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Page 1: Reglamento de Grados y Titulos

Universidad José Carlos Mariátegui

Reglamentos UJCM

Reglamento de:

Grados y Títulos

2009

www.ujcm.edu.pe

Page 2: Reglamento de Grados y Titulos

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos, para el otorgamiento del Grado

Académico de Bachiller y Título Profesional de la Universidad “José Carlos Mariátegui”, en cada una de las carreras

profesionales que ofrece esta Universidad.

Art. 2º El presente Reglamento se sustenta en la Ley Universitaria Nº 23733, Arts. 18°, 22°,

23° y 24°; y, el Estatuto de la Universidad.

Art. 3º La Universidad “José Carlos Mariátegui”, a propuesta del Consejo de Facultad con acuerdo del Consejo Universitario,

confiere a Nombre de la Nación el Grado de Bachiller, el Título Profesional, Título de Especialista con la mención

correspondiente, y Título de Segunda Especialidad con la mención correspondiente. Los grados y títulos de las carreras

actuales y de las nuevas carreras profesionales.

De acuerdo a las Carreras Profesionales siguientes:

1) Carrera Profesional de Contabilidad

• Grado Académico : Bachiller en Ciencias Contables

• Título Profesional : Contador Público

2) Carrera Profesional de Derecho

• Grado Académico : Bachiller en Derecho

• Título Profesional : Abogado

3) Carrera Profesional de Educación

• Grado Académico : Bachiller en Educación Primaria

• Título Profesional : Licenciado en Educación Primaría

4) Carrera Profesional de Enfermería:

• Grado Académico : Bachiller en Enfermería.

• Título Profesional : Licenciado (a) en Enfermería.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 833-08-R-UJCM, de fecha 10 de Diciembre del 2008”

5) Carrera Profesional de Ingeniería Comercial.

• Grado Académico : Bachiller en Ingeniería Comercial.

• Título Profesional : Ingeniero Comercial.

6) Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica

• Grado Académico : Bachiller en Ingeniería Mecánica

• Título Profesional : Ingeniero Mecánico.

7) Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática

• Grado Académico : Bachiller en Ingeniería de Sistemas e

Informática

• Título Profesional : Ingeniero de Sistemas e Informática

8) Carrera Profesional de Ingeniería Civil

• Grado Académico : Bachiller en Ingeniería Civil

• Título Profesional : Ingeniero Civil

9) Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial

• Grado Académico : Bachiller en Ingeniería Agroindustrial

• Título Profesional : Ingeniero Agroindustrial

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10) Carrera Profesional de Obstetricia

• Grado Académico : Bachiller en Obstetricia

• Título Profesional : Licenciado en Obstetricia

Art. 4º Los Decanos, Consejos de Facultad y Universitario, el Vice Rector y Rector de la Universidad “ José Carlos

Mariátegui”, son los responsables de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Art. 5º Son objetivos del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad “José Carlos Mariátegui” los siguientes:

a) Proporcionar información sobre los requisitos para la obtención del Grado Académico de Bachiller y el Título

Profesional de las distintas Carreras Profesionales que se imparten en la Universidad.

b) Orientar sobre las modalidades de titulación en la Universidad.

CAPITULO II

De la Constancia de Egresado

Art. 6º La Universidad expedirá la Constancia de Egresado, tipo diploma, en formato único a todos los alumnos que hayan

cumplido con las exigencias académicas y administrativas de su respectivo plan de estudios de la carrera profesional que

cursó en esta institución.

Art. 7º El procedimiento para la obtención de la Constancia de Egresado es:

a) Presentar una solicitud dirigida al Decano de la facultad correspondiente, adjuntando:

- Recibo de pago por concepto de Constancia de Egresado;

- Certificado de estudios originales que demuestren haber concluido la carrera profesional que cursó en la

Universidad;

- Dos fotografías de frente tamaño carné;

- Constancia de no adeudo por aspecto de pensiones educativas; y

- Constancia de no adeudo en Biblioteca y Laboratorios. (Para el caso de los alumnos que pertenecen al Programa

de Educación a Distancia, se encuentran exonerados de la presentación de este requisito, para la tramitación de

Constancia de Estudios, Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional).

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 550-2007-CU-UJCM, de fecha 14 de Setiembre del

2007

b) El Decano de Facultad remitirá la solicitud del interesado a la Oficina de Servicios Académicos, Evaluación y Registro

Central para la preparación de la Constancia de Egresado; y,

c) La Constancia de Egresado será firmada por el Decano de la Facultad y Director de la Carrera Profesional, previo a

ello se asentará en el Libro de Egresados de la Facultad, que será llevado en el Decanato; posteriormente, se

informará al Vice Rector y seguidamente se inscribirá en el Libro de Egresados de la Universidad en la Oficina de

Servicios Académicos, Evaluación y Registro Central.

