PROPUESTA DE NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA SOBRE
EDIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA PARA CIUDADES DE CLIMA CÁLIDO SECO
CASO HERMOSILLO, SONORA
RED ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA
PROYECTO:
REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD PARA ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA
CUERPOS ACADÉMICOS INVOLUCRADOS
UAM-A-CA-88
Arquitectura Bioclimática Universidad Autónoma
Metropolitana Azcapotzalco
UNISON-CA-79 Estudios Integrales en Arquitectura
Universidad de Sonora
UCOL-CA-25 Arquitectura y Medio Ambiente
Universidad de Colima
Aníbal Figueroa Castrejón (responsable)
José Manuel Ochoa de la Torre (Responsable)
Adolfo Gómez Amador (Responsable)
Víctor Fuentes Freixanet, Irene Marincic Lovriha Armando Alicántara Lomelí
José Roberto García Chávez, María Guadalupe Alpuche Cruz Luis Gabriel Gómez Azpeitia
Pablo Elías López (en proceso de registro) Alejandro Duarte Aguilar Carlos Javier Esparza López (Colaborador)
Gloria María Castorena Espinosa
(asociado)
M. C. Luisa María Gutiérrez Sánchez Marcos Eduardo González Trevizo
(Colaborador)
Héctor Valerdi Madrigal (asociado) Luis Arturo Vargas Robles (Colaborador)
Karen Estrella Martínez Torres (Colaborador)
Israel Tovar Jiménez (alumno de Doctorado)
Ileana González Corrales (Colaboradora)
Silvia Gabriela García Martínez, (Maestría)
Gloria Elena Stone Osorno (Becaria)
Alma García Sotelo, Programa de (Maestría)
Annel Ramos Salazar (Becaria)
Patricia Cuevas Heredia (Maestría)
Universidad de Buenos Aires
(Invitado Externo) Arquitectura y Energía
Universidad Politécnica De Cataluña
(Invitado Externo)
Cualidade e Sustentabilidade do Ambiente Construido
Universidad Estatal de Campinas (Invitado Externo)
Martin Evans Helena Coch Roura (Responsable) Lucila Chebel Labaki
Silvia de Schiller Rafael Serra Florensa Vanessa Gomes da Silva
CIE-UNAM
(Invitado Externo)
Antoni Isalgué Buxeda
Guadalupe Huelsz Lesbros Jaume Roset Calzada
Jorge Rojas Menéndez Juan Antonio Marín Herrera (Colaborador)
PRESENTACIÓN
En el presente apartado se presenta la propuesta base de una “Norma Técnica
Complementaria Sobre Edificación Bioclimática”, la propuesta es general y en
apartados específicos se han dejado en los espacios necesarios para que, llegado
el caso, se pongan las recomendaciones apropiadas para cada sitio, tratando de
cubrir los aspectos más críticos y vulnerables al clima de las edificaciones.
Para llegar a esta propuesta se ha hecho, en primer lugar una investigación
exhaustiva sobre el estado de la reglamentación y normatividad en distintas
regiones del mundo; posteriormente se analizó la utilización actual de los diversos
sistemas pasivos de acondicionamiento ambiental en casas y edificios. Así mismo
se realizaron monitoreos de las condiciones ambientales interiores de diversos
modelos de casas, así como simulaciones térmicas y energéticas de su
comportamiento y desempeño en distintas situaciones y estrategias de diseño; de
tal manera que se tuviera un panorama general de los requerimientos y
necesidades en cada región estudiada, en este caso la ciudad de Hermosillo,
Sonora..
Se propone una norma técnica complementaria porque, como se menciona en
párrafos anteriores, para que una norma de este tipo sea obligatoria, debe
integrarse al reglamento de construcción municipal, que es el que dicta los
requerimientos mínimos de seguridad y habitabilidad que deben tener todas las
edificaciones en el ámbito municipal, para que se otorgue una licencia de
construcción.
Modificar un reglamento de construcción es una labor que puede llevar mucho
tiempo y dificultades, la manera más fácil de actualizarlo es a través de la
integración de nuevas normas técnicas complementarias.
