-
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E
TRANSITO
MINSUR SAN RAFAEL NUEVA
ACUMULACIN QUENMARI
-
NOMBRE FIRMA FECH
A
ELABORADO
REVISADO
APROBADO
-
CAPTULO I GENERALIDADES 4
1.1 ALCANCE Y OBJETIVOS 4
1.2 BASE LEGAL 4
CAPITULO II DEFINICIONES 4, 5, 6 y 7
CAPTULO III RESPONSABILIDADES 7, 8, 9 y 10
3.1 Gerentes de unidad 7
3.2 Gerencia / SUPERINTENDENTES DE REA- 7
3.3 Jefe de guardia / Supervisores 7
3.4 Conductores de Equipos Ligeros 8
3.5 Conductores de Equipos Pesados 8
3.6 Superintendentes de rea / jefes de obra 8
3.7 SUPERVISOR 9
3.8 OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MVIL. . 9
3.9 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL 10
3.10 DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE PROTECCIN INDUSTRIAL (Liderman) 10
3.11 PASAJEROS 10
CAPTULO IV SANCIONES 11
CAPTULO V - ESTANDARES 11
5.1 CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR 11 y 12
5.2 CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA 11 Y 12
5.3 CONDUCCIN/OPERACIN DE VEHICULOS Y EQUIPOS MVILES 12 Y 13
5.4 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES 13 Y 14
5.5 PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO 14
5.6 DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS 15
5.7 TRANSPORTE DE CARGA 15
5.8 LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 16
5.9 MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO 16 al 18
5.10 LIMITES DE VELOCIDAD 18
5.11 INSPECCIONES TECNICAS 18 y 19
5.12 ESTNDAR DE EQUIPAMIENTO DE VEHCULOS Y EQUIPOS 19 al 22
CAPTULO VI CONDUCCIN 22
6.1 CONDUCCIN EN MINA A TAJO ABIERTO 22 y 23
6.2 ACTIVIDADES ESPECFICAS AL INTERIOR DE LA MINA 23 y 24
6.3 CONOS DE TRNSITO 24
6.4 Seales 25
6.4.1 seales Reguladoras o de Reglamentacin 25 al 33
-
6.4.2 Seales Preventivas 34 al 45
6.4.3 Seales Formativas 46
ANEXOS 1 47
-
CAPITULO I - GENERALIDADES
1.1 ALCANCE Y OBJETIVOS
Artculo 1.- El presente Reglamento Interno de Trnsito y Transporte tiene como principal
objetivo dar a conocer a todo el personal de la Unidad Minera Nueva Acumulacin Quenamari
San Rafael, que se desplaza por las vas transitables de la misma, incluyendo a los peatones,
conductores de vehculos y operadores de equipos, tanto en interior mina como en superficie, las
correctas disposiciones y normas trnsito internas que rigen dentro de la Unidad.
Artculo 2.- Las disposiciones nombradas en este reglamento interno tienen autoridad sobre toda
unidad vehicular que se desplace dentro de la Unidad, incluyendo vehculos y equipos propios de
la compaa as como de cualquier empresa contratistas y/o visitante que se encuentre dentro de
las instalaciones.
Artculo 3.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los
riesgos relacionados al trnsito de vehculos, transporte de pasajeros, equipos mviles y peatones
en las actividades e instalaciones relacionadas con los procesos internos y externos de la Divisin
Minera.
1.2 BASE LEGAL.
D.S. 055-2010-EM - Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.
D.S. 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehculos.
D.S. 021-2008-MTC - Reglamento de Transportes Terrestres de Materiales y
Residuos Peligrosos.
D.S. 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
TUO D. Leg. 728 - Ley de Productividad y Competitividad laboral D.S. 003-97-TR y
D.S. 001-96-TR
Reglamento Interno de Trabajo aplicable.
Reglamento interno de Seguridad y Salud Ocupacional aplicable.
Cdigo de Conducta Externa.
CAPITULO II - DEFINICIONES
Artculo 4.- Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento:
a) rea de Parqueo: Lugar autorizado y sealizado para el estacionamiento de vehculos o
equipos mviles.
b) rea Mina: Se define como rea mina, a todos los sectores donde se efecten operaciones de
explotacin minera.
c) Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehculo se sita delante de otro que lo antecede,
-
utilizando el carril de la izquierda a su posicin, salvo excepciones.
d) Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona.
(Dosaje etlico).
e) Banco: Parte de cualquier mina donde se efectan o efectuaron trabajos de excavacin,
conformado por talud, piso superior e inferior.
f) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulacin
de vehculos y destinada eventualmente a la detencin de vehculos en emergencia y
circulacin de peatones (Banquina).
g) Circulina: Luz intermitente que se posiciona en un lugar visible sobre la estructura del
vehculo.
h) Conductor (operador): Se denomina conductor u operador, a la persona que conduce u opera
cualquier tipo de vehculo o equipo y que cuenta con autorizacin interna, de acuerdo a
las disposiciones contenidas en el presente reglamento y legislacin vigente.
i) Carga Sobredimensionada: Cualquier carga que tenga ms de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de
altura o 23.00 m de largo segn lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de
Vehculos.
j) Convoy (Caravana): Conjunto de uno o varios vehculos de transporte de carga que circulan en
fila por la va.
k) Camino: Va rural destinada a la circulacin de vehculos, peatones, y animales.
l) Carril: Parte de la calzada destinada al trnsito de una fila de vehculos.
m) Check List de Vehculos: Verificacin diaria de los equipos asignados a su cargo, con la
finalidad de usar los mismos en ptimas condiciones mecnicas y prevalecer la seguridad de
sus operadores y/o pasajeros.
n) Cdigo de Conducta Externa: Principios y reglas que norman el comportamiento de los
trabajadores de la empresa y de sus Contratistas, en su relacin Social con las Comunidades y
poblaciones involucradas con nuestros proyectos.
o) Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.
p) Derecho de Paso: Preferencia de paso de un vehculo o equipo mvil respecto a otro vehculo
o equipo mvil de igual prioridad.
q) Demarcacin: Smbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la
calzada, para gua del trnsito de vehculos y peatones.
r) Detencin: Inmovilizacin del vehculo por emergencia, por impedimento de circulacin o
para cumplir una disposicin reglamentaria.
s) Detenerse: Paralizacin breve de un vehculo para ascender o descender pasajeros o alzar o
bajar cosas, slo mientras dure la maniobra.
t) Equipo Mvil: Equipo autopropulsado utilizado para movimiento de tierra o servicios
auxiliares.
u) Escolta: Vehculo que acompaa el desplazamiento de un convoy.
-
v) Estacionar: Paralizar un vehculo en la va pblica, con o sin el conductor, por un perodo
mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
w) Interseccin: rea comn de calzadas que se cruzan o convergen.
x) Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona
autorizndola para conducir un tipo de vehculo.
y) Licencia Interna de Conducir: Autorizacin otorgada por el departamento de Seguridad y
Salud Ocupacional de la unidad minera S.A. despus de realizar las evaluaciones
correspondientes.
z) Muro de Seguridad: Es una pila o acumulacin de material, cuyo propsito es evitar que un
vehculo salga del camino, pista o va, causando daos personales y/o materiales a terceros.
aa) Paso de peatones: Senda de seguridad formada por la prolongacin imaginaria o
demarcada de aceras o cualquier otra zona demarcada para este objeto.
bb) Peatn: La persona que por razones de trabajo o de otra ndole transita a pie por las
diferentes reas de la empresa.
cc) Prtiga de seguridad: Es un dispositivo de seguridad consistente en una varilla que debe
tener una altura mnima de 4.20 metros medido desde el piso, hasta el extremo superior de
sta. Esta debe estar equipada con una banderola de color naranja o rojo y una luz en su
extremo superior.
dd) Prioridad Vehicular: Preferencia de paso de un vehculo o equipo mvil respecto otros
vehculos o equipos de diferente tipo.
ee) Peso Bruto: Peso propio del vehculo ms la carga y ocupantes.
ff) Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatn o conductor de vehculo para proseguir su
marcha.
gg) Reglamento Interno de Trabajo: Contiene las normas que regulan las relaciones jurdico
laborales entre la empresa y sus trabajadores.
hh) Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional: Contiene las reglas y prcticas de
Seguridad dirigida a todo el personal de la empresa para garantizar el bienestar de los
trabajadores y eliminar todo riesgo de accidentes.
ii) Reglamento Interno de Trnsito: Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos
relacionados a la Seguridad asociados al trnsito de vehculos y equipos mviles, as como al
transporte de personal en las actividades e instalaciones de las operaciones de Minsur.
jj) Retencin de la Licencia de Conducir: Incautacin del documento, dispuesta por el rea de
SSO
kk) Retencin: Inmovilizacin de un vehculo, dispuesto por el rea de SSO.
