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Nueva Justicia Tributaria y Aduanera:
Los Procedimientos.
Prof.: Javier Alarcón R.
Diplomado en Derecho Aduanero – 2014
NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA.
PROCEDIMIENTOS Procedimientos contemplados en la Ley N° 20.322.
- Introducción: Historia de la Ley 20.322 y Ley 20.732
1. Reposición administrativa voluntaria.
2. Procedimiento general de reclamación.
3. Procedimiento especial por vulneración de derechos.
4. Procedimiento infraccional.
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INTRODUCCIÓN:
Origen histórico del proyecto:
- La idea de legislar en esta materia tiene su origen en el Mensaje Presidencial Nº
178-242, de 24 de agosto de 2000, con el que se dio inició a la tramitación
legislativa de la Ley 19.738, que establece normas legales para combatir la
evasión tributaria.
- En dicha exposición, se formuló el compromiso de propiciar una iniciativa
legislativa que perfeccionara la jurisdicción tributaria, particularmente en cuanto
a establecer una instancia que resolviera de forma expedita y con el adecuado
respaldo técnico, las apelaciones respecto de los fallos de primer grado.
- El sistema anterior, existente hace 60 años, merecía una serie de reparos, que
se centraban fundamentalmente en la falta de independencia de este con
respecto al organismo público que las cobijaba (servicios de la administración
tributaria).
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INTRODUCCIÓN:
Fundamentos y objetivo del proyecto:
- Buscaba superar las limitaciones que la judicatura tributaria de primera y
segunda instancia presentaban, pero manteniendo sus niveles de eficiencia y
oportunidad.
- Reconocía como objetivo básico fortalecer y perfeccionar la jurisdicción
tributaria, propendiendo a una correcta y equitativa aplicación de las normas
tributarias, con la máxima eficiencia en la tramitación de los juicios, el debido
resguardo del interés fiscal y de los derechos de los contribuyentes.
Reseña de la judicatura tributaria y aduanera anterior:
-La facultad jurisdiccional de primera instancia, en materia tributaria y aduanera
correspondía a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos y de
Aduanas. Por la vía de la delegación de facultades, en el pasado se radicó en los
Jefes de Departamento Jurídico de cada Dirección Regional.
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INTRODUCCIÓN:
Contenido del proyecto:
- Creación de Tribunales Tributarios de primera instancia, que ejercerán su
ministerio con independencia de la interpretación de la ley tributaria sustentada
por la administración.
- Etapa de reconsideración administrativa voluntaria, en forma previa al reclamo,
como medio de evitar la "judicialización" innecesaria de los procesos de
determinación impositiva.
- Procedimientos judiciales eficientes y expeditos.
- Aplicación gradual de la reforma.
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INTRODUCCIÓN
- El primer artículo fija el texto de la ley orgánica de los tribunales tributarios y
aduaneros.
- El segundo artículo contiene las modificaciones al Código Tributario.
- El tercer artículo contiene las modificaciones a la Ordenanza de Aduanas.
- El cuarto artículo contiene las modificaciones a la LOC del SII.
- El quinto artículo contiene las modificaciones a la LOC del Servicio Nacional de
Aduanas.
- El sexto artículo contiene las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
- El séptimo artículo contiene las modificaciones a la Ley 18.120 que establece
las normas de comparecencia en juicio.
- El octavo artículo establece que las materias reclamables antes los Directores
Regionales y Administradores de Aduanas, serán reclamables antes los
Tribunales Tributario y Aduanero.
- El noveno artículo crea cargos en ciertas Cortes de Apelaciones (4).
- El décimo artículo interpreta los artículos 21, 22 y 27 al tenor del art. 63 del
Código Tributario.
- El décimo primer artículo se refiera al gasto fiscal de le Ley.
- Articulado Transitorio (vigencia de la Ley, etc.)
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INTRODUCCIÓN
Estructura Orgánica de los TTA:
Con la ley 20.322, D.O. 27.01.2009, nace la siguiente nueva estructura de
Tribunales Tributarios y Aduaneros:
> PRIMERA INSTANCIA: Tribunales Tributarios y Aduaneros.
> SEGUNDA INSTANCIA: Corte de Apelaciones respectiva.
En tal instancia, se crean CUATRO nuevas salas (1 en Valparaíso, 1 en Santiago, 1 en
San Miguel y 1 en Concepción), especializadas en asuntos tributarios y
aduaneros.
> TRIBUNAL DE CASACIÓN: Corte Suprema.
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INTRODUCCIÓN:
- Los tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán asiento en cada una de las
comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial regional,
salvo la región Metropolitana, en la que se crean 4 tribunales, con cinco jueces
(Tribunal Oriente quedará compuesto por dos jueces) y competencia comunal.
