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17515/02/08
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época
FiscalImpacto del GasolinazoIndica el SAT su Criterio
Contabilidad FiscalUn Cierre Anual ¡sin Contratiempos!
LaboralLa Doble Cara del EmpleoExpectativas Económicas y Laborales 2008
Seguridad SocialPrima de Riesgos de Trabajo para RPU Envío de la Declaración de RT por IDSE
Jurídico CorporativoRegistre una Marca sin “Dueño”Actualizan los Derechos
Comercio Exterior¿Benéfi ca la Acumulación Bilateral Textil?Padrón Aduanero de Marcas ¿Qué es?
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INFORME
ESPECIAL
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Reseña
Muchos pueden ser los propósitos para el 2008, pero el escenario del país no es muy optimista. En el ámbito económico, la recesión de nuestro vecino y principal socio comercial, de alguna forma pue-de infl uir en nuestra actividad productiva, ya que la mayor parte de nuestras exportaciones tienen como destino los Estados Unidos de América.
Por otra parte, la vigencia de los acuerdos comercia-les que desgravarán los aranceles en los productos agropecuarios, también incidirán en el dinamismo económico del sector primario. Estos efectos y el rezago en la modernización de la industria ener-gética elevarán los costos de operación y de los insumos de toda la actividad económica del país, que limitarán el crecimiento y desarrollo de nues-tra situación patrimonial en todos los órdenes de la sociedad.
Aunado a lo anterior, las nuevas contribuciones y la sobrerregulación incrementarán la carga fi scal, y con ello, también se sumarán al deterioro de la situación fi nanciera del país.
Bajo esta perspectiva, en tiempos difíciles como el 2008 será imprescindible efi cientar los diferentes recursos de las empresas y desarrollar la cultura de la planeación, que permitan proyectar la situación económica y fi scal para hacer los ajustes y ade-cuaciones en el presente, para existir y progresar en el futuro, y en consecuencia profesionalizar las decisiones fi nancieras y fi scales para garantizar la estabilidad y tranquilidad deseada.
Muy apreciable suscriptor:
Atentamente,
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IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez
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Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Febrero de 2008
Fiscal 175Contenido
DE TRASCENDENCIA 2● IMPACTO DEL GASOLINAZO
El incremento de los precios a los combustibles a tra-vés del IESPS afectará la economía de los mexicanos y generará una carga administrativa adicional, amén de propiciar confusión por las imprecisiones en su regula-ción fi scal
PARA TOMARSE EN CUENTA 6● PELIGROSO NO PRESENTAR INFORMATIVAS● TARJETA TRIBUTARIA ¿VIGENTE? ● SALAS REGIONALES ¿DE VACACIONES? ● INTEGRANTES ¿PUEDEN ACREDITAR EL IETU?
CRITERIOS NORMATIVOS 9● INDICA EL SAT SU CRITERIO
Conozca la postura de la autoridad en la interpretación de las disposiciones fi scales, para entender la actitud que guardan en el ejercicio de sus facultades de revisión
NUEVA LEGISLACIÓN 12● A RECAUDAR SE HA DICHO
El Gobierno del Estado de México moderniza sus ins-trumentos de fi scalización al imponer una nueva obli-gación consistente en dictaminar el impuesto sobre nó-minas, además de reformar las disposiciones relativas al PAE para hacer efectivos los créditos a su favor
LA EMPRESA CONSULTA 15● INFORMACIÓN EN RECIBOS DE NÓMINA● REPORTO ¿AFECTO AL IETU? ● APORTACIONES ¿GRAVADAS POR EL IETU? ● OPERACIÓN DE 2007 ¿DEDUCIBLE EN 2008?
DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO◗ Anexos 6 y 16 de la Tercera Resolución de Modifi caciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31 de
diciembre de 2007
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Impacto del gasolinazoEl efecto del incremento en los combustibles en virtud del IESPS propicia confusión, además de que resulta compleja su correcta aplicación.
GeneralidadesEl incremento a los precios de los combustibles se ha consti-tuido en una práctica común a través de la actualización que realiza Petróleos Mexicanos (PEMEX), al amparo de la facul-tad que le confi ere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de hidrocarburos. Mes con mes se modifi caban los precios, y aunque ciertamen-te los incrementos eran de centavos, la sociedad nunca se sor-prendió de ello. En esta historia, mediante Decreto de fecha 27 de septiembre de 2007, estos incrementos se suspendieron en algunos combustibles por el período de septiembre a diciem-bre de ese año, lo que implicaría que a partir del 1o de enero de 2008 volvería a aplicarse el ajuste de precios.
Adicionalmente a ello, el pasado 21 de diciembre se publi-có la ley aprobada por el Congreso Federal que inició su vi-gencia a partir del pasado 5 de enero, donde se grava la venta fi nal al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, a través de la imposición de cuotas sobre el volumen de litros vendidos regulada en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).
Es evidente que la combinación de estos dos eventos eco-nómicos incidirá directamente en todas las ramas de la produc-ción y especialmente en la sociedad consumidora; aunado a ello, no existen reglas claras de cómo se causará ese impuesto, pues aun cuando se podría clasifi car como un impuesto al consumo, existen algunas dudas sobre su aplicación, razón por la cual se revisa en forma general el orden jurídico aplica-ble a las personas que realicen estos actos.
