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ÍNDEX MÒDUL I. NORMES PRIMERES
PÀGINA
LA CONSTITUCIÓ ESPANYOLA DE 1978: drets fonamentals i llibertats públiques. La funció policial en el marc constitucional
7
L’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA: competències de la Generalitat en matèria de seguretat pública i policia judicial
24
LLEI ORGÀNICA 2/1986, de 13 de març, de forces i cossos de seguretat: articles de directa aplicació a la policia de la Generalitat‐mossos d’esquadra
30
RECOMANACIÓ REC (2001) 10 del Comitè de Ministres del Consell d’Europa als estats membres sobre el Codi Europeu d’Ètica de la Policia
69
ÍNDEX MÒDUL II. POLICIA DE LA GENERALITAT – MOSSOS D’ESQUADRA
PÀGINA
LLEI 10/2007, de 30 de juliol, de l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya: capítol I: disposicions generals
77
LLEI 4/2003, de 7 d’abril, d’ordenació del sistema de seguretat pública de Catalunya 95
LLEI 10/1994, d’11 de juliol, de la policia de la Generalitat‐mossos d’esquadra 125
DECRET 243/2007, de 6 de novembre, d’estructura del Departament d’Interior, Relacions Institucionals i Participació: Direcció General de la Policia i estructura del cos de policia de la Generalitat‐mossos d’esquadra
153
DECRET 401/2006, de 24 d’octubre, pel qual s’aprova el Reglament de provisió de llocs de treball del cos de mossos d’esquadra: capítol 1. Disposicions generals; capítol 2. Provisió de llocs de treball mitjançant concurs, concurs oposició i lliure designació
255
DECRET 146/1996, de 30 d’abril, pel qual s’aprova la jornada i l’horari de treball dels membres del cos de mossos d’esquadra
269
DECRET 183/1995, de 13 de juny, pel qual s’aprova el Reglament de règim disciplinari del cos de la policia de la Generalitat‐mossos d’esquadra
275
ACORD GOV/166/2006, de 24 d’octubre, pel qual s’aprova el Pla de carrera professional del cos de mossos d’esquadra i determinades mesures referides a la relació de llocs de treball del cos de mossos d’esquadra. Inclosa ORDRE/326/2010
291
ORDRE DE 10 DE NOVEMBRE DE 1997, per la qual s’aprova el Pla general d’avaluació del cos de mossos d’esquadra
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//C/ Bruc, 21 3r 3a. 08010 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected]
Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 1
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LA CARTA DE SERVEIS de la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra aprovada per la Resolució IRP/192/2010, de 27 de gener. 317
RESOLUCIÓ INT/1828/2004, de 14 de juny, per la qual s’aprova la Instrucció per la incorporació i aplicació del Codi Europeu d’Ètica de la Policia en relació a l’actuació i la intervenció de la policia de la Generalitat‐Mossos d’Esquadra
334
INSTRUCCIÓ 6/2009, de 26 de març, sobre la creació del Sistema de Gestió de la Qualitat de la Direcció General de la Policia i la seva documentació. 339
INSTRUCCIÓ 5/2009, de 29 de març, sobre l’elaboració dels procediments normalitzats de treball de la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra. 343
INSTRUCCIÓ 4/2008, d’11 de març, sobre la utilització d’armes i eines d’ús policial 348
INSTRUCCIÓ 8/2008, de 13 de juny, d’ampliació de l’àmbit d’aplicació de la Instrucció 4/2008, d’11 de març, sobre la utilització d’armes i eines d’ús policial
357
INSTRUCCIÓ 5/2008, d’11 de març, sobre l’ús d’armes de foc per part dels funcionaris del cos de la policia de la Generalitat ‐ Mossos d’Esquadra
369
INSTRUCCIÓ 6/2008, de 25 de març, reguladora de la gestió dels expedients sancionadors incoats en aplicació de la Llei orgànica 1/1992, de 21 de febrer, de protecció de la seguretat ciutadana
376
INSTRUCCIÓ 9/2006, de 26 de setembre, sobre la formació dels funcionaris del Cos de mossos d’esquadra, i la INSTRUCCIÓ 9/2009, de modificació del punt 3 de la Instr 9/2006
