Procesos de potabilización
de agua, hacia el
cumplimiento de la
NOM-127-SSA1-2017
ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN
ANTEPROYECTO DE NOM-127-SSA1-2017
PROYECTO DE NOM-179-SSA1-2017
EJERCICIO PRÁCTICO
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN:
Presentación de los asistentes:
Nombre y título
Puesto
Funciones
Organismo operador o empresa a la que pertenece
Giro y alcance de la empresa
Grado de implementación de los NOM’s 127 y 179
Expectativas del taller
Manejo de distractores
Recesos
Estructura del taller
INTRODUCCIÓN
Agua y salud
En las mejores condiciones, una
persona puede vivir un mes sin
probar alimento, pero solamente
siete días sin tomar agua.
Las enfermedades gastrointestinales
y la malnutrición, asociadas a la falta
de agua potable y saneamiento, son
causa de la muerte de más de 6 mil
niños al día, principalmente en
países en desarrollo.
INTRODUCCIÓN
Mayor uso
Se estima que el mayor uso a escala mundial es el agrícola, con el 70% del agua empleada.
En la superficie terrestre el
80% es agua salada.
INTRODUCCIÓN
En México:
INTRODUCCIÓN
Agua Renovable
Es la máxima CANTIDAD de agua que es factible explotar anualmente en un país sin alterar el ecosistema.
Equivale a la que es renovada por la lluvia
INTRODUCCIÓN
Contrastes entre las regiones
hidrológicoadministrativas
del norte, noroeste y centro,
respecto a las del sur y
sureste.
INTRODUCCIÓN
Considera a la población con agua entubada en la
vivienda o predio.
Los rezagos al 2015 se encontraban principalmente en
Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz
Es el porcentaje de la
población que tiene
acceso a un servicio y
se calcula a partir de
datos censales. Los últimos disponibles son los de la
Encuesta Intercensal de 2015
realizada por el Inegi.
La cobertura de agua potable
INTRODUCCIÓN
El incremento en las
coberturas de acceso
a los servicios de agua
entubada y de
alcantarillado y
saneamiento básico,
complementado con
otras medidas de
sanidad e higiene, se
relaciona con la
disminución significativa
de enfermedades de
transmisión hídrica
Tasa de mortalidad por
enfermedades diarreicas en
menores de cinco años (cada
100 000 habitantes)
Cobertura de acceso a los
servicios de agua entubada
INTRODUCCIÓN
La proyección de
población estima
INTRODUCCIÓN
CAMBIO CLIMÁTICO:
Se estima que el ciclo global del agua cambiará de
manera no uniforme debido al cambio climático. Es de
esperarse que se incremente el contraste entre las
regiones secas y húmedas. Esto representa amenazas
para la CANTIDAD Y CALIDAD del agua disponible
INTRODUCCIÓN
Programa Nacional Hídrico 2014-
2018
Orientar el esfuerzo de la
sociedad, en el marco del sistema
nacional de planeación, para la
gestión integrada de los recursos
hídricos y la conservación de los
recursos naturales.
Lineamientos:• El agua como elemento
integrador de los mexicanos.• El agua como elemento
de justicia social.• Sociedad informada y
participativa para desarrollaruna cultura del agua.• El agua como promotor
del desarrollo sustentable.• México como referente
INTRODUCCIÓN
La DQO y DBO5
resultan del vertido
de aguas residuales
municipales e
industriales. Los SST
se originan por
descargas de
aguas residuales o
por erosión hídrica.
INTRODUCCIÓN
La disposición de agua potable en cantidad y calidad suficiente es una condición para la salud y bienestar de la población.
En México la provisión del servicio de agua potable está a cargo de los municipios.
ANTEPROYECTO DE
NOM-127-SSA1-2017,
Agua para uso y consumo
humano. Límites permisibles de la
calidad del agua.
CONAMER
www.cofemersimir.gob.mx
A la COFEMER le corresponde supervisar el diseño de las nuevas regulaciones, promover la transparencia en su elaboración a través de la consulta pública y garantizar que éstas brindan mayores beneficios que costos para la sociedad.
