Transcript

UNICA

El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones vigentes, dispondrá las normas y a done

pertinentes para hacer realidad la presente Ley

7

LUiS Galanta Velarle Portavoz (T)

Grupo Parlamentario Fuete Popul8f

RMO A. BO .1 GEL WEYDERT

• • gresIsta • la República

bi)

........... MINGU A

ISTA DE iCA

1

Dr. GUI c

Proyecto de Ley N° 9/ 9._93 / 6 -

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD

PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PÚBLICA

AUTÓNOMA DEL ALTO MARAÑÓN

PROYECTO DE LEY

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

1 2 JU1L 2017

RE,.91 DO Firma: ,

. Hora:11.1.119

El Congresist4 de la Republica, GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT, integrante del Grupo

Parlamentario Fuerza Popular, en uso del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107°

de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22° inciso c) y 75° del Reglamento

del Congreso de la República, propone el Proyecto de Ley siguiente:

I. FORMULA LEGAL

El Congreso de la República

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL AUTÓNOMA DEL ALTO MARAÑÓN

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Declarase de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Universidad Nacional Pública de

Alto del Marañón, con sede en la ciudad de Llata, provincia de Huamalíes, región de Huánuco.

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA


Top Related