CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL
Organismo Público Descentralizado Federal
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL
CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA
INDUSTRIAL (CETI)
Agosto de 2010
DI-RG-200-10-05
Rev. 1
COPIA N
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ÍNDICE
CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES ........................................................................................................... 3
CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA TITULACIÓN ...................................................................................................... 4
CAPÍTULO III EL PROCESO DE TITULACIÓN ........................................................................................................ 5
CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN ..................................................... 6
Título Primero Tesis ....................................................................................................................................... 6
Título Segundo Escolaridad Relevante ........................................................................................................... 7
Título Tercero Promedio y Desempeño Académico....................................................................................... 7
Título Cuarto Diseño y/o Desarrollo de Prototipos ........................................................................................ 8
Título Quinto Prácticas Profesionales ............................................................................................................ 9
Título Sexto Experiencia Profesional ............................................................................................................ 10
Título Séptimo Seminario de Titulación ....................................................................................................... 11
Título Octavo Examen de Conocimientos .................................................................................................... 11
Título Noveno Estudios Superiores .............................................................................................................. 12
Título Décimo Continuación de Estudios ..................................................................................................... 13
CAPÍTULO V DE LAS INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE TITULACIÓN .................................. 14
Título Primero Comisión de Titulación ......................................................................................................... 14
Título Segundo El asesor de titulación ......................................................................................................... 15
Título Tercero El Jurado de Titulación .......................................................................................................... 17
Título Cuarto El Protocolo de Examen Recepcional con Examen Profesional ............................................. 17
Título Quinto El Protocolo de Examen Recepcional sin Examen Profesional .............................................. 18
Título Sexto La obtención de Mención Honorífica ....................................................................................... 19
CAPÍTULO VI CANCELACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
TITULACIÓN ...................................................................................................................................................... 19
TRANSITORIOS .................................................................................................................................................. 19
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En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 9º, fracción VII del Decreto de Creación del Centro de
Enseñanza Técnica Industrial; el artículo 22 y fracción V del artículo 59 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales; así como el capítulo que refiere a las funciones por área, previsto en el numeral 7, punto 2,
párrafos primero y quinto, del Manual de Organización del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, y;
C O N S I D E R A N D O
Que para el cumplimiento de sus objetivos académicos, este Centro de Enseñanza Técnica Industrial, tiene
atribuciones suficientes para formular Reglamentos necesarios y conducentes que normen las opciones de
titulación de los alumnos en los plazos o ciclos que señalen los Planes y Programas de estudio vigentes.
Que se hace necesario institucionalmente contar con un reglamento que norme los procedimientos que
deben cumplir los alumnos de educación media superior para obtener el título en las carreras que se
imparten en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL
CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL (CETI)
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos, procedimientos y requisitos de las
opciones de titulación para los alumnos y pasantes de Educación Media Superior del Centro de Enseñanza
Técnica Industrial (CETI).
Artículo 2. Se entiende por pasante, para efectos de este reglamento, a todo alumno que haya acreditado la
totalidad de las asignaturas o créditos establecidos en el plan de estudios de una carrera.
Artículo 3. La titulación representa la fase final del proceso de formación académica del educando e implica
el otorgamiento de un título profesional a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
I. Haber concluido la totalidad de las asignaturas o créditos del plan de estudios de su carrera.
II. Haber concluido el servicio social de acuerdo a la normatividad vigente para esos efectos.
III. Haber cubierto los requisitos del trámite de titulación correspondiente establecidos en este
reglamento.
Artículo 4. Para el desarrollo de su trabajo de titulación, el pasante deberá recurrir como fundamento, a las
competencias desarrolladas de acuerdo a la carrera cursada, pudiendo también incluir sus propias
experiencias de aprendizaje y otro tipo de conocimientos.
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Artículo 5. La Dirección Académica, a través del Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje,
será la entidad responsable de llevar a cabo los procedimientos administrativos conducentes.
Artículo 6. Para obtener un título de Tecnólogo en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, se dispone de
diez opciones de titulación:
I. Tesis.
II. Escolaridad Relevante.
III. Promedio y Desempeño Académico.
IV. Diseño y/o Desarrollo de Prototipos.
V. Prácticas Profesionales.
VI. Experiencia Profesional.
VII. Seminario de Titulación.
VIII. Examen de Conocimientos.
IX. Estudios Superiores.
X. Continuidad de Estudios.
Artículo 7. Para fines del presente reglamento, se entiende por Examen Recepcional al evento en que se
lleva a cabo la toma de protesta, la firma del acta de examen recepcional y el protocolo tradicional de la
Institución.
Artículo 8. Para fines del presente reglamento, se entiende por examen profesional a la exposición oral, ya
sea en privado o abierta al público, de acuerdo a la preferencia del sustentante, en la cual cada sinodal le
interrogará directamente, en el orden y tiempo que el Presidente del Jurado indique; este examen se
presentará en las opciones que se indican en el Articulo 16.
Artículo 9. Podrá llevarse a cabo el Examen Recepcional en el Acto Académico de Graduación para aquellos
pasantes de la generación en egreso que hayan concluido la totalidad de los trámites de titulación,
aplicables en el presente reglamento, por lo menos treinta días naturales previos a dicho acto.
