PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE EVALUACIÓN DEL
BIENESTAR ANIMAL EN LA MATANZA Y OPERACIONES
CONEXAS EN LOS MATADEROS DE CASTILLA-LA MANCHA
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ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 4
2. OBJETIVOS ............................................................................................................. 4
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................................................... 4
4. PERSONAL IMPLICADO ......................................................................................... 5
5. ACTUACIONES DE LOS S.V.O ............................................................................... 5
5.1.- Actuaciones de Nivel Local: .............................................................................. 5
5.1.1. CONTROL DIARIO:............................................................................................ 6
5.1.2. CONTROL PERIÓDICO. .................................................................................. 10
5.1.3.- AUDITORÍA DE BIENESTAR ANIMAL. .......................................................... 12
5.2.- Actuaciones de Nivel Provincial: ..................................................................... 13
5.3 – Actuaciones a Nivel Regional: ........................................................................ 13
6. ACTUACIONES DE LOS S.V.O. ANTE INCUMPLIMIENTOS ............................... 13
7. PROCEDIMIENTO GENERAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DE LAS
ACTAS LEVANTADAS POR LOS SVO EN EL TRABAJO DESARROLLADO EN EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO ................................................................................. 21
8. CRITERIOS DE FLEXIBILIDAD PARA LA APLICACIÓN EN MATADEROS DE
PEQUEÑAS DIMENSIONES. ..................................................................................... 22
9. REGISTROS ........................................................................................................... 23
10. DIFUSIÓN............................................................................................................. 23
11. REVISIÓN............................................................................................................. 24
12. EVALUACIÓN ...................................................................................................... 24
13. MARCO NORMATIVO.......................................................................................... 24
14. ANEXOS .............................................................................................................. 26
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ANEXO I.- TABLA DE CONTROLES OFICIALES EN MATANZA Y
OPERACIONES CONEXAS: .............................................................................. 26
ANEXO II- INDICADORES A TENER EN CUENTA EN EL ATURDIDO: ........... 27
ANEXO III- REGISTRO DEL CONTROL OFICIAL EN BIENESTAR ANIMAL ... 31
ANEXO IV- INFORME ANUAL DE BIENESTAR ANIMAL ................................. 32
ANEXO V- INFORME ANUAL DE BIENESTAR ANIMAL .................................. 35
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1. JUSTIFICACIÓN La normativa comunitaria establece la obligación de realizar controles oficiales en
matadero para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar
animal (Reglamento (CE) 1099/2009, Reglamento (CE) 2017/625 y resto de normativa
de aplicación) y establece que la frecuencia de los controles oficiales debe ser regular
y proporcional a la naturaleza del riesgo.
Las actuaciones del Control Oficial deben dirigirse a verificar el bienestar animal:
- Durante el transporte de los animales al matadero, según establece el
Reglamento (CE) 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte
y las operaciones conexas, y otra normativa que le pueda ser de aplicación
- Durante el sacrificio de los mismos y sus operaciones conexas, según
establece el Reglamento (CE) 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el
momento de la matanza, y resto de normativa de aplicación
2. OBJETIVOS Establecer instrucciones para la realización de los controles oficiales durante
matanza y operaciones conexas relacionados con el bienestar animal y garantizar
su correcta realización, el sacrificio de los animales y las operaciones conexas.
Detectar los incumplimientos de tipo estructural y su mantenimiento, en relación
con el bienestar animal.
Detectar los incumplimientos de tipo operacional relativos a la formación y
cualificación de los operarios, al desarrollo del proceso de sacrificio y a la
elaboración y aplicación de los Procedimientos Normalizados de Trabajo de los
mataderos en relación con el bienestar animal.
Adoptar medidas por parte de los SOV que trabajen en matadero ante los
incumplimientos estructurales y operacionales.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Mataderos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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4. PERSONAL IMPLICADO
Servicios Veterinarios Oficiales de Matadero (Equipos de matadero).
Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública que trabajen en mataderos.
Jefes de Equipo de Matadero y Jefes de Distrito.
Servicio de Salud Pública y Consumo de las Direcciones Provinciales de la
Consejería de Sanidad.
Servicio de Sanidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y
Consumo.
5. ACTUACIONES DE LOS S.V.O Se programarán actuaciones de control oficial a realizar por:
Veterinarios que trabajan en matadero y Jefes de Equipo de matadero / Distrito
(Nivel Local).
Veterinarios de las Direcciones Provinciales (Nivel Provincial).
Veterinarios de la Consejería de Sanidad (Nivel Regional).
5.1.- Actuaciones de Nivel Local:
Se programarán controles oficiales en cada línea de sacrificio, en la matanza y
operaciones conexas en base al riesgo y con el fin de detectar incumplimientos.
Incumplimientos: son aquellas no conformidades con la normativa legal o
reglamentaria que influyen, o es probable que influyan, sobre el bienestar
animal durante el sacrificio y las operaciones conexas y que implican la
adopción de medidas según el PNT: AESAN_ SGCAAYPCO/AP-5/.
Los incumplimientos deben ser reflejados en libro de control del
establecimiento o bien en acta de inspección.
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5.1.1. CONTROL DIARIO:
El control se realizará en matadero en dos momentos: durante las operaciones
de descarga y estabulación (desarrollado en el Procedimiento de trabajo oficial de
aptuitud para el transporte. Sacrificio de Urgencia en explotación), y en el momento del
sacrificio y faenado que recoge el presente procedimiento. Por lo tanto estará
vinculado a la inspección ante-mortem, sujeción, aturdimiento, sangrado e inspección
post-mortem.
El resultado de las actuaciones se reflejará en el libro de control sanitario de
establecimientos o soporte equivalente.
Sus objetivos son:
Evidenciar si se ha puesto en peligro el bienestar de los animales durante la
descarga, matanza y las operaciones conexas.
Verificar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal en sacrificio y
las operaciones conexas.