ll) Seales de regulacin de trnsito: Se entiende por sealizacin a todos los dispositivos,
signos, demarcaciones del tipo oficial mencionados en el Reglamento de Trnsito, que son
colocados para regular la circulacin interna de los Vehculos y peatones.
mm) Talleres de Mantenimiento de Equipo Pesado: Instalaciones de Mantenimiento al servicio
-
de mina, exclusivas para mantenimiento y/o reparacin de equipos de produccin.
nn) Trnsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vas
terrestres de uso pblico (Circulacin).
oo) Unidad de Transporte de Personal: Vehculos (Camioneta rural, coaster, sprinter o bus)
utilizado para transportar personal.
pp) Vehculos: Aquellos equipos livianos o pesados utilizados para transporte de personal,
transporte de carga y supervisin.
qq) Vehculo automotor: Vehculo de ms de dos ruedas que tiene motor y traccin propia.
rr) Vehculo automotor menor: Vehculo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento
para el uso de su conductor y pasajeros, segn sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta,
mototaxi, triciclo motorizado y similar).
ss) Vehculo especial: Vehculo utilizado para el transporte de personas o de carga que excede el
peso y medidas permisibles previstas en la reglamentacin vigente.
tt) Vehculo de emergencia: Vehculo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma
inmediata conforme a ley.
uu) Vehculo oficial: Vehculo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargados de su
proteccin y seguridad, conforme a Ley.
vv) Vehculo Policial: Vehculo de emergencia perteneciente a la Polica Nacional del Per.
ww) Va: Carretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculos y/o
peatones, y tambin de animales.
xx) Va de acceso restringido: Va en que los vehculos y las personas slo tienen oportunidad a
ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad
competente.
yy) Zona rgida: rea de la va en la que se prohbe el estacionamiento de vehculos las 24 horas
del da.
CAPITULO III - RESPONSABILIDADES
3.1 GERENCIA DE LA UNIDAD:
Artculo 5.- La Gerencia de la Unidad Minera San Rafael tiene la responsabilidad de garantizar
el cumplimiento del presente reglamento y determinar la necesidad en cantidad y tipo de las
unidades mviles que son necesarias para la operacin de la unidad.
Artculo 6.- La Gerencia de la Unidad Minera San Rafael determinar en coordinacin con la
Superintendencia de rea la dotacin de vehculos livianos al rea respectiva.
-
3.2 DE LAS AREAS:
Artculo 7.- La mxima autoridad del rea es responsable de la asignacin de vehculos ligeros
al personal del rea, entrega bajo cargo de responsabilidad y buen uso de acuerdo al presente
estndar.
Artculo 8.- La mxima autoridad del rea es responsable de la administracin de los equipos
mviles denominados pesados que hayan sido solicitados por el rea para el desarrollo de sus
actividades.
Artculo 9.- La mxima autoridad del rea es responsable de autorizar el uso de vehculos
livianos y pesados de las contratas mineras o de actividades conexas que laboren bajo la
supervisin del rea, hacindose responsables tambin del accionar de dichas unidades.
Artculo 10.- La mxima autoridad del rea de Mantenimiento en la unidad ser quien emita la
constancia / autorizacin para uso o circulacin de todo vehculo luego de la respectiva evaluacin
del equipo.
Artculo 11.- La mxima autoridad del rea de SSO en la unidad ser quien realizara las
evaluaciones tericas a los conductores y operadores obligatoriamente cada vez que se requiera la
renovacin y/o solicitud de autorizacin de conducir vehculos u operar equipos, acorde a lo
solicitado.
Artculo 12.- El rea de SSO segn corresponda es responsable de emitir la Licencia Interna de
Conductor a las personas designadas para tal fin se deber cumplir los requisitos consignados en el
presente estndar.
Artculo 13.- El rea de SSO segn corresponda es responsable llevar registros de las
desviaciones en trnsito, capacitaciones y evaluaciones de los conductores, y controles de
monxido.
3.3 JEFE DE GUARDIA/SUPERVISORES:
Artculo 14.- Asegurar que los conductores y operadores a su cargo cuenten con la respectiva
Licencia Interna de conduccin y est vigente.
Artculo 15.- Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y que el
vehculo cuente con el permiso respectivo de uso.
Artculo 16.- Garantizar que el conductor realice el check list del diario adems de levantar las
acciones que pudieran haber sido identificados en las inspecciones.
3.4 CONDUCTORES DE EQUIPOS LIGEROS
Artculo 17.- Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
Artculo 18.- Todo conductor es responsable del cuidado de su unidad tanto en la limpieza como
el buen desempeo de la misma.
Artculo 19.- Respetar las normas de trnsito tanto internas como externas.
-
Artculo 20.- El cumplimiento del mantenimiento programado de su unidad.
Artculo 21.- Reportar cualquier falla que se presente en el equipo de manera oportuna.
Artculo 22.- Cumplir diariamente con la revisin integral del equipo (check list). En caso no
cumpla con alguno de los requisitos no podr ser utilizado.
Artculo 23.- Reportar cualquier incidente que suceda con la unidad de transporte tanto fuera
como dentro de la empresa.
Artculo 24.- Respetar la capacidad mxima de pasajeros.
Artculo 25.- Darle uso adecuado a la unidad tanto fuera como dentro de las instalaciones de la
empresa.
Artculo 26.- No operar el equipo bajo el efecto de alcohol o drogas.
Artculo 27.- No operar el equipo si se encuentra bajo tratamiento mdico que reduzca o altere la
capacidad de manejo.
Artculo 28.- Realizar un adecuado relevo del equipo, utilizando el check list del equipo.
Artculo 29.- Mantener su equipo limpio y en condiciones adecuadas de trabajo.
Artculo 30.- Tener un descanso mnimo de 8 horas para poder operar los equipos.
Artculo 31.- No haber ingerido alcohol ni drogas.
Artculo 32.-Contar con licencia de conducir y la autorizacin de manejo dado por la empresa y
solamente conducirn vehculos y/o equipos autorizados.
Artculo 33.- Cumplir con la entrega del equipo para su mantenimiento respectivo.
Artculo 34.- Reportar de manera clara y oportuna todo incidente o accidente que se presente
durante el uso del equipo asignado.
Artculo 35.- No utilizar los equipos como medio de transporte salvo que sean las encomendadas
propias de la labor.
Artculo 36.- Cada operador es responsable de su equipo, el uso del mismo por otra persona debe
ser debidamente autorizada y con el relevo correspondiente.
Artculo 37.- Respetar los lmites de velocidad para manejo en toda la unidad minera.
Artculo 38.- Asistencia a las capacitaciones de manejo defensivo es obligatorio, el cual debe
ser tomada una vez se gestione la licencia de conducir interna.
Artculo 39.- Obligatoriamente todos los vehculos y equipos que transiten en superficie e
interior mina, tendrn encendida la circulina en forma permanente. Los volquetes que ingresan a
interior mina contarn con el tercer faro, solamente lo apagarn para dar pase.
Artculo 40.- Los equipos y vehculos que se estacionen en interior de mina, lo harn con la
circulina encendida y las luces de estacionamiento.
Artculo 41.- Cuando exista algn riesgo en la rampa (va resbalosa) se estacionar el vehculo
o equipo en un refugio hasta que se oree el acceso y se proceder a dar aviso por radio a los
usuarios de la operacin para que tomen las medidas de prevencin necesarias del caso.
-
Artculo 42.- El personal que conducen las unidades de San Rafael que salgan fuera de la zona
industrial con destino a Cumani que traspasen la garita de control del hotel de empleados, debern
portar el pase correspondiente autorizado por su jefe de rea.
Artculo 43.- Los conductores que salgan fuera de la Unidad Minera, con destino a Antauta u
otros lugares aledaos que traspasen la garita Cumani, debern portar el pase autorizado por su
Superintendencia o Gerencia de Operaciones.
Artculo 44.- Los conductores de que salgan fuera de la Unidad Minera con destino a Juliaca u
otros lugares que traspasen la garita Cumani, debern portar el pase correspondiente autorizado
nicamente por la Gerencia de Operaciones.
SUPERINTENDENTES DE AREA, JEFES DE OBRA DE LAS ECM.
Artculo 45.- Las responsabilidades de los superintendentes de rea y Jefes de obra de las
empresas Contratistas son:
a. Emitir la solicitud de Licencia Interna para conducir, para los trabajadores de su rea y de las
empresas contratistas bajo su supervisin. Asegurndose que los trabajadores cumplan con la
documentacin y experiencia requerida.
b. Garantizar el cumplimiento del presente reglamento y su aplicacin por el personal bajo su
responsabilidad.
c. Emitir pases de salida a los conductores que salgan fuera de la Unidad Minera cuyo destino
traspase la garita Cumani.
d. Emitir la relacin de los conductores por unidades vehiculares autorizados (tres conductores por
vehculo) y los conductores de Stan by, actualizados, para casos de contingencias.
