Docente : Fredy Junior Bastidas DamiánIntegrantes:-CHUQUILLANQUI MONTERO, Elizabeth-CORDOVA MENDOZA, Julisa-PARADO DIAZ, Jackie-SEGOVIA MARTINEZ, Ana María
I.E.S.T.P. Santiago Antúnez De MayoloCarrera Profesional: Contabilidad
Unidad Didáctica: Contabilidad General II
PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIONES
Y PLANILLA ELECTRONICA PLAME
PLANILLAS DE
PAGO
Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas. Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDE- TERMINADO:Cuando acuerdo con el trabajador que pres-tará sus servicios de manera subordinada y
remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MO- DALIDAD: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las
necesidades de la empresa y son de tres tipos:• DE NATURALEZA TEMPORAL
• DE NATURALEZA ACCIDENTAL• DE OBRA O SERVICIO
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4
horas al día o menos de 20 horas a la semana.
SANCIONES ME ORIGINA
EL NO REGISTRO
DE UN TRABAJADOR
EN LA PLANILLA DE PAGO
Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de
Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o
responsable al cumplimiento de las normas so-
ciolaborales1 no cumplió con registrar a su(s)
trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento
efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con
subsanar dicha omisión.
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla
de pago o en el registro que la sustituya constituye
una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico sociolaboral, que se
sanciona con la imposición de una multa.
TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO
Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de clasificación del perso-nal, siempre que sea razonable. Así, por ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de em-pleados.Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes modalidades:• Libros.• Hojas sueltas. Éstas deberán estar numeradas.• Microformas. Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información
¿QUÉ ME DA LA AAT COMO CONSTANCIA?
Como constancia de la autorización, la AAT ad- herirá un sticker previamente impreso, en el primer folio de la planilla. En el caso de hojas sueltas, pondrá el sticker en la primera hoja y un sello de agua en cada una de las hojas restantes.
El costo de la autorización, en el Ministerio de Trabajo, es de 1% UIT por cada 100 hojas. O sea, varía en función del número de páginas que tenga el libro de planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de la Nación
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REGISTRAR
En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información referida a cada trabajador. Esta hoja, conocida como “hoja de datos”, contiene la siguiente información por trabajador:• Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.• Domicilio.• Nacionalidad y documento de identidad.• Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.• Cargo u ocupación.•Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas previsionales correspondientes• Fecha de cese.
En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago.• Nombres y apellidos de los trabajadores.• El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador.• El número de días y horas trabajadas.•El número de horas trabajadas en sobretiempo.•Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.• Cualquier otro pago que no tenga carácterremunerativo.•Los tributos y aportes a cargo del empleador.• La fecha de salida y retorno de vacaciones.•Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente.
PLANILLAS DE PAGO DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL
Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de
construcción civil podrán ser llevadas por cada obra o en
conjunto para varias obras.
En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista, y el nombre del
propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas
calidades.
A la terminación de su contrato, el contratista, o subcontratista,
entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago
correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago.
Esta entrega no exime al contratista ni al empresario de responder por el pago de las
obligaciones laborales.
REMUNERACIÓN
Percepción de un trabajador o retribución monetaria que se da en pago por un servicio prestado o actividad desarrollada.
Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a un determinada empresa o institución, la compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos.
CON
CEPT
OS
NO
REM
UN
ERAT
IVO
S PO
R EX
CLU
SIÓ
N
Gratificaciones extraordinarias
Cualquier forma de participación en las utilidades
Canasta de navidad o similares
Asignación o bonificación por educación
Asignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días festivos
Montos para el cabal desempeño de sus funciones
Refrigerio que no constituya alimentación principal.
CARACTERISTICASEs una
contraprestación
Debe ser de libre
disposición
Debe ser cancelada en
dinero
Es intangible
Es inembargable
Tiene carácter preferencial o prevalencia
FORMAS DE DETERMINACION
POR TIEMPO.- La remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser
diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual de
remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un
ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral.
POR RENDIMIENTO O RESULTADO.- Para su
determinación se tiene en cuenta la producción o resultado del
trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser
remuneración por obra, destajo, o comisión
POR CLASE DE COLABORADOR.- Aunque
la legislación laboral actual ya no distingue entre colaboradores,
obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios
PLANILLA
ELECTRÓNICA PLAME
Es un documento electrónico desarrollado por la SUNAT, en la que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, personal en formación (practicantes),personal de terceros y derechohabientes.
En la actualidad, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por dos componentes: El T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) presentándose
¿QUÉ ES PLAME?
La PLAME es la planilla mensual que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, como los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de
cuarta categoría.
La PLAME deberá presentarse mensualmente ante la SUNAT,
conforme al cronograma que dicha entidad establezca.
BENEFICIOS DE LA PLANILLA ELECTRONICA
Consolida en un solo día distintas
obligaciones tributarias y
laboraAl no existir
planillas físicas, reducen los costos
por almacenamiento
de estas planillas,(administración, almacenamiento físico, seguridad,
etc.)
Mejora el control
tributario- laboral.
Al ser un medio
magnético, los
trabajadores podrán
demostrar fácilmente al
vinculo laboral.
Eliminara el costo de
tramitación de las planillas de pago(físicas) y
del libro especial de
modalidades formativas laborales.
OBLIGADOS A LLEVAR PLANILLAS ELECTRÓNICAS
Cuentan con uno o mas trabajadores afiliados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (excepto quienes aun pueden utilizar el Formulario 402).
Cuentan con uno o mas prestadores de servicios( modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría)y/o personal terceros.
Cuentan con uno o mas trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. Cuando están obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. Tengan a su cargo uno o mas artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N°28131. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud- EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI. Se encuentran obligados a presentar el PDT Remuneraciones-Formulario Virtual N°600, PDT SCTR-Formulario
Virtual N°610 y PDT IGV Renta – Formulario Virtual N°621. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
EXCEPCIONES PARA NO CONTAR CON LAS
PLANILLAS ELECTRÓNICASEmpleadores de trabajadores del hogar.Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art.71° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.