PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL. EXPEDIENTE: PSE-TEJ-086/2015. DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DENUNCIADOS: JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD INSTRUCTORA: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PSE-QUEJA-109/2015. MAGISTRADO INSTRUCTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA. SECRETARIA RELATORA: SONIA GÓMEZ SILVA.
Guadalajara, Jalisco, primero de mayo de dos mil quince.
VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente del
procedimiento sancionador especial registrado con la clave
PSE-TEJ-086/2015, relativo a la queja de origen PSE-QUEJA-
109/2015, originada con motivo de la denuncia de hechos
presentada por Benjamín Guerrero Cordero, en su carácter de
Consejero Representante Suplente del Partido Revolucionario
Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra del
ciudadano Jesús Pablo Lemus Navarro y el Partido Movimiento
Ciudadano, por la colocación de propaganda electoral que no
cumple con los requisitos mínimos establecidos en la
normatividad electoral del Estado de Jalisco, lo que rompe con
el principio de equidad en la contienda, en perjuicio del Partido
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denunciante.
Encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha,
se procede a emitir la presente resolución; y
R E S U L T A N D O
De la narración de los hechos que se realizan en la denuncia,
así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo
siguiente:
1. Presentación de la denuncia de hechos por parte del
Partido Revolucionario Institucional. El catorce de abril de
dos mil quince, el ciudadano Benjamín Guerrero Cordero,
Consejero Representante Suplente del Partido Revolucionario
Institucional, presentó ante Oficialía del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, denuncia de
hechos porque considera se transgreden varias disposiciones
de la normatividad electoral, por parte del ciudadano Jesús
Pablo Lemus Navarro y el Partido Movimiento Ciudadano, fojas
12 a 49 de actuaciones.
2. Radicación de la denuncia. Por acuerdo administrativo de
fecha quince de abril de dos mil quince, el Maestro Luis Rafael
Montes de Oca Valadez, Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
dictó acuerdo mediante el cual ordenó: radicar el escrito
presentado por el Partido Revolucionario Institucional,
otorgándole el número PSE-QUEJA-109/2015; amplió el plazo
de admisión a setenta y dos horas a efecto de llevar a cabo las
diligencias de investigación necesarias; y designó a los
abogados adscritos a la Dirección Jurídica del Instituto
Electoral, para desahogar las diligencias y auxiliar a la
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Secretaría Ejecutiva con la integración del procedimiento
sancionar especial, visible a fojas 52 y 53 del expediente.
3. Verificación de los hechos. El dieciséis de abril del año
actual, personal adscrito a la dirección jurídica del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana, realizaron diligencias de
verificación de los hechos denunciados tanto en propaganda
impresa como en redes sociales, ordenadas en el acuerdo
antes referido, elaborándose las actas circunstanciadas
respectivas, las cuales obran a fojas 55 a 80.
4. Admisión de la queja. Con fecha dieciocho de abril de dos
mil quince, el Director Jurídico en suplencia y por ausencia del
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local, dictó acuerdo
administrativo, en el que, entre otros puntos acordó: admitir a
trámite la denuncia de hechos; emplazar al denunciante Partido
Revolucionario Institucional así como a los denunciados Jesús
Pablo Lemus Navarro y Partido Movimiento Ciudadano, para
que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, los
cuales fueron debidamente emplazados mediante oficio y
citatorios del veinte de abril de dos mil quince, fojas 81 a 85 del
expediente.
Además, respecto a la petición de las medidas cautelares, se
ordenó remitir copia del expediente a la Comisión de Quejas y
Denuncias de ese organismo electoral.
5. Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Electoral. El diecinueve de abril del año en curso, la
Comisión de Quejas y Denuncias del ya citado Instituto
Electoral, declaró parcialmente procedente la adopción de la
medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario
Institucional conforme a los puntos resolutivos que a
continuación se transcriben:
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Primero. Se declara parcialmente procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, en consecuencia, se ordena al ciudadano Pablo Lemus Navarro y al partido Movimiento Ciudadano para que en el término de veinticuatro horas a partir de que se les notifique la presente resolución realicen y acrediten ante esta autoridad electoral el retiro de la propaganda fija en anuncios espectaculares y vallas publicitarias que se encuentran en: 1.- Anillo Periférico y calle Plan de Guadalupe. 2.- Anillo Periférico y avenida del Servidor Público. 3.- Anillo Periférico y Carretera Saltillo 4.- Avenida Parres Arias, frente auditorio Telmex. 5.- Avenida Patria, casi esquina avenida Vallarta. 6.- Avenida Juan Gil Preciado y avenida Guadalajara. Segundo. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, exclusivamente por lo que ve a ordenar la suspensión de la propaganda en redes sociales y de ordenar a los denunciados que se abstengan de realizar conductas que contravenga (sic) las disposiciones electorales en los términos precisados en el considerando V de la presente resolución. Tercero. Túrnese al Secretario Ejecutivo del Instituto a efecto de que notifique el contenido de la presente determinación al denunciante Partido Revolucionario Institucional, así como a los denunciados Pablo Lemus Navarro y al partido político Movimiento Ciudadano.
-Foja 149-
En acatamiento a esta resolución, la propaganda fue retirada
en tiempo y forma conforme a lo asentado en el acta
circunstanciada ordenada y elaborada el día veintidós de abril
de dos mil quince, visible a fojas 161 a 165 de actuaciones.
6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés del mismo
mes y año ya citados en el punto que antecede, se celebró la
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos con la asistencia
del representante del denunciante y el representante común de
los denunciados Partido Movimiento Ciudadano y Jesús Pablo
Lemus Navarro y una vez concluida, se ordenó formular el
correspondiente informe circunstanciado y la remisión del
expediente completo a este Tribunal Electoral, fojas 168 a 176
del expediente.
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7. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. Mediante
oficio 3193/2015 Secretaría Ejecutiva, de fecha veinticinco de
abril del año actual, se remitió a este órgano resolutor el
expediente completo del Procedimiento Sancionador Especial
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8. Acuerdo de turno a ponencia. El veintiocho de abril
siguiente, el Magistrado Presidente Everardo Vargas Jiménez,
emitió acuerdo en el que por razón del turno, remitió las
constancias del procedimiento sancionador especial registrado
con el número de expediente PSE-TEJ-086/2015, a la ponencia
del Magistrado Luis Fernando Martínez Espinosa, para la
elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
9. Remisión a ponencia. En la citada data, a través del oficio
SGTE-686/2015, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, en acatamiento del acuerdo
descrito en el resultando anterior, remitió los autos originales del
expediente de mérito.
10. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de veintinueve de
abril actual, se radicó en la ponencia del Magistrado Luis
Fernando Martínez Espinosa, el Procedimiento Sancionador
Especial PSE-TEJ-086/2015, y se ordenó elaborar el respectivo
proyecto de sentencia.
Consecuentemente, en cumplimiento a lo ordenado por este
Órgano Jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado
de Jalisco se pronuncia en los siguientes términos; y
C O N S I D E R A N D O
I. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para
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conocer y resolver del presente Procedimiento Sancionador
Especial identificado como PSE-TEJ-086/2015, según lo
dispuesto por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV,
inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2 y 5, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 68 y 70, fracción VI, de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, párrafo 1,
fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral; 1º, párrafo 1, fracción III, 474, 474 bis y
475, fracción III, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana, estos últimos ordenamientos del Estado de Jalisco,
por tratarse de un Procedimiento Sancionador Especial
originado con motivo de la denuncia de hechos presentada por
el Partido Político Revolucionario Institucional por conducto de
su Consejero Representante Suplente ante el Consejo General
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco, quien denuncia al ciudadano Jesús Pablo Lemus
Navarro y al Partido Movimiento Ciudadano, por la colocación
de propaganda electoral que no cumple con los requisitos
mínimos establecidos en la normatividad electoral del Estado de
Jalisco, mismos que rompen con el principio de equidad en
perjuicio del Partido denunciante.
II. Procedencia. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 471,
del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco, dentro de los procesos electorales se contempla la
posibilidad de instaurar un Procedimiento Sancionador
Especial, cuando se denuncie la comisión de conductas que
violen el segundo párrafo, del artículo 116 Bis, de la
Constitución local; contravengan las normas sobre
propaganda política o electoral establecidas para los
partidos políticos; o constituyan actos anticipados de
precampaña o campaña.
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En el caso sometido a estudio, existe una denuncia de hechos
que, a decir del partido denunciante contraviene las normas
sobre propaganda electoral al no cumplir la publicidad
denunciada, consistente en una serie de espectaculares, vallas
publicitarias y pinta de bardas, además links de internet de
Facebook y Twitter, con los requisitos mínimos establecidos en
la normativa electoral del Estado de Jalisco, lo que rompe con
el principio de equidad, lo que podría encuadrar en la
contravención prevista en el artículo 471, párrafo 1, fracción II
del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco.
III. Hechos Denunciados. En el escrito de denuncia se
relataron los siguientes hechos en que el instituto denunciante
basa su queja:
…VI. NARRACIÓN EXPRESA Y CLARA DE LOS HECHOS EN QUE SE BAJA LA QUEJA O DENUNCIA:
1. Con fecha 7 de octubre se publicó la convocatoria para la celebración
de elecciones de Diputados y Munícipes, en el Estado de Jalisco, a
celebrarse el 7 de junio de 2015.
2. El 25 de octubre, en sesión ordinaria celebrada por el consejo General
del instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, fue aprobado el calendario integral para el proceso electoral
local ordinario 2014-2015, en el que se estableció como periodo de
precampaña del 28 de diciembre del 2014 al 05 de febrero del 2015 y el
periodo de campaña del 05 de abril al 07 de junio de 2015.
3. En sesión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, celebrada el 8 de diciembre de 2014,
el Secretario Ejecutivo informó a dicho órgano de dirección lo relativo al
cumplimiento de lo establecido en el artículo 229, párrafo 2, del código
electoral local. En dicho informe, se establecieron entre otras cosas, que
el Partido Movimiento Ciudadano, que en su proceso interno de
selección de candidatos iniciaba el 15 de diciembre, que el método a
utilizar sería el de Asamblea Electoral Estatal, que el registro de
aspirantes comprendería del 16 al 22 de diciembre, y que las
precampañas de ese instituto político serían del 28 de diciembre de
2014 al 05 de febrero de 2015. Asimismo, con fecha 15 de febrero la
Asamblea Electoral de Movimiento Ciudadano determinó que Enrique
Alfaro Ramírez fuera el candidato por dicho partido (sic).
4. Desde el inicio de precampañas, el denunciado Pablo Lemus Navarro
ha llevado a cabo diversos actos de difusión de información mediante
redes sociales en las plataformas denominadas Facebook y Twitter; en
ambos casos el sujeto denunciado cuenta con páginas personales, en
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las cuales, él o una persona contratada por él, llevan a cabo la difusión
de mensajes, fotografías, videos, etc., los links a dichas páginas son:
Facebook:
http://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.
Twitter:
http://twitter.com/PabloLemusN?lang=es
5. En las mencionadas plataformas de redes sociales, Pablo Lemus
Navarro ha llevado a cabo la difusión de diversas imágenes
calumniosas en contra de mi representado, incluso desde el 4 de abril
del año en curso, esto es, antes del inicio de las campañas electorales,
tal como se demostrará en su momento.
6. A partir del cinco de abril del dos mil quince, fueron detectados diversos
espectaculares de Pablo Lemus Navarro, en su carácter de candidato a
Presidente Municipal de Zapopan, por el Partido Movimiento Ciudadano,
propaganda electoral con contenido difamatorio y calumnioso, que
resulta violatoria de los preceptos legales, en contravención de los
principios rectores de la materia electoral, tal y como se evidenciará con
las siguientes: …
IV. Litis y método de estudio. La Litis en el presente
Procedimiento Sancionador Especial, se constriñe a declarar la
existencia o inexistencia de los hechos atribuidos al ciudadano
Jesús Pablo Lemus Navarro y al Partido Movimiento
Ciudadano, al tratarse de propaganda de campaña, cuya
difusión se da en una serie de espectaculares, vallas
publicitarias y pinta de bardas, ubicadas en los lugares que más
adelante se especificarán, ya que a decir del denunciante,
incumplen con la normatividad aplicable a la propaganda
política o electoral.
Método de estudio. Para estar en aptitud de declarar lo
anterior, en primer término se analizará el marco jurídico que
rige la instrumentación de los Procedimientos Sancionadores
Especiales, así como las disposiciones relativas a las
obligaciones de los ciudadanos, militantes, aspirantes,
precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así
como las relativas a los partidos políticos en materia de
precampaña y campaña electoral, las reglas de éstas y lo
concerniente a las sanciones para posteriormente valorar el
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caudal probatorio que obra en el expediente, las cuales serán
valoradas en los términos que disponen los artículos 462, 463,
473 y 475, párrafo 1, fracción III y demás preceptos aplicables del
referido Código Electoral.
