PREGUNTAS DEL FORO
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En Guatemala, ¿es legalmente permitido celebrar y
ejecutar negocios jurídicos por medios
electrónicos? CITA LEGAL.
En qué consiste el negocio jurídico electrónico. Explique
si el contrato que deba inscribirse en los registros
puede "perfeccionarse" electrónicamente.
Qué caracteriza el contrato electrónico y en relación a
él en qué consiste el principio de no discriminación.
Cuáles son las especies del contrato electrónico.
CARACTERIZACIÓN
• El medio empleado
para celebrarlo,
cumplirlo o ejecutarlo es
electrónico o digital.
• Las partes no están
físicamente presentes.
• El tiempo en el que
intercambian la oferta y
aceptación puede ser
instantáneo o no.
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CELEBRACIÓN
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1. Las partes elaboran y envían sus declaraciones de
voluntad por intercambio electrónico de datos o
por una comunicación digital interactiva.
2. Solo uno de los aspectos es digital, una parte
elabora su declaración y utiliza un medio digital
para enviarla (e-mail) y recibe un documento
escrito para firmar.
MODO DE CELEBRACIÓN
AUTOMÁTICO
• Existe una tecnología interpuesta entre la persona física y la declaración, no se utiliza el medio digital para transportar las declaraciones, sino que programan una máquina para que tome algunas decisiones con diferente grado de autonomía. P.e. banca virtual
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CUMPLIMIENTO
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1. Puede ser cumplido total o parcialmente por
medios digitales. Se transfiere un bien
digitalizado: música, películas y se paga con
moneda digitalizada, tarjeta de crédito.
2. Se envía un bien digital y se paga con un cheque
bancario.
3. Se envía un bien físico por cualquier medio de
transporte y se paga por medio de transferencias
electrónicas.
MEDIO ELECTRÓNICO, DIGITAL O
INFORMÁTICO
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Muchos sistemas han extendido esta noción al medio
telefónico, electrónico o telemático. (Lorenzetti)
En Guatemala, al referirse a mensaje de datos, la ley
indica que es el documento o información generada,
enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como
pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de
Datos (IED), el correo electrónico, el telegrama, el
télex o el telefax. Art. 2 Dto. 47-2008 CRG
Constatado que se usa
el medio digital para
celebrar, cumplir o
ejecutar un acuerdo,
• CONTRATO
ELECTRÓNICO
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• Constatado que se usa el medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un acuerdo;
Aunque el legislador puede excluir supuestos de hecho como los actos mortis causa.
• CONTRATO
ELECTRÓNICO
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PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
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Para el contrato electrónico tienen vigencia las reglas generales sin que pueda invocarse la sola presencia del medio digital para desecharlas.
En la formación de un contrato por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación (el consentimiento) podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica.
No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación una o más comunicaciones electrónicas. Art. 15 DTO 47-2008 CRG
ÁMBITO PRIVADO
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En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, (que deban inscribirse) las partes pueden acordar el uso del medio electrónico y aplicar la ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica.
Se excluye: las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. (Licores y tabaco)
Art. 1 dto 47-2008 CRG
ÁMBITO PÚBLICO
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El Estado y sus instituciones quedan expresamente
facultados para la utilización de las comunicaciones y
firmas electrónicas. Excepto:
En las obligaciones contraídas por el Estado en virtud
de Convenios o Tratados Internacionales.
Art. 1 dto 47-2008 CRG
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD,
IMPUTABILIDAD
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• Como es emitida por medio de una computadora y aunque esté programada para actuar por sí misma, la declaración es imputable al sujeto a cuya esfera de intereses pertenecen el hardware y el software.
• Entre quienes negocian habitualmente no hay problema, pueden celebrar un contrato en el que determinen en qué casos se considera que los mensajes electrónicos pertenecen a la esfera de intereses de cada una.
• Pero entre quienes ingresan a redes abiertas, se aplican reglas de interpretación contenidas en los códigos civiles o en una ley especial.
Art. 17 dto 47-2008 CRG
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Se entenderá que una comunicación electrónica proviene
del iniciador, si ha sido enviado por el propio iniciador.