Sujetos obligadosLas personas físicas y morales cuyo giro sea la venta fi nal venta fi nal al público en general de gasolina o dieselal público en general de gasolina o diesel en territorio nacional, a partir del 5 de enero del 2008, están obligadas al pago del IESPS (Artículos –Arts.– 1o, 2-A, fracción II y sexto transitorio de la LIESPS), específi camente, PEMEX y sus or-ganismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás dis-tribuidores autorizados. Para esos efectos, se considera esta-ciones de servicio todos aquellos establecimientos autorizados (gasolineras) en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
Aun cuando el objeto del gravamen es la venta, y el con-cepto de enajenación es mucho más amplio, el artículo 7o de la LIESPS equipara a ésta al autoconsumo de gasolina o diesel
que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados, salvo que se realice en estaciones que no vendan los combustibles al público en general (Art. 7o de la LIESPS). Esto implicará que se den dos supuestos: ● los consumos internos de las estaciones serán objeto del
impuesto, es decir, los combustibles que se usen en vehículos al servicio de éstos. El hecho de que el legislador le otor-gue al consumo interno la naturaleza de venta es contrario a derecho, además de que implicará causar el IESPS por esos consumos, pero no el impuesto al valor agregado (IVA), porque para éste no se consideran enajenados
● las empresas que obtienen autorización para instalar equi-pos para suministrar combustibles a su fl otilla de transpor-te, cuyos insumos sean adquiridos de PEMEX, no tendrán la obligación del pago del impuestoPor otra parte, la enajenación que realice esa empresa pa-
raestatal o sus organismos subsidiarios a las estaciones o dis-tribuidores autorizados está exenta del gravamen previsto en la fracción II del artículo 2-A (Art. 8o, fracción I, inciso a) de la LIESPS), de lo que se infi ere que únicamente se pagará el impuesto en la última fase de la cadena comercial.
Público en generalEl objeto del impuesto es la venta fi nal de combustibles al combustibles al público en generalpúblico en general que se realice en territorio nacional, esto implica que deben cumplirse tres condiciones para ubicarse en el supuesto jurídico de la causación del impuesto:● venta fi nal, una persona transfi ere la propiedad de una
cosa a otra quien se obliga a pagar un precio cierto en dinero (Art. 2248 del Código Civil Federal)
● operaciones con el público en general, jurídicamente no existe una defi nición precisa, empero, para efectos fi scales los artículos 32, fracción III y 72 de la LIVA y su Reglamento y 29-A y 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, respectivamente, disponen que son aquéllas que realizan los comerciantes, excluyendo los mayoristas, medio mayoristas y envasadores, por las cuales se emite un comprobante simplifi cado incluyendo el IVA en el pre-cio correspondiente
● territorio nacional, tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio (artículo 27 de la CPEUM)Con estos elementos parecería fácil ubicar los actos gra-
vados, sin embargo, el término público en general ha propi-
De trascendencia
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ciado encontradas opiniones, respecto a si únicamente a este sector se repercutirá el IESPS, por lo que la enajenación a contribuyentes que exigieran algún comprobante con todos los requisitos fi scales, no debiera considerarse un acto gra-vado por ese impuesto. El concepto distintivo del público en general se confi rma en el artículo 8o, fracción I, inciso d) de la LIESPS que reza: “…no gozarán del benefi cio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refi ere el artículo 29-A del CFF.”
Estas dos operaciones implican dar un trato diferenciado a las realizadas con el público en general respecto de las que no lo sean, sin embargo, los tribunales federales pudieran considerar que no se vulnera la equidad tributaria, al tratarse de situaciones diferentes, toda vez que para el caso de contri-buyentes con comprobantes con requisitos fi scales no tiene
interés jurídico alguno, y para los segundos el acto produce efectos fi scales, lo anterior en apego a la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, Tesis 2a./J. 94/2005, página 413, con el rubro siguiente: “PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL ESTABLECER QUE NO SE PAGARÁ ESE GRAVAMEN POR LAS ENAJENACIONES DE AGUAS NATURALES O MINERALES GASIFICADAS, REFRESCOS, BEBIDAS HI-DRATANTES O REHIDRATANTES, QUE SE EFECTÚEN CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SALVO QUE EL ENAJE-NANTE SEA FABRICANTE, PRODUCTOR, ENVASADOR, DISTRIBUIDOR O IMPORTADOR DE ESOS BIENES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTA-RIA. El mencionado precepto, al disponer que no gozarán de ese benefi cio las enajenaciones de los indicados bienes, efec-tuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del im-porte de sus ingresos por ventas que no provengan del público
Recuerde: el IESPS se incluye en el precio
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en general, esto es, aquéllas por las que no se expidan com-probantes que cumplan con los requisitos a que se refi ere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no trans-grede el principio de equidad tributaria que prevé la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la diferencia de trato obedece a un fi n extrafi scal, encaminado a reducir los costos administrati-vos de las pequeñas tiendas y misceláneas que pasaron a ser contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios y que comercializan los productos de que se tra-ta con el público en general, las cuales no se encuentran en las mismas circunstancias que los fabricantes, productores, enva-sadores, distribuidores o importadores de esos bienes, ya que son un sector de contribuyentes con una capacidad fi nanciera y económica más elevada.”
Extraofi cialmente la autoridad señala que no hay afecta-ción alguna, lo que llevará a ventilar esta discrepancia ante los tribunales; no obstante, al tratarse de un elemento del tributo, el cual debe fi jarse claramente, y al ser incuestionable el alcance de público en general, será complicado que dicha autoridad externe argumentos en contra.