No podrá llevarse a cabo el Examen Recepcional en el Acto Académico de Graduación de aquellos pasantes
que hayan egresado en una generación anterior a la que esté egresando.
Artículo 10. El pasante tendrá derecho a contar con el apoyo de un asesor designado por la Comisión de
Titulación de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de este reglamento, quien le orientará en aspectos
académicos, según la opción de titulación autorizada.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA TITULACIÓN
Artículo 11. Los objetivos de la Titulación son:
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I. Reconocer que la formación desarrollada por el pasante en la carrera correspondiente, le
permitirá contribuir profesionalmente al desarrollo de la sociedad.
II. Demostrar que la formación desarrollada por el pasante, le permite identificar y resolver
problemas de su área de formación, empleando sus competencias, con un criterio profesional
propio, así como de sustentabilidad y ética profesional.
CAPÍTULO III
EL PROCESO DE TITULACIÓN
Artículo 12. El alumno o pasante podrá iniciar su trámite de titulación durante el transcurso de los dos
últimos semestres de la carrera o una vez que haya concluido el plan de estudios correspondiente, de
acuerdo a la opción de titulación elegida. Dicho trámite se realizará por escrito en el formato autorizado por
la Dirección Académica.
Artículo 13. El plazo para obtener la autorización de impresión y presentar el trabajo de titulación será de
tres meses hasta un año, de acuerdo a la opción de titulación autorizada, contados a partir de la fecha de
autorización del tema.
Artículo 14. Si el pasante no concluyera su trabajo de titulación en el periodo estipulado, tendrá derecho a
solicitar una prórroga que va de tres a seis meses, dependiendo de la opción de titulación. En el supuesto de
que al pasante se le haya autorizado dicha prórroga, podrá solicitar a la Dirección Académica otra adicional.
Artículo 15. Si el pasante no concluyera su trabajo de titulación aún con las prórrogas autorizadas, la
Dirección Académica y la Comisión de Titulación respectiva determinarán la resolución correspondiente. La
Dirección Académica será la responsable de otorgar la respuesta formal al pasante.
Artículo 16. En las opciones “Tesis”, “Diseño y/o Desarrollo de Prototipos”, “Prácticas Profesionales”,
“Experiencia Profesional” y “Seminario de Titulación” se requiere la presentación de un examen profesional,
de acuerdo con los lineamientos de cada una de ellas. En el caso de que el sustentante resulte no aprobado
en el examen profesional, podrá presentarlo nuevamente dentro de los treinta días naturales siguientes,
contados a partir del día en que presente el examen.
Artículo 17. Las opciones “Escolaridad Relevante”, “Promedio y Desempeño Académico”, “Estudios
Superiores”, “Continuidad de Estudios” y “Examen de Conocimientos” no requieren de la sustentación del
examen profesional.
Artículo 18. Si un pasante no aprobara por segunda ocasión el examen profesional o decidiera no continuar
con una opción de titulación ya autorizada, podrá solicitar el cambio de opción de titulación a la Comisión de
Titulación respectiva.
Artículo 19. El trabajo de titulación deberá respetar los lineamientos establecidos en la “Guía de Estilo y
Formato para Trabajos de Titulación” vigente.
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Artículo 20. Una vez autorizado el tema del trabajo de titulación, sólo podrá ser modificado a solicitud
expresa y justificada del alumno o pasante, contando con el visto bueno del asesor de titulación y la
autorización de la Comisión de Titulación de la División Académica correspondiente. En este caso, el pasante
reiniciará el proceso de titulación.
Artículo 21. Los trabajos de titulación podrán desarrollarse de manera individual o colectiva, con un máximo
de cuatro integrantes, pudiendo ser de diferentes carreras, siempre que los alcances del trabajo así lo
justifiquen por complejidad y se cuente con el aval de la(s) Comisión(es) de Titulación.
Artículo 22. Para tener derecho a presentar el Examen Recepcional, el egresado deberá entregar toda la
documentación requerida por el Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje como parte del
trámite de titulación, así como cubrir los derechos y cuotas vigentes para tales efectos.
CAPÍTULO IV
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN
Título Primero
Tesis
Artículo 23. Se entenderá por Tesis, una investigación original e innovadora realizada de manera individual o
en equipo, para resolver un problema relativo a su área de formación.
Artículo 24. Será candidato a titulación por tesis todo aquel alumno que se encuentre cursando cualquiera
de los últimos dos ciclos escolares o el pasante a quien le sea autorizada la solicitud correspondiente.
Artículo 25. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación, el alumno o pasante
deberá de cumplir con los siguientes lineamientos:
I. Deberá presentar el reporte de la investigación elaborada de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la “Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación” vigente.
II. El alumno o pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por tesis a la
Comisión de Titulación a partir de los últimos dos ciclos escolares de su carrera.
III. Contará con un plazo de un año a partir de la fecha de autorización de su tema de tesis para que
le sea autorizada su impresión. Este período podrá ser prorrogado en dos ocasiones por seis
meses cada uno, previa justificación por escrito del interesado y autorización de la Dirección
Académica.
IV. El pasante deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente al contenido y
alcance de la tesis. La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los
requisitos del trámite indicados en el Articulo 22.