En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se
entenderá que una comunicación electrónica proviene del
iniciador si ha sido enviado:
a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre
del iniciador respecto de esa comunicación; o,
b) Por un sistema de información programado por el
iniciador o en su nombre para que opere
automáticamente.
REGLA GENERAL
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Quien utiliza el medio electrónico crea una apariencia
de que éste pertenece a su esfera de intereses, -y-
soporta los riesgos y la carga de demostrar lo
contrario.
Regla que impone deberes de
1. Informar sobre el medio utilizado
2. Y el del utilizar un medio seguro (firma
electrónica).
ATRIBUCIÓN DE RIESGOS
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Según Lorenzetti, «la declaración se considera
conocida cuando entra en la esfera de control del
receptor, y existe una carga de autoinformación y de
custodia a cargo del sujeto identificado como titular».
Postura adoptada por la legislación guatemalteca al
establecer: «Recibida: en el momento en que pueda
ser recuperada por el destinatario en una dirección
electrónica que él haya designado». Art. 24 inc. b dto
47-2008 CRG.
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
EMITIDA AUTOMÁTICAMENTE
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• Existe un intercambio de mensajes automáticos que pueden considerarse documento digital, pero no hay firma digital.
• La voluntariedad del sujeto se manifiesta en haber instalado el servicio informático en su empresa.
• Es importante el comportamiento concluyente de quien monta un sistema informático automatizado para relacionarse con terceros pues crea una apariencia de que responderá por las acciones de la máquina.
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En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se
entenderá que una comunicación electrónica proviene
del iniciador si ha sido enviado: …
Por un sistema de información programado por el
iniciador o en su nombre para que opere
automáticamente.
Art. 17 dto 47-2008 CRG
EDI o IED
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Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. Art. 2 dto 47-2008 CRG
Se sustenta en un formato estandarizado para facilitar la conexión entre computadoras; diseñado únicamente para ser entendido por los ordenadores, mientras el e-mail, télex, fax, utilizan mensajes para personas.
VICIOS DE LA VOLUNTAD
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EMISOR
Con la expansión de las tecnologías se ha dado primacía a la teoría de la declaración, al aspecto externo, y el sujeto es responsable de los medios que elige para expresarse y por tanto prevalece lo declarado.
El sujeto conoce los riesgos por ello se le aconsejan medidas de seguridad: no revelar su clave a ninguna persona, incluyendo su círculo cercano de familiares y amistades, no enviar número de tarjeta de crédito por ciertos medios, no ingresar a la página por medio del celular o los llamados cafés internet.
Art. 24 dto 47-2008 CRG
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Expedida: en el momento en que salga de un sistema
de información que esté bajo el control del iniciador o
de la parte que la envíe en nombre de éste o, si la
comunicación electrónica no ha salido de un sistema
de información que esté bajo el control del iniciador o
de la parte que la envíe en nombre de éste, en el
momento en que esa comunicación se reciba.
RECEPTOR
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• No es necesario que el mensaje ingrese en la esfera del conocimiento intelectual, sino en su esfera de control.
• Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una dirección electrónica que él haya designado. … Se presumirá que una comunicación electrónica puede ser obtenida por el destinatario en el momento en que llegue a la dirección electrónica de éste. Art. 24 dto 47-2008
ERROR
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Cuando una persona física cometa un error al
introducir los datos de una comunicación electrónica
intercambiada con el sistema automatizado de
mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde
la oportunidad de corregir el error, esa persona, o la
parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá
derecho a retirar la parte de la comunicación
electrónica en que se produjo dicho error, si:
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a) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y le indica que lo ha cometido; y si,
b) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado bienes o servicios ni ha obtenido ningún beneficio material o valor de los bienes o servicios, si los hubiere, que haya recibido de la otra parte.
Nada de lo dispuesto afectará a la aplicación de regla de derecho alguna que regule las consecuencias de un error cometido.
SITIO WEB
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Si la página contiene la posibilidad de aceptar o de concretar de algún modo el contrato, está diseñada como oferta.
«Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda parte que haga uso de sistemas de información, así como toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada».
Art. 25 dto 47-2008 CRG
DEBERES COLATERALES DEL OFERENTE
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• DE INFORMACIÓN: respecto al medio tecnológico
utilizado, la identificación del oferente, el producto
o servicio, los aspectos legales.