Desde luego que esto solo no es suficiente, se requiere a demás de la
normatividad, implementar un sistema de verificación, así como un programa
formación y actualización profesional para que los actores involucrados puedan
aplicarla adecuadamente.
PROPUESTA DE NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA SOBRE
EDIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA PARA CIUDADES DE CLIMA CÁLIDO SECO
CASO HERMOSILLO, SONORA
CONTENIDO
EXPOSICION DE MOTIVOS ........................................................................................................................ 4
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................... 5 ARTÍCULO 1. CONTENIDO ........................................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 2. OBJETIVO GENERAL .............................................................................................................................. 5 ARTÍCULO 3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN .................................................................................................................... 6 ARTÍCULO 4. OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA ...................................................................................................... 6
CAPÍTULO II. CONSIDERACIONES SOBRE PROYECTOS URBANOS .............................................. 6 ARTÍCULO 5. DISEÑO DE VIALIDADES ....................................................................................................................... 6 ARTÍCULO 6. MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL EFECTO DE ISLA DE CALOR URBANA ................................... 7
CAPÍTULO III. CONSIDERACIONES SOBRE PROYECTO DE EDIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA ... 8 ARTÍCULO 7. FORMA Y COMPACIDAD ....................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 8. ORIENTACIÓN ........................................................................................................................................ 8 ARTÍCULO 9. AISLAMIENTO TÉRMICO ....................................................................................................................... 9 ARTÍCULO 10. ABERTURAS Y PROTECCIONES ......................................................................................................... 9 ARTÍCULO 11. CAPTACIÓN SOLAR PASIVA ............................................................................................................ 10 ARTÍCULO 12. ILUMINACIÓN NATURAL ................................................................................................................. 11 ARTÍCULO 13. VENTILACIÓN .................................................................................................................................. 11 ARTÍCULO 14. INSTALACIONES ............................................................................................................................... 12 ARTÍCULO 15. ÁREAS EXTERIORES ........................................................................................................................ 14
CAPÍTULO IV. CONTROL E INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA ..................... 15 ARTÍCULO 16. ............................................................................................................................................................ 15
CAPÍTULO V. TRANSITORIOS ................................................................................................................ 15 TRANSITORIO 1. INCENTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA .................................................................. 15
CAPÍTULO VI. ANEXOS ............................................................................................................................ 16 ANEXO 1. NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS ............................................................................. 16 ANEXO 2. FICHAS DE CUMPLIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA .......................... 16
EXPOSICION DE MOTIVOS
La normalización del diseño y construcción de edificios con características
bioclimáticas tiene como objetivo reducir el impacto ambiental de la actividad
constructiva y del uso de los edificios, mediante la incorporación de disposiciones
obligatorias, opcionales o incentivadas que mejoren la eficiencia en el uso de la
energía, la habitabilidad y reduzcan el impacto ambiental de las edificaciones.
En México al menos el 30% de la energía eléctrica producida se consume en los
edificios, por otro lado en la zona norte y en las localidades costeras, las
condiciones climáticas obligan a usar aire acondicionado, en algunos casos hasta
seis meses del año. Esta figura se incrementa si incluimos industrias como la
turística, cuyas actividades se llevan a cabo en locales generalmente climatizados
artificialmente.
Con ésta norma técnica se pretende de reducir el consumo de energía en las
edificaciones y mejorar su habitabilidad.
Para ello se han identificado, evaluado y propuesto diferentes parámetros,
recomendaciones o estándares de desempeño energético, aplicables a las
condiciones climáticas de Municipio de cada municipio
También se han revisado los elementos arquitectónicos más relevantes que
afectan la respuesta energética de una construcción con su entorno físico local y
se han establecido recomendaciones sobre los usos, tipos y equipos de
climatización electromecánica e iluminación artificial.
Todo esto con la finalidad de integrar soluciones y propuestas que enriquezcan y
maticen la normatividad vigente y faciliten una reglamentación y/o normatividad
efectiva.
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Contenido
Esta norma técnica complementaria desarrolla de forma articulada un conjunto
disposiciones en tres ámbitos principales vinculados a la edificación y el espacio
urbano: uso eficiente de la energía, confort ambiental y vegetación de bajo
consumo de agua en zonas urbanas.