SUPERVISOR
Artculo 46.- Las responsabilidades de los Supervisores son:
a. Asegurar que los conductores y operadores a su cargo conozcan, entiendan y cumplan el presente reglamento.
b. Asegurar que los conductores y operadores a su cargo cuente con la respectiva Licencia Interna de Conduccin/Operacin.
c. Reportar al rea de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehculos o equipos mviles bajo su responsabilidad.
d. Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehculos y equipos mviles bajo su responsabilidad.
e. Verificar que los vehculos y equipos mviles utilizados no presenten condiciones sub estndar y cuenten con la documentacin en regla.
f. Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de trnsito de los trabajadores bajo su cargo.
3.5 CONDUCTOR DE VEHICULO O EQUIPO MVIL.
Artculo 47.- Las Responsabilidades de los Operador de Vehculos y Equipos Mviles son:
a. Conocer y cumplir el presente reglamento.
b. Reportar al rea de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehculos o equipos
mviles bajo su responsabilidad, as como los incumplimientos a este reglamento por parte
de terceras personas y apoyar en el respectivo proceso de investigacin.
c. Todo conductor podr sugerir mejoras en relacin al mantenimiento de vas, sealizacin y
todo aquello que contribuya a optimizar las condiciones de trnsito.
d. Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado por el rea de
-
Seguridad y Salud Ocupacional de una infraccin de trnsito.
e. Los conductores u operadores deben conocer y poner en prctica permanentemente sus
mejores hbitos en el manejo defensivo, respetar las sealizaciones del trnsito existente,
velocidades mximas permitidas y realizar la revisin general del vehculo, a travs de la lista
pre-operacional.
f. Usar permanentemente el cinturn de seguridad, as como exigir que los acompaantes
tambin hagan uso de stos antes de poner el vehculo o equipo en movimiento.
g. Portar en todo momento la licencia interna de manejo entregada por la unidad minera
asegurndose que se encuentre vigente.
h. Operar o conducir slo aquellos vehculos o equipos para los cuales se encuentra autorizado, a
travs de la respectiva licencia interna.
i. El conductor debe verificar la documentacin que acredita la propiedad del vehculo, la
contratacin del seguro SOAT vigente y dems requisitos solicitados por ley.
j. El personal de empresas contratistas slo podrn conducir vehculos de su empresa con los
requisitos exigidos en este reglamento, debiendo ser implementados por la empresa
contratista.
k. Es responsable del vehculo o equipo a su cargo, de su buen estado de conservacin y de la
realizacin de los chequeos pre-operacionales.
l. Detener de inmediato el vehculo o equipo si en la inspeccin pre-operacional o durante su
conduccin u operacin se detecta una falla o defecto que pone en riesgo la integridad
fsica de las personas u equipo, debiendo reportar en forma inmediata lo detectado.
m. Para conducir los equipos debe haber asistido a las charlas de manejo defensivo.
n. No usar equipos de msica y/o usar audfonos de telfono o msica.
o. Usar las luces delanteras u otras de advertencia mientras opera el vehculo.
p. Hacer uso del vehculo liviano y/o pesado y/o equipo mvil que cuente con las seales de
Seguridad de trnsito y el equipamiento estndar.
q. El conductor no puede trasladar personal no autorizado, extrao y/o ajeno a la empresa.
3.6 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
Artculo 48.- Las Responsabilidades del Departamento de Seguridad y Salud
Ocupacional:
a. Cumplir y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
b. Otorgar las licencias internas de conducir, si el postulante ha cumplido cabalmente con los
requisitos exigidos en el presente reglamento, para obtener el tipo de licencia que solicita.
c. Impartir instruccin respecto al presente reglamento y materias relacionadas a la
conduccin, a todos los postulantes a licencia interna.
d. Llevar un registro actualizado de infracciones, capacitaciones, sanciones y evaluaciones de
todos los conductores y operadores propios, y contratistas autorizados para conducir vehculos
y/o equipos en las instalaciones.
3.7 DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE PROTECCIN
Artculo 49.- Las Responsabilidades de la empresa de Proteccin Industrial - J & V
EMPRESA DE SEGURIDAD INTERNA
a. Cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en este reglamento y sus anexos.
b. Controlar el ingreso de conductores y operadores en las garitas de acceso de manera de
asegurarse que cuentan con la documentacin requerida para el desplazamiento dentro de las
instalaciones de la unidad.
c. Verificar que los vehculos y equipos que ingresan a la unidad, cumplan con los requisitos
-
contemplados en el presente reglamento.
d. En el caso de conductores u operadores infractores al presente reglamento, aplicar las
medidas resultantes de las infracciones al presente reglamento en coordinacin con el
Departamento de Seguridad y Salud.
e. Mantener una base de datos de las infracciones de trnsito.
f. Verificar las siguientes condiciones:
Registrar el nmero de personal que se encuentra de salida o ingreso.
Lugar de destino
Hora de salida y la hora de ingreso.
Registrar el kilometraje de salida y retorno.
Control de ingreso y salida de materiales.
g. Verificar que cada conductor y unidad este autorizado para lo cual presentaran, su licencia
interna autorizada por Gerencia de Operaciones, Sptte. Mantenimiento y de Seguridad, y
todo conductor u operador inclusive de terceros, dar facilidades para realizar una revisin
del vehculo, al igual en los controles de alcohotest, cuando se solicite.
3.8 PASAJEROS:
Artculo 50 Las Responsabilidades de los pasajeros son:
a. Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la unidad y viceversa.
b. Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compaeros.
c. Evitar distraer al conductor.
d. No jugar ni empujar dentro de los vehculos.
e. Mantener los asientos y otros accesorios del vehculo en buenas condiciones.
f. Mantener el orden y limpieza en el vehculo de transporte.
g. Reportar cualquier condicin o acto sub estndar en el transporte al conductor, a su
supervisor directo o al supervisor de transporte.
h. No botar o arrojar basura por las ventanas de los vehculos.
i. Los pasajeros son aquellos que pertenecen a la empresa y/o visitas autorizadas.
j. Utilizar los cinturones de seguridad puestos cuando se encuentren dentro de las unidades.
CAPITULO IV SANCIONES
Artculo 51.- Las siguientes faltas al estndar determinan la aplicacin de sanciones de acuerdo al
Reglamento Interno de Trabajo:
a. Conducir sin poseer licencia para manejo de vehculos a nivel nacional.
b. Conducir sin tener Licencia/brevete interno expedido por la empresa.
c. Conducir con brevete vencido, con la unidad que maneja no tenga Soat (vehculos livianos), kit de
seguridad, sin extintor o este vencido y no lo haya reportado.
d. Conducir bajo la influencia de alcohol.
e. Conducir por periodos mayores de 8 horas continuas.
f. Sobrepasar los lmites de velocidad establecidos dentro de la Unidad Minera, as como tambin los
lmites de velocidad en carretera.
g. Transportar personal y/o carga sin contar con la autorizacin debida.
h. Alterar la unidad asignada colocando o retirando accesorios o pegando afiches, stickers u otro
dispositivo.
i. No reportar incidentes que se tenga con la unidad tanto dentro como fuera de la unidad
-
j. Ceder el uso del vehculo asignado a un tercero sin contar con la debida autorizacin.
k. Realizar reparaciones del vehculo sin la autorizacin respectiva a causa de un accidente.
l. Uso de la unidad para fines personales.
m. No usar anteojos de medida si estos se encuentran prescritos.
CAPITULO V - ESTANDARES
5.1 CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR
Artculo 52.- Estar en ptimas condiciones fsicas y mentales, como son:
a) Haber descansado - 8 horas continuas, como mnimo.
b) No haber ingerido ningn medicamento que pueda producir sueo.
c) No sufrir ninguna dolencia fsica y/o psicolgica que afecte su capacidad de conduccin.
Artculo 5 3 .- No deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando hagan uso de
un vehculo o equipo mvil.
Artculo 5 4 .- Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas aplicar
lo indicado en el procedimiento de Alcohol y Drogas.
5.2 REQUISITOS DE LOS CONDUCTORES Y OPERADORES.
Artculo 55.- Toda persona que aspire a obtener la licencia interna para circular por las inmediaciones de la Unidad Productiva San Rafael, como mnimo deber:
a. Documento Nacional de Identidad. b. Fotocheck expedido por su empresa. c. Copia de su licencia del MTC y presentar licencia de conducir de MTC vigente. d. Record de conductor emitido por el MTC. e. VCT por puesto de trabajo. f. Exmenes de manejo defensivo, reglamento de trnsito del MTC y exmenes Psicotcnicos. g. Presentar FAT 2; para verificar su afiliacin. h. Saber leer, escribir y mnimo quinto de secundaria. i. Obtener la licencia interna para manejar dentro de la Unidad, aprobando el examen terico
respectivo (manejo defensivo, reglamento de trnsito, reglamento interno y examen
psicotcnico), examen de manejo y examen mdico.