CAPITULO III

Del Grado Académico de Bachiller

Art. 8º El Grado Académico de Bachiller es otorgado por la Universidad, a los egresados de las diferentes Carreras Profesionales

que ofrece en las distintas Facultades. En caso de traslado externo, debe haber cursado como mínimo un semestre

académico en una de las Carreras Profesionales ofrecidas por la Universidad.

Art. 9º Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requiere:

a) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios de la Carrera Profesional que cursó en la Universidad y estar

acreditado con la constancia de egresado;

b) Haber sido aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 10º Se podrá optar el Grado Académico de Bachiller por las siguientes modalidades: bachillerato automático o mediante la

ejecución y presentación de un trabajo de investigación tipo tesis; en el caso de optar la modalidad de tesis, además de lo

estipulado en el Art. 7° y 8°, se requiere:

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a) Elaborar, sustentar y aprobar en acto público una tesis o trabajo de investigación ante un jurado de la especialidad, la

misma que será ejecutada con el asesoramiento de un docente ordinario o contratado de la especialidad, debiendo ser

designado por el Decano a propuesta del Director de la carrera profesional a solicitud del interesado; y,

b) Presentar tres (03) ejemplares de la tesis respectiva.

Art. 11º Para tramitar la obtención del Grado Académico de Bachiller en la Universidad, se debe iniciarse con una solicitud dirigida al

Decano de la Facultad correspondiente, a la cual se adjuntará los siguientes documentos:

a) Acta de sustentación del trabajo de investigación si fuera el caso;

b) Constancia de Egresado, fedateado por el Secretario General de la Universidad

c) Recibo de pago por concepto de otorgamiento del grado;

d) Cuatro (04) fotografías de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco y sin lentes; y

e) Copia legalizada de su DNI.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 174-2005-CU-UJCM, de fecha 17 de Marzo del 2005

Art. 12º El Decano, previa verificación y conformidad de la documentación requerida en el artículo anterior, elevará al Consejo de

Facultad el expediente del egresado para la aprobación del Grado Académico de Bachiller, posteriormente, el Decano

emitirá la respectiva resolución, la cual forma parte del expediente que será elevado al Consejo Universitario, para que se

confiera el grado académico.

Art. 13º En caso que el expediente de un graduado no sea aprobado por el Consejo de Facultad, se comunicará al interesado y/o

devolverá todo lo actuado para corregir o levantar las observaciones. Para cuyo proceso tiene un plazo de seis (06) meses,

en caso de incumplimiento con las recomendaciones del Jurado, el graduando reiniciará, todos sus trámites.

Art. 14º Una vez aprobado por el Consejo de Facultad, el Decano emite la resolución y se remite el expediente al Consejo

Universitario y por acuerdo mayoritario, en sesión ordinaria o extraordinaria, otorgará a nombre de la Nación el Grado

Académico de Bachiller, para cuyo efecto se expedirá la Resolución de Consejo Universitario, mediante la cual se confiere el

grado y se determina lugar, fecha y hora para la ceremonia de graduación.

Art. 15º La ceremonia de graduación es pública, culminará con la entrega del diploma de bachiller, la imposición de la cinta y medalla

de graduado de la Universidad y la firma en el Libro de Registro de Grados de Bachiller correspondiente.

CAPITULO IV

Del Título Profesional - Modalidades

Art. 16º El Título Profesional, es la licencia que concede la Universidad a nombre de la Nación a un graduado o graduados para

ejercer su profesión. El título profesional puede ser obtenido por una de las siguientes modalidades:

a) Presentación, sustentación y aprobación de una tesis (trabajo de investigación). individual o grupal de dos (02)

(Dependiendo de lo novedoso del tema y calidad);

b) Presentación y sustentación de un trabajo informe-técnico, que sea el resultado de haber prestado servicios

durante tres (03) años consecutivos como bachiller en labores propias de su carrera profesional, acreditados

mediante certificado expedido por su centro de trabajo debidamente calificado y en original, sustentado con copia

legalizada de nombramiento o contrato en la Institución pública o privada;

c) Aprobación previa sustentación de la tesis o trabajo de investigación desarrollado durante el curso de

actualización del curso de seminario de tesis universitaria desarrollado durante un semestre académico en la

Universidad;

d) Aprobar el examen de suficiencia profesional, producto de un sorteo de una área y un tema con aplicaciones

prácticas; además para optar el título de abogado se requiere la exposición de dos (02) expedientes judiciales,

sobre materias jurídicas, que permitan la discusión y análisis jurídico correspondiente.