(Art. 3)
- Cabe señalar que el primer de la Región Metropolitana (Territorio jurisdiccional
de Santiago, Independencia y Recoleta) le corresponderá conocer de todos los
asuntos aduaneros que deban promoverse en la Región metropolitana) (Art. 3
parte final). Esto fue modificado el año 2014, Ley N° 20.732.
- Los tribunales tributarios y aduaneros tendrán los siguientes cargos: (Art. 4)
- Un juez Tributario y Aduanero
- Un Secretario Tributario
- Un Secretario Aduanero (Puede ser la misma persona que se desempeña como
Secretario Tributario)
- Resolutores (el Nº varia según el tribunal)
- Profesional Experto (el Nº varia según el tribunal)
- Administrativo (el Nº varia según el tribunal) y
- Un Auxiliar.
En caso de ser necesario se podrá contratar personal bajo el régimen de contrata.
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SISTEMA JURISDICCIONAL TRIBUTARIO Y ADUANERO CHILENO
(Orgánica Previa a la Ley N° 20.322 y que data del año 1960)
CORTE DE
APELACIONES
CORTE SUPREMA
DIRECTOR
REGIONAL
DIRECTOR
NACIONAL
S.N.A.
DIRECTOR
REGIONAL
S.N.A.
LIQUIDACION
DEL S.I.I.
CARGO DEL
S.N.A.
ACTO
ADMINISTRATIVO
PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
Junta General
de Aduanas
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TRIBUNALES
SUPERIORES
DE JUSTICIA
23 salas
AUDIENCIA
NACIONAL
8 Secciones
JUZGADOS DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
168 juzgados
10 centrales
TAX
COURT
24 jueces
Peregrinos
59 oficinas
FEDERAL
COURT
SUPREME
COURT
CANADA
TAX
COURT
19+12+4
Jueces
peregrinos
US DISTRICT
COURT
94 tribunales
COURT OF
FEDERAL CLAIMS
1 tribunal
US COURT OF APPEALS
13 tribunales
US COURT OF
APPEALS FOR THE
FEDERAL CIRCUIT (01)
US SUPREME
COURT
ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
ESPAÑA
SISTEMAS DE JURISDICCION TRIBUTARIA COMPARADOS
LIQUIDACION O CARGO EFECTUADO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
BOARD
OF
APPEALS
TRIBUNAL
SUPREMO
1 Sala
10
SISTEMA JURISDICCIONAL TRIBUTARIO Y ADUANERO CHILENO
( Orgánica de la Ley N° 20.322)
CORTE DE
APELACIONES
CORTE SUPREMA
TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y
ADUANERO
CARGO, LIQUIDACION O DENUNCIO DE LA
AUTORIDAD TRIBUTARIA O ADUANERA
ACTO
ADMINISTRATIVO
PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
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Principios que la informan
EFICACIA Y EFICIENCIA JUSTICIA
INTEGRALIDAD
INDEPENDENCIA
Se asegura a los litigantes una igualdad de derechos en
juicios, resoluciones fundadas y la posibilidad de que éstas sean revisadas por
las Cortes de Apelaciones.
La generalidad de los conflictos de naturaleza jurídica que
nazcan entre los particulares y los servicios de la
Administración en materias tributarias y aduaneras caen
bajo la competencia del Tribunal.
Los conflictos serán resueltos por un tribunal especializado, en un proceso
expedito, regulado por plazos determinados. Se contará con una segunda instancia con Cortes de
Apelaciones con salas especializadas.
Los tribunales son independientes de toda
autoridad administrativa en el ejercicio de su ministerio y sólo quedan sujetos a la
supervigilancia de las Cortes de Apelaciones y Corte
Suprema.
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Juez inamovible
Calificado anualmente por la Corte de
Apelaciones
Remuneración
equivalente
a la de un Juez de Letras
Se somete a la
supervigilancia de los
tribunales superiores
de justicia.
Unidad Administradora,
se relaciona con el
Ejecutivo sólo en
aspectos administrativos
Personal
pertenece al Tribunal
Juez interpreta la ley
en forma independiente
de la autoridad
administrativa
Aspectos que garantizan la independencia del Tribunal Tributario y
Aduanero
Juez es designado
en proceso concursal
en que participan 2
poderes del Estado
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A R T Í C U L O 1 º . - L O S T R I B U N A L E S T R I B U T A R I O S Y A D U A N E R O S S O N Ó R G A N O S J U R I S D I C C I O N A L E S L E T R A D O S , E S P E C I A L E S E I N D E P E N D I E N T E S E N E L E J E R C I C I O D E S U M I N I S T E R I O , C U Y A S F U N C I O N E S , E N E L Á M B I T O D E S U T E R R I T O R I O , S O N : 1 º . R E S O L V E R L A S R E C L A M A C I O N E S Q U E P R E S E N T E N L O S
C O N T R I B U Y E N T E S , D E C O N F O R M I D A D A L L I B R O T E R C E R O D E L C Ó D I G O T R I B U T A R I O .