Para realizar estas actividades, la COFEMER mediante el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio, permite que las dependencias y organismos descentralizados de la APF puedan interactuar con esta Comisión, a fin de realizar la creación y envió de sus anteproyectos de regulaciones acompañados del formulario de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) para luego poner estos anteproyectos a consulta pública a través de un portal donde se podrá buscar anteproyectos, realizar comentarios o recibir notificaciones acerca de anteproyectos o dependencias y finalmente que la COFEMER pueda dictaminarlos.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
0. Introducción
El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Por tales razones la Secretaría de Salud, propone la actualización a la presente Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, acorde a las necesidades actuales
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 En esta Norma Oficial Mexicana se establece los límites permisibles de
calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el
territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de
abastecimiento de agua públicos y privados.
1.3 Esta norma no es aplicable para aguas residuales tratadas.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
2. Referencias normativas Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-211-SSA1-2017, Productos y servicios. Métodos de prueba fisicoquímicos.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Agua para uso y consumo humano, toda aquella que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles y que no proviene de aguas residuales tratadas.
3.2 Agua superficial, la que fluye sobre la superficie del suelo a través de arroyos, canales y ríos, o que se almacene en lagos, embalses, ya sean naturales o artificiales.
3.3 Brote, ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. La existencia de un caso único bajo vigilancia especial en un área donde no existía el padecimiento se considera también como brote.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
3.4 Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos, grupo de parámetros analíticos que comprende compuestos orgánicos con halógenos que no son volátiles.
3.5 Compuestos orgánicos halogenados purgables, grupo de parámetros analíticos que comprende compuestos orgánicos con halógenos que son volátiles.
3.6 Compuestos orgánicos no halogenados, grupo de parámetros analíticos que comprende compuestos orgánicos semivolátiles sin halógenos.
3.7 Desinfección, proceso físico y/o químico utilizado para la eliminación, inactivación o destrucción de microorganismos patógenos en el agua.
3.8 Emergencia, cualquier incidente o accidente en los componentes del sistema de abastecimiento de agua, que dé lugar a alteraciones en la calidad del agua que represente un riesgo a la salud de la población
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
3.9 Límite permisible, valor máximo o intervalo de valores establecidos para los parámetros físicos, químicos, microbiológicos o radiactivos, que no deben excederse en el agua para uso y consumo humano.
3.10 Método de prueba, procedimiento analítico utilizado en el laboratorio para comprobar que el agua satisface las especificaciones de esta Norma.
3.11 Organismo responsable, instancia encargada de operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento de agua.
3.12 Potabilización, conjunto de operaciones y procesos, físicos, químicos y biológicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento de agua, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano.
3.13 Sistema de abastecimiento de agua, conjunto intercomunicado o interconectado de fuentes, obras de captación, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento y regulación, líneas de conducción y distribución, incluyendo vehículo cisterna que abastece de agua para uso y consumo humano, sean de propiedad pública o privada.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
4. Símbolos y términos abreviados
Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se
entiende por:
4.1 Bq becquerel
4.2 CaCO3 carbonato de calcio
4.3 DDT diclorodifeniltricloroetano
4.4 E. coli Escherichia coli
4.5 l, L litro
4.6 LR levo-rotativo
4.7 MCPA ácido (4-cloro-2-metilfenoxi) acético
4.8 mg miligramo
4.9 mL mililitro
4.10 µg microgramo
4.11 NMP número más probable
4.12 pH potencial de hidrógeno
4.13 UC unidades de color
4.14 UFC unidades formadoras de colonias
4.15 UNT unidades nefelométricas de turbiedad
4.16 2,4-D ácido 2,4-diclorofenoxiacético
4.17 2,4-DB ácido 2,4-diclorofenoxibutírico
4.18 2,4,5-T ácido 2,4,5 triclorofenoxiacético