Art. 17º Para obtener el título profesional se requiere:

a) Poseer el grado académico de bachiller;

b) Desarrollar, presentar, sustentar y aprobar una de las modalidades de titulación de la Universidad, que se señala

en el Artículo anterior; y,

c) Pago por concepto de titulación y asesoramiento, si fuese el caso.

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*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 174-2005-CU-UJCM, de fecha 17 de Marzo del 2005

CAPITULO V

Del Procedimiento y Titulación

Art. 18º Titularse bajo la modalidad de presentación, sustentación y aprobación de una tesis (trabajo de investigación), consiste en

el desarrollo y la demostración teórica y/o experimental de una hipótesis referida a un problema y que consta de las

siguientes fases:

a) Formulación, evaluación y aprobación de plan de tesis (trabajo de investigación);

b) Desarrollo y ejecución de la tesis o trabajo de investigación;

c) Redacción y presentación de la tesis; y,

d) Sustentación oral y pública de la tesis.

Art. 19º Para la formulación de plan de tesis (trabajo de investigación), el bachiller o bachilleres solicitarán a través del Decano de

cada Facultad, la designación de un asesor con quien preparan el plan antes señalado, el mismo que debe estar orientado a

un tema de su carrera y será desarrollado por el graduado o graduados de acuerdo a un cronograma previsto en dicho plan.

Art. 20º El Decano, con opinión favorable y propuesta del Director de la Carrera Profesional, propone al Consejo de Facultad al

Asesor de Tesis del graduado o graduados, según el área o tema específico de la tesis, una vez aprobado emite la

resolución correspondiente.

Art. 21º El plan de tesis formulado por el graduado o graduados con apoyo de su asesor, en solicitud dirigida al Decano será

presentado por triplicado, debidamente firmado por el bachiller o bachilleres en cada ejemplar y visado por el asesor, para su

aprobación. El Decano, previa opinión del Director de la Carrera Profesional (quien actuará de jurado dictaminador del plan,

con apoyo de un docentes de especialidad de la carrera profesional), lo propone al Consejo de Facultad para su aprobación

y emite la resolución e inscripción del proyecto de tesis o trabajo de investigación y se le otorgará un plazo máximo de seis

(06) meses para el desarrollo o ejecución del plan de tesis, contando para ello con la orientación del docente asesor.

Art. 22º Los planes de tesis que no sean aprobados, serán devueltos al interesado (s), con las correspondientes observaciones e

indicaciones para su respectiva corrección, esta devolución se realizará a través del Director de la Carrera Profesional,

hasta que este apto (s) y prosiga su trámite.

CAPITULO VI

De la Titulación con Tesis (Trabajo de Investigación)

Art. 23º Una vez concluido el desarrollo de la tesis, con solicitud dirigida al Decano, ésta será presentada en tres (03) ejemplares

(borrador) para su revisión y dictamen, por un jurado dictaminador, que será designado mediante resolución de Consejo de

Facultad a propuesta del Decano.

Art. 24º El jurado dictaminador designado, será aprobado previa opinión del Director de la Carrera Profesional correspondiente y

estará conformado por tres (03) docentes ordinarios de la especialidad o a fin al tema de la tesis, será presidido por el

docente de mayor categoría y/o antigüedad, se le otorga un plazo máximo de quince (15) días para emitir su dictamen, que

puede ser con una de las siguientes calificaciones:

a) Favorable y apto para sustentación;

b) Desfavorable y por tanto se le devuelve la tesis para su complementación y/o corrección.

Art. 25º Si el graduado o graduados, obtiene u obtienen el calificativo: favorable y apto para sustentación, el presidente del jurado

dictaminador hace conocer al Director de la Carrera Profesional, y por intermedio del Decano de la Facultad , señale y

apruebe día, hora y lugar para la sustentación.

Art. 26º Si el graduado o graduados obtiene el calificativo: desfavorable y por tanto se le devuelve la tesis para su complementación

y/o corrección, esta devolución se realizará a través del Director de la Carrera Profesional; el bachiller o bachilleres tendrá o

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tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para subsanar las observaciones y reiniciar sus trámites según lo indicado en el

artículo 22°, haciendo constar que es por segunda oportunidad (después de realizar las correcciones).

Art. 27º El mismo jurado dictaminador designado (según lo dispuesto en el artículo 23°), actuará como jurado de sustentación de la

respectiva tesis. Sólo en caso extremo y por razones previamente justificadas, si un miembro del jurado no pudiera continuar

como tal, deberá ser reemplazado mediante resolución por acuerdo del Consejo de Facultad, por ningún motivo se

reemplazará al presidente.