Obligaciones fi scalesEsta reforma no prevé la presentación de algún aviso en par-ticular, y en todo caso, aun cuando no es una modifi cación vo-luntaria por tratarse de contribuyentes que realicen actividades específi cas de enajenación de combustibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, primer párrafo del CFF, deberá pre-sentarse el aviso de modifi cación a la situación fi scal, sin impor-tar que las referidas modifi caciones se realizaron por ministerio de ley. Así, por prescripción del artículo 21 del RCFF, se dispon-drá de un mes a partir del citado 5 de enero para presentar el aviso de aumento de obligaciones fi scales.
Esa obligación se podrá cumplir a través de la modalidad de atención personalizada o en la página de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada o su Clave de Iden-tifi cación Electrónica Confi dencial (reglas 2.3.2.1., 2.3.2.2. y 2.3.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC– 2007).
Determinación del IESPSLos artículos 2-A y sexto transitorio de la LIESPS prescribe que las personas obligadas al pago del impuesto por la ena-jenación de combustibles aplicarán las siguientes cuotas por cada litro enajenado:
COMBUSTIBLE CUOTA POR LITRO ENERO DE 2008
EN CENTAVOS
INCREMENTO DE LA CUOTA POR MES A PARTIR DE
FEBRERO 2008 EN CENTAVOS
CUOTA MÁXIMA EN CENTAVOS
Gasolina magna 2.00 2.00 36.00
Gasolina premium 2.44 2.44 43.92
Diesel 1.66 1.66 29.88
A partir del 1o de enero de 2012, las cuotas previstas como máximas se disminuirán en una proporción de 9/11 para que-dar en 2/11 de las mismas.
Las cuotas no computarán para el cálculo del IVA, y el impuesto deberá trasladarse a quien adquiera la gasolina o el diesel, incluido en el precio correspondiente, es decir, bajo nin-guna circunstancia se podrá desglosar en forma expresa y por separado; en esta tesitura, el enajenante será quien lo enterará al fi sco federal (artículo 2-A, fracción II de la LIESPS).
Para el cálculo no procede el acreditamiento del IESPS, pues no se contempla ese supuesto en el artículo 4o de la Ley; esto deriva de la exención de la enajenación de PEMEX a las estaciones de servicio o distribuidores autorizados (artículo 8o, fracción I, inciso a) de la LIESPS), en consecuencia al no
existir impuesto trasladado en la adquisición no existe monto por acreditar.
Con estos elementos, el impuesto en el mes de enero, con datos supuestos, se calcularía de la siguiente forma:
PRECIOS NETOS
CONCEPTO PRECIO TOTAL M3 $ LITROS X M3
PRECIO POR
LITRO CON
IVA Y IESPS $
Pemex Magna 7,030.00 1,000 7.03
Pemex Premium 8,770.00 1,000 8.77
Pemex Diesel 5,950.00 1,000 5.95
PRECIOS SIN IMPUESTOS
CONCEPTO
PRECIOS CON
IVA XM3 IESPS X M3
PRECIO X LITRO
CON IVA (M3/1000)
PRECIO
SIN IVA IVA IESPS
PRECIO CON
IESPS Y SIN IVA PRECIO NETO $
Pemex Magna 7,010.00 20.00 7.01000 6.09565 0.9143 0.0200 6.1157 7.03
Pemex Premium 8,745.60 24.40 8.74560 7.60487 1.1407 0.0244 7.6293 8.77
Pemex Diesel 5,933.40 16.60 5.93340 5.15948 0.7739 0.0166 5.1761 5.95
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Con estos datos, la facturación que debe incluir el IESPS dentro del precio unitario se podría refl ejar como sigue:
VALORES PARA FACTURACONCEPTO PEMEX MAGNA PEMEX PREMIUM PEMEX DIESEL TOTAL $
Litros vendidos 100,000.00 50,000.00 125,000.00 275,000.00
Precio unitario (incluye IESPS) 6.1157 7.6293 5.1761
Subtotal 611,570.00 381,463.50 647,010.00 1,640,043.50
IVA al 15% 91,435.50 57,036.53 96,740.25 245,212.28
Total 703,005.50 438,500.03 743,750.25 1,885,255.78
La información de la facturación debe adecuarse para que el contribuyente (estaciones de servicio) pueda conocer el impues-to que trasladó por concepto de IESPS y que deberá enterar en forma mensual, como se muestra a continuación:
INFORMACIÓN PARA EL ENAJENANTE DE COMBUSTIBLES (ESTACIÓN DE SERVICIOS)CONCEPTO PEMEX MAGNA PEMEX PREMIUM PEMEX DIESEL TOTAL $
Litros vendidos 100,000.00 50,000.00 125,000.00 275,000.00
Precio $ sin IVA 6.0957 7.60487 5.15948
Base IVA 609,570.00 380,243.50 644,935.00 1,634,748.50
IVA al 15% 91,435.50 57,036.53 96,740.25 245,212.28
IESPS x litro 0.0200 0.0244 0.0166
IESPS trasladado 2,000.00 1,220.00 2,075.00 5,295.00
Total 703,005.50 438,500.03 743,750.25 1,885,255.78
Cabe recordar que el nuevo gravamen aplica a partir del 5 de enero, por lo que si bien antes de esa fecha no se causó el impuesto, los ingresos obtenidos en ese lapso de tiempo deben considerarse para la determinación de otras contribu-ciones que se deban pagar en ese mes.