Nota: En caso de cometer un incidente con retencin de licencia interna, proceder nuevamente
con requisitos; c, d, e, f y g.
5.3 CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA
Artculo 56.- Para transitar dentro de la operacin y en las vas pblicas, todo vehculo debe
reunir las caractersticas y condiciones tcnicas establecidas en el DS 058-2003- MTC
Reglamento Nacional de Vehculos.
Artculo 57.- Est prohibido en los vehculos usar cualquier elemento que impida la visibilidad
de las placas de rodaje.
Artculo 58.- Todo vehculo y equipo menor debe contar con circulina estroboscpica color Azul
Especificaciones:
Dimetro mnimo de 10 cm.
-
Altura mnima de 15 cm.
Potencia mnima de 7J y mxima de 10 J.
Circulina de color Ambar: Scoop trams, Cargador Frontal, Excavadoras, Retroexcavadoras,
Rodillos Vibratorios, Motoniveladoras, Plataformas, Cisternas, Volquetes. mnibus y Custer.
Circulina de color Rojo: Equipos de perforacin, bombona, camioncitos de traslado de explosivos
y camioneta del Dpto. mdico.
Circulina de color Azul: Camionetas y camioncitos de traslado de personal y combis.
Artculo 59.- Para las camionetas de operacin en superficie la prtiga ser utilizada y deber
alcanzar una altura mnima de 4.20 m. medidos desde su punto ms alto hasta el nivel del piso
con una banderola de color rojo o anaranjado con medidas mnimas de 30 x 30 cm. en el tope.
Artculo 60.- Todo vehculo y equipo mvil debe contar con los faros neblineros.
Artculo 61.- Todo vehculo y equipo mvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m.
de distancia bajo las condiciones de ruido normales del rea de trabajo.
Artculo 62 .- Todo vehculo y equipo mvil debe contar como mnimo para casos de
emergencia con los siguientes accesorios de seguridad, siendo obligacin del operador
conocer su uso adecuado:
a) Extintor de 2 Kg. Camionetas; 6Kg. Camioncitos, y mnimo 9 KG para equipos pesados.
b) Botiqun de acuerdo al anexo 1.
c) Jaula antivuelco para camionetas.
d) 02 Conos de 45 cm para camionetas; 80 cm para equipos pesados, como mnimo.
e) 02 Tringulos.
f) 02 tacos de acuerdo a la proporcin del dimetro de las ruedas.
g) 01 Cable de remolque
h) 01 Cable de batera
i) 01 llave de ruedas
j) 01 gata de acuerdo al peso del vehculo
k) 01 juego de herramientas (gata, llave de ruedas, destornillador estrella y plano, alicate, etc.)
l) 01 llanta de repuesto.
m) 02 Faros Pirata en la parte posterior del vehculo para facilitar el retroceso.
n) 01 Pala (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo). Vehculos de
ruta.
o) 01 Pico (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo). Vehculos de
ruta.
p) Adicionalmente todos los vehculos (livianos y pesados) de empresas contratistas y CIA
debern llevar el cdigo informativo correspondiente, ubicado en la parte exterior de las
puertas laterales piloto y copiloto, el cdigo ser un sticker circular con la numeracin
correspondiente.
Artculo 63.- Los neumticos de los vehculos y equipos mviles convencionales deben contar
con una profundidad mnima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda
de rodamiento de 3.00 m.m. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se debe cumplir con
lo indicado por el fabricante.
Artculo 64.- El vehculo o equipo mvil debe contar con combustible necesario para
evitar detenerse en la va por falta de este.
Artculo 65.- El parabrisas y ventanas debe ser de vidrio de seguridad no astillable
-
(laminado templado), con sello que indique el tipo de vidrio.
Artculo 66.- No est permitido el uso de lunas polarizadas dentro de la unidad minera, excepto
en casos especiales que debe ser debidamente sustentados y autorizados por el rea de Seguridad y
Salud Ocupacional.
Artculo 67.- Los cargadores frontales, tractores y dems equipos de movimiento de tierras
debern contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o cada a
distinto nivel.
Artculo 68.- Los muros de seguridad (parapeto) en las vas deben tener una altura equivalente
a de la llanta del vehculo o equipo mvil ms grande que circule en la va.
5.4 CONDUCCIN/OPERACIN DE VEHICULOS Y EQUIPOS MVILES
Artculo 68.- Realizar antes de utilizar un vehculo o equipo mvil la Inspeccin de Pre Uso de
Vehculo y Equipo Mvil
Artculo 69.- Es obligatoria la conduccin con luces encendidas en el da y en la noche, en
todas las instalaciones de la Unidad Minera.
Artculo 70.- Se prohbe llevar pasajeros sobre la plataforma o tolva, pisadera, capo o
cualquier otra parte de la estructura de un vehculo o equipo, salvo que estos se encuentren
especialmente equipados para este fin.
Artculo 71.- Cuando se sube o baja por las escaleras de acceso a la cabina del camin o equipo
pesado, debe hacerse de frente y utilizado los tres puntos de apoyo, (Se exceptan los equipos
que tienen escaleras diseadas para bajar de espalda a sta). Queda estrictamente prohibido
acceder a los equipos por otros lugares diferentes a los sealados.
Artculo 72.- No est permitida la lectura de peridicos o revistas durante la operacin de
equipos.
Est totalmente prohibido el uso de celulares durante la conduccin u operacin de vehculos y
equipos, aun cuando se haga con dispositivos de manos libres (handsfree). Solo se permite el uso
de la radio cuando sea requisito de operacin.
Artculo 73.- No est permitida la ingesta de alimentos, bebidas o fumar durante la conduccin
en general toda accin ajena al manejo y que no permita tener ambas manos en el volante.
Artculo 74 Cuando se aproxime a un aviso de ALTO o PARE el conductor del equipo
liviano y/u operador de equipo pesado, debe detener su vehculo por lo menos 5 segundos y
asegurarse que al cruzar la va est totalmente libre, antes de iniciar la marcha.
Artculo 75.- El portar prtiga y luz estroboscpica (baliza) en la va pblica no est permitido,
antes de ingresar a una va pblica se debe retirar y/o cubrir dichos accesorios del vehculo o
equipo mvil.
Artculo 76.- Todo vehculo o equipo mvil que no pertenezca al rea donde ingresar debe
solicitar al Supervisor de dicha rea la autorizacin y obtener el permiso respectivo cada vez
-
que requiera ingresar.
Artculo 77.- La doble traccin (H4) debe estar activa, cuando se ingrese a la zona de Interior
Mina. Para el manejo en condiciones adversas utilizar la traccin 4x4 de acuerdo a la dificultad
que se presente y de la siguiente manera:
4x2 Alta, tambin llamada H2 o 2 WD: Existen dos ruedas en un eje que generan la
traccin del vehculo, para utilizar en:
a. En zonas urbanas. b. En caminos y carreteras con buenas superficies de adherencia. c. En caminos firmes, que presentan superficies sin inconvenientes para el
vehculo.
4x4 Alta, tambin llamada H4 o 4WD, Las cuatro ruedas generan traccin. Se pueden
alcanzar velocidades altas, ya que la fuerza aplicada en los ejes es inferior a su
capacidad mxima, para utilizar en:
a. En caminos con superficie irregular, como ripio, gravilla o polvoriento. b. En pendientes simples. c. Sobre caminos resbaladizos, barroso o inundados. d. En arena, barro, nieve, en superficies sin grandes obstculos.
4x4 Baja, tambin llamada L4 o 4WD Low, Las cuatro ruedas generan traccin. Las
velocidades de operacin son bajas, ya que la fuerza aplicada en los ejes est en su
capacidad mxima, para utilizar en:
a. En el barro. b. En pendientes pronunciadas, tanto para subir como para bajar. c. Para superar obstculos como rocas, troncos u otros.. d. Para cruzar corrientes de agua. e. Para la nieve y hielo, evaluando la necesidad de ayudar con cadenas
Artculo 78.- No est permitido doblar en U ni estacionarse en las vas, salvo por emergencias.
