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EDICIÓN
18715/08/08
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCBOLETÍN QUINCENAL
FiscalCosto de las Acciones en Escisión
Segunda Modificación a la Circular Miscelánea
Contabilidad FiscalMisterios del IETU ¿Por fin resueltos?
LaboralQué, Cuándo y Cómo Integro el Salario
México y la OIT: Una Próspera Relación
Seguridad SocialVentajas de Contratar Pensionados
En Vigor el Reglamento de Construcción
Jurídico CorporativoNuevas Emisoras y el Registro de sus Valores
Avances en el Registro Electrónico
Comercio ExteriorPadrón Marcario
Certificado corregido: es Válido
INFORME
ESPECIAL
Seminarios
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Outsourcing y Sociedades Cooperativas: mitos y realidades (tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social)” a celebrarse el día 5 de septiembre, en la Ciudad de México.
Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89
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Reseña
La iniciativa privada soporta el dinamismo econó-mico de nuestro país, su presencia se encuentra en todos los ramos de la producción de bienes y ser-vicios, por lo que se ha convertido en uno de los sectores que determinan el crecimiento económico, y por ende la generación de empleos.
En este segmento están incorporados la mayor par-te del personal económicamente activo, en conse-cuencia, las políticas fiscales, laborales y comercia-les, están preponderantemente dirigidas a éstos. Así, actualmente se observan acuerdos para fijar precios en ciertos productos, o subsidios a los ener-géticos; entre otros, con el propósito de manejar los efectos inflacionarios que comienza a salirse de control, lo cual impacta en la situación económica de todos los mexicanos.
Ante este escenario, los particulares replantean sus estrategias para poder enfrentar de la mejor ma-nera su entorno económico, y para ello, la toma de decisiones acertadas permitirá reorientar sus objetivos y mantenerse en condiciones de opera-ción rentable, situación que reactiva la economía y promueve la inversión, incluso, del extranjero. Dentro de las premisas que aliviarán la situación financiera de las empresas, sin lugar a dudas será la eficiente administración de sus recursos y obli-gaciones, donde también figura la carga fiscal, pues además de propiciar seguridad jurídica, podría coadyuvar a mejorar los flujos de efectivo, pues se harían los desembolsos estrictamente necesarios, y con ello destinar los demás recursos a la acti-vidad productiva, que les permita la rentabilidad deseada.
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Atentamente,
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Información Dinámica de Consulta M.R.
IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez
Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas
Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.
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Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.
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15 de Agosto de 2008
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Fuente: www.saludempresarial.com
NUESTROS SUSCRIPTORES OPINAN...
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Total de participantes: 308
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Total de participantes: 253
Total de participantes: 87
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Aun cuando los artículos 47 y 53 de la Ley Federal del Trabajo detallan las causas de conclusión de las relaciones de trabajo, la práctica ha demostrado que el sector patronal desconoce como comprobar el motivo de separación.
A través de la página de la Condusef, usted podrá verificar si el contrato que celebró con el banco fue inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA).Próximamente las tiendas departamentales que otorguen créditos directamente deberán también registrar los contratos correspondientes en el citado RECA.
Después de una larga polémica, que implicó el estudio de los derechos burocráticos, la Suprema Corte optó por permi-tirles a esos trabajadores que eligieran el sistema pensiona-rio que más los convenza.
¿Su empresa sabe cómo enfrentar, sin contratiempos, la terminación de una relación laboral?
¿Verificó si el banco o empresa comercial con la que contrató un crédito, cumplió con las reglas previstas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros?
¿Qué opinión le merece la resolución de la Corte sobre la Ley del ISSSTE?
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NUESTROS SUSCRIPTORES OPINAN...
39.52%37.37%
17.71%
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Se compensará contra otros impuestos
Se aplicará contra el ISR
Desconocía dicho estímulo
Sí me afectará, ya que al mes recibo más de $25,000 en efectivo en mi cuenta
No me afectará, no cubro la cantidad señalada
No me afectará, cambiaré mi forma de operar
Lo desconozco
Total de participantes: 160
Total de participantes: 463
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Este estímulo venía previsto en la Ley de Ingresos de 2007,sin embargo su aplicación fue mínima porque a la mayoría de las empresas dictaminadas, se les detectaron diferencias en sus pagos provisionales.
El IDE entró en vigor el 1° de julio de 2008, y los principales afectados fueron los negocios que operan con el público en general. Para evitar el pago de este impuesto, varios establecimientos empezarán a recibir pagos vía cheque o tarjeta de crédito, situación a la que se encontraban renuentes antes de la entrada en vigor de este impuesto.
Si su empresa se va a dictaminar, cumplió totalmente en tiempo, forma y monto sus pagos provisionales del ISR de 2007, y aplicó el estímulo fiscal del .05% generándose un saldo a favor, ¿lo aplicará contra el ISR propio o lo compensará?
Con la entrada en vigor del nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, ¿sabe si resultará afectado?
Lo invitamos a seguir participando en nuestras encuestas semanales en
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC15 de Agosto de 2008
Contenido
Fiscal 187
INFORME
ESPECIAL
COSTO DE LAS ACCIONES EN ESCISIÓN 2Los inversionistas que planean reestructurar sus em-presas deben considerar el efecto del costo fiscal de las acciones, para reubicar su patrimonio en las actividades más rentables que les permitan eficientar sus decisiones de negocios
Obligaciones corporativas
Movimientos de títulos
Fuentes de información
Perspectiva fiscal
Costo fiscal
Caso práctico
Costo comprobado de adquisición de las acciones
Pérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión
Determinación de saldo de CUFIN
OTRAS DISPOSICIONES 17SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO
Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la
circunscripción territorial de las unidades administrativas
regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado el
21 de mayo de 2008
Acuerdo G/42/2008, mediante el cual se declara inhábil el día
primero de agosto de dos mil ocho
Acuerdo G/JGA/27/2008, mediante el cual se dan a conocer las
guardias en la Sala Superior y en las Salas Regionales del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
DE ÚLTIMA HORA 18SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR MISCELÁNEA
Contenido
Fiscal 187
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Costo de las acciones en escisiónLa reestructuración de sociedades obedece a la división de actividades para ser más eficientes, pero implica cumplir ciertas formalidades.
GeneralidadesLa escisión de sociedades es una modalidad jurídica co-múnmente utilizada para diversificar actividades, a efecto de especializarse o simplemente para sanear la situación económica de alguna de ellas. Los accionistas que deciden separar sus empresas generalmente sustentan esta decisión en un objetivo económico que les proporcionará algún be-neficio, no obstante, a veces olvidan planear las diferentes formalidades que deben cumplirse, desde los acuerdos de asamblea hasta la conformación de las nuevas empresas que surgirán de este proceso.
La flexibilidad de poder dividir los riesgos y mantener el mismo patrimonio en más de una entidad, resulta atractivo cuando se conforman diferentes empresas que deberán al-canzar la rentabilidad y que al encontrarse, hasta antes de la escisión, concentrando todos los giros es difícil medir la eficiencia de cada uno de ellos, por lo que otro incentivo es la administración independiente de cada empresa. Esto im-plica, tratándose del patrimonio, separar recursos, pero con los mismos derechos corporativos, ya que el capital destina-do a las nuevas sociedades deberá conservar la misma pro-porción de tenencia accionara, situación que es de especial interés para los dueños de las empresas, razón por la cual analizaremos los principales efectos por el reacomodo del capital a través de la cancelación y reexpedición de acciones desde el punto de vista jurídico y fiscal.
Obligaciones corporativas La regulación de esta figura se localiza en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que la define, en su artí-culo 228 Bis como sigue: “cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva crea-ción denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”.
Para considerase legalmente válido este acto, en relación con las obligaciones por los movimientos del capital y de las acciones, deberá cumplirse lo siguiente:
las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas
cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las es-cindidas, igual a la de que sea titular en la escindente
la resolución aprobada por los accionistas deberá con-tener la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, así como la aprobación de los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejerci-cio social, debidamente dictaminados
Movimientos de títulosLos títulos de las acciones en que se divide el capital so-cial son los instrumentos que soportan la calidad y los derechos corporativos de los socios, por lo que son en sí mismos la representación del valor patrimonial de las so-ciedades (artículos 111, 113 y 129 de la LGSM). La so-ciedad considerará como dueño de las acciones a quien las ostente y aparezca inscrito como tal en el registro de accionistas.
En la escisión de sociedades no se configura jurídicamente una enajenación de las acciones, por lo que no servirán de base las disposiciones aplicables a ese acto, en todo caso úni-camente deberán cancelarse los títulos de las acciones que ha-brán de transmitirse a las sociedades escindidas, y en éstas se reexpedirán los títulos que representarán el valor del capital en ellas, es decir, únicamente se cancelan y reexpiden las ac-ciones por los movimientos del patrimonio, pero conservando sus mismos valores y derechos de las sociedades de las cuales expresen el capital.
Fuentes de informaciónPara poder realizar los movimientos de capital, cancelación y reexpedición de los títulos accionarios, deberá contarse con la siguiente información corporativa (artículos 111, 128, 182 y 228-Bis de la LGSM):
estados financieros aprobados para la escisión registro de accionistas títulos de las acciones libro de actas de accionistasactas de escisión y constitución de las empresas que surjan de este acto
libro de variación del capital y registros de la distribución de utilidadesPara determinar el costo fiscal, además deberán consultarse
los datos de las declaraciones de cada ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR), y los registros donde se puedan conocer
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INFORME
ESPECIAL
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las pérdidas fiscales, cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y cuenta de capital de aportación (CUCA) –artículos 10, 24, 61, 88 y 89 de la LISR–.
Perspectiva fiscalPara efectos fiscales, la escisión de sociedades no se conside-rará enajenación ni ingreso acumulable (artículos 14 y 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 20, fracción V de la LISR), siempre que entre otros requisitos, los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con dere-cho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice este acto. Por ese lapso los accionistas deberán conservar su participación hasta en ese porcentaje, pudiendo enajenar los excedentes a éste.
En las diferentes leyes fiscales no existen obligaciones adi-cionales a lo anterior relativas al canje de las acciones, salvo la determinación de su costo fiscal en razón de las acciones que se transmitan a las sociedades, pero sin efecto de gravamen alguno, ni siquiera se establece que ese acto debe dictaminar-se por separado al dictamen general por haberse presentado la escisión de sociedades.
Costo fiscalLa LISR en su artículo 25, segundo párrafo, considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjea-das de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del numeral 24 de ese mismo ordenamiento, y como fecha de adquisición la del canje, lo cual conlleva a aplicar el procedimiento previsto en este últi-mo artículo en lo relativo únicamente a la determinación del costo fiscal de las acciones en comento, que servirá de base como costo comprobado de adquisición para enajenacio-nes futuras; de ahí su importancia, pues cuando se vendan las acciones de las empresas escindidas deberán considerar esa valuación.
En este sentido, existe la duda si el cálculo se reali-za únicamente por las acciones que corresponderán a las empresas escindidas, o por el total de las acciones de la escindente, sobre todo en aquellos casos en que subsiste ésta última, situación que de alguna manera se aclara en el procedimiento previsto en la fracción I, del artículo 24 de la LISR, donde se señala que para determinar el costo fis-cal de las acciones deberán incluirse todas las que el con-tribuyente (accionista) tenga de la misma persona moral (escindente) en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas, dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de las mismas que tenga éste a la fecha de la enajenación. Evidentemente las
fechas referidas a la enajenación serían las correspondien-tes al acto de escisión.
Esta interpretación de alguna manera se confirma en lo indicado en el artículo 22-A del RLISR, al decir: “el costo pro-medio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas que haya servido de base para realizar la escisión”. Como se ve, esta disposición permite realizar un cálculo global de todas las acciones y accionistas de la sociedad escindente, lo cual significaría calcular el costo fiscal de las acciones de todos los accionistas y asignarle un costo promedio de las acciones de las empresas escindidas en proporción al capital contable que a éstas les correspondió, como sigue:
CONCEPTO CAPITAL CONTABLECOSTO FISCAL DE LAS
ACCIONES
Escindente 0.80
Escindidas 0.20 300,000.00
Antes de la escisión 100.00
Costo fiscal de las acciones 1´500,000.00
Con todo ello, se estima la necesidad de hacer un cálculo por todas las acciones de la sociedad por cada uno de los accionistas, ya que la norma sólo indica la forma en que se aplicará la proporción al costo fiscal de las acciones, pero no señala como se determina éste, razón por la cual se tendría que determinar el cálculo por accionista, de cuya suma resul-tará el costo fiscal de todas las acciones.
TENENCIA ACCIONARIA MAYOR A 12 MESES
La regulación prevista en el RLISR no resulta muy atractiva, pues se podrán compartir valores y derechos entre los accio-nistas sobre los títulos que no eran los mismos hasta antes de la escisión, y con ello, afectarlos. Sin embargo, no existe otro procedimiento claramente aplicable, lo cual induce a aplicar el previsto en la ley; es decir, determinar el cálculo promedio por acción y por cada accionista hasta antes de la escisión, y con estos valores determinar el costo de las que se emitirán por el canje, ya que el efecto es cancelar unas y emitir otras, pudiendo consultar este criterio con la autoridad.
Así, el procedimiento para calcular el costo de las acciones de las empresas escindidas con una tenencia mayor a 12 me-ses, debiese iniciar con la información de la empresa escinden-te y observar los requisitos aplicables previstos en el artículo 24 de la LISR, en los términos ahí regulados actualizados ge-neralmente desde la fecha adquisición de las acciones y hasta la fecha de la escisión, por cada accionista en la proporción de su tenencia accionaria, considerando lo siguiente:
costo comprobado de adquisición actualizado de las accio-nes, valor pagado por el accionista por adquisición o la
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INFORME
ESPECIAL
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Fórmula para determinar la tenencia accionaria por más de 12 meses
suscripción de éstas. En este concepto pueden incluirse la capitalización de pasivos y la reinversión de dividendos
saldo de la CUFIN a la fecha de escisión, actualizado a esta fecha (CUFINE), integrada con la UFIN de cada ejercicio, adicionada con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fis-cales preferentes; y se disminuirá con los dividendos o
utilidades pagados, y con las utilidades distribuidas en los casos de reducción de capital (artículos 88 y 89 de la LISR)
saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizada a la fecha de escisión (CUFINA)
diferencia de CUFIN proporcional al número de acciones (CUFINE-CUFINA), cuando la primera sea mayor
saldos de la CUFIN reinvertida por los períodos conclui-dos al 31 de diciembre de 2001 (CUFINRE). Sólo se aplica
CONCEPTO ELEMENTOS
Fracción II
Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones
Más: Diferencia de CUFIN proporcional
Más: Diferencia de CUFINRE proporcional, en su caso
Menos: Pérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión actualizada proporcional
Menos: Reembolsos pagados por acción
Menos: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional
Igual: Monto original ajustado
Fracción III
Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas
proporcional
Igual: Monto original ajustado de las acciones
Cuarto
párrafo
Menos: Diferencia de CUFINA incrementada
Igual: Monto neto original ajustado de las acciones, o “cero” cuando esta última sea mayor
Donde: Tercer párrafo de la fracción III
CUFINA
Más: Reembolsos pagados
Más: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional
Más: Pérdida fiscal pendiente de amortizar la fecha de escisión actualizada proporcional
Igual: CUFINA incrementada
CUFINE
Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas
proporcional
Igual: CUFINE incrementada
CUFINA incrementada
Menos: CUFINE incrementada
Igual: Diferencia de CUFINA incrementada (sólo cuando la primera sea mayor)
Costo fiscal total de las acciones por escisión
Suma del monto neto original ajustado de las acciones, o “cero” cuando esta última sea mayor por cada accionista
Igual: Costo fiscal total de las acciones antes de la escisión
Por: Porcentaje del capital contable de la empresa escindida
Igual: Costo fiscal de las acciones de la empresa escindida
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INFORME
ESPECIAL
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cuando la sociedad emisora hubiese generado ese monto y que los accionistas hubiesen tenido algún efecto entre la fecha de adquisición y la escisión de sus títulos por ese período (artículos segundo transitorio, fracción I de la LISR 2003 y quinto transitorio del RLISR)
diferencia de CUFINRE proporcional al número de accio-nes (CUFINRE al 31-12-2001 menos CUFINRE adquisi-ción), cuando la primera sea mayor
pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de es-cisión (PFP), las cuales se obtendrán de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor, y se incrementará en su caso, a partir de 2005, con la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades de las empre-sas pagada en el ejercicio (artículo 61 de la LISR)
reembolsos pagados por accionista por el período de te-nencia accionaria (REM), incluidas las amortizaciones y reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hubiesen cancelado (artículos 24, antepenúltimo párrafo y 89, penúltimo párrafo de la LISR)
CUFIN negativa a la fecha de la escisión, cuando la suma del ISR pagado del ejercicio y las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de su Ley regulatoria y la PTU pagada, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio (artículo 88, cuarto párrafo de la LISR)
pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amor-tizadas entre esa fecha y la de escisión (PFA)Con base en esta información, el procedimiento aplicable para
la determinación del costo fiscal de las acciones por escisión de sociedades está regulado en los artículos 24 y 25 de la LISR.
Cabe señalar que los casos en los que el número de accio-nes de la persona moral emisora hubiesen variado durante el período comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación (escisión) de las acciones propiedad de los contri-buyentes, éstos determinarán la diferencia entre los saldos de la CUFIN, las pérdidas, los reembolsos y la CUFIN negativa pendiente de disminuir, por cada uno de los períodos transcu-
rridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se hubiese mantenido el mismo número de acciones. Tratándose de la diferencia de los saldos de la CUFIN, se restará el saldo al final del período del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajena-ción de las acciones. Este supuesto se tendría que aplicar en el caso de que la sociedad escindente hubiese variado su tenencia accionaria.
COSTO DE ACCIONES CON TENENCIA DE HASTA 12 MESES
Para estos efectos, se considerará como monto original ajusta-do de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagadas, correspondientes al período de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados. No obstante, en los casos en que estas acciones tengan un período de tenencia accionaria, por una parte de las acciones no mayor a 12 meses y por otra parte de las mismas superior a dicho período de tenencia, el costo fiscal se determinará de conformidad con el procedimiento considerado para la tenencia “de mayor a 12 meses” antes señalado.
Caso prácticoLa empresa Azul, S.A. de C.V. decide escindirse en marzo de 2007, dicha empresa (escindente) subsiste y se crea una nueva empresa Verde, S.A. de C.V. (escindida) a la cual se le transmi-tirá el 15% de los activos y capital. En el ejercicio de escisión y en el anterior a dicho acto jurídico, los accionistas mantu-vieron la misma proporción accionaria respecto del capital y estiman se mantenga en los mismos términos en el ejercicio fiscal posterior a la escisión.
A fin de cumplir con las obligaciones fiscales, los accionis-tas deben determinar el costo fiscal de sus acciones, para lo cual deberán considerar los siguientes datos.
La empresa Azul, S.A. de C.V. se constituyó el 12 de mayo de 1998, con un capital inicial de $50,000.00, el cual fue apor-tado como sigue:
NOMBRE DEL ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES VALOR CAPITAL APORTADO
Raúl Ramírez López 25 1,000 25,000
Nadia Carmona Hernández 25 1,000 25,000
El 31 de octubre de 2003, estos socios deciden vender sus acciones a valor nominal, por lo que a partir de esa fecha, los accionistas son los siguientes:
NOMBRE DEL ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES VALORCAPITAL
APORTADO
Alberto Ruzo Cabañas 25 1,000 25,000
Pedro Juárez Vera 25 1,000 25,000
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INFORME
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Dos años más tarde, Pedro Juárez Vera decide enajenar, también a valor nominal sus acciones a Alejandra Hernández
Baños, por lo que a partir del 31 de octubre de 2003, el regis-tro de accionistas queda como sigue:
NOMBRE DEL ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES VALORCAPITAL
APORTADO
Alberto Ruzo Cabañas 25 1,000 25,000
Alejandra Hernández Baños 25 1,000 25,000
De 2003 a 2005, estos dos socios realizaron aportaciones para futuros aumentos de capital por un monto de $5,564,000.00 los cuales se capitalizaron el 1o de enero de 2006.
Por lo tanto a la fecha de la escisión, el capital social de la empresa Azul, S.A. de C.V. se integra como sigue:
FECHA CONCEPTO MOVIMIENTOS ACUMULADO
12/05/1998 Aportación inicial 50,000 50,000
01/01/2006 Capitalización de aportaciones
para futuros aumentos de capital
5,564,000 5,614,000
Los movimientos de los socios se resumen a continuación:
Accionista: Raúl Ramírez
López
RFC RALR711131Jl4
Fecha Concepto Serie Clase Tipo de
capital
Número Valor por
acción
Valor total de
acciones
Acumulado
12/05/1998 Suscripción
acciones
Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000
31/10/2003 Venta de
acciones
Ordinarias Fijo -25 1,000 -25,000 0
Accionista: Nadia Carmona
Hernández
RFC CAHN650438RL2
Fecha Concepto Serie Clase Tipo de
capital
Número Valor por
acción
Valor total de
acciones
Acumulado
12/05/1998 Suscripción
acciones
Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000
31/10/2003 Venta de
acciones
Ordinarias Fijo -25 1,000 -25,000 0
Accionista: Alberto Ruzo
Cabañas
RFC RUCA740629145
Fecha Concepto Serie Clase Tipo de
capital
Número Valor por
acción
Valor total de
acciones
Acumulado
31/10/2003 Compra de
acciones
A Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000
01/01/2006 Capitalización
de aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
A Ordinarias Fijo 100 1,000 100,000 125,000
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6 15 de Agosto de 2008
INFORME
ESPECIAL
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01/01/2006 Capitalización
de aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
B Ordinarias Variable 2,682 1,000 2,682,000 2,807,000
Total 2,807 2,807,000 2,807,000
Accionista: Pedro Juárez Vera RFC JUVP820528M05
Fecha Concepto Serie Clase Tipo de
capital
Número Valor por
acción
Valor total de
acciones
Acumulado
31/10/2003 Compra de
acciones
Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000
09/02/2005 Venta de
acciones
Ordinarias Fijo -25 1,000 -25,000 0
Accionista: Alejandra
Hernández
Baños
RFC HEBA780521YE4
Fecha Concepto Serie Clase Tipo de
capital
Número Valor por
acción
Valor total de
acciones
Acumulado
09/02/2005 Compra de
acciones
Ordinarias Fijo 25 1,000 25,000 25,000
01/01/2006 Capitalización
de aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
A Ordinarias Fijo 100 1,000 100,000 125,000
01/01/2006 Capitalización
de aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
B Ordinarias Variable 2,682 1,000 2,682,000 2,807,000
Total 2,807 2,807,000 2,807,000
Total 5,614,000
A fin de determinar el costo fiscal de las acciones a la fecha de la escisión, los socios deberán determinar los siguientes elementos:
costo comprobado de adquisición actualizado de las accionespérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión actualizada proporcional pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortiza-das entre esa fecha y la de escisión actualizadas proporcional
diferencia de CUFIN proporcionalCUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional diferencia de CUFINRE proporcional. Sin embargo, en el caso práctico que se plantea, la empresa no optó por diferir el ISR, razón por la cual no se determina CUFINREreembolsos pagados
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INFORME
ESPECIAL
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COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES ACTUALIZADO A LA FECHA DE LA ESCISIÓN
ACCIONISTA: ALBERTO RUZO CABAÑAS
Fecha
adquisición
Concepto Número Valor
nominal
Costo de
adquisición
Meses INPC Factor Costo
comprobado
de adquisición
actualizado
31/10/2003 Compra entre
accionistas
25 1,000 25,000 Mes de la escisión
Mar 2007
122.244 1.1569 28,923
Mes de adquisición
Oct 2003
105.661
01/01/2006 Capitalización de
aportaciones para
futuros aumentos de
capital
100 1,000 100,000 Mes de la escisión
Mar 2007
122.244 1.0449 104,490
Mes de adquisición
Enero 2006
116.983
01/01/2006 Capitalización de
aportaciones para
futuros aumentos de
capital
2,682 1,000 2,682,000 Mes de la escisión
Mar 2007
122.244 1.0449 2,802,422
Mes de adquisición
Enero 2006
116.983
Total 2,807 2,807,000 2,935,835
ACCIONISTA: ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS
09/02/2005 Compra entre
accionistas
25 1,000 25,000 Mes de la escisión
Mar 2007
122.244 1.0824 27,060
Mes de adquisición
Febrero 2005
112.929
01/01/2006 Capitalización de
aportaciones para
futuros aumentos de
capital
100 1,000 100,000 Mes de la escisión
Mar 2007
122.244 1.0449 104,490
Mes de adquisición
Enero 2006
116.983
01/01/2006 Capitalización de
aportaciones para
futuros aumentos de
capital
2,682 1,000 2,682,000 Mes de la escisión
Mar 2007
122.244 1.0449 2,802,422
Mes de adquisición
Enero 2006
116.983
Total 2,807 2,807,000 2,933,972
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INFORME
ESPECIAL
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PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE AMORTIZAR A LA FECHA DE ESCISIÓN ACTUALIZADA PROPORCIONAL
Para determinar este concepto se debe contar con la información de los ejercicios 1998 a 2006, en que se determine el valor de las pérdidas amortizadas en cada ejercicio
CONCEPTO /
EJERCICIO DE LA
PÉRDIDA
INPC 1998 INPC 1999 INPC 2000 INPC 2003
Pérdida fiscal 1,850,420 1,327,455 3,241,015 643,186
Por: Factor de
actualización
1.0849 1.0411 1.0396 1.0254
INPC Dic
1998
76.1950 INPC Dic 1999 85.5810 INPC Dic
2000
93.2480 INPC Dic
2003
106.9960
INPC Jul
1998
70.2280 INPC Jul 1999 82.1950 INPC Jul
2000
89.6900 INPC Jul
2003
104.3390
Igual: Pérdida actualizada
de julio a diciembre
del ejercicio en que
se sufrió la pérdida
2,007,521 1,382,013 3,369,359 659,523
Por: Factor de
actualización
1.2238
INPC Dic
2000
93.2480
INPC Dic
1998
76.1950
Igual: Pérdida actualizada
a diciembre del
ejercicio anterior
a aquél en que se
amortizó la pérdida
2,456,804
Por: Factor de
actualización
1.0210
INPC Jun
2001
95.2150
INPC Dic
2000
93.2480
Igual: Pérdida actualizada
a junio del ejercicio
que se amortizó la
pérdida (2001)
2,508,397
Menos: Amortización
ejercicio 2001
-1,336,728
Igual: Remanente por
amortizar
1,171,669
Por: Factor de
actualización
1.0224 1.1375
INPC Dic
2001
97.3540 INPC Dic 2001 97.3540
INPC Jun
2001
95.2150 INPC Dic 1999 85.5810
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INFORME
ESPECIAL
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CONCEPTO /
EJERCICIO DE LA
PÉRDIDA
INPC 1998 INPC 1999 INPC 2000 INPC 2003
Igual: Pérdida actualizada
a diciembre del
ejercicio anterior
a aquél en que se
amortizó la pérdida
1,197,914 1,572,040
Por: Factor de
actualización
1.0263 1.0263
INPC Jun
2002
99.9170 INPC Jun 2002 99.9170
INPC Dic
2001
97.3540 INPC Dic 2001 97.3540
Igual: Pérdida actualizada
a junio del ejercicio
que se amortizó la
pérdida (2002)
1,229,419 1,613,385
Menos: Amortización en el
ejercicio 2002
-1,229,419 -978,108
Igual: Remanente por
amortizar
0 635,277
Menos: Importe que se
pierde por no
amortizarla
-542,889
Igual: Remanente por
amortizar
92,388
Por: Factor de
actualización
1.0708 1.1474
INPC Dic 2003 106.9960 INPC Dic
2003
106.9960
INPC Jun 2002 99.9170 INPC Dic
2000
93.2480
Igual: Pérdida actualizada
a diciembre del
ejercicio anterior
a aquél en que se
amortizó la pérdida
98,929 3,866,003
Por: Factor de
actualización
1.0162 1.0162
INPC Jun 2004 108.7370 INPC Jun
2004
108.7370
INPC Dic 2003 106.9960 INPC Dic
2003
106.9960
Igual: Pérdida actualizada
a junio del ejercicio
que se amortizó la
pérdida (2004)
100,532 3,928,632
Menos: Amortización
ejercicio 2004
-100,532 -7,620
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INFORME
ESPECIAL
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CONCEPTO /
EJERCICIO DE LA
PÉRDIDA
INPC 1998 INPC 1999 INPC 2000 INPC 2003
Igual: Remanente por
amortizar
0 3,921,012
Por: Factor de
actualización
1.0350
INPC Dic
2004
112.5500
INPC Jun
2004
108.7370
Igual: Pérdida actualizada
a diciembre del
ejercicio anterior
a aquél en que se
amortizó la pérdida
4,058,247
Por: Factor de
actualización
1.0079 1.0602
INPC Jun
2005
113.4470 INPC Jun
2005
113.4470
INPC Dic
2004
112.5500 INPC Dic
2003
106.9960
Igual: Pérdida actualizada
a junio del ejercicio
que se amortizó la
pérdida (2005)
4,090,308 699,227
Menos: Amortización
ejercicio 2005
-4,090,308 -699,226
Igual: Remanente por
amortizar
0 0
Pérdidas fiscales por amortizar que tenía la emisora a la fecha de adquisición de acciones que se amortizaron durante el período de tenencia
ALBERTO RUZO CABAÑAS
Concepto Fecha INPC Importes
Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 1999 92,388
Por: Factor de actualización 1.2234
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 30/06/2002 99.917
Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 1999
actualizado a marzo 2007
113,027
Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 2000 3,369,359
Por: Factor de actualización 1.3109
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2000 93.248
Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2002 de la pérdida generada en 2000
actualizado a marzo 2007
4,416,893
Suman las pérdidas pendientes de amortizar a la fecha de adquisición de las acciones 4,529,920
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INFORME
ESPECIAL
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Menos: Pérdidas no amortizadas durante el período de tenencia accionaria 0
Igual: Diferencia por aplicar 4,529,920
Entre: Total de acciones en circulación 50
Igual: Diferencia de CUFIN por acción 90,598
Por: Acciones propiedad del contribuyente 25
Igual: Diferencia por aplicar 2,264,950ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS
Concepto Fecha INPC Importes
Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2000 4,058,247
Por: Factor de actualización 1.0861
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 30/12/2004 112.55
Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2000
actualizado a marzo 2007
4,407,662
Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2003 659,523
Por: Factor de actualización 1.1425
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2003 106.996
Igual: Remanente por amortizar a diciembre de 2004 de la pérdida generada en 2003
actualizado a marzo 2007
753,505
Suman las pérdidas pendientes de amortizar a la fecha de adquisición de las acciones 5,161,167
Menos: Pérdidas no amortizadas durante el período de tenencia accionaria 0
Igual: Diferencia por aplicar 5,161,167
Entre: Total de acciones en circulación 50
Igual: Diferencia de CUFIN por acción 103,223
Por: Acciones propiedad del contribuyente 25
Igual: Diferencia por aplicar 2,580,575
DIFERENCIA DE CUFIN PROPORCIONAL
Para determinar este concepto, se requiere conocer el resultado fiscal de cada ejercicio, el papel de trabajo de determinación de CUFIN de la empresa y la asignación proporcional a cada socio
RESULTADOS FISCALES POR EJERCICIO
EJERCICIOUTILIDAD
FISCALPÉRDIDA FISCAL UFIRE
AMORTIZACIÓN DE
PÉRDIDAS
RESULTADO
FISCALISR NO DEDUCIBLES UFIN
1998 1,850,420 0 0 0
1999 1,327,455 0 0 0
2000 3,241,015 0 0 0
2001 1,336,728 1,336,728 0 0 0
2002 2,750,416 2,207,527 542,889 190,011 19,342 333,536
2003 643,186 0 0 0
2004 108,152 108,152 0 0 149,120 -149,120
2005 8,064,577 4,789,534 3,275,043 982,513 128,486 2,164,044
2006 2,150,000 2,150,000 623,500 135,000 1,391,500
Saldos 7,062,076 0 5,967,932 1,796,024 431,948 3,739,960
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12 15 de Agosto de 2008
INFORME
ESPECIAL
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DETERMINACIÓN DEL SALDO DE CUFIN
CONCEPTO IMPORTE UFIN MES INPC
Saldo inicial al 31 de diciembre de 2001 0
Más: UFIN 2002 333,536
Igual: Saldo final 333,536
Por: Factor de actualización 1.0397
31/12/2003 106.996
31/12/2002 102.904
Igual: Saldo de CUFIN 2001 actualizado a dic 2003 346,777
Por: Factor de actualización 1.0519
31/12/2004 112.550
31/12/2003 106.996
Igual: Saldo de CUFIN 2001 actualizado a diciembre 2004 364,775
Más: UFIN 2004 -149,120
Igual: Saldo de CUFIN a diciembre 2004 215,655
Por: Factor de actualización 1.0333
31/12/2005 116.301
31/12/2004 112.550
Saldo de CUFIN 2004 actualizado a diciembre de 2005 222,836
Más: UFIN 2005 2,164,044
Igual: Saldo de CUFIN a diciembre 2005 2,386,880
Por: Factor de actualización 1.0405
31/12/2006 121.015
31/12/2005 116.301
Igual: Saldo de CUFIN 2005 actualizado a diciembre de 2006 2,483,549
Más: UFIN 2006 1,391,500
Igual: Saldo de CUFIN a diciembre 2006 3,875,049
Por: Factor de actualización 1.0101
21/03/2007 122.244
31/12/2006 121.015
Igual: Saldo de CUFIN actualizado a marzo 2007 3,914,187
CUFIN PROPORCIONAL POR ACCIONISTA
ALBERTO RUZO CABAÑAS
Concepto Fecha Actualización CUFIN
actualizada
Valor de la CUFIN a la fecha de adquisición
Por las acciones adquiridas el 31/10/2003
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 333,536
Por: Factor de actualización 1.1879
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2002 102.904
Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 396,207
Saldo de CUFIN a la fecha de variación en tenencia accionaria 2,386,880
Por: Factor de actualización 1.0511
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301
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15 de Agosto de 2008 13
INFORME
ESPECIAL
04 FISCAL.indd 13 8/1/08 1:41:19 PM
ALBERTO RUZO CABAÑAS
Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850
Saldo final de CUFIN 2,508,850
Menos: Saldo inicial de CUFIN 396,207
Igual: Diferencia 2,112,643
Entre: Total de acciones en circulación 50
Igual: Diferencia de CUFIN por acción 42,253
Por: Acciones propiedad del contribuyente 25
Igual: Diferencia por aplicar 1,056,325
Por las acciones adquiridas el 01/01/2006
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 2,386,880
Por: Factor de actualización 1.0511
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301
Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850
Valor de la CUFIN a la fecha de enajenación
Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187
Menos: Saldo inicial de CUFIN 2,508,850
Igual: Diferencia 1,405,337
Entre: Total de acciones en circulación 5,614
Igual: Diferencia de CUFIN por acción 250
Por: Acciones propiedad del contribuyente 2,807
Igual: Diferencia por aplicar 701,750
Total que debe aplicar el contribuyente 1,758,075
ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS
Concepto Fecha Actualización CUFIN
actualizada
Valor de la CUFIN a la fecha de adquisición
Por las acciones adquiridas el 09/02/2005
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 215,655
Por: Factor de actualización 1.1879
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2004 102.904
Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 256,177
Saldo de CUFIN a la fecha de variación en tenencia accionaria 2,386,880
Por: Factor de actualización 1.0511
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301
Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850
Saldo final de CUFIN 2,508,850
Menos: Saldo inicial de CUFIN 256,177
Igual: Diferencia 2,252,673
Entre: Total de acciones en circulación 50
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14 15 de Agosto de 2008
INFORME
ESPECIAL
04 FISCAL.indd 14 8/1/08 1:41:20 PM
ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS
Igual: Diferencia de CUFIN por acción 45,053
Por: Acciones propiedad del contribuyente 25
Igual: Diferencia por aplicar 1,126,325
Por las acciones adquiridas el 01/01/2006
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición 2,386,880
Por: Factor de actualización 1.0511
Fecha de enajenación 31/03/2007 122.244
Fecha de última actualización previa a la adquisición 31/12/2005 116.301
Igual: Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de enajenación 2,508,850
Valor de la CUFIN a la fecha de enajenación
Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187
Menos: Saldo inicial de CUFIN 2,508,850
Igual: Diferencia 1,405,337
Entre: Total de acciones en circulación 5,614
Igual: Diferencia de CUFIN por acción 250
Por: Acciones propiedad del contribuyente 2,807
Igual: Diferencia por aplicar 701,750
Total que debe aplicar el contribuyente 1,828,075
Por último, el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR señala que el costo comprobado de adquisición podrá disminuir conforme a lo siguiente:
CUFIN a la fecha de adquisición CUFIN a la fecha de la enajenación
Más: Diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR Más: Pérdidas disminuidas a que se refiere el primer
párrafo de la fracción III del artículo 24 de la LISR
Más: reembolsos pagados Igual: Subtotal “B”
Más: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b) fracción II del artículo 24
de la LISR
Igual: Subtotal “A”
Si Subtotal “A” es mayor que Subtotal “B” la diferencia se disminuirá del costo comprobado de adquisición.