391
INSTRUCCIÓ 9/2005, de 14 de desembre, per la qual es regulen la tramitació i la concessió dels diferents tipus de felicitacions públiques i condecoracions
402
PNT’S
NUMERACIÓ NOVA TÍTOL PNT
101 Els procediments normalitzats de treball de la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra
102 Nota Informativa
201 Brífing previ al servei
202 Gossos potencialment perillosos. Actuacions bàsiques
207 Prevenció de la mutilació genital femenina
209 Intervenció Policial en relació a la violència domèstica i de gènere
222 Comunicació d’intervenció immediata
513 Trobada de cadàvers
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//C/ Bruc, 21 3r 3a. 08010 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected]
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ÍNDEX MÒDUL III. PROCEDIMENT PENAL
PÀGINA
LLEI ORGÀNICA 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors
410
REIAL DECRET 1774/2004, de 30 de juliol, pel qual s’aprova el reglament de la Llei orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors: capítol I, capítol II i disposició addicional única
449
LLEI 27/2001, de 31 de desembre, de justícia juvenil 457
ÍNDEX MÒDUL IV. DRET PENAL
4.1. LLIBRE I. PÀGINA
Títol I. De la infracció penal 494
Títol II. De les persones criminalment responsables dels delictes i de les faltes 499
4.2. LLIBRE II.
Títol I. De l’homicidi i les seves formes 500
Títol III. De les lesions 01
Títol VI. Delictes contra la llibertat 504
Títol VII. De les tortures i altres delictes contra la integritat moral 507
Títol VIII. Delictes contra la llibertat i indemnitat sexuals 509
Capítol I. De les agressions sexuals 509
Capítol II. Dels abusos sexuals 509
Capítol III. De l’assetjament sexual 510
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Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 3
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Capítol VI. Disposicions comunes als capítols anteriors 511
Títol IX. De l’omissió del deure de socors 511
Títol X. Delictes contra la intimitat, el dret a la pròpia imatge i la inviolabilitat del domicili
512
Capítol II. De la violació de la llar, domicili de persones jurídiques i establiments oberts al públic 512
Títol XI. Delictes contra l’honor 513
Títol XII. Delictes contra les relacions familiars 515
Capítol III. Dels delictes contra els drets i deures familiars 515
Títol XIII. Delictes contra el patrimoni i contra l’ordre socioeconòmic 518
Capítol I. Dels furts 518
Capítol II. Dels robatoris 519
Capítol IV. Del robatori i furt d’ús de vehicles 520
Capítol VI. De les defraudacions 521
Capítol IX. Dels danys 523
Capítol X. Disposicions comunes als capítols anteriors 524
Capítol XI. Dels delictes relatius a la propietat intel∙lectual i industrial, al mercat i als consumidors. 525
Capítol XIV. De la receptació i d’altres conductes afins 530
Títol XVI. Dels delictes relatius a l’ordenació del territori i la protecció del patrimoni
històric i del medi ambient 532
Capítol II. Dels delictes sobre el patrimoni històric 532
Capítol III. Dels delictes contra els recursos naturals i el medi ambient 533
Capítol IV. Dels delictes relatius a la protecció de la flora, fauna i animals domèstics 535
Capítol V. Disposicions comunes 536
Títol XVII. Dels delictes contra la seguretat col∙lectiva 537
Capítol II. Dels incendis 537
Capítol III. Dels delictes contra la salut pública 538
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Capítol IV. Dels delictes contra la seguretat viària 545
Títol XVIII. De les falsedats. 547
Títol XIX. Delictes contra l’Administració pública. 551
Títol XX. Delictes contra l’Administració de justícia. 560
Títol XXI. Delictes contra la Constitució 567
Capítol IV. Dels delictes relatius a l’exercici dels drets fonamentals i llibertats