2 º . C O N O C E R Y F A L L A R L A S D E N U N C I A S A Q U E S E R E F I E R E E L
A R T Í C U L O 1 6 1 D E L C Ó D I G O T R I B U T A R I O Y L O S R E C L A M O S P O R D E N U N C I A S O G I R O S C O N T E M P L A D O S E N E L N Ú M E R O T E R C E R O D E L A R T Í C U L O 1 6 5 D E L M I S M O C U E R P O L E G A L .
3 º . R E S O L V E R L A S R E C L A M A C I O N E S P R E S E N T A D A S C O N F O R M E A L
T Í T U L O V I D E L L I B R O I I D E L A O R D E N A N Z A D E A D U A N A S ( A R T . 1 1 7 O A ) Y L A S Q U E S E I N T E R P O N G A N D E A C U E R D O A L O D I S P U E S T O E N L O S A R T Í C U L O S 1 8 6 Y 1 8 7 D E E S A O R D E N A N Z A .
4 º . D I S P O N E R , E N L O S F A L L O S Q U E S E D I C T E N , L A D E V O L U C I Ó N Y
P A G O D E L A S S U M A S S O L U C I O N A D A S I N D E B I D A M E N T E O E N E X C E S O A T Í T U L O D E I M P U E S T O S , R E A J U S T E S , I N T E R E S E S , S A N C I O N E S , C O S T A S U O T R O S G R A V Á M E N E S .
5 º . R E S O L V E R L A S I N C I D E N C I A S Q U E S E P R O M U E V A N D U R A N T E L A
G E S T I Ó N D E C U M P L I M I E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E L A S S E N T E N C I A S .
6 º . C O N O C E R D E L P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L D E R E C L A M O P O R
V U L N E R A C I Ó N D E D E R E C H O S A Q U E S E R E F I E R E E L P Á R R A F O 2 º D E L T Í T U L O I I I D E L L I B R O T E R C E R O D E L C Ó D I G O T R I B U T A R I O .
7 º . C O N O C E R D E L P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L D E R E C L A M O P O R
V U L N E R A C I Ó N D E D E R E C H O S E S T A B L E C I D O E N E L P Á R R A F O 4 D E L T Í T U L O V I D E L L I B R O I I D E L A O R D E N A N Z A D E A D U A N A S .
8 º . C O N O C E R D E L A S D E M Á S M A T E R I A S Q U E S E Ñ A L E L A L E Y .
COMPETENCIA DE LOS NUEVOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS:
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CONTENIDO DE LA REFORMA A LA JURISDICCION TRIBUTARIA Y
ADUANERA:
Aspectos Procesales
Nueva Reposición Administrativa Voluntaria
Procedimiento General de Reclamación
Procedimiento por Vulneración de Derechos
Procedimientos Sancionatorios.
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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA (RAV):
CARACTERISTICAS:
- Es optativa para el contribuyente. Una vez fallada, o transcurrido el plazo
para fallar, podrá siempre presentar el reclamo ante los TTA.
- Procede respecto los mismos actos reclamables.
- Se interpone ante y resuelve por la misma autoridad que emitió el acto.
- Se contempla en los términos de la ley de procedimiento administrativo,
con ciertas modificaciones:
a) Plazo para presentación, 15 días (desde el acto reclamado).
b) Se entiende rechazada si no se notifica la resolución que se pronuncia sobre ella en 50
días.
c) No interrumpe el plazo de interposición de la reclamación judicial.
- No proceden los recursos Jerárquico y de Revisión.
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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:
1. ¿Contra qué se reclama?
Procede contra los mismo actos reclamables del art. 117 OA (Resolución N° 420
DNA; Manual Cuaderno de Pagos).
¿Qué debemos entender por acto administrativo?
R.: “Decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en
las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública” (Ley 19.880).
“…los denominados en doctrina, actos de gravamen, dirigidos por su naturaleza a
restringir la esfera de los administrados, deben ser motivados y aunque no importen
ejercicio de jurisdicción, respetar el principio de racionalidad y justicia del
procedimiento, recogido en el inciso 5 del artículo 19 N° 3 de la Carta Política…“ (E.