Por lo tanto, se verificará si en el caso de estos dos accio-
nistas, existe algún monto a disminuir del costo comprobado de adquisición:
ALBERTO RUZO CABAÑAS
CONCEPTO IMPORTE
TOTAL DE
ACCIONES EN
CIRCULACIÓN
ACCIONES
PROPIEDAD DEL
SOCIO
PARTE
PROPORCIONAL
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de
enajenación
396,207 50 25 198,104
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de
enajenación
2,508,850 5,614 2,807 1,254,425
Igual: CUFIN a la fecha de adquisición 2,905,057 1,452,529
Más: Diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo
del artículo 88 de la LISR
0
Más: Reembolsos pagados 0
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15 de Agosto de 2008 15
INFORME
ESPECIAL
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ALBERTO RUZO CABAÑAS
CONCEPTO IMPORTE
TOTAL DE
ACCIONES EN
CIRCULACIÓN
ACCIONES
PROPIEDAD DEL
SOCIO
PARTE
PROPORCIONAL
Más: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señaladas en el inciso b)
fracción II del artículo 24 de la LISR
0
Igual: Subtotal “A” 1,452,529
CUFIN a la fecha de variación en el número de acciones 2,508,850 50 25 1,254,425
Más: Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187 5,614 2,807 1,957,094
Igual: CUFIN a la fecha de enajenación 3,211,519
Más: Pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de la fracción
III del artículo 24 de la LISR
4,529,920 5,614 2,807 2,264,960
Igual: Subtotal “B” 5,476,479
Si subtotal A > Subtototal B = saldo a disminuir, si es menor,
entonces 0
0
ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAÑOS
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de
enajenación
256,177 50 25 128,089
Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizado a la fecha de
enajenación
2,508,850 5,614 2,807 1,254,425
Igual: CUFIN a la fecha de adquisición 2,765,027 1,382,514
Más: Diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo
del artículo 88 de la LISR
0
Más: Reembolsos pagados 0
Más: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b)
fracción II del artículo 24 de la LISR
0
Igual: Subtotal “A” 1,382,514
CUFIN a la fecha de variación en el número de acciones 2,508,850 50 25 1,254,425
Más: Saldo de CUFIN a la fecha de enajenación 3,914,187 5,614 2,807 1,957,094
Igual: CUFIN a la fecha de enajenación 3,211,519
Más: Pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de la fracción
III del artículo 24 de la LISR
5,161,167 5,614 2,807 2,580,584
Igual: Subtotal “B” 5,792,103
Si subtotal A > Subtotal B = saldo a disminuir, si es menor, entonces
0
0
Una vez reunidos todos los elementos se determinará el costo fiscal de la acciones como sigue:
CONCEPTOALBERTO RUZO
CABAÑAS
ALEJANDRA
HERNÁNDEZ
BAÑOS
TOTAL
MONTO ORIGINAL AJUSTADO (Art. 24, II LISR)
Costo comprobado de adquisición 2,935,835 2,933,972 5,869,807
Más: Diferencia de CUFIN proporcional 1,758,075 1,828,075 3,586,150
Más: Diferencia de CUFINRE proporcional, en su caso 0 0 0
Menos: Pérdida fiscal pendiente de amortizar la fecha de escisión actualizada proporcional 0 0 0
Menos: Reembolsos pagados 0 0 0
Menos: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional 0 0 0
Igual: Monto original ajustado 4,693,910 4,762,047 9,455,957
Monto neto original ajustado de las acciones (Art. 24, III LISR)
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16 15 de Agosto de 2008
INFORME
ESPECIAL
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CONCEPTOALBERTO RUZO
CABAÑAS
ALEJANDRA
HERNÁNDEZ
BAÑOS
TOTAL
Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición que se amortizaron en el periodo de
tenencia de las acciones
2,264,950 2,580,575 4,845,525
Igual: Monto original ajustado de las acciones 6,958,860 7,342,622 14,301,482
Menos: Diferencia a disminuir conforme al Art. 24, III, tercer párrafo de la LISR 0 0 0
Igual: Monto neto original ajustado de las acciones 6,958,860 7,342,622 14,301,482
Entre: Número de acciones propiedad del contribuyente 2807 2807 5614
Igual: Costo promedio por acción que será considerado como costo de adquisición de las
acciones que emita la escindida y como fecha de adquisición la del canje (Art. 25, segundo
párrafo LISR)
2,479 2,616 2,547
Otras disposicionesRelación de disposiciones fiscales, publicadas en el DOF, del 14 al 29 de julio de 2008.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
DESCRIPCIÓN CONTENIDO
Acuerdo que modifica el diverso por el que
se establece la circunscripción territorial de
las unidades administrativas regionales
del Servicio de Administración Tributaria
publicado el 21 de mayo de 2008
(18 de julio)
Se modifica la circunscripción territorial de algunas unidades administrativas regionales del SAT:
Administraciones Locales
Acapulco: los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito
Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuauhtepec,
Florencio Villarreal, Igualapa, Iliatenco, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia,
Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca,
Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta, en el Estado de Guerrero
Cancún: los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad y Tulum,
en el Estado de Quintana Roo
Chetumal: los municipios de Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco,
Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo (artículo primero, fracciones XIX, XL y XLI)
Aduanas
Lázaro Cárdenas: los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Carácuaro,
Chinicuila, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana,
Lázaro Cárdenas, Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro,
Peribán, San Lucas, Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío,
Turicato, y Tuzantla, en el Estado de Michoacán, y los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga,
La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Zirándaro, en el Estado de Guerrero,
también incluye la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo
Cancún: los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres,
Solidaridad y Tulum, todos en el Estado de Quintana Roo, quedan comprendidas las secciones aduaneras
de Puerto Morelos, ubicadas en el Municipio de Benito Juárez y la del Aeropuerto Internacional de
Cozumel (artículo segundo, fracciones XXII y XXIX)
Asimismo, se publica una fe de erratas relativa a la Administración Local de Toluca (artículo tercero)
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INFORME
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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
DESCRIPCIÓN CONTENIDO
Acuerdo G/42/2008, mediante el cual se declara inhábil el día 1o de agosto de 2008
(15 de julio)
Este día se considera inhábil, y en éste no correrán los términos
procesales
Acuerdo G/JGA/27/2008, mediante el cual se dan a conocer las guardias en la Sala Superior y
en las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
(17 de julio)
Se informa que en el primer período vacacional 2008, en cada
una de las regiones del Tribunal habrá el siguiente personal de
guardia (excepto sábados y domingos): oficial jurisdiccional
designado y el personal necesario en las Oficialías de Partes
Acuerdos:
G/JGA/16/2008, G/JGA/17/2008, G/JGA/18/2008, G/JGA/19/2008, G/JGA/20/2008, G/
JGA/21/2008, G/JGA/22/2008, G/JGA/23/2008 y G/JGA/24/2008, mediante los cuales se
da a conocer la comisión temporal de los Magistrados: Rosa Angélica Nieto Samaniego,
Jorge Luis Rosas Sierra, Francisco Manuel Orozco González, Sanjuana Flores Saavedra, Rosa
Anabel Rangel Rocha, Roberto Bravo Pérez, Héctor Carrillo Maynez, Manuel Castellanos
Tortolero, Pablo Chávez Holguín y Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez
G/JGA/25/2008 y G/JGA/26/2008, donde se da a conocer la conclusión de la comisión
temporal de los Magistrados Pablo Chávez Holguín y Raúl Lerma Jasso
G/JGA/30/2008 y G/JGA/26/2008, por mediante los cuales se da a conocer: la convocatoria
para ocupar el puesto de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, y las reglas provisionales para el trámite y resolución de licencias
(21 y 22 de julio)
Se señalan las comisiones temporales de los citados Magistrados
De igual manera se informa la conclusión de la comisión
temporal de los Magistrados Pablo Chávez Holguín y Raúl Lerma
Jasso
Po otra parte, se publican las bases de la convocatoria para
proponer a los candidatos que sean sometidos a la consideración
del Presidente de la República para el nombramiento de
Magistrado de Sala Regional, y las reglas provisionales para el
trámite y resolución de licencias
De última horaSegunda Modificación a la Circular Miscelánea
La autoridad fiscal publicó el 31 de julio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificacio-nes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1,
donde destaca la reforma a las reglas que regulan la presentación de avisos ante la autoridad fiscal, ya que estos se detallan en el Anexo 1-A “Trámites fiscales”, conforme a lo siguiente:
REGLA TRÁMITE FICHA DEL ANEXO 1-A “TRÁMITES FISCALES”
I.2.3.2.1. Cambio de residencia fiscal de personas morales 51/CFF “Aviso de cancelación por liquidación total del activo” y 54/CFF “Aviso de Inicio de
liquidación”
I.2.3.2.2. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos
y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
50/CFF “Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no
entren en liquidación”
I.2.3.2.4. Cambio de nombre y apellido 44/CFF “Aviso de cambio de nombre” .
I.2.10.10. Presentación de dictamen vía Internet 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
I.3.9.1. Requisitos para considerarse donataria autorizada 10/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”
12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con
los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”
I.3.9.7. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles 32/ISR “Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales”
I.3.9.10. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos
14/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el
uso y destino de los mismos”
I.3.9.11. Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio
para presentar información
15/ISR “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”
I.3.9.12. Causas para revocar o no renovar la autorización para recibir donativos
deducibles
12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas donde se declara seguir cumpliendo con los
requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”
13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”
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18 15 de Agosto de 2008
INFORME
ESPECIAL
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REGLA TRÁMITE FICHA DEL ANEXO 1-A “TRÁMITES FISCALES”
I.6.5. Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el
RFC”
II.2.3.1.9. Forma en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de
cerciorarse del RFC de socios o accionistas
83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.2.12.1. Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia
electrónica de fondos
83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.2.12.3. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de
captura se realice fuera del plazo
83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.2.12.5. Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias
para modificar declaraciones con errores
83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.2.12.6. Presentación de declaraciones complementarias por omisión de
algunas obligaciones fiscales
83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.2.17.1. Medios electrónicos (FIEL y CIEC) que sustituyen a la firma autógrafa 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.2.20.5. Comprobantes fiscales digitales 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.3.11.1. Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de
pagar el ISR y el IVA
83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
II.6.10. Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el
RFC”
II.6.23. Causales para la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas del RFC
24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el
RFC”
Asimismo, se derogan ciertas reglas por encontrarse previstas en el citado Anexo 1-A, conforme a la siguiente clasificación:
obtención, renovación y revocación de la Fiel (reglas II.2.20.1., II.2.20.2. y II.2.20.4.).medio para informar las operaciones en efectivo superiores a $100,000.00 (regla II.3.1.3.).autorización, revocación y demás información que deben presentar las donatarias autorizadas, así como la relativa a los donativos (reglas II.3.7.1., II. 3.7.2., II.3.7.3., II.3.7.4., II.3.7.5. y II.3.7.6.).Adicionalmente se hacen las siguientes precisiones:
Libro ICONSTANCIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Se indica que en los estados de cuenta bancarios que se utilicen como constancias, podrán contener el domicilio de la institución que los expida, en lugar del de la sucursal y el folio, (regla I.2.9.1.).
REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES DE FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOMES)
Para efectos del ISR se entenderán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras constituídas conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y las personas morales que se transformen o surjan de la fusión o escisión dentro de esa modalidad.
Para determinar el 70% a que se refiere el artículo 8o, tercer párrafo de la LISR, se considerarán los activos al último día del ejer-cicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio (reglas I.3.1.5. y I. 3.1.6.).
DEDUCCIÓN DE PAGOS DE COMBUSTIBLES
Para que las gasolineras puedan deducir los pagos en efectivo realizados a PEMEX, los depósitos deberán efectuarse a las cuen-tas que señale dicha institución (regla I.3.4.3.).
FONDOS DE PENSIONES QUE PUEDEN INVERTIRSE EN OPERACIONES FINANCIERAS
DERIVADAS
Las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones invertidas en certificados o unidades de participación de fideicomisos, co-rrespondientes a los valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total del patrimonio de dichos fideicomisos (regla I.3.4.13.).
PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INTERMEDIOS Y POR
ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Se confirma que las personas físicas del régimen intermedio o que enajenen bienes inmuebles en términos de los artículos 136-Bis y 154-Bis de la ISR, enterarán el ISR a la federación men-sualmente en un solo pago, cuando la entidad federativa donde obtengan esos ingresos no recauden el impuesto (reglas I.3.28.1. y I.3.28.2.).
SUSPENSIÓN DEL USO DEL ESPACIO AÉREO POR FALTA DE PAGO
Se deroga el criterio de suspensión del uso del espacio aéreo en los casos de falta de pago de los derechos correspondientes, por tanto la autoridad competente se deberá ajustar a la norma que regule la concesión de uso (regla I.9.26.).
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INFORME
ESPECIAL
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INFORMACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS CUENTAS CONCENTRADORAS
Los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios por el IDE que estén obligados a recaudar, cuando no reciban la información de las instituciones del sistema financiero por errores de los sistemas informáticos; siempre y cuando los primeros recauden el IDE pendiente por falta de información el día hábil siguiente a aquél en que reciban la citada información (regla I.11.22.).
CONCEPTO DE SISTEMA FINANCIERO
Se deroga esta regla por lo que para efectos de los artículos 12 de la LIDE y 8 de la LISR, se incluirá dentro del concepto de sistema financiero tanto a sociedades residentes en México como en el extranjero (regla I. 11.29.).
ENTERO DEL ISR A CARGO DE RESIDENTES EXTRANJEROS
Se amplía el beneficio del estímulo fiscal previsto en el Decreto publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2006 al arren-damiento de motores para avión, siempre que el contribuyente pague el ISR que corresponda al arrendador residente en el ex-tranjero (regla I.13.5.2.).
Libro II
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA
Se aclara que los contribuyentes que soliciten saldos a favor debe-rán acompañar a la forma 32, los Anexos A, y el 1 o 1-A; es decir, en todos los casos se presenta el Anexo A, pudiendo cambiar el 1 o el 1-A. En el mismo sentido se indica que los considerados grandes contribuyentes, además deberán acompañar los Anexos 16 y 16-A (reglas II.2.2.2., y II. 2.2.6.).
INFORMACIÓN DE CONCEPTOS DEL IETU
Los conceptos del IETU se informarán en el mismo plazo en que deban presentarse los pagos provisionales de este impuesto, y lo correspondiente a junio se presentará a más tardar el 10 de agos-to de 2008, lo anterior también será aplicable para maquiladoras (regla II.2.12.7.).
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR CORRECCIÓN DE DATOS
Se elimina la opción de realizar declaraciones del ejercicio com-plementarias para corregir datos a través de Internet, con ello se tendrán que hacer la declaración complementaria normal. Sin embargo, esta opción si aplica a las personas físicas que presentan la declaración enventanilla bancaria (reglas II.2.15.3. y II.2.16.1.).
INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y APORTACIONES EN EFECTIVO
Se prorroga al 31 de enero de 2008, el plazo para presentar la información de los meses de enero a diciembre de 2008 corres-pondiente a los préstamos y aportaciones en efectivo superiores a $600,000.00 (regla II.3.1.4.).
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE OBJETO MÚLTIPLE
Las sociedades de objeto múltiple de nueva creación solici-tarán autorización ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, adicionalmente deberán observar un programa de cumplimiento de obligaciones (regla II.3.1.5.).
DOCUMENTOS PARA DEVOLVER EL IVA A EXTRANJEROS
Para que proceda la devolución de IVA, en la forma migrato-ria se deberá acreditar su calidad migratoria como turista (regla II.5.1.4.).
REQUISITOS PARA OBTENER MARBETES
Para solicitar marbetes, ya no será requisito el haber estado activo por 30 meses en el padrón de importadores de bebidas alcohóli-cas (reglas II.6.8. y II.6.24.).
Anexos1, formas fiscales. Se dan a conocer nuevos formatos 32 y 41 para solicitud de devolución y compensación (artículo tercero).
APLICACIÓN DEL ANEXO 1-A
La autoridad fiscal únicamente solicitará los requisitos ahí previs-tos, relativos a la FIEL, Declaraciones informativas de operacio-nes en efectivo, donatarias y donativos (artículo cuarto).
INTERÉS PROVENTE DE REPORTO
Se corrige el término de ingreso por estos conceptos, para preci-sar que estos deben derivar de títulos dados en reporto (artículo quinto).
TransitoriosVigencia, a partir del 1 de agosto (artículo primero)
Por 2008, se entenderá cumplida la obligación de infor-mar las operaciones con clientes y proveedores, cuando se presente la declaración informativa de operaciones con terceros para efectos del IVA por todo el ejercicio (artículo segundo)Las donatarias informarán de las operaciones con parte relacionadas o donativos obtenidos en 2008, a más tardar el 17 de enero de 2009 (artículo tercero)
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INFORME
ESPECIAL
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC15 de Agosto de 2008
CASOS PRACTICOSOTROS REGÍMENES 2
MISTERIOS DEL IETU ¿POR FIN RESUELTOS?
Respuestas a las principales controversias en torno a la LIETU, respecto a sus ingresos, deducciones, créditos, acreditamientos y la información que debe presentar
NOTA DEL EDITOR 18
INDICADORES
Contenido
Contabilidad Fiscal 187
Apreciable suscriptor:En IDC Seguridad Jurídico Fiscal ponemos a su disposición la más completa colección de indicadores financieros y fiscales en nuestro portal
Consulte el archivo histórico de: Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más
Agradecemos tomar nota de lo anterior
LECT
URAOBLIGADA
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Misterios del IETU ¿por fin resueltos?Conozca las respuestas a los principales problemas que en la práctica se han encontrado los contribuyentes para determinar el IETU a partir de 2008.
1. INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN 2007 - 2008
1.1. MARCO JURÍDICO
1.2. CASOS PRÁCTICOS
1.2.1. DEDUCIBLES DEL IETU
1.2.2. NO DEDUCIBLES DEL IETU
1.2.2.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL
ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007
1.2.2.2. CRÉDITO POR INVERSIONES
1998 A 2007
1.2.2.3. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU
1.2.3. PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL IETU
1.2.3.1. CRÉDITO POR INVERSIONES
1998 A 2007
2. CRÉDITO IETU POR EXCESO DE DEDUCCIONES
3. ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA EL IETU
3.1. CASOS PRÁCTICOS
4. INGRESOS BASE PARA PAGOS PROVISIONALES
5. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU PARA MAQUILADORAS
6. COROLARIO
1. Inversiones en construcción 2007 - 20081.1. MARCO JURÍDICO
En la exposición de motivos del poder Ejecutivo y del dic-tamen del Congreso de la Unión, se observa que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) se constituyó, entre otros objetivos, como un instrumento fiscal que permita fomentar la inversión en activos productivos de las empresas, al permitir la deducción total en el ejercicio en que se realizan las inversiones en activos, terrenos, maquinaria y equipo.
Sin embargo, la ley publicada no contempla de forma es-pecífica el tratamiento que deberá darse a las inversiones (en construcciones o maquinaria y equipo) que se encontraban en proceso de construcción con anterioridad al 1o de enero de 2008 y que culminen con posterioridad a esta fecha.
Debido a ello, los contribuyentes que cuentan con este tipo de inversiones se encuentran en la incertidumbre respecto a la deducibilidad de este tipo de inversiones para el impuesto empresarial a tasa única (IETU).
Este hecho se complica más cuando en el artículo Noveno Transitorio de la LIETU se establece lo siguiente: “Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presen-te Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.”
Sin embargo, la disposición citada no limita la deducción de este tipo de inversiones como se demuestra a continuación.
Debido a la diversidad de contratos de construcción de bie-nes que puede presentarse en la práctica, se analizará el más común, el contrato de obra a precio alzado para el caso del Distrito Federal.
El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), establece que este contrato de prestación de servicios se da cuando el empre-sario (constructor) dirige la obra y pone los materiales para la construcción encargada por el dueño de ésta (art. 2616).
El licenciado Ramón Sánchez Medal, en su obra “De los Con-tratos Civiles”, de Editorial Porrúa, Decimoséptima Edición, 1999, pp. 169 y 170, define los elementos reales de este contrato como:
obra: “tiene que estar determinada de antemano de alguna manera, lo que por regla general se hace a través de un presupuesto, proyecto, plano o diseño”precio: “puede ser único y por la totalidad de la obra, o bien por medida o por piezas, como acontece en el con-trato de obras a destajo”materiales: “que para la ejecución de la obra tiene que po-ner el empresario y ser adquiridos por éste de los respecti-vos proveedores”dirección de la obra: “constituida por el trabajo de ejecu-ción o por lo menos de coordinación que bajo la responsa-bilidad del empresario o contratista lleva a cabo éste para la realización de la obra”Respecto al precio, el autor señala: “El pago del precio tiene
en este contrato una significación especial, porque al efectuar-se hace nacer la presunción legal de que el dueño de la obra recibió ésta a su satisfacción, a menos que expresamente se hubiera reservado el derecho de reclamar o se hubiera aclara-
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2 15 de Agosto de 2008
Otros regímenesCasos Prácticos
LECT
URAOBLIGADA
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do que se trataba de anticipos a cuenta del precio de la obra no entregada todavía”.
Jurídicamente, todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o conve-nio expreso en contrario (art. 2617 del CCDF).
Como puede observarse, la construcción de un inmueble bajo esta figura es un acto que involucra diversos elementos y culmina con la entrega del bien, sin importar si antes de dicha entrega se efectuaron pagos (anticipos). Es decir, la prestación del servicio se devenga con la entrega del bien.
En este orden de ideas, es evidente que una inversión en pro-ceso de construcción a la entrada en vigor de la LIETU no se ve afectada por lo estipulado en el citado artículo Noveno Transitorio, toda vez que aun cuando se hubieran efectuado pagos con ante-rioridad a dicha fecha éstos no son erogaciones por la prestación de un servicio devengado, ya que el servicio se devengará hasta el momento en que el bien se entregue al dueño de la obra.
Por consiguiente, en opinión de IDC, una vez que se en-tregue el bien y el contribuyente comience a utilizarlo, podrá considerarse una deducción autorizada para el IETU el total de las erogaciones efectivamente pagadas a dicha fecha, aun cuando se hubiera erogado antes de 2008 (arts. 5 fracción I, 6 fracciones III y IV de la LIETU).
A la fecha de cierre de esta edición, la autoridad no ha dado a conocer el criterio que seguirá en estos supuestos, sin em-bargo, cualquier criterio en contra a lo antes estipulado sería jurídicamente infundado, además, debe considerarse que los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la LIETU (anticipos), no han tenido un efecto fiscal para el ISR.
No permitir la deducibilidad para el IETU de estas inver-siones o hacerlo parcialmente, sería violatorio del principio de proporcionalidad, dado que no se reconocería la verdadera capacidad contributiva de los sujetos al gravar un ingreso sin reconocer el costo en que incurrió el contribuyente para su ge-neración, en apego al criterio reflejado en la tesis jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis 1a XXIX/2007, febrero de 2007, pág. 638, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que si bien se refiere a la LISR, puede ser aplicable a la LIETU, toda vez que ambas legislaciones prevén deducciones necesarias para generar el ingreso del contribuyente.
DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpreta-ción sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las ne-cesarias para generar el ingreso del contribuyente, las
cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públi-cos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o moda-lidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispen-sables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte –lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal–, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una eroga-ción no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibi-lidad de dichas erogaciones es otorgada –no reconocida– por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.
Queda aún pendiente:
la publicación del reglamento de la LIETU
aclarar el acreditamiento del IETU contra el ISR a cargo de los
socios de escuelas que no son donatarias autorizadas
el sentido en que resolverá la Corte sobre la constitucionalidad
o no de este impuesto
las respuestas a las demandas de la CANACAR, entre las que se
encuentra la deducción de los comprobantes expedidos por las
casetas
la incorporación formal del acreditamiento del IETU en
el extranjero dentro de los tratados para evitar la doble
tributación
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1.2. CASOS PRÁCTICOS
Para comprender mejor este supuesto considérense los si-guientes ejemplos.
1.2.1. DEDUCIBLES DEL IETU
CARACTERÍSTICAS EMPAQUES, S.A. DE C.V.
Construcción Planta industrial
Monto de la inversión $4,000,000.00
Comienzo de la construcción 15 enero de 2007
Forma de pago 20% a la firma del contrato
20% el 30 de abril de 2007
20% el 15 de agosto de 2007
20% el 15 de octubre de 2007
20% al término de la obra (junio
de 2008)
Entrega del inmueble Junio de 2008
La empresa “Empaques, S.A. de C.V.”, podrá deducir para deter-minar su IETU, a partir de su pago provisional de junio de 2008, el monto total de las erogaciones efectuadas por la construcción de su planta industrial de $4,000,000.00.
1.2.2. NO DEDUCIBLES DEL IETU
CARACTERÍSTICAS PROYECTORES, S.A. DE C.V.
Construcción Edificio corporativo
Monto de la inversión $4,000,000.00
Comienzo de la construcción 15 enero de 2007
Forma de pago 20% a la firma del contrato
20% el 30 de abril de 2007
20% el 15 de septiembre de 2007
20% el 15 de octubre de 2007
20% al término de la obra (enero
de 2008)
Entrega del inmueble Noviembre de 2007
El 20% que debió liquidarse al término de la obra fue pa-gado en enero de 2008.
En el caso de la empresa “Proyectores, S.A. de C.V.”, toda vez que el inmueble fue entregado en noviembre de 2007, los pagos efectuados corresponden a un servicio devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LIETU, aun cuando se hubiera liquidado en enero de 2008, por lo tanto sólo podrá aplicarse contra el IETU bajo las siguientes opciones:
deducción adicional por inversiones nuevas del último cua-trimestre de 2007: Consistente en deducir las erogaciones por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007, en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008. Por las inversiones que se deduzcan bajo esta opción, no podrá
determinarse el crédito fiscal que se menciona a continua-ción (art. Quinto Transitorio de la LIETU)crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007: Se permite la de-terminación de un crédito para disminuirlo del IETU tomando como base el monto pendiente por depreciar a enero de 2008 por las inversiones realizadas entre el 1o de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, al cual se le aplicará el factor de 0.165 para 2008 y el resultado se multiplicara por un 5% (art. Sexto Transitorio de la LIETU)A continuación se muestra la aplicación de ambas opcio-
nes, en el entendido que la que se ejerza desde un principio no podrá variarse con posterioridad (art. 6 del CFF).
1.2.2.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007
En términos de la LIETU, sólo podrá deducirse bajo esta facilidad el monto de la contraprestación efectivamente pagada por las inversiones en el período de septiembre a diciembre de 2007.
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN (MOI) EFECTIVAMENTE
PAGADO
Pago de septiembre $800,000.00
Más: Pago de octubre 800,000.00
Igual: Monto original de la inversión (MOI)
efectivamente pagado
$1,600,000.00
Aun cuando el primer párrafo del artículo Quinto Tran-sitorio de la LIETU establece que el monto a deducir bajo esta facilidad será el efectivamente pagado en el período de septiembre a diciembre de 2007, en opinión de algunos es-pecialistas podría considerarse para tales efectos el monto total de la inversión que se hubiera pagado hasta dicha fe-cha, para el caso que nos concierne $3,200,000.00 en lugar de $1,600,000.00, toda vez que al considerar que la inversión se realiza en el citado período no se estaría reconociendo el costo real de la misma por el simple hecho de haber efectuado pagos con anterioridad al último cuatrimestre de 2007 (pagos de enero y abril de 2007). No obstante, este criterio podría re-sultar controversial para la autoridad por lo que tendría que resolverse ante los tribunales en caso de que el SAT objetara su aplicación.
DEDUCCIÓN ANUAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO
CUATRIMESTRE 2007
MOI efectivamente pagado $1,600,000.00
Entre: Tres 3
Igual: Deducción anual por inversiones del
último cuatrimestre 2007 (1)
$533,333.33
Nota: (1) Importe que será la base para aplicarse en 2008, 2009 y 2010
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En los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la deducción anual, multiplicada por el número de me-ses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes que corresponda el pago. Para lo ello, la deducción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisio-nal de que se trate.
DEDUCCIÓN MENSUAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO
CUATRIMESTRE 2007
Deducción anual por inversiones del último
cuatrimestre 2007
$533,333.33
Entre: Doce 12
Igual: Deducción mensual por inversiones del
último cuatrimestre 2007
$44,444.44
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Deducción mensual por inversiones del
último cuatrimestre 2007
$44,444.44 $44,444.44 $44,444.44 $44,444.44 $44,444.44 $44,444.44
Por: Meses que comprende el pago
provisional
1 2 3 4 5 6
Igual: Deducción del período por inversiones
del último cuatrimestre 2007
44,444.44 88,888.88 133,333.32 177,777.76 222,222.20 266,666.64
Por: Factor de actualización 1.0046 1.0076 1.0149 1.0172 1.0161 1.0203
Igual: Deducción del período actualizada
por inversiones del último
cuatrimestre 2007
$44,648.88 $89,564.44 $135,319.99 $180,835.54 $225,799.98 $272,079.97
Donde:
INPC del último mes del período en que
se aplica (1)
126.146 126.521 127.438 127.728 127.59 128.118
Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564
Igual: Factor de actualización 1.0046 1.0076 1.0149 1.0172 1.0161 1.0203
Nota: (1) Corresponde a los INPC de los meses de enero a junio 2008 respectivamente
El 20% de la construcción ($800,000.00), pagado en enero de 2008, podrá deducirse en su totalidad en el pago provi-sional del IETU correspondiente a dicho período (art. Quinto Transitorio, penúltimo párrafo de la LIETU).