V. Si el pasante no aprobara el examen profesional por tesis, podrá presentarlo nuevamente dentro
de los 30 días naturales siguientes y una vez que haya atendido las recomendaciones de los
sinodales.
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Título Segundo
Escolaridad Relevante
Artículo 26. Se entiende por Escolaridad Relevante, la trayectoria académica sobresaliente de un alumno a
lo largo de su carrera.
Artículo 27. Será candidato a titulación por Escolaridad Relevante el pasante que haya obtenido un buen
promedio de calificaciones igual o mayor a noventa.
Artículo 28. Para obtener el título de Tecnólogo por esta opción:
I. El pasante deberá:
a) Obtener un promedio de calificación final de noventa o superior.
b) No haber sido objeto de sanción alguna por violar lo establecido en el Reglamento de Alumnos
del CETI.
II. El alumno o pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por
Escolaridad Relevante a la Dirección Académica a partir del inicio del último ciclo escolar de su
carrera.
III. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la
fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite
indicados en el Articulo 22.
Título Tercero
Promedio y Desempeño Académico
Artículo 29. Se entiende por Promedio y Desempeño Académico, la trayectoria académica notable de un
alumno a lo largo de su carrera.
Artículo 30. Será candidato a titulación por Promedio y Desempeño Académico el pasante que haya
obtenido un promedio de calificaciones de ochenta y cinco punto cero (85.0) hasta ochenta y nueve punto
nueve (89.9).
Artículo 31. Para obtener el título de Tecnólogo por esta opción:
I. El pasante deberá:
a) Obtener un promedio de calificación final igual o mayor a ochenta y cinco punto cero (85.0).
b) Haber sido alumno regular durante la carrera, con un máximo de cinco asignaturas aprobadas
hasta en exámenes extraordinarios.
c) No haber sido objeto de sanción alguna por violar lo establecido en el Reglamento de Alumnos
del CETI.
II. El alumno o pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Promedio
y Desempeño Académico a la Dirección Académica a partir del inicio del último ciclo escolar de su
carrera.
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III. El alumno deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la
fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite
indicados en el Artículo 22.
Título Cuarto
Diseño y/o Desarrollo de Prototipos
Artículo 32. Se considera como Diseño y/o Desarrollo de Prototipos, la elaboración de un modelo o un
estudio que demuestra la factibilidad de desarrollar un nuevo material, producto, proceso industrial o bien
rediseñar alguno ya existente, de tal manera que se aproveche de forma óptima para la obtención de
mejores bienes o servicios.
Artículo 33. Será candidato a titulación por Diseño y/o Desarrollo de Prototipos todo aquel alumno de los
últimos dos ciclos escolares o el pasante a quien le sea autorizada la solicitud correspondiente.
Artículo 34. Para obtener el título de Tecnólogo mediante Diseño y/o Desarrollo de Prototipos:
I. El alumno o pasante deberá:
a) Presentar su diseño o prototipo del nuevo material, producto, proceso industrial o rediseño,
realizado en la asignatura correspondiente, en la exposición que organiza la División
Académica correspondiente, o bien, en la fecha estipulada por la Dirección Académica.
b) Ser evaluado por al menos tres jueces designados por la Comisión de Titulación
correspondiente, uno de los cuales será el asesor técnico del diseño o prototipo y obtener una
calificación mínima de ochenta (80) de acuerdo con las rúbricas establecidas por la misma.
Esta evaluación será equivalente a su examen profesional.
c) Entregar el reporte del diseño y/o prototipo elaborado de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la “Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación” vigente.
II. El alumno podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Diseño y/o
Desarrollo de Prototipos a la Comisión de Titulación, mientras se encuentre cursando cualquiera
de los dos últimos ciclos escolares. El pasante lo podrá hacer una vez concluido el plan de estudios
correspondiente.
III. El alumno tendrá oportunidad para entregar el reporte del diseño y/o prototipo desde la fecha en
la que se llevó a cabo la exposición del prototipo hasta el periodo de aplicación de evaluaciones a
derecho de pasante, de acuerdo al calendario escolar.
El pasante contará con un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación del diseño y/o
prototipo para entregar el reporte al Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje.
Este período podrá ser prorrogado en dos ocasiones por tres meses cada uno, previa justificación
por escrito del interesado y autorización de la Dirección Académica.
IV. El alumno que cumpla con los lineamientos indicados en la fracción I de este artículo, pero que no
acredite la totalidad de las asignaturas o créditos del plan de estudios de su carrera en el ciclo
escolar en el que se lleve a cabo la evaluación del diseño y/o prototipo, se le hará válido el
procedimiento en el momento que los acredite.
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V. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional, en la fecha estipulada por la Dirección
Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Articulo 22.
VI. Si el alumno o pasante no fuera aprobado en la evaluación estipulada en el inciso b) de la fracción
I de este artículo, podrá presentar nuevamente su diseño y/o prototipo dentro de los 30 días
naturales siguientes y una vez que haya atendido las recomendaciones de los jueces.
VII. Si el alumno o pasante no se presentara a la evaluación estipulada en el inciso b) de la fracción I
por causa no justificada, será considerado como no aprobado y se aplicará lo estipulado en la
fracción VI.