Por cuestión de método, el estudio de fondo de los motivos de
queja esgrimidos por el denunciante se hará en atención a la
división que el mismo quejoso hace en su escrito inicial
respecto de los hechos denunciados, respecto del tipo de
propaganda a saber:
a) Propaganda en las redes sociales de Facebook y Twitter; y
b) Propaganda impresa en espectaculares, vallas publicitarias
y pinta de bardas.
V. Marco Jurídico. Con motivo de la reforma constitucional
federal en materia político-electoral, publicada el diez de febrero
de dos mil catorce, así como la expedición de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de
Partidos Políticos, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, el veintitrés de mayo del dos mil catorce, los
ordenamientos constitucionales y legales de las entidades
federativas sufrieron modificaciones, así en la Constitución
Política y el Código Electoral y de Participación Ciudadana
ambos del Estado de Jalisco; en razón de las reformas, se le
suprime al Instituto Electoral local, la atribución de resolver los
Procedimientos Sancionadores Especiales, conservando la
facultad de instruir el procedimiento e integrar el expediente,
para que la declaración de la existencia o inexistencia de la
violación sea competencia del Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco.
Así, el marco jurídico aplicable a los Procedimientos
Sancionadores Especiales en general y el caso sometido a
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estudio, es el que a continuación se transcribe:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 41 III. … Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. … Artículo 116. … Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: … j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. 2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución. 3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del
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plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo. Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases: a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales; b) Sujetos y conductas sancionables; c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos; d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad; III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. 2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: … b) Los derechos y obligaciones de sus militantes; … h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; Artículo 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar
su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
…
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o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos que calumnie a las personas;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 13. … VII. … En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, instituciones y partidos políticos. CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE JALISCO. Artículo 217. 1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes: I. La aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de la delimitación geográfica de los veinte distritos electorales uninominales en el territorio del Estado; … V. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas Electorales; y Artículo 229. … I. Durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precamp añas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva; II. Durante los procesos electorales en que se renueve solamente a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la última semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva; Artículo 230. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá
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señalar de manera expresa la calidad de precandidatos de quien es promovido. Artículo 255. … 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. … Artículo 446. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: I. Los partidos políticos; II. Las agrupaciones políticas; III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, en la Ley General, así como por lo dispuesto en el artículo 68 y demás disposiciones aplicables de este Código; … X. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, los partidos o a las personas o que realicen actos de violencia de género tendientes a impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales; XV. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; … Artículo 449. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partido político a cargos de elección popular al presente Código: … VII. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; .. Artículo 458. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: … Artículo 471.
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1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Violen el segundo párrafo del artículo 116 Bis, de la Constitución local; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Artículo 472. … 3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o provea la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. 5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: I. No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; IV. La materia de la denuncia resulte irreparable; y V. La denuncia sea evidentemente frívola. 6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito. 7. La Secretaría contará con un plazo de 24 horas para emitir el acuerdo de admisión o la propuesta de desechamiento, contado a partir del momento en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se requieran realizar diligencias de investigación respecto de los hechos denunciados, el plazo para la admisión o propuesta de desechamiento de la queja será de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que reciba la denuncia, dentro del cual deberán de agotarse dichas diligencias. 8. Cuando la denuncia sea admitida, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos, así como con el resultado de las diligencias de investigación que en su caso se hubieren realizado. 9. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 469, párrafo 4, de este Código. Artículo 473. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría
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debiéndose levantar constancia de su desarrollo. Para el desahogo de la audiencia los partidos políticos, personas morales o instituciones públicas, podrán acreditar a un representante. 2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos: I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante; II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza; III. La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado. 2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas; y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. 3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. 4. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco actuará conforme lo dispone el artículo siguiente.
De los dispositivos trasuntos, se infiere el plazo para la
duración de precampañas y campañas electorales, la
conceptualización de actos anticipados de precampaña y
campaña, las obligaciones de partidos políticos así como de
ciudadanos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos
a cargos de elección popular, en materia de precampaña y
campaña, y el procedimiento a seguir para la integración y
tramitación que realiza el Instituto Electoral para el
Procedimiento Sancionador Especial.
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Importante resaltar para el caso a estudio que también se
infieren las reglas a que deberán sujetarse tanto los partidos
políticos como los candidatos a algún cargo de elección popular
una vez que se ha iniciado el periodo de campaña electoral.
En cuanto a la presunción de inocencia, cuyo marco
constitucional vinculante, lo constituye el artículo 20 de la Carta
Magna, al enunciar, en lo que interesa:
Artículo 20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. a X. .. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. a IX…
De la norma constitucional transcrita, se deduce que la
presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a
favor de todo gobernado; por ende, al ser una cuestión central
de todo sistema democrático que tiene por objeto preservar la
libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, busca
proteger a las personas respecto a la limitación de sus
derechos.
En ese sentido, la presunción de inocencia, es un derecho
subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho
humano fundamental que posee eficacia en un doble plano: por
una parte, opera en las situaciones extraprocesales y
constituye en derecho a recibir la consideración y el trato de no
autor o partícipe de los hechos de carácter delictivo o análogos
a éstos; por otro lado, el referido derecho opera
PSE-TEJ-086/2015 17
fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en
el régimen jurídico de la prueba1.
VI. Verificación de los hechos denunciados y valoración de
las pruebas. Una vez determinado el marco normativo
necesario para la resolución del presente Procedimiento
Sancionador Especial, este Órgano Jurisdiccional, verifica la
existencia de los hechos denunciados, para lo cual se hará el
análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes y
las diligencias llevadas a cabo por la autoridad instructora.
El quejoso Partido Revolucionario Institucional, en su
escrito inicial de denuncia ofertó expresamente para acreditar
su pretensión, las pruebas siguientes:
P R U E B A S:
1. Documental Pública. Consistente la certificación que, en
ejercicio de la oficialía electoral lleve a cabo el secretario ejecutivo
de este instituto, por si o por la persona que este designe,
respecto de la existencia, ubicación y contenido de la propaganda
física ubicada en espectaculares, vallas publicitarias y redes que
se precisan en la tabla correspondiente.
Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 2. Documental Pública. Consistente en la certificación que, en
ejercicio de la oficialía electoral lleve a cabo el secretario ejecutivo
de este instituto, por si o por la persona que este designe
respecto de la existencia y contenido de las diversas imágenes y
expresiones de la cuenta oficial de Facebook de Pablo Lemus
Navarro de las cuales se ha dado cuenta en el apartado
correspondiente de la presente queja.
Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 3. Documental Pública. Consistente en la certificación que, en
ejercicio de la oficialía electoral lleve a cabo el secretario ejecutivo
de este instituto, por si o por la persona que este designe
respecto de la existencia y contenido de las diversas imágenes y
expresiones de la cuenta oficial de Twitter de Pablo Lemus
Navarro de las cuales se ha dado cuenta en el apartado
1 CÁRDENAS RÍOSECO, Raúl F., La Presunción de Inocencia, Segunda Ed., Edit., Porrúa,
México, 2006, p. 23
PSE-TEJ-086/2015 18
correspondiente de la presente queja, así como del hashtag:
#QuereraZapopan.
Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 4. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la fotografías que
se insertan y se anexan a la presente queja de las que se
evidencian las conductas atribuibles al Partido Político Movimiento
Ciudadano y al candidato a Presidente Municipal de Zapopan
Pablo Lemus Navarro, consistentes en la colocación de anuncios
espectaculares, vallas publicitarias y bardas en diversos puntos de
la zona metropolitana, así como las publicaciones en redes
sociales (Facebook y Twitter) que contienen la ilegal propaganda
electoral violatoria de la normatividad electoral.
Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 5. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en la
totalidad de presunciones y deducciones, lógicas y jurídicas, que
puedan desprenderse de manera razonable tanto de los hechos
denunciados como de la consideraciones jurídicas expuestas y
que obren en el expediente que para tal efecto integre esa H.
autoridad administrativa electoral local.
Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja. 6. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en la
totalidad de las actuaciones que integren el expediente que para
tal efecto integre esa autoridad administrativa electoral local con
motivo de la queja que nos ocupa.
Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja.
Una vez descritas las pruebas ofrecidas por el denunciante, se
debe precisar que en la audiencia celebrada el día veintitrés de
abril de este año, de desahogo de pruebas y alegatos, la
autoridad instructora admitió como documental pública las
pruebas aportadas con los números 1, 2 y 3; y como técnica la
señalada en el numeral 4, teniéndose por desahogadas en
razón de la naturaleza de las mismas, por ser de las previstas
como permisibles de conformidad a lo expresamente estipulado
en el artículo 473, párrafo 2, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no admitiendo
las ofertadas como presuncional legal y humana e instrumental
PSE-TEJ-086/2015 19
de actuaciones, señaladas con el número 5 y 6, en razón de no
ser de las admisibles permitidas por el ya referido artículo.
En las relatadas condiciones, las pruebas identificadas con los
números 1, 2 y 3, tienen el carácter de documentales públicas,
toda vez que fueron elaboradas por un funcionario en ejercicio
de sus atribuciones, por lo tanto este Órgano Resolutor, les
otorga valor probatorio pleno en cuanto a su autenticidad y a los
hechos en que en ellas se refiere, lo anterior de conformidad a
lo dispuesto en por los artículos 463, párrafo 2 y 473, párrafo 2
del Código de la Materia.
Con respecto a la documental privada, señalada como número
4, la cual consiste en prueba técnica, este Pleno del Tribunal
Electoral, le otorga valor probatorio indiciario en términos de los
artículos ya señalados en el párrafo que antecede.
Finalmente, respecto de las pruebas identificadas con los
números 5 y 6, consistentes en la presuncional legal y humana
e instrumental de actuaciones, no fueron admitidas en la
audiencia multicitada, lo que resulta procedente conforme a
derecho por no estar dentro del catálogo expreso que dispone
el artículo 473 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
Por lo que ve a los denunciados Jesús Pablo Lemus
Navarro y el Partido Movimiento Ciudadano, de manera
similar ofrecieron como medios de prueba los siguientes:
1.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente, la primera , en la aplicación del derecho enunciado en el presente escrito y demás relacionado al caso; la segunda, que es la humana, se hace consistir en todas y cada una de las deducciones lógicas y palpables que se desprenden de actuaciones, en todo lo que favorezcan a la parte que represento. 2.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se actué en el procedimiento sancionador que se inicie con
PSE-TEJ-086/2015 20
motivo de la presente denuncia, en cuanto beneficie a los intereses de la parte que represento.
Las pruebas ofertadas por los denunciados, no se admitieron,
en razón de que en el procedimiento sancionador especial solo
son susceptibles de admitirse las pruebas documentales y
técnicas, en acatamiento a lo que establece ya citado artículo
473, párrafo 2, del Código Electoral Local.
En torno a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que
lo acordado por la autoridad instructora resulta procedente
conforme a derecho por no estar dentro del catálogo expreso
que dispone el artículo 473, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Además, de las constancias que integran el presente
procedimiento sancionador, se advierte que en el ejercicio de
las atribuciones indagatorias en los procedimientos
sancionadores en materia electoral, conferidas por los artículos
143, párrafo 2, fracción II, 471 y 472, párrafo 7, del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local, designó al
personal adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral
para que practicaran diligencias para realizar la inspección
ocular de la propaganda denunciada, en los lugares
puntualizados por el denunciante, y de los de internet también
denunciados, a fin de verificar los hechos, levantándose las
actas circunstanciadas respectivas, la primera respecto de los
hechos denunciados en redes sociales de Facebook y Twitter y
la segunda respecto de la propaganda impresa denunciada en
espectaculares, vallas publicitarias y pinta de bardas, que obran
a fojas 55 a 80 del expediente, documentales públicas a las que
este Órgano Jurisdiccional otorga valor probatorio pleno salvo
prueba en contrario, conforme las reglas de la valoración
contenidas en el artículo 463, párrafo 2, del Código Electoral y
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de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en las cuales
se refieren lo siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA.