1.2.2.2. CRÉDITO POR INVERSIONES 1998 A 2007
De optar por determinar el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 en lugar de la deducción anterior, los resultados serían los siguientes:
DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007
CONCEPTO IMPORTE
MOI $4,000,000.00
Por: Por ciento de depreciación 5%
Igual: Depreciación anual 200,000.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 16,666.67
Por: Meses completos de uso acumulados desde
que se comenzó a utilizar el bien y hasta
diciembre 2007
1
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007 $16,666.67
La base para determinar este crédito es el saldo por de-preciar de las inversiones a enero de 2008, por lo tanto, no importa la fecha en que se hubieran pagado las mismas, y en consecuencia, no serán deducibles para el IETU las erogacio-nes por estas inversiones pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR EN ISR AL PRIMERO DE
ENERO 2008
CONCEPTO IMPORTE
MOI $4,000,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 16,666.67
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 3,983,333.33
Por: Factor de actualización 1.0041
Igual: Saldo pendiente por deducir en ISR al
primero de enero 2008
$3,999,665.00
Donde:
INPC de diciembre 2007 125.564
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien
(noviembre 2007)
125.047
Igual: Factor de actualización 1.0041
La deducción correspondiente a los meses de enero a junio de 2008 es la siguiente:
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CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A
2007
Saldo pendiente por deducir a enero 2008
actualizado a diciembre 2007
$3,999,665.00
Por: Factor (1) 0.165
Igual: Resultado 659,944.73
Por: Factor 5%
Igual: Crédito fiscal del ejercicio por inversiones
realizadas de 1998 a 2007
$32,997.24
Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 hasta 2017 de 0.175 (art.
Cuarto Transitorio de la LIETU)
El crédito fiscal del ejercicio por inversiones realizadas de 1998 a 2007 podrá acreditarse durante diez ejercicios fisca-les a partir de 2008. Cuando antes de 2018 se enajenen las inversiones o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.
Para los pagos provisionales del ejercicio, podrá acreditar-se la doceava parte del crédito fiscal del ejercicio, multiplica-do por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.
Para tales efectos, el crédito fiscal determinado se actuali-zará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.
CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE
1998 A 2007
Crédito fiscal del ejercicio por inversiones
realizadas de 1998 a 2007
$32,997.24
Entre: Doce 12
Igual: Crédito fiscal mensual por inversiones
realizadas de 1998 a 2007
$2,749.77
CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de
1998 a 2007
$2,749.77 $2,749.77 $2,749.77 $2,749.77 $2,749.77 $2,749.77
Por: Meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6
Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas
de 1998 a 2007
2,749.77 5,499.54 8,249.31 10,999.08 13,748.85 16,498.62
Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000
Igual: Crédito fiscal del período actualizado por
inversiones realizadas de 1998 a 2007
$2,749.77 $5,499.54 $8,249.31 $10,999.08 $13,748.85 $16,498.62
Donde:
INPC del último mes del ejercicio anterior al que se
aplica (diciembre 2007)
125.564
Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564
Igual: Factor de actualización 1.0000
Con la finalidad de analizar el impacto que tienen am-bas opciones y ver la que conviene más al contribuyente, se considerarán sólo los ingresos acumulados de los pagos pro-visionales de enero a junio de 2008, sin los demás créditos
y/o deducciones que en su caso tiene derecho a aplicar el contribuyente, para ver el IETU que correspondería de aplicar una u otra opción.
IETU A CARGO APLICANDO LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2007
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos acumulados desde el primer día
del ejercicio y hasta el último día al que
corresponda el pago provisional
$200,000.00 $380,000.00 $620,000.00 $810,000.00 $1,010,000.00 $1,250,000.00
Menos: Deducción del período actualizada por
inversiones del último cuatrimestre 2007
44,648.88 89,564.44 135,319.99 180,835.54 225,799.98 272,079.97
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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Igual: Base gravable 155,351.12 290,435.56 484,680.01 629,164.46 784,200.02 977,920.03
Por: Tasa (1) 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%
Igual: IETU a cargo aplicando la deducción
por inversiones del último
cuatrimestre de 2007
$25,632.93 $47,921.87 $79,972.20 $103,812.14 $129,393.00 $161,356.80
Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
IETU A CARGO APLICANDO EL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES DE 1998 A 2007
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos acumulados desde el primer día
del ejercicio y hasta el último día al que
corresponda el pago provisional
$200,000.00 $380,000.00 $620,000.00 $810,000.00 $1,010,000.00 $1,250,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Base gravable 200,000.00 380,000.00 620,000.00 810,000.00 1,010,000.00 1,250,000.00
Por: Tasa 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%
Igual: IETU a cargo 33,000.00 62,700.00 102,300.00 133,650.00 166,650.00 206,250.00
Menos: Crédito fiscal del período actualizado por
inversiones realizadas de 1998 a 2007 (1)
2,749.77 5,499.54 8,249.31 10,999.08 13,748.85 16,498.62
Igual: IETU a cargo aplicando el crédito
fiscal por inversiones de 1998 a 2007
$30,250.23 $57,200.46 $94,050.69 $122,650.92 $152,901.15 $189,751.38
Nota: (1) El acreditamiento deberá efectuarse antes del ISR propio establecido en el tercer párrafo del artículo 10 de la LIETU y hasta por el monto del IETU a cargo
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
IETU a cargo aplicando la deducción por inversiones
del último cuatrimestre de 2007
$25,632.93 $47,921.87 $79,972.20 $103,812.14 $129,393.00 $161,356.80
Contra: IETU a cargo aplicando el crédito fiscal por
inversiones de 1998 a 2007
$30,250.23 $57,200.46 $94,050.69 $122,650.92 $152,901.15 $189,751.38
Como se observa, parece que la mejor opción es aplicar la deducción por inversiones del último cuatrimestre de 2007, sin embargo, debe considerarse que este beneficio sólo podrá ejercerse durante tres ejercicios, mientras que el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007, podrá utilizarse hasta por un máximo de 10 ejercicios. Por lo que deberá analizarse el efec-to de una u otra opción para cada caso en particular.
1.2.2.3. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU
Después de realizar el pago provisional, los contribuyentes del IETU se encuentran obligados a presentar el “Listado de con-ceptos que sirvieron para calcular el IETU”, a través del pro-grama que podrá obtenerse en la página en Internet del Servi-cio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, siguiendo la ruta siguiente (regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 –RMISC–):
Software y formas fiscales – Descarga de software – Lista-do de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU – IETU.exe
Respecto de los datos informativos que deben llenarse del
listado, existen incongruencias tal y como se ejemplifica a continuación:
en los formatos oficiales debieran manifestarse los impor-tes a que haga referencia el nombre de cada campo en particular. Por lo tanto, en el campo “Total de Saldos Pen-dientes por Deducir Actualizado de las Inversiones de 1998 a 2007” se señalaría $3,999,665.00en el menú de ayuda emergente (el cual puede visualizar-se pulsando el botón derecho del mouse o la tecla F1) se precisa que a dicho monto se le debe disminuir el acredi-tamiento que se realice en cada pago provisional, por lo que siguiendo este procedimiento en el listado de enero, se tendría que anotar el importe de $3,996,915.23, importe que no representa el remanente por acreditar por lo que tampoco servirá como dato de control para la autoridadEl criterio del SAT es que se debe aplicar el criterio señala-
do en el botón de ayuda, aun cuando difiera del concepto del campo del formato electrónico, por lo que con la finalidad de evitar posibles controversias con la autoridad, los importes a señalar en cada uno de los meses sería el siguiente:
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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Saldo pendiente por
deducir a enero 2008
actualizado a diciembre
2007
$3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00 $3,999,665.00
Menos: Monto acreditado en
el pago provisional del
período
2,749.77 5,499.54 8,249.31 10,999.08 13,748.85 16,498.62
Igual: Total de saldos
pendientes por deducir
actualizado de las
inversiones de 1998 al
2007
$3,996,915.23 $3,994,165.46 $3,991,415.69 $3,988,665.92 $3,985,916.15 $3,983,166.38
1.2.3. PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL IETU
CARACTERÍSTICAS PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
Construcción Oficinas
Monto de la inversión $4,000,000.00
Comienzo de la construcción 15 enero de 2007
Forma de pago 20% a la firma del contrato
20% el 30 de abril de 2007
20% el 15 de agosto de 2007
20% el 15 de octubre de 2007
20% al término de la obra (abril
de 2008)
Entrega del inmueble El 15 de agosto de 2007 se entrega
el 40% de la construcción y el resto
en abril de 2008
En el supuesto de la empresa “Publicidad, S.A. de C.V.”, la parte de la construcción entregada en 2008, podrá deducirse del IETU a partir del pago provisional de abril de 2008, por el valor de la misma:
INVERSIÓN DEDUCIBLE PARA EL IETU
Monto total de la construcción $4,000,000.00
Por: Por ciento entregado en abril de 2008 60%
Igual: Inversión deducible para el IETU $2,400,000.00
1.2.3.1. CRÉDITO POR INVERSIONES 1998 A 2007
La parte de la construcción que fue entregada en agosto de 2007, se considera realizada en dicha fecha, por lo tanto, sólo podrá determinar el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 por el monto de la construcción recibida en dicha fecha como se muestra a continuación (art. 2630 del CCDF).
DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007
CONCEPTO IMPORTE
Monto total de la construcción $4,000,000.00
Por: Por ciento entregado en agosto 2007 40%
Igual: MOI base para determinar el crédito fiscal por
inversiones de 1998 a 2007
$1,600,000.00
Por: Por ciento de depreciación 5%
Igual: Depreciación anual 80,000.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 6,666.67
Por: Meses completos de uso acumulados desde que
se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre
2007
4
Igual: Depreciación acumulada a diciembre
2007
$26,666.68
SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO
A DICIEMBRE 2007
CONCEPTO IMPORTE
MOI base para determinar el crédito fiscal por
inversiones de 1998 a 2007
$1,600,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 26,666.68
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 1,573,333.32
Por: Factor de actualización 1.0230
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008
actualizado a diciembre 2007
$1,609,519.99
Donde:
INPC de diciembre 2007 125.564
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien
(agosto 2007)
122.736
Igual: Factor de actualización 1.0230
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CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007
CONCEPTO IMPORTE
Saldo pendiente por deducir a enero 2008
actualizado a diciembre 2007
$1,609,519.99
Por: Factor (1) 0.165
Igual: Resultado 265,570.80
Por: Factor 5%
Igual: Crédito fiscal del ejercicio por inversiones
realizadas de 1998 a 2007
$13,278.54
Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 hasta 2017 de 0.175
CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE
1998 A 2007
Crédito fiscal del ejercicio por inversiones
realizadas de 1998 a 2007
$13,278.54
Entre: Doce 12
Igual: Crédito fiscal mensual por inversiones
realizadas de 1998 a 2007
$1,106.55
CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998
a 2007
$1,106.55 $1,106.55 $1,106.55 $1,106.55 $1,106.55 $1,106.55
Por: Meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6
Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas de
1998 a 2007
1,106.55 2,213.10 3,319.65 4,426.20 5,532.75 6,639.30
Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000
Igual: Crédito fiscal del período actualizado por
inversiones realizadas de 1998 a 2007
$1,106.55 $2,213.10 $3,319.65 $4,426.20 $5,532.75 $6,639.30
Donde:
INPC del último mes del ejercicio anterior al que se aplica
(diciembre 2007)
125.564
Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564
Igual: Factor de actualización 1.0000
2. Crédito IETU por exceso de deduccionesLa LIETU prevé que cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos gravados del ejercicio, los contribu-yentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa del 16.5% para 2008, a la diferencia entre ambos conceptos (art. 11 de la LIETU).
Las características de este crédito son las siguientes:podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio así como con-tra los pagos provisionales, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgadapodrá acreditarse contra el ISR del ejercicio en el que se generó, en este caso el importe aplicado ya no podrá acre-ditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución algunase actualizará para cada ejercicio fiscal en que se pueda aplicarcuando el contribuyente no lo acredite en un ejercicio pu-diéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en
ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditadoel derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como conse-cuencia de fusiónse aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trateLa principal característica del crédito radica en que el mismo
sólo puede determinarse en el cálculo del IETU del ejercicio, como se muestra en el siguiente ejemplo (art. 11 de la LIETU):
CRÉDITO FISCAL PARA APLICARSE CONTRA EL ISR DEL
EJERCICIO 2008 O CONTRA PAGOS PROVISIONALES Y DEL
EJERCICIO DEL IETU A PARTIR DE 2009
Ingresos gravados del ejercicio 2008 $5,000,000.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 2008 7,500,000.00
Igual: Exceso de deducciones sobre ingresos del
ejercicio
(2,500,000.00)
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Por: Tasa (1) 16.50%
Igual: Crédito fiscal para aplicarse contra el
ISR del ejercicio 2008 o
contra pagos provisionales y del
ejercicio del IETU a partir de 2009
$412,500.00
Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art.
Cuarto Transitorio de la LIETU)
Esta mecánica obedece a que los pagos provisionales del IETU se determinan con base en los ingresos y las deduc-ciones acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que corresponda el pago provisional de que se trate, por lo tanto, algún exceso de deducciones sobre in-gresos obtenido en un pago mensual, se verá reflejado en
el pago del período siguiente al momento de considerar los conceptos de forma acumulada. Así, si se considerara la posibilidad de determinar el crédito fiscal en los pagos provisionales se estarían duplicando las deducciones.
Aunado a lo anterior, cabe recordar que el IETU es un im-puesto que se causa por ejercicio y el procedimiento previsto para determinar la base gravada para los pagos provisionales no prevé la determinación de un crédito fiscal equiparable al establecido en el artículo 11 de la LIETU que regula la deter-minación del crédito fiscal del ejercicio.
Para comprender mejor porque no puede determinarse el crédito fiscal en los pagos provisionales considérese el caso de la empresa “Tres Cruces, S.A.” que presenta las siguientes operaciones en enero y febrero de 2008:
INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS ACUMULADOS AL PERÍODO
CONCEPTO ENERO FEBRERO
Ingresos efectivamente cobrados en el mes $150,000.00 $200,000.00
Más: Ingresos efectivamente cobrados de meses anteriores 0.00 150,000.00
Igual: Ingresos efectivamente cobrados acumulados al período $150,000.00 $350,000.00
DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS ACUMULADAS AL PERÍODO
CONCEPTO ENERO FEBRERO
Deducciones efectivamente pagadas en el mes $275,000.00 $50,000.00
Más: Deducciones efectivamente pagadas de meses anteriores 0.00 275,000.00
Igual: Deducciones efectivamente pagadas acumuladas al período $275,000.00 $325,000.00
CONCEPTO ENERO FEBRERO
Ingresos efectivamente cobrados acumulados al período $150,000.00 $350,000.00
Menos: Deducciones efectivamente pagadas acumuladas al período 275,000.00 325,000.00
Igual: Base gravable para IETU $0.00 $25,000.00
Como se observa, el exceso de deducciones sobre ingresos de enero de $125,000.00, ya se encuentra contemplado al mo-mento de determinar la base del IETU para febrero al acumu-lar las deducciones del mes anterior. Por lo tanto, pretender determinar un crédito fiscal por dicho excedente de enero para disminuirlo en febrero, sería duplicar el efecto de deducciones por la acumulación de éstas para determinar los pagos pro-visionales.
Por lo consiguiente, no podrá determinarse un crédito fis-cal por exceso de deducciones sobre ingresos en los pagos provisionales. Será hasta el cierre del ejercicio de 2008, cuan-do por primera vez pudiera determinarse este crédito para aplicarse contra el ISR del ejercicio 2008 o contra los pagos
provisionales del IETU a partir de 2009 en los términos de la LIETU (arts. 8, 9, 10 y 11 de la LIETU).
3. Acreditamiento del ISR contra el IETUContra el IETU a cargo de los pagos provisionales es posible efectuar diversos acreditamientos, siendo uno de los más im-portantes el del ISR a cargo del propio contribuyente correspon-diente a los pagos provisionales (art. 10 de la LIETU).
Por ello, es menester conocer que se considera como pago del ISR propio, toda vez que algunos contribuyentes llegan a cubrir su ISR a cargo con diversos acreditamientos o incluso mediante compensación de otros impuestos.
Para tales efectos, la LIETU establece:
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SE CONSIDERA ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU NO ES ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU
El que se cubra:
en efectivo
mediante el acreditamiento del ISR que terceras personas retuvieron al
contribuyente. Por ejemplo el retenido por bancos, en el extranjero, las
retenciones que las personas morales efectúan a personas físicas por
honorarios y arrendamiento
con el acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
por medio de compensaciones en términos del artículo 23 del Código Fiscal
de la Federación
El que se cubra:
con el acreditamiento del subsidio para el empleo pagado a los
trabajadores o el estímulo fiscal por gastos de casetas en términos de la
fracción VIIl del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007
mediante reducciones. Por ejemplo la reducción del ISR para
contribuyentes del sector primario en términos del penúltimo párrafo del
artículo 91 de la LISR
Aun cuando el ISR propio es acreditable contra el IETU, se trata de dos impuestos independientes, por lo que en algunos supuestos los contribuyentes tener la obligación de efectuar pagos provisionales de ambos.
3.1. CASOS PRÁCTICOS
Para comprender mejor el acreditamiento del ISR contra el IETU en los pagos provisionales, considérense el caso de
la empresa “Bombas, S.A. de C.V.”, que desea determinar su pago provisional de ISR e IETU de junio 2008 considerando los pagos que se han efectuado en el ejercicio.
Toda vez que el ISR efectivamente pagado podrá acreditar-se contra el IETU, como primer punto deberá determinarse el pago provisional de ISR.
ISR A PAGAR
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos nominales del período $548,789.00 $592,088.45 $638,804.23 $689,205.88 $743,584.22 $802,253.01
Más: Ingresos nominales de meses anteriores 0.00 548,789.00 1,140,877.45 1,779,681.68 2,468,887.56 3,212,471.78
Igual: Ingresos nominales acumulados al período 548,789.00 1,140,877.45 1,779,681.68 2,468,887.56 3,212,471.78 4,014,724.79
Por: Coeficiente de utilidad 0.2845 0.2845 0.2804 0.2804 0.2804 0.2804
Igual: Utilidad fiscal para pagos provisionales 156,130.47 324,579.63 499,022.74 692,276.07 900,777.09 1,125,728.83
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Resultado fiscal 156,130.47 324,579.63 499,022.74 692,276.07 900,777.09 1,125,728.83
Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR 43,716.53 90,882.30 139,726.37 193,837.30 252,217.59 315,204.07
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 42,466.53 88,325.30 135,862.37 188,666.30 245,739.59
Igual: ISR a cargo 43,716.53 48,415.77 51,401.07 57,974.93 63,551.29 69,464.48
Menos: ISR acumulado retenido por bancos 1,250.00 2,557.00 3,864.00 5,171.00 6,478.00 7,785.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los
trabajadores en el mes
743.45 743.45 743.45 743.45 743.45 743.45
Igual: ISR a cargo del período 41,723.08 45,115.32 46,793.62 52,060.48 56,329.84 60,936.03
Menos: Compensación de saldos a favor de IVA 4,500.00 8,000.00 0.00 5,600.00 15,000.00 7,200.00
Igual: ISR a pagar $37,223.08 $37,115.32 $46,793.62 $46,460.48 $41,329.84 $53,736.03
Con estos resultados, el ISR propio acreditable contra el IETU es el siguiente:
ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITABLE
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
ISR a pagar $37,223.08 $37,115.32 $46,793.62 $46,460.48 $41,329.84 $53,736.03
Más: Compensación de saldos a favor de IVA 4,500.00 8,000.00 0.00 5,600.00 15,000.00 7,200.00
Más: ISR acumulado retenido por bancos 1,250.00 2,557.00 3,864.00 5,171.00 6,478.00 7,785.00
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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Más: ISR pagado en efectivo o mediante
compensación en meses anteriores
0.00 41,723.08 86,838.40 133,632.02 185,692.50 242,022.34
Igual: ISR propio efectivamente pagado
acreditable
$42,973.08 $89,395.40 $137,496.02 $190,863.50 $248,500.34 $310,743.37
La empresa cuenta con trabajadores, por lo que tendrá de-recho a determinar un crédito fiscal para aplicarse contra el IETU, considerando los pagos efectuados que a su vez sean
ingresos gravados para el ISR de sus trabajadores, así como el monto de las aportaciones de seguridad social a cargo de la empresa (art. 10, penúltimo párrafo de la LIETU).
CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos gravados de los trabajadores $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00 $20,000.00
Por: Factor 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165
Igual: Crédito por salarios gravados $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00
CRÉDITO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Aportaciones de seguridad social pagadas $0.00 $547.75 $1,357.83 $547.75 $1,389.59 $547.75
Por: Factor 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165
Igual: Crédito por aportaciones de seguridad social $0.00 $90.38 $224.04 $90.38 $229.28 $90.38
CRÉDITO POR NÓMINA
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Crédito por salarios gravados $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00 $3,300.00
Más: Crédito por aportaciones de seguridad social 0.00 90.38 224.04 90.38 229.28 90.38
Igual: Crédito por nómina (1) $3,300.00 $3,390.38 $3,524.04 $3,390.38 $3,529.28 $3,390.38
Nota: (1) Deberá aplicarse de forma acumulada para cada pago provisional
Determinados los acreditamientos que este contribuyente puede efectuar contra el IETU de los pagos provisionales, se procede a determinar el monto de estos considerando los in-gresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamen-te erogadas, acumulados.
Debe tomarse en cuenta que el monto de los ingresos gravados para IETU puede diferir de los considerados para el ISR, toda vez que el momento de acumulación de ingresos para éste último puede ser distinto al cobro en términos del artículo 18 de la LISR.
INGRESOS GRVADOS DEL IETU EFECTIVAMENTE COBRADOS
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos efectivamente
cobrados en el mes
$523,873.98 $565,207.64 $609,802.52 $657,915.94 $709,825.51 $765,830.74
Más: Ingresos efectivamente
cobrados de meses anteriores
0.00 523,873.98 1,089,081.62 1,698,884.14 2,356,800.08 3,066,625.59
Igual: Ingresos gravados del
IETU efectivamente
cobrados
$523,873.98 $1,089,081.62 $1,698,884.14 $2,356,800.08 $3,066,625.59 $3,832,456.33
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DEDUCCIONES PARA EFECTOS DEL IETU EFECTIVAMENTE PAGADAS ACUMULADAS AL PERÍODO
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Deducciones efectivamente pagadas
en el mes
$216,789.00 $233,893.65 $252,347.86 $272,258.11 $293,739.27 $316,915.30
Más: Deducciones efectivamente pagadas
de meses anteriores
0.00 216,789.00 450,682.65 703,030.51 975,288.62 1,269,027.89
Igual: Deducciones para efectos del
IETU efectivamente pagadas
acumuladas al período
$216,789.00 $450,682.65 $703,030.51 $975,288.62 $1,269,027.89 $1,585,943.19
IETU A PAGAR
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos gravados del IETU
efectivamente cobrados
$523,873.98 $1,089,081.62 $1,698,884.14 $2,356,800.08 $3,066,625.59 $3,832,456.33
Menos: Deducciones efectivamente pagadas
acumuladas al período
216,789.00 450,682.65 703,030.51 975,288.62 1,269,027.89 1,585,943.19
Igual: Base gravable 307,084.98 638,398.97 995,853.63 1,381,511.46 1,797,597.70 2,246,513.14
Por: Tasa (1) 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%
Igual: IETU 50,669.02 105,335.83 164,315.85 227,949.39 296,603.62 370,674.67
Menos: Crédito por nómina 3,300.00 6,690.38 10,214.42 13,604.80 17,134.08 20,524.46
Igual: IETU a cargo 47,369.02 98,645.45 154,101.43 214,344.59 279,469.54 350,150.21
Menos: ISR propio efectivamente pagado
acreditable
42,973.08 89,395.40 137,496.02 190,863.50 248,500.34 310,743.37
Igual: IETU a cargo después del acreditamiento
del ISR
4,395.94 9,250.05 16,605.41 23,481.09 30,969.20 39,406.84
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 4,395.94 9,250.05 16,605.41 23,481.09 30,969.20
Igual: IETU a pagar $4,395.94 $4,854.11 $7,355.36 $6,875.68 $7,488.11 $8,437.64
Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
Como se observa, este contribuyente ha tenido que efectuar pagos por ambos impuestos, aun con el acreditamiento del ISR propio contra el IETU.
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL
ISR a pagar $42,973.08 $46,422.32 $48,100.62 $53,367.48 $57,636.84 $62,243.03 $310,743.37
Más: IETU a pagar 4,395.94 4,854.11 7,355.36 6,875.68 7,488.11 8,437.64 39,406.84
Igual: Total a
pagar
$47,369.02 $51,276.43 $55,455.98 $60,243.16 $65,124.95 $70,680.67 $350,150.21
4. Ingresos base para pagos provisionalesAun cuando el ISR puede ser acreditado contra el IETU, estos impuestos son independientes y regulados por leyes específi-
cas, las cuales consideran distintos ingresos objeto para cada impuesto. Por ello, a continuación se muestran los ingresos más comunes que en la práctica pueden gravar para uno u otro.
CONCEPTO LISR LIETU
Cantidades pagadas por instituciones de
seguro por indemnización de pérdida
de bienes del contribuyente reinvertidas
en la adquisición o pago de pasivos de
inversiones en términos de la LISR
Cuando las cantidades se reinviertan en la compra de bienes
análogos a los que se perdieron o se utilice en el pago de
pasivos por su adquisición en términos de la LISR (art. 43)
Se consideran un ingreso gravado por la enajenación
del bien perdido (art. 2)
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CONCEPTO LISR LIETU
Cantidades pagadas por instituciones de
seguro por la indemnización de pérdida de
bienes del contribuyente no reinvertidas
Cuando las cantidades no se reinviertan en términos de la
LISR (arts. 20, fracción VIII y 43)
Se consideran un ingreso gravado por la enajenación
del bien perdido (art. 2)
Depósitos en garantía
Al no formar parte de la contraprestación pactada, no se
considera un ingreso para el depositario (art. 18)
Al no formar parte de la contraprestación pactada,
no se considera un ingreso para el depositario (art. 2)
Ingresos por ventas, servicios o
arrendamiento de inmuebles
Se considerarán acumulables cuando se dé el primer
supuesto previsto en el artículo 18 de la LISR, aun cuando
la contraprestación no hubiera sido efectivamente cobrada
Se considerarán acumulables cuando se cobre
efectivamente la contraprestación (arts. 2 y 3)
Ganancia por enajenación de activos fijos
Ingreso acumulable en términos de la fracción V, del
artículo 20 de la LISR
No corresponde a la contraprestación pactada por
la enajenación del bien, y es un concepto definido
como ingreso sólo para efectos del ISR (art. 2)
Contraprestación por enajenación de
activos fijos
Para el ISR el ingreso acumulable será la ganancia que en
su caso se obtenga por la enajenación del bien (art. 20,
fracción V)
Corresponde al precio por la enajenación de un bien
(art. 2)
Ganancia por enajenación de terrenos
Será un ingreso acumulable la diferencia entre el monto
de la contraprestación pactada y el MOI actualizado desde
la fecha en que se adquirió y hasta la fecha en que se
enajena (art. 21)
Concepto acumulable sólo para efectos del ISR. La
LIETU grava el precio cobrado por la enajenación de
bienes (art. 1 y 2)
Contraprestación por enajenación de
terrenos
Para efectos del ISR, se acumula sólo la ganancia que en
su caso se obtenga (art. 21)
Corresponde al precio por la enajenación de un bien
(art. 2)
Ganancia por enajenación de acciones
Se considera ingreso acumulable la diferencia entre el precio
de enajenación y el costo fiscal de las acciones (art. 24)
Concepto acumulable sólo para efectos del ISR (art. 2)
Contraprestación por enajenación de
acciones
Para efectos del ISR, se acumula sólo la ganancia que en
su caso se obtenga (art. 21)
Corresponde al precio por la enajenación de un bien
(art. 2)
Ingresos cobrados por ventas realizadas y
facturadas antes de 2008
La acumulación de estos ingresos debió realizarse al
momento de expedir el comprobante respectivo o
en la entrega del bien, por lo que su cobro no genera
nuevamente un ingreso acumulable (art. 18)
Al provenir de operaciones realizadas con
anterioridad al entrada en vigor de la LIETU (art.
Octavo Transitorio)
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CONCEPTO LISR LIETU
Ingresos cobrados por ventas realizadas antes
de 2008 por las que se optó por acumular
sólo el precio cobrado
Al haber optado por acumular dichos ingresos cuando
efectivamente se cobren en términos de la ley (art. 18)
Al haber optado por acumular dichos ingresos
cuando efectivamente se cobren en términos de la
ley (art. Octavo Transitorio)
Inventario acumulable
La naturaleza del ingreso obedece exclusivamente para
efectos del ISR por la aplicación del régimen de transición
de compras a costo de lo vendido (art. Tercero Transitorio,
fracción IV)
Es un concepto definido como ingreso sólo para
efectos del ISR (art. 2)
Intereses
Los ingresos devengados son acumulables para el ISR (art.
20, fracción X)
No se consideran ingresos por prestación de servicios
cuando no se consideren parte del precio en
términos del artículo 2 de la LIETU (art. 3, fracción I)
Regalías con partes independientes
Son ingresos acumulables en términos de la LISR (art. 18) Corresponden a la contraprestación pactada por un
servicio gravado por la LIETU (arts. 1 y 2)
Regalías con partes relacionadas
Son ingresos acumulables en términos de la LISR (art. 18) No se consideran ingresos por prestación de
servicios (art. 3, fracción I)
Dividendos
La LISR los excluye como un ingreso acumulable (art. 17) No corresponde a una contraprestación pactada por
un acto gravado por la LIETU (art. 1)
Es ingreso gravado o acumulable No se considera ingreso gravado o acumulable
5. Listado de conceptos del IETU para maquiladorasComo se menciona en el punto “1.2.2.3. Listado de conceptos del IETU”, de esta edición, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar el “Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU” (regla II.2.12.7 de la RMISC).
Para tales efectos, en la RMISC se establecieron dos calen-darios para la presentación del listado de conceptos corres-pondientes al período de enero a mayo de 2008:
para contribuyentes en general: las declaraciones de dichos meses se presentarían dos meses posteriores a cada uno y a partir de junio deberá presentarse una vez realizado el pago del IETU del período o de haber presentado la de-claración de los motivos por los cuales no se realiza pago (estadística en ceros) para tener por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del IETUpara empresas que lleven a cabo operaciones de maquila: las declaraciones de dichos meses se presentarían el 10 de
julio de 2008 y a partir de junio deberá presentarse una vez realizado el pago del IETU del período o de haber pre-sentado la declaración de los motivos por los cuales no se realiza pago (estadística en ceros) para tener por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del IETUPara estos últimos contribuyentes, el SAT ha dado a cono-
cer en su página en Internet (www.sat.gob.mx) el programa IETU Maquiladoras (2008) V.1.0.0, el cual puede obtenerse siguiendo la ruta:
Software y formas fiscales – Descarga de software – Lista-do de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU para empresas maquiladoras – IETU Maquiladoras.exe
A partir de julio, dicho listado deberá comenzar a presen-tarse conjuntamente con el pago provisional mensual del IETU para todos los contribuyentes (la declaración correspondiente a junio debió presentarse a más tardar el 10 de agosto), con-forme a la reforma a la regla II.2.12.7. de la RMISC, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2008.