Soto Kloss)
- En diversos pasajes de la Ley N° 19.880, se establece la necesidad de que el acto
administrativo sea correctamente fundado y motivado, así por ejemplo, lo exige el
articulo 11 inciso segundo.
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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:
- A su turno, la nueva judicatura tributaria (TTA), en múltiples sentencias ha razonado
sobre la fundamentación de los actos administrativos reclamables emitidos por el
Ente Fiscalizador. Así, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía,
en sentencia definitiva de fecha 22 de Octubre de 2012, RIT GR-08-00053-2012,
sostuvo en la parte pertinente del considerando décimosegundo: "12°) Que, en este
sentido, es necesario tener presente que, aun cuando el contribuyente no aporte en
sede administrativa los antecedentes requeridos en el transcurso de la fiscalización,
el Servicio de Impuestos Internos igualmente se encuentra obligado a emitir actos
fundados y motivados". (énfasis agregado).
16°) (...)Al respecto, es necesario tener en cuenta que es un elemento básico o
constitutivo del acto administrativo, la fundamentación, esto es, la exposición formal
y explícita de la justificación de la decisión, es decir la expresión formal, en este
caso, de los antecedentes de hecho de las razones que dan justificación lógica
racional de la decisión que se adopta, para satisfacer una determinada necesidad
pública(...) De allí es que la "fundamentación" del acto administrativo constituye un
principio general del derecho administrativo que tiene una base constitucional en el
derecho fundamental al debido proceso racional y justo (...)". (énfasis agregado).-
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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:
2. Oportunidad para su interposición:
Tiene el carácter de “voluntaria”, debe realizarse dentro del término de 15 días
desde la notificación del acto reclamado.
3. ¿Dónde?
Ante la misma autoridad que emitió el acto reclamable, art. 59 Ley N° 19.880 y art
121 OA. Procedimiento Interno ante el SNA. Res. Ex. N°420/2010.
4. Plazo para la resolución por parte del SNA:
No se establece un plazo, pero del tenor de la norma, se deduce 50 días. ¿Qué
sucede si no se resuelve en dicha oportunidad? Art. 65 de la Ley N° 19.880.
5. Actitudes del reclamante:
- No hacer nada.
- Allanarse.
- Reclamar ante los TTA.
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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:
6. Marco Jurídico aplicable:
- La solicitud de reposición que presente el usuario debe ajustarse en el fondo y en
la forma a las normas dispuestas en el Título VI del Libro II de la OA,
modificaciones introducidas por la Ley N° 20.322; y en lo no dispuesto
expresamente, deberán aplicarse las normas de la Ley N° 19.880, ley de base de
los procedimientos administrativos.
- Además, le es aplicable el “Manual de Pagos”, aprobado el DNA mediante la
Resolución N°347 de 9 de enero de 2013, publicado en el D.O. 17.01.2013.
- También, le es aplicable la Resolución N° 420 de la DNA, de fecha 26.01.2010,
que creó la Unidad de Reposición al interior del SNA.
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Reposición Administrativa Voluntaria v/s P. G.R.
Día 15 Día 90 Día 0
15 días para presentar
No proceden los
recursos Jerárquico
y Extraordinario de
Revisión
Debe ser resuelta en 50 días
o se entenderá rechazada
Día 65
Su interposición no
suspende el plazo para
reclamar ante el Tribunal
Tributario y Aduanero
Actuación del S.I.I.
o Servicio Nacional
de Aduanas
Plazo para Interponer Reclamo
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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES:
- Marco Jurídico:
A) MATERIAS TRIBUTARIAS: Libro III – Título II Código Tributario.
B) MATERIAS ADUANERAS: Libro II – Título VI – Párrafo 3, Ordenanza de Aduanas.
- En materia Aduanera: (Art. 117 Ordenanza)
- Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las
reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de
Aduanas:
a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto
o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
b) Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación,
practicada por el Servicio de Aduanas.
c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas
en conformidad al Titulo VII del Libro II.
d) Las demás que establezca la ley.
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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES:
Caracteristicas:
1. Es un procedimiento escrito.
2. Es un procedimiento de doble instancia.
3. Es un procedimiento declarativo.
4. Es un procedimiento especial.
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
A) Primera Instancia: Etapa de Discusión.
1. Ante quién se reclama :
Ante Tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad tributaria o
aduanera que hubiere practicado la actuación que se reclama (art. 117). ¿Qué
sucede con las actuaciones de la DN?
¿Y quién puede reclamar? Art. 23, inc. 2° del CPC.
2. Plazo para reclamar : Plazo legal e improrrogable.
La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de 90 días contado desde la
notificación del acto que se reclama. No se consideran hábiles los feriados.