Artculo 79.- Durante el trnsito por las vas de acarreo vas de acceso, los
conductores/operadores deben mantenerse atentos a las siguientes condiciones:
a. Mantener su lado derecho, para el caso de condiciones especiales de manejo se informar en la
induccin de la unidad.
b. Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier condicin
sub estndar.
c. Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se est arreglando las vas o
donde existan trabajos de personal de piso.
d. En zonas de va angosta, dar preferencia de paso a los vehculos pesados o que se
encuentran de subida.
e. Verificar la presencia de rocas en las vas y reportar para su limpieza.
5.4 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES.
Artculo 80.- Estacionar en las reas de parqueo en retroceso.
Artculo 81.- Los parqueos permanentes deben contar con topes y sus zanjas para las llantas
-
posteriores y espacios sealizados de acuerdo a la dimensin del vehculo mayor que usar dicho
estacionamiento.
Artculo 82.- No dejar estacionado o abandonar el vehculo o equipo mvil con el motor
encendido.
Artculo 8 3 . - Todo vehculo o equipo mvil debe estacionarse con el freno de parqueo
enganchado, luces de estacionamiento y circulina encendida.
Artculo 8 4 .- Usar obligatoriamente tacos en una de las llantas, en caso exista el riesgo
de desplazamiento de un vehculo o equipo mvil que este estacionado en una pendiente. El
tamao de taco debe ser adecuado para el tamao de la llanta del vehculo o equipo mvil y
contar con un jalador.
Artculo 85.- Cuando se estacione un vehculo o equipo mvil en una va con pendiente,
adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar
enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia el muro de
seguridad u obstculo.
Artculo 86.- Prohibido estacionar un vehculo o equipo mvil bloqueando equipos de lucha
contra incendio, rutas de acceso o puntos de reunin para caso de evacuacin.
Artculo 8 7 .- Al dejar estacionado un vehculo o equipo mvil retirar la llave para prevenir
que personas no autorizada puedan utilizarlo.
Artculo 88.- El estacionamiento en las vas no est permitido, salvo emergencias y
sealizando con los tringulos/conos de seguridad 30 m. delante y detrs del vehculo o equipo
mvil, los cuales deben de estar con cintas reflectivas.
Artculo 8 9 .- Si por alguna razn el vehculo o equipo mvil debe estacionarse en un
rea diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas.
Artculo 90.- Los equipos mviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores
deben estacionarse con el cucharn, lampn o escarificador sobre el suelo.
5.5 PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO
Artculo 91.- Los peatones y los animales tienen derecho de paso tanto en la va pblica
como dentro del emplazamiento.
Artculo 92.- Cuando un vehculo o equipo mvil gira a la izquierda, derecha, en U o cambia
de carril deber ceder el derecho de paso a los dems vehculos o peatones.
Artculo 93.- Los cambios de direccin y dems maniobras que impliquen la modificacin de
la marcha de un vehculo en la va, deben ser advertidas antes de los 30m de realizar la maniobra
a los dems vehculos, manteniendo la seal de advertencia hasta culminada la misma.
Artculo 94.- Para el caso de las unidades mviles la prioridad de paso es la siguiente:
a. Primero: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM)
b. Segundo: Equipos auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales, motoniveladoras,
excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, etc.).
-
c. Tercero: Vehculos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas
rurales, combis de pasajeros, buses), depende de las facilidades que brinde los equipos pesados.
en dar pase.
d. En caso de emergencia, la ambulancia y los vehculos de rescate tendrn prioridad sobre
cualquier otro vehculo o equipo mvil.
5.6 DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Artculo 95.- El transporte de pasajeros slo se har en vehculos que cumplan con la
normatividad legal vigente, los horarios de salida desde la ciudad ms cercana y de retorno sern
establecidos por las unidades tomando en cuenta que el trnsito nocturno de vehculos est
prohibido.
Artculo 9 6 .- Solo utilizar unidades que hayan sido diseadas originalmente de fbrica para
el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que
se encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del DS
058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos.
Artculo 97.- Las camionetas doble cabina pueden trasladar hasta 4 pasajeros (uno delante, y
tres en la parte posterior), todos con cinturn de seguridad.
Artculo 98.- Est prohibido el uso de equipo minero (pesado), para el transporte de personal.
Artculo 89.- Para recoger personal en la rampa o accesos a labores se puede realizar siempre y
cuando no entorpezca el trnsito de otro vehculo o se genere problemas de trfico.
Artculo 100.- Los pasajeros evitarn generar distraccin a los conductores, debiendo
mantenerse durante el transporte con los cinturones de seguridad abrochados.
Artculo 101.- No se permiten pasajeros parados.
Artculo 102.- No debe poner en movimiento el vehculo si todos los pasajeros no se
encuentran sentados y asegurados con el cinturn de seguridad.
Artculo 103.- No se debe transportar pasajeros en las tolvas o carroceras cuando se transporte
herramientas, equipo o carga.
Artculo 104.- No se puede trasladar combustible en los vehculos que trasladen al personal.
Artculo 105.- La antigedad mxima permitida de las unidades de transporte de personal es de
05 aos.
5.7 TRANSPORTE DE CARGA.
Artculo 106.- Para el transporte de carga se debe cumplir con los requisitos establecidos por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artculo 107.- Todo convoy de transporte de carga, de materiales o productos qumicos
peligrosos y carga sobredimensionada debe contar con una unidad de escolta, la cual debe portar
un letrero de 40 x 60 cm con fondo blanco y letras reflectivas de color rojo ubicado en el
antivuelco en el cual debe indicar el nmero de unidades del convoy.
-
Artculo 108.- La persona encargada del ploteo debe contar obligatoriamente con entrenamiento
en HAZMAT 1, y los equipos elementales de atencin ante emergencias para asegurar una adecuada
primera respuesta ante cualquier evento.
Artculo 1 0 9 .- La unidad de escolta y las unidades de transporte deben contar con radio
de comunicacin con la misma frecuencia.
Artculo 110.- Se debe mantener una distancia mnima de 3 m. entre el borde superior de la
carga y las lneas de alta tensin.
Artculo 111.- Los vehculos de transporte de carga sobredimensionada deben contar con
banderolas en las cuatro esquinas de 0.50 x 0.70 m de color rojo y el vehculo de escolta deben
llevar en un lugar visible un aviso que indique Carga Ancha con fondo blanco y letras rojas.
5.8 LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artculo 112.- Los Conductores de Unidad de Transporte de personal deben contar con
la respectiva Licencia de Conducir de clase y categora emitida por el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el DS 040-2008-MTC Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, que se encuentren vigentes, tales como:
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA I
Categora M: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos para el transporte de pasajeros, DE USO PARTICULAR.
M 1; Sedan, Station Wagon y SUV.
M 2; Microbs (Combi) y Minibs (Coaster). Vehculos de ms de ocho (08) asientos, sin
contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas menos.
Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos para el transporte de mercanca.
Vehculos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas menos.
N 1; Pick up y Baranda.
REQUISITOS:
1. Edad mnima 18 aos. 2. Secundaria completa. 3. Certificado mdico de aptitud psicosomtica. 4. Certificado de aprobacin del examen de normas de trnsito o Certificado expedido por una Escuela de Conductores con un mnimo de 20 horas.
M1
Vehculos de ocho (08) asientos menos, sin contar el asiento del conductor. Ejemplo:
Sedan Station Wagon SUV
-
M2
Vehculos de ms de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso
bruto vehicular de cinco (05) toneladas menos. Ejemplo:
Microbs (Combi) Minibs (Coaster)
DE USO PARTICULAR
Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos
para el transporte de mercanca.
N1
Vehculos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas menos. Ejemplo:
Pick up Baranda
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA II-a
Destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi,
escolar, turstico y de emergencia, as como a los servicios de transporte colectivo de
pasajeros en los mbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.
Categora M: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos para el transporte de pasajeros. como:
M1; Sedan, Station Wagon y SUV. Vehculos de ocho (08) asientos menos, sin contar el
asiento del conductor
M 2; Microbs (Combi) y Minibs (Coaster), Ambulancia. Vehculos de ms de ocho (08)
asientos, sin contar el asiento de conductor y peso bruto vehicular de cinco (05)
toneladas menos.
Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos para el transporte de mercanca.
Vehculos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas menos.
N 1; Pick up y Baranda.
Equipo DTH Mustang.
Equipo DTH Tunel 60.
Simba.
Raise Boring.
Boomer
GHH, Getman. y
Equipos estacionarios.
. Nota: adjuntar copia de certificado de Profesionalizacin del conductor en transporte de personas.
M1
Vehculos de ocho (08) asientos menos, sin contar el asiento del conductor.
Ejemplo:
-
Sedan Station Wagon SUV
Destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de
taxi, escolar, turstico y de emergencia, as como a los servicios de transporte
colectivo de pasajeros en los mbitos provincial, interprovincial e internacional
transfronterizo.
