RAMON VICENTE NICASTRO
MEDIDAS CAUTELARES EN LOS CONCURSOS
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INHIBICION GENERAL DE BIENES
CONCURSO PREVENTIVO
QUIEBRA
EMPRESAS CON BIENES DE CAMBIO REGISTRABLES
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CONCEPTO DE INHIBICION GENERAL DE BIENES
TEORIA RESTRICTIVA: Fassi, Yañes, Botos, Palacios, Alvarado Velloso
TEORIA AMPLIA: Serantes Peña y Palma
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DEFINICION:
Inhibición general de bienes, la limitación que tiene una persona para disponer de algunos o todos los bienes que integran su patrimonio, pero que tiene plena efectividad cuando esos bienes son registrables y solo por un tiempo determinado
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CONCURSO PREVENTIVO
Artículo 14 – Inciso 7 LCyQ - Ordena al juez que dicta una resolución de apertura de concurso preventivo, a decretar: “La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes”.
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SITUACIONES A RESOLVER:
A - ¿Qué actividad le corresponde al síndico?.
B - ¿Qué bienes están alcanzados cuando el deudor comercializa bienes registrables y considerando que esta inhibición tiene vigencia, por lo menos, hasta el acto de homologación de un acuerdo preventivo, acorde las disposiciones del artículo 59 LCyQ?.
C - ¿Es aplicable la disposición legal sobre duración de la registración de esta medida.?
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ANOTACION EN REGISTROS
RESPONSABILIDAD DEL SINDICO INEFICACIA-SEPARACION ADMINISTRACION
DURACION DE LA REGISTRACION: Registro inmobiliario Mendoza: “la inhibición declarada en concurso, dura...... lo que dura el concurso”
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BIENES ALCANZADOS:
ACTIVO = APLICACIÓN DE RECURSOS A - EN TRANSFORMACION (*) 1 - De disponibilidad inmediata Caja Bancos 2 - Realizables a corto Plazo: Inversiones Créditos Bienes de Cambio
(*) Pablo van Nieuwenhove
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B - ESTABLES
1 -Realizables a largo o mediano plazo
Bienes de Uso Inversiones
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DOCTRINA (*):
Actos: de administración: “aquellos que normalmente influirán sobre la composición de los activos en transformación y de los recursos transitorios de terceros” por lo que en un proceso concursal “sólo excepcionalmente autorizarán la variación de los rubros estables del activo
(*) Pablo van Nieuwenhove
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DOCTRINA (*):
“El acto de administración tiende a mantener la integridad del patrimonio, o a aumentarlo por medio de la explotación normal de los bienes que lo componen, mientras que el de disposición implica el egreso anormal de bienes”
(*) Belluscio – Zannoni
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DOCTRINA (*): Acto de administración: aquel “que tiende,
por procedimientos normales, a la conservación y explotación del patrimonio”.
Acto de disposición, como el que “introduce una modificación substancial en el patrimonio, ya por que causa el desplazamiento de un valor integrante de la masa (.......) o que reportan algún riesgo para el mantenimiento del capital”.
(*) Llambias, Jorge
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TRAMITE AUTORIZACION VENTA
PEDIDO EXPRESO DEL DEUDOR VISTA AL SINDICO-CONTESTACION COMITÉ DE ACREEDORES RESOLUCION JUDICIAL -DURACION
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PROPUESTA:
Alternativa N° 1: Ab initio: declarar inhibición Gral. solamente
s/bienes de uso. El deudor “dispone” de sus bienes de cambio registrable
Control de sindicatura: informes de origen y aplicación de fondos permanente
Control del Comité de Acreedores
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Alternativa N° 2: Solicitud de autorizacion por cada venta. Audiencia en 48 hs con el síndico y
Comité Resolución Judicial en el mismo acto. Informe de sindicatura sobre origen y
aplicación de fondos
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QUIEBRA:
Artículo 88 – Inciso 2 - LCyQ, dispone que: “la sentencia que declare la quiebra debe contener: Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes”.
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FACULTADES DEL SINDICO: Artículos 185 y 186, (LCyQ), regulan
facultades que tiene el síndico en relación a los bienes desapoderados, sobre los cuales “puede realizar los contratos que resulten necesarios” tendientes a la conservación y administración de los mismos o aquellos “tendientes a obtener frutos ..... siempre que no importen su disposición total o parcial, ni excedan los plazos previstos en el artículo 205” ( 4 meses desde la fecha de quiebra o desde que ella quede firme)
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OBLIGACIONES SINDICATURA:
REGISTRAR INHIBICION GRAL BIENES
CONTROLAR DURACION REGISTRACION
SANCIONES: LEY CONCURSAL – ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
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CONTINUACION EXPLOTACION:
SINDICO
COOPERATIVA DE TRABAJO
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CONTINUACION EXPLOTACION SINDICO: POR TIEMPO DETERMINADO UNICO FIN: VENTA COMO EMPRESA EN
MARCHA PROCEDIMIENTO VENTA BIENES DE
CAMBIO REGISTRABLE: ART. 203 Y SSGTES LEY 24522
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CONTINUACION - COOPERATIVAS
POSIBILIDAD EXTENDER PLAZOS EXPLOTACION
REALIDAD SOCIAL – DISPOSICION LEGAL
SOLUCION PROPUESTA: IDENTICA QUE PARA CONCURSO PREVENTIVO
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FINAL