3. Requisitos que debe cumplir el reclamo :
1°. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio,
profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo
representan y la naturaleza de la representación.
2°. Precisar sus fundamentos.
3°. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos
que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan
agregarse a la solicitud.
4°. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal.
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
4. Incumplimiento de estos requisitos:
a) El Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen
las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el
cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada
la reclamación.
b) Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de
abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.
Habiéndose subsanado, o bien, estando conforme la presentación del reclamo:
TRASLADO AL SNA, para que evacue la contestación dentro del plazo de 20 días.
5. La representación en la tramitación del reclamo.:
a) Respecto del usuario aduanero:
En las reclamaciones sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus
representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley
N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades
tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.
b) Respecto del Fisco en materia aduanera:
Corresponderá al SNA, que para todos los efectos legales, tendrá la calidad de parte. Si lo
considera necesario podrá requerir la intervención del CDE ante los tribunales superiores de
justicia.
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
6. Notificaciones de las resoluciones:
a) RG: Se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal.
Se dejará testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado
la publicación y de su fecha. Los errores u omisiones en dichos testimonios no
invalidarán la notificación.
b) Exc.: Las notificaciones al reclamante de: sentencias definitivas, resoluciones que
reciben la causa a prueba, de aquellas que declaren inadmisible un reclamo, pongan
término al juicio o hagan imposible su continuación y aquellas que se dirijan a
terceros ajenos al juicio serán efectuadas por carta certificada.
En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde
aquél en que la carta fue expedida por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas
resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso
primero. En todo caso, la falta de esta publicación no anulará la notificación.
c) La notificación al SNA de la resolución que le confiere traslado del reclamo se
efectuará por correo electrónico, a la dirección que el Director Nacional, los
Directores Regionales y los Administradores de Aduanas deberán registrar ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
Traba de la Litis: El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, acogió un reclamo
interpuesto en contra de liquidaciones del SII, que determinaron diferencias de
impuesto global complementario.
El TTA ,señaló que la “litis” está constituida por las alegaciones planteadas en el
reclamo tributario y en el escrito de contestación, este último, enmarcándose
dentro de los fundamentos consignados expresamente en el acto reclamado,
pues de otro modo, se afectaría el derecho de defensa del contribuyente. (26 de
octubre de 2011, RIT GR 07-00008-2011)
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
8. Del Término Probatorio:
a) Oportunidad: El juez, en mérito de los escritos de reclamo y contestación, podrá
recibir la causa a prueba (conformación de la controversia).
b) Duración: Será de 20 días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. Nómina
de testigos.
c) Quién puede declarar: En el procedimiento no existirán testigos inhábiles, sin
perjuicio de lo cual el tribunal podrá desechar de oficio a los que notoriamente
aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de
Procedimiento Civil.
- Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba.
d) Qué se prueba: LIBERTAD PROBATORIA, PERO No podrán probarse por testigos los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera. ¿Cuáles? ¿Por qué razón?
e) Otros medios probatorios: El Tribunal Tributario y Aduanero sólo dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
f) Restricción de Prueba: i) No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo
relación directa con operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y
específicamente por el Servicio al reclamante. (art. 128 inc.13°); ii) actos solemnes;
iii) casos de contabilidad fidedigna.
g) Valoración de la prueba: La prueba será apreciada por el Juez de conformidad con
las REGLAS DE LA SANA CRITICA. Se sustituye la PRUEBA LEGAL o TASADA.
Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia
las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia
en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
¿Qué debemos entender por Sana Crítica?
El sistema de la SANA CRITICA se ha definido como:
“aquel caracterizado por la inexistencia de reglas legales tendientes a regular el valor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, pero que impone al juez la obligación de fundamentar su decisión haciendo explícitas las razones que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.
( Horvitz y López. DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO. Tomo II, página 150. )
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
Inadmisibilidad Probatoria: art. 128 inc. 12° OA, señala:
“NO SERAN ADMISIBLES AQUELLOS ANTECEDENTES QUE, TENIENDO RELACIÓN
DIRECTA CON LAS OPERACIONES FISCALIZADAS, HAYAN SIDO SOLICITADOS
DETERMINADA Y ESPECIFÍCAMENTE POR EL SNA EN FUNCIÓN D ELA ACTIVIDAD
FISCALIZADORA Y ESTE, NO OBSTANTE DISPONER DE ELLOS, NO LOS HAYA
ACOMPAÑADO EN LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO.
Alegación del Reclamante: EL RECLAMANTE PUEDE PROBAR QUE NO LOS
ACOPAÑO POR CAUSAS QUE NO LE SON IMPUTABLES.