Art. 28º Por ninguna razón podrá ser miembro del jurado dictaminador o de sustentación, el docente asesor de la tesis o del trabajo

informe-técnico.

Art. 29º El Decano de la facultad, previa coordinación con el Director de la Carrera Profesional fijará mediante resolución y dentro de

los cinco (05) días hábiles a la presentación de la solicitud del bachiller o bachilleres, la fecha, hora y lugar en la Universidad,

para la sustentación de la tesis, trabajo informe técnico o examen de capacidad profesional; cuya acción debe realizarse en

un plazo máximo de quince (15) días posteriores a la emisión de la resolución correspondiente.

Art. 30º El acto de sustentación, consiste en la exposición y defensa de la tesis (trabajo de investigación) o trabajo informe- técnico

ante el jurado compuesto por tres (03) docentes ordinarios de la especialidad o a fin al tema de la tesis o trabajo informe-

técnico, que se designó según lo dispuesto en los artículos 23° y 26°. El acto será público y en la fecha, hora y local de la

Universidad, señalado en la resolución correspondiente, tal como se señala en el artículo 24°.

Art. 31º El acto de sustentación se sujetará a los siguientes criterios:

a) Se instalará el jurado en pleno, en caso de ausencia de uno de sus miembros, , se suspenderá el acto y el

presidente comunicará al Decano para fijar nueva fecha, hora y lugar de sustentación. Siendo el docente ausente

sancionado con llamada de atención por escrito por incumplimiento.

b) Si el acto de sustentación se realiza, el presidente del jurado, indicará al graduado que exponga en forma

ordenada y sucinta, para lo cual se le concederá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.

c) Concluida la sustentación, el presidente del jurado indicará a los miembros del mismo, para formular preguntas,

observaciones o aclaraciones (mínimo tres (03) preguntas cada uno), sobre el desarrollo del tema, las mismas

que deben ser absueltas por el graduado.

d) Culminada la etapa de absolución de preguntas, el presidente del jurado indicará al (los) sustentante (s) retirarse

de la sala al igual que al público asistente, porque se entra en la etapa de deliberación y calificación secreta y

personal por cada componente del jurado.

Art. 32º Las calificaciones de los componentes del jurado en pleno, para el otorgamiento del título profesional serán:

a) Aprobado por unanimidad

b) Aprobado por mayoría (dos balotas a favor y una en contra).

c) Desaprobado (dos (02) o tres (03) balotas en contra).

Art. 33º De las calificaciones de la tesis con nota en la escala vigesimal:

a) De 18 – 20: Excelente con Publicación.

b) De 15 – 17: Felicitación Pública.

c) De 11 – 14: Aprobado.

d) Menos de 11 Desaprobado.

Art. 34º Terminado el acto de calificación el Jurado en pleno, levantará y firmará el Acta respectiva en el Libro correspondiente; en

donde constará todos los pormenores sobre el Acto, especialmente el nombre completo de los miembros del Jurado,

calificación, título de la tesis o trabajo informe-técnico, tipo de la sustentación, nombre completo del o los sustentantes, hora

de inicio y culminación de la sustentación, etc. Sólo en caso de aprobación se dará lectura al acta en presencia del o los

sustentante y público asistente.

Art. 35º Concluidas todas las etapas del proceso de la sustentación, el presidente del jurado remitirá al Decano, el expediente

completo del o los graduados, incluyendo los ejemplares firmados de la tesis o del trabajo informe-técnico, para su registro y

trámite respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la sustentación.

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Art. 36º Si el graduado o graduados son desaprobados en la sustentación de la tesis o trabajo informe-técnico, tendrá o tendrán una

segunda oportunidad en un plazo mínimo de treinta (30) días y menor a cuarenta y cinco (45) días, para una nueva

sustentación. En caso de resultar nuevamente desaprobados deberá o deberán realizar un nuevo trabajo, con la respectiva

llamada de atención al asesor.

CAPITULO VII

De la Titulación por Trabajo Informe-Técnico

Art. 37º Titularse bajo la modalidad de presentación, sustentación y aprobación de un trabajo informe técnico, el mismo que

comprende el desarrollo escrito y exposición de las actividades, funciones y tareas cumplidas durante su experiencia laboral

en su centro de trabajo, relacionado con la carrera profesional que cursó en la Universidad, éste debe acreditarse según lo

dispuesto por el Artículo 16° Inciso b).

