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Resolución 530/16

Salidas Educativas y de Representación Institucional.

Inspectora Gladys González

Nivel Secundario

Distrito José C. Paz

DIPREGEP

Modificaciones

incorporadas:

CONSIDERANDOS

Obligación de cuidado de los

alumnos en el marco del Decreto

2299/11

Cobertura de la Póliza

ANEXO I

Lo que dice el Decreto 2299/11

sobre Salidas Educativas

Libro de Actas Institucionales

Decreto 2299/11

Artículo 225. Libro de Registro del Número De Actas Institucionales: En él se registrarán numérica y cronológicamente las actas que se celebren en el establecimiento, consignando brevemente el objeto de la misma, cuando las autoridades institucionales juzguen que existen méritos para tal registración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo que define los ítems de los Estados Administrativos y siempre que no exista otro libro específico. Será de conservación permanente.

NIVELES Y MODALIDADES

Actividades Acuáticas y de Riesgo

Propuesta Pedagógico-didáctica

PPD.

Denominación.

Fundamentación.

Objetivos.

Responsables.

Destinatarios.

Propuesta curricular (expectativas de logro y contenidos).

Tiempo de realización (salida y regreso).

Acciones y actividades (cronograma diario).

Evaluación.

Documentación prevista en los anexos.

ANEXO II

Niveles Primario, Secundario,

Superior, Adultos.

Modalidad Especial.

Nivel Inicial

DISPOSICIÓN 3328/15

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE MENORESARTÍCULO 1°.- Principio General. Necesitan autorización para egresar del

país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso.

CAPITULO III: AUTORIZACION EXPRESAARTÍCULO 7°.- Autorización Expresa es la otorgada por uno o ambos

progenitores en forma instrumental con carácter previo al egreso del menor.

CAPITULO IV: AUTORIZACION JUDICIALARTÍCULO 12.- Autorización Judicial es la otorgada por juez competente de

conformidad con lo previsto en el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo.

Norma completa en: http://www.casm.org.ar/material/Migraciones-Disposicion-3328-15.pdf

La contratación de transportes.

Responsabilidad del R.L

ANEXO IV

Responsabilidades, presentación y

plazos

ANEXO V. Planilla General

ANEXO VI. Planilla de alumnos y

acompañantes

ANEXO VII. Autorizaciones

ANEXO VIII. Planilla de salud.

ANEXO IX. Plan de Actividades

ANEXO X. Transportes

ANEXO XI. Planilla informativa

para padres

ANEXO XIII. Seguro de

Responsabilidad Civil.

Accidentes


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