Detectar incumplimientos de tipo estructural y de tipo operacional.
La adopción de medidas ante incumplimientos relacionados con el bienestar
animal, si procede.
ACTUACIONES DEL SVO EN LA INSPECCIÓN ANTE-MORTEN
En la inspección ante-mortem se prestará atención a los indicadores de bienestar
animal en el transporte y en la explotación, analizando el número de animales
afectados, tipo y causas, con especial referencia a la evaluación de aptitud en el
transporte (recogida en el Procedimiento oficial de aptitud en el transporte.
Sacrificio de urgencia en explotación). Cabe destacar en el caso de las aves:
Grado de suciedad d las aves.
La tasa de mortalidad en el transporte.
Tasa de mortalidad total
Presencia de lesiones y enfermedades
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El manejo adecuado en la descarga de los animales, su traslado y estabulación.
En caso de evidenciarse incumplimientos actuar según establece el Procedimiento
oficial de aptitud en el transporte. Sacrificio de urgencia en explotación.
Las condiciones del aturdimiento (uso del método y de los parámetros adecuados
según especie, tamaño, edad, etc.), con especial atención a los Indicadores de
correcto aturdido de los animales.
Las condiciones del animal durante las operaciones de sacrificio o matanza y
sangrado, especialmente:
- Comprobar que se realiza el sangrado de modo correcto, y que durante
esta etapa los animales permanecen sin signos de consciencia y
sensibilidad.
- Comprobar los indicadores de muerte antes del inicio del faenado.
La formación adecuada de los operarios que trabajan con animales vivos,
realizando el aturdimiento, sacrificio y operaciones conexas, así como su
competencia profesional avalada mediante la realización de un examen, cuando
sea pertinente, mediante la concesión del certificado que acredite dicha
capacitación. Se realizará la verificación de la adecuada formación para todas las
operaciones descritas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1099/2009 y para cada
una de las especies que se manejen.
La existencia de la figura del encargado de bienestar animal en los mataderos que
proceda.
La verificación del cumplimiento de los Procedimientos Normalizados de Trabajo
para el sacrificio y las operaciones conexas, así como de sus sistemas de
supervisión.
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INCUMPLIMIENTOS EN LA INSPECCIÓN ANTE-MORTEN
a) De tipo estructural:
Deficiente mantenimiento de las instalaciones, equipos y útiles no
adecuados o de su sistema de verificación.
Carencia de sistema de sujeción mecánica para llevar a cabo el
sacrificio religioso (sin aturdimiento previo) o sistema no adecuado.
Carencia de sistema de sujeción adecuado para llevar a cabo el
aturdimiento.
Inexistencia de equipamiento de aturdimiento auxiliar.
No aparecen publicadas por parte del fabricante las instrucciones de los
equipos de sujeción y aturdimiento.
b) De tipo operacional:
Estado deficiente de los animales respecto al bienestar animal a su llegada
al matadero.
Manejo inapropiado de los animales en la descarga y traslado y
estabulación
Superación del plazo de espera de 12 horas sin agua ni comida.
Densidades inadecuadas de animales en corrales.
Conducción y sujeción inadecuada por especie, edad y tamaño.
Las incorrectas condiciones del aturdimiento que no evite dolor o
sufrimiento innecesario a los animales durante las operaciones.
No identificación por los operarios de los indicadores de mal aturdimiento
(en cada especie).
Detección de animales “con signos de consciencia” o “no aturdidos
correctamente” en sangrado y faenado.
Proceder al colgado y sangrado de los animales inicialmente mal aturdidos
sin re-aturdir.
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En rito: cuchillos inadecuadamente afilados. sujeción inadecuada previa al
sacrificio. No respetar el tiempo necesario de sangrado y antes de pasar al
faenado (desuello, escaldado).
La NO realización del sangrado de los animales de la forma más rápida
posible tras el aturdimiento para evitar recuperación de la consciencia
durante el desangrado.
Falta de formación de los operarios careciendo de la certificación
Competencia Profesional de los mismos.
En el caso de los establecimientos que estén obligados a la figura del
Encargado de bienestar animal, no disponer de este personal.
ACTUACIONES DEL SVO EN LA INSPECCIÓN POST-MORTEN:
Especial atención a los indicadores de malas condiciones de bienestar animal en
las explotaciones.
o Evidenciar lesiones post-mortem que tengan relación con maltrato
(fracturas, golpes, aplicación reiterada del martillo de identificación,
etc.).
o Observación de patologías que puedan tener relación con
compromiso del bienestar animal.
Analizar si procede la adopción de medidas relativas al sistema de autocontrol y
PNTs del operador (por ejemplo, establecer densidades de estabulación por
especies y tipo de animales).
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5.1.2. CONTROL PERIÓDICO.
Se procederá a realizar un control periódico y programado en base al riesgo. La
naturaleza del control se basa en la realización de inspecciones atendiendo a criterios
de tipo estructural y de tipo operacional.
Control documental y de aplicación de los Procedimientos Normalizados de
Trabajo (o guías de buenas prácticas) desarrollados y planificados por el operador,
relativos a la matanza de los animales y las operaciones conexas a ella.
La frecuencia se establecerá para cada especie sacrificada. Seguidamente se
detallan las listas de chequeo que pueden facilitar este control.
Modelos BA1: control del diseño, construcción y equipamientos del matadero.
Frecuencia de aplicación: al menos una vez al año o cuando haya algún
cambio en el diseño o la aplicación. Consta de las siguientes listas de chequeo:
- BA 1A. Instalaciones.
- BA 1B. Equipamiento de sujeción y aturdimiento.
Modelos BA2: control de las operaciones de manejo y sujeción en el matadero.
Frecuencia de aplicación: al menos una vez al año o cuando haya algún cambio en
el diseño o la aplicación. Consta de las siguientes listas de chequeo:
- BA 2B Descarga.
- BA 2C Conducción.