Características:
- Se trata de una sanción a la mala fe del usuario.
- Pero, a la inversa, puede significar una afectación al debido proceso,
específicamente al “derecho a defensa”.
- Por lo tanto, estimamos que su interpretación deber ser profundamente
restrictiva, procediendo sólo la sanción establecida por la ley, sólo en la medida
que se cumplan los siguientes requisitos legales: 1) Que los antecedentes sean
solicitados por el SNA en un proceso de fiscalización; 2) Que los antecedentes
tengan relación DIRECTA con las operaciones fiscalizadas; ) Que los
antecedentes sean solicitados ESPECIFICA Y DETERMINADAMENTE.
- Evidentemente el gran tema es ¿que se entiende por RELACION DIRECTA?
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
- Así lo resolvió el Juez Tributario y Aduanero de Temuco, en causa Ruc 11-9-
0000025-3, 10.08.11:
“Esta limitación es de derecho estricto y ha de verificarse solo cuando se
comprueba el cabal cumplimiento de los requisitos legales”.
“Tanto la redacción de la norma, como la sanción que se establece, obliga al
Tribunal a ser riguroso en su aplicación”.
- A igual conclusión llega el Juez Tributario y Aduanero de Antofagasta , en causa
RIT GR-03-00020-2011, 13.03.12:
“La norma es de naturaleza excepcional, al imponer una sanción procesal,
limitando la libertad probatoria del reclamante, motivo por el cual debe ser
interpretada y aplicada de manera estricta, su incorrecta aplicación podría
vulnerar del debido proceso”.
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
Exigencias para el Sentenciador:
- El Juez debe explicar razonadamente porqué razón o motivo concluye de la forma
en que lo hace en su sentencia, ya que es en dicho acto procesal donde procede
a dar cuenta de su apreciación de las pruebas, conforme:
1. Los conocimientos científicos.
2. Las reglas de la lógica.
3. Las máximas de la experiencia.
4. Las razones jurídicas y técnicas en virtud de las cuales les asigna valor o
desestima las pruebas.
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
Sana Crítica: Ha dicho la Excma. Corte Suprema: «…el tribunal debe asesorarse por
sus conocimientos técnicos, de su experiencia personal, la lógica, el sentido común,
el buen juicio, y la recta intención.»
Exigencias:
- Razones jurídicas: lo que diga la ley, la jurisprudencia, etc.
- Conocimientos científicos: lo que diga la ciencia o técnica
- Reglas de la lógica: lo que se obtenga del método deductivo.
- Máximas de experiencia: lo que dice el sentido común (método inductivo)
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
9) Actuaciones posteriores a la prueba y la etapa de Fallo:
a) Sentencia: Vencido el término probatorio el Tribunal tendrá el plazo de sesenta
días (60) para dictar sentencia. REQUISITOS.
b) Facultad del juez Tributario y Aduanero: El Juez declarará de oficio la nulidad de
las actuaciones reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos de
prescripción establecidos en la ley, ART. 129 A.
c) Posibilidad de impetrar en los procesos de reclamación medida cautelar:
Cuando las facultades del reclamante no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo
racional para creer que procederá a ocultar sus bienes, el Servicio podrá impetrar en
los procesos de reclamación, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o
contratos sobre bienes o derechos específicos de aquél.
36
I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
10. Recursos que proceden durante la tramitación del reclamo:
a) El único recurso que se admite en contra de las resoluciones que se dicten
durante la tramitación en primera instancia es el de reposición . El cual debe ser
deducido fundadamente, dentro del término de cinco días hábiles contados
desde la notificación de la resolución que se impugna .
b) Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o
alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los
puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia,
de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella.
c) Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de
apelación, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su
notificación.
d) La resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su
continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en
el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse
apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el
sólo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma
preferente.
37
I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
e) Contra el auto de prueba: procedente el rec. de reposición, con apelación en
subsidio.
f) En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación
en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán
ser corregidos por la Corte de Apelaciones que corresponda.
Nota: El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se tramitará en cuenta, a
menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el
ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.
Tendrá vista preferencial.
g) El reclamante o el Servicio podrán interponer los recursos de casación en contra
de los fallos de segunda instancia, los que se tramitarán según reglas del CPC.
11) Ejecución de la sentencia: Se aplican las normas del CPC. Respecto a las costas,
se regulará por las normas generales del Código de Procedimiento Civil. ( Artículos
129 a 137 ).
38
I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
12) Solicitud de medidas cautelares: Art. 129 b, “Prohibición de celebrar actos y
contratos”.
a) Que las facultades del reclamante no ofrezcan suficiente garantía, o
b) Haya motivo racional para creer que el reclamante procederá a ocultar sus
bienes.
