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Articulo. 1 La presente Ley tiene por
objeto desarrollar
Planificación
Y coordinación
Principios y
normas
Recursos Públicos
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PLAN
Plan: Documento de
planificación pública que
establece en forma sistemática
y coherente las
políticas, objetivos, estrategias
y metas deseadas, en función
de la visión
estratégica, incorporando los
proyectos, acciones y recursos
que se aplicarán para alcanzar
los fines establecidos.
PLANIFICACIÓN
Planificación: Proceso de
formulación de planes y
proyectos con vista a su
ejecución racional y
sistemática, en el marco de un
sistema orgánico
nacional, que permita la
coordinación, cooperación, se
guimiento y evaluación de las
acciones planificadas, de
conformidad con el proyecto
nacional plasmado en la
Constitución de la República y
en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la
Nación.
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En la actualidad existe unapropuesta de Ley de PlanificaciónPública, la misma fue analizada enprimera discusión a finales de 2009 ypresentada con sus respectivascorrecciones en junio 2010, esperandopara la segunda discusión.
Ley Orgánica de Planificación Pública u Popular
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2009. Nuevas realidades históricas conllevan a plantear una
reforma a la Ley para adecuarla a los nuevos retos
históricos en función de profundizar la revolución
bolivariana, la participación y protagonismo del pueblo, la
instauración del poder popular y del
poder comunal. Siendo de importancia singular, El 10 de
diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sanciona la Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular. El 21 de
diciembre se promulga y es publicada en la Gaceta Oficial
(Extraordinaria)
Situación actual
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El 21 de diciembre se promulga y es publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria)
Ley Orgánica de Planificación Pública u Popular
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Actividad Económica
Elementos de producción
Unidades de Producción
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Articulo 26. El plan de desarrollo Económico ysocial de la nación es el instrumento deplanificación mediante el cual se establecen laspolíticas, objetivos, medidas, metas y accionesdirigidas a darle concreción al proyectonacional plasmado en la constitución de laRepública, de Venezuela, a través de laintervención planificada y coordinada de losórganos y entes del Poder Público e instanciasdel Poder Popular, actuando de conformidadcon la misión institucional y competenciascorrespondientes.
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SISTEMAsocial
Ley Orgánica de Planificación Pública u Popular
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Principios y valores
Artículo 3. La planificación pública, popular y participativa como
herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad se
inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y se rige por
los principios y valores socialistas de: democracia participativa y
protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de
cuentas, control
social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y
efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de
género, complementariedad, diversidad
cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber
social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental.
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LA PARTICIPACION SOCIAL
Artículo 58. Se entiende por participación
social, el derecho que tienen los sectores
sociales de estar debidamente informados, de
elaborar propuestas, de identificar prioridades
y de recomendar formas de participación que
incidan en la construcción, viabilidad y
perfectibilidad de la planificación.
Promoción de la participación
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SISTEMAPOLÍTICO
Ley Orgánica de Planificación Pública u Popular
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•Construcción de puentes para poder
avanzar de manera progresiva desde
una situación extrema de desigualdad
e inequidad hacia una situación
radicalmente opuesta
Direccionalidad
•Participación ampliada del poder
popular en todas sus
expresiones, para impulsar de manera
continua cambio sustentables en la
desigual distribución de la riqueza.
Toma de
decisiones
Ley Orgánica de Planificación Pública u Popular
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Ley Orgánica de Planificación Pública u Popular