1. Uso eficiente de la energía
Comprende la planeación urbanística y la edificación con base en criterios
bioclimáticos. La eficiencia energética se alcanzará mediante dos enfoques que
deberán considerarse de forma simultanea en el proyecto: el uso de tecnología de
punta y el diseño eficiente de las instalaciones según las Normas Mexicanas
(NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes, y por otro lado a través
de un eficiente diseño urbano y arquitectónico aplicando las recomendaciones
bioclimáticas correspondientes a la región del proyecto.
2. Confort ambiental
Se refiere a las condiciones ambientales, tanto climáticas como las generadas por
la interacción de las personas con el entorno natural y construido, apropiadas para
que el ser humano realice sus actividades cotidianas confortablemente en los
aspectos termo-higrométricos, visuales y acústicos.
3. Vegetación de bajo consumo de agua en zonas urbanas
Se centra en el uso de vegetación relacionada con los edificios y la vegetación de
los espacios públicos, potenciando sus efectos climáticos benéficos e
incentivando un bajo consumo de agua.
Artículo 2. Objetivo general
El objetivo de esta norma técnica complementaria es reducir el impacto ambiental
de la actividad constructiva y de la habitabilidad en los edificios, mediante la
incorporación de disposiciones obligatorias, optativas o incentivadas que mejoren
la eficiencia en el uso de la energía y reduzcan el impacto ambiental de las
edificaciones.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación
Esta norma técnica complementaria es de aplicación en el municipio de Hermosillo
en aquellas actividades de urbanización de suelo y de edificación, tanto para
proyectos nuevos, remodelaciones o cambio de uso del edificio, de carácter
público y privado, para el desarrollo de actividades humanas.
Artículo 4. Obligatoriedad de la Norma
La aplicación de esta norma es obligatoria en todos los casos señalados en el
Articulo 3, sin embargo en determinadas circunstancias se puede prescindir del
cumplimiento de algún apartado, siempre y cuando se presenten causas técnicas
debidamente justificadas y aceptadas por el Ayuntamiento, y que se hayan tomado las medidas compensatorias para alcanzar el objetivo pretendido.
CAPÍTULO II. CONSIDERACIONES SOBRE PROYECTOS URBANOS
Artículo 5. Diseño de vialidades
Los proyectos de planeación urbana deberán cumplir con los criterios siguientes:
1. Ventilación
Es obligatorio que todos las edificaciones cuenten con al menos dos fachadas
exteriores opuestas o bien, dispuestas con un ángulo de 90 º, con la finalidad de
permitir la ventilación cruzada. No se admitirán diseños de edificios con espacios
de uso residencial con una única fachada exterior, salvo que se justifiquen
medidas compensatorias que reduzcan los efectos negativos sobre el confort y la
higiene, debidas a una deficiente ventilación sin añadir mayor consumo de
energía.
2. Orientación de calles y lotes
Con el objetivo de mejorar las condiciones térmicas de los edificios se recomienda
potenciar el trazado de calles en el sentido Este-Oeste a fin de conseguir que una
de las dos fachadas principales esté orientada al Sur o al Norte (con un desvío
máximo de 40 º) y evitar la orientación Este y Oeste en las fachadas principales.
En los casos en que esta solución no sea aplicable por incompatibilidad con la
trama urbana preexistente o el paisaje urbano, es recomendable utilizar otras
soluciones que permitan que el mayor número posible de edificios tengan alguna
de las fachadas principales orientadas al Sur o al Norte.
En los casos que no cumplan esta determinación, será necesario que en la fase
de proyecto ejecutivo se compense adecuada y justificadamente este inconveniente.
3. Trazado de las calles
Las vialidades primarias destinadas a la circulación, permitirán acceder, salir y
rodear el área urbanizada nueva, integrándola a la trama urbana existente podrán
estar orientadas esencialmente siguiendo el eje Norte-Sur.