¿Qué sucede cuándo el las mercancías no se encuentran nacionalizadas?
R.: Art. 25 y 99 de la OA.
Tramitación: Incidentalmente, en cuaderno separado.
39
NORMAS SUPLETORIAS EN LA TRAMITACIÓN ANTE LOS
TTA:
1) Art. 120 OA: “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales
del presente Título (VI), se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la
naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de
Procedimiento Civil.”
¿Qué sucede con el art. 3° del CPC?
2) Aplicación de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio.
3) Acuerdos Comerciales v/s Normas internas.
40
I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:
41
15 días
Resolución que
incide en pago o
determinación del
impuesto
Resolución que
deniega devolución
Otras
Actuación
Cargos
Liquidación
Recurso de
Reposición
Administrativo
Reclamo Traslado Contestación
SNA
Recibe
causa a
prueba
Recibe
causa
a
prueba Término Probatorio
Observaciones
a la prueba
Autios
para Fallo
Medidas
para
mejor
resolver
Sentencia
Definitiva
90 días
No interrumpe
42 42
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES ADUANERAS Art.
122 al Art. 129 J Ordenanza de Aduanas
90
15
ETAPA DE
DISCUSIÓN
ETAPA DE
PRUEBA
RECURSOS ETAPA DE
FALLO
20
60
1. Escrito de Reclamo
2. Examen de Admisibilidad
3. Traslado por 20 días al
Servicio Nacional de
Aduanas.
4. El Servicio Nacional de
Aduanas puede solicitar
medida cautelar de
prohibición de celebrar
actos y contratos sobre
bienes y derechos.
1. Auto de Prueba
2. Plazo 5 días.
Reposición en subsidio
Apelación
3. Rendir toda la Prueba.
4. Presentación Lista
Testigos 2 primeros
días, máximo 4 testigos
por punto de prueba.
5. Ampliable 10 días
prueba fuera de lugar.
6. TTA solicita
antecedentes, plazo 15
días ampliables 15
días.
1. Medidas para mejor
resolver
2. Sentencia.
3. Notificación, carta
certificada al
contribuyente y al
Servicio Nacional de
Aduana por el portal
web de los TTA.
CORTE DE
APELACIONES
15
+ 10
1. Aclaración Rectificación
o enmienda.
2. Apelación.
3. Suspensión cobro
Impuestos y
prescripción.
CORTE
SUPREMA
II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS:
a) Elementos Básicos para la interposición de la acción:
Sujeto activo: El particular, que producto de una acción u omisión del Servicio considera vulnerados sus derechos contemplados en los Nros. 21°, 22° o 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
Sujeto Pasivo: El Servicio.
Tribunal Competente: podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales.
Objeto de la acción: Que el tribunal dicte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al solicitante.
Causal: Vulneración de las garantías establecidas en los Nros. 21, 22 y 24 del art. 19 de la Constitución.
Plazo de Interposición: La acción deberá presentarse dentro del plazo fatal de 15 días ¿Desde cuándo?
Formalidad de la acción: La acción deberá presentarse por escrito y fundada en los hechos como en el Derecho.
Incompatibilidad: Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a esta acción, por los mismos hechos.
43
II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS:
b) Tramitación en la etapa de discusión: Presentada la acción el Tribunal examinará
si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a
tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta
de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada. No existe recurso
en contra de esta resolución.
- Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio, para su contestación, por el
plazo 10 días.
c) Etapa de Prueba: se abrirá un término probatorio de 10 días en el cual las partes
deberán rendir todas sus pruebas.
Valoración de la prueba: El Tribunal apreciará la prueba rendida de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.
d) Etapa de fallo: Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero dictará
sentencia definitiva en un plazo de 10 días.
44
II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS:
Contenido del fallo: El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
e) Recursos que proceden: Sólo procederá el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en el plazo de 15 días. El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.
Orden de no innovar: El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en cualquier estado de la tramitación.
45
46 46
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS POR VULNERACION
DE DERECHOS (N° 21, 22 y 24 Art. 19 C.P.R. y 8 bis) Art. 129 K, 129 L, 129 M de la
Ordenanza de Aduanas.
15
15
ETAPA DE
DISCUSIÓN
ETAPA DE
PRUEBA
RECURSOS ETAPA DE
FALLO
10
10
1. Escrito de Reclamo
2. Examen de Admisibilidad
3. Traslado por 10 días al
S.I.I. o Servicio Nacional de
Aduanas.
1. Auto de Prueba
2. Plazo 5 días.
Reposición en subsidio
Apelación
3. Rendir toda la Prueba.
4. Ampliable 10 días
prueba fuera de lugar.