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco; siendo las nueve horas del día
16 de abril de dos mil quince, el suscrito Antonio Briseño Rangel,
abogado adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; en cumplimiento a lo
ordenado en el acuerdo administrativo de fecha quince de abril del
año que corre, procedo a verificar la existencia y contenido de los
siguientes enlaces electrónicos de internet:
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.
https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.80686147602
2194.1073741827.806858212689187/862237667151241/?type
=1&theater
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.8069903893
42636.1073741829.806858212689187/863639957011012/type
=1&theater
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.806858212
689187.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3
&theater
https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es
https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?
lang=es
https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es
https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&
src=hash&lang=es
Con las atribuciones que me confirió el Secretario Ejecutivo de este
organismo electoral, mediante acuerdo administrativo de fecha
quince de abril de dos mil quince, para desahogar diligencias y
auxiliarlo en todo lo relacionado con la integración del procedimiento
sancionador en que se actúa, en términos de lo dispuesto por el
artículo 143, párrafo 2, fracción XXXIII del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; encontrándome en
las oficinas de la Dirección Jurídica, ubicada en la finca marcada con
el número 823-A ochocientos veintitrés letra “A” de la calle de Asís,
en la colonia Italia Providencia de esta ciudad, procedí a abrir el
navegador de internet denominado “Google Chrome” en la
computadora que tengo asignada, una vez abierto teclee la primera
de las direcciones de internet;
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo; desplegándose
una pantalla en la cual se observa la página de Facebook de la
persona conocida como Pablo Lemus Navarro y en la cual en su
imagen de portada se aprecia en fondo blanco y con letras grandes
mayúsculas y en color anaranjado “VALOR ES” y debajo de estas en
letras negras en mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A
LOS JÓVENES”, en la parte izquierda inferior de esta aparece la
imagen de una persona con camisa a cuadros y chaleco negro y al
lado de este el logo de Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y
PSE-TEJ-086/2015 22
en la parte inferior derecha de la imagen de portada se aprecia las
letras que dicen “PABLO”, éstas en color negro y mayúsculas debajo
de éstas y un poco más grandes dice “LEMUS” en letras mayúsculas
y color negro las letras “LEMS” y en color anaranjado la letra “U” y
debajo de estas dice “ZAPOPAN” en letras más pequeñas que las
anteriores y en mayúsculas color negro, al lado derecho de estas el
logo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un
rectángulo color anaranjado. Se inserta imagen para mejor
apreciación:
Acto seguido, seleccioné la segunda de las direcciones de internet
antes referidas
https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.806861476022194.
1073741827.806858212689187/862237667151241/?type=1&theater,
copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de
“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la
cual se observa la página de Facebook en la que se aprecia un
rectángulo con fondo blanco en el cual dice en letras negras “Este
contenido no está disponible actualmente” y debajo de esta, en letras
negras dice lo siguiente, “La página solicitada no puede ser mostrar
en este momento. Puede que este temporalmente fuera de servicio,
que el enlace donde hiciste clic haya expirado o que no tengas
permiso para ver esta página”. Se inserta imagen para mejor
apreciación.
Acto seguido, seleccioné la tercera de las direcciones de internet
antes referidas https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts,
PSE-TEJ-086/2015 23
copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de
“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la
cual se observa la página de Facebook de la persona conocida
como Pablo Lemus Navarro y en la cual en su imagen de portada se
aprecia en fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color
anaranjado “VALOR ES” y debajo de estas en letras negras en
mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”, en
la parte izquierda inferior de esta aparece la imagen de una persona
con camisa a cuadros y chaleco negro y al lado de este el logo de
Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior
derecha de la imagen de portada se aprecia las letras que dicen
“PABLO” estas en color negro y mayúsculas debajo de estas y un
poco más grandes dice “LEMUS” en letras mayúsculas y color negro
las letras “LEMS” y en color anaranjado la letra “U” y debajo de estas
dice “ZAPOPAN” en letras más pequeñas que las anteriores y en
mayúsculas color negro, al lado derecho de estas el logo de
Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un rectángulo color
anaranjado. Se inserta imagen para mejor apreciación:
Acto seguido, seleccione la cuarta de las direcciones de internet
antes referidas https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts,
copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de
“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la
cual se observa la página de Facebook de la persona conocida
como Pablo Lemus Navarro y en la cual en su imagen de portada se
aprecia en fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color
anaranjado “VALOR ES” y debajo de estas en letras negras en
mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”, en
la parte izquierda inferior de esta aparece la imagen de una persona
con camisa a cuadros y chaleco negro y al lado de este el logo de
Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior
derecha de la imagen de portada se aprecia las letras que dicen
“PABLO” estas en color negro y mayúsculas debajo de estas y un
poco más grandes dice “LEMUS” en letras mayúsculas y color negro
las letras “LEMS” y en color anaranjado la letra “U” y debajo de estas
dice “ZAPOPAN” en letras más pequeñas que las anteriores y en
mayúsculas color negro, al lado derecho de estas el logo de
PSE-TEJ-086/2015 24
Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un rectángulo color
anaranjado. Se inserta imagen para mejor apreciación:
Acto seguido, seleccioné la quinta de las direcciones de internet
antes referidas
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.80699038934263
6.1073741829.806858212689187/863639957011012/?type=1&theat
er, copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones
de “Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en
la cual se observa la página de Facebook en la que se aprecia una
imagen en la que se encuentra una persona del sexo femenino con
blusa color blanco cabello largo obscuro con los brazos cruzados
esta imagen en blanco y negro y al lado izquierdo de imagen de la
femenina la frase “QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color
anaranjado debajo de estas en dentro de un rectángulo color rojo la
frase “POR QUE EL PRI NO GOBIERNA” éstas en mayúsculas y en
color blanco resaltando “PRI NO GOBIERNA” y debajo de esto en la
parte inferior izquierda en letras blancas y mayúsculas dice “PABLO”
debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las
letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color anaranjado,
debajo de esta en color blanco y letras mayúsculas dice “ZAPOPAN”,
al lado derecho de ésta dentro de cuadro color anaranjado el logo de
Movimiento Ciudadano en color blanco. Debajo de esta imagen dice
en letras color azul “Pablo Lemus Navarro” y debajo de éstas dice lo
siguiente en letras color negras: “Es tiempo de tomar el futuro de la
ciudad en nuestras manos”. Al PRI le quedó grande Zapopan y los
ciudadanos estamos decididos a ponerle un alto a la corrupción, a las
mentiras y al abandono.
Este movimiento sigue creciendo y gracias a ti ya no podrán
detenernos. #QuererAZapopan
Se inserta imagen para mejor apreciación:
PSE-TEJ-086/2015 25
Acto seguido, seleccioné la sexta de las direcciones de internet antes
referidas
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.8068582126891
87.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3&theater,
copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de
“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la
cual se observa la página de Facebook en la que se aprecia un
rectángulo con fondo blanco en el cual dice en letras negras “Este
contenido no está disponible actualmente” y debajo de esta, en letras
negras dice lo siguiente: “La página solicitada no puede ser mostrar
en este momento. Puede que este temporalmente fuera de servicio,
que el enlace donde hiciste clic haya expirado o que no tengas
permiso para ver esta página”. Se inserta imagen para mejor
apreciación:
Acto seguido, seleccioné la séptima de las direcciones de internet
antes referidas https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es, copié y
pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de “Google
Chrome”, inmediatamente desplegándose una pantalla en la cual se
observa la página de twitter en la que se aprecia una imagen en
fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color anaranjado
“VALOR ES” y debajo de estas en letras negras en mayúsculas la
siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”, resaltando en
negritas “NO REPRIMIR” y “JÓVENES” y debajo de esto en la parte
izquierda de ésta aparece la imagen de una persona con camisa a
cuadros y chaleco negro y al lado de éste el logo de Movimiento
Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior derecha de la
PSE-TEJ-086/2015 26
imagen se aprecia las letras que dicen “PABLO” estas en color
negro y mayúsculas debajo de estas y un poco más grandes dice
“LEMUS” en letras mayúsculas y color negro las letras “LEMS” y en
color anaranjado la letra “U” y debajo de éstas dice “ZAPOPAN” en
letras más pequeñas que las anteriores y en mayúsculas color negro,
al lado derecho de éstas el logo de Movimiento Ciudadano en color
blanco dentro de un cuadro color anaranjado. Se inserta imagen para
mejor apreciación:
Acto seguido, seleccioné la octava de las direcciones de internet
antes referidas
https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?lang=
es, copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones
de “Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en
la cual se observa la página de twitter en la que se observa en letras
negras “Pablo Lemus Navarro” debajo de éstas dice lo siguiente “Es
tiempo de tomar el futuro de la ciudad en nuestras manos. Gracias
a ti ya no podrán detenernos”. Y al lado de esto en color
anaranjado el siguiente hashtag; “#QuererAZapopan” y debajo de
esto se aprecia una imagen en la que se encuentra una persona del
sexo femenino con blusa color blanco cabello largo obscuro con los
brazos cruzados esta imagen en blanco y negro y al lado izquierdo
de la imagen de la femenina la frase “QUEREMOS GANAR” éstas en
mayúsculas color anaranjado debajo de éstas dentro de un
rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL PRI NO GOBIERNA”,
éstas en mayúsculas y en color blanco resaltando “PRI NO
GOBIERNA” y debajo de esto en la parte inferior izquierda en letras
blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS”
en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la
letra “U” en color anaranjado, debajo de ésta en color blanco y letras
mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado derecho de ésta dentro de
cuadro color anaranjado e logo de Movimiento Ciudadano en color
blanco.
Esto con fecha de verificación de 8 de abril de 2015 a las 11:03
horas.
Se inserta imagen para mejor apreciación:
PSE-TEJ-086/2015 27
-+Acto seguido, seleccioné la novena de las direcciones de internet
antes referidas https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es,
copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de
“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la
cual se observa la página de twitter en la que se aprecia una imagen
en fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color
anaranjado “VALOR ES” y debajo de éstas en letras negras en
mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”,
resaltando en negritas “NO REPRIMIR” y “JÓVENES” y debajo de
esto en la parte izquierda de esta aparece la imagen de una persona
con camisa a cuadros y chaleco negro y al lado de este el logo de
Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior
derecha de la imagen se aprecia las letras que dicen “PABLO” estas
en color negro y mayúsculas debajo de estas y un poco más grandes
dice “LEMUS” en letras mayúsculas y color negro las letras “LEMS” y
en color anaranjado la letra “U” y debajo de estas dice “ZAPOPAN”
en letras más pequeñas que las anteriores y en mayúsculas color
negro, al lado derecho de éstas el logo de Movimiento Ciudadano en
color blanco dentro de un cuadro color anaranjado. Se inserta
imagen para mejor apreciación:
PSE-TEJ-086/2015 28
Acto seguido, seleccioné la décima de las direcciones de internet
antes referidas
https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&src=h
ash&lang=es, copie y pegue la dirección de internet en la barra de
direcciones de “Google Chrome” inmediatamente desplegándose una
pantalla en la cual se observa la publicación del hashtag;
“#QuererAZapopan” en el cual se aprecia una publicación de la
cuenta @Lemus140 que dice lo siguiente: “¡Un gran ambiente en El
Mante, con @PabloLemusN, ya está #ZapopanEnMovimiento!
#QuererAZapopan” y debajo de esto un video reproduciéndose
continuamente sin sonido en el cual se ve la imagen de la persona
conocida como Pablo Lemus con una playera color blanco con la
frase “IMAGINO” en letras mayúsculas y en color rojo y debajo de
estas dice “SOY ZAPOPAN” en letras color negro mayúsculas,
atrás de él varias personas con playeras color blanco y anaranjado
con banderas color blanco con el logo de Movimiento Ciudadano y
el nombre de Pablo Lemus Navarro.
Se inserta imagen para mejor ilustración:
Con lo anterior, se da por concluida la presente diligencia siendo las
doce horas con treinta minutos del día en que se actúa, en la ciudad
de Guadalajara, Jalisco; en donde se elaboró la presente acta que
consta en once fojas útiles solo en uno de sus lados, lo que asiento
para debida constancia.- - - - - - - - - - - - - - -CONSTE.
__________________________________________
Antonio Briseño Rangel.
Abogado adscrito a la Dirección Jurídica del
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
ACTA CIRCUNSTANCIADA.
Siendo las diez horas con diez minutos del día dieciséis de abril de
dos mil quince, el suscrito abogado Antonio Briseño Rangel, adscrito
a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, en cumplimiento al acuerdo dictado
PSE-TEJ-086/2015 29
por la Secretaría Ejecutiva, de fecha quince de abril del presente año,
dentro del procedimiento sancionador especial identificado con el
número de expediente PSE-QUEJA-109/2015, formado con motivo
de la denuncia de hechos presentada por el Partido Revolucionario
Institucional a través de Benjamín Guerrero Cordero, en su carácter
de Representante suplente del Partido Revolucionario Institucional,
acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; me trasladé hasta la
Avenida Parres Arias en la colonia los Belenes, en el municipio de
Zapopan, Jalisco, en donde se encuentra una valla publicitaria frente
de lo que se conoce como Calle Dos con las siguientes
características, una valla publicitaria con la siguiente propaganda: un
banner de aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de
alto en la cual en su parte central se aprecia en letras color
anaranjado en mayúsculas la frase “QUEREMOS GANAR”, debajo
de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL
PRI NO PUDO” éstas en mayúsculas y en color blanco resaltando
“PRI NO PUDO” y debajo de esto en la parte inferior derecha en
letras blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice
“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
blanco y la letra “U” en color anaranjado, debajo de éstas en letras
negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro
anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en
color blanco, atrás de todo eso en blanco y negro una persona del
sexo masculino con camisa blanca, cabello y barba en color negro.
Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:
Posteriormente siendo las diez horas con quince minutos, avancé
sobre la misma calle y al estar frente a lo que se conoce como
Auditorio TELMEX; se encuentra una valla publicitaria con la
siguiente propaganda: un banner de aproximadamente 5 metros de
largo por 2 metros de alto, en el que se aprecia en la parte derecha la
figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas
azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase
“DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y
mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado
“VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo
de ésto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de
estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras
“LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de
éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de
ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento
Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor
ilustración:
PSE-TEJ-086/2015 30
A continuación, me trasladé a Periférico Norte y Plan de Guadalupe
en la colonia Parques del Auditorio, arribando a las diez horas con
cuarenta minutos, observando un puente peatonal que está en el
cruce señalado sobre del que se encuentra un espectacular de
aproximadamente 8 metros de largo por dos de alto con las
siguientes características: en la parte derecha la figura de una
persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y
un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes
mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”
y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR
POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color
negro y “PRI” en color anaranjado, al lado de éstas en letras negras y
mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U”
en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas
dice “ZAPOPAN”, y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de
este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta
imagen fotográfica para mejor ilustración:
Acto seguido, me dirigí a Periférico Norte y Carretera a Saltillo,
arribando a las diez horas con cincuenta minutos, observando un
puente peatonal sobre del que se aprecia un espectacular de
aproximadamente 8 metros de largo por 2 metros de alto con las
siguientes características: en la parte izquierda una imagen en la
que se encuentra una persona del sexo femenino con blusa color
blanco cabello largo obscuro con los brazos cruzados esta imagen en
blanco y negro y al lado derecho de la imagen de la femenina la
frase “QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color anaranjado
debajo de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “POR
QUE EL PRI MIENTE” éstas en mayúsculas y en color blanco
resaltando “PRI MIENTE” y debajo de esto en letras blancas y
mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la letra “U”
PSE-TEJ-086/2015 31
en color anaranjado, debajo de esta en color blanco y letras
mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta dentro de cuadro color
anaranjado el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se
inserta imagen fotográfica para mejor ilustración;
A continuación, me trasladé a Periférico y Mariano Bárcena en la
colonia Unidad González Ortega, arribando a las once horas y
observando que en una barda ubicada en el cruce citado con
antelación, encontrándose la siguiente propaganda: una barda
aproximadamente de 4 metros de largo por 2 la cual tiene la
siguiente propaganda en letras azules dice; “Erika” la letra “E” en
mayúscula, en letras color verde y mayúsculas “VILLA” debajo de
esta en letras azules y minúsculas “mi diputada” debajo de ésta el
hashtag: “#MasCerca”, al lado de ésta el logo del PAN, y al lado de
ésta un cuadro azul dentro y debajo de este dice “Distrito 4” Distrito
en letras verdes y 4 con número en color verde, debajo de este una
línea verde y debajo de ésta en letras negras dice “Local”. Se inserta
imagen fotográfica para mejor ilustración:
Posteriormente, me trasladé a Periférico de oriente a poniente cruce
Mariano Bárcenas en la colonia Auditorio, llegando al lugar a las
once horas con diez minutos, en el cual sobre el puente peatonal se
observa un anuncio espectacular que mide aproximadamente 8
metros de largo por dos de alto con las siguientes características, en
la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa
blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado
izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la
siguiente frase “LEALTAD ES” y debajo de éstas dice en letras
grandes y mayúsculas “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE”
“NO ROBARSE EL DINERO” de color negro y resaltado en negritas y
“DE LA GENTE” en color negro, al lado de éstas en letras negras y
mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U”
en color anaranjado, debajo de éstas en letras negras y mayúsculas
dice “ZAPOPAN” y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de
este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco. Se advierte
que el denunciante indica también verificar contenido en “Periférico y
calle tenis en Colonia Auditorio” el cual es el mismo ya descrito
PSE-TEJ-086/2015 32
ubicado en Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas
en la colonia Auditorio ya que no se encuentra ninguno otro puente
peatonal en esa zona. Se inserta imagen fotográfica para mejor
ilustración:
Posteriormente, me trasladé a Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas,
arribando a las once horas con veinte minutos, observando que en el
lugar no se encuentra propaganda política alguna, Se inserta imagen
fotográfica para mejor ilustración;
A continuación, me trasladé a Avenida México y calle Aníbal,
llegando las once horas, cuarenta minutos, avistando una valla
publicitaria con la siguiente propaganda: un banner de
aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de alto, en el
que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco
color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “VALOR ES” y debajo de éstas
dice en letras color negro y mayúsculas “NO REPRIMIR A LOS
JOVENES” resaltando “NO REPRIMIR JOVENES”, debajo de esto,
en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice
“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras
negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro
anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en
color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:
PSE-TEJ-086/2015 33
A continuación, me trasladé al cruce de las calles Patria e Inglaterra,
arribando al lugar a las doce horas, observando sobre el citado
cruce; una valla publicitaria al pie de banqueta con la siguiente
propaganda: un banner de aproximadamente de 5 metros de largo
por 2 metros de alto, en el que se aprecia en la parte derecha la
figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas
azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “AMOR
ES”, y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas
“QUITAR A LOS CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR
CORRUPTOS”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice
“PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y
mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color
anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este
el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen
fotográfica para mejor ilustración:
A continuación, me trasladé al cruce la las calles Patria casi esquina
Vallarta, arribando a las doce horas con veinte minutos, lugar en el
que se observa: un espectacular sobre una base cilíndrica de
aproximadamente unos 7 metros de alto por 5 de ancho en el cual
contiene la siguiente propaganda; en la parte derecha la figura de
una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y
rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes
mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”
y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR
POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color
negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y
mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U”
en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas
dice “ZAPOPAN”, aun lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de
PSE-TEJ-086/2015 34
este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta
imagen fotográfica para mejor ilustración:
A continuación, me trasladé a la calle Ecónomos (frente a centro
Acuático), arribando a las doce horas con cuarenta minutos,
observando a pie de banqueta: una valla publicitaria de
aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de alto, en la
que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco
color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES”, debajo de éstas
en letras color negro “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE”
resaltando “NO ROBARSE EL DINERO”, debajo de éstas dice
“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras
negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro
anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en
color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:
A continuación, siendo las trece horas, me trasladé a Mariano Otero
aproximadamente 50 metros antes de Patria rumbo de Periférico a
Plaza del Sol, en el que se aprecia una espectacular sobre una base
cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho con
la siguiente propaganda: en la parte derecha la figura de una persona
de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un
chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y
en color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas
dice en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS
CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto,
en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice
“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras
negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro
anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en
color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:
PSE-TEJ-086/2015 35
A continuación, me trasladé al cruce de Periférico y Mariano Otero,
llegando a las trece horas con diez minutos, observando que sobre el
puente peatonal no se encuentra ningún tipo de propaganda política:
lo que se aprecia sobre el puente son dos espectaculares ambos de
aproximadamente 7 metros de largo por 2 de alto, el de la parte
derecho contiene publicidad de parte del banco BANORTE, y en el
segundo contiene publicidad que dice ideas frescas. Se inserta
imagen fotográfica para mejor apreciación:
A continuación, me trasladé a Periférico y Acueducto (por entrada a
Servidor Público) arribando al lugar a las trece horas con treinta
minutos, en el que se encuentra un espectacular sobre una base
cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho con
la siguiente propaganda: se aprecia en la parte derecha la figura de
una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y
rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes
mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD
ES” esto en letras grandes y mayúsculas color anaranjado, debajo de
éstas en letras negras “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en el
cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras
negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS”
en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la
letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y
mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado
y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:
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A continuación, siendo las trece horas, cuarenta minutos me trasladé
a Periférico y Servidor Público, en el que se encuentra, una valla
publicitaria con la siguiente propaganda: un banner de
aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de alto, en la
que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco
color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” en letras
grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color
anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color
anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice
“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y
mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color
anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, aun lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este
el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen
fotográfica para mejor ilustración:
A continuación, me trasladé al cruce de Periférico y avenida
Acueducto, arribando a las catorce horas, observando un
espectacular de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho,
en el cual se observa la siguiente: dos personas una en cada lado,
una de tez morena camisa blanca y otra de tez morena camisa
blanca, chaleco negro en el centro de las dos personas dice lo
siguiente: “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS y debajo e este el
logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un
cuadro anaranjado. Se inserta imagen fotográfica para mejor
ilustración:
PSE-TEJ-086/2015 37
A continuación, me trasladé al cruce de las calles Periférico y Santa
Rosa, colonia santa Margarita, llegando al lugar a las catorce horas
con veinte minutos, observando que sobre el cruce citado se
encuentra un espectacular sobre una base cilíndrica de
aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho en el cual se
observa lo siguiente: en la parte derecha una persona de tez clara
con camisa blanca al lado derecho de esta dice lo siguiente:
“TENER” en letras color anaranjado y mayúsculas debajo de éstas
dice “PRINCIPIOS” en letras color anaranjado y mayúsculas, debajo
de éstas la palabra “ES” en mayúsculos y color anaranjado, debajo
de esto dice “CUMPLIR LO QUE PROMETES” en letras negras y
mayúsculos, y debajo de esto dice “AUGUSTO”, al lado de esto el
logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un
circulo anaranjado. Se inserta imagen fotográfica para mejor
ilustración:
A continuación, me trasladé a Periférico y calle Santa Paula, colonia
Santa Margarita, siendo las catorce horas con cuarenta minutos,
observando que sobre el cruce se encuentra un anuncio espectacular
sobre una base cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5
de ancho, el cual contiene lo siguiente: en la parte derecha la figura
de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules
y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes
mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD
ES” y debajo de ésta la frase “NO DARLE LA ESPALDA A LA
GENTE”, en el cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de
esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas
dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en
color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de estas en
letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un
cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano
en color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:
PSE-TEJ-086/2015 38
Por último, me trasladé al cruce de las calles Juan Gil Preciado y
Avenida. Guadalajara, llegando al lugar a las quince horas,
observando que en el cruce se encuentra un espectacular sobre una
base cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho
el cual contiene lo siguiente, en la parte derecha la figura de una
persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y
un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes
mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”
en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de
color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color
anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice
“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y
mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color
anaranjado debajo de estas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este
el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen
fotográfica para mejor ilustración:
Con lo anterior, se da por concluida la presente diligencia, siendo las
quince horas con treinta minutos del día en que se actúa,
trasladándome enseguida a las oficinas de la Dirección Jurídica del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, ubicadas en el inmueble identificado con el número 823 de la
calle Asís en la colonia Italia-Providencia, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco; en donde elaboro la presente acta en quince
fojas útiles solo por uno de sus lados, lo que asiento para debida
PSE-TEJ-086/2015 39
constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSTE.
__________________________________________
Antonio Briseño Rangel.
Abogado adscrito a la Dirección Jurídica del
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
En consecuencia, por lo que ve a la propaganda denunciada en
redes sociales de Facebook y Twitter, y con base en la
verificación elaborada por el abogado adscrito a la Dirección
Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
Local, se llevó a cabo la investigación respecto de la existencia
de los siguientes enlaces electrónicos de internet:
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.
https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.806861476022194.
1073741827.806858212689187/862237667151241/?type=1&theater
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.80699038934263
6.1073741829.806858212689187/863639957011012/type=1&theate
r
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.8068582126891
87.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3&theater
https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es
https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?lang
=es
https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es
https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&src=
hash&lang=es
Una vez que se realizó la investigación ya citada, únicamente
se tiene por acreditada la existencia de dichos links, sin que en
este momento este Pleno se esté pronunciando sobre la
probable infracción a la norma, respecto de los siguientes
enlaces que sí encontró en la web la autoridad instructora:
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts
https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts,
PSE-TEJ-086/2015 40
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.80699038934263
6.1073741829.806858212689187/863639957011012/?type=1&theat
er,
https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es,
https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?lang
=es,
https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es
https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&src=
hash&lang=es
No así por lo que ve a los siguientes links, en razón de que no
se encontró información alguna:
https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.806861476022194.