públiques 567
Capítol V. Dels delictes comesos pels funcionaris públics contra les garanties
constitucionals. 571
Títol XXII. Delictes contra l’ordre públic 574
4.3. LLIBRE III.
Títol I. Faltes contra les persones 582
Títol II. Faltes contra el patrimoni 584
Títol III. Faltes contra els interessos generals 585
Títol IV. Faltes contra l’ordre públic 585
Títol V. Disposicions comunes a les faltes 586
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ÍNDEX MÒDUL V. POLICIA DE SEGURETAT I ADMNISTRATIVA
LLEI ORGÀNICA 4/2000, d’11 de gener, dels drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social
587
LLEI ORGÀNICA 4/1997, de 4 d'agost, per la qual es regula la utilització de videocàmeres per les forces i els cossos de seguretat ciutadana en llocs públics
644
LLEI ORGÀNICA 1/1992, de 21 de febrer, de protecció de la seguretat ciutadana 652
LLEI ORGÀNICA 9/1983, de 15 de juliol, reguladora del dret de reunió 672
LLEI 11/2009, de 6 de juliol, de regulació administrativa dels espectacles públics i les activitats recreatives
677
LLEI 10/1999, de 30 de juliol, sobre la tinença de gossos considerats potencialment perillosos
722
REIAL DECRET LEGISLATIU 339/1990, de 2 de març, pel qual s'aprova el Text articulat de la Llei sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària, i les seves modificacions
727
REIAL DECRET 1428/2003, de 21 de novembre, pel qual s’aprova el reglament general de circulació, per a l’aplicació i desenvolupament del text articulat de la llei sobre trànsit, circulació de vehicles a motor i seguretat viària, aprovat pel Reial decret legislatiu 339/1990, de 2 de març: Títol I, capítol I; Títol II, capítol I seccions 1a. i 4a., capítols II, VI, VIII, IX i X; Títol III, capítols II i VI; Títol IV, capítol V
786
REIAL DECRET 818/2009, de 8 de maig, pel qual s’aprova el Reglament general de conductors: Títol I, capítol I: art.1, 2, 3, 4, 5, 6 i 7.
821
REIAL DECRET 2364/1994, de 9 de desembre, d’aprovació del Reglament de Seguretat Privada: Títol II. Personal de Seguretat
829
DECRET 112/2010, de 31 d’agost, pel qual s’aprova el Reglament d’espectacles públics i activitats recreatives: Disposicions transitòries, títol preliminar, títol segon, títol cinquè i annex I
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Modul 1 :Normes Primeres
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CONSTITUCIÓ ESPANYOLA DE 27 DE DESEMBRE DE 1978: DRETS FONAMENTALS I LLIBERTATS PÚBLIQUES. LA FUNCIÓ POLICIAL EN EL MARC CONSTITUCIONAL A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:
PREAMBULO
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
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Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 7
SergiSubrayado
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Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozaran en España de las libertades publicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la Ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
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//C/ Bruc, 21 3r 3a. 08010 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected]
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CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos iñumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
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Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 9
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4. La Ley regulara un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por Ley se determinara el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
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//C/ Bruc, 21 3r 3a. 08010 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected]
Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 10
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5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden publico, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25.
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1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este CAPÍTULO, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
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10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto publico realizara una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
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3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter publico con arreglo a la Ley.
Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulara las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 34.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulara un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36.
La Ley regulara las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37.
1. La Ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA
Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitara la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.
De manera especial realizaran una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41.
Los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42.
El Estado velara especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientara su política hacia su retorno.
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Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Complete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud publica a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionara los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participara en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
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Artículo 48.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49.
Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestaran la atención especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50.
Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51.
1. Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulara el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52.
La Ley regulara las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el CAPÍTULO II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
Solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).
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2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del CAPÍTULO II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta ultimo recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el CAPÍTULO III, informara la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.
Artículo 54.
Una Ley orgánica regulara la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una Ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.
TÍTULO II
DE LA CORONA
(…)
TÍTULO III
DE LAS CORTES GENERALES
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CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CAMARAS
(…)
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
(…)
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
(…)
TÍTULO IV
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 104.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una Ley orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
TÍTULO V
DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
(…)
TITULO VI
DEL PODER JUDICIAL
Artículo 126.