M2
Vehculos de ms de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y
peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas menos. Ejemplo:
Microbs (Combi) Minibs (Coaster)
Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos
para el transporte de mercanca.
N1
Vehculos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas menos. Ejemplo:
Pick up Baranda
.
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA II-b
Categora M: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos
para el transporte de pasajeros.
M 2; Microbs (Combi) y Minibs (Coaster); Vehculos de ms de ocho (08) asientos, sin
contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas menos.
Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad.
Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos
para el transporte de mercanca.
N 2; Furgn y Cisterna (simple), camioncito, camin gra; Vehculos de peso bruto
vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas, Estos vehculos pueden llevar
acoplado enganchar otro vehculo de la categora.
Categora O: Remolques (incluidos semiremolques).
transporte de pasajeros.
M2
Vehculos de ms de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso
bruto vehicular de cinco (05) toneladas menos. Ejemplo:
Microbs (Combi) Minibs (Coaster)
-
Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad.
Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos
para el transporte de mercanca.
N2
Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.
Ejemplo:
Furgn Cisterna
O1 Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas menos.
O2 Remolques de peso bruto vehicular de ms de 0.75 toneladas hasta 3.5 toneladas.
Nota: Incluye: Scoop trams, Montacarga, Rodillo VibratoriolTractor y Payloader
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA III-a.
Categora M: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos
para el transporte de pasajeros.
M 3; mnibus urbano y mnibus Interurbano.
IMPORTANTE:
Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de
conducir de la clase A categora III en cualquiera de sus clasificaciones debern acreditar
una experiencia mnima de un ao como conductor con licencia de conducir de la categora
II, en conformidad con lo sealado en:
- Segunda Disposicin Complementaria Transitoria del D.S. N 040-2008-MTC.
1. Edad mnima 24 aos 2. Secundaria Completa 3. Certificado mdico de aptitud psicosomtica 4. Certificado de Profesionalizacin del conductor en transporte de personas.
M3
Vehculos de ms de ocho asientos, sin contar el asiento del
conductor y peso bruto vehicular de ms de 5 toneladas. Ejemplo
mnibus urbano mnibus Interurbano
https://www.mtc.gob.pe/portal/reglament_nacional_licencias_automotores_nomotores_tt.pdf
-
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA III-b
Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos
para el transporte de mercanca.
. Categora N: Vehculos automotores de cuatro (04) ruedas ms diseados y construidos para el transporte de mercanca.
. N 3; Remolcador y Plataforma (volvo); Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas, estos vehculos pueden llevar acoplado enganchar otro u otros vehculos de la
categora.
Categora O: Remolques (incluidos semiremolques)
O1 Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas menos.
O2 Remolques de peso bruto vehicular de ms de 0.75 toneladas hasta
3.5 toneladas.
O3 Remolques de peso bruto vehicular de ms de 3,5 toneladas hasta 10
toneladas.
O4 Remolques de peso bruto vehicular de ms de 10 toneladas.
IMPORTANTE:
Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de
conducir de la clase A categora III en cualquiera de sus clasificaciones debern
acreditar una experiencia mnima de un ao como conductor con licencia de conducir de
la categora II, en conformidad con lo sealado en:
- Segunda Disposicin Complementaria Transitoria del D.S. N 040-2008-MTC.
. Nota: Incluye: Camiones doble eje y mayores, Moto niveladora, Cisterna doble eje, y Plataforma o tracto Volvo.
REQUISITOS:
1. Edad mnima 24 aos 2. Secundaria Completa 3. Certificado mdico de aptitud psicosomtica 4. Certificado de Profesionalizacin del conductor en transporte de mercancas.
N3
Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas. Ejemplo:
Remolcador Plataforma
https://www.mtc.gob.pe/portal/reglament_nacional_licencias_automotores_nomotores_tt.pdf
-
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA III-c
Autoriza a conducir vehculos de la categora III-a y b de manera indiferente.
La licencia de conducir de esta categora autoriza a conducir los vehculos sealados en la
categora I y II.
Nota: En las licencias internas se mencionaran los equipos autorizados que puedan operar, previas
evaluaciones de Mantenimiento y SSMA.
IMPORTANTE:
Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la
clase A categora III en cualquiera de sus clasificaciones debern acreditar una experiencia
mnima de un ao como conductor con licencia de conducir de la categora II, en conformidad con
lo sealado en:
- Segunda Disposicin Complementaria Transitoria del D.S. N 040-2008-MTC
REQUISITOS:
1. Edad mnima 27 aos 2. Secundaria Completa 3. Certificado mdico de aptitud psicosomtica 4. Certificado de Profesionalizacin del conductor en transporte de personas y mercancas.
Artculo 113.- Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de conducir
emitida por la unidad minera.
Artculo 115.- Solo operar las unidades de transporte de personal que estn especificadas en
la Licencia Interna de Conduccin/Operacin.
Artculo 116.- Son requisitos para obtener la licencia interna de conducir:
a. El conductor u Operador deber tener como mnimo licencia categora A2B emitida por del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
b. Solicitud de Licencia interna emitida por el superintendente de rea o el administrador y/o
residente de la empresa contratista.
c. Saber leer y escribir.
d. Aprobar el curso de manejo a la defensiva (Evaluacin terica y prctica)
e. Ser aprobado en la evaluacin Psicosomtica por el Departamento Mdico.
5.9 MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO
Artculo 117.- Las medidas correctivas de manejo se aplican en base a la gravedad del
https://www.mtc.gob.pe/portal/reglament_nacional_licencias_automotores_nomotores_tt.pdf
-
incumplimiento de acuerdo a lo siguiente:
a. O-3; Infraccin Leve: AEC, por el departamento de SSMA
b. 3-7; Infraccin menor: Retroalimentacin y amonestacin escrita en SSMA.
c. 8-11; Infraccin grave: Retencin de la Licencia Interna por el perodo de 2 semanas.
d. 12-15; Infraccin muy grave: Retencin de la Licencia Interna por el perodo de 2 meses.
e. 16 a +; Suspensin definitiva: Retiro irrevocable como conductor. ver anexo 01.
Artculo 118.- Adicionalmente proceder a la suspensin de manejo por un periodo mayor a un
mes o de manera definitiva cuando la severidad de la infraccin de acuerdo al anlisis y criterio
del rea de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite.
Artculo 119.- Los tipos de infracciones estn definidas de la siguiente manera: Anexo 01
Infraccione Leves.
Infracciones menores.
Infracciones Graves.
Infracciones Muy Graves.
Nota: El puntaje ser acumulativo, desde las primeras infracciones, contabilizadas hasta el ltimo
incidente.
5.10 LIMITES DE VELOCIDAD
Artculo 120.- Los lmites de velocidad establecidos dentro del emplazamiento sern definidos
por la unidad minera y no debern exceder:
a. Garitas de control: Velocidad Mxima 20 Km/h.
b. reas de oficinas, campamentos y talleres: Velocidad mxima 20 Km/h.
c. Vas en mantenimiento, zonas en construccin: Velocidad mxima 30 Km/h.
d. Vas Principales, Antauta-Cumani-Cumani-Garita hotel; velocidad mxima 40 Km/h.
Artculo 121.- En las vas pblicas (campamentos), se debe acatar las velocidades mximas
que indique la sealizacin.
Artculo 122.- En los pasos por los poblados la velocidad mxima ser la mitad de la mxima
permitida conforme la sealizacin del Ministerio de Transportes y comunicaciones.
Artculo 123.- Los tiempos de viaje s e r n establecidos para camionetas entre puntos
referenciales en condiciones normales por la unidad minera.
Todas los camiones, buses, combis y camionetas que circulen por carretera de la Unidad Minera
San Rafael a cualquier otro punto dentro de Per y presten servicio a la Unidad Minera San Rafael
debern estar dotados de un aparato de control, que controle los datos de la travesa; velocidad,
tiempo, ruta, alarmas de velocidad, control de rutas.
Artculo 124.- Los lmites de velocidad anteriormente mencionados son referenciales, por lo que
en condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad, mal estado de la va,
cuando se aproxime o cruce intersecciones, tneles, puentes, cuando transiten por cuestas,
cuando se aproximen e ingresen a una curva, se cambie de direccin, cuando circulen por una va
-
estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con un vehculo que circula en sentido contrario o
cuando existan peligros con respecto a los peatones u otros vehculos o condiciones especiales de
la va deben reducir la velocidad a lmites controlables.
5.11 INSPECCIONES TECNICAS
Artculo 125.- Empresas Contratistas debern contar con un Programa de Mantenimiento
Correctivo y Preventivo para los vehculos y equipos mviles de su propiedad de acuerdo a las
especificaciones del fabricante.
Artculo 126.- Los vehculos y equipos mviles de uso convencional deben contar con la
Inspeccin
Tcnica Vehicular Semestral por parte de las reas de Mantenimiento y Seguridad de Minsur.