- BA 2D Estabulación.
- BA 2E Sujeción, Izado y sangrado.
- BA 2F Formación de operarios y encargado de B.A.
Modelos BA3: control de los métodos de aturdimiento.
Frecuencia de aplicación: al menos una vez al trimestre o cuando haya algún
cambio en el diseño o la aplicación. Consta de las siguientes listas de chequeo:
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- BA 3A Control genérico aturdimiento
- BA 3B, C, D, E y F. Control específico de métodos de aturdimiento:
BA 3B Eléctrico sólo cabeza
BA 3C Eléctrico cabeza-tronco
BA 3D CO2
BA 3E Baño eléctrico
BA 3F Perno cautivo.
- BA 3G. Medidas ante animales mal aturdidos
Modelo BA4: manejo en sacrificios sin aturdimiento (ritos religiosos).
Frecuencia de aplicación: al menos una vez al trimestre o cuando haya algún
cambio en el diseño o la aplicación.
- Control de la competencia del personal:
Certificados de competencia.
Encargado de bienestar animal (si procede).
Frecuencia de aplicación: al menos una vez al año o cuando
haya algún cambio en el personal. Irá ligado a la evaluación de
los criterios relacionados en los Modelos BA2.
Solo se anotarán en el Registro del CONTROL OFICIAL en Bienestar Animal (ANEXO
IV), para su seguimiento y cierre, las deficiencias reseñadas en el LCSEA o en actas.
Las actuaciones documentales realizadas por los VOM se enviaran al Jefe de Equipo
de Matadero/Distrito.
Los modelos de listas de comprobación del PTO (listas de chequeo) no se remitirán, y
serán debidamente archivados por el Equipo de trabajo.
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5.1.3.- AUDITORÍA DE BIENESTAR ANIMAL.
Anualmente se realizará una Auditoría de rutina, y en su caso, una de seguimiento. Se
realizará siguiendo el Procedimiento de trabajo de Auditoría a Operador en el ámbito
del control del bienestar animal en matadero.
Se remitirá el informe por correo electrónico, dentro de los 30 días siguientes a su
realización y como máximo, antes del 15 de enero de cada año, al Jefe de Equipo de
Matadero/ Distrito.
ACTUACIÓN DEL JEFE DE EQUIPO DE MATADERO/ DISTRITO:
Los Jefes de Equipo de matadero/ Distrito en cuanto al presente procedimiento:
Verificarán los incumplimientos reseñados por los veterinarios de su equipo
reflejadas en el Registro del Control Oficial (Anexo III), como actas de inspección.
Supervisará el control oficial en cuanto:
- A la adopción y comunicación correcta de las medidas correctoras ante los
incumplimientos detectados.
- La debida documentación mediante informes, registros u actas de las medidas
adoptadas.
- El correcto seguimiento de las mismas.
- Que el cierre de las actuaciones, por corrección de las deficiencias se realice
correctamente.
- Supervisará las Auditorías rutinarias de carácter anual realizadas por los SVO
de cada matadero.
- Notificará a los miembros de su equipo el resultado de su supervisión y las
anomalías detectadas.
- Realizará el informe anual de bienestar animal en su Equipo (ANEXO IV).
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5.2.- Actuaciones de Nivel Provincial:
Auditorías a establecimientos.
Auditorías al control oficial en el ámbito del control del bienestar animal en
matadero.
Actuaciones de supervisión.
Realización del informe anual de bienestar animal en su provincia.( Anexo V )
5.3 – Actuaciones a Nivel Regional:
Auditorías a establecimientos.
Auditorías al control oficial en el ámbito del control del bienestar animal en
matadero.
Actuaciones de supervisión.
Remisión de datos a AECOSAN.
6. ACTUACIONES DE LOS S.V.O. ANTE INCUMPLIMIENTOS
Las pautas aquí descritas serán de aplicación por los SVO adscritos a los
mataderos como respuesta a los incumplimientos detectados durante el control oficial
(diario, periódico o en auditoras) en el marco del bienestar animal.
Tal y como establece la legislación vigente, el veterinario oficial aplicará en las
decisiones relativas a bienestar animal un enfoque proporcionado y progresivo con
aplicación de medidas eficaces y disuasorias que podrá oscilar desde la formulación
de directrices de actuación, a la reducción de la producción o el cese de la producción.
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Posibles medidas a adoptar:
Con carácter general las medidas a tomar se encuentran detalladas en el
procedimiento AESAN_SGCAAYPCO/PNT-AP-5 -Procedimiento de actuación de las
autoridades competentes ante la detección de incumplimientos de la normativa en
materia de seguridad alimentaria y de bienestar animal en el matadero- Colgado en
INEA
Para la adecuada aplicación de estas decisiones en materia de bienestar animal se
dispone de las siguientes medidas a adoptar por las SVO ante la detección de un
incumplimiento y consisten en:
a) Requerimientos al operador:
Notificaciones trasladadas al operador del matadero que pueden incluir
indicaciones de trabajo (sacrificio inmediato de animales con sufrimiento,
estabulación independiente de animales postrados, etc.), exigencia de
modificación de procedimientos normalizados de trabajo, de aumento de la
frecuencia de los controles de aturdimiento, o de modificación de
instrucciones.
Los requerimientos, por tanto, pueden ser:
de corrección de incumplimientos.
de revisión de los PNTs y del Plan APPCC del establecimiento por
parte del operador.
Se aplicará tanto en deficiencias leves como ante deficiencias graves,
según criterio del control oficial.
Los requerimientos exigirán las acciones inmediatas y planeadas a
desarrollar por el establecimiento, así como los plazos de ejecución. Se
realizará un seguimiento de la ejecución de las acciones correctoras.
Todas las actuaciones deben estar debidamente documentadas, para ello
el soporte documental será el Libro de Control Sanitario de
Establecimientos Alimentarios y su traslado a la aplicación INEA. Debe ser
cumplimentado también el Registro del Control Oficial (Anexo II), que se
remitirá mensualmente.