Controles volumétricosLos contribuyentes que enajenen los combustibles en comen-to en establecimientos abiertos al público en generalpúblico en general debe-rán contar con controles volumétricoscontroles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación como parte de su contabilidad, en equipos autorizados por el SAT (Art. 28, fracción V del CFF). Para tales efectos, las reglas 2.24.4., 2.24.5. y 2.24.8. de la RMISC 2007 señalan que la emisión de comprobantesemisión de comprobantes y el registro de precios se hará con base en dichos controles, lo que implicará que estos equipos sean adecuados para generar la información relativa al nuevo tributo, por consiguiente, oca-sionarán ajustes y gastos adicionales.
Cabe apuntar que en los dispensarios y controles volumé-tricos únicamente se puede administrar un solo precio por cada tipo de producto, por tanto, ofrecer dos precios para cada uno (el de público en general y los contribuyentes que no lo sean) es inviable, pues técnicamente no están diseñados para ello. Así, independientemente de que legalmente debie-ran existir precios que incluyan el IESPS y otros que no lo incluyan, difícilmente se podrá ver ello en las operaciones de esos combustibles.
Forma de pagoPor prescripción del numeral. 5o de la LIESPS, el impuesto se calculará por mes en forma defi nitiva, y como ya se comentó, al no proceder acreditamiento alguno sobre el mismo, se enteraría la totalidad de éste a más tardar el día 17 del mes siguiente en declaración que se presentará en los medios y formatos electró-nicos indicados en las páginas de Internet del SAT o de los ban-cos autorizados, según corresponda, o por ventanilla bancaria (Reglas 2.14.1., 2.14.2., 2.15.1. y 2.15.2. de la RMISC 2007). Contra el impuesto se podrá aplicar la compensación de saldos a favor que proceda de acuerdo con el artículo 23 del CFF.
Registro contableLas normas aplicables señalan que los pasivos generados por la retención de efectivo y cobros por cuenta de terceros deben reconocerse al momento de efectuar la transacción o en el que se genere la obligación (Boletín C-9, párrafo 49 de las Normas de Información Financiera). El IESPS al ser un impuesto tras-ladado que debe enterarse a la autoridad fi scal debe refl ejarse como un pasivo que se cancelará al momento de enterarse.
CorolarioLa carga impositiva que existe en nuestro país es muy costosa y con requerimientos regulatorios excesivos, lo que lejos de al-canzar la simplifi cación administrativa ofrecida por el Estado, ocasiona realizar adecuaciones a los sistemas administrativos para satisfacer las nuevas obligaciones fi scales. No cabe duda que el esquema impositivo del país no es competitivo con
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el entorno internacional, pues el gobierno insiste en la for-mulación de nuevos tributos, situación que no permite a los empresarios visualizar la situación económica y fi scal de sus negociaciones, además de propiciar incertidumbre jurídica, ya que los inversionistas extranjeros comprometen sus capitales sobre ciertas bases jurídicas y éstas no pueden sostenerse por períodos razonables.
El IESPS, además de contener imprecisiones en su regula-ción, es uno de los impuestos que exige más obligaciones de información, por lo que sería importante sensibilizar a nues-tros órganos legislativos para su pronta revisión, con el propó-sito de adecuarlos al entorno actual del país.
Para tomarse en cuenta
Peligroso no presentar informativas
En el mes de febrero, en forma general, deben presentarse las declaraciones informativasdeclaraciones informativas que señalan las diferentes leyes fi scales, cuya presentación en algunos casos condiciona la de-ducción de las partidas informadas, como es el caso de pagos al extranjero y los sueldos y salarios (artículo 31, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–). En el mismo sen-tido, pero en un concepto más amplio, la fracción XIX de ese mismo numeral restringe a las deducciones en general cuando no se presenten las informativas previstas en el artículo 86 de esa Ley, lo que pudiera entenderse como una norma excesiva, pues aparentemente no atiende a la capacidad económica del contribuyente y considera elementos ajenos a la determina-ción del tributo y con ello, violenta el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.
Empero, promover algún medio de defensa con estos argu-mentos no prosperaría, pues el Máximo Tribunal ha señalado que este condicionamiento no vulnera los principios de propor-cionalidad y equidad tributaria, toda vez que el propósito es pro-porcionar a la autoridad exactora información para ejercer sus facultades de comprobación, según consta en las tesis aisladas de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, páginas 733 a la 735, con las voces: RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLE-CER COMO REQUISITO LA PRESENTACIÓN DE DECLA-
RACIONES INFORMATIVAS COMO CONDICIÓN PARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PROCE-DENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998), y RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIO-NALIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO REQUI-SITO LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMA-TIVAS COMO CONDICIÓN PARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).
Las tesis mantienen vigente su aplicación en el sentido de condicionar las deducciones a la presentación de las decla-raciones informativas que regula la referida fracción IX, por lo que es recomendable cumplir en forma y tiempo con esa obligación, a efecto de no tener contingencias en la determi-nación del ISR.
Independientemente de lo anterior, el no cumplir con la pre-sentación de las informativas en comento dará lugar a la imposi-ción de las sanciones previstas en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), según el tipo de declaración.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Tarjeta tributaria ¿vigente?
El artículo 31 del CFF permitía a las personas físicas con cierto nivel de ingresos utilizar una tarjeta electrónica (tarjeta tarjeta tributaria) que contenía los datos de identifi cación del con-tribuyente y además sustituía a la Firma Electrónica Avanzada
(FIEL). Posteriormente, todos los contribuyentes debían pre-sentar sus declaraciones en medios y formatos electrónicos, lo que incluía a las personas físicas, quienes debían tramitar su FIEL y presentar sus declaraciones en medios electrónicos.