Art. 38º Sólo podrán acogerse a esta modalidad de titulación, los graduados de bachiller, que hayan acumulado tres (03) años de

desempeño laboral, relacionados con su carrera profesional que cursó en la Universidad; para lo cual debe iniciar su trámite

con una solicitud dirigida al Decano, cumpliendo todos los requisitos señalados en el artículo 17°, y además:

a) Certificado de trabajo original otorgado por la autoridad competente del centro donde laboró, especificando cargo y

funciones que desarrolló; y,

b) Copia legalizada del nombramiento o contrato en el centro de trabajo donde se desempeñó por el tiempo requerido por

ley.

Art. 39º El trabajo informe-técnico, debe presentarse ajustado a un esquema de trabajo académico e investigación, según la carrera

profesional y naturaleza del trabajo. Además se exige en su contenido el respectivo marco teórico, la forma de descripción

del desarrollo de la experiencia laboral, dificultades, problemática y alternativas de solución adoptados e implementados

conforme al marco normativo, y técnico, en el desempeño laboral, las conclusiones y recomendaciones a que arribó en su

trabajo. Finalmente mencionará la bibliografía consultada conforme al esquema de citas bibliográficas en los trabajos de

investigación.

Art. 40º Todo el procedimiento para la presentación, sustentación y aprobación del trabajo informe técnico, será similar al que se

aplica al de una tesis (trabajo de investigación), que está perfectamente desarrollado en los artículos precedentes del

presente reglamento.

Art. 41º Sólo en caso de desaprobación al bachiller en la sustentación del trabajo informe-técnico, el graduado tendrá una segunda

oportunidad para sustentar el mismo trabajo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días; de ser desaprobado por

segunda vez, bajo esta modalidad, el graduado está obligado a presentar un nuevo trabajo, no antes de seis (06) meses de

su última desaprobación; esta será su última oportunidad bajo esta modalidad.

CAPITULO VIII

De la Titulación por Sustentación y Aprobación de Trabajo de Investigación en Seminario de Tesis

Art. 42º Titularse bajo la modalidad de una Sustentación y Aprobación de un Trabajo de Investigación en el curso de

Seminario de Tesis, consiste en la realización de una tesis o trabajo de investigación dirigido, referente a la carrera

profesional que cursó en la Universidad.

Art. 43º Para acogerse a esta modalidad de titulación, el graduado debe presentar al Decano de la Facultad una solicitud

pidiendo se le inscriba en el curso de seminario taller programado previamente.

Art. 44º Cada Facultad y Carrera Profesional de la Universidad, programarán un ciclo académico de actualización del curso de

metodología de la investigación denominado Seminario de Tesis, que será desarrollado en un semestre académico,

durante el cual el bachiller elegirá su tema de investigación, formulará el plan de tesis universitaria o trabajo de

investigación, desarrollará y ejecutará el plan. Finalmente lo presentará y previo dictamen favorable del jurado

dictaminador, sustentará dicha tesis o trabajo de investigación.

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Art. 45º El Director de la Carrera Profesional propondrá el plan curricular del curso seminario taller para titulación y un docente

ordinario responsable al Decano de la Facultad, quién lo propondrá para su aprobación al Consejo de Facultad una vez

aprobado se emitirá la resolución correspondiente. Los ingresos que se generen constituyen rentas de la Universidad. El

plan curricular debe contener la siguiente información mínima: presentación, justificación, objetivos, metodología,

duración (inicio y término) cursos programados, plana docente, horario a desarrollar, cronograma de actividades,

presupuesto para su evaluación posterior.

Art. 46º Una vez aprobado el plan curricular del curso de seminario taller para titulación, el Decano de la facultad elevará lo

actuado al Rector para su aprobación en Consejo

Universitario. Posteriormente la Universidad convocará a dicho curso a la comunidad en general, para su implementación

correspondiente.

Art. 47º Todos los procedimientos para la realización de la sustentación y aprobación de tesis o trabajo de investigación en

seminario de tesis, serán adecuados a las otras modalidades de titulación de un graduado, que está perfectamente

definido en los artículos precedentes.

CAPITULO IX

De la Titulación por Examen de Suficiencia Profesional

Art. 48º Titularse bajo esta modalidad consiste en el que el bachiller apruebe la prueba escrita elaborada por un jurado integrado

por docentes de la Carrera Profesional, y posterior confrontación oral y pública, sobre el área y temas sorteados.

Art. 49º Para acogerse a esta modalidad el graduado debe, presentar al Decano de la Facultad una solicitud acogiéndose a la

modalidad, acompañando la resolución de estar expedito para la prueba de capacidad profesional.

Art. 50º El Decano en el plazo de tres (03) días hábiles designa mediante resolución un jurado conformado por tres (03)

docentes de la especialidad, presidido necesariamente por un docente ordinario de la especialidad.