Título Quinto
Prácticas Profesionales
Artículo 35. Se considera como Prácticas Profesionales a la aplicación de las competencias desarrolladas
durante la carrera mediante la prestación de servicios, de manera individual o en equipo, en una o más
empresas o instituciones para resolver un problema relativo a su área de formación en una situación real.
Artículo 36. Será candidato a titulación por Prácticas Profesionales todo aquel alumno a quien le sea
autorizada la solicitud correspondiente y haya realizado las prácticas profesionales, así como el pasante al
que le sea autorizada la solicitud en el ciclo escolar inmediato a su egreso.
Artículo 37. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción:
I. El alumno o pasante deberá:
a) Haber cubierto las prácticas profesionales como lo indican los lineamientos correspondientes.
b) Contar con la autorización de su solicitud de inicio de trámite de titulación por esta opción
siendo alumno del último ciclo escolar o en el ciclo escolar inmediato a su egreso.
c) Presentar la constancia de terminación de Prácticas Profesionales por parte de la empresa o
institución correspondiente.
d) Presentar un reporte, en forma individual, congruente con los conocimientos adquiridos en la
carrera profesional cursada en el CETI, donde, incluirá su contribución al análisis y posibles
soluciones de los problemas específicos en beneficio de la empresa. El Reporte de las Prácticas
Profesionales deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la “Guía de Estilo y Formato
para Trabajos de Titulación” vigente.
II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por prácticas
profesionales a la Comisión de Titulación en el ciclo escolar posterior a su egreso o a más tardar
en el ciclo escolar siguiente.
III. El pasante contará con un plazo de seis meses a partir de la fecha de autorización de su tema de
Prácticas Profesionales para que le sea autorizada su impresión. Este período podrá ser
prorrogado en dos ocasiones por tres meses cada uno, previa justificación por escrito del
interesado y autorización de la Dirección Académica.
IV. El pasante deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente al reporte de las
Prácticas Profesionales. La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los
requisitos del trámite indicados en el Articulo 22.
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V. Si el pasante no aprobara el examen profesional, podrá presentarlo nuevamente dentro de los 30
días naturales siguientes, una vez que haya atendido las recomendaciones de los sinodales.
Título Sexto
Experiencia Profesional
Artículo 38. Se entiende por Experiencia Profesional la aplicación de las competencias desarrolladas en la
carrera cursada, para resolver problemas del campo laboral, o bien, en la docencia de la temática de la
carrera en la que se desea titular, en una institución educativa.
Artículo 39. Esta modalidad aplica a pasantes que cuenten con una experiencia profesional comprobable de
al menos dos años en un área afín a la carrera cursada.
Artículo 40. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación, el pasante deberá de
cumplir con los siguientes lineamientos:
I. Presentar un reporte de Experiencia Profesional, en forma individual, que evidencie de manera
congruente el ejercicio profesional del pasante, para resolver un problema dentro de la empresa
o institución en un área afín a la carrera cursada. No debe limitarse a ser un simple relato técnico
o descripción de hechos. El reporte deberá cumplir los lineamientos establecidos en la “Guía de
Estilo y Formato para Trabajos de Titulación” vigente. En el caso de la práctica docente, deberá
presentar constancia emitida por la(s) Institución(es) Educativa(s) que avale(n) la calidad del
desempeño docente en las materias afines con su carrera impartidas por lo menos durante dos
años.
II. Podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Experiencia Profesional a la
Comisión de Titulación, cuando cumpla dos años de experiencia profesional. Esta experiencia
podrá contabilizarse a partir del penúltimo ciclo escolar.
III. Contará con un plazo de seis meses a partir de la fecha de autorización de su tema de Experiencia
Profesional para que le sea autorizada su impresión. Este período podrá ser prorrogado en dos
ocasiones por tres meses cada uno, previa justificación por escrito del interesado y autorización
de la Dirección Académica.
IV. Deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente a la Experiencia Profesional.
La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite
indicados en el Artículo 22.
V. Si no aprobara el examen profesional por Experiencia Profesional, podrá presentarlo nuevamente
dentro de los 30 días naturales siguientes, una vez que haya atendido las recomendaciones de los
sinodales. COPIA N
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Título Séptimo
Seminario de Titulación
Artículo 41. Se entiende por seminario de titulación al grupo de aprendizaje activo donde los participantes
buscan la información en un ambiente de colaboración, que se realiza posteriormente a la terminación de la
carrera, con una duración mínima de ciento veinte horas, en el cual se adquirirán y actualizarán
competencias en un área de formación específica afín a la carrera cursada.
Artículo 42. Será candidato a titulación por seminario de titulación el pasante a quien le sea autorizada la
solicitud correspondiente.
Artículo 43. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación:
I. El pasante deberá:
a) Contar con la autorización de la Comisión de titulación con aval de la Dirección Académica
para titularse por esta opción antes del inicio de seminario.
b) Haber aprobado, con al menos una calificación de ochenta, el seminario autorizado por el CETI
de manera presencial o semi-presencial, cursado posteriormente a la terminación de la
carrera.
c) Presentar por escrito en forma individual, un trabajo documental que evidencie las
competencias adquiridas en el seminario y demuestre la relación con su carrera. El trabajo
documental deberá cumplir los lineamientos establecidos en la “Guía de Estilo y Formato para
Trabajos de Titulación” vigente.