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FISCALDeclaraciones anuales informativas (31 de enero de 2008)�
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No obstante, la regla 2.15.3. vigente al 30 de noviembre de 2006 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) señalaba que dicha tarjeta sería emitida por el SAT y se utilizaría para la presentación de los pagos provisionales regulados en la re-gla 2.15.1. de esa misma Resolución, empero, el proyecto de la nueva plataforma electrónica del SAT únicamente permitiría el cumplimiento de esas obligaciones con una línea de captu-ra que necesariamente exigía el uso de la FIEL, lo que dejaba en desuso a la tarjeta tributaria.
El proyecto no se ha puesto en marcha, por ello, a través de la regla 2.16.4. de la RMISC 2007 se admite el cumplimiento de las obligaciones fi scales con base en las reglas que estu-vieron vigentes al 30 de noviembre de 2006. Así, aun cuando no existe norma que establezca el uso de medios distintos
a los electrónicos, el SAT permite la utilización de la tarjeta tributaria; por tal motivo, las mencionadas personas físicas podrán cumplir sus obligaciones empleando dicha tarjeta, o bien, tramitar su FIEL o su Clave Electrónica Confi dencial y hacerlo en medios electrónicos.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Salas Regionales ¿de vacaciones?
La nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que abrogó a la anterior, sustancialmente modifi có el contenido de los artículos 31 y 32, y en estos úl-timos se determinó, por un lado, que las Salas Regionales Salas Regionales tendrían la jurisdicción en la circunscripción territorial que les fuera asignada. Para estos efectos, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se deter-minen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administra-ción, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.
Dicho Reglamento no ha sido emitido, por lo cual en este momento pareciese que las Salas Regionales carecen de com-petencia para conocer de los asuntos que les sean formulados, e incluso los que se encuentran pendientes de resolución, ya que los artículos transitorios nada dijeron al respecto.
Ante esta incertidumbre jurídica, el Pleno del Tribunal en cita ha emitido el Acuerdo G/4/2008, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación del pasado 22 de enero, mediante el cual se da a conocer la competencia territorial de las salas
regionales, atento a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para determinar que las Salas Regionales deberán continuar con el trámite de los juicios contencioso administrativos, por razón de territorio, presenta-dos o enviados a ellas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica, conforme a los supuestos para fi jar dicha com-petencia territorial previstos en el artículo 31 de la Ley Orgá-nica de este Tribunal vigente en la fecha de la presentación de la demanda correspondiente. En consecuencia, las Salas no deberán declinar su competencia para el conocimiento de dichos asuntos.
El Acuerdo es correcto, pues en estricto sentido las Salas deben conocer de los asuntos pendientes de trámite hasta su conclusión, pues si declinaran su competencia, ello equival-dría a vulnerar las garantías de irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado y la garantía de audiencia.
Cabe indicar que de acuerdo con la nueva Ley Orgánica pareciera inferirse que las Salas Regionales sólo conocerán de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos (numerales 15 y 31).
Integrantes ¿pueden acreditar el IETU?
En el apartado 5.4 de la iniciativa de reformas relativas a la entonces CETU, hoy día IETU, se establecía lo siguiente:
En el caso de aquellas personas morales con fi nes no lucrativos que, por disposición de la ley, no son contri-buyentes del impuesto sobe la renta, pero que sí son sujetos de la contribución empresarial a tasa única, se propone a esa Soberanía que considerando que el rema-nente distribuible que dichas personas determinen para
efectos del impuesto sobre la renta lo deben acumular sus integrantes y calcular ellos la contribución que resulte, se plantea permitir que los socios o integrantes de di-chas personas morales apliquen el acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que efectivamen-te paguen estas personas morales, contra el impuesto sobre la renta propio del integrante de que se trate, con lo cual se otorga a esos remanentes un tratamiento eco-
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FISCALNueva plataforma del SAT (15 de mayo de 2007)Actualización de las hojas de ayuda (1o de febrero de 2007)
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nómico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.Es importante señalar que la mecánica propuesta a esa Soberanía tiene por objeto hacer neutral la determinación de la contribución empresarial a tasa única para el caso de las personas morales no contribuyentes, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta éstas no determinan un impuesto propio, sino que distribuyen el remanente a sus integrantes a fi n de que éstos lo acumulen a sus de-más ingresos y calculen el impuesto sobre la renta a nivel de cada integrante de la persona moral.En este sentido, la contribución empresarial a tasa única sí gravaría directamente los ingresos que obtuviera la persona moral no lucrativa por realizar actividades suje-tas al pago de la contribución; sin embargo, no tendrían un impuesto sobre la renta propio por acreditar, dado que no determina gravamen propio. Por ello, es necesa-rio otorgar un crédito por la contribución empresarial a tasa única a los integrantes de la persona moral, con el fi n de que lo apliquen contra su impuesto sobre la renta propio y se reconozca el efecto del gravamen mínimo respecto del remanente distribuible.No obstante, la propia iniciativa establecía dos limitantes,
una respecto a la proporción que del remanente le correspon-día al integrante y otra respecto del ISR que causara dicho integrante, tal y como se transcribe a continuación:
El monto del acreditamiento de la contribución empre-sarial a tasa única que podrán efectuar los integrantes de la persona moral no lucrativa será en la misma pro-porción que les corresponda del remanente distribuible y sin que en ningún caso exceda del impuesto sobre la renta del ejercicio en la proporción que representen sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos.Después de presentada la iniciativa, y de haber sido dic-
taminada, el artículo 15 de la LIETU mantuvo las mismas limitantes que se habían plasmado en la iniciativa, lo cual elimina el objetivo contemplado en la propia norma: otorgar a esos remanentes un tratamiento económico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.