4.19 2,4,5-TP ácido 2,4,5-triclorofenoxi propiónico
4.20 < menor que
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5. Especificaciones sanitarias
El agua para uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento debe
cumplir con las siguientes especificaciones:
5.1 El agua de los sistemas de abastecimiento no debe tener como fuente
de abastecimiento agua residual tratada.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.2 Físicas:
Tabla 1 - Especificaciones sanitarias físicas
Parámetros Límite permisible Unidades
Turbiedad a 4 UNT
pH 6.5 a 8.5 Unidades de pH
Color Verdadero 15 UC
a El límite permisible para Turbiedad será de 3.0 UNT a partir del año 2019.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.3 Químicas:
Tabla 2 - Especificaciones sanitarias químicas
Parámetros Límite permisible Unidades
Cianuros totales 0.07 mg/L
Dureza total como CaCO3 500 mg/L
Fluoruros como F- a 1.5 mg/L
Nitrógeno amoniacal 0.5 mg/L
Nitrógeno de nitratos (N-NO3-) 11 mg/L
Nitrógeno de nitritos (N-NO2-) 0.9 mg/L
Sólidos disueltos totales 1000 mg/L
Sulfatos (SO4=) 400 mg/L
Sustancias activas al azul de metileno 0.5 mg/L
a El límite permisible para fluoruros será de 1.50 mg/L para todas las localidades y se ajustará de conformidad con la tabla de cumplimiento gradual Tabla 3 de este inciso 5.3
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
Tabla 3 - Tabla de cumplimiento gradual para fluoruro
Localidad Año Límite permisible Unidades
Mayor de 500,000 habitantes 2020 1.0 mg/L
Entre 50,000 y 499,999 habitantes 2022 1.0 mg/L
Menor de 50,000 habitantes 2025 1.0 mg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.4 Metales y metaloides:
Tabla 4 - Especificaciones sanitarias de metales y metaloides
Parámetros Límite permisible Unidades
Aluminio 0.20 mg/L
Arsénico a 0.025 mg/L
Bario 1.3 mg/L
Cadmio b 0.005 mg/L
Cobre 2.00 mg/L
Cromo total 0.05 mg/L
Fierro 0.30 mg/L
Manganeso 0.15 mg/L
Mercurio 0.006 mg/L
Níquel 0.07 mg/L
Plomo 0.01 mg/L
Selenio 0.04 mg/L
NOTA 1 Los límites permisibles de metales y metaloides se refieren a su concentración total en el agua, la cual incluye los suspendidos y los disueltos.
a El límite permisible para arsénico será de 0.025 mg/L para todas las localidades y se ajustará de conformidad con la tabla decumplimiento gradual Tabla 5 de este inciso 5.4
b El límite permisible para cadmio será de 0.005 mg/L para todas las localidades y se ajustará de conformidad con la tabla de cumplimiento gradual Tabla 5 de este inciso 5.4
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
Tabla 5 - Tabla de cumplimiento gradual para arsénico y cadmio
Localidad Año
Límite
permisible de
arsénico
Límite
permisible de
cadmio
Unidades para
arsénico y
cadmio
Mayor de 500,000 habitantes2020 0.01 0.003 mg/L
Entre 50,000 y 499,999 habitantes2022 0.01 0.003 mg/L
Menor de 50,000 habitantes2025 0.01 0.003 mg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.5 Microbiológicas:
Tabla 6 - Especificaciones sanitarias microbiológicas
Parámetros Límite permisible Unidades
E. coli o <1.1 NMP/100 mL
Coliformes fecales u <1 UFC/100 mL
Organismos termotolerantes Ausente Ausente o Presente/100mL
Giardia lamblia Ausencia Quistes/20L
NOTA 1 El organismo responsable debe seleccionar uno de los tres parámetros para su análisis: E. coli o coliformes fecales u organismos termotolerantes.
NOTA 2 Las unidades de medida (NMP/100mL; UFC/100mL; Ausencia/Presencia/100mL) corresponden a los tres métodos de prueba aceptados para el cumplimiento de esta Norma.
NOTA 3 Giardia lamblia debe determinarse sólo en caso de que el agua provenga de fuente superficial o que la fuente tenga influencia de agua superficial.
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5.6 Fitotoxinas:
Tabla 7 - Especificaciones sanitarias de fitotoxinas
Parámetros Límite permisible Unidades
Microcistina-LR 1.0 μg/L
NOTA 1 La microcistina-LR se debe determinar cuando el agua proviene de una fuente superficial.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.7 Radiactividad:
Tabla 8 - Especificaciones sanitarias de radiactividad
Parámetros Límite permisible Unidades
Radiactividad alfa total 0.5 Bq/L
Radiactividad beta total 1.0 Bq/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.8 Residuales de la desinfección:
5.8.1 Si para la desinfección del agua se utiliza algún compuesto de cloro (hipoclorito de
sodio o de calcio, gas cloro o dióxido de cloro) debe medirse cloro residual libre.
5.8.2 Si para la desinfección del agua se utiliza yodo debe medirse yodo residual libre.
5.8.3 Si para la desinfección del agua se utiliza cualquier forma de plata debe medirse
plata total.
5.8.4 La Secretaria de Salud determinará los casos en que se pueda desinfectar con otros
agentes.