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b) Reducción de la producción:
Se adoptará esta decisión cuando su aplicación suponga una mejora
sustancial del bienestar animal. Se adoptará ante deficiencias graves o
muy graves, siempre que no se apliquen o puedan aplicarse por parte del
establecimiento otras medidas correctoras viables. La reducción de la
producción podrá consistir en:
- Fijar un límite máximo de sacrificio diario, que se aplicará en:
Problemas reiterados en la descarga de animales ante ausencia de
corrales.
Estabulación y conducción inadecuadas por problemas en las
instalaciones (hacinamiento de los animales).
Otras debidamente justificadas por el SVO.
- Disminución de la velocidad de la línea de sacrificio, que se aplicará en:
Problemas de conducción a zona de aturdido (mal manejo de grupos).
Problemas en aturdido (empleo inadecuado de los equipos) y sangrado
(sangrado consciente).
Otras debidamente justificadas por el SVO.
La aplicación de esta decisión conlleva, previa comunicación al Jefe de
Equipo/Distrito y a las Direcciones Provinciales de Sanidad y de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, con levantamiento de acta
de inspección (se reflejará en INEA).
De la Dirección Provincial de Sanidad el Acta se remitirá inmediatamente a
la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
por correo electrónico para su tramitación puesto que la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es la Autoridad
Competente en bienestar animal.
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Una vez corregidas las deficiencias y verificadas por el SVO, se procederá
al levantamiento de acta reflejando las correcciones.
El acta tendrá la misma tramitación que la anterior.
c) Cese de la producción:
Se adoptará esta decisión ante deficiencias muy graves que indican
certeza en situación de maltrato de los animales o incapacidad del
establecimiento para garantizar el bienestar animal.
Dentro del enfoque progresivo y proporcionado, el cese de la producción
se aplicará si la reducción de la producción no ha resuelto los problemas
de bienestar animal en el establecimiento o cuando se produzca una
reiteración en las deficiencias graves. En el caso de sacrificio sin aturdido
se aplicará el cese de producción de manera inmediata.
Los ceses de la producción podrán ser temporales hasta que se hayan
subsanado las deficiencias, y podrán efectuarse por líneas de sacrificio o
especies (de manera que podrán funcionar otras líneas de sacrificio si las
prácticas son correctas).
La aplicación de esta decisión conlleva la previa comunicación al Jefe de
Equipo/Distrito y a las Direcciones Provinciales de Sanidad y de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y levantamiento de acta de
inspección (se reflejará en INEA).
Desde la Dirección Provincial de Sanidad el Acta se remitirá de forma
inmediata a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural por correo electrónico para su tramitación puesto que la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es la
autoridad competente en bienestar animal.
Una vez corregidas las deficiencias y verificadas por el SVO, se procederá
al levantamiento de acta reflejando las correcciones.
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El acta tendrá la misma tramitación que la anterior.
Estas decisiones deben ser complementarias y aplicadas conjuntamente
con las pautas establecidas en el PTO de realización de inspecciones
(advertencias del inspector, entidad superior, apercibimientos, incoación
expediente, etc.).
d) Propuesta de Incoación de expediente sancionador
En el caso de que a pesar de los requerimientos se sigan produciendo
los incumplimientos.
CLASIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS:
A continuación se relacionan Ejemplos de infracciones según el PTN de AECOSAN:
- LEVES:
En mataderos de rumiantes, equinos y porcinos:
- Descarga con maltrato a los animales por parte del personal de matadero.
- Mantener animales dentro del camión sin poder ser descargados porque no
hay espacio suficiente.
- Las instalaciones de estabulación presentan deficiencias de mantenimiento y
los animales estabulados pueden resultar heridos con lesiones permanentes,
deformaciones o defectos graves.
- No se dispone de un sistema auxiliar de aturdimiento de recambio.
- No están determinados los parámetros de voltaje e intensidad de la corriente.
- Las instalaciones de aturdimiento presentan deficiencias estructurales (no se
dispone de medidores de intensidad, no dispone de Plan de mantenimiento o
calibración).
- No se cumplen los parámetros de aturdimiento, pero los animales quedan
inconscientes.
- No disponen de procedimientos normalizados de trabajo.
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- No disponen de encargado de bienestar animal o el personal no dispone de
certificado de competencia.
En mataderos de aves y lagomorfos:
- Descargar los contenedores con brusquedad por parte del personal de
matadero.
- Las instalaciones de espera presentan deficiencias y los animales pueden estar
en condiciones climáticas extremas.
- Los animales no se sujetan adecuadamente para colgarlos, de manera que no
se les evitan padecimientos innecesarios.
- Los operarios que están aturdiendo no pueden ver los parámetros aplicados.
- Las instalaciones de aturdimiento presentan deficiencias estructurales (no
disponen de medidores de intensidad, no se dispone de plan de mantenimiento
o calibración).
Se deben documentar las no conformidades leves con informe o requerimiento al
operador y reflejarlo en la aplicación INEA y en el Registro del control oficial de BA
(ANEXO III).
- GRAVES:
En mataderos de rumiantes, equinos y porcinos: - Constataciones reiteradas de los SVO de llegada de animales no aptos para el
transporte.
- Descarga con maltratos a los animales por parte del personal de matadero que
provocan lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves en los
mismos.
- Mantener los animales estabulados sin disponer de agua potable y no
proporcionarles comida 12 horas después de su llegada si se causa grandes
sufrimientos.
- Mantener animales dentro del camión sin descargar por falta de espacio en
tiempo caluroso y sin protección frente a inclemencias del tiempo (calor, frío,
lluvia).