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.
TÍTULO VII
ECONOMIA Y HACIENDA
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TITULO VIII
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
(…)
CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION LOCAL
(…)
CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Artículo 148.
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
Organización de sus instituciones de autogobierno. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las obras publicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Los montes y aprovechamiento forestales. La gestión en materia de protección del medio ambiente. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Ferias interiores. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
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La artesanía. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. El fomento de la cultura de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asistencia social. Sanidad e higiene. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Relaciones internacionales. Defensa y Fuerzas Armadas. Administración de Justicia. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de Leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este ultimo caso, a las normas de derecho foral o especial. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Regimen aduanero y arancelario; comercio exterior. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Hacienda general y Deuda del Estado. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones publicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizaran a los administrados un tratamiento común ante ellas;
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Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 21
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el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones publicas. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, transito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de mas de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; trafico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Obras publicas de interés general o cuya realización afecte a mas de una Comunidad Autónoma. Bases del régimen minero y energético. Regimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Seguridad publica, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley orgánica. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Estadistica para fines estatales. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitara la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no este atribuido a la exclusiva competencia de estas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
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Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 22
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TÍTULO IX
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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TÍTULO X
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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DISPOSICIÓN FINAL
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Rambla del Raval, 29-35, baixos, 08001 Barcelona.- Tel. 93 342 68 10 - Fax. 93 342 68 11 www.sap-ugt.cat [email protected] 23
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L'ESTATUT D'AUTONOMIA DE CATALUNYA: COMPETÈNCIES DE LA GENERALITAT EN MATÈRIA DE SEGURETAT PÚBLICA I POLICIA JUDICIAL.
El Boletín Oficial del Estado en data d'avui publica la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l'Estatut d'autonomia de Catalunya.
Atès que aquesta Llei és la norma institucional bàsica de Catalunya,
Decreto:
Article únic
Donar publicitat en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l'Estatut d'autonomia de Catalunya.
Barcelona, 20 de juliol de 2006
Pasqual Maragall i Mira
President de la Generalitat de Catalunya
Llei Orgànica 6/2006,
de 19 de juliol, de reforma de l'Estatut d'autonomia de Catalunya
Juan Carlos I, Rei d'Espanya
A tots els qui vegeu i entengueu aquesta Llei orgànica.
Sapigueu: Que les Corts Generals han aprovat, els ciutadans de Catalunya han ratificat en referèndum i Jo sanciono la Llei orgànica següent.
Preàmbul
Catalunya s'ha anat fent en el decurs del temps amb les aportacions d'energies de moltes generacions, de moltes tradicions i cultures, que hi han trobat una terra d'acollida.
El poble de Catalunya ha mantingut al llarg dels segles una vocació constant d'autogovern, encarnada en institucions pròpies com la Generalitat ‐que fou creada el 1359 a les Corts de Cervera‐ i en un ordenament jurídic específic, aplegat, entre altres recopilacions de normes, en les Constitucions i altres drets de Catalunya. Després del 1714, han estat diversos els intents de recuperació de les institucions d'autogovern. En aquest itinerari històric constitueixen fites
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SergiSubrayado
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destacades, entre altres, la Mancomunitat del 1914, la recuperació de la Generalitat amb l'Estatut del 1932, el restabliment de la Generalitat el 1977 i l'Estatut del 1979, nascut amb la democràcia, la Constitució del 1978 i l'Estat de les autonomies.
La llibertat col∙lectiva de Catalunya troba en les institucions de la Generalitat el nexe amb una història d'afirmació i respecte dels drets fonamentals i de les llibertats públiques de la persona i dels pobles; una història que les dones i els homes de Catalunya volen prosseguir amb la finalitat de fer possible la construcció d'una societat democràtica i avançada, de benestar i progrés, solidària amb el conjunt d'Espanya i incardinada a Europa.
El poble català continua proclamant avui com a valors superiors de la seva vida col∙lectiva la llibertat, la justícia i la igualtat, i manifesta la seva voluntat d'avançar per una via de progrés que asseguri una qualitat de vida digna per a tots els que viuen i treballen a Catalunya.