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Éste programa presenta diversas variaciones respecto al llenado de los campos del listado de conceptos que se presen-
ta en el software para los demás contribuyentes, mismos que se muestran a continuación:
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IETU
DE INFORMACIÓN A MANIFESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL MENÚ DE
AYUDA DEL SISTEMA (1)
CONTRIBUYENTES EN GENERAL EMPRESAS MAQUILADORAS
Suma de ingresos percibidos de meses anteriores del ejercicio Esta información deberá coincidir con los ingresos de las declaraciones
presentadas con anterioridad, del total de ingresos percibidos
Ingresos percibidos del período Se anotarán únicamente los ingresos del mes que declara
Total de ingresos percibidos Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados
Ingresos por los que no se pagará el impuesto (exentos) No se muestra ayuda
Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores No se muestra ayuda
Deducciones autorizadas Se anotarán únicamente las deducciones del mes que declara
Deducción adicional por inversiones Se deberá anotar el monto de la deducción adicional que se efectúen por
inversiones nuevas que sean deducibles para efectos de la LIETU, adquiridas del
1o. de septiembre al 31 de diciembre del 2007
Deducción por cuentas y
documentos por cobrar
Estímulo fiscal en operaciones con
público en general (por cuentas y
documentos por pagar)
Se deberá anotar la determinación del monto originado por la adquisición
de productos terminados durante el período del 01 de noviembre al 31 de
diciembre de 2007
Total de deducciones del período Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados
Base gravable del pago provisional Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados
Impuesto causado Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados
Crédito fiscal Crédito fiscal por deducciones mayores
a los ingresos (pérdidas)
El uso de este concepto está condicionado al resultado del ejercicio, por lo que
su aplicación derivará cuando el monto de las deducciones autorizadas por la
LIETU sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio
ya sea normal o irregular
Acreditamiento por sueldos y salarios gravados Se acreditará la cantidad que resulte de multiplicar el factor
correspondiente por el monto de los ingresos gravados que sirvan de base
para calcular el ISR por sueldos y salarios
Acreditamiento por aportaciones de seguridad social Se acreditará la cantidad que resulte de multiplicar el factor correspondiente
por el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en
el período al que corresponda el pago provisional
Crédito fiscal por inversiones Crédito fiscal por inversiones (1998
a 2007)
Podrán aplicar el crédito fiscal por inversiones contra el impuesto empresarial a
tasa única por las inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el
31 de diciembre de 2007
Crédito fiscal de inventarios Es el importe de los inventarios al 31 de diciembre de 2007 y que no se hubiera
deducido en su totalidad el costo de lo vendido, para efectos del impuesto
sobre la renta
Crédito fiscal de deducción inmediata/ pérdidas fiscales Será el monto que resulte menor entre la deducción inmediata ajustada de las
inversiones, la deducción ajustada de las inversiones del artículo 136 de LISR
y la deducción de terrenos del artículo 225 de la LISR contra el monto de las
pérdidas fiscales generadas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007
Crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) Se determinará multiplicando el monto de la pérdida fiscal pendiente de
disminuir determinada por el factor correspondiente y el resultado obtenido
se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a
partir de 2008, en contra del IETU del ejercicio de que se trate
Crédito fiscal por enajenaciones a plazos Es la operación del porcentaje sobre el monto de las contraprestaciones que
efectivamente se cobren en el período al que corresponda el pago provisional
por las enajenaciones a plazo
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LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IETU
DE INFORMACIÓN A MANIFESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL MENÚ DE
AYUDA DEL SISTEMA (1)
CONTRIBUYENTES EN GENERAL EMPRESAS MAQUILADORAS
Acreditamiento para empresas
maquiladoras
No aplica en este programa Aplica sólo para empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los
términos del “decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación” publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 01 de noviembre de 2007. En relación con el
“impuesto a cargo (1a.diferencia)” se refiere a la base para el acreditamiento
del mencionado estímulo fiscal
Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados ante las oficinas
autorizadas
Se podrá acreditar el monto del pago provisional efectivamente pagado de ISR
propio del mismo período del pago provisional del IETU
Acreditamiento de pagos provisionales del ISR entregados a la controladora Se podrá acreditar el monto del pago provisional entregado a la sociedad
controladora del mismo período del IETU
Acreditamiento del ISR retenido Se podrá acreditar el monto del ISR efectivamente retenido como pago
provisional
Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad No se muestra ayuda
Otras cantidades a cargo del contribuyente No se muestra ayuda
Otras cantidades a favor del contribuyente No se muestra ayuda
No aplica en este programa Impuesto a cargo (1a diferencia) Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados
No aplica en este programa Compensación del impuesto al
activo por recuperar (aplica sólo en
declaración anual)
Aplica sólo para empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los
términos del “decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación” publicado en el DOF el
01 de noviembre de 2007
Impuesto a cargo Campo de llenado automático con base en los demás campos capturados
DATOS INFORMATIVOS
Total de saldos pendientes por deducir actualizado de las inversiones de 1998
al 2007
Se deberán anotar los saldos pendientes de deducir de cada una de las
inversiones que tengan del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo sexto transitorio de la LIETU, los cuales se disminuirán
con el monto del acreditamiento que se realice en cada pago provisional del
ejercicio que declara
Monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a
diciembre del 2007
Se deberá anotar la tercera parte de las contraprestaciones efectivamente
pagadas por las erogaciones que se efectúen por inversiones nuevas que sean
deducibles para efectos de la LIETU, adquiridas del 1o. de septiembre al 31 de
diciembre del 2007. Al monto total de deducción adicional por inversiones se
irá disminuyendo con el monto de la deducción que se realice en cada pago
provisional del ejercicio que declare
Base determinada para identificar el crédito fiscal de inventarios Monto que corresponda al 6% en el ejercicio en que lo aplica, de febrero a
diciembre, disminuido con los créditos fiscales aplicados
Base para identificar el crédito fiscal de pérdidas fiscales por deducción
inmediata ó deducción de terrenos
Monto que corresponda al 5% en el ejercicio en que lo aplica, de febrero a
diciembre, disminuido con los créditos fiscales aplicados
Base para identificar el crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen
simplificado)
Monto que corresponda al 5% en el ejercicio en que lo aplica, de febrero a
diciembre, disminuido con los créditos fiscales aplicados
Parte proporcional del IETU por las actividades de maquila Ingresos gravados por el IETU del período por las actividades de maquila entre
los ingresos gravados totales para el IETU del mismo período
Parte proporcional del ISR propio Ingresos acumulables por ISR propio del período que corresponda a
operaciones de maquila entre los ingresos acumulables totales por ISR del
mismo período
Deducción de inversiones Monto de las erogaciones por concepto de inversiones (activos fijos) realizadas
en el período. No deberán ser mayores al total de deducciones del período.
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LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IETU
DE INFORMACIÓN A MANIFESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL MENÚ DE
AYUDA DEL SISTEMA (1)
CONTRIBUYENTES EN GENERAL EMPRESAS MAQUILADORAS
No aplica en este programa Contraprestaciones que efectivamente
se cobren en el período por las
enajenaciones a plazo
Se deberá anotar el valor de las contraprestaciones que se cobren en el período
por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de
2008
No aplica en este programa Parte proporcional del ISR acreditable
contra el IETU
Se deberá anotar el resultado de dividir los ingresos obtenidos en el ejercicio
sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo ni sus intereses entre
el total de ingresos obtenidos en el ejercicio
No aplica en este programa Utilidad fiscal para pagos provisionales
en las actividades de maquila
Se deberá anotar la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme
al artículo 14 de la LISR, correspondiente a las actividades de maquila
Nota: (1) Puede visualizarse pulsando; el botón derecho del mouse o la tecla “F1”, una vez situado el cursor en dicho campo
Para cumplir correctamente con la obligación de presentar el listado de conceptos del IETU, deberá atenderse a las espe-cificaciones manifestadas por la autoridad en el menú de ayu-da del programa que aplique a cada tipo de contribuyentes.
6. CorolarioAun existen muchas interrogantes respecto al correcto aplaca-miento de la LIETU, ya sea por imprecisiones de ésta o debido a su reciente aplicación, para lo cual se espera que la autoridad emita las disposiciones reglamentarias correspondientes, las cuales deben apegarse a derecho sin exceder en ningún caso la jerarquía de la propia ley. Sin embargo, independientemente de la emisión de dichas disposiciones, los contribuyentes deben tener presente los diversos medios de defensa que puede hacer
valer cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión vulnere los derechos del contribuyente.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
FISCALPendientes del IETU (15 de marzo de 2008)
Pagos provisionales integrales 2008 (15 de enero de 2008)
¡Disminuya sus pagos del IETU! (30 de noviembre de 2007)
IETU: Transformado antes de su vigencia (30 de noviembre de 2007)
Estímulo para mitigar el IETU (15 de noviembre de 2007)
Beneficios fiscales en ISR e IETU (05 de noviembre de 2007)
Honorarios, ¡Cuidado con el IETU! (15 de noviembre de 2007)
Ingresos y deducciones para IETU e ISR (17 de octubre de 2007)
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Nota del editor
El 31 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Fede-ración una modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, donde se dan a conocer los nuevos formatos 32 “Solicitud de devolución” y 41 “Aviso de compensación”, por lo tanto, a partir de agosto de 2008 deberá presentar sus trámites de devolución y compensación considerando estos formatos en
lugar de los publicados en esta misma sección en la edición 176, de fecha 31 de julio de 2008, en el tema “Cómo recuperar sus saldos a favor”, páginas 11, 12 y 13.
En nuestra página www.saludempresarial.com, podrá con-sultar el caso práctico con los nuevos formatos.
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO INTEGRO EL SALARIO
Conozca e identifique los conceptos que integran la base salarial para las indemnizaciones por despido injustifi-cado, con casos prácticos que ejemplifican su cálculo
PARA TOMARSE EN CUENTA 5SÍNDROME DE ANÁT: ¡ROBO DE IDEAS!
DESCANSO SEMANAL: REPOSO Y NO LUCRO
CONTRATO LEY (INDUSTRIAS DE AZÚCAR Y ALCOHOL)
MODIFICACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO
NÓMINA DE UN BANCO A OTRO ¡SIN COSTO!
LA EMPRESA CONSULTA 9PAGO DE SALARIOS CON CAMIONETA ¿VÁLIDO?
DESALOJO DE TRABAJADOR DESPEDIDO ¿LEGAL?
ALIMENTOS SOBRE PAGOS DE SEPARACIÓN
RESCISIÓN POR OFENSA VÍA E-MAILLICENCIA SIN SUELDO ¿PARA ANTIGÜEDAD?
SINDICATO ¿ASOCIACIÓN CIVIL?
PRODUCTIVIDAD 12MÉXICO Y LA OIT: UNA PRÓSPERA RELACIÓN
Evolución del vínculo con este organismo internacional dentro del ámbito de la globalización mundial, por An-celmo García Pineda, colaborador permanente de IDC
DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN
EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO
(Sin publicación relevante)
Contenido
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Qué, cuándo y cómo integro salarioConceptos que integran el salario base para el pago de indemnizaciones y casos prácticos para su determinación.
PreámbuloLamentablemente una de las figuras que con mayor frecuen-cia se presenta en el ámbito laboral para dar por terminado el vínculo de trabajo es el despido injustificado, aun cuando no es lo más deseable.
Ante esta práctica, la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga a los subordinados afectados dos acciones, la primera es la demanda por reinstalación cuya finalidad es que se les rein-corpore en el puesto que ocupaban con las mismas condicio-nes laborales; y la segunda el pago de una indemnización de tres meses de salario que les garantice su subsistencia en tanto se reubican en una nueva fuente de empleo. Estas ac-ciones son excluyentes entre sí, es decir, los colaboradores sólo pueden demandar una de ellas de acuerdo con los inte-reses que persigan.
Por lo que hace a la indemnización de tres meses, el sa-lario que sirve de base para su pago es el integrado, esto es, el compuesto por el salario cuota diaria más las prestacio-nes que regular o periódicamente percibe el colaborador y es precisamente el concepto que da origen a una serie de confusiones, pues erróneamente se cree que es el mismo que el salario base de cotización del Seguro Social. De ahí el pre-sente análisis y desarrollo de casos prácticos para que los patrones cuenten con una herramienta más que les permita su correcta determinación.
Marco legalLa indemnización constitucional de tres meses y, por ende, la base salarial con la que se paga –salario diario integrado– se regulan en los siguientes ordenamientos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XXII establece la obligación pa-tronal de pagar la indemnización de tres meses de salario cuando se despida sin justificación alguna a un trabajador o por integrarse a una asociación o sindicato, o bien, for-mar parte de una huelga lícita, yLFT, en su numeral 48 identifica las dos acciones legales con las que cuenta un colaborador que es despedido sin causa justificada (reinstalación o el pago de la indemni-zación de tres meses). Por su parte, el precepto 89 señala que las indemnizaciones previstas en la LFT deben cu-brirse con el salario integrado y el 84 detalla los concep-tos que forman parte de dicha base salarial.
Diferencia entre finiquito e indemnizaciónComo ya se mencionó, la indemnización constitucional con-siste en el pago de tres meses de salario que hace el patrón cuando despide injustificadamente a algún colaborador. El propósito de ésta es lograr su subsistencia en tanto obtiene una nueva fuente de trabajo y se encuentra contemplada en el artículo 48 de la LFT.
El finiquito carece de una definición legal, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el acto por el cual se da por bien cumplida y terminada la gestión de una persona –física o moral– que administra un negocio jurídico ajeno… “Dar el finiquito” es aprobar las cuentas rendidas por un administrador liberándolo de toda obligación para el futuro…; trasladando esta acepción a la materia en estudio, el finiquitar una relación laboral con un trabajador es saldar con éste cualquier tipo de adeudo de carácter económico a que tuviera derecho por el sólo trans-curso del tiempo.
El finiquito a diferencia de la indemnización por despi-do injustificado, se cubre en cualquier caso que dé origen a la terminación del vínculo de trabajo y está compuesto por la proporción de los derechos adquiridos generados por los colaboradores hasta el momento del rompimiento del vínculo en comento, tales como:
salarios adeudadosconceptos y prestaciones legales:
aguinaldovacaciones, y prima vacacional, y
prestaciones extralegales:fondo de ahorrovales de comida o despensasubsidios por incapacidadpremios por puntualidad y asistencia, y bonos por resultados, etcétera
Indemnización y antigüedadUn cuestionamiento verdaderamente frecuente en las áreas de recursos humanos de las empresas cuando los trabajado-res cuentan con una antigüedad inferior a un año, es si tienen que cubrirles los tres meses de indemnización o sólo la parte proporcional.
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Trámites y gestiones empresariales
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Sobre el particular puede afirmarse que la indemnización no está vinculada a la antigüedad de los subordinados, sino al hecho del despido y por lo que su objeto es asegurar su subsis-tencia y la de sus dependientes en tanto es contratado por otro patrón; por tanto independientemente de que los afectados ten-gan un día de antigüedad en el empleo o 20 años, al presentarse su despido injustificado se les deberá pagar el citado concepto por un monto equivalente a tres meses de su salario integrado.
Conceptos conformantes del salario integradoDe acuerdo con los artículos 84 y 89 de la LFT, los conceptos que forman parte del salario base para pago de indemniza-ciones son:
pagos en efectivo por cuota diaria (cuando el salario se fije por semana o por mes se dividirá entre siete, 15 ó 30, según el caso, para determinar la cuota diaria)gratificacionespercepcioneshabitaciónprimascomisionesprestaciones en especie, ycualquier otra cantidad o prestación entregada al subordina-do como retribución directa a su trabajoComo complemento a lo anterior, resulta indispensable se-
ñalar que para que un pago o cantidad otorgado a un colabo-rador se considere integrante de salario, es necesario cumplir con algunas condiciones, tales como que se cubra:
como contraprestación directa de los servicios realizadosde manera permanente o periódica (aun cuando su importe sea variable), yde tal forma que la moda-lidad pactada no impida su libre disposición para formar parte del salario de los colaboradoresLo anterior queda de ma-
nifiesto con las siguientes re-soluciones de los tribunales de la materia:
SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUÉL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios juris-prudenciales, ha definido
al salario integrado como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio su-perior al señalado en la ley. Ahora bien, para determinar si un componente del salario es o no parte integrante de él, debe reunir las características siguientes: a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para realizar éste; b) Que se perciba de manera ordinaria y permanentemen-te; c) Que a pesar de resarcir gastos extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores; y, d) La variabilidad no es una característica distintiva en la determinación de in-tegración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones. En esta tesitura, de no cum-plirse las características anteriores no puede considerarse a la percepción como parte integrante del salario. Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos; unani-midad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente Arturo García Torres. Secretaria Rosario Moysén Chimal.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nove-na Época, Tomo XXV, febrero de 2007, pág. 1889. Tesis II.T.298 L.
SALARIO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN. Para que un pago otorgado a un trabajador forme par-
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15 de Agosto de 2008 3
45,096
Total de casos: 57,537
2,887
3029,252
Asuntos atendidos por la Profedet (enero-mayo 2008)
Conciliaciones, donde: el 45% (1,312) son por despido y 55% restante (1,575) por otras causas
Juicios, donde: el 6% (600) son relativos despidos y 94% restante (8,652) por otros motivos
Asesorías, donde: el 22% (10,074) son por despido y 78% (35,022) otros supuestos
Amparos
Nota: Los asuntos de despido son los que provocan el pago de indemnizaciones, donde el patrón debe integrar el salario base para tal efecto
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te del salario, debe ser cubierto en forma ordinaria y permanente, sin que se ubiquen en tal hipótesis, las gra-tificaciones eventuales, inciertas o extraordinarias que recibe; es decir, las que no se le cubren necesariamente en forma periódica, sino sólo cuando logra reunir deter-minados requisitos que pueden o no integrarse; como acontece verbigracia, con los premios que se otorgan cada año en una empresa, a quienes no tengan una falta injustificada durante ese período. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 91/90. Celedonio Esparza Betancourt. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente
Enrique Arizpe Narro. Secretario Gerardo Abud Mendoza.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 456.
Caso prácticoLa empresa La Buena Fe, SA de CV pretende despedir sin causa justificada a tres de sus colaboradores y para ello tiene que determinar el salario diario integrado (SDI) que servirá de base para el pago de sus indemnizaciones de tres meses de salario. Los datos a considerar son los siguientes:
CARACTERÍSTICAS TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3
Puesto Ayudante general Jefe de departamento Director de área
Antigüedad 2 años 7meses 9 meses 3 años 2 meses 3 días
Fecha de ingreso 1o de enero de 2006 31 de octubre de 2007 28 de mayo de 2005
Fecha de despido 31 de julio de 2008 31 de julio de 2008 31 de julio de 2008
Salario diario $100.00 $600.00 $1,500.00
Aguinaldo 15 días 15 días 15 días
Vacaciones 10 días 6 días 12 días
Prima vacacional 25% 25% 25%
Vales de despensa 1 N/A 2 $1,200.00 mensuales $2,000.00 mensuales
Fondo de ahorro 1 N/A 2 10% sobre su salario mensual 13% sobre su salario mensual
Beca educacional 1 N/A 2 N/A 2 $3,000.00 mensuales
Bono trimestral N/A 2 N/A 2 $15,000.00
Gratificación anual garantizada N/A 2 N/A 2 $30,000.00
Notas:
1 Recuérdese que estas prestaciones son previsión social porque no están vinculadas a la prestación de servicios, en consecuencia no integran al SDI, en términos del artículo 84 de la LFT
2 No aplica
1. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DIARIA DE AGUINALDO
FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3
Días de aguinaldo 15 15 15
Por: Salario cuota diaria $100.00 $600.00 $1,500.00
Igual: Importe de aguinaldo $1,500.00 $9,000.00 $22,500.00
Entre: Días del año 365 365 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo $4.10 $24.66 $61.64
2. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DE PRIMA VACACIONAL
FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3
Días de vacaciones 10 6 12
Por: Salario cuota diaria $100.00 $600.00 $1,500.00
Igual: Importe de vacaciones $1,000.00 $3,600.00 $18,000.00
Entre: Días del año 365 365 365
Igual: Proporción diaria de vacaciones $2.73 $9.86 $49.31
Por: Porcentaje de prima vacacional 25% 25% 25%
Igual: Proporción diaria de prima vacacional $0.68 $2.46 $12.33
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4 15 de Agosto de 2008
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3. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DIARIA DE BONO TRIMESTRAL
FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3
Monto del bono trimestral $0.00 $0.00 $15,000.00
Entre: Días del período de pago 0 0 90
Igual: Proporción diaria del bono trimestral $0.00 $0.00 $166.66
4. CÁLCULO DE PROPORCIÓN DIARIA DE LA GRATIFICACIÓN ANUAL GARANTIZADA
FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3
Monto de la gratificación anual garantizada $0.00 $0.00 $30,000.00
Entre: Días del año 0 0 365
Igual: Proporción diaria de la gratificación
anual garantizada
$0.00 $0.00 $82.19
5. DETERMINACIÓN DEL SDI PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS
FÓRMULA TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3
Cuota diaria $100.00 $600.00 $1,500.00
Más: Cuota diaria de aguinaldo 4.10 24.66 61.64
Más: Cuota diaria de prima vacacional 0.68 2.46 12.33
Más: Cuota diaria del bono trimestral 0.00 0.00 166.66
Más: Cuota diaria de la gratificación anual
garantizada
0.00 0.00 82.19
Igual: SDI 1 $104.78 $627.12 $1,822.82
Notas:1 Para obtener el monto de la indemnización constitucional de tres meses se deberá multiplicar el SDI por 90 días
ConclusionesRealizar un cálculo correcto del SDI permite a los patrones evitar pagos en exceso cuando el error se presente al alza, o bien, demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje por diferencias, cuando éste sea inferior al real.
Independientemente de las consecuencias negativas que tiene una inadecuada determinación del SDI, debe tomarse en cuenta el impacto en el factor humano que este concep-to conlleva, pues como quedó apuntado en su oportunidad, éste sirve como base para calcular la indemnización de tres meses con la que subsistirá el colaborador y su familia hasta reubicarse en un nuevo empleo.
Razones de sobra para poner algo más que un poco de cuidado al momento de fijar esta base salarial.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Síndrome de anát: ¡robo de ideas!
Para tomarse en cuenta
Quién no ha sido víctima del robo de ideas en una o más ocasiones dentro de las organizaciones empresariales; sin lu-gar a dudas, la gran mayoría de los trabajadores, sujetos que
han alterado de alguna manera el clima laboral de donde se desempeñan.
Esta clase de comportamiento es conocido como síndro-
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15 de Agosto de 2008 5
LABORALPrevisión social e indemnizaciones (21 de julio de 2008)
Características del salario integrado (2 de julio de 2007)
Base para indemnización de comisionistas (15 de abril de 2006)
Conceptos integrantes del salario (25 de abril de 2007)
Finiquito e indemnización constitucional (30 de noviembre de 2006)
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Descanso semanal: reposo y no lucro
me de anát, cuya denominación deviene de la abreviatura del nombre de un individuo que motivó el estudio de este arque-tipo de actitudes.
Esta “enfermedad empresarial” es definida por el doctor Félix Socorro, especialista en gerencia, gestión de negocios, administración de recursos humanos y desarrollo gerencial, como: “la conducta deliberada y consciente de un individuo o grupo de ellos orientada a apropiarse de las ideas, sugeren-cias o cualquier tipo de iniciativa generada por terceros para presentarlas como propias ante sus superiores, seguidores o escenario deseado”.
Según el profesionista el síndrome objeto de estudio se identifica porque:
no es una conducta privativa de los niveles gerenciales (aunque se da con mayor frecuencia en éstos), porque pue-de ser vista en subordinados o personal de igual o superior nivel de responsabilidadse presenta generalmente en trabajadores cuya necesi-dad de reconocimiento y crecimiento vertical es extre-madamente demandantegeneralmente se origina en compañías donde:
por práctica se premian de manera individual los logros obtenidos y los incentivos recaen en la figura del res-ponsable o líder formalel supervisor es la única persona que puede accesar a más altos niveles jerárquicos, ola línea de mando es vertical
no distingue sexo, edad, condición social o nacionalidad, pero con mayor frecuencia se identifica en personas que poseen algún tipo de poder o que tienen limitados valores éticos y mentalidad oportunista, yes un comportamiento modelado por personas influyentes en la empresa o en el entorno de la mismaLos puntos del ambiente organizacional en los que esta
conducta influye de manera negativa son:comunicación: porque genera desconfianza, pues no se
expresan las ideas por temor a que éstas sean plagiadas o soslayadas por no provenir del conducto o la persona adecuada (generalmente la gerencia)motivación: ya que produce apatía y desinterés en los traba-jadores al sentirse robados y no considerados como autores de las innovaciones; además crea resentimientos en contra de las personas que se adjudicaron como propias las iniciativas, afectando inexorablemente el desempeño de los subordina-dos y, por ende, la productividad de la organizaciónejercicio laboral: pues el personal adopta conductas ruti-narias y repetitivas con ausencia de valor agregado ante la falta de reconocimiento. Sólo actúa como ejecutor de órdenes y no por iniciativa propia, ytrabajo en equipo: en virtud de que existe una desmotivación por colaborar en grupo, porque se sabe de antemano que el reconocimiento será acreditado al líder que en un importante número de ocasiones poco o nada tuvo que ver con el logroPor lo expuesto, es de concluir que el síndrome en estudio
atenta contra los elementos básicos de la gerencia del capital hu-mano que son la innovación, desempeño laboral, comunicación, trabajo grupal y reconocimiento al mérito, los que en condiciones adecuadas impulsan los estándares de productividad del centro de labores y el alto desempeño de los subordinados. De ahí que este aspecto deba ser motivo de reflexión en las compañías, por-que precisamente en este momento pueden tener en su propia sala de juntas a algún ladrón de ideas e innovaciones.
Una de las obligaciones que debe cumplir todo patrón, de acuerdo con el numeral 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es el otorgamiento a cada uno de los trabajadores de un día de descanso con goce íntegro de salario, por cada seis de servicio prestado. Deber generalmente observado por las organizaciones.
No obstante, cuando por necesidades de las empresas y con la aceptación de los subordinados, éstos laboran en su jornada de reposo, el artículo 73 del ordenamiento legal en cita dispone que se les cubra un salario doble adicional al que perciben ordinariamente.
En la práctica, esta facilidad en ocasiones es utilizada tanto por las compañías como por los subordinados como una for-ma de obtener un ingreso adicional, lo cual, de ser detectado en una revisión de la Dirección Federal de Inspección en el Trabajo, es causa de imposición de una multa a los patrones de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lu-gar y momento en que se cometió la infracción, es decir, área geográfica A de $157.77 a $8,151.45, B de $152.88 a $7,898.80 y C de $148.50 a $7,672.50 (art. 994, fracción I LFT).
Lo anterior porque el pago complementario no cumple con el objetivo del descanso semanal previsto por el legislador
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6 15 de Agosto de 2008
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORALSíndrome de fatiga crónica (12 de junio de 2008)
¡Alto al síndrome de Estocolmo laboral! (07 de abril de 2008)
El síndrome del burnout en las empresas (07 de febrero de 2008) Síndrome del edificio enfermo (15 de mayo de 2006)
Evolución del síndrome del Rust Out (30 de septiembre de 2005)
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que es resarcir al trabajador las energías perdidas durante la prestación de servicios en los demás días de la semana, así como la convivencia familiar, preservando con ello su salud en el ámbito físico y mental y no la de laborar en tales jornadas para obtener un lucro por el ingreso adicional percibido, ya que a la larga y debido al extremo cansancio, la productividad del subordinado se reducirá e incluso pudiese llegar a generar accidentes por una disminución en su estado de alerta.
Estos argumentos se robustecen con la siguiente resolución emitida por los tribunales laborales:
DESCANSO SEMANAL. FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON SU OTORGAMIENTO.- El des-canso semanal consiste en un día de reposo con goce de sueldo, por lo menos, por cada seis días de labores, y su finalidad es preservar la salud física y mental del trabajador, por lo que éste no está obligado a prestar servicios en ese día, y si lo hace en forma voluntaria tendrá que percibir un salario triple, inde-pendientemente de que conforme a la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo se imponga a la patronal una multa por violar el artículo 69 de la citada legislación. Con lo anterior se pretende evitar prácticas viciosas que afecten el bienestar del trabaja-dor en su integridad física, aunque esté en aptitud de obtener una remuneración extra, dado que el descanso semanal no persigue objetivos de lucro, pues entender-lo de esta manera desvirtuaría las razones biológicas y sociales que se pretenden con su otorgamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 112/2008. Distribuidora Potosina de Gas, SA de CV. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario Esteban Oviedo Rangel.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII. Novena Época, abril de 2008, págs. 2343, 2344. Tesis IX.1o.33 L.
Por lo expuesto, si su empresa no desea verse en la mira de las autoridades laborales, resulta indispensable alejarse de es-tos esquemas que producen las problemáticas apuntadas; por tanto se sugiere buscar alternativas que incrementen los nive-les de productividad en el personal, a través de planes donde se establezca y regule el pago de bonos por alcanzar determina-das metas, a fin de que ambas partes se vean beneficiadas y no se transgreda ningún principio jurídico o disposición legal.
Contrato Ley (industrias de azúcar y alcohol)
El 9 de julio de 2008, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2004, conforme a lo pactado en la cláusula séptima del Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoho-lera y Similares de la República Mexicana, del 17 de noviem-bre de 2004 con vigencia del 16 de noviembre de 2006.
El convenio modificó el artículo 66 del citado Contrato Ley, destacando de esta reforma los siguientes puntos:
la sustitución de la obligación de las empresas afectas a este ramo de construir hasta 15,000 viviendas en beneficio de los trabajadores de planta permanente o temporal activos al 31 de diciembre de 1995, por la aportación de $1,482,810,000.00 en un término de siete años, por concepto de pago total y finiquito de tal prestación en todos los ingenios del paístambién se obligan los patrones de estos ramos a indem-nizar o sustituir el derecho a vivienda, mediante el pago de $100,000.00 en favor de cada uno de los colaborado-
res, jubilados, pensionados o sus beneficiarios cuando los primeros hubiesen fallecido, en el número que resulte de deducir de las 15,000 viviendas referidas en el plan ori-ginal, aquéllos que ya hubiesen recibido la vivienda, su indemnización o substitución, o bien, se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular. La condición para recibir el beneficio es que se hubiesen clasificado hasta el 31 de diciembre de 1995 como de planta permanente o planta temporal (en caso de que varios trabajadores reúnan este requisito se preferirá al de mayor antigüedad)el sector obrero reconoce expresamente, en el documento, que lo manifestado en los puntos que anteceden representa el límite de la responsabilidad total del sector industrial respecto de la prestación de vivienda y que una vez cumpli-da por cada ingenio, extenderá al mismo el finiquito más amplio liberatorio de obligaciones que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cada trabajador o bene-ficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de
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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORALPago de descanso semanal y día festivo (25 de abril de 2007)
Día de descanso semanal y jornada extra (25 de abril de 2007)
Pago proporcional del séptimo día (25 de abril de 2007)
Descanso dominical, ¿cómo se paga? (15 de abril de 2006)
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su derecho a vivienda, extienda también individualmente dicho finiquito al ingenio de que se trate, liberándolo de cualquier responsabilidad respecto de esta prestaciónrecibida la indemnización o sustitución del derecho de vi-vienda, los subordinados o beneficiarios que habiten casas propiedad del ingenio respectivo, tendrán que desocuparla y entregársela a éste. Los ingenios, previo consentimiento del trabajador interesado o su beneficiario, tendrán la op-ción de cambiar el pago por indemnización o sustitución del derecho a vivienda por la entrega en propiedad de la vivienda que esté actualmente proporcionada en comodato o con cualquier otra modalidad, ytanto ingenios como trabajadores debieron integrar una comisión a más tardar el 31 de enero de 2005, quien fue la responsable de depurar las relaciones de beneficiarios, ingenio por ingenio del programa original de vivienda y de los beneficiarios, ingenio por ingenio, que hubiesen sido objeto de entrega o indemnización de vivienda o que se en-cuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, así como de determinar el número de beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que serán objeto del pago de
la cantidad de $100,000.00 y de aquéllos que recibirán una ayuda para reparar o mejorar su viviendaCon la finalidad de dar plena validez al contenido del con-
venio de referencia, los representantes de los trabajadores y de las empresas afectadas a estos ramos industriales se obligaron a denunciarlo y ratificarlo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y a solicitar dicha autoridad lo apruebe dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado.
En congruencia con todo lo anterior la STPS reprodujo en el mismo medio el texto íntegro del Contrato Ley de estas industrias ya reformado, cuya vigencia es del 16 de noviembre de 2006 al 15 de noviembre de 2008.
Modificaciones al Seguro de Desempleo
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal publicó, el pasado 4 de julio, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso por el que se dan a cono-cer las modificaciones a las Reglas de Operación del Progra-ma de Seguro de Desempleo, del 31 de enero de 2008.
Con ello, desde el mismo 4 de julio, el beneficiario de este programa está obligado, entre otras cosas, a declarar en una car-ta compromiso, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra desempleado. Anteriormente se precisaba que en el caso de no conseguir empleo, debía firmar mensualmente una declaración bajo protesta de decir la verdad, que continuaba en ese estado, a efecto de que se le liberara el siguiente apoyo mensual.
En cuanto a la verificación de datos ahora se precisa que la Secretaría en cita se reserva la facultad de verificar la in-
formación proporcionada por el beneficiario, con el aperci-bimiento de que quien incurra en falsedad de declaraciones y obtenga un uso abusivo del Seguro, se le cancelará éste, quedando obligado el infractor de devolver los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales que el caso amerite ante las autoridades competentes
Nómina de un banco a otro ¡sin costo!
El 31 de julio de 2008, el Banco de México publicó en el DOF, la Circular 33/2008, relativa a las modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de con-formidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transferencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuyo propósito fue diferir del 4 de agosto al próximo 31 de
octubre, la fecha en que los trabajadores podrán solicitar a la institución bancaria donde su patrón realiza el depósito vía electrónica de su salario, que transfiera tales recursos para su administración al banco que se adapte a sus reque-rimientos e intereses particulares.
La petición debe ser atendida el mismo día por la institución bancaria respectiva, si los recursos objeto de traspaso están dis-
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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORALConvenio de revisión salarial de la industria azucarera (17 de octubre de 2007)
Privilegios del contrato azucarero (26 de septiembre de 2007)
Se moderniza contrato azucarero (31 de agosto de 2007)
Revisión integral industria azucarera (05 de julio de 2007)
LABORALRequistos para seguro de desempleo (25 de octubre de 2007)
Reglas del Seguro de Desempleo (16 de octubre de 2007)
Listo, el seguro de desempleo del DF (04 de octubre de 2007)
Verdades sobre el seguro de desempleo (07 de septiembre de 2007)
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ponibles antes de las 15:00 horas, ya que de lo contrario se hará el día hábil siguiente. Este movimiento no tendrá ningún costo para los solicitantes.