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- Mantener animales dentro del camión sin poder ser descargados porque no
hay suficiente espacio, como práctica consciente de utilización de los camiones
como forma de estabulación ante la falta de instalaciones adecuadas al
volumen de sacrificio
- Las instalaciones de estabulación presentan deficiencias de mantenimiento y
los animales estabulados pueden resultar heridos con lesiones permanentes,
deformaciones o defectos graves.
- Los animales se cuelgan antes de ser aturdidos
- En sacrificio por ritos religiosos los animales se suspenden antes de la pérdida
completa de la consciencia
- El método de sujeción de bovinos en sacrificios rituales no es mecánico.
- Se realizan operaciones sobre el animal antes de su muerte (corte de patas,
inicio del desollado, etc.)
- No se sacrifican de forma inmediata animales con dolores o sufrimiento
manifiesto (animales con fracturas, enterotoxemias, grandes abscesos, etc.)
- Existe cualquier manejo sistemático que conlleva gran dolor o sufrimiento
permanente al animal.
- No se dispone de un sistema auxiliar de aturdimiento de recambio.
- Mantener los animales estabulados sin disponer de agua potable.
- El personal no coloca las pinzas de aturdimiento correctamente y provoca un
aturdimiento incorrecto en los animales.
- Se detectan fallos reiterados en el aturdido sin corregirse (sale un % de
animales sin aturdir inaceptable).
- Los animales aturdidos no se desangran inmediatamente después del
aturdimiento.
- El sangrado no se efectúa de manera rápida, profusa y completa.
- No se cumplen los parámetros de aturdimiento eléctrico y los animales quedan
conscientes
- Por motivos de bienestar animal no se sacrifican , inmediatamente los animales
que hayan padecido sufrimiento o dolores durante el transporte o a su llegada
al matadero, así como los animales destetados
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En mataderos de aves y lagomorfos:
- Constataciones reiteradas de los SVO de llegada de aves con pododermatitis
plantar o heridas en los pechos.
- Los animales salen incorrectamente aturdidos en un % inaceptable.
- Los animales aturdidos no se desangran inmediatamente después del
aturdimiento.
- El sangrado no se efectúa de manera rápida, profusa y completa.
- No se dispone de un sistema de desangrado manual por si falla el automático.
- No se cumplen los parámetros de aturdimiento y provoca un aturdimiento
incorrecto de los animales.
- No disponer de los procedimientos normalizados de trabajo.
- No disponer de encargado de bienestar animal o el personal no dispone de
certificado de competencia.
- Las infracciones consideradas como leves en materia de bienestar animal,
podrían considerarse como graves si se causan en los animales lesiones
permanentes, deformaciones o defectos graves.
Si se produjeran estos incumplimientos:
Requiere la adopción de medidas con formulación de directrices u otras
más severas como la reducción en la producción, en función de las
deficiencias y los antecedentes del establecimiento.
Es esencial documentarlas con informe o requerimiento al operador y
reflejarlo en la aplicación INEA y en el Registro del Control Oficial de
Bienestar Animal, así como trasladarlas inmediatamente al Jefe de quipo de
Matadero y a las Direcciones Provinciales de las Consejerías de Sanidad y
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para la adopción de
medidas reglamentarias.
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MUY GRAVES:
- Hay ausencia de aturdimiento (siempre que no sea sacrificio ritual).
- Si se produjera este incumplimiento:
El sacrificio sin aturdido conlleva la adopción de cese de la producción
hasta la adopción de medidas correctoras y empleo de nuevo de equipos
de aturdido.
En determinados casos se analizará si el no sacrificar los animales conlleva
un problema de bienestar (aves y lagomorfos) por lo que se estudiarán
estos supuestos excepcionales.
Deberán documentarse siempre en acta de inspección.
Es esencial documentarlas en la aplicación INEA y en el registro del control
oficial de BA, así como trasladar al Jefe de quipo de Matadero y a las
Direcciones Provinciales de las Consejerías de Sanidad y Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural para la adopción de medidas
reglamentarias.
7. PROCEDIMIENTO GENERAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS SVO EN EL TRABAJO DESARROLLADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
Se remitirá mensualmente a los Jefes de Equipo/Distrito el Registro del Control
Oficial de Bienestar Animal, de cada matadero para ser supervisado y evaluado en
función de los correspondientes Indicadores (ANEXO III), y estos a su vez lo remitirán
a la correspondiente Dirección Provincial.
La tramitación de expedientes sancionadores corresponde a la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por lo tanto, todas las actas de
inspección que se levanten en el marco del programa de Bienestar Animal deben
remitirse inmediatamente a dicha Consejería. Para ello, el flujo de envío de las actas
será el siguiente:
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Las actas levantadas por el SVO, junto con la documentación que las
acompañen, se remitirán al Jefe de Equipo de Matadero, el cual realizará la
comunicación oficial a la Dirección Provincial de Sanidad.
La Dirección Provincial de Sanidad remitirá la información inmediatamente a la
Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural de su provincia, ya que son las autoridades competentes en
materia de bienestar animal, con el fin de que realicen las actuaciones oportunas
La Dirección Provincial de Sanidad remitirá la información, así mismo, al
Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad a través del
siguiente correo electrónico: [email protected] y a los Servicios
Centrales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y desarrollo Rural
mediante el siguiente correo electrónico: [email protected].
8. CRITERIOS DE FLEXIBILIDAD PARA LA APLICACIÓN EN MATADEROS DE PEQUEÑAS DIMENSIONES.
En mataderos de pequeñas dimensiones, atendiendo al criterio de flexibilidad
fijado en la normativa comunitaria, se establecen las siguientes instrucciones:
a) Los registros pueden restringirse estrictamente a los especificados en la normativa
de bienestar animal (por ejemplo. registros de mantenimiento, certificados de
competencia, nº máximo de animales por hora, capacidad máxima de las áreas de
estabulación, categorías y peso de los animales para los que puede usarse el
equipo de sujeción y aturdimiento…).
