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Page 1: República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Taller Regionalpara Promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e

Indemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos

Peligrosos y su Eliminación

Lic. Anabell Arveláez (MARN)Ing. Vladimir Valera (MARN)Lic. Genoveva Campos (MRE)

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CUESTIONARIO 1

RESPONSABILIDAD CIVIL

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1.- En caso de un accidente en su país durante un movimiento del transfronterizo de desechos peligrosos quién o quiénes serán responsables por el daño causado según la ley local: ¿el generador (aún cuando el generador este fuera del país) / el dueño / el transportista / el tratador

/ cualquier otra parte de la transacción?

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la generación, uso y manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos.

La Ley Orgánica del Ambiente (G.O. nº 31.004 de fecha 16 de junio de 1976), en su artículo 27, establece que quienes realicen actividades que produzcan degradación de los bienes del dominio público, serán responsables ante la República de los daños causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero, por caso fortuito o fuerza mayor. En las mismas condiciones estarán obligados al pago de los daños correspondientes quienes resulten civilmente responsables en los términos de los artículos 1.190 al 1.194 del Código Civil.

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La Ley Penal del Ambiente, establece que si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones

Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en la Ley Penal del Ambiente.

El artículo 16 de la Ley Penal del Ambiente, especifica que se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente, por quienes resulten responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal practicará, aún de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito

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2.- Qué tipos de daño están cubiertos en su ley local: ¿la lesión / pérdida de vida / daño a la propiedad /

daño al ambiente / cualquier otro?

Dentro del marco jurídico de responsabilidad civil venezolano, están contemplado los daños causados a terceras personas o a sus bienes y al ambiente, derivados del ejercicio de la actividad de manejador de desechos peligrosos.

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3.- ¿Cuál o cuáles son los organismos que se ocupan del tema de responsabilidad en su país: ¿cortes nacionales / autoridades de aplicación que regulan salud y seguridad

y/o materias medioambientales / cualquier otro?

Ministerio de Justicia y Relaciones Interiores Tribunal Supremo de Justicia y su sistema de cortes y juzgados.Fiscalía General de la República: Fiscalía en materia ambientalDefensoría del PuebloMinisterio del Ambiente y de los Recursos NaturalesMinisterio de Salud y Desarrollo SocialMinisterio de la Defensa: Guardería Ambiental

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4.-¿Cuál es la naturaleza jurídica de responsabilidad en su

país? Es una situación de carácter patrimonial que persigue el resarcimiento, la indemnización o compensación del daño injustamente causado, a través de la obligación o carga del agente del daño o de otra persona que por mandato legal debe, soportar en su propio patrimonio, esta reparación o compensación.

Noción de la Responsabilidad Civil.

El problema que se plantea consiste en determinar cuándo una persona es responsable. Una persona es responsable siempre que debe reparar un daño, es decir, desde el preciso instante en que el autor del daño y la víctima son dos personas distintas, va a surgir el conflicto de la responsabilidad civil. En nuestro Derecho, el principio de esta responsabilidad se encuentra en el artículo 1.185 del Código Civil venezolano vigente que consagra:

"El que con intención, o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo” (Primer aparte).

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4.-¿Cuál es la naturaleza jurídica de responsabilidad en su país?

(continuación)

La responsabilidad civil supone necesariamente la existencia de un perjuicio que puede ser de índole material o moral.

Para que sea aplicable el artículo 1.185 de nuestro Código Civil, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: 1) un daño; 2) el dolo o la culpa; y 3) el nexo de la causalidad entre la culpa o el dolo y el daño cuyo resarcimiento se pide.

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5. ¿Existe algún límite de tiempo en materia de responsabilidad?

Hasta que el agente responsable (persona natural o jurídico) cumpla las consecuencias que se derivan del incumplimiento, por la determinación efectuada por un juez, la efectuada por la ley o efectuada por las partes. Esto va a depender del tipo de responsabilidad civil y el daño causado.

El límite legal de los daños reparables por incumplimiento son inmediatos al incumplimiento, no los indirectos o no conectado directamente con la obligación.

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6. ¿Existen límites financieros en materia de

responsabilidad?

Cada uno de los instrumentos específicos que regulan la responsabilidad civil en Venezuela, determinan límites financieros en función del tipo y magnitud del daño. Por ejemplo la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 27, señala que la determinación de la cuantía de los daños se hará mediante dictamen de tres expertos nombrados por el Tribunal de la causa. El dictamen de los expertos tomará en cuenta el deterioro que se haya causado al ambiente, la situación económica del obligado a reparar el daño y los demás elementos que según el caso deban considerarse como indispensables.

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7. ¿Existe algún seguro que cubra los daños contemplado por el protocolo?