5. TTA solicita
antecedentes, plazo 15
días ampliables 15
días.
1. Medidas para mejor
resolver
2. Sentencia.
3. Notificación, carta
certificada al
contribuyente y al
S.I.I. portal web de
los TTA.
CORTE DE
APELACIONES
15
+ 10
1. Aclaración
Rectificación o
enmienda.
2. Apelación
3. Orden de no Innovar.
CORTE
SUPREMA
II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS:
47
Acto
Administrativo,
Acción u
omisión
Reclamo del
Contribuyente
Contestación del
SNA 15 días 10 días Traslado Sentencia
Recepción
de Prueba
(10 días)
Sentencia
III. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO CONTRA
MULTAS POR INFRACCIONES:
• Procedimiento de reclamo en contra de multas impuestas
por el Servicio Nacional de Aduanas por infracciones
aduaneras, contempladas en el
• Conoce del reclamo el Tribunal Tributario y Aduanero, en
única instancia, de acuerdo a un procedimiento especial
contemplado en el artículo 186 bis de la Ordenanza de
Aduanas.
• Su tramitación puede suspenderse si se está conociendo un
reclamo por los mismos hechos.
48
III. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO CONTRA MULTAS POR
INFRACCIONES:
a) MATERIAS RECLAMABLES: MULTAS IMPUESTAS POR SNA POR
INFRACCIONES ADUANERAS (186 OA).
i. MULTA EN AUDIENCIA (186 OA)
ii. MULTA DE PLANO (187 OA)
b) TRIBUNAL COMPETENTE: TTA TERRITORIO JURISDICCIONAL EN QUE
SE ENCUENTRE AUTORIDAD PRACTICÓ LA ACTUACIÓN.
c) PLAZO RECLAMO: 15 DÍAS DESDE AUDIENCIA O DESDE
NOTIFICACIÓN MULTA DE PLANO
d) COMPARECENCIA: NORMAS GENERALES.
e) FORMALIDADES DEL RECLAMO: NORMAS GENERALES.
49
III. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO CONTRA MULTAS POR
INFRACCIONES:
I) ETAPA DE DISCUSIÓN:
1. Interposición del reclamo, dentro del plazo de 15 días.
2. Traslado del reclamo al SNA, para que dentro del plazo de 10 días, evacue
su contestación.
II) ETAPA DE PRUEBA: SI HAY HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y
CONTROVERTIDOS.
-AUTO DE PRUEBA: Abre un término probatorio de 8 días.
III) ETAPA DE FALLO: El Juez deberá dictar Sentencia Definitiva en un plazo
de 10 días, una vez vencido el probatorio.
RECURSOS: EN CONTRA DE SENTENCIA DEFINITIVA NO PROCEDE
RECURSO ALGUNO.
50
c
51 51
Procedimiento de reclamo contra multas por infracciones: Art.
186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas.
10
15
ETAPA DE
DISCUSIÓN
ETAPA DE
PRUEBA
RECURSOS ETAPA DE
FALLO
8
10
1. Escrito de Reclamo
2. Examen de Admisibilidad
3. Traslado por 10 días al
S.I.I. o Servicio Nacional de
Aduanas.
1. Auto de Prueba
2. Plazo 5 días.
Reposición en subsidio
Apelación
3. Rendir toda la Prueba.
4. Ampliable 10 días
prueba fuera de lugar.
1. Medidas para mejor
resolver
2. Sentencia.
3. Notificación, carta
certificada al
contribuyente y al
S.I.I. portal web de
los TTA.
CORTE DE
APELACIONES
+ 10
NO PROCEDE RECURSO
ALGUNO
CORTE
SUPREMA
OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY 20.322 A LA OA:
1. Se deroga el Libro I de la Ordenanza de Aduanas, sobre la Junta General de
Aduanas. Sus funciones pasan al TTA y las Cortes de Apelaciones.
2. Devolución de derechos solicitadas por la presentación posterior a la importación
del certificado de origen, se podrán efectuar por vía administrativa, salvo que el
acuerdo comercial establezca otro procedimiento.
PLAZO: un año desde importación.
52
CONCLUSIONES FINALES:
A) Virtudes de la nueva judicatura:
- Tribunales independientes y especializados.
- ¿Especialización de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias y
aduaneras?
- ¿Garantiza plenamente los derechos del contribuyente?.
B) Críticas al sistema:
- Unidad Administradora de los TTA , dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
- Proceso de selección de Jueces y Secretarios.
- Que los procesos sean escritos.
- Falta promoción de la nueva judicatura.
53
¡MUCHAS GRACIAS!
54