Els poders públics estan al servei de l'interès general i dels drets de la ciutadania, amb respecte pel principi de la subsidiarietat.
És per tot això que, seguint l'esperit del preàmbul de l'Estatut del 1979, aquest Estatut assumeix que:
‐ Catalunya és un país ric en territoris i gents, una diversitat que la defineix i l'enriqueix des de fa segles i l'enforteix per als temps venidors.
‐ Catalunya és una comunitat de persones lliures per a persones lliures on cadascú pot viure i expressar identitats diverses, amb un decidit compromís comunitari basat en el respecte per la dignitat de cadascuna de les persones.
‐ L'aportació de tots els ciutadans i ciutadanes ha configurat una societat integradora, amb l'esforç com a valor i amb capacitat innovadora i emprenedora, uns valors que continuen impulsant‐ne el progrés.
‐ L'autogovern de Catalunya es fonamenta en la Constitució, i també en els drets històrics del poble català, que, en el marc d'aquella, donen origen en aquest Estatut al reconeixement d'una posició singular de la Generalitat. Catalunya vol desenvolupar la seva personalitat política en el marc d'un Estat que reconeix i respecta la diversitat d'identitats dels pobles d'Espanya.
‐ La tradició cívica i associativa de Catalunya ha subratllat sempre la importància de la llengua i la cultura catalanes, dels drets i els deures, del saber, de la formació, de la cohesió social, del desenvolupament sostenible i de la igualtat de drets, i avui, especialment, de la igualtat entre dones i homes.
‐ Catalunya, per mitjà de l'Estat, participa en la construcció del projecte polític de la Unió Europea, els valors i els objectius de la qual comparteix.
‐ Catalunya, des de la seva tradició humanista, aferma el seu compromís amb tots els pobles per a construir un ordre mundial pacífic i just.
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El Parlament de Catalunya, recollint el sentiment i la voluntat de la ciutadania de Catalunya, ha definit Catalunya com a nació d'una manera àmpliament majoritària. La Constitució espanyola, en l'article segon, reconeix la realitat nacional de Catalunya com a nacionalitat.
En exercici del dret inalienable de Catalunya a l'autogovern, els parlamentaris catalans proposen, la Comissió Constitucional del Congrés dels Diputats acorda, les Corts Generals aproven i el poble de Catalunya
ARTICLE 132
EMERGÈNCIES I PROTECCIÓ CIVIL
1. Correspon a la Generalitat la competència exclusiva en matèria de protecció civil, que inclou, en tot cas, la regulació, la planificació i l'execució de mesures relatives a les emergències i la seguretat civil, i també la direcció i la coordinació dels serveis de protecció civil, que inclouen els serveis de prevenció i extinció d'incendis, sens perjudici de les facultats dels governs locals en aquesta matèria, respectant el que estableixi l'Estat en exercici de les seves competències en matèria de seguretat pública.
2. La Generalitat, en els casos relatius a emergències i protecció civil d'abast superior a Catalunya, ha de promoure mecanismes de col·laboració amb altres comunitats autònomes i amb l'Estat.
3. Correspon a la Generalitat la competència executiva en matèria de salvament marítim, en els termes que determini la legislació de l'Estat.
4. La Generalitat participa en l'execució en matèria de seguretat nuclear, en els termes que siguin acordats en els convenis subscrits a aquest efecte i, si s'escau, en les lleis.
ARTICLE 138
IMMIGRACIÓ
1. Correspon a la Generalitat en matèria d'immigració:
a) La competència exclusiva en matèria de primer acolliment de les persones immigrades, que inclou les actuacions sociosanitàries i d'orientació.
b) El desenvolupament de la política d'integració de les persones immigrades en el marc de les seves competències.
c) L'establiment i la regulació de les mesures necessàries per a la integració social i econòmica de les persones immigrades i per a llur participació social.
d) L'establiment per llei d'un marc de referència per a l'acolliment i la integració de les persones immigrades.
e) La promoció i la integració de les persones retornades i l'ajuda a aquestes, i l'impuls de les polítiques i les mesures pertinents que en facilitin el retorn a Catalunya.