Art. 51º Cada Facultad determinará las áreas de la Carrera Profesional para el examen, sobre la base de ellas, el Jurado

designado sorteará, preparará, organizará, sintetizará y codificará casos y problemas que atañen al ejercicio de la

profesión.

Art. 52º El Jurado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la entrega de la resolución, se reúne para elaborar un

balotario de temas de tres (03) áreas de la especialidad aprobados por la Facultad, al término del cual procederán a

sortear en presencia del interesado, del Director de la Carrera Profesional y del Decano un tema de cada una de las

áreas sorteadas. A las cuarenta y ocho (48) horas el jurado se reinstala para elaborar la prueba escrita de suficiencia

profesional que deberá comprender conceptos, teorías, métodos, técnicas o aplicaciones específicas y conocimientos

actuales de cada uno de los temas sorteados. Terminado la elaboración de la prueba convoca públicamente al graduado

a rendir la prueba de suficiencia profesional. La prueba tendrá una duración no menor de dos (02) horas ni mayor a

cuatro (04).

Art. 53º Una vez concluido el tiempo, el jurado califica la prueba, redacta el acta correspondiente y convoca inmediatamente al

interesado para comunicar el resultado y entrega una copia del acta. La calificación del examen se realizará aplicando la

escala vigesimal.

Art. 54º El presidente del jurado entregará la prueba escrita con las calificaciones respectivas, el acta e informan y proponen la

fecha del examen oral, al Decano de la Facultad, en caso de ser aprobatorio el examen, el Decano en un plazo máximo

de ocho (08) días hábiles siguientes a la prueba escrita, fijará el día y hora del examen oral que será en acto público.

Art. 55º La exposición del examen oral versará fundamentalmente sobre las áreas, unidades temáticas y preguntas que

motivaron la prueba escrita.

Art. 56º Artículo 56°. En el examen oral el procedimiento será el siguiente:

a) El presidente del jurado ordenará la apertura de la sesión pública de examen oral.

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b) El secretario dará lectura a la resolución que declara expedito al postulante y designación del jurado.

c) Cada miembro del jurado efectuará mínimo seis (06) preguntas, repreguntas y aclaraciones sobre el tema motivo del examen.

d) Terminado el acto de examen, cada miembro del jurado coloca en el ánfora habilitado su calificación, el presidente

saca el promedio, y levanta el acta correspondiente.

e) Posteriormente el Presidente del jurado procede a sacar el promedio del examen escrito y oral y las consigna en el

acta final que será firmada por los miembros del jurado e inmediatamente comunica al graduando el resultado

entregando una copia del acta.

f) Si el titulado obtiene nota desaprobatoria en el examen Oral, no procede promediar con el examen escrito y el postulante

queda desaprobado.

Art. 57º El Presidente informa acompañando el acta final con los resultados para el trámite del título correspondiente, en un plazo

máximo de veinticuatro (24) horas.

Art. 58º En caso de desaprobar el examen, el jurado levanta el acta de desaprobación fundamentado y lo comunica al graduado

e informa al Decano.

Art. 59º El bachiller que desaprueba el examen para título profesional por esta modalidad, podrá solicitar nueva fecha después

de haber transcurrido treinta (30) días contados a partir de la desaprobación, para ello efectuará nuevo pago y

actualizará toda su documentación y así procederá nuevamente al proceso.

Art. 60º El aspirante al título de abogado seleccionará dos (02) Expedientes Judiciales: Uno sobre Materia Jurídica Civil,

Constitucional, Laboral, Administrativa, Agraria o Tributaria, que cuente con sentencias contradictorias y que se hallen

ejecutoriadas, y otro sobre materia penal, que cuente con fallo de la Corte Suprema. Los mismos que serán aprobados

por el Decano, previo informe del Director de Carrera.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 174-2005-CU-UJCM, de fecha 17 de Marzo del 2005

Art. 61º Para el caso de la Facultad de Ciencias de la Salud se designará un asesor para el tema.

CAPITULO X

Del Asesoramiento, de los Docentes Asesores y Miembros del Jurado

Art. 62º El asesoramiento a un futuro profesional de la Universidad, es un proceso académico de apoyo y orientación al

graduado, que brindan los docentes universitarios de nuestra institución y adscritos a una de sus facultades legalmente

constituidas.

Art. 63º Los docentes asesores de una de las modalidades de titulación en la Universidad son designados por el Consejo de

Facultad, a propuesta del Director de la Carrera Profesional correspondiente y tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar, orientar y apoyar al graduado para formular su plan o proyecto, mediante el cual se acogerá a una de

las modalidades de titulación en la UJCM;

b) Asesora y orienta en cada una de las etapas previstas en el plan o proyecto que presentó para titularse en la

UJCM; todo ello con el objetivo de lograr el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan o Proyecto

aprobado;

c) Realizar el seguimiento de cada uno de los trabajos o acciones previstas en el plan o proyecto aprobado para

titular a un graduado al que asesora, hasta la presentación de los informes finales y sustentación del mismo.

