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Plenitud del Ordenamiento jurídico y el problema de las
lagunas
Gina Paola Andrade.
TEMAS A TRATAR• Plenitud del Ordenamiento• Lagunas jurídicas• Teorías• Analogía, equidad, principios generales,
doctrina constitucional, reglase generales, doctrina
PLENITUD
KELSEN
Lagunas Lógicas
GENY - FRANCIA
Consiste en que tal ordenamiento contiene siempre normas con cuya aplicación pueden resolverse todas las controversias o diferencias entre los particulares, o entre éstos y el
Estado. En todo ordenamiento suelen presentarse lagunas.
Lagunas técnicas
Cuando no se da una norma para resolver un litigio, como en el caso
de que una de las partes del mismo, pretende un
derecho que la otra cuestiona.
Resultan del hecho de que la
norma por aplicar es solamente un
marco.
Escuela de la libre
investigación
científica
Libre porque el Juez se sustrae a la acción
propia de una autoridad positiva e investigación
científica porque no puede encontrar bases mas solidas mas que en los elementos objetivos
que sólo la ciencia puede revelar.
KANTOROWICZ - ALEMANIA
Escuela del derecho
libre
El derecho libre se concreta en una
conciencia jurídica colectiva.
LAGUNAS
LAGUNAS SEGÚN DERECHO COLOMBIANO
Nuestro derecho positivo se llevaría el primer premio en un
concurso por los elogios en materia de evitar
lagunas.
DOCTRINA
TRATADISTASREGLAS
GENERALES DEL DERECHO
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
EQUIDAD
ANALOGIA
Articulo 230 Const. Pol.: Los jueces en sus providencias, sólo están
sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los
principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de
la actividad judicial.
LA ANALOGIA
Se llama razonamiento a pari o a simili, consiste en aplicar a un caso dado no previsto en la ley una norma expedida para un
supuesto de hecho distinto, pero que tiene semejanza con aquel.
Analogía legis
Se pasa de los particular a lo particular, caso A previsto en la ley, al caso B no previsto pero semejante a aquel.
• Que se trate de un caso en que el legislador no ha previsto norma; si hubiese sido prevista, aunque no aparezca claramente comprendido en la letra de la ley, tiene lugar la interpretación extensiva.
• La relación no contemplada, aunque diversa de la prevista, debe tener semejanza con ésta, debe tener un elemento de identidad.
• Tal elemento de identidad no debe ser uno cualquiera, sino aquel elemento que el legislador tomó, en consideración para establecer determinada norma concerniente a la relación prevista, con la que se quiere parangonar la no considerada.
Procedimiento donde en un caso particular previsto, se asciende a la regla general para descender después al caso particular no contemplado.
Presupuestos
Analogía juris
CRITERIOS AUXILIARE
S
EQUIDAD
REGLAS GENERALES DEL
DERECHO
Equivale a buscar la norma ausente acudiendo a la noción de justicia. El juez debe buscar la norma en la misma naturaleza de las cosas disputadas.
DOCTRINA CONSTITUCION
AL
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Es el conjunto de tesis, unas expresas, otras tacitas, que se desprenden de los textos constitucionales de un país. Ej: los que enuncian la organización del Estado, (Cons. Pol. Art.1), los que determinan los derechos fundamentales, los que organizan las entidades territoriales, etc.
Los principios fundantes de un ordenamiento jurídico, tanto en su conjunto como en sus diferentes partes. Se debe manejar una jerarquía.1. Los principios de derecho natural y las reglas de
jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos.
2. Usar los principios de derecho patrio, que generalmente están en la Constitución, principios relativos a la autonomía de la voluntad, buena fe, etc.
3. Sobre los cuales descansan los subordinamientos jurídicos, como los referentes al derecho constitucional.
• Donde la ley no distingue, no debemos tampoco nosotros distinguir.
• Con la inclusión del uno se excluye al otro.• Donde existe una misma razón de la ley, existe la misma
disposición legal.• Las excepciones son de estricta interpretación.• Al cesar la razón de ser de la ley, cesa también su disposición.
DOCTRINA • Opiniones de los científicos del Derecho. Ejemplo en Derecho Civil: Fernando Velez en su estudio sobre el Derecho Civil Colombiano, Derecho Procesal, Reyes Echandia, etc.
GRACIAS !