Es conveniente precisar que los bancos, previa transferencia de los recursos, podrán efectuar cargos en éstos para realizar pagos:
de créditos otorgados al titular de la cuenta, siempre y cuando así se hubiese pactado, y
recurrentes de bienes y servicios que se hubiesen domici-liado por el dueño de la cuentaEl interesado debe presentar ante la institución bancaria de
que se trate su solicitud por escrito, cuyo formato fue diseñado por el propio Banco de México, mismo que se reproduce a con-tinuación y puede ser consultado en nuestra página web: www.saludempresarial.com, en formularios del home laboral.
PAGO DE SALARIOS CON CAMIONETA ¿VÁLIDO?Nos dedicamos a la comercialización de vehículos se-
minuevos por lo que vamos a contratar a un trabajador
para el departamento de ventas, quien nos propuso que
le paguemos sus servicios con una camioneta, cuyo va-
lor liquidaría en cuatro años. ¿Tendremos algún proble-
ma si accedemos a tal petición?
En términos de los numerales 123, apartado A, fracción X de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 de
la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario que los patrones pa-
guen a sus colaboradores por la prestación de sus labores debe
efectuarse en moneda de curso legal; por tanto está prohibi-
do hacerlo a través de mercancías, vales o cualquier otro medio
que pretenda sustituirlo.
En tal virtud, la empresa no debe acceder a la petición del su-
bordinado objeto de su consulta, ya que de hacerlo se haría acree-
dora a la imposición de una multa, la cual oscila de 15 a 315 veces
el salario mínimo general vigente del área geográfi ca donde se
La empresa consulta
Fecha)
(Nombre de la institución bancaria a quien se dirige)
“Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para
que los recursos que se depositen a mi favor en la cuenta número____________(cuenta ordenante), se transfi eran sin costo a mi cargo a la cuenta
receptora con el número CLABE _______________ (dieciocho dígitos), o a falta de éste, al número de tarjeta de débito _____________ (dieciséis
dígitos), que me lleva _________________ (nombre de la institución de crédito), los días ____(días fi jos en los que se recibe periódicamente
depósitos por concepto de salario u otras prestaciones de carácter laboral) o el día hábil en el que se depositen los recursos respectivos en la cuenta
ordenante, en caso de que alguna de esas fechas no sea hábil.
Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la referida cuenta recepotora, en la misma fecha en que hayan estado
disponibles en la cuenta ordenante, siempre que ello haya sucedido antes de las 15:00 horas, o bien, a más tardar a la apertura del día hábil siguiente cuando
hayan estado disponibles después de dicha hora.
Esta instrucción surtirá efectos a más tardar el décimo día hábil siguiente a la fecha de esta comunicación y estará vigente hasta la fecha en que se ordene su
cancelación”.
(Nombre y fi rma del solicitante)
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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORALSalario de un banco a otro: ¡gratis! (1o de julio de 2008)
Transferencia bancaria de salario (11 de junio de 2008)
Pago electrónico medio de prueba ¿será? (24 de abril de 2008)
Validez de la transferencia de nómina (31 de julio de 2006)
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encuentre ubicada la negociación, esto es actualmente en la zona
“A” de $788.85 a $16,565.85; en la “B” de $764.40 a $16,052.40 y en
la “C” de $742.50 a $ 15,592.50 (art. 1000 LFT).
Sirve de base la siguiente tesis de los tribunales laborales:
SALARIOS, PAGO DE LOS. De acuerdo con lo dispues-to en los artículos 123, fracción X, de la Constitución y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario deberá pagarse a los trabajadores, precisamente en moneda del curso legal y directamente al trabajador o a la persona que éste designe como su apoderado, por lo que la entre-ga de unas mercancías, no puede ser considerada como pago de los salarios devengados por el trabajador, aten-to lo dispuesto por los preceptos legales citados. Amparo directo en materia de trabajo 1908/37. Gastélum Manuel D. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente Salomón González Blanco.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Épo-ca. Tomo LIII, pág. 1618. Tesis Aislada.
DESALOJO DE TRABAJADOR DESPEDIDO ¿LEGAL?Los directivos de la empresa optaron por despedir a un
trabajador a quien le pagamos su indemnización consti-
tucional y las partes proporcionales de las prestaciones
a que tenía derecho; sin embargo éste se niega a aban-
donar nuestras instalaciones, pues su deseo es seguir la-
borando para nosotros a sabiendas de que ya no forma
parte de la plantilla laboral. ¿Podemos hacer uso de la
fuerza pública para obligarlo a salir de la empresa?
Según lo dispuesto en los artículos 48, 79, 80, 87 y 162, fracción
III de la LFT la compañía al pagar la indemnización correspon-
diente, así como las partes proporcionales de las prestaciones
devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la
prima de antigüedad da cabal cumplimiento a las obligaciones
que en materia laboral tiene en los casos de despido injustificado.
En consecuencia el subordinado despedido debe retirarse
del hasta entonces su centro de labores; de ahí que ante su
renuencia la compañía puede hacer uso de la fuerza pública
para llevar a cabo su desalojo, debido a que ningún tipo de
relación legal lo vincula con él, además de que no existe nin-
gún impedimento legal para ello.
No obstante, a efecto de salvaguardar la dignidad de dicho
ex trabajador, lo recomendable en este tipo de casos es que
previo a solicitar el apoyo mencionado, conminarlo a aban-
donar el establecimiento de manera pacífica, ya que optar por
hacer uso de la fuerza pública puede afectar notoriamente el
ambiente laboral en su empresa (factor humano).
ALIMENTOS SOBRE PAGOS DE SEPARACIÓNDespediremos a un colaborador, a quien le hemos des-
contado periódicamente el 40% de su salario por con-
cepto de pensión alimenticia; por tanto deseamos saber
si debemos aplicar dicho descuento al monto que le pa-
garemos por su separación. ¿Qué nos pueden comentar
sobre el particular?
La empresa tiene que observar lo expresamente plasmado en el
oficio de retención, pues éste es un mandato de autoridad; en tal
virtud si tal documento señala que la retención por concepto
de pensión alimenticia debe aplicarse a los pagos hechos al
colaborador cuando sea separado de su empleo (justificada o
injustificadamente), el patrón está obligado a efectuar la reten-
ción correspondiente a las percepciones ordinarias y extraordi-
narias a que tengan derecho con motivo de la separación.
Consideramos que el objeto de tal señalamiento es que los
pagos por separación injustificada (indemnización y finiquito)
garanticen la subsistencia del trabajador hasta en tanto logra
obtener alguna otra fuente de empleo; lo cual en este caso es
extensivo a sus acreedores alimentarios (su familia).
Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los
tribunales de la materia:
INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN INJUSTIFI-CADA, TIENE CARÁCTER DE PENSIÓN ALIMEN-TICIA. El pago de la indemnización constitucional por separación injustificada, tiene el carácter de pensión ali-menticia, por lo cual no procede conceder la suspensión contra él. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2918/35. Felman Simón. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Vicente Santos Guajardo. Relator Octavio M. Trigo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Épo-ca. Tomo XLV, pág. 1179. Tesis Aislada.
En caso de incumplimiento, según los artículos 73, fraccio-
nes I y IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal y 281 del Código Penal para el Distrito Federal, el juez
puede sancionar al patrón infractor con:
multa de hasta 120 veces el salario mínimo general vi-
gente en el DF
arresto hasta por 36 horas, y
vista al ministerio público adscrito a su juzgado, quien podría
ejercitar acción penal por el delito de desobediencia, sanciona-
do con prisión de seis meses a dos años o bien, realización de
trabajos a favor de la comunidad por ese mismo lapso.
RESCISIÓN POR OFENSA VÍA E-MAILRecientemente una de nuestras colaboradoras utili-
zó el correo electrónico propiedad de la empresa para
ofender a su supervisora de área diciéndole: “es usted
una amargada”, información que ha sido guardada en
su computadora como prueba de su conducta. Nuestra
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intención es prevenir algún problema entre ambas, por
ello rescindiremos la relación laboral con la primera.
¿Podemos hacerlo sin ningún problema?
De los datos proporcionados en su consulta, se infiere que la
trabajadora ofendió a su supervisora utilizando el medio de
electrónico proporcionado por la compañía, lo que la ubicó en
la causal de rescisión prevista en el numeral 47, fracción II de la
LFT “incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de pro-
bidad y honradez, y malos tratamientos en contra del personal
directivo de la empresa” y en la prohibición expresa del artículo
135, fracción IX de la LFT: “hacer uso indebido de los instrumen-
tos de trabajo proporcionados por la empresa para el desempe-
ño de su actividad”.
La empresa previo a llevar a cabo la rescisión debe recopilar
todos los elementos de prueba suficientes (en este caso com-
probar la falta de probidad de la trabajadora en el desempeño
de sus labores, al emplear tiempo de su jornada para la reali-
zación de cosas ajenas a sus funciones, así como su ánimo de
ofender a su supervisora).
Para ello se recomenda realizar una revisión minuciosa en el
equipo de cómputo de su subordinada, preferentemente en pre-
sencia de por lo menos tres testigos e incluso ante un notario pú-
blico, a efecto de probar que los hechos imputados son ciertos y
además que han sido reiterados, ya que en caso contrario la em-
presa corre el riesgo de incurrir en un despido injustificado.
LICENCIA SIN SUELDO ¿PARA ANTIGÜEDAD?Debido a una mejor oferta temporal para prestar sus
servicios en otra empresa, uno de nuestros colaborado-
res nos solicitó permiso para ausentarse por un lapso de
dos años, manifestando que al terminar aquel vínculo
se reincorporará nuevamente con nosotros. No tene-
mos ninguna objeción en apoyarlo, pero ignoramos la
forma en que debemos otorgar dicho permiso y si éste
computa para su antigüedad. ¿Nos pueden orientar?
La empresa al acceder a la petición de su colaborador, está
suspendiendo la relación laboral que los une; en consecuen-
cia durante la vigencia de la licencia, las partes estarán exo-
neradas del cumplimiento de sus obligaciones esenciales: la
prestación del servicio (trabajador) y el pago de los salarios
(patrón). Esto aun cuando la LFT no contemple este supuesto
como motivo de la suspensión de la relación de trabajo.
Lo recomendable en este caso es que el trabajador formule
su solicitud por escrito y la empresa le conteste por la misma
vía, esto a fin de evitar cualquier contingencia futura.
En tal virtud, el tiempo que dure la licencia otorgada al tra-
bajador objeto de su consulta no se computará en la determi-
nación de su antigüedad, ya que al no haber permanecido
bajo la disposición del patrón no hubo subordinación (poder
jurídico de mando correlativo con un deber de obediencia).
Lo anterior se sustenta con la siguiente tesis de los tribuna-
les laborales:
ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”).Tratándose de la determinación de la antigüedad laboral, el lapso materia de permisos o licencias sin goce de sueldo otorgados al trabajador no debe incluirse para su cómputo, porque en dicho su-puesto, aquél no se encuentra bajo la disposición del empleador, pues el vínculo de trabajo quedó interrum-pido y, por ende, en ese tiempo no existió dependencia ni subordinación, esto es, no puede incluirse el tiempo en que el obrero se separa voluntariamente mediante ese tipo de permisos o licencias, ya que mientras du-ren es incuestionable que el patrón no puede disponer del trabajador, quien incluso puede estar dedicado a la prestación de un servicio para otro empleador, por lo que no sería procedente obligar a la patronal a computar la antigüedad respecto de un tiempo en el que no tiene responsabilidad para con el trabajador, ni éste para con aquélla, máxime que la prestación referida es un reconocimiento al tiempo que el trabajador dedicó al patrono en la vigencia de una relación laboral. Bajo este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley de Amparo, y con base en la nueva reflexión expuesta sobre el referido tema, este Tribunal Colegiado se aparta parcialmente del criterio sustentado por este órgano de control constitucional bajo anterior denomi-nación e integración, en la jurisprudencia XVII.1o. J/4, de rubro: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTEN-CIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de mil novecientos noventa, página 709, en la que se sostuvo que en tratán-dose de los permisos otorgados al trabajador, si fueron concedidos para faltar a su trabajo sin goce de sueldo y los disfrutó, obedeció a que la patronal se encontraba facultada para concederlos, pues inclusive estaba en su derecho de haberlos negado, lo que hace suponer que la relación laboral no se interrumpió o suspendió; sin embargo, de acuerdo con los razonamientos vertidos, se concluye que otorgados los permisos o licencias a los trabajadores sin goce de sueldo, éstos no se encuentran bajo la disposición del empleador, porque existe una separación voluntaria en la que mientras dure ésta, el patrón no puede disponer del trabajador. PRIMER
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México y la OIT: una próspera relaciónImpacto de la participación de México en este importante organismo internacional en un entorno económico y laboral globalizado.
PreámbuloComo es del conocimiento de nuestros lectores, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una institución que perte-nece a la Organización de las Naciones Unidas y desde hace ya casi 100 años (1917) se dedica a establecer un sistema de normas, a través de convenios y recomendaciones que abarcan el mundo de las relaciones laborales en todas sus dimensio-nes; desde los derechos y las obligaciones de los trabajadores y patrones, hasta el papel de los gobiernos en dichos vínculos
de trabajo. A lo largo de su historia, la OIT ha mantenido impor-
tantes vínculos y relaciones con las organizaciones em-presariales y sindicales, así como con los gobiernos que forman parte del sistema de las Naciones Unidas. El caso de México no es la excepción y hoy, en el actual período de globalización y apertura de fronteras, es más que importan-te que estemos al tanto del rol de esta organización en las relaciones laborales de sus países miembros.
Productividad
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Amparo directo 172/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Manuel Armando Juárez Morales. Secretario Eduardo Pérez Patiño. Véase Semanario Judicial de la 1996, página 779, tesis VI.2o.36 L, de rubro “ANTIGÜE-DAD DE LOS TRABAJADORES. ES EQUIVALENTE A LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS.” y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, sep-tiembre de 1994, página 397, tesis IX.1o.62 L, de rubro “PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS DÍAS CORRESPON-DIENTES A LOS PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO NO DEBEN INCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA.”
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XX, octubre de 2004, pág. 2307. Tesis XVII.1o.C.T.26 L.
SINDICATO ¿ASOCIACIÓN CIVIL?Sabemos que la mayoría de nuestros trabajadores pre-
tenden conformar un sindicato, con quien firmaremos
un contrato colectivo de trabajo; sin embargo desco-
nocemos si el representante de dicho organismo debe
acreditar su existencia como una asociación civil. ¿Qué
nos pueden comentar al respecto?
El artículo 2670 del Código Civil Federal define a la asociación civil (AC) como el conjunto de individuos que convienen re-
unirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la
ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Si bien el numeral 356 de la LFT señala expresamente que un
sindicato es una asociación de trabajadores o patrones; tam-
bién lo es que en el primer caso, los trabajadores tienen como
único fin el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos
laborales. De ahí que una organización sindical no tiene por-
que constituirse como AC para poder operar legalmente; sino
únicamente cumplir con los requisitos señalados en la LFT.
En este contexto la LFT en sus preceptos 364 y 365 precisa
que para crear un sindicato se debe cumplir con lo siguiente:
conformarse por 20 trabajadores en servicio activo, por lo
menos
convocar una asamblea, para que los trabajadores den su con-
sentimiento para formar un sindicato
formular acta de asamblea constitutiva del sindicato, lista-
do con los datos generales de los colaboradores (nombres
y domicilios), así como los estatutos y el nombramiento de
la junta directiva de la organización, y
solicitar su registro ante la Dirección General de Asociaciones
dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
quien previo a la verificación del cumplimiento de los requi-
sitos señalados, registrará al sindicato
Con esto la organización tendrá el reconocimiento formal
del estado y estará ya en condiciones de celebrar con la em-
presa el contrato colectivo de trabajo que regirá las relaciones
laborales con sus representados.
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Antecedentes de la relación de México en la OITDesde 1925, el grupo de trabajadores de la OIT había sugeri-do que el Consejo de Administración examinara la posibilidad de invitar a México a ingresar a la Organización. Sin embargo, la decisión de participación se adoptó hasta que nuestro país se incorporó a la Sociedad de Naciones.
No fue sino hasta el 12 de septiembre de 1931 que México ingresó a la OIT, al formalizarse su aceptación del Pacto de la Sociedad de Naciones (Tratado de Versalles), mediante una resolución de la Asamblea. Desde entonces, la colaboración de México en este organismo ha sido permanente, aunque con períodos más o menos intensos.
Participación de México en la OITLos representantes de nuestro país han intervenido en diver-sos momentos en el Consejo de Administración, en un total de 20 períodos.
En 13 se han desempeñado como miembros titulares y en los siete restantes como adjuntos. No hay que olvidar que la OIT es una instancia tripartita, por lo que cuenta, en su con-sejo directivo, con integrantes tanto de los gobiernos, como patrones y representantes de los trabajadores.
Se debe mencionar que México ha ocupado la presidencia del Consejo en cinco ocasiones en: 1957, 1963, 1973 y 1992.
En la 93a. Conferencia Internacional del Trabajo (junio 2005), nuestra nación resultó electa como miembro del Conse-jo de Administración por un período de tres años (2005-2008), ejerciendo como integrante adjunto.
Por otra parte, los sectores empleador y trabajador mexica-nos han estado continuamente representados en el Consejo. La experiencia y el prestigio de los representantes mexicanos les ha permitido influir directamente en las decisiones de los grupos empleador y trabajador de este órgano. Actualmente, la delegada trabajadora adjunta es la señora Hilda Anderson Nevarez, Secre-taria de Acción Femenil del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), y el delegado empleador ad-junto el señor Jorge de Regil, de la Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana (CONCAMIN).
El licenciado de Regil es también miembro, a título per-sonal, del Comité de Libertad Sindical, órgano tripartito del propio Consejo, que examina las quejas por violaciones a la libertad sindical, Comité en el cual México ha sido elegido para formar parte por el lapso 2008-2011.
Convenios de la OIT ratificados por MéxicoEs fundamental subrayar que de acuerdo con los principios del artículo 123 Constitucional, reglamentados por la Ley Federal del Trabajo de 1931, México ha ratificado 78 de los 185 con-venios de la OIT. Dichos convenios abarcan importantes as-pectos del ámbito laboral como son el empleo, las condiciones de trabajo, los salarios, la seguridad social, el trabajo de las mujeres y los menores, así como importantes derechos ya con-
sagrados en nuestra legislación como son: libertad sindical y contratación colectiva, además de administración e inspección en el trabajo, consulta tripartita, trabajo portuario y de la gen-te de mar y trabajadores migrantes, entre otros.
En la medida en que los representantes de México partici-pan en la elaboración de los convenios, por supuesto que han tratado de impulsar y promover la adopción de normas labo-rales que garanticen la protección de los intereses del sector laboral mexicano y fortalecer el papel de nuestro país como actor destacado en la dinámica del mundo del trabajo.
Los convenios ratificados por México imponen la obligación de someterse a los procedimientos destinados a supervisar su aplicación, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución de esta organización.
Es fundamental mencionar que la Oficina de la OIT tiene su sede central en Ginebra, Suiza, pero tiene oficinas regiona-les desde las cuales se brinda asesoría y apoyo técnico a los actores de las relaciones laborales de los países miembros; tal es el caso de la oficina en México, a través de la cual se brinda cooperación técnica de la OIT.
Los temas de apoyo y asistencia técnica son amplios y di-versos, entre los cuales sobresalen los siguientes:
principios y derechos fundamentales en el trabajoerradicación del trabajo infantiltrabajo decente seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente empleo de mujeres
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Algunos datos de la participación de México en la OIT:
México ingresó a la OIT en 1931
ha ratificado 78 convenios de los 185 adoptados por la OIT
la Oficina de la OIT para Cuba y México, se establece en la
Ciudad de México a partir de la firma de un acuerdo entre el
Gobierno y la OIT en 1955
Las áreas de acción prioritarias de la OIT en México articuladas por el gobierno y las organizaciones representativas de emple-adores y trabajadores son:
aumento del empleo productivo, impulsando particularmente
la cantidad y calidad de los trabajos para las colaboradoras
mexicanas y promover políticas con enfoque de género
promoción del diálogo social y la democracia en un contexto
económico y social nuevo, a través del impulso de una Nueva
Cultural Laboral, y
mejora de las condiciones de trabajo y protección social,
impulsando la erradicación progresiva del trabajo infantil
Fuente: www.oit.org.mx y www.cinu.org.mx
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diálogo social equidad de génerolibertad sindical, ynegociación colectivaLas actividades se llevan a cabo de manera conjunta con ins-
tituciones gubernamentales, así como con organizaciones que representan los intereses de las empresas y los trabajadores.
Conferencia Internacional del Trabajo 2008En la reunión anual de la OIT este año, se discutieron temas diversos y México tuvo un papel preponderante, de tal forma que de nueva cuenta obtuvo un lugar de representación; tanto en el Consejo de Administración, como en el muy importante Comité de Libertad Sindical.
La atención central de la conferencia estuvo dominada por los siguientes tópicos:
promoción del empleo rural para reducir la pobrezacalificaciones necesarias para el aumento de la productivi-dad, el crecimiento del empleo y el desarrollo libertad de asociación y libertad sindical, yreconocimiento efectivo del derecho de negociación colectivaDe igual manera, a nivel del continente americano, la OIT
mantiene dos importantes campañas:fomento y defensa de la libertad sindical y la contratación colectiva, yreducción del déficit de trabajo decente
México: miembro del Consejo de Administración de la OITDurante los trabajos de la reunión anual de la OIT, México fue electo como miembro titular del Consejo de Administración para el período 2008-2011.
Recordemos que el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT responsable de las decisiones sobre políti-ca de la Organización, establece el programa y presupuesto de la misma y elige al Director General.
El Consejo está formado por 56 miembros titulares (28 miembros gubernamentales, 14 patrones y 14 trabajadores) y 66 miembros adjuntos (28 gobiernos, 19 empresas y 19 trabaja-dores) y sesiona tres veces al año en Ginebra, sede de la OIT.
De acuerdo con versiones del mismo gobierno mexicano, la decisión de participar en el Consejo de la OIT responde al interés de nuestro país de aportar su experiencia e influir en el diseño de las políticas y los programas de este organismo in-ternacional en concordancia con las prioridades de la política laboral mexicana. De esta forma, México, como décimo con-tribuyente de la Organización, reafirma su voluntad y derecho a intervenir en la toma de decisiones para la asignación del presupuesto y velar para que las actividades, los programas y
la experiencia técnica de la OIT repercutan en beneficio de las instituciones y sectores de nuestro país.
México en el Comité de Libertad SindicalEn el marco de la reunión del Consejo de Administración de la OIT, México fue elegido como uno de los seis gobiernos junto con Australia, Francia, Japón, Kenia y Perú que integrarán el Comité de Libertad Sindical para el período 2008-2011. Cabe destacar que México no ocupaba un puesto en este Comité desde 1963.
La candidatura de México para formar parte del Comité fue propuesta por los países que integran el Continente Americano y la representación del gobierno mexicano recaerá en el Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Comité de Libertad Sindical es un órgano del Consejo de Administración de la OIT, cuya responsabilidad consiste, esencialmente, en examinar casos sobre las quejas presen-tadas por presuntas violaciones a la libertad sindical. Está integrado por representantes de seis gobiernos, seis de las organizaciones de trabajadores y seis de organizaciones de empleadores de distintos países.
De hecho, y en la práctica, México ocupará en el período 2008-2011 dos lugares en el Comité de Libertad Sindical, el que recién se ha nombrado y que ocupa desde 1987 Jorge Alonso de Regil Gómez-Muriel, representante de CONCAMIN y Miembro del Consejo de Administración de la OIT, quien también fungió como Jefe de la Delegación de los Empleadores Mexicanos que participaron en la Conferencia Internacional del Trabajo de este año 2008.
ConclusiónComo podemos observar, el rol de las organizaciones internacio-nales que atienden el tema de las relaciones laborales es cada vez más trascendente, por lo cual, aunque laboremos en empre-sas pequeñas o medianas, que apenas rozan el mercado mun-dial, no debemos dejar de observar dicho entorno internacional, ya que de una u otra manera, afectará los mercados de trabajo y de mercancías en los cuales tratamos de competir y mantener una presencia. El caso de la OIT, como instancia del sistema de Naciones Unidas, es representativo de cómo la globalización replantea el debate de los derechos y las obligaciones de trabaja-dores y empresarios más allá de las fronteras nacionales.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
IDC 187 Laboral www.saludempresarial.com
14 15 de Agosto de 2008
LABORALEstudia la OIT productividad laboral (03 de septiembre de 2007)
México derrocha dinero en la OIT (25 de junio de 2007)
Reunión STPS con OIT (25 de abril de 2007)
Convenios ratificados ante la OIT (28 de febrero de 2007)
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC15 de Agosto de 2008
SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2
VENTAJAS DE CONTRATAR PENSIONADOS
Aspectos a considerar por los patrones interesados en contratar a beneficiados con una pensión del IMSS
PARA TOMARSE EN CUENTA 6EN VIGOR EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
A LLENAR EL ANEXO V DEL DICTAMEN IMSS
IMSS QUIERE COBRAR CRÉDITOS PRESCRITOS
PAGUE LO JUSTO AL IMSS E INFONAVIT
INFORME DE SERVICIOS PERSONALES IMSS 2007
LA EMPRESA CONSULTA 9HIJO ACCIDENTANDO EN EMPRESA ¿PARA RT?
EXENCIÓN DEL 5% ¿POR REGISTRO O ENTIDAD?
FECHA DE BAJA EN CONVENIO ANTE LA JUNTA
EN INCAPACIDAD ¿SE SUSPENDE GUARDERÍA?
BAJA POR RENUNCIA EN PERÍODO POSTNATAL
AYUDA POR NACIMIENTO ¿INTEGRA AL SBC?
DOCUMENTACIÓN 11NUEVO DEBER DE LOS CONSTRUCTORES
SARPARA TOMARSE EN CUENTA 12
NOVEDADES EN LA ASIGNACIÓN DE CUENTAS
DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO
(Sin publicación relevante)
Contenido
Seguridad Social 187LE
CT
URAOBLIGADA
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Ventajas de contratar pensionadosSituación de los pensionados por el Seguro Social cuando deciden iniciar una nueva relación laboral e implicaciones para sus patrones.
Actualmente, la situación económica del país obliga a mu-chas personas, beneficiadas con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar su vida la-boral, lo cual despierta diversos cuestionamientos sobre cuál será su posición frente al Instituto, así como la de los patro-nes que desean contratarlos.
Por la importancia de conocer las consecuencias del rein-greso de los pensionados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), a continuación se describe lo que estos sujetos y sus patrones deben considerar en tales circunstancias.
Aspectos generalesDe acuerdo con el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), una de las principales obligaciones patronales es inscribir en el IMSS a sus colaboradores, esto es, aquellas personas físicas que les prestan un servicio subordinado a cambio de una remuneración (salario).
Con el aseguramiento referido, los trabajadores quedan protegidos de diversas contingencias por virtud de los Seguros del ROSS, a saber:
SEGURO RIESGOS PROTEGIDOS
Riesgos de Trabajo (RT) Accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo del trabajo
Enfermedades y Maternidad
(EM)
Enfermedades generales de los asegurados(as) y pensionados, así como de sus beneficiarios y la maternidad de las aseguradas
y beneficiarias
Invalidez y Vida (IV) Invalidez y muerte del asegurado o pensionado por invalidez
Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez (RCV)
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este Seguro
Guarderías y Prestaciones
Sociales (GPS)
Guarda y custodia de los hijos de la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se les
hubiese confiado cuando no pueden proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo; y fomentar la salud, prevenir
enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población, respectivamente
Cuando se materializa alguno de los riesgos señalados, el IMSS otorga, a los asegurados o beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie y dinero que correspondan. Dentro de las primeras están la asistencia médico-quirúrgica y far-macéutica, así como la ayuda para lactancia a las madres de-rechohabientes y beneficiarias; son parte de las segundas los subsidios y las pensiones pagados por el Instituto cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para cada caso.
Tipos de pensiones para el aseguradoLas pensiones contempladas en la LSS son diferentes según la contingencia sufrida por el asegurado. Los tipos de pensiones de que pueden gozar los afiliados al Seguro Social, según el Seguro del que se deriven son:
De trascendencia LECT
URAOBLIGADA
IDC 187 Seguridad Social www.saludempresarial.com
2 15 de Agosto de 2008
Al contratar pensionados considere:
TIPO DE PENSIÓN
RÉGIMENEFECTOS AL REINGRESAR
AL SEGURO SOCIALCesantía en Edad Avanzada y Vejez
1973 No se suspende porque inician a laborar a un nuevo régimen
1997 No se suspende a menos que se trate de la pensión mínima garan-tizada
Invalidez 1973 y 1997
Se suspende si el trabajador percibe más del 50% del salario que recibía en su último año de trabajo
Incapacidad permanente
1973 y 1997
Se suspende cuando el pensiona-do se rehabilita e incorpora a un trabajo remunerado en la misma actividad que desempeñaba al pensionarse, la cua le proporcione cuando menos el equivalente al 50% del salario que hubiese perci-bido de continuar laborando
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SEGURO TIPO DE PENSIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE?
RT
Incapacidad
Permanente Parcial
(IPP)
Cuando derivado de un riesgo de trabajo disminuyen las facultades o aptitudes del siniestrado para prestar sus servicios.
Dicha situación debe declararse por el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de
adscripción del asegurado, mediante la expedición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción
por Riesgo de Trabajo
(arts. 479 Ley Federal del Trabajo –LFT–, 65, fracción III LSS de 1973 y 58, fracción III LSS vigente)
Incapacidad
Permanente Total
(IPT)
Si a causa de un riesgo de trabajo el asegurado pierde las facultades o aptitudes para desempeñar un trabajo por el
resto de su vida. Esta incapacidad debe ser dictaminada por el servicio de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción
del siniestrado, mediante la emisión del formato ST-3
(arts. 480 LFT, 65, fracción II LSS de 1973 y 58, fracción II LSS vigente)
I y V
Invalidez Cuando a raíz de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halla imposibilitado para procurarse,
mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último
año de trabajo.
Este estado del asegurado debe declararse por el IMSS mediante la expedición del formato ST-4, Dictamen por Invalidez.
Para lo anterior, es necesario que el inválido tenga acreditados el pago de 250 semanas de cotización, o 150 si se
determina el 75% o más de invalidez
(arts. 128 y 131 LSS de 1973; 119, 120 y 122 LSS vigente)
RCV
Cesantía en Edad
Avanzada (CEA)
Cuando el asegurado:
cumpla 60 años de edad
quede privado de una relación laboral, y
tenga reconocidas, ante el Instituto las siguientes semanas de cotización, según el régimen pensionario que elija:
500 (1973), o
1,250 (1997)
(arts. 145 LSS de 1973; 154 y 155 LSS de 1997)
Vejez En el momento en que el trabajador tenga:
65 años cumplidos, y
reconocidas, ante el IMSS, las siguientes cotizaciones semanales, de acuerdo con el régimen pensionario elegido:
500 (1973), o
1,250 (1997)
(arts. 138 LSS de 1973; 161 y 162 LSS de 1997)
Suspensión de las pensionesAsí como en la LSS se señalan los tipos de pensiones con las que se pueden favorecer a los asegurados y los requisitos para su procedencia, también se establecen los casos en los cuales se ven suspendidos dichos beneficios.
Como una de las principales interrogantes que surgen
a los pensionados y sus patrones previo a iniciar una rela-ción laboral es la posibilidad de la suspensión de la pen-sión al realizar la afiliación del trabajador ante el IMSS, a continuación se precisan los casos en los que se deja de pagar dicha prestación y algunas recomendaciones al efec-tuar su contratación:
TIPO DE
PENSIÓNCASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO
IPP e IPT
Ley de 1973
No se prevé la suspensión de esta clase de pensiones Si la pensión fue otorgada de acuerdo con la LSS de 1973, en la Ley vigente
no hay ninguna limitante para contratar a un pensionado por este ramo de
aseguramiento
Ley de 1997
Si el pensionado se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en
la misma actividad en que se desempeñaba que le proporcione
cuando menos el equivalente al 50% de la remuneración
habitual que hubiese percibido de continuar trabajando1
(art. 62 LSS)
Cuando la pensión se pague bajo el amparo de la LSS de 1997, debe
emplearse al pensionado en un puesto distinto al que desempeñaba cuando
se le dictaminó la pensión y cuidar que el salario que perciba sea menor al
50% del que devengaba al pensionarse
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TIPO DE
PENSIÓNCASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO
Invalidez
Ley de 1973
En caso de que la pensión se hubiese otorgado con fundamento en
la LSS de 1973, se suspenderá en caso de que el pensionado pueda
proporcionarse una remuneración superior al 50% de la que
habitualmente percibía durante el último año de trabajo o cuando
se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los
tratamientos médicos prescritos o abandone éstos (arts. 123, 128
y 135 LSS de 1973) Contratar al trabajador para ocupar un puesto distinto a aquél que tenía al
dictaminarse la pensión y cubrirle un salario inferior al 50% de aquél que recibía
al declararse la invalidez, ya sea que el beneficio se hubiese otorgado según la
LSS de 1973 o la de 1997
Ley de 1997
Si el pensionado se:
desempeña en un trabajo en un puesto igual a aquél
que desarrollaba al declararse la invalidez
niega a someterse a los exámenes previos o posteriores y a
los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos
rehabilita 2, o
procura mediante trabajo igual, una remuneración superior
al 50%
(arts. 114, 119 y 126 LSS)
CEA y Vejez
Ley de 1973
En el régimen pensionario de la LSS de 1973, se contempla
como supuestos de suspensión de este tipo de pensiones el
desempeño de un trabajo remunerado por el pensionado, salvo
que dicho sujeto ingrese a laborar con patrón distinto al que
tenía al pensionarse y hubiesen transcurrido seis meses de la
fecha en que se otorgó la pensión (art. 123 LSS de 1973)
Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo
el amparo de la LSS de:
1973: no hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión
que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso.
Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen
pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al
respecto, o
1997: sólo se suspende su pago si se trata de la pensión mínima
garantizada. En los demás casos no existe ningún problema en su
contratación
Ley de 1997
Reingreso del pensionado a un trabajo por virtud del cual
quede sujeto al ROSS, cuando esté percibiendo la pensión
mínima garantizada3
(art. 173 LSS)
Notas:1 En este caso, la aseguradora debe devolver al Instituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del asegurado, el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La
proporción que corresponderá al IMSS y a la Afore, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual
del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La Afore abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora2 En este supuesto, la aseguradora debe devolver al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en
que hubiese incurrido. Asimismo devolverá a la Afore que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la
cuenta correspondiente3 Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para percibir la pensión por CEA o Vejez, y su monto mensual será equivalente a un salario mínimo general para el DF al 1o de julio de
1997, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (art. 170 LSS)
Pago de cuotas al IMSSOtro de los cuestionamientos que surgen entre los patrones interesados en contratar pensionados es sobre el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.
PENSIONADOS POR IPP O IPT
En el caso de los pensionados por IPP o IPT que reingresan al ROSS, las cuotas a pagar al Instituto deben determinarse y pagarse como si se tratara de trabajadores regulares (no pensionados).
PENSIONADOS POR INVALIDEZ
Los pensionados por invalidez que inicien una relación la-boral, cotizan en todos los seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, el patrón deja de pagar el 1.75% y el trabajador el 0.625% sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS).
En este supuesto, el patrón debe identificar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al pensionado por inva-lidez al momento de capturar sus datos afiliatorios ya pre-sentados al Seguro Social. Para ello debe elegir el módulo
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de Actualizar y dar clic en Trabajadores y luego de llenar la información general del colaborador, elegir Pensión IV en el campo Trabajador pensionado:
Una vez realizado este proceso, al determinar las cuotas obrero-patronales, el sistema automáticamente resta las que corresponderían al Seguro de Invalidez y Vida, tal como se muestra a continuación:
PENSIONADOS POR CEA Y VEJEZ
Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan al ROSS, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS). Con esto, el ahorro para el pa-trón y trabajador es el siguiente:
SEGURO
AHORRO SOBRE EL SBC DEL
TRABAJADOR
PATRÓN TRABAJADOR
EyM (Gastos médicos para
pensionados)
1.05% 0.375%
IyV 1.75% 0.625
Cuando el patrón se encuentre en esta situación, debe iden-tificar al pensionado en el SUA, eligiendo la opción Pensión CV de la pantalla de los datos afiliatorios del trabajador del que se trate:
Con lo anterior, al calcular las cuotas obrero-patronales, el SUA no considerará las mencionadas anteriormente, tal como se percibe en esta cédula de autodeterminación de cuotas:
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Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, puede disponer del total de los recursos acumula-dos en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depo-sitados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.
Para ello, el interesado debe acudir a cualquiera de las su-cursales de la Afore que maneje los recursos de su cuenta individual y solicitar el retiro correspondiente, utilizando el formato de solicitud de disposición de fondos proporcionado por dicha administradora y adjuntar original y copia de los siguientes documentos:
resolución de pensión o credencial de pensionado que acre-dite la fecha de inicio de goce de la pensióncualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore, eidentificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte vigente).De acuerdo con la regla nonagésima primera de la Circular
Consar referida, para las subsecuentes disposiciones el traba-jador deberá exhibir la solicitud mencionada acompañada úni-camente de su identificación oficial.
Cuando la pensión sea otorgada bajo el régimen de la LSS vigente, el pensionado abrirá una cuenta individual en la Afore que elija y una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la asegura-dora que le estuviese pagando la renta vitalicia, el saldo acumu-lado de su cuenta individual, conviniendo el incremento de la renta o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Consideraciones finalesSi un patrón toma la decisión de contratar pensionados, debe considerar que al convertirse en sus trabajadores, tiene la obli-gación de afiliarlos al IMSS, pues con esto cumple con uno de los deberes más importantes que surgen en virtud de una relación laboral y coadyuva a que sus colaboradores gocen de los derechos que les corresponden.
En este contexto, es recomendable que el patrón verifique el tipo de pensión de su posible trabajador para tomar las provisiones necesarias y evaluar las ventajas de contratar a este tipo de personas.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
En vigor el reglamento de construcción
Para tomarse en cuenta
IDC, en el informe especial intitulado Las “nuevas” del IMSS para constructores de la edición 178 del 31 de marzo de 2008, sección Seguridad Social, oportunamente dio a cono-cer los cambios al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Las reformas entrarán en vigor el próximo 21 de agosto –y no el 2 de julio como en aquella ocasión se señaló–, por tanto las empresas de este sector deben considerar, entre otros aspectos, las siguientes y novedosas obligaciones:
contratistas (intermediarios) deben avisar al Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS) de la subcontratación de una parte o partes de una obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo. El for-mato a emplear para tal efecto, a la fecha de cierre de esta
edición, aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Institutopatrones tienen que:
adjuntar al aviso de inicio de obra a entregar a la Subdelegación correspondiente, un dispositivo mag-nético con: el presupuesto de obra; análisis de precios unitarios; la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de la mano de obra; y en su caso, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones; licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentescomunicar a la Subdelegación respectiva las incidencias de la obra que estén ejecutando (suspensión, reanuda-
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SEGURIDAD SOCIALArranca nuevo proceso para calificar RT (23 de junio de 2008)
Suspensión de pensión por invalidez (15 de mayo de 2007)
Reingreso de pensionado por invalidez (31 de agosto de 2006)
Reingreso de pensionado a laborar (31 de agosto de 2006)
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ción, cancelación y término), dentro de los cinco días si-guientes al supuesto de que se trate. A la fecha de cierre de esta edición, el Seguro Social todavía no da a conocer el formato a utilizar para estos efectos; en tal virtud se recomienda que se emplee un escrito libre donde cons-ten, además de la incidencia correspondiente, los datos de identificación del patrón, yexhibir al Instituto, dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra; así como bimestralmen-te por cada una de las obras que esté edificando, una relación mensual de los subordinados que participaron en éstas. Según el área de Patrones de la Construcción de las Subdelegaciones del Seguro Social, los obligados tienen que presentar un escrito libre con los siguientes requisitos (ver el modelo propuesta de IDC en el apar-tado “Documentación” de este mismo número):
denominación o razón social del patrón
registro de la obranombre completo de los trabajadores, así como sus números de seguridad social, ydías laborados por el mes reportado
Observar todo lo anterior les permitirá a los patrones de la construcción no ser objeto de la imposición de alguna multa por parte del Seguro Social, cuyo importe oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,051.80 a $18,406.50 (arts. 304-A, fracción XXI y 304-B, fracción IV Ley del Seguro Social –LSS–).
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
A llenar el anexo V del dictamen IMSS
Los contadores públicos autorizados y contratados por los pa-trones, para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social por el ejercicio de 2007, deben considerar que este mes tienen que requisitar el anexo V, “Reporte de la Actividad o Actividades, Clasificación y Gra-do de Riesgo de la Empresa Dictaminada”, considerando la situación actual de la empresa y no la del período objeto a dictaminación (Instructivo para el llenado del Anexo V, dado a conocer por el Instituto).
Debe elaborarse un anexo V por cada registro patronal a dictaminar, salvo en el caso de aquellos patrones que cuenten con Registro Patronal Único, donde únicamente se llenará uno.
Como corolario es importante señalar que si con base en la información plasmada por el contador público en este anexo, el Instituto rectifica la clasificación de la empresa dictaminada, tal rectificación surtirá efectos a partir de la fecha de presenta-ción del dictamen (numerales 29, fracción V, y 30, fracción IV Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afilia-ción, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
¡IMSS quiere cobrar créditos prescritos!
Actualmente, los patrones están recibiendo en sus domicilios requerimientos de cobro de cuotas obrero-patronales corres-pondientes a 1999, 2000 y 2001.
Esto ha originado que los afectados acudan a la oficina de cobros de las diversas Subdelegaciones del IMSS a so-licitar copia de las cédulas de notificación y liquidación de dichos créditos y se enfrenten a la negativa del personal institucional, lo cual es evidentemente inconcebible.
Ante esta problemática, es conveniente recordar que el artículo 297 de la LSS prevé que el Seguro Social cuenta con un plazo de cinco años para determinar créditos a car-go de los patrones. Este plazo se computa a partir de la fe-
cha en que se debieron pagar dichos créditos (caducidad).Por su parte, el numeral 298 de ese mismo ordenamien-
to precisa que el Instituto puede cobrar créditos fiscales a su favor dentro de los cinco años siguientes a aquel día en que debieron cubrirse (prescripción).
En ese orden de ideas, se sugiere a quienes se ubiquen en este supuesto, que con fundamento en los preceptos 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo interpongan un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surtió efectos el requerimiento de cobro respectivo.
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SEGURIDAD SOCIALLas "nuevas" del IMSS para constructores (25 de marzo de 2008)
Reformas al Reglamento de Construcción (15 de marzo de 2007)
SEGURIDAD SOCIALHora de presentar el aviso de dictamen (08 de abril de 2008)
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En la demanda, los argumentos que se pueden hacer valer son los siguientes:
prescripción, ya que el propio requerimiento de cobro es una confesión expresa de que la autoridad pretende cobrar créditos con una antigüedad mayor a los cinco años citadoscaducidad, porque con anterioridad a la fecha de emisión del requerimiento de cobro el Instituto no había expedido la cédula de liquidación de las cuotas obrero-patronales correspondiente, ydesconocimiento de la notificación del crédito, en virtud de que el patrón no conocía la existencia del crédito recla-mado hasta en el momento en que recibió el requerimien-to de cobro
Lo anterior se debe a que los secretarios de acuerdo, previo al análisis de fondo de la controversia o requerimiento, y a petición del patrón promovente, estudian la procedencia de las figuras legales apuntadas con el propósito de dar celeridad y certeza jurídica al procedimiento.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Pague lo justo al IMSS e Infonavit
No olvide que las emisiones mensual y bimestral anticipadas (EMA y EBA) enviadas por el Seguro Social a los patrones, a través de sus notificadores o medios electrónicos, son úni-camente una propuesta de las cuotas, aportaciones y amor-tizaciones a pagar de cierto período, pues contemplan los movimientos afiliatorios comunicados por aquéllos hasta la fecha de su expedición.
En tal virtud, los patrones pueden ajustar dichas cédulas capturando en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) las altas, los reingresos, las modificaciones salariales e inclu-so las bajas presentadas al Seguro Social y no consideradas en tales emisiones, así como las ausencias (hasta siete en un mes) o incapacidades en que incurrieron sus subordinados en el lapso de que se trate (art. 39-A LSS).
Esta captura les permite determinar y enterar correcta-mente las cuotas, aportaciones y amortizaciones a su cargo, ya que en caso de ausentismo e incapacidades, el SUA aplica automáticamente las excepciones a las reglas de co-tización previstas en los numerales 31 de la LSS y 33 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esto es en:
incapacidades, sólo determina las cuotas del ramo de Retiro y aportaciones de vivienda, yausencias, únicamente calcula las cuotas del Seguro de Enfermedades y MaternidadEsta ventaja legal también la pueden aplicar manualmen-
te los patrones hasta con cuatro trabajadores, quienes deben llenar las cédulas de determinación de cuotas (COB-10) y de cuotas, aportaciones y amortizaciones (COB-20).
Como puede observarse, considerar las incidencias del personal en el cálculo de las cuotas obrero-patronales y apor-taciones de vivienda se traduce en un ahorro tanto para las compañías como sus trabajadores, así que valdría la pena, es-timado lector, que previo a la generación del disco de pago co-rrespondiente registre estos movimientos en el SUA, además de recopilar y conservar los documentos que los acrediten.
Informe de servicios personales IMSS 2007
El pasado 30 de junio, el Seguro Social publicó en el DOF, el Acuerdo ACDO. AS2. HCT. 280508/109.P.DAED, del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 28 de mayo del presente año, donde se precisa que se aprueba el “Informe de los Servicios Personales en el IMSS, Enero-Diciembre 2007”.
De ahí que en esa misma fecha también se reprodujera
el informe en comento, en el cual se abordan, entre otros as-pectos: el total de plazas del Instituto y su distribución; las remuneraciones, prestaciones y capacitación del personal ac-tivo, así como el costo de su personal jubilado y pensiona-do; además de los organigramas de cada área y el programa IMSS-Oportunidades.
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8 15 de Agosto de 2008
SEGURIDAD SOCIALCaducidad en materia de Seguridad Social (28 de febrero de 2007)
Caducidad: artículo 297 LSS (28 de marzo de 2008)
Prescripción de adeudos IMSS (11 de julio de 2008)
SEGURIDAD SOCIALReglas de ausentismo ¡incompatibles! (21 de noviembre de 2007)
Cálculo de las cuotas IMSS e Infonavit (16 de julio de 2007)
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HIJO ACCIDENTADO EN EMPRESA ¿PARA RT?Hace un par de días el hijo de uno de nuestros colabo-
radores quien se encontraba de visita en la empresa, se
fracturó cuando corría en las instalaciones. ¿El Seguro
Social podría considerar este suceso como accidente
de trabajo? y de ser así ¿repercutiría en la siniestrali-
dad laboral de la compañía?
El artículo 42 de la Ley del Seguro Social (LSS) define como
accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación fun-
cional, inmediata o posterior, o la muerte producida repenti-
namente, que en el ejercicio o con motivo de sus labores sufre
un trabajador.
Como se puede observar, dicho concepto está dirigido es-
pecíficamente a los accidentes ocurridos a los trabajadores y
no a los hijos de éstos; por tal virtud, aun cuando el siniestro
aconteció en el interior de su centro laboral, el Seguro Social no
debe considerarlo como accidente de trabajo.
En consecuencia, el evento objeto de su consulta no afec-
tará su siniestralidad laboral, ya que en el cálculo de la prima de Seguro de Riesgos de Trabajo únicamente se toman en
cuenta los casos de riesgos de trabajo terminados ocurridos a
los subordinados durante el período comprendido entre el 1o.
de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (art. 32,
fracción I Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
EXENCIÓN DE 5% ¿POR REGISTRO O ENTIDAD?Debido a que por primera vez aplicaremos el benefi-
cio del Decreto por el que se exime parcialmente del
pago de las cuotas patronales a que se refiere la LSS;
deseamos saber si éste se debe realizar por registro
patronal o por entidad, en virtud de que tenemos va-
rios registros patronales en el Estado de México y la
disposición no es precisa al respecto. ¿Nos pueden
orientar?
El Decreto en comento le otorga a los patrones el beneficio del
5% de descuento de cuotas patronales por cada trabajador
a su servicio, siempre y cuando aquéllos: estén registrados en el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); no sean una enti-
dad pública cuyas relaciones laborales se rijan en el apartado A
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ni formen parte de las administraciones públicas de
la Federación, entidades federativas o municipios; inscriban a
todos sus trabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley y
no tengan a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
En tal virtud, la exención referida es aplicable a los traba-
jadores que tengan inscritos los patrones en cada uno de sus
registros patronales.
Para tal efecto, deben utilizar el Sistema Único de Autode-
terminación, donde deberán aplicar la opción de la exención
en el cálculo oportuno de las cuotas obrero-patronales del pe-
ríodo de que se trate (numeral 7o. Decreto por el que se exime
parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere
la Ley del Seguro Social).
FECHA DE BAJA EN CONVENIO ANTE LA JUNTAEn la etapa conciliatoria de un juicio laboral llegamos a
un acuerdo con un colaborador que dejó de presentarse
a laborar 15 días y nos demandó, por lo que deseamos
saber ¿cuál será la fecha con la que lo tenemos que dar
de baja del Seguro Social?
La empresa debe considerar como fecha de terminación de la
relación laboral la señalada en el convenio celebrado con su co-
laborador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Asimismo, la compañía ha de observar que cuenta con un
plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de
término del vínculo laboral, para presentar el aviso de baja
del trabajador en comento, cuidando que en caso de hacerlo
extemporáneamente, aquél surtirá efectos a partir del día si-
guiente al de su recepción por el Instituto (arts. 15, fracción I
LSS y 57 RACERF).
EN INCAPACIDAD ¿SE SUSPENDE GUARDERÍA?Una madre trabajadora que está a punto de disfrutar
de sus períodos de incapacidad por maternidad nos
comentó angustiada que al acudir a la guardería donde
se encuentra inscrita su primer hija, personal que ahí
labora le advirtió que como no laborará durante dicho
período, los servicios de guardería se le suspenderán.
¿Esto es cierto?
Ni la LSS ni el Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería (RPSG) contemplan que durante los períodos de in-
capacidad señalados en su consulta, los servicios de guardería
se suspenderán. De modo tal que no es válido el comentario del
personal institucional.
En este caso lo procedente es que la trabajadora espere
la notificación por escrito de la guardería, donde se le dé a
conocer formalmente la suspensión del servicio, su duración
y el motivo de la misma.
Notificada la suspensión, en términos del artículo 36 del
RPSG, la trabajadora deberá aportar, en un plazo no mayor a
15 días, los elementos que estime convenientes, a la delega-
ción responsable del servicio de guarderías, para que ésta emi-
ta la resolución correspondiente.
Finalmente, es conveniente comentar que durante este pro-
ceso y hasta en tanto no se emita la resolución no podrá sus-
pendérsele el servicio objeto de su consulta.
La empresa consulta
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BAJA POR RENUNCIA EN PERÍODO POSTNATALUna de nuestras trabajadoras que está disfrutando de
su incapacidad postnatal, tras recibir el subsidio corres-
pondiente, nos entregó conjuntamente con su certifi-
cado de incapacidad su renuncia. Deseamos saber qué
fecha debemos considerar para darla de baja ante el
IMSS; la plasmada en su renuncia o el día siguiente al
término de su incapacidad. ¿Cuál es su opinión?
Si bien es cierto, en el caso planteado en su consulta, que es
voluntad expresa de la colaboradora dar por terminada la re-
lación laboral; también lo es que la empresa no debe perder
de vista que por disposición de los numerales 21 de la LSS y
60 del RACERF, las bajas de los trabajadores que se encuentren
gozando de un período de incapacidad no surten ningún
efecto mientras perdure ésta.
Por consiguiente, la compañía tendrá que esperar a que
fenezca el lapso amparado por el certificado de incapaci-
dad postnatal para presentar el aviso de baja ante el Seguro
Social, en el cual debe plasmarse como fecha de baja la del
día siguiente al vencimiento de la incapacidad en cita.
Con independencia de lo anterior, para el cálculo del finiquito
respectivo, el patrón debe considerar como fecha de separación
de la trabajadora la de su renuncia, pagando por dicho concep-
to las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional,
aguinaldo y, en su caso, la prima de antigüedad respectiva (arts.
77, 80, 87 y 162, fracción III Ley Federal del Trabajo).
AYUDA POR NACIMIENTO ¿INTEGRA AL SBC?Pretendemos otorgar a nuestros trabajadores como
una prestación adicional con motivo del nacimiento
de un hijo una ayuda económica de $4.000.00. Para tal
efecto, aquéllos tendrán que exhibir copia certificada
del acta de nacimiento respectiva. ¿Tendremos que
integrar esta cantidad a su salario base de cotización
(SBC)?
Según lo establecido en el numeral 5-A, fracción XVIII de la LSS
son integrantes del SBC los pagos hechos en efectivo por cuo-
ta diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habita-
ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera
otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por
sus servicios, con excepción de los conceptos previstos en el ar-
tículo 27 del mismo ordenamiento.
En ese tenor, como la ayuda se proporcionará a sus traba-
jadores cuando se presente la llegada de un nuevo integrante
de su familia, no tiene naturaleza retributiva, sino de previsión
social por tanto no forma parte de su SBC.
No obstante, con el objeto de poder justificar su pago y no la
integración al SBC para efectos del Seguro Social, es recomen-
dable que la empresa recabe el acta de nacimiento del menor,
la cual debe integrarse y conservarse en el expediente de los
colaboradores que se ubiquen en este supuesto.
CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES
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Documentación
Nuevo deber de los constructoresModelo del escrito que deben presentar bimestralmente los patrones de la construcción, en cumplimiento del artículo 9o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
__ de ______ de 200_.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Atención: C. Titular de la Subdelegación ____________ del IMSS.
Quien suscribe, en su carácter de ___________________________de la empresa ______________________, con Registro Patronal número _________________ y domicilio en _______________, por este conducto y en cumplimiento del artículo 9o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, presento la relación de los trabajadores que intervinieron en la obra de construcción ubicada en __________________________ con número de registro ________________ del día __ al __ del mes de _______ y del día ___ al ___ del mes de _______ de 200_.
NÚMERO DE SEGURIDAD
SOCIAL NOMBRE DEL TRABAJADOR
DÍAS TRABAJADOS POR MES EN EL BIMESTRE
DE QUE SE TRATA
Sin otro particular, quedo de usted para cualquier aclaración.
Atentamente
Nombre y Firma del Patrón, Representante Legal o Sujeto Obligado
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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SARPara tomarse en cuenta
Novedades en la asignación de cuentas
El pasado 10 de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación, la Circular Consar 72-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales, la cual entró en vigor el propio 11 de julio y tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos y las formalidades que deberán observar las entidades en comento para el proceso de asigna-ción de las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan Afore.
Entre los aspectos más relevantes abordados en este docu-mento están:
los recursos de las cuentas individuales de los trabaja-dores que no elijan Administradora deben asignarse, cada 12 meses, a aquellas Afore cuyas Sociedades de Inver-sión registren el mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Para tal efecto, las Empresas Operadoras únicamente pue-den asignar las cuentas activas de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore en los últimos 12 meses, conside-rando su edad, salario base de cotización, las aportaciones que se registren en dichas cuentas, así como la ubicación geográfica de la subdelegación del IMSS correspondientelos trabajadores de nuevo ingreso y asignados pueden:
solicitar, al centro de atención telefónica, información respecto de la Afore a la que fue asignada o prestado-ra de servicios que administre su cuenta individual. El centro tiene que comunicarles su derecho a registrarse a cualquier Afore, y en caso de que la cuenta sea admi-nistrada por una prestadora de servicios, señalar que los recursos están depositados en el Banco de Méxicoejercer su derecho a elegir su Afore a través de:
suscripción del contrato de administración de fon-
dos para el retiro ante un agente promotor de di-cha Afore, ya sea con la que recibió la información y recursos, o con cualquier otrasitio Web SAR de registro, odemás medios previstos por la Consar
las Empresas Operadoras deben:prestar el servicio de atención telefónica para que es-tos trabajadores puedan localizar quién administra su cuenta individual. Para ello, los interesados tienen que proporcionar su Número de Seguridad Social y deben conocer:
denominación social del ente administrador de su cuenta al que fueron asignados sus recursos, ydirección y teléfono de la unidad especializada de la prestadora de servicios o, en su caso, de la Afore a la que fueron asignados los recursos de su cuenta
publicar en dos diarios de circulación nacional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, infor-mación relativa a los números telefónicos que pueden utilizar los trabajadores para tener acceso a los datos del centro de atención telefónica, así como los que de-ben ingresar y el horario del servicio.
Finalmente, con la entrada en vigor de esta Circular se derogaron de la regla quincuagésima sexta hasta la nonagé-sima primera de la Circular 07-12, del 24 de marzo de 2006, modificada por sus similares 07-13, 07-14, 07-15 y 07-16 del 17 de noviembre de 2006, 4 de diciembre de 2006, 9 de marzo de 2007 y 15 de abril de 2008, respectivamente.
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SEGURIDAD SOCIALTraspaso de Afore ¡más seguro! (30 de junio de 2008)
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2NUEVAS EMISORAS Y EL REGISTRO DE SUS VALORES
Descubra cómo hacer crecer sus inversiones al adoptar una de las nuevas modalidades de la sociedad anóni-ma e inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores
PARA TOMARSE EN CUENTA 6DESACIERTOS DE LA LEY DE COMPETENCIA
SIGER: TAMBIÉN EN EL SECTOR INMOBILIARIO
ADECUADA REFORMA PROCESAL MERCANTIL
BENEFICIOS PARA EL CONDOMINIO FAMILIAR
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8
AVANCES EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO
A más de un sexenio de la suscripción de convenios de coordinación, ya comienzan a funcionar los registros públicos de comercio electrónicos; en el Distrito Federal, ya inició el proceso
LA EMPRESA CONSULTA 10CONVOCATORIA ¿POR PERIÓDICO OFICIAL?
¿SUCURSAL DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA?
RENOVACIÓN DE REGISTRO DE MICROINDUSTRIA
¿DONACIÓN ENTRE CONCUBINOS?
NORMAS OFICIALES 12DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE
ESTADO Y EL GOBIERNO DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL
24 AL 29 DE JULIO
DE ACTUALIDAD 12
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO
Contenido
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Nuevas emisoras y el registro de sus valoresExamine las características del tipo de empresas que podrán cotizar en bolsa y cómo efectuar el registro correspondiente para tal efecto.
Con la Ley del Mercado de Valores vigente se facilitó el in-greso de mayor número de empresas al mercado de valores a través de las siguientes figuras, Sociedad Anónima:
Promotora de Inversión (SAPI)Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB)Bursátil (SAB)Con ello, se busca la capitalización de un mayor número de
compañías mexicanas, fortaleciendo el desarrollo del mercado de valores, en un marco de menor volatilidad económica, y
con certeza y seguridad jurídica, provocando una mayor in-versión, acorde con los estándares internacionales.
A fin de realizar lo anterior, para que los valores de tales sociedades sean objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Va-lores (RNV).
Las características de las sociedades anónimas referidas son:
TIPO REQUISITOS
SAPI Deben contar previamente con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas; su denominación social se formará libremente
conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y se agregará la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”
podrán estipular en sus estatutos:
restricciones a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social
causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, retiro, o bien, para amortizar acciones, así como precio o bases para ello
emisión de acciones distintas de las señaladas en la LGSM
mecanismos a seguir cuando los accionistas no lleguen a acuerdos
la ampliación, limitación o negación del derecho de suscripción preferente
la limitación en la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que
ejecuten o por las decisiones que adopten
(Artículos 12 y 13 de la LMV)
SAPIB Podrán solicitar la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, cuando la
asamblea de accionistas acuerde:
la modificación de su denominación social agregando a ella la expresión “Bursátil” o su abreviatura “B”
la adopción de la modalidad que no podrá exceder de tres años, contados a partir de que surta efectos la inscripción en el RNV
un programa para la adopción del régimen aplicable a las SAB con los requisitos establecidos en el Reglamento Interior de la Bolsa de Valores
las modificaciones estatutarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las SAB, y las causas y efectos de la cancelación
de la inscripción en el RNV
Otras de sus particularidades son:
el consejo de administración debe tener, al efectuar la inscripción en el RNV, al menos un consejero independiente
contar con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, integrado
exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente
optar por asignar al comite referido las funciones en materia de auditoría
el secretario del consejo de administración autentificará la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas
obtener la aprobación del programa por parte de la bolsa en que pretendan listar sus valores
Asimismo, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública sus valores, cuando prevean expresamente:
las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y los requisitos de listado y mantenimiento
los términos y condiciones del programa
la mención de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten
por escrito y de manera expresa conocer las características de estas sociedades
(Artículos 19 y 20 de la LMV)
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Trámites y gestiones empresariales
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TIPO REQUISITOS
SAB Las SA cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el RNV, formarán
su denominación social conforme a lo previsto en la LGSM, debiendo agregar la expresión “Bursátil”, o su abreviatura “B”.
Las SAB, incluso de capital fijo, podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, para ser suscritas con posterioridad por el público,
siempre que se ajusten a lo siguiente, que:
la asamblea general extraordinaria de accionistas apruebe el importe máximo del aumento de capital y las condiciones en que deban hacerse las
correspondientes emisiones de acciones
la suscripción de las acciones emitidas se efectúe mediante oferta pública, previa inscripción en dicho Registro, dando en uno y otro caso,
cumplimiento a lo previsto en la LMV y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella
el importe del capital suscrito y pagado se anuncie cuando den publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas
Sólo podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos, las cuales serán
denominadas como ordinarias
(Artículos 22, 53 y 54 de la LMV)
Registro de emisoras y sus valoresEl RNV está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores (CNBV) y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores. Tal re-gistro se lleva a cabo a través de la asignación de folios elec-trónicos por emisora donde consten los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral (artículos 70 y 72 de la LMV).
Las empresas que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el RNV, según lo dispuesto en el artículo 85 de la LMV, deberán acompañar a la solicitud respectiva:
instrumento público en el que conste su escritura constitu-tiva, así como sus modificacionesprospecto de colocación y suplemento informativoestados financieros anuales dictaminados de la persona moral, o bien la información de su situación financiera y resultados de operación, elaborados conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la CNBVel dictamen emitido por el auditor externo designado por la persona moral que proporcione los servicios profesiona-les de auditoría externaopinión legal emitida por licenciado en derecho externo independienteen el caso de instrumentos de deuda y títulos fiduciarios residuales, calificación sobre el riesgo crediticio de la emi-sión expedida por cuando menos una institución califica-dora de valoresinformación del avalista o garante, tratándose de instru-mentos avalados o garantizados, así como de las garantías, su constitución y forma de ejecucióninformación adicional que en relación con las fracciones anteriores, la CNBV determine mediante disposiciones de carácter general
Procedimiento de inscripción Para inscribir su empresa (emisora) debe acceder a la siguien-te dirección de Internet: http://www.cnbv.gob.mx/stiv, y se desplegará la página de inicio
Las emisoras que desean dar de alta un nuevo valor, deben registrarse primero, para lo cual deben dar doble clic en el botón Entrar y se desplegará la página de registro
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Llenados los campos requeridos, se debe dar clic en Enviar Registro, para concluir el envío. A partir de la recepción del co-rreo electrónico con Emisora y Contraseña, se debe acceder a http://www.cnbv.gob.mx/stiv, introducir los datos requeridos y dar clic en el botón Aceptar. Si la clave de Emisora y Con-traseña fueron correctas, aparecerá la pantalla de inicio con sus datos generales. En la opción del menú Inicio, siempre se desplegará la siguiente página
Posteriormente debe accederse a la sección de Trámites desde el menú principal
Si se da clic sobre la opción Nuevo trámite, y se desplegará la siguiente pantalla
En la celda Tipo Emisor, se contienen los siguientes datos
Al seleccionar el Tipo de Emisor, se actualiza el listado para elegir el Tipo de trámite
Posteriormente se muestra un campo de opción. Si es NO, el campo de Número de RNV aparecerá bloqueado y se deberá capturar la fecha estimada de colocación. En caso de ser SI, se desbloqueará y se debe capturar el Número de RNV, como se muestra enseguida
Capturados todos los campos señalados, se debe dar clic en el botón Aceptar, el cual envía los datos generales del trámite y remite a la página de Autenticación de trámites
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Posteriormente se despliega la página principal, que muestra los datos generales del nuevo trámite. Los datos relevantes de esta página son: el número STIV (número de trámite) y la con-traseña del trámite. Se debe dar clic en el botón Continuar, sin olvidar copiar la contraseña, sin la cual no se puede acceder al envío de archivos
Para garantizar que no se olvide copiar la contraseña antes de dar clic a Continuar, el sistema manda el mensaje siguiente
Al completar todos los documentos obligatorios del trámite debe darse clic a Cerrar buzón temporal, la aplicación envía el siguiente mensaje
Al dar clic en Aceptar, se despliega el resumen del trámite con status CERRADO y un número de acuse que se debe copiar para dar seguimiento al trámite directamente con el Área de Nuevas Emisiones de la CNBV o para cualquier aclaración
CONSULTA DE TRÁMITE
La opción en el menú principal Consulta trámite, desplie-ga todos los trámites relacionados con una emisora. En esta pantalla se encuentra una columna del Status, que puede ser Abierto o Cerrado, y son una liga al trámite. Al seleccionar algún trámite con status Cerrado, por ejemplo, se desplegarán los datos generales del mismo, junto con la tabla que contiene los datos de los archivos enviados, clasificados por envío. Así sabrá si la inscripción ya finalizó o aún queda algún trámite por concluir.