5.8.5 En caso de un brote, para garantizar la protección a la población la Secretaria de
Salud determinará el agente desinfectante del agua y el intervalo de concentración de
los residuales de desinfección.
Tabla 9 - Especificaciones sanitarias de residuales de la desinfección
Parámetros Límite permisible Unidades
Cloro residual libre 0.2 a 1.5 mg/L Yodo residual libre 0.2 a 1.5 mg/L
Plata total 0.05 a 0.1 mg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.9 Subproductos de la desinfección
• 5.9.1 Si el agua se desinfecta con algún compuesto de cloro se deben medir los subproductos de la desinfección: trihalometanos y ácidos haloacéticos.
• 5.9.2 Si el agua se desinfecta con ozono, se deben medir los subproductos de la desinfección: aniones y carbonilos.
Tabla 10 - Especificaciones sanitarias de subproductos de la desinfección - trihalometanos
Parámetros Límite permisible Unidades
Bromodiclorometano 60 μg/L
Bromoformo 100 μg/L
Cloroformo 300 μg/L
Dibromoclorometano 100 μg/L
Tabla 11 - Especificaciones sanitarias de subproductos de la desinfección - ácidos haloacéticos
Parámetros Límite permisible Unidades
Ácido cloroacético 20 μg/L
Ácido dicloroacético 50 μg/L
Ácido tricloroacético 200 μg/L
Tabla 12 - Especificaciones sanitarias de subproductos de la desinfección - aniones
Parámetros Límite permisible Unidades
Bromatos 10 μg/L
Cloratos 700 μg/L
Cloritos 700 μg/L
Tabla 13 - Especificaciones sanitarias de subproductos de la desinfección - carbonilos
Parámetros Límite permisible Unidades
Formaldehído 900 μg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
5.10 Compuestos orgánicos sintéticos:
Tabla 14 - Especificaciones sanitarias de compuestos orgánicos sintéticos
Parámetros Límite permisible Unidades
Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos 0.01 mg/L
Compuestos orgánicos no halogenados 0.025 mg/L
Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables 0.005 mg/L
Compuestos orgánicos volátiles no halogenados
Benceno 10 μg/L
Estireno 20 μg/L
Etilbenceno 300 μg/L
Tolueno 700 μg/L
Xilenos (suma de isómeros orto, meta y para) 500 μg/L
• 5.10.1 En caso de sobrepasar alguno de los límites permisibles de los grupos de compuestos orgánicos sintéticos de la Tabla 14, el organismo responsable deberá analizar los compuestos orgánicos asociados establecidos en el Apéndice A.1 (normativo) correspondientes al grupo de compuestos orgánicos sintéticos que sobrepase el límite permisible.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
• 5.11 Cuando se excedan los límites permisibles en este Capítulo se deben aplicar los procesos de tratamiento adecuados para su remoción.
• 5.12 En caso de alguna emergencia la Secretaria de Salud definirá los parámetros y límites aplicables al agua destinada para uso y consumo humano.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
6. Métodos de prueba
6.1 Para la determinación de las especificaciones
fisicoquímicas de agua, se deben aplicar los métodos que
establece la NOM-117-SSA1-1994, la NOM-201-SSA1-2015 o la
NOM-211-SSA1-2017 citadas en los incisos 2.2, 2.3 y 2.5 del
Capítulo 2. Referencias normativas o los establecidos en el
Apéndice A.2 (normativo) Métodos de prueba.
6.2 Para la determinación de las especificaciones
microbiológicas de agua, se deben aplicar los métodos de
prueba que establece la NOM-210-SSA1-2014 citada en el
inciso 2.4 del Capítulo 2. Referencias normativas o los
establecidos en el Apéndice A.2 (normativo) Métodos de
prueba.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
7. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
8. Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada a instancia de parte por el responsable sanitario, el representante legal o la persona que tenga las facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
9. Bibliografía.
9.1 American Public Health Association (2012). Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 22nd Edition. Washington D.C. EUA.
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ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
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9.14 Secretaría de Salud (2012). Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Patologías Bucales.
9.15 World Health Organization (2017). Guidelines for Drinking-Water Quality. 4a edición incorporando el primer addendum.
9.16 World Health Organization (2010). 10 productos químicos o grupos de productos químicos de mayor preocupación para la salud pública-http://www.who.int/ipcs/features/2010/10chemicals_es.pdf?ua=1&ua=1.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
10. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente norma
corresponde a la Secretaría de Salud a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas.