En Venezuela se le exige a los transportistas de sustancias, materiales y desechos peligrosos, una póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y de los riesgos a cubrir deben ser definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligrosos a transportar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que represente.

La póliza debe cubrir los siguientes aspectos.1. Indemnización debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.2. Indemnización debida por daños a los bienes.3. Los costos de reparación y recuperación del ambiente dañado.

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8. ¿Tiene identificado algún vacío en su legislación en materia de responsabilidad que podría llevar a casos dónde el daño causado por accidentes no quede

cubierto?

La regulación está contenida en diversas leyes, reglamentos e instrumentos jurídicos que muchas veces se traslapan. Esta multiplicidad hace necesario que se delimite con mayor precisión el ámbito, componentes y funciones de las autoridades facultadas y que se definan mecanismos jurídicos para resolver los vacíos que puedan existir en nuestra legislación

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9. ¿Tiene su país algún acuerdo regional o bilateral con respecto a responsabilidad en relación con los accidentes durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos? En ese caso, por favor proporcione

información.?

Realmente Venezuela no ha suscrito acuerdos regionales o bilaterales en material de responsabilidad en relación a los accidentes que puedan ocurrir durante un movimiento transfroterizo de desechos peligrosos; sin embargo existen algunos acuerdos bilaterales que pueden servir como antecedentes, tal como el Acuerdo Bilateral entre Trinidad y Tobago y Venezuela denominado "Plan de contingencia contra de derrames de hidrocarburos" suscrito en el año de 1989 y actualmente vigente.

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CUESTIONARIO 2

RATIFICACION

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1. ¿Ha tomado su país algún paso para ratificar el Protocolo de Responsabilidad e Indemnización?

 Han sido escasas las acciones en tal sentido, puesto que nos concentramos en llevar a cabo los procesos de ratificación de los Convenios de Estocolmo y Rótterdam, dada la vulnerabilidad para nuestro país en la materia que ellos regulan.

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 2. Con respecto al proceso de la ratificación de acuerdos internacionales en su país: a)     Qué organismo puede comenzar el proceso de la ratificación? y cómo  El MARN, en su calidad de Autoridad Nacional Competente para el tema, es el órgano responsable de elaborar las exposiciones de motivos desde un punto de vista técnico que sustentarán el proceso de ratificación. Las mismas, son remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez las remite a la Asamblea Nacional, que se encarga de aprobar la ratificación del instrumento jurídico internacional, para ser remitido al Ejecutivo Nacional, siendo el Presidente del la República quien en última instancia da su consentimiento para la ratificación, la cual debe ser publicada en Gaceta Oficial de la República.

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b) Retendría este organismo el papel principal guiando el instrumento durante la integridad del proceso de la ratificación? Si no, qué organismo tomará el papel principal?

 

Una vez el MARN, consigna la exposición de motivos al MRE, lleva a cabo un procedimiento de seguimiento ante dicho organismo, a los fines de ser informado sobre las etapas que se están cumpliendo para el proceso de ratificación, es por ello que el papel principal en el proceso corresponde al MRE.

c) Qué otros organismos deben consultarse antes de que pueda tener lugar la ratificación?

 

Si el MRE así lo considera, pueden llevarse a cabo consultas con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, sectores académicos y otros actores pertinentes, a objeto de poder reforzar las exposiciones de motivos que fundamenta el por qué debe darse el proceso de ratificación, con énfasis en la importancia para el país.

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d) ¿Qué organismo toma la decisión final?

 Una vez evaluada las exposiciones de motivos presentada por la Asamblea Nacional (donde se aprueba luego de dos sesiones de discusión, en la Comisión Permanente de Política Exterior, y en coordinación con la Comisión Permanente de Ambiente) , se remite al Ejecutivo Nacional, siendo el Presidente de la República quien tiene la potestad de aprobar o no los instrumentos jurídicos internacionales, sometidos a su consideración.

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3. Existe algún otro requisito posterior a la ratificación de un instrumento internacional para su entrada en vigor y / o para ser implementado en su país? Un requisito que se desprende del acto de promulgación es la publicación en la Gaceta Oficial, si este acto de aprobación o ejecútese dado por el Presidente de la Republica no consta en Gaceta Oficial, no se considera ratificado el Acuerdo o Convenio. Posterior a este acto, se requiere la remisión de los respectivos instrumentos de ratificación a los órganos depositarios que establezca el Acuerdo o Convenio.

