EL ROL DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA EN LA
ADMINISTRACIÓN DEL BORDE COSTERO
PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE
ENERGÍAS RENOVABLES NO
CONVENCIONALES PRESENTE Y FUTURO
ENERGÍAS MARINAS:
“UNA MIRADA DE FUTURO”
CN LT OTTO MRUGALSKI MEISER Viña del Mar, Septiembre 04 de 2012
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
Objetivo General 5°
“Posibilitar y orientar el desarrollo equilibrado de las
diferentes actividades, desde una perspectiva, nacional,
acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales”.
D.S. N° 475 del MM.DD. (M), del 14 Dic. de 1994
POLÍTICA NACIONAL DE USO DEL BORDE
COSTERO DEL LITORAL DE LA REPÚBLICA
INTRODUCCIÓN
Es el órgano interministerial encargado de proponer al
Presidente de la República, las acciones que impulsen
la aplicación y cumplimiento de la Política Nacional de
Uso del Borde Costero.
Comisión Nacional de Uso del Borde Costero
Sus principales funciones son:
•Proponer Zonificación de espacios del Borde Costero.
•Formular proposiciones de los diferentes planes de
ordenamiento territorial a fin de que exista coherencia
entre estos y los del Borde Costero.
•Solucionar discrepancias que se susciten respecto del
mejor uso de este.
INTRODUCCIÓN
Comisión Regional de Uso del Borde Costero
La Comisión Regional de Uso del Borde Costero, es un
órgano multisectorial, que tendrá como función principal
entregar a la Comisión Nacional de Uso del Borde
Costero, la propuesta de acciones tendientes a
materializar en la respectiva región, la Política Nacional de
Uso del Borde Costero diseñada por el Gobierno.
Vale señalar que las propuestas que emanen de la
Comisión Regional de Uso del Borde Costero tienen
carácter consultivo y no resolutivo, siendo ésta
competencia de la Subsecretaría para las FF.AA. (M)
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
CONCESIONES MARÍTIMAS
1. D.L. N° 2.222 del 21 de mayo de 1978, Ley de
Navegación.
2. D.S. Nº 1.340 bis, de 1941, del 14 de junio
1941, Reglamento Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de República.
3. D.F.L. Nº 340, del 6 de abril de1960, Ley
sobre Concesiones Marítimas.
4. D.S. (M) Nº 2 del 03 de enero de 2005,
Reglamento de Concesiones Marítimas.
LEGISLACIÓN APLICABLE
CONCESIONES MARÍTIMAS
Es facultad privativa del MINDEF,
Subsecretaría para las FFAA (M) y de la
DIRECTEMAR, en su caso, conceder el
uso particular, en cualquier forma, de los
terrenos de playa de las playas, rocas,
porciones de agua, fondo de mar dentro
y fuera de las bahías.
Son Concesiones Marítimas las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso
público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y/o supervigilancia es
entregada al Ministerio de Defensa, Subsecretaría para las FFAA (M) cualquiera
que sea el uso a que destine la concesión y el lugar en que se encuentren
ubicados los bienes.
CONCESIONES MARÍTIMAS
Línea de la más alta marea
Línea de la más baja marea
PLAYA DE MAR
Propiedad privada Bien Nacional
de uso público
Terreno Fiscal
Playa 80 mts.
Bien Nacional
de uso público
Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como
deslinde el mar. D.S. (M) N°02/2005 Reglto. sobre CC.MM. Art.
1°, N° 38. (NO EXISTE TERRENO DE PLAYA).
Reglamento de Concesiones Marítimas, Art. Nº23, D.S. 02 del 3 de enero de 2005
CONCESIONES MARÍTIMAS
Fondo de mar, río o lago: Extensión de suelo
comprendido desde la línea de más baja marea,
aguas adentro, en el mar, y desde la línea de
aguas mínimas en sus bajas normales, aguas
adentro, en ríos o lagos.
Porción de agua: Espacio de mar, río o lago,
destinado a mantener cualquier elemento flotante
estable.
Playa de mar: Extensión de tierra que las olas
bañan y desocupan alternativamente hasta donde
llegan en las más altas mareas.
Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad
del Fisco sometida al control, fiscalización y
supervigilancia del Ministerio, de hasta 80
metros de ancho, medida desde la línea de la
playa de la costa del litoral y desde la ribera
en los ríos o lagos. Para los efectos de
determinar la medida señalada, no se considerarán
los rellenos artificiales hechos sobre la playa o
fondos de mar, río o lago.
CONCESIONES MARÍTIMAS
III.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES MARÍTIMAS
Art. 24º.- Las concesiones marítimas, para los efectos de su otorgamiento y tramitación,
se clasificarán, considerando el plazo de duración, el cual no podrá exceder de 50 años, y la
cuantía de los capitales a invertir en dichas concesiones, del modo siguiente:
a) Concesión marítima mayor: aquella cuyo plazo de otorgamiento exceda de 10 años o
involucre una inversión superior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de
acuerdo a la ponderación que realice el Ministerio.
b) Concesión marítima menor: aquella que se otorga por un plazo superior a 1 año y que
no excede de 10 años e involucre una inversión igual o inferior a las 2.500 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM)
c) Permiso o autorización: aquella concesión marítima de escasa importancia y de
carácter transitorio y cuyo plazo no excede de un año.
d) Destinación: aquella concesión marítima otorgada por el Ministerio a servicios fiscales,
para el cumplimiento de un objeto determinado.