II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite a la Comisión de Titulación a partir
de la terminación de la carrera y antes de inscribirse al seminario.
III. El pasante contará con un plazo de tres meses posteriores al término del seminario, para la
presentación del trabajo que acredite el conocimiento adquirido. Este período podrá ser
prorrogado en dos ocasiones por dos meses cada uno, previa justificación por escrito del
interesado y autorización de la Dirección Académica.
IV. El pasante deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente al tema del trabajo
desarrollado. La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los
lineamientos del trámite indicados en el Artículo 22.
V. Si el pasante no aprobara el examen profesional por seminario de titulación, podrá presentarlo
nuevamente dentro de los 30 días naturales siguientes y una vez que haya atendido las
recomendaciones de los sinodales.
Título Octavo
Examen de Conocimientos
Artículo 44. Se considera Examen de Conocimientos a la medición de los conocimientos y habilidades
desarrolladas en las áreas sustantivas de formación académica del sustentante, en particular en aquellas
que sean esenciales y complementarias para el desempeño de su ejercicio profesional.
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Artículo 45. Será candidato a titulación por Examen de Conocimientos todo aquel pasante a quien le sea
autorizada la solicitud correspondiente.
Artículo 46. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción:
I. El pasante deberá:
a) Obtener una calificación mínima aprobatoria de ochenta (80) en un examen escrito de
conocimientos que la Comisión de Titulación autorice, con un mínimo de cien reactivos y un
máximo de 300, representativos del perfil de egreso de la carrera profesional cursada.
b) El alumno o pasante deberá acudir a la División Académica correspondiente a solicitar la guía
de estudio en la que se basará su examen.
c) El pasante deberá sustentar su examen ante la presencia de por lo menos un sinodal
designado por la Comisión de Titulación.
d) El aspirante a esta modalidad de Titulación deberá ajustarse a la fecha y tiempo designado
para la realización del examen y a las condiciones que le indique la Comisión de Titulación.
II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Examen de
Conocimientos a la Comisión de Titulación a partir del último ciclo escolar.
III. El pasante contará con un plazo de hasta cuatro meses para su preparación académica y
presentación del examen a partir de la fecha de autorización de su solicitud.
IV. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la
fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite
indicados en el Artículo 22.
V. Si el pasante no aprobara el examen, podrá presentarlo por segunda y última ocasión en la fecha
estipulada por la Comisión de Titulación respectiva.
VI. Si el pasante no se presentara al examen en la fecha programada por causa no justificada, será
considerado como no aprobado y se aplicará lo estipulado en la fracción V.
Título Noveno
Estudios Superiores
Artículo 47. Se entenderá por Estudios Superiores la acreditación del cincuenta por ciento de los créditos en
una licenciatura, o bien el cien por ciento de una carrera de Técnico Superior Universitario o Profesional
Asociado, que resulte afín al campo de acción de su carrera. Los programas académicos cursados deberán
contar con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Artículo 48. Será candidato a titulación por Estudios Superiores, todo aquel pasante que haya acreditado la
mitad del plan de estudios de una licenciatura o bien el total de una carrera de Técnico Superior
Universitario o Profesional Asociado, afín al campo de acción de su carrera.
Artículo 49. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación:
I. El pasante deberá:
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a) Demostrar la acreditación del cincuenta por ciento de los créditos o asignaturas del plan de
estudios de una licenciatura, mediante documento oficial que incluya fotografía del alumno,
sello y firma de la instancia autorizada del Plantel o Institución otorgante.
b) Asegurarse que los estudios objeto de esta opción tengan afinidad directa de contenido con el
área de conocimiento de su carrera de tecnólogo; o bien, cuando el pasante haya estudiado
una licenciatura en el área de educación y su labor profesional durante los dos años anteriores
haya sido la docencia en una institución educativa dentro de la temática de la carrera en la
que se desea titular, deberá presentar en este caso, la constancia emitida por la Institución
Educativa que avale el desempeño como docente en las materias que ha impartido en los
últimos dos años.
c) Haber realizado los estudios de licenciatura o bien el total de una carrera de Técnico Superior
Universitario o Profesional Asociado que resulte afín al campo de acción de su carrera objeto
de esta opción en el CETI o en alguna institución educativa que cuente con el reconocimiento
de validez oficial de estudios (RVOE).
La Comisión de Titulación, en acuerdo con la Dirección Académica, dictaminará si es
procedente o no la titulación según los lineamientos establecidos en la presente fracción.
II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por esta modalidad a la
Comisión de Titulación a partir de que acredite el cincuenta por ciento del plan de estudios de una
licenciatura.
III. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la
fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite
indicados en el Articulo 22.
Título Décimo
Continuidad de Estudios
Artículo 50. Se entenderá por Continuidad de Estudios la acreditación del veinticinco por ciento de los
créditos en una licenciatura cursada en el CETI, que resulte afín al campo de acción de su carrera.