Si el establecimiento se ha acogido a una guía de buenas prácticas, se evaluará el
cumplimiento de la misma.
b) Los controles oficiales en bienestar animal tendrán como objetivos esenciales:
b.1) La comprobación de la idoneidad de las instalaciones y equipos de
aturdido, en relación al diseño y mantenimiento. Serán exigibles los equipos de
aturdido de repuesto ante averías.
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b.2.) La comprobación de correctas prácticas de manejo en descarga,
estabulación, conducción, aturdido y sangrado.
c) No se exigirá la figura del encargado de bienestar animal a los mataderos en los
que se sacrifiquen menos de 1.000 unidades de ganado mamífero o menos de
150.000 aves o conejos al año.
Se considerarán como mataderos de pequeñas dimensiones los establecidos en el art.
17 del Reglamento (CE) 1099/2009: mataderos en los que se sacrifiquen menos de
1.000 unidades de ganado mamífero o menos de 150.000 aves o conejos al año.
A efectos del párrafo que antecede, “unidad de ganado” significa una unidad de
medida de referencia que permite agregar las distintas categorías de ganado, de modo
que puedan compararse entre sí.
Índices de conversión según el Reglamento CE 1099/2009:
1. Animales bovinos adultos y équidos: 1 unidad de ganado.
2. Otros animales bovinos: 0,50 unidades de ganado.
3. Cerdos con peso en vivo superior a 100 Kg.: 0,20 unidades de ganado.
4. Otros cerdos: 0,15 unidades de ganado.
5. Ovejas y cabras: 0,10 unidades de ganado.
6. Corderos, cabritos y cochinillos de menos de 15 Kg. de peso vivo: 0,05
unidades de ganado.
9. REGISTROS
- Las actuaciones se documentarán en el Libro de Mataderos (o aplicación
equivalente) y en el Programa Informático INEA.
- Además se cumplimentará el Registro de Control Oficial en Bienestar Animal
(Anexo III).
10. DIFUSIÓN
La Dirección General de Salud Pública remitirá una copia del procedimiento a
los Servicios de Salud de las Direcciones Provinciales, quienes se encargarán de su
difusión a los Equipos de matadero y Distritos con mataderos.
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Los Jefes de Equipo de Matadero y los Jefes de Distrito garantizarán la difusión
del Procedimiento y la aplicación del mismo por los Servicios Oficiales de Matadero
con el fin de mantener un elevado nivel de seguridad alimentaria.
11. REVISIÓN
Este Procedimiento será revisado siempre que el marco normativo haga
necesaria la introducción de nuevas medidas o la modificación de las aquí
desarrolladas.
Si las circunstancias lo requieren y en función de las evaluaciones realizadas,
la Dirección General de Salud Pública revisará y modificará este procedimiento.
12. EVALUACIÓN
La Dirección General de Salud Pública y los Servicios de Salud de las
Direcciones Provinciales, en función de sus responsabilidades, evaluarán la aplicación
de este procedimiento.
13. MARCO NORMATIVO Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
REGLAMENTO (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican diversos Reglamentos.
Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo
a la protección de los animales en el momento de la matanza. Reglamento (CE) Nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la
protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
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Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Real Decreto 54/95 (transposición de la Directiva 93/119/CEE) parte no derogada.
Real Decreto 751/2006 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a
la protección de los animales en el momento de la matanza. Reglamento (UE) Nº 218/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que
modifica los anexos de los Reglamentos (CE) Nº 853/2004 y (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CE) Nº 2074/2005 de la Comisión.
Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad
de Castilla-La Mancha.
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Control oficial Frecuencia Objetivo Observaciones
Evidenciar si se ha puesto en peligro el
bienestar de los animales durante la
matanza y las operaciones conexas.
Analizar nº de animales afectados, tipo y causas (p.ejem.
caudofagia, etc.).
Verificar el cumplimiento de la normativa
sobre bienestar animal en sacrificio y las
operaciones conexas.
Comunicar problemas bienestar animal al operador para su
traslado al ganadero.
Verificar evaluación por establecimiento
(según PNT del operador)Adoptar decisiones en animales vivos y en bienestar animal.
Analizar si procede adopción de medidas relativas al sistema
de autocontrol y PNTs del operador (p.e. establecer
densidades de estabulación por especies y tipo de
animales).
Decisiones relativas a bienestar animal, si
procede.
Evidenciar lesiones post mortem que tengan relación con
maltrato (fracturas, golpes, carnes DFD etc...).
Los aspectos de instalaciones y
equipos, así como manejo y Buenas
Prácticas se valorarán al menos una
vez al año cada una y por especie
sacrificada (Modelos BA 1 y BA 2). El
control de aturdimiento se valorará
trimestralmente en cada especie
(modelos BA 3).
Valorar la aplicación de los PNTs del
operador.
Evaluación de los distintos aspectos contemplados en los
PNTs del operador: proveedores, formación, buenas
prácticas de manejo, Mantenimiento de instalaciones y
equipos.
Se intensificará si hay incumplimiento
(según riesgo).
Analizar la evolución de los incumplimientos
y las tendencias detectadas en los
indicadores.
Seguimiento de indicadores (empleo de los modelos BA….)
Adopción de medidas relativas al sistema de
autocontrol, si procede .
Examen sistemático de la aplicación y
eficacia de los PNT y de las medidas
aplicadas por el operador para garantizar el
bienestar animal en la matanza y
operaciones conexas.
Seguir el PTO de auditoría a operador
Control diario ligado a
Inspección ante-mortem y
post-mortem.
Diarios (por partidas)
Control periódico
Auditoría de bienestar
animalAnual
14. ANEXOS
ANEXO I.- TABLA DE CONTROLES OFICIALES EN MATANZA Y OPERACIONES CONEXAS:
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ANEXO II- INDICADORES A TENER EN CUENTA EN EL ATURDIDO:
INDICADORES DE ATURDIMIENTO:
La legislación vigente, exige que el sacrificio de los animales se realice provocando la
inconsciencia e insensibilidad sin dolor, angustia o sufrimiento, y que este estado se
prolongue hasta la muerte, que se produce por desangrado.