Art. 64º Para ser miembro del jurado dictaminador y/o de sustentación de una de las modalidades de titulación de un graduado

en la Universidad, se tomará en cuenta las siguientes prioridades:

a) Ser docente ordinario de una de las Carreras que ofrece la institución.

b) En caso de no contar con docentes ordinarios suficientes a dedicación exclusiva o tiempo completo para esta

función en alguna de las Carreras Profesionales, se podrá tomar en cuenta a los Docentes ordinarios a tiempo

parcial; pero, si aún persiste la dificultad, entonces el Jurado podrá constituirse con docentes contratados de la

Carrera Profesional o afín a la misma o incluso afín al tema o área que será expuesta por el bachiller.

Art. 65º El jurado dictaminador y/o de sustentación en pleno tendrá las siguientes funciones:

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a) Dictaminar favorable o desfavorablemente sobre una tesis (trabajo de investigación) o sobre un trabajo informe técnico, según los plazos señalados, para continuar con el procedimiento de titulación por una de las modalidades que ofrece la UJCM a sus bachilleres;

b) Calificar la sustentación de la tesis, trabajo informe-técnico ejecutado en forma individual o en el curso de

Seminario Taller del respectivo graduado;

c) Aprobar o desaprobar la sustentación de la tesis, trabajo informe-técnico individual o en curso de seminario de

tesis, según sea el caso;

d) Firmar las correspondientes Actas del respectivo proceso de titulación en cualquiera de las modalidades a que se

somete el graduado.

CAPITULO XI

De la Expedición del Título Profesional

Art. 66º Para acceder al título profesional en la Universidad “José Carlos Mariátegui”, es necesario que el bachiller haya

aprobado una de las modalidades de titulación de la Universidad y debe iniciarse con una solicitud dirigida al Decano de

cada Facultad a la cual se adjuntará los siguientes documentos:

a) Dos (02) copias autenticadas por el Fedatario de la Universidad del Grado Académico de Bachiller;

b) Dos (02) ejemplares de la tesis o del trabajo informe-técnico, ejecutado en forma individual, entre dos o en un

curso de seminario taller;

c) Dos (02) copias autenticadas del Acta de Sustentación de la tesis o del trabajo informe-técnico desarrollado,

según la modalidad adoptada;

d) Cuatro (04) fotografías de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco y sin lentes;

e) Constancia de no adeudar a la Universidad por ningún concepto, expedida por la Oficina de Economía y Finanzas,

ni adeudar bienes otorgada por la Oficina de Servicios Académicos (Biblioteca y Laboratorios);

f) Copias legalizadas de sus documentos personales (LM. y DNI); y,

g) Los demás requisitos que contemple el Reglamento Interno de la Facultad.

Art. 67º El Decano, después de dar la conformidad a todo lo actuado por el bachiller y encontrándose la documentación en regla,

lo propone al Consejo de Facultad para su aprobación y mediante resolución eleva por ante el Vice Rector todo el

expediente, para que lo proponga al Consejo Universitario y apruebe el otorgamiento del título correspondiente al

graduado.

Art. 68º El Consejo Universitario, mediante resolución, , otorgará el título profesional correspondiente al graduado a Nombre de

la Nación, indicando la Facultad y Carrera Profesional en la que se formó el bachiller, además señalando día, mes y

año de aprobación del título, así como fecha, hora y lugar de colación; acto en el que el Secretario General de la

Universidad hará firmar el Libro de Registros de Títulos.

Disposiciones Complementarias

PRIMERA La Universidad “José Carlos Mariátegui” otorgará el título profesional a bachilleres procedentes de otras

universidades del país, sólo en las Carreras Profesionales que ofrece.

SEGUNDA. Los Bachilleres procedentes de otras universidades se sujetarán a las normas y procedimientos señalados en el

presente reglamento y que rige estrictamente para la titulación.

TERCERA. Para que un bachiller procedente de otra universidad del país, pueda optar el título profesional, previamente debe

ser validado su bachillerato.