Artículo 51. Será candidato a titulación por Continuidad de Estudios, todo aquel pasante que haya
acreditado veinticinco por ciento del plan de estudios de una licenciatura cursada en el CETI.
Artículo 52. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación:
I. El pasante deberá:
a) Demostrar la acreditación del veinticinco por ciento de los créditos o asignaturas del plan de
estudios de una licenciatura cursada en el CETI, mediante el documento oficial emitido por el
Departamento de Servicios de Apoyo Académico del Plantel.
b) Asegurarse que los estudios objeto de esta opción tengan afinidad directa de contenido con el
área de conocimiento de su carrera de tecnólogo.
II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por esta modalidad a la
Comisión de Titulación a partir de que acredite el veinticinco por ciento del plan de estudios de
una licenciatura cursada en el CETI.
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III. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la
fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite
indicados en el Articulo 22.
CAPÍTULO V
DE LAS INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE
TITULACIÓN
Título Primero
Comisión de Titulación
Artículo 53. Cada una de las Divisiones Académicas contará con una Comisión de Titulación que estará
integrada por el Coordinador de la División Académica en calidad de Presidente y otros tres integrantes
designados por las academias, con el visto bueno de la Dirección del Plantel quien expedirá la comisión
correspondiente.
Los tres integrantes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser ratificados por periodos anuales.
Artículo 54. Son requisitos para pertenecer a la Comisión de Titulación:
I. Poseer título profesional.
II. Ser profesor en ejercicio activo.
III. Tener como mínimo un año de antigüedad en la División Académica correspondiente y tres años
de experiencia profesional.
Artículo 55. Al Presidente de la Comisión de Titulación, se le exime de cumplir con los requisitos señalados
en el Artículo 54 en razón de las funciones que ejerce.
Artículo 56. Son funciones de la Comisión de Titulación:
I. Promover la titulación entre alumnos y pasantes.
II. Orientar a los alumnos y pasantes en la elección de la opción de titulación.
III. Asesorar al alumno o pasante que así lo solicite respecto a la elección del tema para el desarrollo
del trabajo de titulación.
IV. Orientar y auxiliar a los alumnos y pasantes sobre los trámites a seguir en cualquiera de las
modalidades de Titulación.
V. Analizar para su autorización las solicitudes de titulación en las modalidades de “Tesis”,
“Experiencia Profesional”, “Examen de Conocimientos”, “Seminario de Titulación”, “Prácticas
Profesionales”, “Diseño y/o Desarrollo de Prototipos”.
VI. Analizar para su autorización las solicitudes de titulación de los casos especiales en los que exista
alguna condición extraordinaria con las opciones de titulación “Escolaridad Relevante”, “Promedio
y Desempeño Académico”, “Estudios Superiores” y “Continuidad de Estudios”.
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VII. Proponer y asignar el asesor responsable de dirigir al alumno o pasante en el desarrollo del
trabajo de titulación en cualquiera de las opciones de titulación anteriormente mencionadas.
VIII. Remover a un asesor cuando se verifique no está cumpliendo con las funciones estipuladas en el
Artículo 61.
IX. Analizar y dictaminar sobre la petición de cambio de trabajo de titulación o de asesor.
X. Vigilar el desarrollo de los trabajos de titulación, así como su calidad y presentación.
Título Segundo
El asesor de titulación
Artículo 57. El asesor de titulación será el académico o profesionista que dirija el trabajo de titulación de un
alumno o pasante.
Artículo 58. El asesor de titulación será designado por la Comisión de Titulación de la División Académica
respectiva y podrá ser sugerido por el alumno o pasante, siempre que cumpla con los requisitos que
establece el Artículo 59.
Artículo 59. Son requisitos para ser asesor de titulación:
I. Poseer título profesional equivalente o superior al nivel de estudios que vaya a asesorar.
II. Tener una formación profesional afín al área de estudio de la especialidad cursada por el alumno
o pasante.
III. En el caso de los profesores, poseer un mínimo de tres años de experiencia docente, de los cuales
al menos el último sea en el CETI.
IV. Contar con experiencia laboral que esté relacionada con el tema de trabajo de titulación a
desarrollar por el alumno o pasante.
Artículo 60. Podrá fungir como asesor de titulación de un alumno o pasante, un profesional ajeno a la
Institución, previa autorización de la Comisión de titulación, siempre que cumpla con los lineamientos
siguientes:
I. En adición al cumplimiento de las fracciones II, III y IV del Artículo 59, ser académico de otra
institución reconocida de educación media superior o superior. La Comisión de Titulación
correspondiente deberá contar con el curriculum vitae del asesor, validado por la institución
donde presta sus servicios docentes.
II. En el caso de pasantes que se encuentran en el ejercicio profesional, podrán ser asesorados por
un profesional estrechamente vinculado con su trabajo, siempre que demuestre contar con el
título profesional correspondiente y tres años de experiencia mínima en ese campo. La Dirección
Académica del CETI deberá contar con el curriculum vitae del asesor, validado por la empresa o
institución en la que presta sus servicios profesionales.
Artículo 61. Las funciones de un asesor de titulación son:
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I. Aprobar el proyecto del trabajo de titulación a desarrollar y avalarlo por escrito ante la Comisión
de Titulación.