CorolarioEfectuar el registro de una emisora y sus valores es relativa-mente sencillo, además de que, poder hacerlo vía electrónica, evita pérdida de tiempo.
Palabras clave: Sociedad Anónima Promotora de Inver-sión/Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursá-til/Sociedad Anónima Bursátil/SAPI/SAPIB/SAB
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Desaciertos de la ley de competencia
Para tomarse en cuenta
La competitividad requiere competencia, y para que sur-jan los verdaderos competidores, se necesita de una ley que los proteja, sancionando las conductas anticompetitivas, fo-mentando y estimulando a los nuevos empresarios a figurar en el mercado, como la Ley Federal de Competencia Eco-nómica (LFCE), que en sus inicios estaba pensada para la protección de la empresa pequeña y mediana.
Ciertamente, la rivalidad entre al menos dos empresas nacionales es esencial para lograr el desarrollo de sectores
económicos con ventajas competitivas.La ley expresamente prohíbe los monopolios, aunque
éstos no son “los malos”; lo malo es el abuso que se come-te; la experiencia ha demostrado que basta con que una empresa sea grande, en términos de poder y participación de mercado, para que casi necesariamente abuse de su po-sición de dominio. El poder de mercado corrompe y los monopolios corrompen absolutamente. A continuación se presentan los siguientes vicios de la ley en estudio:
LO QUE ES LO QUE DEBE SER
La LFCE considera como negativas todas las prácticas absolutas, como
los acuerdos entre empresarios sobre precios, producción, mercados y
licitaciones
Podrían admitirse algunas excepciones, como es el caso en el que se agrupan
pequeñas y medianas empresas contra las grandes, pues es normal que los
empresarios se ayuden para competir en mejores condiciones. Por ejemplo, en
la Unión Europea estos acuerdos se pueden autorizar cuando producen mayores
beneficios que perjuicios a la sociedad
Las prácticas monopólicas absolutas o relativas son malas cuando
perjudican la eficiencia, según el criterio de la Comisión Federal de
Competencia (Cofeco). En este sentido, la Ley nunca define lo que debe
entenderse por mercado relevante, lo mismo que poder sustancial. Tales
términos deben responderse conforme a la realidad empresarial y no
según las matemáticas de tecnócratas de laboratorio
Se debe acreditar lo que se denomina el mercado relevante y el poder sustancial de
mercado, pues nadie sabe a ciencia cierta lo que representan o lo que son, lo cual
significa una barrera para los emprendedores
Para que haya desarrollo en los sectores económicos no deben probarse
los efectos sobre la competencia nacional, como elemento para aprobar
una fusión
Al menos se requieren dos empresas nacionales que rivalicen efectivamente en el
mercado, y de preferencia que sean nacionales, para lograr el desarrollo de sectores
económicos con ventajas competitivas
La Cofeco sólo actúa en su papel de órgano administrativo La Cofeco debe convertirse en una especie de Ministerio Público que presente las
denuncias administrativas, inclusive penales, ante un Tribunal de la Defensa de la
Competencia, pudiendo emitir resoluciones preliminares para que no se dañen más
los mercados en tanto se resuelve el procedimiento; asimismo gozar de autonomía
como el tribunal fiscal
Fuente: “Competidores y competitividad”, Xavier, Ginebra Serrabou, Revista Expansión, Sección Emprendedores, edición 995, del 21 de julio al 3 de agosto de 2008
Siger: también en el sector inmobiliario
El Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) se desarrolló para operar tanto el Registro Público de Comercio, como el de la Propiedad; pero en el caso de este último, su uso es voluntario, ya que la materia inmobiliaria es local.
En este sentido, a la fecha sólo hay 10 estados con los que la Secretaría de Economía firmó un convenio para que, a tra-vés del Siger, se inscriban actos en materia inmobiliaria; entre ellos se encuentran el Estado de México, Aguascalientes, Na-
yarit, San Luis Potosí, Zacatecas, Hidalgo, Morelos y Veracruz. No todos ellos lo han utilizado con la rapidez que se quisiera, y de ellos Morelos y Campeche fueron las primeras entidades en hacer inscripciones por Internet de actos relacionados con el sector inmobiliario.
Desde su creación, el objetivo del Siger fue abarcar los re-gistros de propiedad inmobiliaria, ya que se consideran como detonantes de la inversión, tanto extranjera como nacional.
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Adecuada reforma procesal mercantil
En opinión de los especialistas en materia procesal mer-cantil, la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril pasado, en tér-minos generales fue positiva, pues pretende evitar tácticas dilatorias que dificultan el procedimiento. Entre los puntos destacables se menciona:
se amplían los plazos para la contestación de las deman-das, pues en la actualidad presentan mayor complejidad, lo cual ayuda a la presentación de una defensa con el debido tiempo, meditación y estudiose opta porque la legislación supletoria aplicable sea la procesal federal, pero sólo es para completar aquélla regulación de la institución incluida en la legislación suplida, no un medio para suplir instituciones deficien-temente reguladasen los juicios menores de $200,000.00 (cantidad que se actualizará cada año de acuerdo con el INCP) “aparente-mente” no existen recursos; ya que el artículo 1339 dice: sólo es recurrible la sentencia que recaiga en negocios que excedan de $200,000.00”, es decir, no son recurribles aquéllos que tengan una cuantía menor; sin embargo, sí existe el recurso de revocación
las apelaciones solamente podrán interponerse contra las resoluciones que expresamente la ley autoricecontinúa el mismo procedimiento en medidas precauto-riasel hecho de que efectivamente se recupere la apelación de tramitación inmediata con la definitiva, trae benefi-cios en cuanto a la celeridad de los asuntos de cuantía menor se rescata lo que se conocía como la antelación preven-tiva, que conforme al texto de la ley es llamada trami-tación inmediata o no inmediata junto con la sentencia definitivaA pesar de estos avances, se reconoce como negativo lo
siguiente:el texto original del proyecto fue manipulado, la re-dacción final no es clara y hubo párrafos repetitivos es un “parche” al sistema procesal; México requiere un procedimiento de vanguardia, que dé seguridad jurídica con una mayor flexibilidad del juzgador para la conduc-ción del proceso, y en su caso permita el entrenamiento de jueces y litigantes
Beneficios para el condominio familiar
El condominio familiar es un instrumento mediante el cual es posible regularizar las construcciones de aproxima-damente 300,000 viviendas en la Ciudad de México, donde habitan 3´000,000 de personas, principalmente de escasos recursos económicos, quienes no han logrado consolidar un patrimonio familiar inmobiliario por el costo de los permisos y licencias, la complejidad de los procedimientos administrati-vos y lo extenso de los procesos legales que ello implica.
El 10 de marzo de 2008, el gobierno del Distrito Federal emitió el “Acuerdo por el que se otorgan facilidades admi-nistrativas y se establece mediante resolución de carácter general la condonación del pago de las contribuciones que se indican, para la constitución del régimen de propiedad en condominio de vivienda de interés social y popular en lote familiar”, para impulsar este tipo de vivienda mediante el 100% de la condonación del pago, entre otras, de las contribuciones y aprovechamientos siguientes:
impuesto predial, hasta que concluya la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio o en un plazo no mayor a un año a partir de que se inicie el trámitederechos por los servicios de construcción y operación,
y por la expedición de licencia de construcción o por el registro de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”; la expedición de licencia de conjunto o con-dominio; servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; el Registro de Fusión, Subdi-visión, Lotificación o Relotificación de Predios; servicios que presta el Archivo General de Notarías; servicios de alineamiento y número oficial de inmuebles; expedición de certificados de zonificación; la expedición de copias certificadas de heliográficas de plano y constancias de adeudosaprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliacionesPara acceder a los beneficios referidos, los interesados
deben inscribirse en los Programas del Instituto de Vi-vienda del Distrito Federal (desde el 11 de marzo pasado y hasta el 31 de diciembre de 2008) y obtener la constancia de condominio familiar otorgada por dicho Instituto; asi-mismo, el inmueble debe:
tener el uso de suelo permitidoestar fuera de zona de alto riesgo o protección ecológicatener un valor de hasta 30 salarios mínimos anuales
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(actualmente $575,544.96), considerando cada unidad de propiedad exclusiva como una viviendacontar con dictamen de habitabilidad y seguridad es-tructural con fotografía de las construcciones tener por lo menos un baño y dormitoriocontar con iluminación y ventilación natural tener conexión de drenaje a la red pública o en su defec-to con fosa sépticaposeer un dispositivo de ventilación no menor a cuatro pulgadas de diámetro o estar ventilados por medios me-cánicos, si los baños no cuentan con ventilación naturalAdicionalmente, los documentos mínimos para iniciar el
trámite son los siguientes, mismos que deben presentarse en original y copia:
credencial de elector del propietario o copropietarios y cónyuge en su casoboleta de impuesto predial y de derechos por el suminis-tro de agua del inmueble copia simple legible de la escritura con que se acredite la propiedad del inmueble manifestación expresa del propietario o copropietarios y en su caso del cónyuge, para constituir el régimen de propiedad en condominiocopias certificadas del acta de nacimiento y matrimonio del propietario, cónyuge y copropietariosclave del Registro Federal de Contribuyentes Clave Única del Registro de Población (CURP)número de seguridad social, en su caso
Avances en el registro electrónico El desarrollo del Siger permitirá a mediano plazo integrar, en una base federal, los actos jurídicos comerciales, históricos y actuales.
El Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) garantiza la integridad de la información inscrita en el Registro Público de Comercio con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); está respaldado en una Base de Datos Central, y per-mite efectuar inscripciones y consultas por Internet. Conozca los avances de esta herramienta en la entrevista concedida en exclusiva por el licenciado Oscar A. Margain Pitman, Director de Normatividad de la Secretaría de Economía (SE) para IDC, Seguridad Jurídico Fiscal.
En los Estados, cada municipio tiene su registro, ¿cuántos registros existen y cuántos tiene el sistema?En este momento están trabajando 247 oficinas en todo el país, sólo falta el Distrito Federal (DF). Esas oficinas ya traba-jan con el Siger, al cual se puede acceder por: la ventanilla de acceso físico y la electrónica. De la totalidad, aproximadamen-te son 110 oficinas a las que ya se puede acceder por Internet, y son las de principal tráfico mercantil. El objetivo no es crecer en número, sino en capacidad de atención en las principales oficinas. Si se incorpora el pago electrónico y el uso de Inter-net, podría reducirse el número de oficinas y que el acceso y trámite sea electrónico.
Solamente los fedatarios públicos tienen acceso al Siger, ¿cuál ha sido su respuesta ante este sistema?La respuesta ha sido diversa. Los directivos de los colegios de notarios de todo el país lo han recibido con beneplácito y nos
están apoyando; de hecho, hay una comisión integrada por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC, la SE, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), y el Consejero Jurídi-co del Ejecutivo Federal, quienes revisan todos los problemas que presenta el Siger en su operación, a fin de resolverlos en conjunto e impulsar a todos los fedatarios para que se incor-poren al sistema.
Asimismo, hay un grupo de notarios y corredores que es-tán a favor de la modernización y son impulsores del uso de los medios electrónicos en los actos jurídicos. Sin embargo, también hay un grupo de notarios y corredores que quisieran que la transición fuera más sencilla; por ejemplo, estamos pi-diendo dispositivos biométricos para proteger la FIEL para dar mayor seguridad jurídica, pero no a todos les gusta.
¿Cuáles son las ventajas y/o desventajas del Siger?El Siger ofrece solamente ventajas, pero tienen un costo: mi-grar de un sistema tradicional basado en el papel y la firma autógrafa, a un sistema electrónico con una FIEL; ello implica un costo que a veces no se quiere pagar. Las ventajas son:
eliminar en el mediano plazo la figura del gestor, y los trámites se dejan de hacer a través de las ventanillas; es cierto que la gestoría puede ser una actividad lícita, pero también que puede haber prácticas indebidas, por lo tanto, se gana en transparenciaotorgar mayor seguridad, porque la FIEL es una tecnología segura y garantiza que los documentos no se alteren de
Criterios administrativos
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ninguna forma, y sean los que autorizó en su momento el fedatario. También se realizan con mayor eficiencia porque las oficinas de los registros no tienen que ocupar personal para la atención al público y se dedican al análisis de las solicitudes presentadasabaratar los costos al desaparecer los libros, pues ya no tendrán que mantenerse las bodegas para los archivos, que son antiguos y difíciles de manejar Probablemente la desventaja sea que el sistema debe
aprenderse a utilizar y no siempre funciona a la primera.
¿Cuál es la seguridad de los registros existentes, serán actualiza-dos? ¿Qué seguridad se otorga a los usuarios en caso de solicitar un dato del historial?Para que el Siger entrara en operación se hizo un proceso de captura histórica de aproximadamente 4.7 millones de actos en todo el país. Al estar esta información en medios electróni-cos la custodia es de otro tipo; existe un respaldo en la base de datos central del Registro Público de Comercio (RPC), de tal manera de que si hubiera alguna discrepancia, se confirmaría allí. En cuanto al avance electrónico, cada vez los libros se usarán menos para tener algún respaldo, y lo que se espera es que, en el mediano plazo, esos libros se custodien solamente por su información de valor histórico y no jurídico, pues ya va a estar en las bases de datos del Siger. En el DF tenemos el reto de que son demasiados folios y se está trabajando en la migración de esa información, pero antes debe pasar por un proceso de depuración y limpieza para asegurar que la información es la correcta, depurada, con un alto grado de confiabilidad.
¿Cuál es el avance de captura de los archivos en toda la República Mexicana? La captura realizada hasta la fecha es aproximadamente del 90%, pero falta el DF que se calcula tiene 6´000,000 de actos, pero no todos se capturarán porque no toda esa información es vigente.
¿Se tiene pensado algún tipo de interconexión remota con las Secretarías de Relaciones Exteriores o de Hacienda, considerando que actualmente se pueden tramitar remotamente los permisos y registros ante estas dependencias? La finalidad es que las empresas sean creadas fácilmente; que los trámites no sean costosos; que sea muy fácil interoperar de un sistema a otro para obtener el Registro Federal de Con-tribuyentes y la inscripción en el RPC. Queremos que exista al menos un portal para facilitarles a los fedatarios realizar este tipo de trámites. Se está pensando que a mediano plazo, de una sola operación se puedan obtener distintos registros. Para ello, las dependencias de la Administración Pública Federal están trabajando para lograr trámites electrónicos y ágiles.
¿A cargo de quién se encuentra el pago de los derechos de registro?Cuando se emitió el nuevo Reglamento del RPC, se estableció que el cobro de los derechos a cubrir por la inscripción de los actos correspondientes quede en los estados, entonces quien cobra los derechos son las entidades federativas, en virtud de que las oficinas del registro están en el mismo lugar y ope-ran con su personal; ponen el local, personal y servicio, y la Federación pone los sistemas, los equipos y la capacitación. Entonces los derechos son locales.
En mi opinión, lo que se debe hacer es unificar los criterios para calcular los derechos en todo el país.
En cuanto al pago, ¿hay oposición por parte de los fedatarios por-que no confían en el pago electrónico y ello provoque que acudan a las ventanillas?No, en ese sentido ya hay aceptación, porque en la mayoría de los estados para cubrir varios servicios se usa el pago electró-nico. En lo que sí hemos visto dificultad es en la idea de dejar el papel y la presentación física por el Internet.
Si se consideran los costos implicaría para los fedatarios el uso de Internet en este sistema, ¿existe algún tipo de programa que la SE hubiese manejado para apoyar la adquisición de las líneas o sistemas?No en la Federación, pero sí en algunos estados donde se han otorgado algunos incentivos como equipos de cómputo a los notarios, y apoyado en la compra de los biométricos.
A partir del funcionamiento del Siger, ¿cuántas operaciones aproximadamente se han registrado?La información que tenemos es que se están inscribiendo aproximadamente 160,000 actos al año. Es una buena métri-ca, pero va a crecer mucho más con el DF.
Lic. Oscar A. Margain PitmanDirector General de
Normatividad Mercantil,
de la Secretaría de
Economía
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CONVOCATORIA ¿POR PERIÓDICO OFICIAL?La compañía está constituida como una sociedad de res-
ponsabilidad limitada y estamos considerando celebrar
una asamblea de socios en la cual se decidirá el aumento
del capital social, y en virtud de ser un aspecto relevante
a discutir, deseamos que todos los socios se encuentren
presentes, y no encontramos la manera idónea para ha-
cerlo. ¿Es suficiente efectuar la convocatoria a través
del periódico oficial del domicilio de la empresa?
No es suficiente, pues el artículo 81 de la Ley General de Socie-
dades Mercantiles señala que en la sociedad de responsa-bilidad limitada las convocatorias se harán, salvo pacto en
contrario, por medio de cartas certificadas con acuse de recibo,
que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio
por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de
la asamblea.
En este sentido, el Diccionario de la Real Academia Espa-
ñola define a la carta como “el papel escrito, y ordinariamen-
te cerrado, que una persona envía a otra para comunicarse
con ella”, mientras que certificar es “obtener, mediante pago,
un certificado o resguardo por el cual el servicio de correos
se obliga a hacer llegar a su destino una carta o un paquete
que se ha de remitir por esa vía. Hacer constar por escrito
una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribu-
ción para ello”.
En cuanto a la posibilidad de modificar la forma de reali-
zar las convocatorias, el Maestro Roberto L. Mantilla Molina,
en su obra “Derecho Mercantil”, menciona que si bien “el
propio precepto legal establece la posibilidad del pacto en
contrario (el cual debe estar previsto expresamente en los
estatutos)…sólo será válido cuando aumente las garantías
de eficacia de la convocatoria, por ejemplo, mediante la en-
trega personal de las citas, la publicación adicional en uno
o varios periódicos, etcétera. Por el contrario no considera-
mos lícito que se suprima la convocatoria personal a cada
socio, ya que siempre puede saberse su nombre por el libro
respectivo, y citarlo en la dirección que en él aparezca”.
Además de lo anterior, también consideramos que para dar
a conocer a cada uno de los socios la convocatoria a la asam-
blea, inclusive se les podría notificar y citar a través de correo
electrónico, solicitando respuesta del destinatario, y en su caso
conservar los mensajes, tanto de la convocatoria como de la
respuesta o acuse de recibo a la misma, en términos de la nor-
ma oficial mexicana NOM-151-SCFI-2002, “Prácticas comer-
ciales-Requisitos que deben observarse para la conservación
de mensajes de datos”, siempre y cuando se estipule en los es-
tatutos, o en su caso a través de notario público quien dé fe de
la notificación de la convocatoria, o correo certificado que se
contrate con alguna compañía especializada.
¿SUCURSAL DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA?Estamos legalmente constituidos y autorizados para
funcionar como asociación religiosa, y pensamos abrir
un local ubicado en otra parte de la ciudad. ¿Estamos en
posibilidad de ello?, y ¿qué debemos hacer?
Si es posible, ya que los artículos 24 y 26 de la Ley de Asociacio-
nes Religiosas y Culto Público y su Reglamento, respectivamen-
te, establecen que quien abra un templo o local destinado al
culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación
(SG) en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha
de apertura. Dicho aviso se presentará a través de escrito libre,
en original y una copia; en el mismo se señalará:
nombre del promovente; domicilio para oír y recibir notifi-
caciones; órgano administrativo al que se dirige, y lugar y
fecha de la emisión del escrito; así como indicar el motivo
de la petición
ubicación y características del inmueble
fecha de apertura
superficie, medidas y colindancias
uso actual y al que será destinado
manifestación, bajo protesta de decir verdad, en caso de
existir conflicto por el uso, posesión o propiedad del o los
inmuebles de que se trate
Si la solicitud está debidamente integrada, la SG analizará
si el inmueble es susceptible de pasar a formar parte del patri-
monio de la asociación religiosa; para ello se verifica que no se
trate de un inmueble propiedad de la Nación y que el mismo
no presente conflicto alguno en cuanto a su uso y/o adminis-
tración. A fin de lograr lo anterior, se toma en cuenta que el
destino que se pretende dar al predio sea acorde con el objeto
propio e inherente a una persona moral que tenga la naturale-
za de asociación religiosa. Hecho lo anterior, la SG emitirá
resolución al respecto dentro de los 45 días naturales siguien-
tes a la presentación de la solicitud completa; si al término del
La empresa consulta
ConclusiónUna vez que esté en operación el RPC del DF a través de medios electrónicos, podrá hablarse de un sistema auténti-camente nacional que ofrezca un mismo procedimiento en todo el país, unificado, con una base de datos nacional, y eso
finalmente otorgará seguridad jurídica al empresario nacional y al inversionista extranjero. Por otra parte, el hecho de que faltaba el principal lugar en donde se desarrollan los negocios (el DF), también habla de que el sistema se enriquece mucho en términos de su utilidad social y su impacto.
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plazo respectivo, la autoridad no ha respondido, se entenderá
que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad ha señalado extraoficialmente que, para efec-
tuar este trámite, deberán cumplirse los mismos requisitos que
si fuese a constituirse una nueva asociación religiosa, cum-
pliendo adicionalmente con los requisitos que en su caso seña-
lasen sus estatutos, de ahí los comentarios y apuntes descritos
anteriormente.
RENOVACIÓN DE REGISTRO DE MICROINDUSTRIASomos una sociedad denominada de microindustria y
nuestros asesores nos comentaron que nos encontra-
mos dentro del plazo en que se debe efectuar la renova-
ción del registro correspondiente. ¿Eso es cierto?
Si, pues en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, las
sociedades constituidas e inscritas en el Registro Público de
Comercio podrán obtener, de la Secretaría de Economía (SE) o
de las autoridades en quienes se hubiere delegado esa función
(como la Secretaría de Desarrollo Social en el Distrito Federal
–DF– en virtud del Convenio de Coordinación suscrito entre la
Federación y el DF), la inscripción en el Padrón Nacional de
la Microindustria, así como la cédula que las acredite como
empresas microindustriales. Ahora bien, en virtud de que
la cédula mencionada tiene una vigencia de tres años, se debe so-
licitar el refrendo correspondiente antes del vencimiento de cada
lapso de vigencia. Lo anterior, según lo dispuesto en el párrafo se-
gundo, del artículo 29 de la Ley referida.
Para solicitar el refrendo es menester gestionar el trámite
denominado “Aviso de refrendo de cédula de microindustria
o de la actividad artesanal”, ante la Secretaría de Desarrollo
Social (en el caso del Distrito Federal) donde se notifica a la au-
toridad que las condiciones bajo las cuales se otorgó la cédula
de microindustria o de la actividad artesanal no han variado,
y que se conserva el carácter de microindustria conforme a los
parámetros emitidos por la SE, a efecto de prorrogar la vigen-
cia de la cédula correspondiente; así como presentar, en origi-
nal y tres copias:
solicitud de aviso de refrendo de cédula de microindustria o
de la actividad artesanal
cédula de microindustria anteriormente otorgada
identificación oficial vigente
escrito a través del cual manifieste, bajo protesta de decir
verdad, que no han variado las condiciones bajo las cuales
se otorgó originalmente la cédula de microindustria o de la
actividad artesanal, así como que se conserva el carácter de
microindustria contenida en el formato de aviso
documento con el que se acredite la personalidad del re-
presentante legal (en el DF para cubrir este requisito, sólo se
solicitan dos copias, además del original)
¿DONACIÓN ENTRE CONCUBINOS?Uno de mis clientes es accionista en una empresa, pero
como ya no desea serlo pretende que el titular de sus
acciones sea su concubina. El acto jurídico ¿produce los
mismos efectos como si estuviesen unidos en matrimo-
nio?
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimen-
tarios, sucesorios (iguales a los de los cónyuges) y presunción
de paternidad respecto de los hijos de la concubina, indepen-
dientemente de los demás derechos y obligaciones reconoci-
dos en el Código Civil o en otras leyes; ello de acuerdo con lo
previsto en el artículo 291 quater del Código Civil para el DF.
Además, no existe impedimento para que la concubina reciba
en donación las acciones de su cliente; sin embargo, no po-
drá obtener los beneficios que podría pretender con la referida
operación, como es la exención del pago del impuesto sobre la
renta (ISR), dispuesta en el artículo 109, fracción XIX de la LISR.
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Jurídico Corporativo 9177 4152
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De actualidad
Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de julio.
Secretaría de Salud
DISPOSICIÓN CONTENIDO
Decretos por los que se reforman: los artículos 3o, fracción XXVIII,
13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II y 350 Bis 3, segundo
párrafo, y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o, y la
fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los
artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud
El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos, incluyendo sangre,
componentes sanguíneos o células progenitoras, que pueda ser fuente de material genético y
cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales (análisis de uno o más
marcadores genéticos en individuos no relacionados que describen la estructura genómica de
una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un
rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos) debe:
Secretaría de Energía
NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-
bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW.
Límites, métodos de prueba y etiquetado
(25 de julio)
Quienes comercializan en México estos equipos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los
métodos para el combate y control de insectos descortezadores
(23 de julio)
A todas las personas que realicen estas actividades
PROY-NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.-
Características y especificaciones de las obras y del agua
(25 de julio)
A las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante
disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y
subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60
litros por segundo (lps)
Secretaría del Medio Ambiente del DF
PROY-NADF-011-AMBT-2007, Que establece los límites máximos permisibles
de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción
del DF que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen
(16 de julio)
Quienes utilicen solventes orgánicos o productos que los contienen
Normas oficiales
Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de julio.
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DISPOSICIÓN CONTENIDO
formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana
de investigación científica
obtener el permiso respectivo
A quien traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional los
citados tejidos en contravención a la Ley, se le impondrá prisión de cuatro a 15 años y
multa por el equivalente de 300 a 700 días de salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate
(14 de julio)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Aviso por el que se informa al público en general la ubicación del
nuevo domicilio de la Delegación en el Estado de Jalisco de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
El nuevo domicilio se ubica en: Avenida Plan de San Luis número 1880, colonia
Chapultepec Country, código postal 44620, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco
(18 de julio)
Secretaría de Gobernación
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de
la Ley General de Población
Los extranjeros ya no incurrirán en un ilícito penal sino únicamente en una falta
administrativa, cuya multa será de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal (SMGVDF), tratándose de las siguientes conductas, entre otras, que:
habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber
obtenido acuerdo de readmisión, o no exprese u oculte su condición de expulsado
para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación
habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país y que por
incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se
condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo
realice actividades para las cuales no esté autorizado
dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta
de la otorgada
se interne al país sin la documentación requerida
contraiga matrimonio con mexicano sólo con el objeto de que pueda radicar en el país
al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste
pueda radicar en el país, se le impondrá una multa de 100 a 500 días de SMGVDF
al extranjero que haga uso de un documento falso o alterado, o proporcione datos
falsos al ser interrogado por la autoridad en relación con su situación migratoria, será
expulsado o repatriado en su caso
(21 de julio)
Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación los montos
bajo el esquema de Aprovechamientos en materia de Juegos y
Sorteos 2008
Las personas que efectúen los siguientes juegos y sorteos en 2008, deberán cubrir,
bajo el esquema de aprovechamientos las cuotas por los conceptos que en esta materia
emite la Secretaría de Gobernación: permisos de sorteos; peleas de gallos; carreras
de caballos; permisos para eventos de financiamientos; adjudicación por sorteo para
eventos de financiamiento; cuotas por participación de grupos al evento de adjudicación;
espectáculos en vivo; premios no cobrados, residuos indivisibles y sobrantes en dinero e
interventorías
(28 de julio)
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Secretaría de Educación Pública
DISPOSICIÓN CONTENIDO
Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el
Libro
Esta ley tiene como fines fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización
del libro y las publicaciones periódicas, así como el establecimiento y desarrollo de
librerías y bibliotecas.
Asimismo, a fin de hacer accesible la adquisición del libro en igualdad de condiciones en
todo el territorio nacional, el editor o importador fijará libremente el precio de venta al
público, el cual regirá como precio único, excepto:
en las compras que hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público
o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de
investigación
cuando se trate de libros editados o importados con más de 18 meses de anterioridad,
así como los libros antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales
Por otra parte, se establecen los datos que deben contener todos los libros: título de
la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión,
nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna
estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las
disposiciones jurídicas en la materia.
Para ver el análisis de esta Ley ver las siguientes ediciones:
A precio único la lectura , Sección Jurídico Corporativo, apartado Para tomarse en cuenta,
edición182, del 31 de mayo de 2008, o en www.saludempresarial.com
Fomento a la lectura y competencia , Sección Jurídico Corporativo, apartado Régimen,
edición 185, del 15 de julio de 2008, o en www.saludempresarial.com
(24 de julio)
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF
Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores
públicos de la administración pública del Distrito Federal, como
apoderados generales para la defensa jurídica de la misma, así
como la revocación con ese carácter de los ex servidores públicos
que se citan
Se definen y establecen criterios registrales en materia de propiedad, que aplican tanto
para la operación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF como para
los fedatarios que requieran el servicio registral inmobiliario en la Ciudad de México. Tales
criterios se unifican y serán obligatorios para los servidores públicos de dicha institución,
para atender las necesidades en la prestación del servicio registral inmobiliario a favor de los
diversos usuarios
(22 de julio)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
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DE TRASCENDENCIA 2PADRÓN MARCARIO
Límites legales para el establecimiento del Padrón Marcario, presentados por el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, director de LIT Group
PARA TOMARSE EN CUENTA 4MATERIALES RADIOACTIVOS ¡CON PERMISO!
FRANQUICIA UNIFICADA A 300 DÓLARES
¿NO MÁS CERTIFICACIÓN DE PAÍS DE ORIGEN?
MANIFESTACIÓN DE VALOR: NO SIEMPRE
LA EMPRESA CONSULTA 5CERTIFICADO A NOMBRE DE TERCERO ¿VÁLIDO?
PROSEC ¿SUSCEPTIBLE DE RENOVACIÓN?
LEGAL RECTIFICAR EL VALOR COMERCIAL
CERTIFICADO DE ORIGEN ¿ENTREGA OBLIGADA?
EUR.I ENVIADO EQUIVOCADAMENTE
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 7CERTIFICADO CORREGIDO: ES VÁLIDO
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal confirma que los certificados de origen con errores se corrigen en el mismo documento firmado y llenado por el productor o exportador
AUDITORÍA 8EVITE SANCIONES, ORDENE SUS INVENTARIOS
Principales aspectos para cumplir con el control de inventarios a que está obligado como importador
INDICADORES 9CUÁNTOS TLC´S TIENE MÉXICO
Ubique los países con los cuales nuestro país ha cele-brado tratados de libre comercio, y de esa manera ob-tenga insumos más baratos o exportar sus productos con mayor facilidad
CUOTAS COMPENSATORIAS 9DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,
CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE JULIO
DE ACTUALIDAD 10SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE JULIO
DE ÚLTIMA HORA 11PRIMERA REFORMA A LAS RCGCE 2008
Al cierre de la edición se publica la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008
Contenido
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Padrón marcarioLa protección de la propiedad industrial en la importación de mercancías a través de esta figura debe respetar los acuerdos internacionales, según el Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas
En meses recientes se ha escuchado de forma insistente acer-ca del proyecto de crear un Padrón Marcario para combatir la piratería, sin que se conozca con certeza cuáles serán las características finales del mismo.
Comentarios respecto a la posibilidad de que a través del padrón se exija a los importadores acompañar al pedimento un contrato de uso de marca o de licencia, nos llevan a ana-lizar los límites legales que debiera observar la eventual apli-cación de la medida.
Padrón marcario ¿regulado?El Padrón Marcario es una iniciativa en la que actualmente tra-bajan el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Administración General de Aduanas (AGA), con la fina-lidad de reforzar la protección de la propiedad intelectual en la frontera.
El tema no es nuevo, pues deriva de los siguientes compro-misos internacionales asumidos por México:
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), artículo 1718 del Capítulo 17, específicamente determina la obligación de las Partes de establecer mecanismos para la pro-tección de la propiedad intelectual en la frontera. Para México, es obligatoria desde 1995 (Anexo 1718.14 del Tratado)Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad In-telectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), derivado de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), previsto en la Sección 4 del instrumen-to internacionalAdicionalmente, en las disposiciones internacionales se
encuentran otras providencias, como la exención de la apli-cación de ciertas medidas en el caso de bienes en tránsito, la posibilidad de prever un procedimiento de protección para los procesos de exportación y la actuación de oficio de las autoridades (cuando existen pruebas que hagan presumir que las mercancías a importar infringen derechos de propiedad intelectual).
COMPROMISOS ADOPTADOS INTERNAMENTE
La Ley Aduanera –LA– recoge estos compromisos internaciona-les (principalmente el derivado del TLCAN), a partir de 1995.
Sin embargo, el hecho de que la LA adopte el compromiso internacional no significa que dos materias que tradicional-mente estuvieron separadas (Derecho Aduanero y Derecho de
Propiedad Intelectual), lo sigan estando. Un eventual Padrón Marcario presenta el interesante reto de respetar los princi-pios derivados de ambas disciplinas.
PADRÓN: SÓLO UN PROGRAMA PILOTO
El Padrón Marcario se encuentra en nivel de programa piloto, con la intención de aplicarse en primera instancia en las ope-raciones aduaneras realizadas en Nuevo Laredo, Manzanillo y Lázaro Cárdenas, con expectativas de formalizarse antes de que concluya el año.