CUARTA. La validación a que se refiere el artículo anterior, consiste en exigir la presentación de una solicitud dirigida al

Decano de la Facultad, acompañando los certificados de estudios originales de haber culminado su carrera en una universidad del sistema, la copia de su grado académico de bachiller autenticada por el Fedatario de su universidad de origen y el pago por derecho de validación. La Universidad se reserva el derecho de solicitar la

Page 11: Reglamento de Grados y Titulos

Certificación o acreditación correspondiente de los referidos documentos

QUINTA. Para optar el título profesional en la Universidad es requisito indispensable acreditar estudios de un idioma

extranjero y de computación, en los niveles básico y/o intermedio respectivamente, los cuales deben ser

aprobados o certificados por el Centro de Idiomas y Centro de Cómputo y Sistemas de nuestra Universidad, o

acreditar haber aprobado el cursos de inglés y computación básico y/o técnico desarrollado durante su carrera

profesional. Este requisito se exigirá a partir del 30 de Junio del 2004. Excepto para los alumnos que proceden de

la Carrera Profesional de Ingeniería de sistemas e Informática.

EXCEPTUAR, de los requisitos de la quinta disposición Complementaria del Reglamento de Grados y Títulos, a

los alumnos del Programa de Segunda Especialidad.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 098 y 338-2004-CU-UJCM, de fecha 09 de Marzo y

10 de Junio del 2004

Disposiciones Transitorias

UNICA. Una vez concluido el proceso de graduación y/o titulación en la Universidad, esto significa haberse realizado la

colación respectiva, el Secretario General registrará en el Libro de Graduados o Titulados este otorgamiento y

hará de su conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores como corresponde.

Disposiciones Finales

PRIMERA. Todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Universitario de la

Universidad..

SEGUNDA. Deróguese todas las disposiciones que se opongan o no se encuentren adecuadas al presente reglamento.

Page 12: Reglamento de Grados y Titulos

ANEXO Nº 01

UNIVERSIDAD PRIVADA DE MOQUEGUA

Esquema Referencial de un Proyecto de Tesis

PRIMERA PARTE: DATOS GENERALES

1.1 Nombre completo de la Universidad

1.2 Nombre completo de la Facultad y de la Escuela Profesional

1.3 Título de la Tesis (Trabajo de Investigación)

1.4 Nombre completo del autor de la Tesis

1.5 Nombre completo del Asesor

1.6 Nombres completos de los co-asesores (si existen)

1.7 Nombre o razón social del promotor o patrocinador (si existiera)

SEGUNDA PARTE: ESTRUCTURA TEMATICA DE LA TESIS

2.1 Páginas Preliminares

2.1.1 Página del Jurado

2.1.2 Página de la Calificación

2.1.3 Página de Dedicatoria y/o Agradecimiento

2.1.4 Índice o Contenido de la Tesis

2.2 Cuerpo de la Tesis

2.2.1 Resumen de la Tesis

2.2.2 Introducción

2.2.3 Objetivos generales y específicos

2.2.4 Material y métodos utilizados

2.2.5 Fundamento teórico y/o desarrollo de la Tesis

2.2.6 Resultados obtenidos

2.2.7 Discusión

2.2.8 Conclusiones y recomendaciones

2.2.9 Bibliografía o Referencias Bibliográficas

2.2.10 Anexos o Apéndices.

Page 13: Reglamento de Grados y Titulos

ANEXO Nº 02

UNIVERSIDAD PRIVADA DE MOQUEGUA

Esquema Referencial de un Proyecto de Trabajo Informe-Técnico

PRIMERA PARTE : DATOS GENERALES

1.1 Nombre completo de la Universidad

1.2 Nombre completo de la Facultad y de la Escuela Profesional

1.3 Título del Trabajo Informe-Técnico

1.4 Nombre completo del autor del Trabajo Informe-Técnico

1.5 Nombre completo del Asesor

1.6 Nombres completos de los co-asesores (si existen)

1.7 Nombre o razón social del promotor o patrocinador (si existiera)

SEGUNDA PARTE : ESTRUCTURA TEMÁTICA DEL TRABAJO INFORME-TÉCNICO

2.1 Páginas Preliminares

2.1.1 Página del Jurado

2.1.2 Página de la Calificación

2.1.3 Página de Dedicatoria y/o Agradecimiento

2.1.4 Índice o Contenido del Trabajo Informe-Técnico

2.2 Cuerpo del Trabajo Informe Técnico

2.2.1 Resumen del Trabajo Informe Técnico

2.2.2 Introducción

2.2.3 Objetivos generales y específicos

2.2.4 Material y métodos utilizados

2.2.5 Fundamento teórico y/o desarrollo del Trabajo Informe Técnico

2.2.6 Resultados obtenidos

2.2.7 Discusión

2.2.8 Conclusiones y Recomendaciones

2.2.9 Bibliografía o Referencias Bibliográficas

2.2.10 Anexos o Apéndices.


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