4. Vialidades secundarias
Estas acogerán la mayoría de los edificios y viviendas deberán estar orientadas
siguiendo el eje Este-Oeste. Estas calles dispondrán de soluciones que
desincentiven el tráfico de paso.
5. Diseño de la lotificación y sembrado de viviendas
En cuanto a las proporciones del lote se buscará que el frente del lote este
orientado al Sur o Norte. En el caso de viviendas las fachadas Este y Oeste que
son colindancias, se tratará de que estas estén protegidas del soleamiento
excesivo por las casas adyacentes.
Artículo 6. Medidas para la reducción del efecto de isla de calor urbana
Con el objetivo de reducir el sobrecalentamiento de las zonas urbanas que
fomenta el incremento del consumo de energía y la incomodidad térmica, se
estudiará la aplicación de medidas en el diseño urbano que amortigüen el efecto
de isla de calor sobre las zonas urbanas.
1. Pavimentos y recubrimientos
Se promoverá el uso de materiales de baja absortancia de la radiación solar,
tanto de los edificios como de los pavimentos. El albedo o reflectancia solar de
estos materiales será superior al 40% y se emplearán sustitutos del asfalto con
mayor reflectancia, o bien se utilizarán aditivos para aumentarla.
2. Elementos artificiales de sombreado
Se aplicarán soluciones para fomentar el sombreado de espacios públicos, calles,
plazas, zonas de juego, etc., durante la temporada cálida, creando espacios
protegidos o semi-protegidos de un exceso de soleamiento. Asimismo, durante la
época invernal se procurará que estos espacios tengan soleamiento moderado
3. Vegetación
Los proyectos urbanos deberán incluir proyectos específicos de recuperación,
conservación y plantación de las especies vegetales existentes en el sitio así
como vegetación propia de la región en las zonas públicas del espacio urbanizado,
detallando las especies, cantidad y distribución, requerimientos de agua y
sistemas de riego e indicaciones de mantenimiento que garanticen la salud de dichas especies.
CAPÍTULO III. CONSIDERACIONES SOBRE PROYECTO DE EDIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA
Artículo 7. Forma y Compacidad
1. Para edificios o viviendas aisladas, la forma en planta térmicamente óptima es
la rectangular, con el eje mayor orientado en el sentido Este-Oeste.
2. En edificios o viviendas en hilera la situación óptima es exponer las caras Norte
y Sur, mientras que las Este y Oeste quedan protegidas por otros edificios contiguos.
3. En función del tamaño del edificio, la Compacidad (C) debe ser lo más baja
posible.
C úmen
V (m3) contenido por la envolvente t S de las superficies (m2) de dicha envolvente. C=V/S (m).
Artículo 8. Orientación
1. Es obligatorio orientar una de las fachadas principales al Sur o al Norte (con un
desvío máximo de + ó - 40º). Sólo se admitirán mayores desviaciones en
proyectos de edificios y lotificaciones existentes que condicionen inevitablemente
la orientación y justificando medidas que permitan reducir los inconvenientes del
desvío excesivo respecto a la orientación óptima.
2. En el caso de proyectos residenciales o de servicios con una sola fachada
orientada al Este o al Oeste, se deberán implementar medidas compensatorias en
el proyecto ejecutivo privilegiando sistemas pasivos de acondicionamiento ambiental.
3. En el caso de casas o edificios en esquina se deberá proteger la fachada
expuesta mediante sistemas pasivos o vegetación.
Artículo 9. Aislamiento térmico
1. Los proyectos deberán justificar que la solución constructiva de la envolvente
del edificio, garantiza como máximo la transmisión de calor señalada en las
siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes1: NOM-008-ENER-20012 y la
NOM-020-ENER-20113 según corresponda4, sin embargo, adicionalmente a la
metodología de cálculo propuesta en las normas citadas, se recomienda
determinar la transferencia de calor tomando en cuenta la capacidad calorífica
de los materiales de construcción de la envolvente haciendo un calculo
dependiente del tiempo mediante un programa de simulación térmica.
2. Para garantizar la efectividad del aislamiento térmico de los muros, aumentar la
inercia térmica del edificio y eliminar los puentes térmicos, se situará el
aislamiento por la cara exterior de los muros. En caso de que sólo sea posible el
aislamiento interior se deberán aplicar medidas para eliminar los puentes térmicos
en las intersecciones de paredes, estructura u otros.