11. Vigencia
Esta Norma entrará en vigor a los 360 días naturales
contados a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos a la
MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud
Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
SEGUNDO.- Las especificaciones
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Ciudad de México, a XX de XX de 2017.- El Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Sánchez y Tepoz.-
Rúbrica.
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017APÉNDICE A.1 NORMATIVOParámetros que conforman los grupos de compuestos orgánicos sintéticos
Tabla A.1.1 Límites permisibles de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos
Parámetros Límite permisible Unidades
COMPUESTOS ORGÁNICOS SEMIVOLÁTILES CLORADOS
Hexaclorobutadieno 0.60 μg/L
Pentaclorofenol 9 μg/L
2,4,6 Triclorofenol 200 μg/L
Epiclorohidrina 0.40 μg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017APÉNDICE A.1 NORMATIVOParámetros que conforman los grupos de compuestos orgánicos sintéticos
Tabla A.1.1 Límites permisibles de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijosParámetros Límite permisible Unidades
PLAGUICIDAS CLORADOSAlacloro 20 μg/LCombinación Aldrin + Dieldrin 0.03 μg/LAtrazina 100 μg/LClordano (total de isómeros) 0.20 μg/LCianazina 0.60 μg/LDDT y metabolitos 1.0 μg/LEndrin 0.60 μg/LLindano 2.0 μg/LMetolacloro 10 μg/LMetoxicloro 20 μg/LPendimetalina 20 μg/LTerbutilazina 7.0 μg/LTrifluralina 20 μg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017APÉNDICE A.1 NORMATIVOParámetros que conforman los grupos de compuestos orgánicos sintéticos
Tabla A.1.1 Límites permisibles de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos
Parámetros Límite permisible Unidades
HERBICIDAS CLORADOS
2,4-D 30 μg/L
2,4,5-T 9.0 μg/L
2,4,5-TP 9.0 μg/L
2,4-DB 90 μg/L
Diclorprop 100 μg/L
Mecoprop 10 μg/L
PLAGUICIDAS CLORADOS DERIVADOS DE UREA
Clorotoluron 30 μg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017APÉNDICE A.1 NORMATIVOParámetros que conforman los grupos de compuestos orgánicos sintéticos
Tabla A.1.2 Límites permisibles de compuestos orgánicos no halogenadosParámetros Límite permisible Unidades
CARBAMATOS Y COMPUESTOS ORGÁNICOS SEMIVOLÁTILESAldicarb 10 μg/L
Carbofurán 7.0 μg/L
Ácido edético 600 μg/L
Ácido nitrilotriacético 200 μg/L
Acrilamida 0.50 μg/L
HIDROCARBUROS POLIAROMÁTICOSBenzo(a)pireno 0.70 μg/L
PLAGUICIDAS FOSFORADOSClorpirifos 30 μg/L
Dimetoato 6.0 μg/L
Molinato 6.0 μg/L
Simazina 2.0 μg/L
COMPUESTOS ORGÁNICOS SEMIVOLÁTILES NO CLORADOSDi-(2-Etilhexil) ftalato 8.0 μg/L
PLAGUICIDAS NO CLORADOS DERIVADOS DE UREAIsoproturon 9.0 μg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017APÉNDICE A.1 NORMATIVOParámetros que conforman los grupos de compuestos orgánicos sintéticos
Tabla A.1.3 Límites permisibles de compuestos orgánicos halogenados adsorbiblespurgables
Parámetros Límite permisible UnidadesCOMPUESTOS ORGÁNICOS HALOGENADOS VOLÁTILES 1,2-Diclorobenceno 1000 μg/L1,2-Dicloroeteno (cis + trans) 50 μg/L1,2-Dicloropropano 40 μg/L1,2-Dicloroetano 30 μg/L1,3-Dicloropropeno (cis + trans) 20 μg/L1,4-Diclorobenceno 300 μg/LCloruro de Vinilo 0.30 μg/LDiclorometano 20 μg/LTetracloroeteno 40 μg/LTetracloruro de carbono 4.0 μg/LTricloroeteno 20 μg/L1,2-dibromoetano 0.40 μg/L1,2-dibromo-3-cloropropano 1.0 μg/L
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017APÉNDICE A.2 NORMATIVO
MÉTODOS DE PRUEBA
A.2.1 Microcisitina LR
A.2.2 Giardia Lamblia
A.2.3 Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos (suma de isómeros orto, meta y para) y Estireno
A.2.4 Plata total
A.2.5 Ácidos haloacéticos (ácido cloroacético, ácido dicloroacético y ácido tricloroacético)
A.2.6 Bromato, cloratos y cloritos
A.2.7 Nitrógeno amoniacal
A.2.8 Yodo residual libre
A.2.9 pH
A.2.10 Dureza Total
A.2.11 Aluminio
A.2.12 Sulfatos
A.2.13 Sólidos disueltos totales
A.2.14 Compuestos orgánicos no halogenados
ANTEPROYECTO NOM-127-SSA1-2017APÉNDICE B INFORMATIVOPROCESOS PROPUESTOS PARA LA POTABILIZACIÓN DEL AGUA
Parámetros Procesos propuestos para la potabilización del agua
pH
Neutralización
Turbiedad
Coagulación-floculación-sedimentación-filtración
Ultrafiltración
Microfiltración
Filtración lenta en arena
Filtración en múltiples etapas
Cianuros totalesOxidación química
Osmosis Inversa