1073741827.806858212689187/862237667151241/?type=1&theater
https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.8068582126891
87.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3&theater,
Ahora bien, respecto de la propaganda impresa, se procede a
determinar la existencia de los hechos denunciados por el
instituto político quejoso, en atención a la verificación ordenada
por la autoridad instructora, documental pública con pleno valor
probatorio, la que este órgano jurisdiccional concatena con la
documental privada aportada por el quejoso consistente en
fotografías que inserta en su demanda, las que arrojan indicios
respecto de su existencia, por lo que atentos a la información
vertida en la siguiente tabla, se plasma la ubicación de los
veinte lugares denunciados por el quejoso, respecto de los
espectaculares, vallas publicitarias y pinta de bardas,
siguientes:
UBICACIÓN DE LUGARES
SEGÚN DENUNCIA DE
HECHOS
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO VERIFICACIÓN ORDENADA POR EL
SECRETARIO EJECUTIVO
(16 de abril de 2015)
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO
1) Periférico y Mariano Bárcena, Colonia González Ortega (Pinta de barda)
Pinta de barda en fondo blanco, con logotipo “PRI” y siglas que han sido alteradas con color naranja, contenido sobre fondo gris; en la parte superior del logotipo al que se hace alusión, se encuentra la palabra “RATAS” en color
Periférico y Mariano Bárcena, Colonia González Ortega (Barda)
La cual tiene la siguiente propaganda en letras azules dice; “Erika” la letra “E” en mayúscula, en letras color verde y mayúsculas “VILLA” debajo de esta en letras azules y minúsculas “mi diputada” debajo de ésta el hashtag:
PSE-TEJ-086/2015 41
UBICACIÓN DE LUGARES
SEGÚN DENUNCIA DE
HECHOS
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO VERIFICACIÓN ORDENADA POR EL
SECRETARIO EJECUTIVO
(16 de abril de 2015)
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO
naranja; y en la parte inferior de dicho conjunto de elementos, la palabra “ZAPOPAN 119” en color negro.
“#MasCerca”, al lado de ésta el logo del PAN, y al lado de ésta un cuadro azul dentro y debajo de este dice “Distrito 4” Distrito en letras verdes y 4 con número en color verde, debajo de este una línea verde y debajo de ésta en letras negras dice “Local”.
2) Periférico y Mariano Otero, Colonia Auditorio (sic) (Espectacular)
Espectacular ubicado en la parte superior del puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado izquierdo de dicho espectacular, la imagen de una mujer de cabello oscuro, al lado derecho de ella la leyenda "QUEREMOS GANAR” con letras en color naranja, continuando como parte de la misma idea “PORQUE EL PRI MIENTE” con letras en color blanco sobre un fondo rojo; en la parte inferior de la leyenda mencionada, un logotipo de Partido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo esta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; al lado izquierdo del logotipo partidario, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja, y bajo esta palabra “ZAPOPAN”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color negro.
Periférico y Mariano Otero
NO SE ENCUENTRA NINGÚN TIPO DE PROPAGANDA
3) Periférico y Mariano Bárcenas Oriente a Poniente, Colonia Auditorio (Espectacular)
Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del espectacular la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “LEALTAD ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” palabras en color negro; al lado izquierdo de dicha leyenda, en la parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas, Colonia Auditorio (Espectacular) Es la misma ubicación que señala el denunciante de “Periférico y calle tenis en la Colonia Auditorio”.
En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” “NO ROBARSE EL DINERO” de color negro y resaltado en negritas y “DE LA GENTE” en color negro, al lado de éstas en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado, debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN” y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco.
4) Periférico y Plan de Guadalupe, Colonia Parques del Auditorio (Espectacular)
Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del espectacular la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo
Periférico Norte y Plan de Guadalupe, Colonia Parques del Auditorio (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color
PSE-TEJ-086/2015 42
UBICACIÓN DE LUGARES
SEGÚN DENUNCIA DE
HECHOS
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO VERIFICACIÓN ORDENADA POR EL
SECRETARIO EJECUTIVO
(16 de abril de 2015)
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO
de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, al lado de éstas en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco.
5) Periférico y Servidor Público (Valla publicitaria)
Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Periférico y Servidor Público (Valla Publicitaria)
En la que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, aun lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
6) Periférico y carretera Saltillo (Espectacular)
Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado izquierdo de dicho espectacular, la imagen de una mujer de cabello oscuro, al lado derecho de ella la leyenda “QUEREMOS GANAR” con letras en color naranja, continuando como parte de la misma idea “PORQUE EL PRI MIENTE”, con letras en color blanco sobre un fondo rojo; en la parte inferior de la leyenda mencionada, un logotipo de Partido Político conocido; que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; al lado izquierdo del logotipo partidario, el logotipo de campaña de “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja,
Periférico Norte y Carretera Saltillo (Espectacular)
En la parte izquierda una imagen en la que se encuentra una persona del sexo femenino con blusa color blanco cabello largo obscuro con los brazos cruzados esta imagen en blanco y negro y al lado derecho de la imagen de la femenina la frase “QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color anaranjado debajo de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL PRI MIENTE” éstas en mayúsculas y en color blanco resaltando “PRI MIENTE” y debajo de esto en letras blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color anaranjado, debajo de esta en color blanco y letras mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta dentro de cuadro color anaranjado el logo de
PSE-TEJ-086/2015 43
UBICACIÓN DE LUGARES
SEGÚN DENUNCIA DE
HECHOS
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO VERIFICACIÓN ORDENADA POR EL
SECRETARIO EJECUTIVO
(16 de abril de 2015)
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO
y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color negro.
Movimiento Ciudadano en color blanco.
7) Avenida Parres Arias, Colonia Belenes frente a calle 2 (Valla publicitaria)
Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. En la parte central de dicho anuncio, la imagen de un masculino de cabello oscuro y barba, bajo él, la leyenda "QUEREMOS GANAR” con letras en color naranja, continuando como parte de la misma idea “PORQUE EL PRI NO PUDO” con letras en color blanco sobre un fondo rojo; en la parte inferior de la leyenda mencionada, un logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; al lado derecho del anterior un logotipo de Partido Político conocido que contiene en color blanco sobre fondo naranja un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo esta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo de tonalidades grises y color negros.
Avenida Parres Arias en la Colonia Belenes, frente a la Calle Dos (Valla Publicitaria);
Se aprecia en letras color anaranjado en mayúsculas la frase “QUEREMOS GANAR”, debajo de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “PORQUE EL PRI NO PUDO” éstas en mayúscula y en color blanco resaltado “PRI NO PUDO” y debajo de esto en la parte inferior derecha en letras blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color anaranjado, debato de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco, atrás de todo eso en blanco y negro una persona del sexo masculino con camisa blanca, cabello y barba en color negro.
8) Avenida Parres Arias, Colonia Belenes frente a Auditorio TELMEX (Valla publicitaria)
Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Avenida Parres Arias, frente a TELMEX (Valla Publicitaria)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de ésto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco.
9) Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas, Colonia Auditorio (Pinta de barda)
2 dos pintas sobre barda consistentes en: A) sobre un recuadro de color blanco o gris, tres logotipos situados uno al lado de otro, ubicados en siguiente orden: a la izquierda del recuadro: 1) Circunferencia dividida en tres partes de manera vertical, conteniendo dentro de cada figura que surge de dicha división un color y letra distinto, verde en el extremo izquierdo con la letra “P”; consecuentemente a la derecha de la anterior figura en color blanco con la letra “A” en color negro ubicada en la parte superior de la misma; y finalmente a la extrema izquierda figura en color rojo con la
Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas
NO SE ENCUENTRA PROPAGANDA ALGUNA.
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letra “N” en color blanco al centro de la misma; las anteriores que en su conjunto forman las siglas “PAN” sobre los colores verde, blanco y rojo. Al centro del recuadro: 2) Circunferencia en color blanco que dentro de la misma muestra las siglas “PRD” en color azul, todo centro de cuadro azul. A la derecha del recuadro: 3) Sobre un cuadro de color amarillo contenido el símbolo de un sol formado con líneas negras y bajo este igualmente en color negro las siglas PRI”. En la parte superior e inferior del recuadro blanco inicial en el que se encuentran contenidos los tres logotipos descritos, la leyenda en letras negras: “LA MISMA RATA” parte inferior “PERO REVOLCADA”, ambas como parte de una misma frase y que guardan relación semántica con los logotipos. B) Sobre la misma barda en un fondo color blanco y ubicada, con relación a la pinta del inciso A), en la parte inferior derecha, contenido un logotipo de partido político conocido consistente en un águila de frente desplegando alas en color naranja, y bajo esta la denominación “MOVIMIENTO” en color azul, CIUDADANO en color naranja”.
10) Avenida Ecónomos, Frente Centro Acuático (Valla Publicitaria)
Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “LEALTAD ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” palabras en color negro; en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Calle Ecónomos (frente a centro Acuático) (Valla Publicitaria)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES”, debajo de éstas en letras color negro “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” resaltando “NO ROBARSE EL DINERO”, debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
11) Avenida Patria casi esquina Avenida Vallarta (Espectacular)
Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la
Patria casi esquina Vallarta (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color
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leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, aun lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
12) Periférico y acueducto, por la entrada de avenida Servidor Público (Espectacular)
Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “HONESTIDAD ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja; y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; al lado derecho el logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Periférico y Acueducto (por entrada a Servidor Público) (Espectacular)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD ES” esto en letras grandes y mayúsculas color anaranjado, debajo de éstas en letras negras “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en el cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
13) Avenida Patria y Avenida Inglaterra, en la salida al desnivel (Valla Publicitaria)
Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “AMOR ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “QUITAR A LOS CORRUPTOS” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO
Patria e Inglaterra (Valla publicitaria)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
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CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
14) Periférico y Calle santa Rosa, colonia Santa Margarita (Espectacular)
Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “JUSTICIA ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “QUE LAS MUJERES CAMINEN SIN MIEDO” palabras en color negro; en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Cruce de las calles periférico y Santa Rosa, Colonia Santa Margarita (Espectacular)
En la parte derecha una persona de tez clara con camisa blanca al lado derecho de esta dice lo siguiente: “TENER” en letras color anaranjado y mayúsculas debajo de éstas dice “PRINCIPIOS” en letras color anaranjado y mayúsculas, debajo de éstas la palabra “ES” en mayúsculos y color anaranjado, debajo de esto dice “CUMPLIR LO QUE PROMETES” en letras negras y mayúsculos, y debajo de esto dice “AUGUSTO”, al lado de esto el logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un circulo anaranjado.
15) Periférico y Calle Tenis, Colonia Auditorio (Espectacular)
Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del espectacular la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “LEALTAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” palabras en color negro; en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
El denunciante indica también verificar contenido en “Periférico y calle tenis en Colonia Auditorio” el cual es el mismo ya descrito ubicado en Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas en la colonia Auditorio ya que no se encuentra ninguno otro puente peatonal en esa zona
16) Periférico a la altura de calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita (Espectacular)
Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “HONESTIDAD ES” palabras en
Periférico y calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD ES” y debajo de ésta la frase “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE”, en el cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”
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en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja; y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; al lado derecho el logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de estas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
17) Periférico y acueducto, Colonia los Girasoles (Espectaculares)
Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Al centro la leyenda “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS” en color negro y naranja, bajo esta, un logotipo de Partido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez blanca, calvo, vistiendo aparente prenda obscura, coincidente con persona de fama conocida en el medio político como “Enrique Alfaro” y bajo el mismo logotipo de campaña “ALFARO-GUADALAJARA” con letras negras con excepción de la “O” en color naranja; al lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus” y bajo dicha imagen, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”.
Periférico y avenida Acueducto (Espectacular)
Dos personas una en cada lado, una de tez morena camisa blanca y otra de tez morena camisa blanca, chaleco negro en el centro de las dos personas dice lo siguiente: “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS y debajo e este el logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un cuadro anaranjado.
18) Avenida México y Calle Aníbal, Colonia San Lucas (Valla Publicitaria)
Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “VALOR ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “NO REPRIMIR A LOS JOVENES” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la
Avenida México y Calle Aníbal (Valla Publicitaria)
En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “VALOR ES” y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas “NO REPRIMIR A LOS JOVENES” resaltando “NO REPRIMIR JOVENES”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
PSE-TEJ-086/2015 48
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denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
19) Avenida Juan Gil Preciado y Avenida Guadalajara (Espectacular)
Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Cruce de las calles Juan Gil Preciado y Avenida Guadalajara (Espectacular)
Una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de estas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
20) Mariano Otero, 50 metros antes de Patria en dirección de Periférico a Plaza del Sol (Espectacular).
Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que nuestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “AMOR ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “QUITAR A LOS CORRUPTOS” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.