Artículo 10. Aberturas y protecciones
1. Todas las aberturas acristaladas tendrán protecciones solares exteriores, fijas o
móviles que garanticen un factor de sombra (radiación directa admitida con
protección/radiación directa admitida sin protección) adecuado según la
orientación de la apertura y la zona climática (entre menos sea el factor de sombra
mayor será la protección solar). El cálculo de este factor de protección solar se
realizará según el modelo propuesto en la NOM-008-ENER-2001 y la NOM-020-
1 Todas las NOM que citan en este documento se pueden consultar en el sitio de Internet de la Comisión
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE):
http://www.conae.gob.mx/wb/CONAE/CONA_1002_nom_publicadas_vigen 2 NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
3 NOM-020-ENER-2011 (PDF) Eficiencia energética en edificaciones, Envolvente de edificios para uso
habitacional. 4 Ver tablas de valores para el cálculo del flujo de calor a través de la envolvente en las normas referidas.
ENER-20115. La protección solar en las fachadas al sur se hará preferentemente
mediante los aleros o voladizos en combinación con protecciones verticales
cuando sea necesario, la longitud de las cuales estará calculada para evitar la
incidencia de sol directo sobre las aperturas en los meses de más insolación. En
las otras fachadas se instalarán preferentemente protecciones verticales ya sea
fijas o móviles.
2. Las protecciones exteriores deberán estar diseñadas para resistir las
características del clima local (corrosión, radiación UV, polvo, viento, plagas, entre
otros).
3. No se admitirán vanos exteriores acristalados en espacios climatizados (con
calefacción y / o refrigeración), cuya superficie sea mayor a la del edificio de
referencia mencionado en la NOM-008-ENER-2001 y la NOM-020-ENER-2011.
Estas dimensiones podrán incrementarse en el caso de que las ganancias de calor
por radiación se compensen aumentando el factor de sombra, mejorando las
propiedades térmicas de las ventanas, así como la protección solar utilizando
dispositivos de sombra exteriores que eviten la entrada de sol directo durante el
verano, y que se justifique que las ganancias solares invernales útiles superan las
pérdidas, debido a protecciones móviles interiores o exteriores.
4. En las cubiertas, las aberturas transparentes o translúcidas horizontales no
superarán a la del edifico de referencia mencionado en la NOM-008-ENER-2001 y
la NOM-020-ENER-2011, excepto en los casos que dispongan de protecciones,
filtros u otros dispositivos que reduzcan la aportación de radiación directa,
permitiendo la entrada de luz difusa.
5. El uso de cristales tintados o ahumados, así como de cristales reflectantes
como medio de protección solar, estará condicionado a que se compruebe su
eficiencia y que no provoquen reflejos molestos sobre edificios vecinos y
vialidades. Se deberá presentar un estudio técnico donde se demuestre lo
anterior.
Artículo 11. Captación solar pasiva
En los proyectos de nuevos edificios se deberá incluir una valoración cuantitativa
de las ganancias solares invernales que se prevé conseguir con los medios de
5 Ver tablas para determinar el factor de corrección de sombreado exterior en las normas referidas.
captación solar pasiva incorporados al proyecto. Se recomienda que los
elementos de captación solar consideren la protección solar durante la temporada
cálida.
Artículo 12. Iluminación natural
1. Además de las ventanas, se considerará la iluminación cenital como una
manera de conseguir una distribución más homogénea de luz natural en
espacios bajo cubierta, siempre y cuando se de cumplimiento a lo señalado en
el Artículo 10.
2. La iluminación provista por ventanas y tragaluces proporcionarán el mayor
porcentaje posible de los requerimientos necesarios para realizar
adecuadamente las actividades propias de cada local, complementándose con
dispositivos de iluminación artificial.