De la aplicación literal de la disposición se obtienen los siguientes resultados:
CASO “A” CASO “B”
Ingresos por remanente 100.00 1.00
Más: Ingresos por salarios 0.00 99.00
Igual: Total de ingresos acumulables 100.00 100.00
Proporción que representan sus ingresos
acumulables del ejercicio, sin considerar el
remanente distribuible, respecto de la
totalidad de sus ingresos 0% 99%
Por: ISR pagado 28.00 28.00
Igual: Monto máximo de IETU acreditable 0.00 27.72
Como se aprecia del ejemplo anterior, si un integrante úni-camente percibe ingresos por remanente, no podrá acreditar el IETU contra el ISR que causó por dicho ingreso.
Sin embargo, podemos llegar al absurdo de que una per-sona que la mayor parte de sus ingresos correspondan a con-ceptos diversos a remanente (inclusive por sueldos) pudieran acreditar un monto importante por el pago del IETU de las IETU de las personas morales no contribuyentespersonas morales no contribuyentes del ISR contra el im-puesto sobre la renta que le corresponda al integrante por todo tipo de conceptos excepto el remanente.
Como consecuencia de esta discrepancia, cabe señalar que el caso práctico que aparece en el artículo Escuelas ¿deben pagar el IETU? publicado en la edición 172, de fecha 31 de diciembre en la sección Fiscal, se realizó conforme al espíritu que la propia norma perseguía; empero, las normas fi scales deben aplicarse a la literalidad, por lo cual en el caso citado de-berá considerarse lo siguiente:
En el supuesto de que al término del ejercicio se decide distri-buir $1,500,000.00 de remanente distribuible y que uno de los socios sólo percibió dicho remanente como su único ingreso.
DICE DEBE DECIR
Remanente distribuible $500,000.00 $500,000.00
Más: Parte proporcional del IETU pagado
por la persona moral (1) 210,466.30
Igual: Ingreso 710,466.30 500,000.00
Menos: Límite inferior 392,841.97 392,841.97
Igual: Excedente 317,624.33 107,158.03
Por: % aplicable sobre excedente 28% 28%
Igual: ISR marginal 88,934.81 30,004.25
Más: Cuota fi ja 69,662.40 69,662.40
Igual: ISR causado 158,597.21 99,666.65
Menos: Acreditamiento proporcional del IETU 210,466.30 0
Igual: ISR a cargo 0 99,666.65
Menos: ISR retenido (2) 140,000.00 140,000.00
Igual: Neto a cargo (a favor) -$140,000.00 -$40,333.35
(1) Como no tendrá derecho al acreditamiento del IETU, tampoco deberá acumularlo
(2) 28% sobre el remanente percibido de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 170 de la LISR
Donde: Limitante en función de la proporción que del
remanente le corresponde al integrante:
IETU pagado por la escuela 631,398.90
Entre: Número de socios 3
Igual: Proporción que a cada socio le corresponda
del remanente distribuible 210,466.30
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Donde: Limitante en función de la proporción que sus
ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar
el remanente distribuible, representan respecto de
la totalidad de sus ingresos
Ingresos por remanente 500,000.00
Más: Ingresos por otros conceptos 0.00
Igual: Total de ingresos acumulables 500,000.00
Proporción que representan sus ingresos acumulables
del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible,
respecto de la totalidad de sus ingresos 0%
Por: ISR pagado 99,666.65
Igual: Monto máximo de IETU acreditable 0.00
De lo anteriormente señalado podemos concluir que si el único ingreso que perciben los integrantes es el correspon-diente al remanente que le distribuye una persona moral que tributa en el Título III de la LISR, no podrán acreditar el IETU pagado por dicha sociedad.
Indica el SAT su criterioLa autoridad confi rma la vigencia de su normatividad, y deroga lo que ya no es aplicable por las reformas fi scales.
El pasado 11 de enero de 2008, el SAT publicó en su direc-ción electrónica el Boletín 2007 de los Criterios Normativos de Impuestos (ofi cio 325-SAT-09-04-B-90015 del 14 de diciembre de 2007). El orden de éstos considera una reclasifi cación de los existentes hasta 2006, otorgándoles un nuevo número a to-dos, pero con el mismo contenido. Asimismo, otros se derogan ya que por las normas actuales ya no tenían aplicación, sin embargo, dentro de este grupo se señala que algunos se incorporarán al manual de procedimientos internos, modalidad que provocará inseguridad jurídica, pues no serán del dominio público.
Respecto a las novedades que se adicionan, sobresalen los siguientes Criterios:17/2007/CFF Enajenación de negociaciones. No es nece-sario que adicionalmente se expida el comprobante fi scal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario si dicha información consta en la escritura pública
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es-tablece que cuando las leyes fi scales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código en comento. Al respecto, el artículo 29-A, fracciones V y VI del CFF establece que los comproban-tes, además de los requisitos a que se refi ere el citado artículo 29, deberán señalar la cantidad y clase de mercancías o des-cripción del servicio que amparen, así como el valor unitario con-signado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fi scales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
La regla 2.4.5., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 señala que no se requiere de la expedición de
comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en operaciones celebradas ante fedatario público que se hagan constar en escritura pública.