CONCESIONES MARÍTIMAS
Los beneficiarios de Concesiones Marítimas otorgadas para la construcción de terminales,
muelles, astilleros u obras marítimas de envergadura similar, deberán presentar a la
Autoridad Marítima un estudio y planos ilustrativos sobre vientos, mareas, corrientes, oleaje y
detalle de fondo de mar, del lugar en que se instalaran dichas obras, previa revisión y
autorización del SHOA. Posteriormente estos antecedentes serán remitidos a la
DIRECTEMAR para su aprobación.
(Título II, del Reglamento de Concesiones Marítimas, Art. Nº13, D.S. 02 del 3 de enero de 2005)
REQUERIMIENTOS PARA EL CASO DE LOS PROYECTOS
UNDIMOTRIZ Y MAREOMOTRIZ
La Dirección, elaborará un informe que considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
e) La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud.
(Título IV de las Solicitudes y de su tramitación. del Reglamento de Concesiones Marítimas, Art. Nº29, letra e), D.S. 02 del 3
de enero de 2005)
Las concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones y
permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos
y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las
leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda. (Título II, del Reglamento de Concesiones Marítimas, Art. Nº11, D.S. 02 del 3 de enero de 2005)
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
LEGISLACIÓN APLICABLE
• Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.173 de 2007.
• Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental modificado por el D. S. Nº 95 de 2001.
• Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 del 21 de mayo de
1978, Título IX, Art Nº 142 y siguientes.
• Reglamento para el Control de la Contaminación
Acuática, D.S. Nº 1 (M), del 6 de enero de 1992, Art Nº 2
y Art Nº 136.
Institucionalidad ambiental aplicable a cualquier proyecto o
actividad que requiera instalarse en el borde costero:
MEDIO AMBIENTE
LEGISLACIÓN APLICABLE
MEDIO AMBIENTE
Art. 10: Enumera las 19 actividades
que deben someterse al Sistema
E.I.A.
c) Centrales Generadoras de
Energía mayores a 3MW.
Art. 11: Enumera los 6 efectos que
las actividades descritas en Art. 10,
pueden producir.
b) Efectos adversos
significativos.
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
La Autoridad Marítima, como servicio con competencia ambiental solicitaría al usuario un
Estudio de Impacto Ambiental para ser presentado ante el Servicio de Evaluación Ambiental,
dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.
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2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
El Servicio de Señalización Marítima
controla y desarrolla el Sistema de
Ayudas a la Navegación en el territorio
nacional, con el objetivo de garantizar la
capacidad operativa del Servicio,
permitiendo una navegación expedita
y segura a las naves en vías
autorizadas, de acuerdo a las
normativas nacionales e internacionales,
en especial aquellas suscritas con la
Organización Marítima Internacional
(OMI) y la Asociación Internacional de
Señalización Marítima (IALA).
SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
Son las marcas, boyas o balizas que se colocan sobre un obstáculo a la navegación
que tiene aguas navegables en todo su entorno. Es una boya (zona) que debe evitarse
pero puede ser franqueada por cualquier banda.
SEÑAL DE PELIGRO AISLADO
SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
Turbina Seagen, Irlanda del Norte.
SEÑALES ESPECIALES
Son señales que se emplean para indicar un área especial, una configuración
determinada o zonas especiales, como centros de cultivos acuícolas.
SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
Boya Puerto Las Losas, Huasco.
POSICIONES DE BOYARINES LUMINOSOS ZONA
DE ACUICULTURA DE TONGOY
Área Manejo Tongoy
D.S. (M) N° 339/1999,
indefinida
TONGO
Y
OSTIMAR : BOYA A y B.
LOANCO : BOYA C.
ORIZON : BOYA D y E.
AG PESCADORES : BOYA F.
Boya A
Boya B
Boya C
Boya D
Boya E
Boya F
30°17’,5
71°34’,1
30°16’,1
71°34’,2
30°15’,4
71°33’,1
30°14’,6
71°32’,2
30°15’,2
71°31’,1
30°16’,0
71°30’,2
SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
SEÑALES ESPECIALES
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCESIONES MARÍTIMAS
3. MEDIO AMBIENTE
4. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
5. CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
• Todo proyecto undimotriz o mareomotriz debe ser respaldado por el respectivo
Decreto Supremo que otorgue uso y goce de terreno de playa, playa, porción de
agua y fondo de mar.
• Todo proyecto undimotriz o mareomotriz debería ingresar al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
• A fin de permitir una navegación expedita y segura a las naves en vías
autorizadas, todo proyecto deberá considerar la aplicación de las normativas
nacionales e internacionales sobre Señalización Marítima.
FIN DE LA EXPOSICIÓN