Artículo 13. Ventilación
1. Es obligatorio que todos los edificios tengan al menos dos fachadas exteriores
opuestas o dispuestas con un ángulo de 90º para edificios en esquina, con la
finalidad de permitir la ventilación cruzada. Cuando esto no sea posible, se deberá
disponer de cubos de ventilación interiores. No se admitirán proyectos de edificios
con locales de uso residencial con una única fachada exterior, salvo que se
justifiquen medidas compensatorias que reduzcan los efectos negativos en el
confort y la higiene debidas a deficiencias de ventilación, sin añadir mayor
consumo de energía6.
2. Las aberturas de los vanos verticales en muros deberán poderse abrir
totalmente o en una proporción suficiente (al menos 50% de la superficie del
mismo) para garantizar una ventilación natural adecuada de los espacios
cerrados. 3. En los espacios edificados propensos a acumular aire caliente en las partes
altas se emplearán dispositivos de ventilación natural que favorezcan la
evacuación de aire por efecto chimenea. Los espacios bajo cubiertas que actúen
como cámara de aire, deberán estar ventilados.
6 Ductos de luz, patios interiores, entre otros.
4. Las estrategias de ventilación natural se emplearán solamente en la horas del
día y las épocas del año que la temperatura ambiente sea igual o menor a la
temperatura preferente de confort.
Artículo 14. Instalaciones
Los proyectos de instalaciones de los edificios deberán incorporar las directrices
desarrolladas en los apartados siguientes, tanto en edificios de nueva construcción
como en caso de obras de rehabilitación y/o remodelación.
1. Instalación eléctrica e iluminación artificial
1.1. En las viviendas multifamiliares los puntos de iluminación permanentes
en pasillos, descansos de escaleras, puerta y cabina del elevador, etcétera,
deberán ser siempre de alta eficiencia (eficiencia mínima 50 lumen/W).
1.2. En espacios privados comunes de uso esporádico, los interruptores de
iluminación serán de encendido programado o con detección de presencia.
1.3. En estacionamientos colectivos, la ventilación mecánica y la
iluminación, estarán programadas con relación a la apertura de la puerta de
acceso o el encendido de la iluminación.
1.4. Las luminarias de espacios privados comunes que dispongan de
iluminación natural deberán contar con sensores de luz y balastros capaces
de adaptar la intensidad luminosa en función de la de la luz natural.
1.5. Las luminarias para iluminación exterior vinculadas a los edificios
deberán estar provistas de dispositivos automáticos para su encendido y
apagado en función de la luz natural, ya sea incorporado a la luminaria o
centralizado.
1.6. Todos los equipos de iluminación exterior estarán provistos de
pantallas adecuadas para reflejar la luz únicamente hacia el suelo.
1.7. No se utilizarán lámparas con una eficiencia energética inferior a 50
lumen/W para la iluminación de espacios privados, y sólo serán admisibles
para la iluminación puntual concentrada, o un uso muy ocasional o
decorativo.
1.8. Es obligatorio sectorizar la iluminación de espacios privados grandes
mediante varios interruptores para poder adaptar el grado de iluminación en
función de las necesidades.
2. Calefacción de agua
En viviendas permanentes sólo se admitirá la electricidad como energía para el
calentamiento del agua, si actúa de soporte a una instalación solar térmica.
Solo cuando resulte imposible la disponibilidad de cubierta para la instalación solar
térmica, se permitirá el uso exclusivo de calentadores de paso alimentados con
gas L. P. como sistema para dotar de agua caliente a la edificación.
3. Instalación hidráulica
2.1. La instalación de agua caliente debe tener puntos de conexión
específicos para lavadora y lavavajillas.
2.2. Las conducciones de agua caliente que estén empotradas o aparentes
deberán estar protegidas con aislamiento térmico.
4. Secado de ropa
Todos los edificios residenciales, incluidos los multifamiliares, deben incluir un
espacio adecuado – soleado y ventilado – para tender la ropa, cumpliendo la
norma técnica del reglamento de construcción del municipio de Hermosillo.
5. Aire acondicionado
Cuando se requieran equipos de aire acondicionado, no se admitirán si no tienen
una Relación de Eficiencia Energética (REE) mayor o igual a 2.72 Wt / We ( donde
Wt=Watt térmico y We=Watt eléctrico), según lo indica el Capítulo 6 de la NOM-
023ENER-20107 para equipos de tipo dividido sencillos o múltiples, sin ductos de
aire, con descarga libre (split o multisplit).