Por su parte, la regla 2.4.10. de la RMISC 2007 señala que para los efectos del artículo 29-A, fracción V del CFF, se con-sidera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especifi caciones técnicas o comer-ciales, entre otros, a fi n de distinguirlas de otras similares.
Comentario: Se convalida la formalidad que le otorgan las citadas reglas 2.4.5. y 2.4.10. a las operaciones celebradas mediante escritura pública ante fedatarios, puesto que se du-plicaría en forma innecesaria la expedición de otro compro-bante fi scal.18/2007/CFF Comprobantes fi scales. Pueden expedirse consignando valores en moneda extranjera
El artículo 29 del CFF establece la obligación a los con-tribuyentes de expedir comprobantes fi scales; asimismo, el artículo 29-A del citado ordenamiento señala los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes, estableciendo para tal efecto, en la fracción VI, que se debe señalar el valor unita-rio consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fi scales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso.
En virtud de lo anterior, de una interpretación armónica a los preceptos fi scales en comento, se puede concluir que al no establecerse expresamente que el valor unitario debe con-signarse en moneda nacional en los comprobantes fi scales, es posible que el mismo sea expresado en moneda extranjera.
Criterios administrativos
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Comentario: En la práctica ya se aplicaba este criterio, al no existir disposición que contravenga usar esos valores, siem-pre y cuando al momento de su pago se haga la conversión a la moneda de curso nacional. 46/2007/ISR Orden en que se efectuará el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero
El artículo 6o, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que tratándose de personas morales, el monto del impuesto sobre la renta que hayan pagado en el ex-tranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, acreditable contra el impuesto que conforme a di-cha Ley les corresponda pagar, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa que refi ere el artículo 10 de la propia Ley, a la utilidad fi scal que resulte conforme a las disposicio-nes aplicables por los ingresos percibidos en el extranjero, señalando además que las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al cien por ciento.
Ahora bien, toda vez que dicha disposición no establece el orden en el cual se debe realizar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, se considera que el mismo se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta que les corres-ponda pagar en el país a dichas personas morales, antes de acreditar los pagos provisionales del ejercicio.
Comentario: Acorde con la limitación prevista en el ar-tículo 6o de ese ordenamiento, cuyo límite es el monto que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la LISR a la utilidad fi scal determinada conforme a las disposiciones aplicables, el acreditamiento se aplicará contra el ISR del ejer-cicio antes de disminuir los pagos provisionales. 63/2007/LISR Distribución de Dividendos. Monto del acreditamiento del impuesto sobre la renta que tienen dere-cho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejer-cicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedi-cada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
El artículo 165 de la LISR establece la obligación para que las personas físicas acumulen a sus demás ingresos, los perci-bidos por dividendos o utilidades.
Por otro lado, el citado artículo señala que las personas físicas que acumulen y que opten por acreditar contra el im-puesto que se determine en su declaración anual, el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utili-dades, para calcular el impuesto pagado por la sociedad, apli-carán la tasa y el factor señalado en el artículo 165 de la LISR vigente en el ejercicio por el cual se realice la distribución de los dividendos o utilidades.
Lo anterior, no obstante que dicho dividendo o utilidad pueda provenir de una persona moral que se dedique exclusi-vamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silví-colas, y dicha persona moral para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente a dicho dividendo o utilidad distri-
buido, haya aplicado el factor reducido que señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley en comento.
Comentario: La omisión existente en el artículo 165 de la LISR para este tipo de contribuyentes se pretendió resolver en este criterio, pero el mismo resulta ambiguo. A pesar de ello, se puede interpretar que, tratándose de la distribución de divi-dendos o utilidades por esas personas, es válida la aplicación general de la tasa y el factor previsto en los artículos 10 y 165 de la LISR, aunque en la práctica la postura de las autoridades es precisamente la contraria, pues ha sostenido que el dere-cho al acreditamiento es consecuencia del ISR que ya pagó la sociedad que distribuye los dividendos y que al disminuir el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, se neutraliza el acreditamiento por parte del accionista, lo cual no genera perjui-cio al fi sco federal; en cambio, el poder acreditar un impuesto a la tasa general del ISR y la sociedad haberlo pagado en forma reducida, se estaría transfi riendo un benefi cio adicional al impuesto pagado por la misma, lo cual mermaría la recau-dación federal.
Sin embargo, el contenido del criterio permite considerar un acreditamiento del 100% al señalar en su tercer párrafo que “lo anterior” (aplicación de la tasa y factor señalados en el artículo 165 de la LISR) es no obstante el pago reducido del im-puesto que hacen las personas morales mencionadas en el propio criterio.
72/2007/IVA Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente pagado el impuesto
El artículo 1-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando con motivo de la ena-jenación de bienes los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará que el valor de las actividades respec-tivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la fecha en que dichos documen-tos sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.
Por su parte, el artículo 2055 del Código Civil Federal se-ñala que el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario.
Ahora bien, el artículo 2051 del Código Civil Federal esta-blece que para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente en tanto que el artículo 2052 señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
De la interpretación armónica a los preceptos señalados en los párrafos precedentes, tratándose de enajenación de bienes, cuando un tercero asuma la obligación de pago, se considera-
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rá que el valor del precio o contraprestación, así como el im-puesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la fecha en que el contribuyente acepte expresa o tácitamente la sustitución del deudor, es decir, se acepte la eje-cución por parte del deudor sustituto de las obligaciones que corresponderían al deudor primitivo, salvo pacto en contrario en el que el contribuyente se reserve el derecho de repetir contra el deudor primitivo.