Artculo 127.- Solo los vehculos y equipos mviles que cuenten con el formato de
Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular Semestral que indique apto podrn prestar servicio
para las empresas contratistas de dicho documento debe mantenerse en la cabina del vehculo o
equipo mvil.
Artculo 128.- Para el caso de los vehculos y equipos mviles que ingresen por nica vez
(mximo un ingreso por trimestre) para una actividad puntual ser necesario una inspeccin
tcnica provisional por parte de la Empresa de proteccin industrial.
Artculo 129.- Adicionalmente los vehculos y equipos mviles aptos deben ser identificados
con una Calcomana de Inspeccin Tcnica.
5.12 ESTANDAR DE EQUIPAMIENTO DE VEHCULOS Y EQUIPOS.
5.12.1 EQUIPAMIENTO DE VEHCULOS LIVIANOS (PESO BRUTO MENOR IGUAL A
3.5 TN).
A. De la Antigedad:
a. Los Vehculos livianos tendrn como mximo una antigedad de 3 aos o 100,000
Km, lo que ocurra primero.
B. Del Equipamiento:
a) 01 Extintor de 4 Kg. de capacidad como mnimo (El extintor no deber ir dentro de la
caseta).
b) 01 Botiqun
c) Jaula antivuelco para camionetas. Interprovincial o las de salida continua a los
alrededores.
d) Barra Antivuelco, todas las camionetas incluidas las de servicio interprovincial.
e) 02 Conos de 45 cm como mnimo.
f) 02 Tringulos.
g) 02 tacos (Ver modelo y dimensiones para tacos de camioneta).
-
h) 01 Circulina estroboscpica fija color azul, 12-24 V: (modelo PRECO 4261 o de iguales
caractersticas).
i) 01 Prtiga con luz superior y bandern debe tener una altura mnima de 4.2 medida desde
el piso. La prtiga se ubicar en la parte posterior de la tolva del lado del conductor.
(Aplica solo para operaciones de superficie o Tajo abierto).
j) 01 Alarma de retroceso audible a 10 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normal
del rea de trabajo.
k) 02 faros neblineros.
l) 01 Cable de remolque
m) 01 Cable de batera
n) 01 llave de ruedas
o) 01 gata de acuerdo al peso del vehculo
p) 01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate)
q) 01 llanta de repuesto.
r) Cinturones de seguridad para todos los ocupantes y en buenas condiciones.
s) 02 Faros Pirata en la parte posterior del vehculo para facilitar el retroceso en mina.
t) Cintas reflectivas rojo y blanco en los laterales y parte posterior del vehculo.
u) 01 Pala (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo).
v) 01 Pico (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo).
w) Los llantas debern tener como mnimo 3 mm de cocada el medio de la banda de
rodadura.
Modelo de la Jaula Antivuelco.
Antivuelco Interior en Camioneta
-
5.12.2 JAULA ANTIVIUELCO EN VAN O COASTER
a) sta debe ser de 06 apoyos mnimos y homologada segn el Anexo Tcnico y debe ser
apernada, utilizando pernos con tuercas de seguridad.
b) Las barras no debern dificulta la conduccin u accionamiento del sistema air bags.
c) Los tubos deben de ser de acero de carbono, estirados en fro.
d) La jaula deber estar acolchonada.
Modelo del Taco (Cua).
a) Modelo y dimensiones para taco de camioneta.
b) Debe contar con su jalador para evitar lesiones en dedos y manos.
5.12.3 EQUIPAMIENTO DE VEHCULOS PESADO (PESO BRUTO MAYOR A 3.5 TN).
A. De la Antigedad:
a. Los Vehculos pesados tendrn como mximo una antigedad de 10 aos.
B. Del Equipamiento:
a) 01 Extintor de 6 Kg. de capacidad como mnimo (El extintor no deber ir dentro de la caseta).
b) 02 Extintores de peso no menor de 6 Kg c/u para vehculos de transporte de combustible o
gases comprimidos combustibles
c) Cinturones de seguridad para todos los ocupantes.
d) Los buses de transporte de Pasajeros.
-
e) Deber tener como mnimo 03 salidas de emergencia debidamente sealizadas.
f) Luces blancas en los estribos de acceso para los pasajeros.
g) Pasillos iluminados.
h) Bodega para equipajes.
i) 01 Botiqun
j) 02 Conos de 75 cm como mnimo.
k) 02 Tringulos.
l) 02 tacos.
m) 01 Circulina estroboscpica color mbar.
n) 01 Alarma de retroceso audible a 10 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normal del
rea de trabajo.
o) Revisin tcnica de ley vigente.
p) 02 faros neblineros y un faro de luz amarilla en la parte delantera de la cabina, para interior
mina.
q) 01 Cable de remolque
r) 01 Cable de batera
s) 01 llave de ruedas
t) 01 gata de acuerdo al peso del vehculo
u) 01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate)
v) 01 llanta de repuesto.
w) 02 Faros Pirata en la parte posterior del vehculo para facilitar el retroceso.
x) Cintas reflectivas rojo y blanco en los laterales y parte posterior del vehculo.
y) 01 Pala
z) 01 Pico
aa) 01 kit contra derrames.
bb) Los llantas debern tener como mnimo 3 mm de cocada el medio de la banda de rodadura.
5.12.4 EQUIPAMIENTO DE EQUIPOS MVILES (CARGADORES, VOLQUETES
GIGANTES, EXCAVADORES, ETC).
A. De la Antigedad:
a) Los equipos mviles tendrn como mximo una antigedad de 10 aos.
B. Del Equipamiento:
a) 01 Extintor de 6 Kg. de capacidad como mnimo, dependiendo del tamao del equipo se
determinar la cantidad total de extintores necesarios.
b) Cinturn de seguridad para el operador
c) 01 Botiqun.
d) 02 Conos de 75 cm como mnimo.
e) 02 tacos
f) 01 Circulina estroboscpica color mbar nicamente para equipos auxiliares.
g) 01 Alarma de retroceso audible a 30 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normal del
rea de trabajo.
h) 01 Faro Pirata en la parte posterior del vehculo para facilitar el retroceso.
i) Cintas reflectivas en el equipo para facilitar su visualizacin.
j) 01 kit contra derrames.
-
CAPITULO VI CONDUCCIN
6.1 ACTIVIDADES ESPECFICAS AL INTERIOR DE LA MINA.
Artculo 130.- Todo conductor u operador deber usar el equipo de proteccin personal
necesario para el cumplimento de sus funciones y al riesgo que est expuesto.
Artculo 131.- En las cabinas de los camiones de extraccin u equipos, solo se
permitir transportar personal que se encuentre en instruccin, personal de mantenimiento u otros
debidamente autorizados por el supervisor de turno correspondiente.
Artculo 132.- Si un equipo de produccin sufre un desperfecto y no puede seguir transitando,
el operador debe detenerlo tratando de entorpecer lo menos posible la circulacin de equipos,
aplicar los frenos y acuarlo adems de colocar la sealizacin correspondiente. El operador
deber dar aviso inmediato al supervisor de operaciones mina.
Artculo 133.- El operador que retire un equipo desde los talleres (Truck shop) de
mantenimiento mina, deber hacerlo solo una vez que haya recibido la autorizacin del encargado
de taller.
Artculo 134.- Por ningn motivo se podr vaciar un camin de acarreo en la chancadora
primaria si no se cuenta con autorizacin del operador de la chancadora.
Artculo 135.- La entrada de camiones de acarreo a los puntos de vaciado en botaderos de estril
y canchas de mineral debe hacerse a velocidad razonable y prudente, virando de manera tal que la
cabina del camin permita observar directamente las condiciones del muro de seguridad y a una
distancia de esta equivalente al ancho de un camin de acarreo, con el objeto de tener siempre
pleno control visual sobre el borde de la plataforma de vaciado.
Artculo 136.- Los operadores de camiones de acarreo deben tener plena conciencia de que el
muro de seguridad o perfil es una referencia para retroceder y no es de retencin o frenado para
los equipos que retroceden.
Artculo 137.- La distancia mnima de distancia entre un vehculo liviano y un volquete en
subida, deber ser mayor a 20 metros de distancia.
Artculo 138.- Los volquete comunicaran con sus luces intermitentes para dar pase en los
refugios, con anticipacin, para que le tiempo a los vehculos livianos y puedan sobrepasar a los
volquetes con mayor seguridad.
Artculo 139.-De ninguna manera podrn pasar dos vehculos, cuando un volquete de las seales
de pase, est completamente prohibido.
6. 2 CONOS DE TRNSITO.
Artculo 140.- Los conos se emplean para ayudar a canalizar el trnsito deben ser de color
naranja con cintas reflectivas. Sirven tambin de seales de emergencia.