7 Norma Oficial Mexicana NOM-023-2010-ENER, Eficiencia energética de
acondicionadores de aire de tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire, límites,
método de prueba y etiquetado
En el caso de equipos de aire acondicionado tipo central, paquete o dividido la
Relación de Eficiencia Energética estacional (REEE) debe ser mayor o igual a
3.81 Wt / We como lo marca, en este caso, el capítulo 6 de la NOM-011-ENER-
20068.
6. Instalación Sanitaria y pluvial
6.1 Las edificaciones deberán de disponer de instalaciones sanitarias y pluviales
independientes.
6.2 Las redes de aguas pluviales deberán descargar en cisternas, en áreas
verdes, cuencas o escurrimientos naturales, y en última instancia al arroyo vial
siempre y cuando sea permeable (superficies como terracerías, empedrado,
adoquín, etc.)
6.3 En edificaciones nuevas deberán de colocarse sistemas o accesorios para el
ahorro de agua en la alimentación de los muebles sanitarios (W.C. dual, llaves
ahorradoras de agua, mingitorios secos, etc.)
6.4 El drenaje de la condensación de los equipos de aire acondicionado deberá
recuperarse de igual manera que el agua pluvial.
Artículo 15. Áreas exteriores
1. Todos los espacios exteriores públicos o privados, ya sean de paso o
permanencia, deberán estar sombreados durante la época de mayor insolación, ya
sea por vegetación u otros dispositivos como pergolados aleros y parasoles, o
preferentemente utilizando combinaciones de estos.
2. La proyección de sombras, tanto de los elementos construidos como de los
árboles, se deberá calcular para que durante la temporada fría se tenga la
posibilidad de soleamiento. En el caso de los árboles es posible la utilización de
especies caducifolias.
8 Norma Oficial Mexicana NOM-011-2006-ENER, Eficiencia energética de
acondicionadores de aire de tipo central, paquete o dividido, límites, método de prueba y
etiquetado.
3. En el caso de las áreas que no sean de circulación o permanencia, deberá
evitarse en lo posible el uso de pavimentos, siendo referibles las coberturas
vegetales con especies regionales de bajo consumo de agua.
4. En los estacionamientos al menos el 50% de los espacios deberán estar
sombreados por una combinación de parasoles y árboles. La proyección de
sombras se deberá calcular para garantizar la protección de vehículos y usuarios
al menos durante la época de mayor soleamiento.
5. Se deberán proveer pasos peatonales protegidos para la circulación de los
usuarios dentro de los espacios de estacionamiento.
CAPÍTULO IV. CONTROL E INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Artículo 16.
El control, inspección y sanciones sobre la aplicación de ésta norma se llevará a
cabo según lo establecido en el reglamento de construcción del municipio de ___.
CAPÍTULO V. TRANSITORIOS
Transitorio 1. Incentivos para la aplicación de la norma
Este apartado lo redactará cada municipio de acuerdo a sus posibilidades y
apoyos con que cuente.
CAPÍTULO VI. ANEXOS
Anexo 1. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas
Todas las Normas Oficiales Mexicanas NOM que citan en este documento se
pueden consultar en el sitio de Internet de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía (CONUEE):
http://www.conae.gob.mx/wb/CONAE/CONA_1002_nom_publicadas_vigen
Norma Oficial Mexicana NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en
edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en
edificaciones, Envolvente de edificios para uso habitacional.
Norma Oficial Mexicana NOM-023-2010-ENER, Eficiencia energética de
acondicionadores de aire de tipo dividido, descarga libre y sin conductos de
aire, límites, método de prueba y etiquetado
Norma Oficial Mexicana NOM-011-2006-ENER, Eficiencia energética de
acondicionadores de aire de tipo central, paquete o dividido, límites, método
de prueba y etiquetado.
Anexo 2. Fichas de cumplimiento y evaluación del cumplimiento de la Norma
Se adjuntan en documento por separado.