Mariano otero, 50 metros antes de Patria rumbo de Periférico a Plaza del Sol (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
Del análisis minucioso de los datos obtenidos de la documental
pública que ya ha sido valorada por este Pleno Resolutor, los
cuales ya han quedado asentados en la tabla aquí inserta en
PSE-TEJ-086/2015 49
concordancia con los domicilios señalados por el quejoso, se
tienen acreditados los hechos respecto de la existencia de
propaganda impresa el día dieciséis de abril del año en curso,
respecto de los espectaculares, vallas y pinta de bardas
ubicados en los domicilios siguientes:
1) Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas,
Colonia Auditorio (Espectacular) (Es la misma ubicación
que señala el denunciante de “Periférico y calle tenis en la
Colonia Auditorio”);
2) Periférico Norte y Plan de Guadalupe, Colonia Parques
del Auditorio (Espectacular);
3) Periférico y Servidor Público (Valla Publicitaria);
4) Periférico Norte y Carretera Saltillo (Espectacular);
5) Avenida Parres Arias en la Colonia Belenes, frente a la
Calle Dos (Valla Publicitaria);
6) Avenida Parres Arias, frente a TELMEX (Valla Publicitaria)
7) Calle Ecónomos (frente a centro Acuático) (Valla
Publicitaria);
8) Patria casi esquina Vallarta (Espectacular);
9) Periférico y Acueducto (por entrada a Servidor Público)
(Espectacular);
10) Patria e Inglaterra (Valla publicitaria);
11) Cruce de las calles periférico y Santa Rosa, Colonia Santa
Margarita (Espectacular);
12) Periférico y calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita
(Espectacular);
13) Periférico y avenida Acueducto (Espectacular);
14) Avenida México y Calle Aníbal (Valla Publicitaria);
15) Cruce de las calles Juan Gil Preciado y Avenida
Guadalajara (Espectacular); y
16) Mariano otero, 50 metros antes de Patria rumbo de
Periférico a Plaza del Sol (Espectacular).
PSE-TEJ-086/2015 50
Por otro lado, en los domicilios en que no se tienen por
acreditados los hechos por no existir algún tipo de propaganda,
son las siguientes ubicaciones:
1) Periférico y Mariano Otero; y
2) Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas.
Además, no pasa desapercibido para este Órgano
Jurisdiccional, que el quejoso señala que en el domicilio
ubicado en Periférico y Mariano Bárcenas, Colonia González
Ortega existe una pinta de barda, pero derivado de la
verificación ordenada por el Secretario Ejecutivo, se aprecia
que no coindice con la descripción del quejoso.
En torno a lo anterior, lo factible es excluir el análisis de la
propaganda citada con el número 1 de la tabla aquí inserta, en
razón de que se trata de propaganda de la candidata a diputada
Erika Villa por el Partido Acción Nacional, que ninguna relación
tiene con los hechos denunciados, lo que se corrobora con el
análisis de la demanda, visible a foja 20 de actuaciones, en
donde se aprecia que el quejoso pretendió denunciar la pinta de
una barda que a su decir, contenida el logotipo del “PRI” con
siglas alteradas y con la palabra “RATAS”, no obstante que al
momento de la realización de la verificación ordenada por la
autoridad instructora, la propaganda encontrada es la que ahora
se cita, por lo que no ha lugar a que ésta sea materia de
análisis.
Por tanto, en el siguiente considerando se analizará si los
hechos aquí acreditados, imputados a Jesús Pablo Lemus
Navarro, en su calidad de candidato a Presidente Municipal de
Zapopan, Jalisco, del partido también denunciado Movimiento
Ciudadano, pueden ser calificados como violatorios de
PSE-TEJ-086/2015 51
normatividad electoral, consistentes en la propaganda que ya
ha quedado definida respecto de diecisiete ubicaciones
diferentes respecto de espectaculares, vallas publicitarias y
pinta de barda; de una serie de links de Facebook y Twitter.
VII. Análisis de los hechos denunciados. Ahora bien, una vez
examinadas y valoradas cada una de las pruebas admitidas en
el presente procedimiento sancionador, resulta necesario
precisar que en el considerando V de la presente resolución,
se reseñó el marco jurídico que rige para el asunto en estudio,
normas de las cuales se puede advertir que tienen como
propósito garantizar que los procedimientos electorales se
desarrollen en un marco de legalidad de manera general y en
forma específica al caso, en un ambiente de equidad para los
contendientes, como son los partidos políticos y candidatos,
para evitar que una opción política esté en ventaja con relación
a sus opositores, por no respetar las normas sobre propaganda
de campaña electoral, lo que se traduciría en una ventaja
indebida en la competencia electoral y un despropósito
normativo.
Es importante lo anterior, en el sentido de que el partido político
denunciante señala en los puntos 4, 5 y 6 de su capítulo de
hechos, que los denunciados incumplen con las reglas de la
propaganda, en razón de que a su decir:
4. Desde el inicio de precampañas, el denunciado Pablo Lemus Navarro ha llevado a cabo diversos actos de difusión de información mediante redes sociales en las plataformas denominadas Facebook y Twitter; en ambos casos el sujeto denunciado cuenta con páginas personales, en las cuales, él o una persona contratada por él, llevan a cabo la difusión de mensajes, fotografías, videos, etc., los links a dichas páginas son: Facebook: http://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo. Twitter: http://twitter.com/PabloLemusN?lang=es
PSE-TEJ-086/2015 52
5. En las mencionadas plataformas de redes sociales, Pablo Lemus Navarro ha llevado a cabo la difusión de diversas imágenes calumniosas en contra de mi representado, incluso desde el 4 de abril del año en curso, esto es, antes del inicio de las campañas electorales, tal como se demostrará en su momento. 6. A partir del cinco de abril del dos mil quince, fueron detectados diversos espectaculares de Pablo Lemus Navarro, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Zapopan, por el Partido Movimiento Ciudadano, propaganda electoral con contenido difamatorio y calumnioso, que resulta violatoria de los preceptos legales, en contravención de los principios rectores de la materia electoral.
En atención a lo anterior y como ya se señaló en el
considerando en que se aludió al método de estudio, el
denunciante divide sus motivos de queja en atención a la
existencia de:
A) Propaganda político electoral violatoria de la legislación
aplicable localizada en las páginas personales de Facebook y
Twitter de Pablo Lemus Navarro; y
B) Propaganda político electoral violatoria de la legislación
aplicable en espectaculares, vallas publicitarias y bardas.
En efecto, del análisis minucioso de la denuncia, este Pleno
Resolutor estudiará los motivos de queja que derivan de los
hechos previamente señalados, los ocurren a decir del
denunciante, a partir del cinco de abril del año en curso,
respecto de los espectaculares, vallas publicitarias y pinta de
bardas, así como las redes sociales de Facebook y Twitter lo
que señala ocurrió desde el cuatro del mismo mes y año, previo
al inicio oficial de campañas, lo que a su decir, calumnia y
denigra al quejoso ya que primero induce a la violencia y no a
un debate político, por lo cual incumple con los fines de la
comunicación política electoral de los partidos políticos así
como con los fines para los cuales se otorga el financiamiento
público y se permite el financiamiento privado de los institutos
políticos.
PSE-TEJ-086/2015 53
Además, señala que la propaganda denunciada, en nada abona
al debate político, pues la totalidad de las expresiones referidas
en dicha propaganda no se enfocan al contraste o debate de
ideas, sino que ese trata de simples afirmaciones subjetivas,
carentes de cualquier sustento, y cuya única finalidad es crear
un clima de animadversión en contra del denunciante, lo cual
sería válido por el contraste de las propuestas, pero no solo por
afirmaciones vagas y que no tienen otra finalidad más que
generar un ánimo de odio y repudio al Partido Revolucionario
Institucional.
Adelante también se queja de que la propaganda electoral
denunciada contiene expresiones que en sí mismas resultan
vejatorias y, por tanto, incumplen con los límites de la libertad
de expresión.
A su decir, no es dable estimar que la reciente reforma permita
que la propaganda pueda decir cualquier cosa, pues ello
implicaría un análisis sesgado de la norma constitucional; por el
contrario, se debe realizar una interpretación sistemática y
armónica del propio texto constitucional atendiendo a los límites
de la libertad de expresión, las finalidades de los partidos
políticos y la finalidad y objeto de la propaganda.
Continúa con el señalamiento de que se trata de un análisis del
conjunto de imágenes y frases, de expresiones con calificativos
contundentes que conllevan un menoscabo o afectación
negativa en la imagen del Partido Revolucionario Institucional2 y
no de la referencia a una crítica dura, así mismo, el uso de tales
frases de forma aislada o descontextualizada que únicamente
generan una animadversión en contra de un determinado
instituto político que no puede ni debe considerarse como un
aspecto que contribuya a elevar el debate político o libre
2 En adelante PRI.
PSE-TEJ-086/2015 54
confrontación de las ideas, pues se trata de simples juicios
valorativos encaminados a afectar y descalificar la imagen del
PRI y de sus militantes y simpatizantes.
Y finalmente considera que lejos de fomentar un debate político,
Pablo Lemus Navarro y el Partido Movimiento Ciudadano,
intentan permear en la ciudadanía un clima de frustración, enojo
que conllevan a la violencia, pues no se eleva el nivel de debate
político, solo se trata de propaganda de ataque que, por su
naturaleza no contribuye a un sano desarrollo de la contienda
electoral en curso y no se encuentra amparada por la libertad
de expresión o el derecho a la información.
En atención a lo anterior, y por cuestión de método, se procede
al estudio de la propaganda electoral denunciada en redes
sociales como Facebook y Twitter, para luego hacer el análisis
de la señalada como propaganda impresa en espectaculares,
vallas publicitarias y pinta de bardas, como sigue.
1) Propaganda en las redes sociales de Facebook y
Twitter.
En el caso a estudio, de actuaciones se advierte que está
acreditada la existencia de ocho enlaces electrónicos en sitios
de internet específicamente respecto de Facebook y Twitter,
verificados por la autoridad instructora, mediante los cuales el
denunciante pretende probar que Jesús Pablo Lemus Navarro,
ha llevado a cabo diversos actos de difusión de información, al
contar con páginas personales en las cuales él o una persona
contratada por él, ha difundido mensajes, fotografías y videos,
lo que a su decir se trata de imágenes calumniosas en contra
del denunciado, e incluso desde el cuatro de abril, previo al
inicio de las campañas electorales, en contravención a las
reglas de la propaganda electoral.
PSE-TEJ-086/2015 55
Respecto a lo anterior, se tiene que del análisis de las pruebas
que obran agregadas en el expediente que ya se han referido
en el considerando VI de esta resolución, este Pleno del
Tribunal Electoral considera las direcciones de internet que
proporcionó la parte denunciante, de las cuales solicitó que se
llevarán a cabo diligencias de verificación por parte del Instituto
Electoral de la entidad, se advierte que el acta circunstanciada
de fecha dieciséis de abril del año en curso, suscrita por el
abogado Antonio Briseño Rangel, adscrito a la Dirección
Jurídica de dicho organismo electoral, se hizo constar la
existencia ocho vínculos de internet.
En torno a lo anterior, se corrobora la existencia de los vínculos
de internet, no obstante ello, este Órgano Jurisdiccional,
considera necesario precisar que las referidas direcciones de
web, solo pueden ser consultadas por los ciudadanos que
tengan algún interés en particular por revisar la información
relacionada con Jesús Pablo Lemus Navarro, lo que implica un
elemento volitivo de terceros interesados para conocer la
información contenida en dichas direcciones electrónicas,
interés no imputable a los denunciados.
Lo anterior se robustece con el hecho de que los sitios
inspeccionados de internet denominado a partir del buscador
“Google”, los que ya se han citado y en obvio de repeticiones no
se transcriben aquí, solo son consultables por personas que
tiene preferencia por los medios informativos de mérito, y en el
caso de las cuentas en las redes sociales bajo los nombres de
Facebook y Twitter, solo pueden ser consultadas por los
ciudadanos que tienen algún interés particular por revisar dicha
información.
PSE-TEJ-086/2015 56
En esas condiciones, resultan orientadores para el asunto en
estudio, los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas
sentencias, entre otras las dictadas en los expedientes SUP-
RAP-4/2014 y el diverso SUP-JDC-401/2014, en las que se
establece que la red denominada internet soporta una serie de
instrumentos para que cualquier persona difunda y acceda a la
información de su interés.
Asimismo, en dichos precedentes se ha razonado que la
utilización de internet ha permitido una descentralización
extrema de la información, que debido a su rápida expansión en
el espacio virtual, corre el riesgo de que la misma se
reproduzca, tratándose de redes sociales, en las que sus
usuarios intercambian información y contenidos.