Artculo 141.- Para utilizar los conos se debe seguir el siguiente estndar.
a. Un cono= Advertencia de un peligro en la va puede transitar con cuidado.
b. Dos conos= Pasar con precaucin y con autorizacin del Supervisor de Turno.
-
c. Tres conos o ms= Prohibicin de ingreso.
Anexo 01
INFRACCIN CALIFICACIN
INFRACCIONES A LA CONDUCCIN
Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehculo
Grave
No hacer seales, ni tomar precauciones para girar voltear en U, pasar de un
carril a otro.
Grave
Detener el vehculo bruscamente sin motivo
Grave
No dar preferencia de paso a los vehculos de emergencia y vehculos cuando
hagan uso de sus seales audibles y visibles, por una emergencia.
Grave
No respetar el derecho de paso del peatn.
Grave
No ceder el paso a otros vehculos que tienen preferencia
Grave
Manejar a una distancia inadecuada del vehculo pesado en interior
mina
Menor
Utilizar las luces altas a aproximarse Menor
No encender dentro del emplazamiento las luces al manejar Grave
Hacer giros incorrectos o abruptos. Grave
No usar el cinturn de seguridad el conductor. Grave
Conducir hablando por celular Grave
Conducir con luces apagadas o la circulina. Menor
No usar el cinturn uno de sus ocupantes. Menor
INFRACCIN CALIFICACIN
INFRACCIONES A LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL
Alterar, mutilar, remover o suprimir las seales de trnsito
Muy Grave
INFRACCIN CALIFICACIN
INFRACCIONES A LA SEGURIDAD
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes
narcticos y/o alucingenos comprobado con el examen respectivo o por
negarse al mismo.
Muy Grave
Transportar carga sin las seales y dispositivos de seguridad establecidos.
Grave
Conducir un vehculo cuyo sistema de frenos, se encuentre en mal estado de
funcionamiento.
Muy Grave
Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocera o que se
encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales sueltos,
fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su cada a la
va.
Muy Grave
Conducir vehculos sin cumplir con las restricciones que consigna su licencia
de conducir.
Muy Grave
-
Ingresar a las reas sin autorizacin respectiva. Grave Conducir un vehculo cuyo sistema de direccin, se encuentre en mal estado
de funcionamiento.
Muy Grave
Transportar personas en la parte exterior de la carrocera o encima de la
carga.
Muy Grave
Efectuar maniobras peligrosas. Grave
Cargar o descargar un vehculo interrumpiendo el trnsito oponiendo en
riesgo la seguridad vial.
Grave
No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga Muy Grave
Conducir un vehculo sin espejos retrovisores. Grave
Conducir un vehculo de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoque
delantero o posterior conforme a lo establecido en la norma tcnica nacional
correspondiente.
Muy Grave
Conducir un vehculo con neumticos, cuya banda de rodadura presente
desgaste que ponga en riesgo la seguridad
Grave
No llevar puesto el cinturn de seguridad. Grave
Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas
estructuras elevadas, cima de cuesta.
Muy Grave
Remolcar vehculos sin las medidas de seguridad. Grave
Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las
condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de
luces reglamentarias.
Muy Grave
Conducir un vehculo con el motor en punto muerto o neutro. Grave
Conducir un vehculo con neumticos en condicin sub estndar Muy Grave
Conducir vehculos con las restricciones que consigna la licencia de
conducir
Muy Grave
Conducir con luces apagadas en interior mina Muy Grave Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la va pblica que
dificulten la circulacin o constituya peligro.
Grave
Transportar materiales con personal en las carroceras Grave
Transportar los explosivos y accesorios de voladura al mismo tiempo. Muy Grave
INFRACCIN CALIFICACIN
INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO Y DETENCIN
Estacionar en carreteras sin sealizar el lugar colocando los dispositivos de
seguridad reglamentarios
Muy Grave
Estacionar interrumpiendo el trnsito. Muy Grave
Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las seales de
seguridad reglamentarias.
Grave
Estacionar en las curvas, zonas estrechas de la va y pasos Muy Grave
INFRACCIN CALIFICACIN
INFRACCIONES A LA VELOCIDAD
No respetar los lmites mximo y mnimo de velocidad establecidos
Muy Grave
No reducir la velocidad al aproximarse a una interseccin o va preferencial
Grave
No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta.
Grave
Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehculo que tiene la
intencin de sobrepasarlo o adelantarlo.
Grave
-
a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante y pendientes.
Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio pblico
de transporte de pasajeros o carga.
Grave
Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta. Grave
Estacionar un vehculo a menor distancia de un metro de otro ya
estacionado.
Grave
Abandonar el vehculo en zonas prohibidas para el estacionamiento. Grave
Estacionar un vehculo automotor por la noche, en lugares donde por la falta
de alumbrado pblico se impide su visibilidad, o en el da, cuando por
lluvia, llovizna o neblina otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener
encendidas las luces de estacionamiento.
Grave
Abrir o dejar abierta la puerta de un vehculo estacionado, dificultando la
circulacin vehicular.
Leve
Estacionar un vehculo en vas con pendientes pronunciadas sin asegurar su
inmovilizacin.
Grave
Utilizar la va pblica para efectuar reparaciones salvo casos de emergencia. Grave
No acatar las disposiciones de viga Menor
Abandonar el vehculo en estacionamientos no designado. Menor
INFRACCIN CALIFICACIN
INFRACCIONES A LA DOCUMENTACIN
Conducir un vehculo automotor sin haber obtenido licencia de conducir
interna.
Muy Grave
Conducir un vehculo con licencia de conducir cuya clase o categora no
corresponde al vehculo que conduce.
Muy Grave
Conducir vehculos con licencia de conducir vencida adulterada Muy Grave
Conducir vehculos con la licencia de conducir suspendida o cancelada o
estando inhabilitado temporalmente.
No presentar la tarjeta de identificacin vehicular, licencia de conducir o el
documento de identidad.
Muy Grave
No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificacin
vehicular con los del vehculo.
Muy Grave
No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde. Grave
Tener placas adulteradas Muy Grave
Circular vehculos destinados a los servicios pblicos de transporte de
pasajeros y de carga, sin pintar el nmero de la placa de rodaje en la parte
posterior y laterales.
Grave
Conducir un vehculo que no cuente con el certificado de aprobacin de
Revisin Tcnica.
Muy Grave
Conducir un vehculo sin contar con la pliza de seguro obligatorio por
accidentes de trnsito o sta no se encuentre vigente.
Muy Grave
Conducir un vehculo sin portar el certificado de la pliza de seguro
obligatorio por accidentes de trnsito.
Leve
No respetar el estacionamiento asignado. Menor
INFRACCIN CALIFICACIN
INFRACCIONES AL MEDIO AMBIENTE
Transportar cargas o mercancas peligrosas incumpliendo las normas. Muy Grave
Circular produciendo contaminacin en un ndice superior a los lmites
mximos permisibles.
Muy Grave
Circular produciendo ruidos que superen los lmites mximos permisibles. Grave
-
VALORIZACION SEGN EL TIPO DE INFRACCION
El sistema de valoracin se basa en la siguiente tabla a continuacin.
MEDIDAS CORRECTIVAS.
Las medidas correctivas a aplicar estn basadas en el valor total acumulado que tengan los
conductores u operarios por infringir el reglamento interno. A continuacin, se presenta en una tabla
los rangos de valor con sus respectivas medidas correctivas:
RANGO DE
VALOR
MEDIDA CORRECTIVA
0-3 AEC, por el departamento de SSMA
3-7 Retroalimentacin y amonestacin escrita en SSMA por la Infraccin.
8-11 Retencin de la Licencia Interna por el perodo de 2 semanas.
12-15 Retencin de la Licencia Interna por el perodo de 2 meses.
16- ms Retiro irrevocable como conductor.
TIPO DE INFRACCIN VALOR
Infracciones Leves 2
Infraccin Menor 4
Infracciones Graves 8
Infracciones Muy Graves 16
-
6.3 SEALES DE TRANSITO
6.3.1 SEALES REGULADORAS O DE REGLAMENTACIN
Las Seales de Reglamentacin tienen por objeto indicar al usuario la existencia de limitaciones, restricciones o prohibiciones que norman el uso de las vas.
-
6.4.2 SEALES PREVENTIVAS
Las Seales que tienen por objetivo advertir al usuario de las vas, la existencia o naturaleza de un peligro.
-
6.4.3 SEALES INFORMATIVAS
Las Seales Informativas tienen por objetivo guiar al usuario de las vas, en el curso de un viaje proporcionndole informacin adecuada de los lugares,
rutas, distancias, servicios, etc.
-
ANEXOS