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  • MINISTERIO DE SALUD PBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIN GENERAL DE REGULACIN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD

    DEPARTAMENTO DE REGULACIN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE

    Guatemala, 26 de junio de 2013

    EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE

    CONSIDERANDO: Que el artculo 98 del Decreto nmero 90-97 del Congreso de la Repblica, Cdigo de Salud, establece que para extender las licencias de construccin en general, o la construccin o reparacin y/o modificacin de obras pblicas o privadas destinadas a la eliminacin o disposicin de excretas o aguas residuales, las municipalidades debern previamente obtener el dictamen favorable del Ministerio de Salud.

    CONSIDERANDO:

    Que la emisin de disposiciones tcnicas para la prevencin, control y erradicacin de las enfermedades transmisibles por medio del agua es una funcin fundamental de prevencin de la salud, que el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social debe desarrollar; siendo pertinente para ello que el Departamento de Regulacin de los Programas de la Salud y Ambiente disee y emita las normas tcnicas requeridas para dictaminar sobre los proyectos de construccin, reparacin y/o modificacin de plantas de tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con las funciones asignadas por el Reglamento Orgnico Interno.

    POR TANTO: Con base en las literales a) y j) del artculo 32 del Acuerdo Gubernativo nmero 115-99, Reglamento Orgnico Interno del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social; y el numeral 8 del Manual de Organizacin y Funciones de la Direccin General de Regulacin, Vigilancia y Control de la Salud y sus dependencias, aprobado por el artculo 1 del Acuerdo Ministerial nmero SP-M-1200-99.

    ACUERDA Emitir la siguiente:

    NORMA TCNICA NMERO DRPSA-001-2013 "PROCEDIMIENTO PARA EMITIR DICTAMEN SANITARIO

    SOBRE PROYECTOS DE CONSTRUCCIN, REPARACIN Y/O MODIFICACIN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES"

    Artculo 1. Objeto. El objeto de la presente Norma Tcnica es establecer el procedimiento y los requisitos para la obtencin del dictamen del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, dentro del trmite administrativo para la emisin de la licencia municipal de construccin para proyectos de construccin, reparacin y/o modificacin de plantas de tratamiento de aguas residuales. Artculo 2. Solicitud. Toda persona individual o jurdica, pblica o privada, que pretenda obtener de este Departamento el dictamen para proyectos de construccin, reparacin y/o modificacin de plantas de tratamiento de aguas residuales, debe presentar su solicitud por escrito ante la autoridad sanitaria correspondiente, segn la ubicacin geogrfica del proyecto, para su traslado hacia este Departamento. En la solicitud debe incluirse la direccin, nmero telefnico y/o correo electrnico de contacto para efecto del envo de las notificaciones pertinentes. Artculo 3. Requisitos de trmite. El expediente debe presentarse foliado e indizado. Debe incluir la documentacin que contenga, como mnimo, la siguiente informacin:

    a) Identificacin personal completa del solicitante. b) Acreditacin de la calidad con que acta el solicitante. c) Resolucin aprobatoria del instrumento de evaluacin ambiental correspondiente, emitida por

    el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. d) Medicin de caudales promedio y mximo horario, expresados en metros cbicos por hora. e) Caracterizacin de afluentes, incluyendo como mnimo los siguientes parmetros:

    e.1) Temperatura, expresada en grados Celsius e.2) Potencial de hidrgeno, expresado en unidades de pH e.3) Oxgeno disuelto, expresado en miligramos por litro e.4) Slidos sedimentables, expresados en mililitros por litro e.5) Slidos suspendidos totales, expresados en miligramos por litro

  • e.6) Slidos disueltos totales, expresados en miligramos por litro e.7) Slidos totales, expresados en miligramos por litro e.8) Material flotante, expresado como presente/ausente e.9) Color, expresado en unidades platino-cobalto e.10) Grasas y aceites, expresados como miligramos por litro e.11) Demanda qumica de oxgeno, expresada como miligramos por litro e.12) Demanda bioqumica de oxgeno (5 das), expresada como miligramos por litro e.13) Nitrgeno total, expresado como miligramos por litro e.14) Fsforo total, expresado como miligramos por litro e.15) Nitrgeno total, expresado como miligramos por litro e.16) Grupo coliforme total, expresado como unidades formadoras de colonias por 100 mililitros

    f) Localizacin y ubicacin del proyecto; afluentes, cuerpo receptor y descargas previstas; con coordenadas geogrficas de referencia.

    g) Planta general del proyecto. h) Curvas de nivel. i) Perfil hidrulico. j) Distribucin de reas. k) Detalle de unidades de tratamiento. l) Manual de operacin y mantenimiento. m) Memorias de clculo. n) Informe de inspeccin del Inspector de Saneamiento Ambiental.

    Todas las fotocopias incluidas en el expediente deben estar legalizadas. La informacin referida en las literales f), g), h), i), j) y k) debe presentarse por medio de planos firmados, sellados y timbrados por profesional competente, colegiado activo. Artculo 4. Formalidades. Todo expediente debe contener un acta notarial de compromiso de cumplimiento, debidamente autorizada por notario pblico. Junto con el expediente original, el solicitante debe presentar copia simple del mismo. Artculo 5. Opinin Tcnica. Una vez recibido el expediente por la Jefatura del Departamento, sta debe trasladarla a la Unidad de Autorizaciones Sanitarias para su evaluacin y emisin de la opinin tcnica correspondiente. De acuerdo con esa evaluacin, la referida Unidad efectuar las inspecciones sanitarias que sean necesarias para poder resolver, incorporando los informes correspondientes al expediente. La opinin ser favorable si el expediente contiene suficiente evidencia para asegurar que el proyecto no representa un riesgo a la salud o de contaminacin al ambiente, mientras que sta ser no favorable en caso contrario. Artculo 6. Ampliaciones. En el caso que el expediente est incompleto o se requieran ampliaciones al mismo para poder resolver, deber notificarse de inmediato al interesado, identificando detalladamente la informacin omisa o adicional requerida. Artculo 7. Dictamen. Devuelto el expediente completo a la Jefatura del Departamento, incluyendo la opinin tcnica respectiva; sta proceder a emitir el dictamen correspondiente. Si el dictamen fuera no favorable, deber especificar al solicitante sobre las inconformidades encontradas. Artculo 8. Registro. La Unidad de Autorizaciones Sanitarias debe crear y mantener constantemente actualizado un registro escrito y electrnico de todos los dictmenes emitidos, que incluya los datos consignados en cada uno. La Jefatura instruir la actualizacin de este registro. Artculo 9. Resolucin de Conflictos. Toda situacin no prevista por esta Norma Tcnica ser resuelta por la Jefatura del Departamento. Artculo 10. Actualizacin. La presente Norma Tcnica debe ser revisada y actualizada peridicamente, de acuerdo con los requerimientos y capacidades logsticas del Departamento y las condiciones de aplicacin de las disposiciones del Cdigo de Salud. Artculo 11. Vigencia. La presente Norma Tcnica entrar en vigencia el da 15 de julio de 2013.

    EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE


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