la Violencia Familiar: Protección y Asistencia Integral de las Personas Involucradas en la Problemática (1999)
Ley 9.324 Creación del Fuero de Familia y Menores (2001)
Ley Nº 23.849 – Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
1990
Convención sobre los Derechos del Niño 1989
Incorporación Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución
Nacional
1994
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
LEGISLACION NACIONAL
Ley 26.206 L. de Educación Nacional
Ley 26.364 L. de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas
Ley 26.390 L. de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (+ 16)
Ley 25.679 Mayoría de edad a los 18 años.
Ley 26.150 Educación Sexual Integral
Ley 26.774 Modif. L. de Ciudadanía Argentina (voto a los 16 años)
Ley 26.892 L. para la Promoción de la Convivencia y el abordaje de la
conflictividad social en Instit. Educativas
Ley 26.994 Sanción del Cód. Civil y Comercial (Persona Menor de Edad, Responsabilidad Parental, Adopción)
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Ley 9.655 Programa Provincial de Prevención de Violencia Escolar en los Establecimientos Educativos
Ley 9.861 L. de Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia
Ley 10.215 Centro de Estudiantes
Ley 26061Ley de Proteccion Integral de los Derechos
De Niñas, Niños y Adolescentes
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Diseño y ejecución de Políticas Públicas
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Cambio sustancial de paradigmas respecto a la ley de Patronato
*Niñez *Familia *Pobreza *Institucionalización *Rol de Actores Estatales *Legalidad
Ley 26061
CENTRO DE VIDA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN -
RESPONSABILIDADES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
ENUNCIACIÓN DE DERECHOS
MEDIDAS DE PROTECCIO
N
PRINCIPIOS
RECTORES
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Máxima Exigibilidad
Aplicación Prioritaria
Efectividad
Aplicación Obligatoria
(Orden Público)
Igualdad y No Discriminación
Participación y Opinión
Interdependencia e indivisibilidad
Interés Superior del NiñoMáxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos
y garantías reconocidos por la ley
PRINCIPIOS
RECTORES
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
DERECHOSEjercitables conforme madurez y desarrollo
(Gradualidad Capacidad)
Vida
Integridad Intimidad
Identidad
Documen-tación
Educación GratuitaDeporte y
Recreación
Medio Ambiente
Propia Imagen
Asociación
Protección maternidadSalud
Seguridad Social
Opinar y ser oído
Libertad
Trabajo Adolescente
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
RESPONSABILIDADES
Satisfacer derechos según su función
Comunicación de vulneraciones
Recibir denuncias
Control de legalidad- Defensa
Ante autoridad administrativa de protección en el ámbito local
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Art. 30 L. 26061 DEBER DE COMUNICAR
Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
Art. 31 L. 26061 DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR
DENUNCIAS.
El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
Art. 1° L.26061 - OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas
expeditas y eficaces.
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ÁMBITO NACIONAL SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
ÁMBITO PROVINCIAL
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
(COPNAF)Coordinador DepartamentalServicios Locales de Protección (ANAF)
JUZGADOS DE FAMILIA Y LOS JUZGADOS PENALES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEFENSORES DE MENORES FISCALES – POLICIA (Comisión de Delitos)
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
MEDIDAS DE PROTECCION
Finalidad
preservación
restitución reparación
de derechos.
Ordinariasconviviendo con su grupo familiar
Exepcionales
fuera del ámbito familiar
Sistema de protección integral de derechos
Sistema de Promoción de Derechos
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista
FIN PRIMERA CLASE
Resp. Docente y de la Instit. Escolar frente al Interés Superior del Niño - Héctor Mista