De igual forma, se ha precisado que las redes sociales de
internet son un medio de comunicación de carácter pasivo,
dado que en principio solo tienen acceso a éstas los usuarios
que se encuentren registrados en la misma.
Igualmente, la referida Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en la resolución recaída al
expediente identificado como SUP-RAP-268/2012, ha sostenido
que la colocación de contenido en una página de internet no
tiene difusión indiscriminada o automática, al tratarse de un
medio de comunicación de carácter pasivo, ya que solo se tiene
acceso a cierta página, luego de que hay una intención de
acceder a cierta información en particular, es decir, la internet
no permite accesos espontáneos, pues por lo menos se
requiere: un equipo de cómputo, una conexión a internet, el
interés personal de obtener determinada información y que el
interesado ingrese de forma correcta la dirección electrónica de
la página que desea visitar o, en su defecto, se apoye de
PSE-TEJ-086/2015 57
“buscadores” a fin de que con base en aproximaciones, se
realice la exploración y se muestra una lista de direcciones con
los temas relacionados.
De lo antes expuesto, se puede colegir que en el caso en
estudio, la información que circula en internet, solo se puede
obtener cuando alguna persona interesada acceda a través de
las direcciones electrónicas citadas por el denunciante, lo que
no constituye ni convalida que se actualice violación a la
normatividad de campaña electoral, como lo cita el denunciante,
ni aun cuando en las imágenes incluidas en las citadas redes
donde aparece el ciudadano denunciado, toda vez que se trata
de hechos que no pueden imputarse a ninguno de los
denunciados, por lo que no puede darse por probada la
supuesta promoción en las preferencias del electorado en
general o violación al principio de equidad en la contienda,
como lo citó el denunciante, o que dichas redes sociales hayan
estado expuestas previo al inicio de las campañas electorales,
es decir, el cuatro de abril del año en curso, atendiendo además
a la carga de la prueba respecto del que hace alguna
afirmación, por lo que tampoco se tiene la certeza de la fecha
de apertura de las páginas web aquí denunciadas.
En razón de lo aquí considerado, ya que no se prueban que los
hechos que denuncia el quejoso respecto de las redes sociales
de Facebook y Twitter, al carecer de elementos probatorios
para atribuir la creación de los vínculos a alguno de los
denunciados, y que además, los supuestos hechos imputados
al denunciado Jesús Pablo Lemus Navarro o al Partido
Movimiento Ciudadano, no quedaron acreditados, no puede
tenerse por acreditada la existencia de la infracción imputada a
los denunciados por lo que ve a las ya mencionadas redes
sociales.
PSE-TEJ-086/2015 58
2) Propaganda impresa en espectaculares, vallas
publicitarias y pinta de bardas.
Ahora bien, del análisis de las documentales públicas que
corren agregadas al expediente, las que ya fueron valoradas en
el considerando VI, consistente en el acta circunstanciada
levantada en la verificación ordenada por el Secretario Ejecutivo
del Instituto Electoral Local y para estar en condiciones de
clasificar la propaganda de campaña del candidato a Presidente
Municipal de Zapopan, Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro,
como violatoria de la normatividad electoral vigente, se tiene por
acreditada la existencia de dieciséis domicilios en que se
ubicaron diez espectaculares y seis vallas publicitarias,
publicados el día dieciséis de abril del año en curso, fecha en la
que se llevó a cabo la verificación ya señalada en los que se
aprecia el siguiente contenido:
DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS
DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA
IMÁGEN
1) Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas, Colonia Auditorio (Espectacular) (Es la misma ubicación que señala el denunciante de “Periférico y calle tenis en la Colonia Auditorio”).
En la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas
y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la
siguiente frase “LEALTAD ES” y debajo de éstas dice
en letras grandes y mayúsculas “NO ROBARSE EL
DINERO DE LA GENTE” “NO ROBARSE EL DINERO”
de color negro y resaltado en negritas y “DE LA
GENTE” en color negro, al lado de éstas en letras
negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas
dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las
letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color
anaranjado, debajo de éstas en letras negras y
mayúsculas dice “ZAPOPAN” y debajo de esto un
cuadro anaranjado y dentro de este el logo de
movimiento Ciudadano en color blanco.
2) Periférico Norte y Plan de Guadalupe, Colonia Parques del Auditorio (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas
y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la
siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas
dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR
POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR
POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado,
al lado de éstas en letras negras y mayúsculas dice
“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
PSE-TEJ-086/2015 59
DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS
DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA
IMÁGEN
negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de
éstas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, y debajo de esto un cuadro
anaranjado y dentro de este el logo de movimiento
Ciudadano en color blanco.
3) Periférico y Servidor Público (Valla Publicitaria)
En la que se aprecia en la parte derecha la figura de
una persona de tez morena con camisa blanca con
líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al
lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”
en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL
PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en
color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de
esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”
debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y
mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la
letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en
letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, aun
lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este
el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
4) Periférico Norte y Carretera Saltillo (Espectacular)
En la parte izquierda una imagen en la que se
encuentra una persona del sexo femenino con
blusa color blanco cabello largo obscuro con los
brazos cruzados esta imagen en blanco y negro y al
lado derecho de la imagen de la femenina la frase
“QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color
anaranjado debajo de éstas dentro de un
rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL PRI
MIENTE” éstas en mayúsculas y en color blanco
resaltando “PRI MIENTE” y debajo de esto en letras
blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas
dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las
letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color
anaranjado, debajo de esta en color blanco y letras
mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta dentro
de cuadro color anaranjado el logo de Movimiento
Ciudadano en color blanco.
5) Avenida Parres Arias en la Colonia Belenes, frente a la Calle Dos (Valla Publicitaria);
Se aprecia en letras color anaranjado en
mayúsculas la frase “QUEREMOS GANAR”, debajo
de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase
“PORQUE EL PRI NO PUDO” éstas en mayúscula y
en color blanco resaltado “PRI NO PUDO” y debajo
de esto en la parte inferior derecha en letras
blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas
dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las
letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color
anaranjado, debato de éstas en letras negras y
mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un
cuadro anaranjado y dentro de este el logo de
movimiento Ciudadano en color blanco, atrás de
todo eso en blanco y negro una persona del sexo
masculino con camisa blanca, cabello y barba en
color negro.
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DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS
DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA
IMÁGEN
6) Avenida Parres Arias, frente a TELMEX (Valla Publicitaria)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una
persona de tez morena con camisa blanca con
líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al
lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”
y debajo de éstas dice en letras grandes y
mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color
anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI”
en color anaranjado, debajo de ésto, en letras
negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas
dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las
letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color
anaranjado debajo de éstas en letras negras y
mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un
cuadro anaranjado y dentro de este el logo de
movimiento Ciudadano en color blanco.
7) Calle Ecónomos (frente a centro Acuático) (Valla Publicitaria)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una
persona de tez morena con camisa blanca con
líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al
lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES”,
debajo de éstas en letras color negro “NO ROBARSE
EL DINERO DE LA GENTE” resaltando “NO ROBARSE
EL DINERO”, debajo de éstas dice “LEMUS” en
letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en
color negro y la letra “U” en color anaranjado
debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y
dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano
en color blanco.
8) Patria casi esquina Vallarta (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas
y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la
siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas
dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR
POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR
POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado,
debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice
“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de
éstas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, aun lado de esta un cuadro
anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento
Ciudadano en color blanco.
9) Periférico y Acueducto (por entrada a Servidor Público) (Espectacular)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una
persona de tez morena con camisa blanca con
líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al
lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD
ES” esto en letras grandes y mayúsculas color
anaranjado, debajo de éstas en letras negras “NO
DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en el cual resalta
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DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS
DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA
IMÁGEN
“NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras
negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas
dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las
letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color
anaranjado debajo de éstas en letras negras y
mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un
cuadro anaranjado y dentro de este el logo de
Movimiento Ciudadano en color blanco.
10) Patria e Inglaterra (Valla publicitaria)
Se aprecia en la parte derecha la figura de una
persona de tez morena con camisa blanca con
líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al
lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y
debajo de éstas dice en letras color negro y
mayúsculas “QUITAR A LOS CORRUPTOS”,
resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto,
en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo
de estas dice “LEMUS” en letras grandes y
mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la
letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en
letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado
de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el
logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
11) Cruce de las calles periférico y Santa Rosa, Colonia Santa Margarita (Espectacular)
En la parte derecha una persona de tez clara con
camisa blanca al lado derecho de esta dice lo
siguiente: “TENER” en letras color anaranjado y
mayúsculas debajo de éstas dice “PRINCIPIOS” en
letras color anaranjado y mayúsculas, debajo de
éstas la palabra “ES” en mayúsculos y color
anaranjado, debajo de esto dice “CUMPLIR LO QUE
PROMETES” en letras negras y mayúsculos, y
debajo de esto dice “AUGUSTO”, al lado de esto el
logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco
dentro de un circulo anaranjado.
12) Periférico y calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas
y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la
siguiente frase “HONESTIDAD ES” y debajo de ésta
la frase “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE”, en el
cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de
esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”
debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y
mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la
letra “U” en color anaranjado debajo de estas en
letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado
de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el
logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
PSE-TEJ-086/2015 62
DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS
DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA
IMÁGEN
13) Periférico y avenida Acueducto (Espectacular)
Dos personas una en cada lado, una de tez morena
camisa blanca y otra de tez morena camisa blanca,
chaleco negro en el centro de las dos personas dice
lo siguiente: “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS y
debajo e este el logotipo de Movimiento Ciudadano
en color blanco dentro de un cuadro anaranjado.
14) Avenida México y
Calle Aníbal (Valla Publicitaria)
En la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas
y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la
siguiente frase “VALOR ES” y debajo de éstas dice
en letras color negro y mayúsculas “NO REPRIMIR A
LOS JOVENES” resaltando “NO REPRIMIR JOVENES”,
debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice
“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de
éstas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y
dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano
en color blanco.
15) Cruce de las calles Juan Gil Preciado y Avenida Guadalajara (Espectacular)
Una persona de tez morena con camisa blanca con
líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al
lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en
color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”
en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL
PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en
color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de
esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”
debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y
mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la
letra “U” en color anaranjado debajo de estas en
letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado
de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el
logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.
16) Mariano otero, 50 metros antes de Patria rumbo de Periférico a Plaza del Sol (Espectacular)
En la parte derecha la figura de una persona de tez
morena con camisa blanca con líneas azules y rojas
y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras
grandes mayúsculas y en color anaranjado la
siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas dice
en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS
CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”,
debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice
“PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras
grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color
negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de
éstas en letras negras y mayúsculas dice
“ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y
dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano
en color blanco.
PSE-TEJ-086/2015 63
Del análisis exhaustivo del contenido de la propaganda de
campaña denunciada, de la cual ya quedó acreditada su
existencia respecto de dieciséis ubicaciones, toda es
propaganda que contiene el logotipo del Partido Político
Movimiento Ciudadano, en la que se hace alusión a la
candidatura del candidato de dicho instituto político a la
presidencia municipal de Zapopan, Jalisco, “Pablo Lemus”,
excepto por el contenido en el número 12 en razón de que se
trata del ciudadano Augusto Valencia, también candidato por
dicho instituto político, quien no es denunciado en la queja de
origen del procedimiento sancionador en análisis.
Por lo anterior, lo atinente es analizar si dicha propaganda
cumple con la normativa electoral, estudio que se realiza a
continuación.
El concepto de propaganda electoral, se encuentra plasmado
en el artículo 255, párrafo 3, del Código de la materia, el cual
señala: “…conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la
campaña electoral producen y difunden los partidos políticos,
los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito
de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.
Así, por lo que ve a la propaganda electoral, ésta se utilizará
durante el periodo de campaña electoral, la produce tanto
partidos políticos como candidatos y simpatizantes, con el
propósito de dar a conocer a la ciudadanía en general una
candidatura ya registrada.
La campaña electoral, debe cumplir con los requisitos y límites
que marca la ley, en el sentido de que ésta se difunde tanto por
los candidatos o partidos políticos, según sea el caso y la
temporalidad en que se da, es decir, durante el lapso que
PSE-TEJ-086/2015 64
comprenden las campañas, y el fin de ésta es obtener el apoyo
del electorado en general.
En el caso a estudio, se trata de propaganda de campaña
electoral que difunde tanto el candidato del Partido Movimiento
Ciudadano al Municipio de Zapopan, Jalisco, y el mismo
instituto político, con el fin de influir en los ciudadanos para que
adopten una postura respecto de la emisión de su voto para las
próximas elecciones constitucionales en el estado.