Electrodiálisis
Dureza total como CaCO3
Ablandamiento químico (1)
Nanofiltración
Intercambio iónico
Ósmosis inversa
Electrodiálisis
Fluoruros
Ablandamiento químico (1)
Adsorción en alúmina activadaÓsmosis inversa
Electrodiálisis
Adsorción en carbón de huesoNanofiltración (en función de la concentración de floruros)
Coagulación-floculación-sedimentación-filtraciónETC…
PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA
NOM-179-SSA1-2017,
AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO.
CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA
DISTRIBUIDA POR LOS SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO.
PROYECTO NOM-179-SSA1-2017
0. Introducción
La presente norma tiene la finalidad de llevar a cabo el control sanitario del agua que se abastece al priorizar un esquema de caracterización y vigilancia de parámetros de control y, por ende, prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua.
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1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones sanitarias que deberá observar el organismo responsable, a fin de mantener la calidad del agua para uso y consumo humano en los sistemas de abastecimiento de agua.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, para uso y consumo humano.
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2. Referencias
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la
aplicación de esta norma:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2017. Salud
Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites
permisibles de la calidad del agua.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002. Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos
sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de
abastecimiento públicos y privados durante el manejo del
agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.
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3. Definiciones
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Agua para uso y consumo humano, toda aquella que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles y que no proviene de aguas residuales tratadas.
3.2 Aguas residuales, las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
3.3 Agua Subterránea, es el agua situada por debajo de la superficie del suelo en los espacios porosos del suelo, en las fracturas de las formaciones rocosas, en arenas y sedimentos.
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3.4 Agua superficial, la que fluye sobre la superficie del suelo a
través de arroyos, canales y ríos, o que se almacene en lagos o
embalses, ya sean naturales o artificiales.
3.5 Caracterización, determinación de las especificaciones
sanitarias del agua, a la entrada del sistema de abastecimiento,
contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2017 a lo
largo de un año con la frecuencia establecida para cada tipo de
fuente.
3.6 Emergencia, cualquier incidente o accidente en los
componentes del sistema de abastecimiento de agua, que dé
lugar a alteraciones en la calidad del agua que represente un
riesgo a la salud de la población.
3.7 Fuente de abastecimiento, todo cuerpo de agua o sistema de
agua subterránea que es o puede ser utilizado para proveer agua
para uso y consumo humano.
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3.8 Organismo responsable, es la instancia encargada
de operar, mantener y administrar el sistema de
abastecimiento de agua.
3.9 Parámetros de control, son aquellos que cuando son
monitoreados pueden indicar deterioro de la calidad
del agua.
3.10 Potabilización, conjunto de operaciones y
procesos, físicos, químicos y biológicos que se aplican al
agua en los sistemas de abastecimiento de agua, a fin
de hacerla apta para uso y consumo humano.
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3.11 Registro, conjunto de información electrónica o
física, que incluye datos, textos, números o gráficos que
es creado, actualizado, mantenido y archivado.
3.12 Sistema de abastecimiento de agua, es el conjunto
intercomunicado o interconectado de fuentes, obras
de captación, plantas potabilizadoras, tanques de
almacenamiento y regulación, líneas de conducción y
distribución, incluyendo vehículo cisterna que abastece
de agua para uso y consumo humano.