Reglamento (CE) 1099/2009:
Articulo5: El personal efectuará controles regulares para asegurarse de que los
animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad.
Artículo 16: Los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán
procedimientos de supervisión adecuados en los mataderos.
INDICADORES DE INCONSCIENCIA:
Es conveniente definir:
Inconsciencia: Incapacidad de percibir el estímulo y de reaccionar.
Sensibilidad: capacidad de percibir dolor
Normalmente si hay inconsciencia, no hay sensibilidad. Nos podemos fijar para valorar
la inconsciencia en signos de:
- Comportamiento animal (colapso, pérdida de postura etc.).
- Signos físicos (fase tónica, apnea, ojos fijos).
- Presencia o ausencia de respuesta a estímulos externos (ejemplo reflejo corneal, estimulo doloroso).
Signos de Inconsciencia:
- Posición.
- Vocalización.
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- Reflejo corneal.
- Dilatación pupilar.
- Respiración.
- Sensibilidad al dolor.
- Intentos de incorporarse (animal consciente).
- Signos clínicos de muerte.
- Ausencia permanente de la actividad cardíaca (pulso o ritmo cardiaco, por ejemplo) cuando la hemorragia ha cesado.
- La ausencia permanente de reflejos del tronco cerebral, como el reflejo pupilar, reflejo corneal, la respiración rítmica y gagging.
Puntos de valoración de la Inconsciencia:
La inconsciencia va desde el aturdimiento hasta la muerte, por ello lo mejor es utilizar
los Indicadores que indiquen consciencia (indicadores positivos).
Siempre se deberán tomar medidas si el aturdimiento no es efectivo.
Según el método de aturdimiento empleado los indicadores de consciencia e
inconsciencia varían, por ello a continuación se enumeran según el mismo.
a) ATURDIMIENTO MECANICO:
INDICADORES DE INCONSCIENCIA (importante poder monitorizar)
- Desplome inmediato.
- Actividad tónica.
- Respiración ausente.
- Ausencia de vocalización.
- Ojos fijos.
- Dilatación gradual de las pupilas.
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- Reflejo corneal ausente.
- Ausencia de respuesta al dolor.
INDICADORES DE CONSCIENCIA (POSITIVOS)
- Mantenimiento de la postura, no colapso.
- Intentos de reincorporación.
- Respiración.
- Reflejo corneal.
- Parpadeo espontáneo.
- Vocalización.
b) ELECTRICO:
INDICADORES DE CONSCIENCIA (POSITIVOS)
- Antes de colgar:
Ausencia de fase tónico-clónica.
Ausencia de colapso
Intentos de reincorporación.
Ritmicidad respiratoria.
Vocalizaciones.
Parpadeo espontáneo
- Antes de desangrar:
Ausencia de fase tónico-clónica:
Intentos de reincorporación.
Ritmicidad respiratoria.
Respuesta a estimulo doloroso
Parpadeo espontáneo
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Reflejo corneal
Reflejo parpebral
Vocalizaciones.
Durante el desangrado:
Intentos de reincorporación.
Vocalizaciones.
Ritmicidad respiratoria.
Ausencia de dilatación pupilar
c) CON GASES (CO):
INDICADORES DE INCONSCIENCIA - ATURDIMIENTO EFECTIVO
- Ausencia de tono muscular (relajado).
- Apnea (ausencia de respiración).
- Presencia de gasping.
- Dilatación pupilar.
- Ausencia de parpadeo espontáneo.
- Ausencia de reflejo corneal.
- Ausencia de respuesta a estímulos dolorosos.
- Ausencia de vocalización.
INDICADORES DE CONSCIENCIA (POSITIVO)
- Mantenimiento de la postura
- Intentos de reincorporación
- Respiración
- Reflejo corneal
- Vocalización
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ANEXO III- REGISTRO DEL CONTROL OFICIAL EN BIENESTAR ANIMAL
MODELO BA e ITEM caudofagia
REGISTRO DEL CONTROL OFICIAL EN BINESTAR ANIMAL
FECHA
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS ADOPTADAS PLAZO FECHA CIERRE DE LA INCIDENCIACONTROL
MATADERO Nº RGSAA
NOTA: Este anexo se enviará mensualmente a la Dirección Provincial de Sanidad correspondiente, quien a su vez la remitirá al Servicio de Sanidad Alimentaria de la
Consejería de Sanidad.
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ANEXO IV- INFORME ANUAL DE BIENESTAR ANIMAL (Equipo de Mataderos o Distrito de Salud Pública)
Indicaciones de cumplimentación: se hará uno por matadero y el Jefe de Equipo o Jefe de Distrito elaborará uno como resumen de los establecimientos bajo su supervisión. Se efectuarán 2 informes independientes, uno para ungulados (rumiantes, porcino, solípedos) y otro para aves de corral y lagomorfos (si procede). A) RAZÓN SOCIAL (especificar las líneas de matadero/s adscritos): 1.1.- Está Autorizado para sacrificio por rito (sin aturdido): SI - NO. 1.2.- Si está autorizado: especie, nº y tipo de animales sacrificados por rito (señalar halal o koser) y si han sido aturdidos o no: B) BIENESTAR ANIMAL EN SACRIFICIO Y OPERACIONES CONEXAS:
1) Control Diario inspección ante-morten: Indicadores de bienestar animal en el transporte y en la explotación, número de
animales afectados, tipo y causas, con especial referencia a las aves:
Tasa de mortalidad total
Presencia de lesiones y enfermedades
2) Control diario inspección post-mortem:
Indicadores del aturdido
Indicadores de inconsciencia
Indicadores de malas condiciones de B.A. en explotaciones:
o Evidenciar lesiones post-mortem que tengan relación con maltrato
(fracturas, golpes, etc.).
o Observación de un número importante de abscesos en porcino que
puedan ser relacionados con casos de caudofagia.
o En aves, observar posibles indicadores relacionados con el
bienestar animal, como:
Pododermitis.
