Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
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Fundamento Legal
Artículo 19 Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 42 fracc. XXVI
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo 24 fracc. VIII
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo 63 fracc. III
Lineamientos que Regulan la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México
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Publicados en la Gaceta de Gobierno No. 100, de fecha 03 de junio de 2015, cuarta sección.
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De acuerdo al artículo 4, fracción IX de los Lineamientos que Regulan la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México, es el acto legal-administrativo mediante el cual el servidor público saliente entrega al servidor público entrante, el despacho, recursos y toda la documentación e información inherente a su cargo debidamente ordenada, completa y oportuna.
Entrega-Recepción
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Objetivos
Cumplir con el proceso legal, administrativo, formal y obligatorio.
Entregar los recursos financieros, programáticos,
humanos, materiales, documentales, legales, laborales, sistemas de información, organización, métodos, así como aquellos que resulten necesarios o se susciten en dicho acto.
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Objetivos
Facilitar el inicio de la gestión del servidor público entrante.
Delimitar los periodos de responsabilidad.
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Capítulo I
• Disposiciones Generales
Capítulo II
• Lineamientos
Capítulo III
• De los Servidores Públicos Participantes (Disposiciones Comunes)
• De los Servidores Públicos Salientes
• De los Servidores Públicos Entrantes
• De los Titulares de los Órganos de Control Interno
Capítulo IV
• De los Plazos
Capítulo V
• Del Sistema
Capítulo VI
• De las Responsabilidades
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Todos aquellos servidores públicos que sean Titulares o Encargados de Despacho de las unidades administrativas de todos los niveles, desde las áreas de nivel dirección y hasta las jefaturas de departamento.
Son sujetos a la Entrega-Recepción
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AYUNTAMIENTOS
Presidente, Síndico,
Regidores, Secretario del
Ayuntamiento, Tesorero,
Director de
Administración, Director
de Obras, Titular del
Órgano de Control
Interno, Titular de la
Unidad de Información.
ORGANISMOS
OPERADORES DE AGUA
Director General,
Director de Finanzas o
Tesorero, Titular del
Órgano de Control
Interno, Titular de la
Unidad de Información.
SMDIF
Presidenta (e),
Director General,
Tesorero,
Titular del Órgano de
Control Interno,
Titular de la Unidad
de Información.
Sujetos Principales
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ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
Director General o su
equivalente, Director de
Finanzas, Tesorero o sus
equivalentes, Titular del
Órgano de Control Interno,
Titular de la Unidad de
Información.
IMCUFIDE
Director General ,
Director de Finanzas,
Tesorero, Titular del
Órgano de Control Interno,
Titular de la Unidad de
Información.
Sujetos Principales
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INTERMEDIA: Separación del empleo, cargo, o
comisión por cualquier naturaleza.
MANDATO DE LEY:
Por término del periodo constitucional.
Realizada el 01/01/2016
La entrega-recepción, por el tiempo en
que se realice puede ser:
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La preparación e integración de la información
será responsabilidad del servidor público
saliente.
Información en las siguientes materias:
Oficina que se entrega, Evaluación Programática,
Administrativa, Laboral, Catastral, Obras Públicas,
Patrimonial e Información Adicional.
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Tipos
de
Actas
de
Entrega-
Recepción
AER-1 Presidente y Síndico Municipal,
con la participación del Representante
del Órgano Superior.
AER-2: Regidores y Contralor Interno
Municipal, con la participación del
Síndico.
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Tipos
de
Actas
de
Entrega-
Recepción
AER-3: Servidores Públicos Municipales
por nombramiento sujetos al proceso de
entrega-recepción, con la participación
del Órgano de Control Interno.
AER-4: Para los actos de creación,
fusión, escisión o supresión de
dependencias y/o municipios,
fallecimiento del titular de una unidad
administrativa o en los casos que no
exista la participación del servidor
público saliente
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Los formatos de actas
son únicos, obligatorios
e inalterables.
Una vez suscrita el acta
no podrá presentar
borrones, tachaduras,
enmendaduras o
cualquier otro tipo de
corrección o alteración,
de ser así perderán su
validez.
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¿Quién firma el acta de entrega-recepción?
Servidor público saliente
Servidor público entrante
Servidor público que presenta la información para la entrega-recepción
Testigos
El Titular del Órgano de Control Interno, el Síndico o el Representante del OSFEM, según sea el caso
Distribución de las actas:
Servidor público saliente
Servidor público entrante
Servidor público que presenta la información para la entrega-recepción
El Titular del Órgano de Control Interno o el Síndico
OSFEM
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La entrega-recepción no releva, excluye, ni exime de la responsabilidad a que se encuentran sujetos en su carácter de servidores públicos salientes y en la que hayan incurrido en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
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Plazos
Para preparación de información y documentación posteriores a la notificación de la separación del cargo.
5 días hábiles Servidor público saliente
Para remitir la información de los actos de Entrega-Recepción al OSFEM posteriores a la firma del acta.
5 días hábiles Contralor Interno o Síndico
Para remitir al OSFEM posterior a la firma del acta la información correspondiente al formato de “Nominación y Datos Personales de los Servidores Públicos” que no se hubiese anexado al momento de la entrega-recepción.
20 días hábiles
Contralor Interno o Síndico
Para la revisión y verificación física de la información referida en el acta de entrega-recepción y sus anexos.
180 días hábiles Servidor público
entrante
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Ley de Trabajo de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios
En el artículo 49, se establecen los datos mínimos que deben contener los
nombramientos de los servidores públicos .
• Nombre completo
• Fecha de inicio de responsabilidad
• Cargo y Adscripción
• Remuneración
• Firma de la autoridad emisora
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• El Sistema CREG de Entrega-Recepción es de uso obligatorio.
• Documento que soporta la separación del cargo.
• Credencial para votar vigente o identificación oficial y comprobante domiciliario.
• Verificación de los periodos de responsabilidad (inicio y término).
• Constancia de adeudo o no adeudo patrimonial, económica y documental.
• Observaciones contenidas en el acta de entrega-recepción.
• Los Encargados de Despacho no deberán exceder en el cargo por más de 60 días naturales.
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• Los servidores públicos que sean ratificados no deberán realizar entrega-recepción.
• Oficio de Acreditación al personal del órgano de control interno o sindicatura, que participe en los actos de entrega-recepción.
• Domicilios para oír y recibir notificaciones al interior del Estado de México.
• Notificar al OSFEM todos y cada uno de los cambios de servidores públicos municipales a nivel dirección o equivalente.
• Notificar al OSFEM los nombramientos y cambios de los Comisarios que forman parte del Consejo General dentro de los Organismos Operadores de Agua.
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¿Dónde encuentro información para el proceso
de entrega-recepción?
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Departamento de Entrega-Recepción
Municipal
Teléfonos: (01 722) 2 13 30 51
2 13 30 52
2 14 12 07
Ext. 6770, 6878,6875 y 6884
L.A. Beatriz Mejia Zaragoza
Jefe del Departamento
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GRACIAS POR SU
ATENCIÓN