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2. Correspon a la Generalitat la competència executiva en matèria d'autorització de treball als estrangers la relació laboral dels quals s'acompleixi a Catalunya. Aquesta competència, que s'exerceix necessàriament en coordinació amb la que correspon a l'Estat en matèria d'entrada i residència d'estrangers, inclou:
a) La tramitació i la resolució de les autoritzacions inicials de treball per compte propi o aliè.
b) La tramitació i la resolució dels recursos presentats amb relació als expedients a què fa referència la lletra a i l'aplicació del règim d'inspecció i sanció.
3. Correspon a la Generalitat la participació en les decisions de l'Estat sobre immigració que tinguin una transcendència especial per a Catalunya i, en particular, la participació preceptiva prèvia en la determinació del contingent de treballadors estrangers mitjançant els mecanismes que estableix el títol V.
ARTICLE 163
SEGURETAT PRIVADA
Correspon a la Generalitat l'execució de la legislació de l'Estat en les matèries següents:
a) L'autorització de les empreses de seguretat privada que tenen llur domicili social a Catalunya i l'àmbit d'actuació de les quals no ultrapassa el territori de Catalunya.
b) La inspecció i la sanció de les activitats de seguretat privada que s'acompleixen a Catalunya.
c) L'autorització dels centres de formació del personal de seguretat privada.
d) La coordinació dels serveis de seguretat i investigació privades amb la Policia de la Generalitat i les policies locals de Catalunya.
ARTICLE 164
SEGURETAT PÚBLICA
1. Correspon a la Generalitat, en matèria de seguretat pública, d'acord amb el que disposa la legislació estatal:
a) La planificació i la regulació del sistema de seguretat pública de Catalunya i l'ordenació de les policies locals.
b) La creació i l'organització de la Policia de la Generalitat‐Mossos d'Esquadra.
c) El control i la vigilància del trànsit.
2. Correspon a la Generalitat el comandament suprem de la Policia de la Generalitat‐Mossos d'Esquadra i la coordinació de l'actuació de les policies locals.
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3. Corresponen a la Generalitat, en el marc de la legislació estatal sobre seguretat, les facultats executives que li atribueixi l'Estat i en tot cas:
a) Les funcions governatives sobre l'exercici dels drets de reunió i manifestació.
b) El compliment de les disposicions per a la conservació de la natura, del medi ambient i dels recursos hidrològics.
4. La Generalitat participa, per mitjà d'una junta de seguretat de composició paritària entre la Generalitat i l'Estat i presidida pel president de la Generalitat, en la coordinació de les polítiques de seguretat i de l'activitat dels cossos policíacs de l'Estat i de Catalunya, i també en el bescanvi d'informació en l'àmbit internacional i en les relacions de col∙laboració i auxili amb les autoritats policíaques d'altres països. La Generalitat, d'acord amb l'Estat, ha d'ésser present en els grups de treball de col∙laboració amb les policies d'altres països en què participi l'Estat.
5. La Policia de la Generalitat‐Mossos d'Esquadra té com a àmbit d'actuació el conjunt del territori de Catalunya i exerceix totes les funcions pròpies d'un cos de policia, en els àmbits següents:
a) La seguretat ciutadana i l'ordre públic.
b) La policia administrativa, que inclou la que deriva de la normativa estatal.
c) La policia judicial i la investigació criminal, incloent‐hi les diverses formes de crim organitzat i terrorisme, en els termes que estableixin les lleis.
ARTICLE 168
SISTEMA PENITENCIARI
1. Correspon a la Generalitat la competència executiva de la legislació de l'Estat en matèria penitenciària, que inclou en tot cas:
a) La capacitat per a dictar disposicions que adaptin la normativa penitenciària a la realitat social de Catalunya.
b) La totalitat de la gestió de l'activitat penitenciària a Catalunya, especialment la direcció, l'organització, el règim, el funcionament, la planificació i la inspecció de les institucions penitenciàries de qualsevol tipus situades a Catalunya.
c) La planificació, la construcció i la reforma dels establiments penitenciaris situats a Catalunya.
d) L'administració i la gestió patrimonial dels immobles i dels equipaments adscrits a l'Administració penitenciària catalana i de tots els mitjans materials que li siguin assignats.
e) La planificació i l'organització del treball remunerat de la població reclusa, i també l'execució de les mesures alternatives a la presó i de les activitats de reinserció.
