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CONTRATO DE DRAGADO ENTREDIGEIM Y AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUILAÑO 2008
María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas
El 25 de Julio de 2008, APG contrata a DIGEIM
(Dirección General de Intereses Marítimos), para
el “DRAGADO PERMANENTEMENTE DE MANTENI-
MIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO
MARÍTIMO DE GUAYAQUIL”.
Por medio de este contrato, la DIGEIM se com-
prometió a ejecutar el dragado de manteni-
miento a fin de evacuar los sedimentos del
fondo del canal en su longitud de 94.000 metros
y así mantener el canal con la suficiente profun
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO DE CONCESIÓN ENTREAUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL Y CONTECÒN
Las Terminales de Contenedores y
Multipropósito del Puerto de Gua-
yaquil, fueron concesionadas por
parte de Autoridad Portuaria de
Guayaquil, a la Compañía CON-
TENCÓN GUAYAQUIL S.A., por un
plazo total de 20 años, mediante
contrato celebrado el 31 de Mayo
del año 2007.
En la cláusula 14, OBLIGACIONES
ESPECIALES DE APG, numeral 7
consta, el compromiso de APG de
llevar a cabo el dragado de man-
tenimiento del canal de acceso al
Puerto de Guayaquil. Para el año
2011, la obligación de APG es “….el mantenimiento del citado canal a una profundidad de 9,60
metros”.
“En caso de incumplirse este compromiso de APG por más de un año contractual, debidamente certifi-
cado por las batimetrías que periódicamente contrate APG, el concesionario estará facultado para
contratar directamente y a su costo el dragado de mantenimiento del canal a las condiciones antes
citadas, dentro de los términos razonables para contrataciones de tal tipo en el mercado a la fecha en
que se verifique la contratación. De darse esta situación, operará una compensación de derecho
entre las partes entre el costo de mantenimiento del dragado del canal contratado por el concesiona-
rio y la contraprestación variable que éste adeudare a APG, en el año contractual en curso….”.
“Si la falta de dragado se diere por negligencia de algún funcionario de APG, deberá responder ante
la entidad en la forma establecida en la ley.”
“De resultar necesario y vital para las operaciones del puerto dragar el canal de acceso a mayor
profundidad, que la comprometida contractualmente, reconocido así por acuerdo de las partes y
luego de una evaluación técnico económica del proyecto, APG lo realizará siempre que cuente con
los recursos necesarios para acometer tal proyecto, o en su defecto, los costos de dicho dragado serán
cubiertos por el concesionario. Una vez pactada la realización de ese proyecto de dragado, APG será
responsable de su ejecución en los términos acordados.”
INFORMAMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
INFORMA
AÑO 2007
didad para el tráfico de buques de alto calado a
una profundidad mínima de 9,60 metros.
Sin embargo, en el literal b de la cláusula quinta, el
contrato prevé “ir aumentando en cada año del
contrato la profundidad del canal hasta llegar al
quinto año a los 10,50 metros referidos al MLWS…”
En el numeral 1 de la cláusula quinta, el contrato
claramente establece que “Para la ejecución del
dragado se utilizará la Draga Francisco de Orella-
na…”.
El ex gerente de Autoridad Portuaria, Ing. Vicente Pignataro, en base a los informes de fiscalización de
fines de 2010, alertó al directorio de APG y al Viceministro de Transporte sobre este particular, indicando
claramente que la DRAGA FRANCISCO DE ORELLANA ERA INSUFICIENTE PARA CUMPLIR LA PROFUNDI-
DAD CONTRACTUAL. (Anexo 1)
Continúa severa sedimentación, que se presenta en agregado A-4, se determina que la draga “resulta insu�ciente” para alcan-zar el Objeto en relación a la profundidad, establecida en el Contrato, la Fiscalización infor-ma a APG mediante O�cio FISC-DRAG No. 017-0111 del 26 de enero de 2011, en varios docu-mentos, Apreciaciones de la Situación y exposiciones al Directorio, O�cio FISCDRAG No. 71-1010 de octubre 21 del 2010.