Qué regula la LA en materia de propiedad industrial
Únicamente la retención de las mercancías extranjeras que
infrinjan derechos de propiedad intelectual, cuando la autoridad
administrativa o judicial competente (Ministerio Público, Juez o
el IMPI) ordene la suspensión de libre circulación de las mismas
(artículos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la LA), por lo cual se
requiere reformar la legislación en el sentido de permitir la reten-
ción provisional de las mercancías que se introduzcan al país con
irregularidades
Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas Director de LIT Group y
autor del libro "El Comercio
de Bienes en los Tratados de
Libre Comercio"
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2 15 de Agosto de 2008
De trascendencia
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Independientemente de conocer el proceso que finalmente se implemente para estos efectos, se considera oportuno dar a conocer la opinión acerca de los límites que la figura debe te-ner para respetar lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, toda vez que de actuarse en contra de tales instrumentos, los particulares tendrán suficientes ele-mentos legales para oponerse a la aplicación de la medida en su perjuicio.
Elementos a contenerAl regularse, tanto en el texto del TLCAN como en el del ADPIC, la protección de la propiedad intelectual en la frontera, debe considerarse que el Padrón Marcario sólo puede emplearse con esa finalidad, por lo que debe:
enfocarse a evitar la entrada de mercancía pirata o que os-tente marcas falsificadas (con independencia de que pue-da aplicarse a otros derechos de propiedad intelectual, tales como diseños industriales, patentes o esquemas de trazado)
Las normas internacionales no emplean el término mercan-cía pirata para referirse a cualquier bien que infringe dere-chos de propiedad intelectual (como ocurre en el lenguaje comúnmente escuchado). El ADPIC distingue entre mercan-cía de fábrica o de comercio falsificada (aquélla que lleva puesta sin autorización una marca) y mercancía pirata que lesiona derechos de autor (copias hechas sin el consen-timiento del titular del derecho, como ocurre en el caso de la reproducción ilegal de películas y discos compactos que con frecuencia se ven en la vía pública)emitir una resolución expedita del procedimiento en caso de retener mercancías, de tal manera que no se obstaculice el flujo comercial de aquéllas que no infrinjan derechos de propiedad intelectualincluir la obligación de pagar indemnizaciones al importa-dor que injustificadamente se le retengan sus mercancías, con la finalidad de evitar el abuso en el empleo de la medidaSobre todo tener la certeza de que, si a través del Padrón
Marcario se exige la presentación de contratos de licencia o de uso de marca para los importadores, ello se hará en plena contravención al principio de agotamiento de derechos de pro-piedad intelectual reconocido en los acuerdos internacionales suscritos por México y en la legislación doméstica, en tanto que se estaría restringiendo el ingreso al país no sólo de mer-cancía pirata o con marcas falsificadas, sino también de aquélla que ostenta legítimamente una marca o que no infringe de-rechos de autor.
Sin dejar de reconocer que el objeto perseguido con esta figura está plenamente justificado (evitar el ingreso de mer-cancía pirata o con marcas falsificadas), es menester que dicho propósito se cumpla conforme a los elementos enunciados.
ConclusionesAnte la posible creación y aplicación de un Padrón Marcario, resulta necesario que dicha medida no imponga arbitrariamen-te obligaciones a cargo de importadores, que puedan prestarse a la comisión de abusos, retrasos en la operación y privilegios, sino deberá sujetarse a los principios de Derecho Internacional, tales como la existencia de procedimientos expeditos, derecho a la indemnización, combate únicamente a mercancía que in-frinja derechos de propiedad intelectual y el agotamiento de derechos.
De la misma forma, es oportuno señalar que en el estado actual de la legislación mexicana, no se pueden exigir requi-sitos adicionales a los previstos en ley para la importación de mercancía legítima (como puede ser el requerir que se exhi-ban contratos de uso de marca).
ACCIONES DE COMBATE CONTRA LA PIRATERÍA
ENERO - JUNIO 2008
TOTAL DE MERCANCÍA ASEGURADA
(EN PROCEDIMIENTOS Y MERCANCÍA EN FRONTERA)
MES
PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR TOTAL
DE MERCANCÍA
ASEGURADA
TOTAL
DE VALOR
APROXIMADO
MARCAS NOTORIAS1
TOTAL
DE MERCANCÍA
ASEGURADAMERCANCÍA
ASEGURADA
VALOR
APROXIMADO
MERCANCÍA
ASEGURADA
VALOR
APROXIMADOMERCANCÍA
ASEGURADA
ENERO - JUNIO 581.569 15.960.142,00 2.805 404.383,00 584.374 16.364.525 0 584.374
Fuente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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15 de Agosto de 2008 3
Padrón aduanero de marcas (13 de agosto de 2007)
Padrón aduanero de marcas ¿qué es? (13 de febrero de 2008)
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Materiales radioactivos ¡con permiso!
Para tomarse en cuenta
Para la importación o exportación de materiales radiactivos, así como de aquéllos destinados a la seguridad en instala-ciones nucleares, se requiere autorización de la Secretaría de Energía, misma que podrá obtenerse en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Tales bienes están identificados por fracción arancelaria en el Acuerdo de permisos previos de esa dependencia, mismos que se enuncian a continuación:
AUTORIZACIÓN PREVIA DE
IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN
2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01,
2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 8401.30.01, 9022.19.01 y
9022.21.01
Al respecto, en tal Acuerdo se establece que el trámite deberá efectuarse conforme al Manual de Procedimientos que al efecto emita esa dependencia, el cual a la fecha aún no se ha publicado, y no sólo eso, para algunos casos, no existen formatos oficiales para realizarlo (tal es el caso de la “Solicitud de importación de dispositivos generadores de radiación ionizante, del tipo de rayos X, exentos de con-trol regulatorio”).
Ante ello, se recomienda acudir directamente a esa Comisión en donde se proporcionan los formatos y requisitos específicos a cumplir, sita en:
Dr. José Ma. Barragán No. 779Colonia NarvarteDelegación Benito JuárezC. P. 03020. México, D. F.Tel: 50-95-32-00Fax: 50-95-32-95Hacer el trámite oportunamente y en el lugar correcto le
permitirá tener la autorización en tiempo para entregarla al agente aduanal, quien la presentará conjuntamente con la demás documentación para el despacho aduanero de sus mercancías (Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de las mercancías, comprendidas en las frac-ciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a auto-rización previa por parte de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007).
Franquicia unificada a 300 dólares
Los mexicanos que ingresen durante el período vacacional a territorio nacional por vía terrestre podrán introducir mer-cancías (ajenas a su equipaje) por un valor de hasta 300 dólares (franquicia anterior 75 dólares), sin el pago de con-tribuciones al comercio exterior.
Esa franquicia también aplica a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el inte-rior del país.
El incremento del monto de la franquicia a pasajeros se dio a conocer a través de un comunicado de prensa de la Administración General de Aduanas y con ello se unifica a la otorgada a los pasajeros internacionales que arriben al país vía marítima o aérea; sin embargo, se espera que esta
facilidad sea incluida en la Primera Resolución de Modi-ficaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE–2008 (artículos 61, fracción VI de la Ley Aduanera y 89 de su Reglamento; así como la regla 2.7.2. de la Miscelánea).
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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4 15 de Agosto de 2008
No declaré dinero ¿puedo recuperarlo? (14 de julio de 2008)
Declare a su regreso al país (19 de junio de 2008)
Equipaje de pasajeros (25 de abril de 2008)
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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
¿No más certificación de país de origen?
Si bien es cierto que para efectos aduaneros, los importadores de mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pa-garse una cuota compensatoria pueden probar a través de la declaración en el pedimento de importación presentado ante la aduana, que el país de origen o procedencia es distinto, y por ende, no pagar dicha cuota, ello no implica que no se cuente con el documento que así lo acredite (artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior).
Ahora bien, al persistir la obligación de comprobar el hecho anteriormente indicado, y al haberse eliminado los documentos con los que se acreditaba esta circunstancia (constancia de verificación, constancia de país de origen), entonces, para des-virtuar los hechos en una revisión aduanera ¿cuál sería el documento que debe tener el importador?
Aun cuando no se prevé en disposición alguna, conside-ramos que la certificación de origen se dejará a las autori-dades competentes de los países de donde se exporten tales mercancías de acuerdo con su normatividad interna.
Por ello, es importante que al pactar la compra-venta de mer-cancías extranjeras, los importadores soliciten a sus proveedores el documento con el cual acrediten su país de origen y proceden-cia, con el objeto de desvirtuar, en el caso de una revisión, que es
distinto de aquél al que se le sujetó al pago de la cuota compen-satoria. Asimismo, conservar el original, sin olvidar enviar a su agente aduanal la copia correspondiente para su archivo.
Cabe señalar que de contar con el certificado de origen con el cual solicitó beneficio arancelario al amparo de algún Tratado o Acuerdo comercial, ya no tendrá que solicitar al proveedor extranjero un documento que certifique el origen de sus mercancías, pues éste le servirá para desvirtuar los hechos para cuotas compensatorias (Decreto por el que se otorgan facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Ex-terior para promover la competitividad de las empresas y Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercan-cías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicados en el DOF el 31 de marzo y 17 de julio de 2008, respectivamente).
Manifestación de valor: no siempre
Los importadores tienen la obligación de entregar al agente aduanal la Manifestación de valor, en escrito libre y bajo protesta de decir verdad, que deberá contemplar la informa-ción necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías.
En el caso de retornar las mercancías que hubiera sido exportada temporalmente, se estará exento de presentar ese documento (artículos 59, fracción III y 116 de la Ley Aduanera; y regla 2.11.1. de las RCGCE 2008–).
CERTIFICADO A NOMBRE DE TERCERO ¿VÁLIDO?De una empresa nacional nos están vendiendo mer-
cancía originaria de los Estados Unidos de América
que tienen en depósito fiscal, cuyas contribuciones al
comercio exterior fueron determinadas con trato aran-
celario al amparo del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN). Para retirarla para su im-
portación definitiva, el proveedor nos está entregando
la documentación con la cual introdujo los bienes a ese
régimen aduanero, entre ellos el certificado de origen.
¿Tendríamos que pagar las contribuciones con tasa
general por no tener el certificado de origen a nuestro
nombre como importadores de dichos bienes?
Aun cuando el certificado de origen se hubiera expedido a
nombre de quien destinó las mercancías al régimen de depó-
sito fiscal, el adquirente de los bienes, quien queda subrogado
de los derechos y obligaciones sobre las mismas, podrá hacer
uso de ese documento para el efecto de comprobar que el bien
califica como originario.
Además, toda vez que las contribuciones al comercio exte-
rior se determinan en el pedimento de introducción a depósito
fiscal y desde ese momento se aplicó la preferencia arancelaria
por ser bienes originarios de la región del TLCAN, para su ex-
tracción no habría razón para cambiar la tasa arancelaria por
La empresa consulta
www.saludempresarial.com Comercio Exterior IDC 187
15 de Agosto de 2008 5
Al fin, voto de confianza a importadores (24 de abril de 2008)
Simplifican obligaciones aduaneras (20 de mayo de 2008)
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el simple hecho de no estar el certificado de origen a nombre
de quien extraerá la mercancía (artículos 119, 120 y 122 de la
Ley Aduanera –LA–).
Es conocido que el documento que acredita la propiedad
de un bien en el régimen aduanero de depósito fiscal es el cer-
tificado de depósito, mismo que al ser endosado a favor de
la empresa adquirente queda la posibilidad de tener el trato
arancelario preferencial.
PROSEC ¿SUSCEPTIBLE DE RENOVACIÓN?Desde hace dos años nos autorizaron operar un progra-
ma Prosec y omitimos presentar en mayo de este año el
reporte anual de operaciones 2007. Ahora que preten-
demos hacer una importación definitiva de mercancías
al amparo del mismo, el agente aduanal nos señala que
el programa ha sido cancelado por omitir la obligación
en comento; por ende, no podemos aplicar el beneficio
arancelario. De ser cierto, ¿es posible presentar el repor-
te para que nos reactiven el programa?
Efectivamente, es causal de cancelación del Programa de Pro-
moción Sectorial (Prosec), omitir presentar ante la Secretaría
de Economía el informe anual de las operaciones realizadas
al amparo del mismo, correspondiente al ejercicio inmediato
anterior.
Respecto a la posibilidad de presentarlo extemporánea-
mente, desafortunadamente ya venció el plazo máximo
otorgado para presentar el reporte anual de operaciones Prosec (último día hábil de junio), consecuentemente, el pro-
grama perdió definitivamente su vigencia, pues ésta se renue-
va automáticamente una vez presentado aquél (artículos 7o,
8o y 9o del Decreto por el que se establecen diversos Progra-
mas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de agosto de 2002).
Ante tal situación, sólo le queda realizar nuevamente el
trámite de autorización del Prosec ante dicha dependencia.
LEGAL RECTIFICAR EL VALOR COMERCIALEl mes pasado enajenamos mercancía a Canadá, ex-
portada conforme a lo convenido, empero, ahora nos
señalan que al no reunir las especificaciones indicadas
la devolverán en su totalidad. Para no regresarla con-
seguimos que otro canadiense la adquiriera a un costo
menor al facturado inicialmente; por tanto, le solicita-
mos al agente aduanal corregir el pedimento, a lo cual
responde que no se puede rectificar para disminuir el
valor comercial de los bienes, ¿es cierto?
Resulta incorrecta la apreciación de su agente aduanal, toda
vez que las disposiciones aduaneras permiten rectificar el
pedimento de exportación para modificar el valor de la mer-
cancía, sin restricción alguna en cuanto a incrementar o dis-
minuir dicho valor (artículo 89 de la LA).
Así las cosas, no tendría causa para negarle la rectificación
del pedimento para disminuir el valor originalmente declara-
do; además, de no hacer la corrección se estaría ante una in-
fracción administrativa, por haber declarado incorrectamente
el valor comercial de los bienes, lo cual se sanciona con
una multa que va de $993.00 a $1,419.00 por cada documento
(artículos 184, fracción II y 185, fracción II y Anexo 19 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
(RCGCE) 2008.
CERTIFICADO DE ORIGEN ¿ENTREGA OBLIGADA?Estamos constituidos como comercializadora y vamos
a incursionar en la exportación a los Estados Unidos
de América del Norte mercancías de un fabricante
mexicano. Como parte de la planeación comercial
nuestro asesor nos advierte que debemos entregar a
los extranjeros el certificado de origen de los bienes,
documento que deberá presentarnos obligatoriamen-
te el productor. Al solicitarle los certificados se niega a
elaborarlos y señala que únicamente entregará un do-
cumento en papel membretado de la empresa donde
declarará bajo protesta de decir verdad que tales bie-
nes son originarios de México. ¿Qué podemos hacer?
Si bien es cierto que se tiene celebrado el TLCAN, al amparo
del cual se pueden importar con trato arancelario preferencial
bienes originarios de la región (cuando se cuente con el certifi-
cado de origen que así lo acredite), ello no quiere decir que los
productores tengan la obligación de extender ese documento
(cuando los bienes sean originarios de México conforme a las
reglas de origen TLCAN).
Entonces, al ser voluntaria la expedición del certificado de origen, el productor está en su derecho de otorgárselo o
no; lo cual en su caso, esto no le afecta, toda vez que, como
exportador de esos bienes puede elaborar el certificado con la
declaración escrita que le proporcionará el productor en donde
se establece que el bien califica como originario (artículo 501,
numeral 3, inciso b) del Tratado, y regla 22 de la Resolución por
la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Trata-
do de Libre Comercio de América del Norte).
EUR.I ENVIADO EQUIVOCADAMENTELa semana pasada importamos de Italia diversos bienes
con trato arancelario TLCUEM para lo cual se presentó el
certificado de origen otorgado al efecto. Ahora el pro-
veedor nos señala que por equivocación nos enviaron el
documento que correspondía a otras mercancías simila-
res y que las que nosotros les compramos son de origen
Tailandés. Ante esa situación y en el entendido de que
fue error del proveedor, ¿podríamos ser sancionados
por ello si se entera la autoridad?
Una vez confirmado que las mercancías no son originarias de
Italia y bajo la premisa de que la autoridad aún no detecta tal
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irregularidad, tendrá que subsanar esta situación para evitar
la imposición de créditos fiscales.
Para ello deberá solicitar a su agente aduanal la rectifica-ción del pedimento, y cubrir las contribuciones que se hubie-
ran omitido (impuesto general de importación a tasa general
que no pagó inicialmente), actualizadas en los términos del ar-
tículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha
en que se hubieran importado los bienes y hasta que las mismas
se paguen (artículo 89 de la LA y regla 3.1. de la Resolución en
Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto
del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas
con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comu-
nidad Europea, y sus Anexos 1 y 2.).
CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES
Comercio Exterior 9177 4144
Certificado corregido: es válidoUn certificado de origen corregido con posterioridad a la expedición del original no debe ser motivo para rechazar un beneficio arancelario.
CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO. CUANDO OSTENTE LA FECHA EN LA QUE SE EXPIDIÓ EL CERTIFICADO ORIGINAL Y NO AQUÉLLA EN QUE CORRIGE, DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- Con-forme a la regla 27 de la Resolución por la que se estable-cen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, los importadores tienen la posibilidad de presen-tar certificados de origen corregidos, y al efecto, si bien es cierto que en el instructivo de llenado del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, contenido en el Anexo 1 de la citada Resolución, no se señala de manera expresa la fecha que se debe asentar en el campo 11 de un certificado de origen corregido, pues sólo especifica que se deberá asentar la fecha en que el certificado de origen se llenó y firmó; no menos cierto es que al certificado de origen corregido y presentado ante la autoridad aduanera, que ostente en el campo 11 la fecha en que fue llenado y firmado el certificado original, se le deberá conceder valor probatorio para efectos del trato arancelario preferencial solicitado por el importador, en virtud de que no se está en presencia de un nuevo certifi-cado de origen, sino que únicamente se corrige en alguno de sus campos el originalmente expedido en el caso por el exportador o el productor. (18)
Fuente: Revista del TFJFA, No. 83, Quinta Época, Año VII, Tesis No. V-P-2aS-793, noviembre de 2007, pág. 160.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) permite importar bienes con trato arancelario preferencial cuando sean originarios de la región y se tenga el certificado de origen que así lo acredite; en caso contrario existiría la obligación de pagar el impuesto general de importación –IGI–a tasa general (correspondiente a países con los cuales nuestra nación no tiene suscritos tratados ni acuerdos comerciales) –artículos 302, 501 y 502 del TLCAN–.
En la práctica suele suceder que tal certificado contiene ciertas imprecisiones como puede ser el criterio de clasifi-cación asentado erróneamente en el campo 7 del mismo, o bien algún campo ilegible, y al detectarlo la autoridad re-chaza el documento en mención y por ende niega el trato arancelario preferencial TLCAN, lo que se puede enmendar presentando el documento debidamente corregido. Para ello, el importador cuenta con cinco días hábiles contados a par-tir del día siguiente al de la notificación para presentar la copia del certificado de origen en el que se subsanen las irregularidades (regla 27 de la Resolución por la que se es-tablecen las reglas de carácter general relativas a la aplica-ción de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –Resolución para la interpretación del TLCAN–).
Al respecto, la autoridad ha rechazado el certificado de origen, pues consideran que por tratarse de un documento corregido la fecha debe ser congruente a las modificaciones realizadas.
Tal situación resulta arbitraria y se contrapone a la dis-posición de la Resolución para la interpretación del TLCAN, toda vez que lo que se presenta es copia del certificado de origen (que puede ser simple al no especificarse) donde se
Los tribunales resolvieron
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subsanen las irregularidades, es decir, es el mismo docu-mento corregido (cuyos datos se mantienen, entre ellos la fecha de elaboración del mismo, excepto los correspondien-tes a los campos reformados), no así un nuevo certificado de origen.
En este sentido, es correcto que el Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa hubiera resuelto que el certificado de origen corregido (fechado originalmente) es el que debe considerarse para efectos del trato arancelario preferencial TLCAN, al tratarse del mismo documento emitido por el ex-portador o productor del bien.
Auditoría
Evite sanciones, ordene sus inventariosGuía práctica que le ofrece consejos para cumplir con el control de inventarios y evitar contratiempos en sus operaciones.
SUPUESTO CUMPLIDO REVISAR
Independientemente del régimen aduanero (importación temporal o definitiva; depósito fiscal; o elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado), como importador, ¿lleva su sistema de control de inventarios en
forma automatizada?
Consecuencias:
De omitir llevar dicho control se estaría ante una infracción que se sanciona con multa que oscila entre $10,243.00 a
$20,486.00 (artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley Aduanera)
¿Mantiene actualizados los registros de los datos de las mercancías de comercio exterior?
Consecuencias:
De no tenerlos, se presumirá que las mercancías, ya sean propiedad del contribuyente o se encuentren bajo su
posesión o custodia, así como las enajenadas por él a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a
las importadas, son de procedencia extranjera (artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera)
Cuando se lo requieren, ¿pone a disposición de la autoridad su control de inventarios?
Consecuencias:
De negarse, se presumiría su incumplimiento y se estaría ante una infracción que se sanciona con multa que va de
$10,243.00 a $20,486.00 (artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley Aduanera)
Como empresa IMMEX:
¿Lleva el método de primeras entradas primeras salidas?
Su control de inventarios ¿contiene la información mínima del Anexo IV del Decreto IMMEX o como alternativa
la correspondiente al Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008?
Bajo la modalidad de controladora de empresas y para efectuar la importación temporal, retorno y traslado de
mercancías ¿en su control identifica en qué empresa y, en su caso, en qué planta o bodega se encuentran las
mismas?
Consecuencias:
Por omitir su cumplimiento se cancelaría el programa IMMEX (artículos 10 y 24, fracción IX y 27, del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y reglas 2.8.3, numeral 22 y 3.3.3.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008)
Como empresa Ecex, ¿lleva al día el control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera?
Consecuencias:
En caso de incumplimiento, la Secretaría de Economía cancelará el programa Ecex
(Artículo 10 del Decreto para regular el establecimiento de empresas de comercio exterior)
En los supuestos en donde se hubiere indicado REVISAR, convendría corregir la omisión o acción incorrecta, a efecto de evitar las consecuencias señaladas al efecto.
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Cuotas compensatorias
Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, del 14 al 29 de julio.
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)RESOLUCIÓN
Almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté
pregelatinizado independientemente de su marca o nombre técnico o comercial
3505.10.01
(17de julio)
A partir del 29 de julio de 2008 se elimina la cuota compensatoria
definitiva impuesta a las importaciones originarias de los Países Bajos,
independientemente del país de procedencia
Indicadores
Cuántos TLC´s tiene MéxicoActualmente se tienen suscritos 12 tratados de libre comercio, ¡aprovéchelos e importe mercancías con trato arancelario preferencial!
TRATADO DE LIBRE COMERCIO FECHA DE
SUSCRITO POR MÉXICO CON PUBLICACIÓN DOF ENTRADA EN VIGOR
América del Norte (TLCAN)
(Estados Unidos de América y Canadá)
20 de Diciembre de 1993 1o de enero de 1994
Grupo de los Tres (G - 3)
Colombia
(Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006)
9 de enero de 1995 1o de enero de 1995
Costa Rica 10 de enero de 1995 1o de enero de 1995
Bolivia 11 de enero de 1995 1o de enero de 1995
Nicaragua 1o de julio de 1998 1o de julio de 1998
Chile 28 de julio de 1999 1o de agosto de 1999
Unión Europea
(Alemania Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia,
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Bulgaria, República Checa, Rumania, Suecia. A partir
del 1o de enero de 2007 ingresaron Bulgaria y Rumania)
26 de junio de 2000 1o de julio de 2000
Israel 28 de junio de 2000 1o de julio de 2000
Triángulo del Norte
(El Salvador, Guatemala y Honduras)
14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 con
El Salvador y Guatemala
y 1o de junio de 2001 con
Honduras
Asociación Europea
(Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza)
29 de junio de 2001 1o de julio de 2001
Uruguay 14 de julio de 2004 15 de julio de 2004
Japón 31 de Marzo de 2005 1o de abril de 2005
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Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el diverso por el que se estable-
cen las normas para la determinación del país de origen
de mercancías importadas y las disposiciones para su
certificación, en materia de cuotas compensatorias
Con la reforma al Acuerdo resultan inoperables las defini-ciones de decretos, formalización y organismo o autoridad ex-tranjera, mismas que se eliminan y únicamente se mantiene la correspondiente al Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado, ya que se utiliza en el artículo tercero del instru-mento en mención y dicho artículo no sufre cambios.
Asimismo, se eliminan las diferentes alternativas (constan-cia de verificación expedida por una empresa de inspección previa, constancia de país de origen y certificado de origen de país con tratado o acuerdo comercial) que tenían los importa-dores para demostrar que el país de origen o procedencia era diferente al que está sujeto a cuotas compensatorias.
Ahora se podrá probar a través de la declaración en el pe-dimento de importación, sin que tengan que realizar ningún trámite ni procedimiento adicional ante alguna dependencia u organismo.
La reforma entró en vigor a partir del 18 de julio de 2008 (Secretaría de Economía, 17 de julio de 2008).
2. Decreto para la aplicación del Acuerdo de Comple-
mentación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Re-
pública de Cuba
Se publican las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por México a Cuba, al amparo del Acuerdo de Com-plementación Económica No. 51 (ACE - 51), para la importa-ción de mercancías para: mercado nacional y franja fronteriza
norte y a la región fronteriza, con excepción de la franja fron-teriza sur colindante con Guatemala.
Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas se aplicarán a los productos originarios y provenientes de Cuba que cumplan con el Régimen de Origen y Procedimien-tos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías, establecido en el Anexo III del Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al ACE -51, México, Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de julio de 2002.
Aun cuando el Decreto entró en vigor el 22 de julio de este año, las preferencias arancelarias se aplicarán a las mercan-cías introducidas al país a partir del 1o de julio de 2007.
A partir de la entrada en vigor de este instrumento comer-cial, se abrogan los Decretos para la aplicación del:
ACE – 51, publicado en el DOF el 13 de febrero de 2001Primer Protocolo Adicional al ACE – 51, DOF del 24 de octubre de 2001Segundo Protocolo Adicional al ACE – 51, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2002Así también, se deroga cualquier otra disposición que se
oponga a lo dispuesto en el Decreto (Secretaría de Economía, 21 de julio).
3. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para in-
ternar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos,
frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de
los Estados Unidos Mexicanos
El cupo para exportar a los países Miembros de la Comu-nidad Europea del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año, con el arancel preferencial establecido en el Anexo 1 de la Decisión No 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México,
De actualidad
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)RESOLUCIÓN
Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor
de pared desde 0.562 y hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros,
respectivamente), y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y
hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente)
7305.11.01
(18 de julio)
Se acepta la solicitud presentada por Tubacero y se declara el inicio
de la investigación sobre las importaciones originarias del Reino Unido
independientemente del país de procedencia.
Asimismo, se fija como período de investigación del 1o de enero de 2006 al
31 de marzo de 2008
Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica
6912.00.01 (antes 6912.00.02)
(24 de julio)
A partir del 16 de julio de 2008 se eliminan las cuotas compensatorias
definitivas impuestas a las importaciones originarias de Ecuador e
Indonesia, independientemente del país de procedencia
Brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico,
en medidas que van de ½ a 6 pulgadas
9603.40.01
(29 de julio)
Concluye el procedimiento administrativo de investigación en materia
de prácticas desleales, en su modalidad de discriminación de precios, sin
la imposición de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones
originarias de China, independientemente del país de procedencia
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Bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de México, es de 2,000 toneladas métricas.
El producto objeto del beneficio está especificado en la no-menclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, publicada en el DOF el 25 de julio de 2008.
La Secretaría de Economía (SE) asignará el cupo conforme al procedimiento de Primero en tiempo, primero en derecho, y podrán solicitarlo las personas físicas o morales establecidas en México.
Los interesados en obtener el cupos de exportación deberán presentar en la ventanilla de atención al público de la repre-sentación federal de la SE que les corresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea (formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, al cual deberán adjuntar el certificado de circulación de mercancías EUR.1, copia de la factura comercial y del cono-cimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso (Secretaría de Economía, 25 de julio).
4. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No.
2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se
modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto
de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No.
3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004
Se publica el texto de la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México, donde se contemplan las siguientes disposiciones relativas al comercio de bienes, certificación de origen y compras del sector público aplicables a Bulgaria y Rumania, nuevos miembros de la Comunidad Europea y del tratado suscrito con México:
Anexo I, Calendario de desgravación de la Comunidad, es-pecíficamente se da a conocer el cupo arancelario para las:
bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos horta-liza) que se abrirá del 1o de enero al 31 de diciembre para cada año calendario
Anexo II, Nuevas versiones lingüísticas de las observacio-nes administrativas y la declaración en factura incluidas en el anexo III de la Decisión No 2/2000, tales como:
frases a utilizarse en los certificados de Circulación EUR 1 expedidos con posterioridad a la exportaciónexpresiones a figurar en los certificados duplicadosversiones búlgara y rumana de la “Declaración en factura” utilizada para los bienes originarios
Anexo III, Entidades del Gobierno Central, se adicionan diversas entidades para dichos paísesAnexo IV, Publicaciones, se dan a conocer los medios ofi-ciales de tales nacionesEl Acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación
en el DOF (Secretaría de Economía, 25 de julio).
De última hora
Primera reforma a las RCGCE 2008Restricciones para importar productos farmacéuticos, son parte de las reformas a la Resolución Miscelánea.
A tres meses de la publicación de las Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de Comercio Exterior 2008, se publica la Primera Resolución de modificaciones, y aun cuando su revi-sión se dará a conocer en el próximo número editorial, cabe destacar las siguientes novedades: para obtener autorización para importar mercancías sin
estar inscritos en el Padrón de Importadores, también se deberán presentar los pagos provisionales del IETU del ejercicio en curso
no podrán importarse por vía mensajería o paquetería ni
postal: formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trocis-cos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, que requieran de análisis para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria
se permite la salida del país de muestras de mercancía consistente en suero humano o tejido humano, cuando es-tén amparadas por un protocolo de investigación aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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EL LADO OBSCURO DEL OUTSOURCING
Los mercados de trabajo afrontan el reto de conciliar una mayor flexibilidad con la necesidad de maximizar
la seguridad. Esa búsqueda ha con-ducido a un incremento de distintas formas de contratos de empleo que difieren en mucho del clásico contrato.
Resulta necesaria una reforma laboral que permita a las empresas responder de forma más flexible a las necesidades de la economía y a los trabajadores otorgarles segu-ridad, y en especial favorecer la creación de empleos.
En muchos casos, el trabajar para una empresa a pesar de un nivel de protección social menor o nulo a cambio de una supuesta mejor remuneración es una deci-sión libre y consciente. No obstan-te, debemos reconocer que “traba-jar” bajo estas condiciones puede tener efectos perniciosos: la mano de obra se ve atrapada en una sucesión de empleos de corta duración y de baja calidad con protección insuficiente, quedando el trabajador en una situación vulnerable.
El outsourcing como figura jurídica ha respondido a las necesidades del mercado. Este contrato se encuentra entre las fronteras del derecho laboral y mercantil, y se ha tornado complicado por la utilización de figuras que disimulan verda-deras situaciones jurídicas para evitar determinados impues-tos y aportaciones de seguridad social.
La mayoría de legislaciones, incluyendo la mexicana, han intentado solventar estos problemas mediante la responsabili-dad solidaria, la cual no ha sido suficiente para salvaguardar las condiciones mínimas para el trabajador.
En nuestro país, hoy parece que las villanas son las compa-ñías de outsourcing, ayer grandes generadoras de empleo.
Lo que es un hecho es la fiscalización del Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT) a estas empresas, la cual no se debe al fin altruista de proteger a los trabajadores, mismos que han sido afectados principalmente en sus derechos a la se-guridad social por años, sino a un afán de buscar incrementar los ingresos tributarios de este organismo y de los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores.
Las prácticas utilizadas para no pagar cargas sociales han despres-tigiado una figura jurídica cuya regulación no es clara en nuestro derecho, pero que ha generado empleos, algunos de no tan buena calidad, pero en fin trabajo que es lo requiere este país.
Tanto el fisco (SAT, IMSS e Infonavit) como los contribuyen-tes, estaban conscientes que atrás de ciertas prácticas promovidas abiertamente en foros e incluso por invitaciones de despachos había verdaderas simulaciones, entonces porqué utilizarlas y más aún porqué tolerarlas.
El SAT ha manifestado en di-versos eventos el inicio de severas auditorías a varias empresas e in-cluso afirmó que si tiene los ele-mentos necesarios, en la mayoría de los casos ejercerá acción penal por defraudación fiscal.
Ahora el problema es cómo se van enmendar esos “malos contribuyentes” y cómo no tachar de malas a las buenas empre-sas de outsourcing. Lo primero sería ilustrarnos en el tema, ya que como reza un principio de derecho: “la ignorancia del dere-cho no excusa su cumplimiento” y agregaríamos: “la ignorancia de las políticas del SAT no lo excluye de una auditoría”.
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra es Editora General del Boletin
IDC y es quien redacta esta columna, además de colaborar en la
Blogósfera con su consutorio Legal en www.cnnexpansion.com
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