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2. La Generalitat pot emetre informes en el procediment d'atorgament d'indults.
ARTICLE 173
VIDEOVIGILÀNCIA I CONTROL DE SO I ENREGISTRAMENTS
Correspon a la Generalitat la competència sobre l'ús de la videovigilància i el control de so i enregistraments o altres mitjans anàlegs, en l'àmbit públic, efectuats per la policia de Catalunya o per empreses i establiments privats. La Generalitat ha d'exercir aquesta competència respectant els drets fonamentals.
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LLEI ORGÀNICA 2/1986, DE 13 DE MARÇ, DE FORCES I COSSOS DE SEGURETAT: ARTICLES DE DIRECTA APLICACIÓ A LA POLICIA DE LA GENERALITAT‐MOSSOS D’ESQUADRA
Don Juan Carlos I, Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución según la cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omni comprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales:
A. El carácter de Ley Orgánica viene exigido por el artículo 104 de la Constitución para las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por el artículo 149.1.29, para determinar el marco en el que los Estatutos de Autonomía pueden establecer la forma de concretar la posibilidad de creación de policías de las respectivas comunidades y por el artículo 148.1.22.
Para fijar los términos dentro de los cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en cuanto a la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales.
Respecto a la policía judicial, el carácter de Ley Orgánica se deduce del contenido del artículo 126 de la Constitución, ya que, al regular las relaciones entre la policía y el Poder Judicial, determina, indirecta y parcialmente, los Estatutos de ambos y, al concretar las funciones de la policía judicial, incide en materias propias de la Ley de enjuiciamiento criminal y concretamente en lo relativo a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, que constituyen zonas de delimitación de derechos fundamentales de la persona.
Sin embargo, otros aspectos del proyecto de Ley especialmente los relativos al proceso de integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en el Cuerpo Nacional de Policía no tienen el carácter de Ley Orgánica, lo que impone la determinación, a través de una disposición final, de los preceptos que tienen carácter de Ley Orgánica.
B. El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales.
A ello parece apuntar la propia Constitución cuando en el artículo 104.2 se remite a una Ley Orgánica para determinar las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y
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Cuerpos de Seguridad, en contraposición a la matización efectuada en el número 1 del mismo artículo, que se refiere exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno de la Nación.
La seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignore el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición.
Hay que tener en cuenta a este respecto la ocupación por parte de la seguridad pública de un terreno de encuentro de las esferas de competencia de todas las Administraciones Públicas aunque el artículo 149.1 de la Constitución la enumere en su apartado 29, entre las materias sobre las cuales el estado tiene competencia exclusiva y las matizaciones y acondicionamientos con que la configura el Texto Constitucional, lo que hace de ella una de las materias compartibles por todos los Poderes Públicos, si bien con estatutos y papeles bien diferenciados.
Es la naturaleza fundamental y el carácter peculiarmente compartible de la materia lo que determina su tratamiento global en un texto conjunto, a través del cual se obtenga una panorámica general y clarificadora de todo su ámbito, en vez de parcelarla en textos múltiples de difícil o imposible coordinación.
La existencia de varios colectivos policiales que actúan en un mismo territorio con funciones similares y, al menos parcialmente, comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único que constituye la base más adecuada para sentar el principio fundamental de la materia: el de la coordinación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas.
II. Con apoyo directo en el artículo 149.1.29., en relación con el 104.1 de la Constitución, la Ley recoge el mantenimiento de la Seguridad Pública que es competencia exclusiva del estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dedicando sendos capítulos a la determinación de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la exposición de las disposiciones estatutarias comunes:
A. Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su declaración sobre la policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico código deontológico, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.
Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al
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Ordenamiento jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo la activa e intensa compenetración entre la colectividad y los funcionarios poli