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4. Disposiciones sanitarias
El organismo responsable del sistema de abastecimiento debe:
4.1 Someter el agua al proceso de potabilización que resulte necesario conforme a los resultados de la caracterización y las pruebas de tratabilidad llevadas a cabo que incluyan la desinfección
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4.2 Contar con la caracterización del agua, la cual consiste en determinar los parámetros comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2017 y de ser el caso en el APÉNDICE NORMATIVO A de esa Norma, de la siguiente manera:
4.2.1 Cuando el agua proviene de fuentes de abastecimiento superficiales o de fuentes de abastecimiento mixtas (superficial y subterránea), deberán determinarse los parámetros comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2017 y de ser el caso en el apéndice A.1 normativo de esa Norma, por lo menos de manera trimestral a lo largo de un año.
4.2.2 Cuando el agua proviene de fuentes de abastecimiento subterráneasdeberán determinarse los parámetros comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2017 y de ser el caso en el apéndice A.1 normativo de esa Norma, de manera semestral a lo largo de un año.
4.2.3 Cuando se adicionen, sustituyan o eliminen una o más fuentes de abastecimiento de agua del sistema o cuando se modifique el proceso de potabilización se debe realizar nuevamente la caracterización.
4.2.4 La caracterización tendrá una vigencia de tres años para fuentes de abastecimiento superficiales y fuentes mixtas, así como de cinco años para fuentes de abastecimiento subterráneas.
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4.3 Contar con el diagrama de flujo del sistema de
abastecimiento de agua, el cual, debe representar de
manera gráfica sus elementos.
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4.4 Establecer y documentar un procedimiento de
operación, el cual debe describir de manera detallada
como se realiza cada una de las operaciones para la
potabilización aplicadas para garantizar el
cumplimiento de esta Norma.
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4.5 Establecer y documentar un programa de control analítico de la calidad del agua, el cual señale los sitios de muestreo, los parámetros de control, la frecuencia de su monitoreo y análisis.
4.5.1 Los parámetros de control se aquellos que una vez analizados en la caracterización se encuentran dentro del 10 % por debajo, igual o por arriba del límite permisible establecido en la NOM-127-SSA1-2017.
4.5.2 Para parámetros de control que se encuentran dentro del 10% por abajo o igual al límite permisible, la frecuencia de monitoreo a la entrada del sistema de abastecimiento debe ser mensual para fuentes de abastecimiento superficiales y semestral para fuentes de abastecimiento subterráneas.
4.5.3 Para parámetros de control que rebasen el valor límite permisible, debe realizarse el tratamiento correspondiente para su remoción y la frecuencia de monitoreo debe ser mensual en todos los casos.
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4.5.4 Para residuales de la desinfección y disposiciones microbiológicas, la frecuencia de monitoreo en toma domiciliaria o en red de distribución debe realizarse en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento, conforme a la Tabla 1 de este inciso:
Tabla 1 - Frecuencia de monitoreo para residuales de la desinfección y microbiológicas en toma domiciliaria o en red de distribución en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento
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Monitoreo de cloro o yodo residual libre
Población abastecida
(número de habitantes)
Muestras por número
de habitantes
Frecuencia
<5000 1 Semanal
5001 a 50,000 1/5,000 Semanal
50,001 a 500,000 1/10,000 + 10 muestras
adicionales
Semanal
>500,000 1/50,000 Diaria
Monitoreo de Escherichia coli, coliformes fecales u organismos
termotolerantes
Población abastecida
(número de habitantes)
Muestras por número
de habitantes
Frecuencia
<50,000 1 Semanal
50,001-500,000 1/50,000 Semanal
>500,000 1/250,000 Diaria
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4.5.5 Para microcistina-LR, deberá monitorearse
mensualmente a la entrada del sistema de tratamiento y en
caso de que la microcistina rebase el límite máximo
permisible establecido en la NOM-127-SSA1-2017 el monitoreo
deberá realizarse adicionalmente después del proceso de
tratamiento con la misma frecuencia.
4.5.6 En el caso de Giardia lamblia, deberá monitorearse
mensualmente después del proceso de tratamiento.
4.5.7 En todos los casos, incluyendo la caracterización y el
monitoreo de los parámetros de control, los resultados
analíticos de los parámetros determinados deben estar
expresados en las unidades establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-127-SSA1-2017.