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4. Cuales son las dificultades y obstáculos identificados en su país para la ratificación del Protocolo?  Siguiendo los pasos antes expuestos, no debería existir mayores dificultades para este procedimiento, sin embargo los procesos son demorados en determinadas circunstancias, cuando:  •La Autoridad Nacional Competente no emite con prontitud la exposición de motivos correspondiente. •El MRE, demora el análisis de la exposición de motivos y por consiguiente no lo remite con prontitud a la Asamblea Nacional •La Asamblea Nacional posee otras prioridades en su agenda legislativa, que no necesariamente es el tema ambiental. •Escasa presión por parte de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan incidir en la toma de decisiones ante los organismos antes descritos.

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4. Cuales son las dificultades y obstáculos identificados en su país para la ratificación del Protocolo? (continuación)

A un nivel legal / técnico (ej. capacidad de implementación)

 Las exposición de motivos deben estar lo suficientemente argumentadas, para no permitir vacíos de información que den cuenta de los pro y los contras técnicos y legales, para la ratificación y por ende formar parte de un acuerdo jurídicamente vinculante, es por ello que resaltamos las dificultades arriba indicadas.

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5. Cómo cree usted que pudieran removerse estas dificultades y obstáculos?

 •Concientizando a los tomadores de decisión •Mayor difusión sobre las ventajas y desventajas que presentaría el ser parte de un Acuerdo o Convenio

 6. Qué acciones podrían ser emprendidas por la Secretaría de la Convención de Basilea para facilitar la ratificación del Protocolo por su país?

 Apoyar a los gobiernos en la realización de Talleres Nacionales para la promoción del Protocolo, enfatizando la ventaja comparativa que representaría el ser una Parte Contratante.

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CUESTIONARIO 3

SEGURO Y LIMITE FINANCIERO

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1. ¿Existen en su país dificultades con los límites mínimos de responsabilidad especificados en párrafo 2 de anexo B del protocolo de responsabilidad e indemnización?

Existen ciertas dificultades con los mencionados límites financieros, por razones tales como:

1.- Definición de los límites financieros se hace en base al concepto de Unidades Contables, el cual su vez utiliza la definición de los Derechos Especiales de Giro que establece el Fondo Monetario Internacional (FMI), trayendo esto como consecuencia, serios problemas para su entendimiento.

2.- Los límites financieros están establecidos dentro del Protocolo en función de la carga de los envíos y no toma en cuenta el análisis de riesgo de los desechos peligrosos a transportar. La legislación venezolana especifica que se debe tomar en cuenta la peligrosidad y nivel de riesgo que represente el envío.

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1. ¿Existen en su país dificultades con los límites mínimos de responsabilidad especificados en párrafo 2 de anexo B del protocolo de responsabilidad e indemnización? (Continuación).

3.- Los límites financieros expresados en dólares estadounidenses resultarían excesivamente elevados para las empresas aseguradoras, lo que se traduciría en altos costos de adquisición de las pólizas por parte de los exportadores, constituyendo a su vez un elevado costo de transacción que puede poner en riesgo, la aplicación del Convenio de Basilea y peor aún, el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos.

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2. ¿Ve en su país una necesidad de establecer límites financieros en un nivel más alto que los especificados en párrafo 2 de anexo b del protocolo?

No, más bien los actuales límites se consideran muy elevados

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atificación del Protocolo de Responsabilidad e IndemnizaciónRR3. Existen seguros disponible para cubrir la responsabilidad especificada en párrafo 2 de anexo b del protocolo de responsabilidad e indemnización? Si no, existen otras garantías financieras disponibles?

En Venezuela se le exige a los manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, una póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y de los riesgos a cubrir deben ser definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligrosos a transportar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que represente.

La póliza debe cubrir los siguientes aspectos.1. Indemnización debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.2. Indemnización debida por daños a los bienes.3. Los costos de reparación y recuperación del ambiente dañado.

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4. ¿Ha consultado su país al sector asegurador?

En el pasado se han sostenido reuniones con la Superintendencia de Seguros y las compañías aseguradoras en Venezuela, para establecer los límites de las pólizas ambientales exigidas en el país; sin embargo no se han consultado con respecto al Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños Causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Se prevé realizar en los próximos meses, un taller consulta con el sector asegurador, para conocer su posición con respecto al mencionado protocolo

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atificación del Protocolo de Responsabilidad e IndemnizaciónRR5. ¿Tiene su país alguna sugerencia, ideas y/o comentarios en el caso que la responsabilidad no este cubierta por el sector asegurador?

En caso que la responsabilidad no esté cubierta por el sector asegurador, los involucrados en un Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, podrían constituir una fianza solidaria y suficiente de fiel cumplimiento a favor y satisfacción de la República de Venezuela, por órgano de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, conforme a lo establecido en las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. La fianza estaría vigente hasta la eliminación o disposición final de los desechos peligrosos, en los términos que le establezca el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en la autorización o registro correspondiente.

Esta propuesta debe consultarse de forma más detallada en el país

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GRACIAS


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