II. Supervisar el desarrollo del trabajo de titulación, de tal forma que se garantice su calidad técnica y
académica.
III. Asegurar que el trabajo de titulación se desarrolle dentro de los plazos establecidos de acuerdo
con la opción de titulación.
IV. Evaluar y aprobar por escrito el producto terminal del trabajo de titulación, para su presentación
ante la Comisión de Titulación, a fin de sustentar el examen recepcional correspondiente.
V. Participar como integrante del Jurado de Titulación en los exámenes recepcionales, en calidad de
vocal.
VI. Durante el desarrollo de trabajos de titulación colectivos, el asesor deberá vigilar la participación
individual de los alumnos o pasantes y la distribución equitativa del trabajo.
VII. En el caso de trabajos de titulación multidisciplinarios, los integrantes serán supervisados por un
asesor de cada división académica correspondiente.
VIII. La relación entre el asesor y el asesorado deberá ajustarse a las normas de ética profesional y a
los fines establecidos en la asesoría.
Artículo 62. Las funciones del asesor de titulación terminarán cuando:
I. La Comisión de Titulación acepte la renuncia que el asesor haya presentado por escrito al menos
siete días naturales antes de la fecha en que se haga efectiva.
II. Al alumno o pasante se le autorice cambiar el tema del trabajo de titulación, como lo establece el
Artículo 20.
III. El sustentante considere que requiere cambio de asesor y éste sea autorizado por escrito por la
Comisión de Titulación, de conformidad con los argumentos formales expuestos.
IV. La Comisión de Titulación dictamine que no está cumpliendo con las funciones establecidas en el
Artículo 61 61.
V. Haya concluido con sus funciones con el pasante, en virtud de que éste se tituló.
Artículo 63. El alumno o pasante podrá solicitar el apoyo de un asesor metodológico o de estilo para el
desarrollo estructural del trabajo de titulación. Las funciones y requisitos del asesor de estilo serán las
siguientes:
I. Será responsable de que el trabajo de titulación cumpla con los requisitos mínimos indicados en la
“Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación”.
II. Deberá ser autorizado por escrito por la Comisión de Titulación a solicitud del alumno o pasante.
III. Deberá poseer título profesional equivalente o superior al nivel de estudios que vaya a asesorar.
IV. Deberá contar con experiencia o formación profesional relacionada con metodología de la
investigación y/o la expresión escrita en cuanto a claridad, precisión, pertinencia, relevancia,
forma, ortografía, redacción, entre otros.
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Título Tercero
El Jurado de Titulación
Artículo 64. El Jurado de Titulación tendrá la función de coordinar el protocolo de examen recepcional para
la titulación del sustentante en todas las opciones de titulación previstas en este reglamento, incluyendo la
realización del examen profesional cuando la opción de titulación así lo contemple.
Artículo 65. En los exámenes profesionales en los que se presente un trabajo de titulación, el Jurado de Titulación estará constituido por tres sinodales propietarios:
a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal.
El Presidente y el Secretario, así como un sinodal suplente, serán propuestos por la Comisión de Titulación
correspondiente y autorizados por el Director del Plantel. El sinodal suplente podrá sustituir en caso de
ausencia, a alguno de los sinodales propietarios.
El asesor de titulación deberá fungir y firmar como Vocal. En ausencia del Presidente del Jurado, el
Secretario asumirá dicha función. Todos los sinodales deberán contar por lo menos con el título equivalente
al nivel de estudios del pasante al que se está examinando.
Artículo 66. En las opciones de titulación en las que no se requiera de la sustentación del examen profesional, el Jurado de Titulación estará constituido por tres sinodales propietarios:
a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal,
así como un sinodal suplente, quienes serán propuestos por la Comisión de Titulación correspondiente y
autorizados por el Director del Plantel. El sinodal suplente podrá sustituir en caso de ausencia, a alguno de
los sinodales propietarios. Todos los sinodales deberán contar por lo menos con el título equivalente al nivel
de estudios del pasante.
Artículo 67. En la opción de titulación “Examen de Conocimientos”, el asesor de titulación deberá fungir y
firmar como Vocal. En ausencia del Presidente del Jurado, el Secretario asumirá dicha función.
Artículo 68. En el caso de los trabajos de titulación multidisciplinarios, las comisiones de titulación
involucradas integrarán un único jurado el cual estará constituido por sinodales de las divisiones académicas
correspondientes. En este caso, los cargos del Jurado serán determinados por la Dirección del Plantel.
Título Cuarto
El Protocolo de Examen Recepcional con Examen Profesional
Artículo 69. En los casos en que el sustentante presenta examen profesional, de acuerdo con el Artículo 9
del presente reglamento, la evaluación del trabajo de titulación realizado por el Jurado tomará en
consideración los siguientes aspectos:
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I. Los antecedentes escolares
II. La calidad y pertinencia del trabajo escrito, cuando la opción de titulación así lo requiera
III. La exposición oral
IV. Las respuestas a los cuestionamientos de los sinodales
Artículo 70. Al término del examen profesional y previa deliberación del Jurado, cada uno de sus miembros
expresará su voto.