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4.6 Establecer y documentar un programa de inspección y mantenimiento de instalaciones hidráulicas, de acuerdo con lo siguiente:
4.6.1 Realizar mínimo una visita semestral de conformidad con la NOM-230-SSA1-2002, a cada una de las instalaciones hidráulicas que conforman al sistema de abastecimiento y contar con los registros correspondientes, así como los riesgos identificados y las acciones correctivas que se deriven de la inspección.
4.6.2 Contar con un calendario para las acciones de mantenimiento preventivo.
4.6.3 Registrar todas las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo efectuadas al sistema.
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4.7 Establecer y documentar un programa para la
atención de emergencias, que considere:
4.7.1 Coordinación entre las diferentes instancias que
tengan injerencia en el tema.
4.7.2 Inventario actualizado de los mecanismos, equipos
y recursos con los que cuenta el organismo responsable
para la atención de este tipo de eventos.
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4.8 Establecer y documentar un programa de capacitación a todo el
personal involucrado en la operación del sistema de abastecimiento,
que incluya:
4.8.1 Documentación que constate la conformación e impartición de
planes y programas de capacitación y adiestramiento de conformidad
con las disposiciones aplicables que rigen las relaciones de trabajo.
4.8.2 Documento que avale la impartición de capacitación que apoye
en la aplicación y cumplimiento de la presente Norma y de aquellas
disposiciones descritas en el apartado 4. Disposiciones sanitarias; así
como de aquellos que acorde al numeral 4.8.1 sean encaminados
para reforzar el conocimiento en la aplicación de acciones para
mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento y
otros aspectos relacionados con las actividades del personal para
garantizar la calidad del agua.
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4.9 Los registros documentales de los resultados analíticos del agua dispuestos en el apartado 4.2, así como los señalados en los incisos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 deberán ser resguardados y mantenerlos a disposición de la Autoridad Sanitaria por un mínimo de cinco años y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
4.10 Notificar inmediatamente a la Autoridad Sanitaria en caso de emergencia.
4.11 Establecer un mecanismo pertinente que permita comunicar de forma inmediata a la población, las restricciones del abastecimiento de agua.
4.12 En caso de alguna emergencia la Autoridad Sanitaria definirá las acciones a seguir.
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5. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con
alguna Norma Internacional, por no existir esta última al
momento de elaborar la Norma
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6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada a
instancia de parte por el responsable sanitario, el
representante legal o la persona que tenga las
facultades para ello, ante la autoridad competente o
las personas acreditadas y aprobadas para tales
efectos.
ANTEPROYECTO NOM-179-SSA1-2017
7. Bibliografía.
7.1 American Public Health Association, American Water Works Association, Water Environment Federation. Standard Methods for examination of water and wastewater. 22nd ed. Washington: American Public Health Association; 2012.
7.2 American Water Works Association (2000). Water Quality and Treatment: A Handbook of Community Water Supplies, 5th Edition, McGraw Hill Inc, USA.
7.3 Comisión Nacional del Agua (2015). Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Mapas).
7.4 Environmental Protection Agency (2015). Guidelines for Design of Small Public Ground Water Systems. Fourth Edition. Division of drinking and groundwater. Ohio. Dirección electrónica: http://epa.ohio.gov/portals/28/documents/engineering/greenbook.pdf.
7.5 Ley de Aguas Nacionales. Última Reforma DOF 24-03-2016
7.6 World Health Organization (2011). Guidelines for Drinking-Water Quality. 4th Edition, Vol. 1. Potable water - standards. Switzerland.
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8. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente
norma corresponde a la Secretaría de Salud a
través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y a los
gobiernos de las Entidades Federativas.
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9. Vigencia
Esta Norma entrará en vigor a los 365 días naturales contados a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
TRANSITORIOS.
ÚNICO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efecto la
NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y Evaluación del
control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por
sistemas de abastecimiento público, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de septiembre de 2001.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Ciudad de México, a XX de XX de 2017.- El Comisionado Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
Julio Sánchez y Tepoz.- Rúbrica.
EJERCICIO PRÁCTICO
1
2
3
4
1,120,000 Hab.
257,328 Hab.
30,001 Hab.
4,529 Hab.
Cl2
Cl2
CONCLUSIONES:
Discutir en equipo.
Compartir conclusiones.
Por su atención….
Gracias!!!
Q.F.B. Pablo F. Tamez Guerra
Tel. (81) 2222 9360