Se adjunta batimetría en Septiembre de 2010 en la cual gráficamente se evidencia que entre las boyas
43 y 51, DIGEIM no estaba consiguiendo el calado mínimo de 9,60, lo cual se volvía en extremo riesgoso
para la operación del Puerto. (ANEXO 2)
Boya 43 / 44 y 45Volumen a Dragar: 23.995,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010
Boyas desde la 45 hasta 48Volumen a Dragar: 266.380,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010
Boyas desde la 48 hasta la 50Volumen a Dragar: 204.230,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010
Boyas 50 hasta la 51Volumen a Dragar: 237.690,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010
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Ante la imposibilidad de cumplir el contrato, la
DIGEIM propuso la alternativa de adquirir una
nueva draga, y tal como ellos lo indicaron en su
oficio N. DIGEIM-AJU-163-O-2011, fechado el 08
de Julio del 2011, no requieren autorización del
MTOP. “La DIGEIM posee personería jurídica,
patrimonio propio y domicilio en la ciudad de
Quito, razón por la cual, y previo conocimiento
del señor Ministro de Defensa Nacional y del
Señor Comandante General de la Fuerza Naval,
tiene competencia jurídica para contraer obli-
gaciones, conforme consta en su ley de crea-
ción que se encuentra publicada en el registro
oficial N. 434 de 30 de Septiembre de 1972”. En
esta carta DIGEIM también solicita a la Ministra
que interponga sus buenos oficios ante el BEDE
para la obtención del Crédito y ante el Banco
Central para liberar fondos propios, gestión que
no era de competencia de la Ministra y que no
realizó. (ANEXO 3)
Mediante O�cio No. DIGEIM-AJU-163-O-2011, del 08 de julio de 2011, el Contralmirante Ángel Sarzosa Aguirre, director General de Intereses Maríti-mos, dice: Mucho agradeceré a usted señora Ministra interponer sus buenos o�cios ante la entidad �nanciera, esto es el Banco del Estado para el corres-pondiente �nanciamiento; igualmente agradeceré gestionar ante el Banco Central del Ecuador a que se liberen fondos propios del Servicio de Dragas en vista de que es necesario entregar el 10% del valor de la Draga como parte de la negociación y para asegurar la compra.1972
Asimismo, mediante el O�cio No. DIGEIM-AJU-163-O-2011, el director General de Intereses Marítimos, mani-festó que la DIGEIM, posee personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Quito, razón por la cual previo conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional y del señor Comandante General de la Fuerza Naval, tiene competencia jurídica para contraer obligaciones, conforme consta en su Ley de Creación que se encuentra publicada en el Registro O�cial No. 434 de 30 de septiembre de 1972
Por lo antes expuesto, el 2 de Agosto, se mantuvo una reunión en el MTOP, con el Ministro de Defensa,
en la cual el señor Ministro tuvo conocimiento del tema.
En reunión mantenida con el Señor Presidente en Autoridad Portuaria de Guayaquil el martes 6 de
septiembre, al escuchar la presentación del ex gerente, cuestionó dos puntos:
1. La cláusula del contrato de dragado firmado en el 2008 entre APG y DIGEIM, en la que APG se
comprometía a obtener un dragado superior al requerido en el contrato de Concesión.
2. El hecho de que en el 2008, en aquel contrato al que le solicitaron incluso comparecer como
testigo de honor, se preveía que DIGEIM lo cumpliría en su totalidad con la Draga Francisco de Orella-
na.
Por esta razón, dispuso a DIGEIM la no adquisición de la nueva draga.
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Puerto de Guayaquil, Concesionado por parte de Autoridad Portuaria de Guayaquil, a la Compañía CONTECÓN GUAYAQUIL S.A.
Con los antecedentes expuestos, pregunto a diario El Universo:
¿Cuál es su interés al publicar insistentemente titulares en los cuales hace referencia a mí persona,
siendo que por mis funciones, las distintas instancias vinculadas a APG me mantienen permanentemen-
te informada?
¿Por qué diario El Universo pretende crear suspicacia en referencia a mi persona, cuando el señor Presi-
dente fue bien claro en sus declaraciones referentes a cuáles eran sus objeciones para la adquisición
de una nueva draga por parte de DIGEIM?
¿Por qué diario El Universo MIENTE en su artículo del miércoles 14 de Septiembre de 2011, aseverando
que la Ministra INTERPUSO BUENOS OFICIOS ante el Banco del Estado, cuando en realidad el oficio al
que hacen referencia es únicamente una SOLICITUD por parte DIGEIM al respecto?
Por lo antes expuesto, exijo a diario El Universo la inmediata rectificación, tal como lo prevé la ley.