Artículo 71. El Protocolo de Examen Recepcional y examen profesional sólo tendrán validez con la asistencia
de cuando menos dos de los tres sinodales propietarios más el sinodal suplente. En caso de que el asesor no
evalúe, quien funja como Presidente del Jurado determinará quién firmará como vocal.
Artículo 72. El Presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del acto, de manera que se
realice con la solemnidad que éste requiere.
Artículo 73. El resultado aprobatorio del examen profesional podrá otorgarse por mayoría de votos, así
como por unanimidad. El fallo del Jurado será inapelable.
Artículo 74. El Secretario del Jurado deberá llenar el acta correspondiente que para tal fin le proveerá el
Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje, asentando el resultado obtenido, recabará la
firma de los sinodales y dará lectura en voz alta a la misma para concluir el protocolo de examen
recepcional.
Artículo 75. El Presidente del Jurado, como parte del protocolo de examen recepcional, una vez que se haya
dado a conocer el veredicto del Jurado, en caso de ser aprobatorio, deberá tomar la protesta de ley al
sustentante.
Título Quinto
El Protocolo de Examen Recepcional sin Examen Profesional
Artículo 76. En las opciones de titulación “Escolaridad Relevante”, “Promedio y Desempeño Académico”,
“Examen de Conocimientos”, “Continuidad de Estudios” y “Estudios Superiores”, no se requerirá de la
presentación de un examen profesional, pero sí se efectuará la toma de protesta, la firma del acta de
examen recepcional y el protocolo tradicional de la institución.
Artículo 77. El Secretario del Jurado deberá llenar las actas correspondientes que para tal fin le proveerá el
Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje; recabará la firma de los sinodales y dará lectura
en voz alta a la misma para concluir el protocolo de examen recepcional.
Artículo 78. Una vez cubiertos los requisitos para estas opciones de titulación como parte del protocolo de
examen recepcional, el Presidente del Jurado deberá tomarle la protesta de ley al sustentante.
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Título Sexto
La obtención de Mención Honorífica
Artículo 79. A juicio del Jurado, se otorgará Mención Honorífica, cuando el sustentante cumpla con los
siguientes requisitos:
I. Tener un promedio de aprovechamiento escolar igual o mayor a 85.
II. Haber sido alumno regular durante sus estudios en el CETI.
III. Haber realizado estudios ininterrumpidos.
IV. Presentar, a juicio de los sinodales, tanto un trabajo de titulación como una exposición oral de
excelente calidad.
CAPÍTULO VI
CANCELACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE TITULACIÓN
Artículo 80. En caso de demostrarse cualquier tipo de falta de honestidad en la elaboración de un proyecto
o trabajo de titulación o en la sustentación de un examen, éste quedará automáticamente anulado y el
proceso de titulación del sustentante quedará suspendido de uno a tres años según lo amerite el caso.
Artículo 81. El pasante que no concluya el trabajo de titulación en el periodo estipulado y no haya tramitado
a tiempo una prórroga, deberá reiniciar los trámites de la opción elegida, quedando cancelado, por
consecuencia, el tema del trabajo original.
Artículo 82. Al sustentante que sin causa justificada no se presente en la fecha, lugar y horario señalado
para la realización del Protocolo de Examen Recepcional, éste será cancelado y sólo podrá efectuarse en un
término no menor a seis meses.
Artículo 83. El sustentante que no se presente al Protocolo del Examen Recepcional por causas plenamente
justificables, deberá notificarlo previamente al Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje;
en este caso, la Dirección Académica le asignará una nueva fecha.
Artículo 84. La aplicación de las sanciones que impliquen la suspensión temporal del proceso de titulación
de egresados, se comunicará a la Dirección Académica y a la Dirección del Plantel, con copia al expediente
personal del pasante.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación en el
Sistema de Gestión de Calidad que opera en este Centro de Enseñanza Técnica Industrial, previa firma de
autorización del Director General del Centro.
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Artículo 2. Este reglamento deroga el anterior “Reglamento de Titulación para los niveles Tecnólogo e
Ingeniería”; así mismo queda sin efectos cualquier disposición legal que contravenga lo preceptuado en el
presente Reglamento.
Artículo 3. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por la Dirección
Académica del Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ,
EL PRESENTE REGLAMENTO ES AUTORIZADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ENSEÑANZA
TÉCNICA INDUSTRIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y VII, DEL ARTÍCULO 9°
DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 1983.---------------------------------- C O N S T E. -------------------------
________________________________________________
ING. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ARÉCHIGA RAMÍREZ WIELLA DIRECTOR GENERAL
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DOCUMENTOS REEMPLAZADOS
Documento Código
Reglamento de Titulación para los Niveles Tecnólogo y Licenciatura DI-RG-200-03-01 REV. B
BITÁCORA DE REVISIONES
Sección Pág. Rev. Fecha Descripción del
cambio
Autorizado por:
Todas Todas 1 18/08/2010 Nuevo Reviso
Lic. Rosa María Robles
González
Directora Académica
Mtro. Rubén González de la
Mora
Subdirector de Docencia
Autorizo
Ing. Juan Antonio Gonzalez-
Arechiga Ramirez-Wiella
Director General del CETI
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