Contrario a lo que señala el denunciante, este Órgano
Jurisdiccional considera que no ha lugar a considerar que la
propaganda difundida por el denunciado Jesús Pablo Lemus
Navarro, deba ser considerada como ilegal, ello en razón de
que del análisis exhaustivo de las ya citadas dieciséis
ubicaciones, se puede apreciar que se está promocionando la
imagen y nombre del candidato, y que se expone la apreciación
subjetiva respecto de la opinión que se tiene de uno de sus
contrincantes.
En efecto, el partido político y candidato, al difundir su
propaganda de campaña, no deben emitir expresiones en las
que se denigre a las instituciones o a los partidos políticos, y
menos calumniar a las personas.
Tal como dispone el artículo 260, párrafo 2, del Código Electoral
local al establecer que en la propaganda política o electoral que
realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos,
deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las
instituciones, a los propios partidos, o a las personas.
En efecto, este órgano jurisdiccional estima conveniente en
primer lugar hacer el análisis de las expresiones que se
PSE-TEJ-086/2015 65
contienen en la propaganda de campaña denunciada, de la que
se aprecian las siguientes expresiones:
1. LEALTAD ES NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE;
2. DIGNIDAD ES NO VOTAR POR EL PRI;
3. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI MIENTE;
4. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI NO PUDO;
5. HONESTIDAD ES NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE;
6. AMOR ES QUITAR A LOS CORRUPTOS;
7. TENER PRINCIPIOS ES CUMPLIR LO QUE PROMETES;
8. POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS; y
9. VALOR ES NO REPRIMIR A LOS JÓVENES.
El instituto político denunciante estima que con estas
aseveraciones se le denigra y calumnia, no obstante que es
indudable para este Órgano Resolutor que no todas las frases
aquí señaladas, las que fueron tomadas de la totalidad de la
propaganda acreditada, hacen alusión al quejoso, y que
algunas de ellas en nada le afectan al no señalarlo directa o
indirectamente, en razón de ello, se procede al estudio de las
oraciones que sí hacen alusión al “PRI”, pues se insiste, del
resto no es posible establecer algún vínculo con el citado
instituto político, sino solamente de las siguientes:
1. DIGNIDAD ES NO VOTAR POR EL PRI
2. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI MIENTE
3. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI NO PUDO
En ese sentido, el artículo 472, del Código Electoral de esta
entidad federativa, establece en lo que interesa que: “…Se
entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos
con impacto en un proceso electoral...”.
En la misma línea, la Real Academia Española de la Lengua,
explica en su diccionario, que la voz “calumnia” significa: “…1. f.
Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. 2. f.
Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su
falsedad…”
PSE-TEJ-086/2015 66
También así lo consideró la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación3, en donde puntualmente
señala que por calumnia electoral debe entenderse: la
realización de propaganda político o electoral, que emplee
expresiones que, en sí mismas, atribuyan a alguien palabras,
actos o intenciones deshonrosas, o le imputen un delito, ya sea
por referencia directa o indirecta, sin que tales conductas sean
demostradas.
Con esa base, para determinar si las expresiones señaladas
constituyen una calumnia, es necesario atender al contexto en
el que se emiten, en este caso dentro de un proceso electoral,
en una etapa caracterizada para la obtención del apoyo
ciudadano de cara a la elección constitucional del Estado de
Jalisco.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
resaltado que en el marco de una campaña electoral, la libertad
de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones
constituye un bastión fundamental para el debate durante el
proceso electoral, debido a que se transforma en una
herramienta esencial para la formación de la opinión pública de
los electores, fortalece la contienda política entre los distintos
candidatos y partidos que participan en los comicios y se
transforma en un auténtico instrumento de análisis de las
plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo
cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las
futuras autoridades y de su gestión.
3 SUP-REP-67/2015 consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REP/SUP-REP-0067-2015.htm.
PSE-TEJ-086/2015 67
Además, añadió que es indispensable que se proteja y
garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate
político que precede a las elecciones de las autoridades
estatales que gobernarán un Estado. La formación de la
voluntad colectiva mediante el ejercicio del sufragio individual
se nutre de las diferentes opciones que presentan los partidos
políticos a través de los candidatos que los representan. El
debate democrático implica que se permita la circulación libre
de ideas e información respecto de los candidatos y sus
partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de
los propios candidatos y de cualquier persona que desee
expresar su opinión o brindar información. Es preciso que todos
puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de
los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas,
ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar
su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los
derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión
se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí4.
Con ese parámetro de valoración y en el contexto del debate
electoral, este tribunal estima que las frases citadas como
calumnias por el denunciante, son únicamente una apreciación
personal, lo cual, recae en el ámbito de las opiniones públicas
que se encuentran fuertemente protegidas por nuestro sistema
jurídico, tal como lo sostiene el partido denunciado.
Debe además considerarse que la difusión de la propaganda de
campaña, debe valorarse bajo un margen de tolerancia mayor
que si se expusieran cuestiones privadas, al respecto, máxime
que se trata de juicios que pretenden concientizar a la
ciudadanía de los problemas sociales con el fin de ganar
adeptos, exponiendo los desaciertos que un partido político ha
4 Caso: Ricardo Canese vs. Paraguay.
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tenido y de alguna manera pretender marcar una diferencia de
su fuerza política con el resto, constituyendo una manifestación
propia del debate político, misma que puede ser sujeta de
refutación y cuestionamientos, de manera que en opinión de
este órgano de justicia no genera un uso desmedido de la
libertad de expresión en el marco de una democracia, máxime
que como el caso se trata de estimaciones de valor.
En efecto, la propaganda política denunciada, aborda temas de
interés público que no requieren ninguna autorización, al
ajustarse a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6° de la
Carta Magna, por tratarse de manifestaciones de ideas que no
atacan ni son contrarias a la moral, derechos de terceros, ni
tampoco son susceptibles de provocar algún delito o perturbar
el orden público, no resulta indebida su inclusión en el mismo, y
por ende, no se calumnia, denigra o denosta al denunciante.
Este Órgano Jurisdiccional considera que contrario a lo que
señala el quejoso, con las expresiones “DIGNIDAD ES NO VOTAR
POR EL PRI”; “QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI MIENTE” o
“QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI NO PUDO”, de ninguna
manera se incumple con los fines de la propaganda de
campaña, pues contrario a lo que señala el denunciante sí se
abona al debate político, máxime que la única limitante que
tiene este tipo de propaganda es que se esté imputando un
delito o un hecho falso, sino que se emiten en ejercicio al
referido derecho a la libertad de expresión, del debate político y
con el afán de concientizar a la sociedad respecto de los temas
que atañen a la misma, lo que de ninguna manera debe
considerarse ilegal.
En el caso a estudio es importante destacar que no se imputa
delito alguno ni directa ni de manera indirecta al quejoso,
porque el contenido de la propaganda denunciada no constituye
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calumnia, en razón de que la propaganda de campaña permite
la circulación de la libertad de ideas respecto de los
participantes de una contienda electoral, a efecto de que se
expongan juicios de valor sobre la idoneidad de los partidos
políticos y candidatos contendientes, así como disentir y
confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, de modo que los
electores formen su criterio para el momento de la emisión de
su voto.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
señalado que debe protegerse la libertad de expresión que
detentan los partidos políticos, pues al resolver la acción de
inconstitucionalidad 61/2008 estableció:
…la expresión y difusión de ideas son parte de sus prerrogativas como personas jurídicas y se relaciona con las razones que justifican su existencia misma; sin embargo los derechos con que cuentan los partidos políticos en relación a la libertad de expresión no deben llevar a concluir que se trata de derechos ilimitados, ya que existen reglas sobre límites plasmados en el primer párrafo del artículo 7 constitucional y el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención Americana. … De lo cual se puede deducir que la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión dependerá, por tanto, de que las mismas estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, y de que cuando existan varias opciones para alcanzar ese objetivo, se escoja la que restrinja en menor escala el derecho protegido. …
Asimismo, debe considerarse que de conformidad con lo
establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la
libertad de expresión protege no solo las informaciones o ideas
que son favorablemente recibidas o consideradas como
inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan,
inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la
población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y
el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad
democrática5.
5
Corte IDH. Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile (La Última Tentación de Cristo),
párrafo 69.
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En este orden de ideas, debe apuntarse además que las
instituciones y los partidos políticos, por su carácter público,
deben tener un umbral de tolerancia mayor ante la crítica que
cualquier individuo privado, ello de acuerdo con el criterio
sostenido por la referida Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la Tesis Aislada 1a. CLII/20146, cuyo
rubro es del tenor siguiente: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS
PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES,
IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y
CANDIDATO.
Además, dicha limitación al debate público se genera pues se deja
de lado que los partidos políticos pueden elegir libremente la
forma más efectiva para transmitir su mensaje y, por tanto, se
encuentran en posibilidad de cuestionar el orden existente, para lo
cual pueden estimar necesario utilizar expresiones que denigren a
las instituciones.
En este sentido, se pronunció, el dos de octubre de dos mil
catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las
acciones de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas
74/2014, 76/2014 y 83/20147.
Ahora bien, este órgano colegiado, con base en el marco
jurídico precisado, así como en las probanzas que obran en
actuaciones mismas que ya fueron valoradas y atendiendo a la
denuncia de hechos, no acredita la comisión de la infracción
6 Tesis aislada, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I; pág. 806.
7 Al respecto, el más alto Tribunal del país al estudiar los conceptos de inaplicación,
hechos valer por diversos partidos políticos en contra del contenido de diversas porciones normativas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, determinó que el contenido del artículo 69, fracción XXIII, del citado cuerpo normativo era inconstitucional, pues el mismo contenía la restricción consistente en que los partidos políticos debían abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos.
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prevista en el artículo 471, fracción II, del Código de la materia,
imputada a Jesús Pablo Lemus Ramos y al Partido Movimiento
Ciudadano.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada por el
quejoso, la cual fue declarada parcialmente procedente por la
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ésta ha
quedado sin efectos, en razón de que como ya fue estudiado
en la presente sentencia, no se acreditó la infracción.
Ahora bien, atendiendo a las reglas generales de la notificación,
contenidas en el Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, Capítulo Décimo Primero, del Título
Segundo, Libro Séptimo, del Sistema de Medios de
Impugnación, que establece en su dispositivo 550, que las
notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al
día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución
o sentencia, ello en razón de que las reglas específicas de los
Procedimientos Sancionadores, solo establece que se
realizaran de forma personal cuando la resolución entrañe una
citación o un plazo para la práctica de una diligencia y en todo
caso la primera notificación a alguna de las partes, para una
mayor eficacia de la notificación de la presente sentencia y en
aras de una tutela judicial efectiva, así como para privilegiar en
todo momento la audiencia y defensa de las partes, este
Órgano Jurisdiccional instruye al Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana, para que en el plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación
efectuada a ese organismo electoral, realice a través de los
funcionarios que designe para tal efecto, la notificación de
manera personal a las partes del presente Procedimiento
Sancionador Especial y una vez efectuado lo anterior, remita de
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manera inmediata a este órgano resolutor, las constancias que
acrediten las respectivas notificaciones.
Por lo expuesto y con fundamento en los numerales 116,
párrafo segundo, fracción IV, inciso j), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, 68 y 70, fracción VI,
de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, párrafo 1,
fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y X de la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral, 1º, párrafo 1, fracción III, 474, 474 bis y
475, fracción III, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana, este Tribunal Electoral pronuncia los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver
el presente Procedimiento Sancionador Especial se encuentra
acreditada.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la infracción
atribuida al ciudadano Jesús Pablo Lemus Navarro y al Partido
Movimiento Ciudadano, en consecuencia, se les absuelve de la
imputación formulada en los términos establecidos en la
presente sentencia.
TERCERO. Respecto de la medida cautelar, ésta ha quedado
sin efectos, en términos del considerando VII de la presente
resolución.
CUARTO. Se instruye al Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, para que en el plazo de
veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la
notificación efectuada a ese organismo electoral, realice a
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través de los funcionarios que designe para tal efecto, la
notificación de manera personal a las partes del presente
Procedimiento Sancionador Especial y una vez efectuado lo
anterior, remita de manera inmediata a este órgano, las
constancias de las respectivas notificaciones.
Notifíquese la presente resolución en los términos de ley; y en
su oportunidad archívese este expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado
Presidente, la y los Magistrados integrantes del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al calce de esta
sentencia conjuntamente con el Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO JOSÉ DE JESÚS ANGULO
AGUIRRE
LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA
MAGISTRADA MAGISTRADO TERESA MEJÍA CONTRERAS RODRIGO MORENO
TRUJILLO
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - que la presente foja de un total de setenta y cuatro, corresponde a la resolución del primero de mayo de dos mil quince, dictada en el Procedimiento Sancionador Especial identificado como: PSE-TEJ-086/2015. Doy fe.
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