Quemaduras de tarso.
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Dermatitis de pechugas.
3) Nº de controles diarios “dirigidos” efectuados en materia de bienestar animal:
(BA1 y BA3)
4) Tipo de Incumplimientos
Estructurales Operacionales
Detallar análisis de tendencia en los indicadores de bienestar animal:
a) Han descendido los porcentajes. b) Se mantienen los porcentajes en los indicadores. c) El análisis de tendencia es oscilante (sube y baja). d) Han empeorado los indicadores
5) Las acciones correctoras diseñadas y aplicadas por la empresa han sido
efectivas:
a) SI b) NO
Detallar (si procede):
6) A consecuencia del control diario se han adoptado las siguientes medidas
medidas (detallar tipo y nº):
Requerimientos de corrección de incumplimientos. Revisiones de APPCC del establecimiento. Reducción producción. Cese producción. Propuesta de incoación de expediente.
C) AUDITORIAS EFECTUADAS: - Nº de Auditorias y resultado (diferenciando de rutina y de seguimiento): - A consecuencia de las auditorias de rutina se han adoptado medidas en bienestar animal (detallar tipo y nº):
Requerimientos de corrección de incumplimientos. Revisiones de APPCC del establecimiento. Reducción producción. Cese producción.
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Propuesta de incoación de expediente.
D) Nº DE INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS EN LOS CONTROLES DIRIGIDOS Y AUDITORIAS (se detallarán por línea de sacrificio)
Nº de líneas de sacrificio Nª de incumplimientos, diferenciando por su naturaleza, estructural u
operacional. CUADRO RESUMEN DE INCUMPLIMIENTOS DEL OPERADOR ECONÓMICO
INCUMPLIMIENTOS DEL OPERADOR ECONOMICO
matadero Línea de
Sacrificio
Incumplimientos
Totales Estructurales Operacionales
E) Nº Y TIPO DE INFRACCIONES EN LOS CONTROLES DIRIGIDOS Y AUDITORIAS CUYA CORRECCIÓN HA SIDO VERIFICADA OFICIALMENTE. F) Nº DE ESTABLECIMIENTOS SUSPENDIDOS DE ACTIVIDAD POR RAZONES DE BIENESTAR ANIMAL Y TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS.
(FECHA/ FIRMA/CARGO)
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ANEXO V- INFORME ANUAL DE BIENESTAR ANIMAL (Secciones de Supervisión y Auditorias)
A cumplimentar por las Secciones de Supervisión y Auditorias central y provincial. Las Secciones de Supervisión y Auditoria provinciales remitirán su informe al Jefe de Servicio de su dependencia. Se efectuarán 2 informes independientes, uno para ungulados (rumiantes, porcino, solípedos) y otro para aves de corral y lagomorfos. En el informe se incluirán los siguientes datos: 1) Nº de líneas de sacrificio en la provincia o CCAA (indicar el que proceda): 2) Nº de líneas de sacrificio auditados (especificar matadero/s auditados en el ámbito bienestar animal): 3) Se ha efectuado auditoria interna de control oficial (especificar nº de establecimientos y unidades administrativas visitadas): 4) Auditorias sobre operadores mataderos: Nº de auditorias efetuadas diferenciando:
- Auditoria de rutina: Anual según el procedimiento
- Auditoria de seguimiento (especificar aquí las de seguimiento de rutina efectuadas incluyendo las efectuadas tras auditoria de nivel local):
- Auditorias a establecimientos integradas en auditoria interna de control oficial:
- De no cumplirse las actividades de control programadas, indicar los factores
que han determinado el incumplimiento.
- De haberse realizado controles no programados, indicar la causa.
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CUADRO RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
Cumplimiento del Programa
Matadero
Nº unidades de control (no se tendrán encuentra
el control diario)
Totales Línea de
sacrificio Programadas
Programadas
Realizadas
No
Programadas
Realizadas
5) Nº de incumplimientos y tipo (se detallarán por línea de sacrificio):
- Nº de líneas de sacrificio - Nª de incumplimientos, diferenciando por su naturaleza, estructural u
operacional.
CUADRO RESUMEN DE INCUMPLIMIENTOS DEL OPERADOR ECONÓMICO
INCUMPLIMIENTOS DEL OPERADOR ECONOMICO
matadero Línea de
Sacrificio
Incumplimientos
Totales Estructurales Operacionales
6) A consecuencia de las auditorias se adoptaron medidas y decisiones en materia de bienestar animal (por líneas de sacrificio y especificando su número):
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- Nº de requerimientos de corrección del incumplimiento. - Nº de indicaciones de revisión del procedimiento del operador. - Nº de suspensiones de la actividad (reducción o cese de la producción) - Nº de actas levantadas para incoación expediente sancionador, (propuestas de
apertura de expediente).
CUADRO RESUMEN DE MEDIDAS ADOPTADAS
MEDIDAS ADOPTADAS
Matadero Línea de
sacrificio
Nº Propuestas
Apertura de
Expediente
Nº
Suspensiones
de Actividad
Nº Requerimientos
de Correción de
Incumplimientos
Nº Revisiones
APPCC del
Establecimiento
7) Nº y tipo de infracciones en las auditorias cuyo cierre ha sido verificado oficialmente por el nivel provincial y/o central:
- Nº de expedientes sancionadores. - Nº de sanciones impuestas. - Naturaleza de las sanciones.
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CUADRO RESUMEN DE SANCIONES
SANCIONES
Matadero Línea de
sacrificio
Nº Incoaciones de
Expediente Sancionador
Nº Sanciones
Impuestas
Naturaleza
de la
Sanción
Totales
(FECHA/FIRMA/CARGO)