• DE CONFIRMACIÓN: se le requiere que confirme la
recepción del mensaje de aceptación. Acuse de
recibo. Art. 20 dto 47-2008 CRG
• DE SEGURIDAD: realizado en un ambiente seguro
debidamente certificado. Art. 41 dto 47-2008
CRG
PRESTADORES DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN
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Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción de las comunicaciones electrónicas.
Art. 41 dto 47-2008 CRG
TIEMPO DE CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO
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Para el perfeccionamiento del contrato, en
Guatemala se sigue la regla de la recepción, por
la cual el contrato se tiene por formado en el
momento en que el proponente recibe la
contestación de la oferta. Art. 1523 c.c.
CONTRATO ELECTRÓNICO
No hay tiempo
relevante que
transcurra entre la
oferta y la aceptación,
se consideran
celebrados entre
presentes.
• Hay un tiempo relevante entre la oferta y la aceptación, en el que puede ocurrir un riesgo que afecte el proceso de intercambio.
• Basta con que el mensaje ingrese a la esfera de control del receptor (que puede ser el oferente) Art. 24 inc. b dto 47-2008 CRG
• Se califica como contrato entre ausentes y aplica la regla del art. 1523 del c.c.
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EN FORMA INSTANTÁNEA NO INSTANTÁNEOS
LUGAR DE CELEBRACIÓN
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• El legislador impone la obligación del proveedor de servicios de la información de registrarse en un lugar determinado y reglamentando los sistemas de intercambio electrónico para que sean seguros y controlables.
• El lugar puede ser un nombre de dominio o una dirección de correo electrónico.
• UNCITRAL indica como lugar de conclusión del contrato aquel en el cual el destinatario tiene la sede principal, independiente del lugar de instalación del sistema informático.
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Un lugar no constituye un establecimiento comercial por el solo hecho de que sea el lugar:
a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o,
b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información.
El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país.
Art. 29 dto 47-2008 CRG.
En Guatemala, ¿es legalmente permitido
celebrar y ejecutar negocios jurídicos por
medios electrónicos? CITA LEGAL.
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La respuesta es afirmativa, pueden celebrarse y
ejecutarse por medios electrónicos ya que la les
establece que no se negará validez o fuerza
obligatoria a un contrato por la sola razón de
haberse utilizado en su formación una o más
comunicaciones electrónicas. Art. 15 DTO 47-2008
CRG
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¿El contrato que deba inscribirse en los registros
puede "perfeccionarse" electrónicamente?
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El contrato que debe inscribirse en los registros, específicamente en el Registro General de la Propiedad, puede perfeccionarse en forma electrónica cuando se trata de un contrato consensual, pero posteriormente a su perfeccionamiento deberá otorgarse la escritura pública.
Cuando se trata de un contrato solemne (renta vitalicia), no puede perfeccionarse electrónicamente aunque los tratos preliminares y el consentimiento se haya manifestado de esa forma. Art. 1576, 1577 C.C.
El contrato real puede perfeccionarse electrónicamente, pues si el tipo de cosa sobre la que se celebra admite su entrega electrónica (transferencia electrónica de fondos), puede perfeccionarse antes o después de su inscripción en el Registro si está garantizado con hipoteca.
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ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE
FORMACIÓN DEL CONTRATO
TRATOS
PRELIMINARES
OFERTA
ACEPTACIÓN
CONSENTIMIENTO
CONTRATO
PERFECTO,
CONTRATO
FORMADO
FORMALIZACIÓN,
ESCRITURA
INSCRIPCIÓN
EN RGP
CONTRATO CONSENSUAL QUE DEBE INSCRIBIRSE EN EL RGP
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MEDIOS ELECTRÓNICOS
ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE
FORMACIÓN DEL CONTRATO
TRATOS
PRELIMINARES
OFERTA
ACEPTACIÓN
CONSENTIMIENTO FORMALIZACIÓN
ESCRITURA
CONTRATO
FORMADO
CONTRATO
PERFECTO
INSCRIPCIÓN
EN RGP
CONTRATO SOLEMNE QUE DEBE INSCRIBIRSE EN EL RGP
27/02/2016 M.Sc. Viviana Vega
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MEDIOS ELECTRÓNICOS