Comentario: En apego a la regulación civil de la sustitu-
ción de deudor (artículos 2051, 2053 y 2055 del Código Civil Federal), en el momento en que el acreedor acepte tal sustitu-ción se ubica en los supuestos previstos en el artículo 1-B de la LIVA, salvo que se reserve el derecho de repetir contra el deudor original.
Criterios derogadosEn otro orden, en este mismo ofi cio se derogan algunos crite-
rios normativos, cuyos principales efectos serán los siguientes:
POR ESTAR COMPRENDIDOS EN ALGUNA DISPOSICIÓN
SE INCLUIRÁN EN EL MANUAL DE
OPERACIONES
AL NO ESTAR VIGENTE LA
NORMA DEJAN DE TENER
APLICACIÓN
11/2004/CFF Cambio de nombre en el Registro Federal de Contribuyentes. 9/2001/CFF Delitos fi scales
relacionados con el Registro Federal
de Contribuyentes y depositaria infi el.
Pruebas documentales que deberán
acompañarse
51/2004/ISR Servicios
prestados en forma gratuita.
No son deducibles para efectos
del impuesto sobre la renta
68/2004/ISR Copropiedad en actividades empresariales. Obligaciones de los
copropietarios sujetos al régimen de pequeños contribuyentes
55/2002/CFF Admisión y valoración de
pruebas presentadas con posterioridad
al levantamiento del acta fi nal o al plazo
probatorio
72/2004/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del subsidio 16/2004/CFF Objeto de la orden de visita
domiciliaria. Debe estar determinado
77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos
acumulables
20/2004/CFF Requisitos de los citatorios.
Su expedición tratándose de visitas
domiciliarias a que se refi ere el artículo
44, fracción II del Código Fiscal de la
Federación
94/2004/IVA Madera industrializada 43/2004/CFF Procedimiento
administrativo de ejecución.
Su procedencia con motivo del
incumplimiento en el pago en
parcialidades
99/2004/IVA Enajenación de equipo agrícola. Tasa del 0% en el impuesto al valor
agregado
65/2004/ISR Donativos deducibles.
Análisis del objeto social de
organizaciones educativas y asistenciales
111/2004/IVA Las cuotas compensatorias forman parte de la base gravable del
impuesto al valor agregado
122/2004/IMPAC Saldos negativos de activos fi nancieros de depósitos en
instituciones bancarias
137/2004/ISR Personas físicas. Sólo tienen la obligación de declarar los premios
cuando se cumpla el supuesto señalado en el artículo 106, segundo párrafo de la
Ley del Impuesto sobre la Renta
1/2005/CFF Los documentos que acompañen los contribuyentes a las promociones
que presenten ante el Servicio de Administración Tributaria podrán ser en copias
simples
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POR ESTAR COMPRENDIDOS EN ALGUNA DISPOSICIÓN
SE INCLUIRÁN EN EL MANUAL DE
OPERACIONES
AL NO ESTAR VIGENTE LA
NORMA DEJAN DE TENER
APLICACIÓN
5/2005/CFF Comprobantes Fiscales Digitales. La verifi cación de la autenticidad de
los folios autorizados, así como la vigencia de los certifi cados de los sellos digitales
que los soportan, vinculados con la emisión de comprobantes fi scales digitales,
prevista en el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación,
constituye una facilidad
Palabras clave: comprobante/escritura pública/moneda extranjera/acreditamiento/impuesto pagado en el ex-comprobante/escritura pública/moneda extranjera/acreditamiento/impuesto pagado en el ex-tranjero/dividendos de sociedades agrícolas/deudor sustituto tranjero/dividendos de sociedades agrícolas/deudor sustituto
A recaudar se ha dichoLa obligación de dictaminar el impuesto sobre nóminas y las adecuaciones al PAE facilitarán el cobro de las contribuciones.
En complemento a la información descrita en nuestra edición anterior sobre este mismo tema, se detallan las disposiciones del Código Financiero del Estado de México (CFEM) relativas a las contribuciones, sanciones e infracciones y el procedi-miento administrativo de ejecución. Respecto al impacto di-recto en la recaudación, se observa un incremento general de las cuotas, tasas, tarifas y cantidades de los diferentes impues-tos e infracciones, lo que implicará una carga fi scal adicional para los contribuyentes de esta entidad federativa.
ImpuestosPAGOS A TRABAJADORES POR EDIFICACIÓN DE OBRAS
(Art. 56-Bis, Reforma)Se incluye, en la base del impuesto sobre nóminas, a los pagos por modifi caciones y remodelaciones.
DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA
(Art. 58-Bis, Reforma)Tendrán la obligación de presentarla quienes presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores o las personas que contraten este tipo de servicios.
SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 66, Reforma)También gozarán de ese benefi cio las sociedades y asociacio-nes civiles dedicadas a la enseñanza, con reconocimiento o validez ofi cial, así como las creadas por ley o decreto para el mismo efecto, que tengan autorización y cumplan los requisitos para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta federal.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES
(Art. 69, Reforma)A partir de 2008, los organizadores de loterías, rifas y sorteos deberán presentar declaración mensual informativa dentro de los 10 días siguientes al mes en que realicen los eventos, donde se reporte a las personas que obtuvieron los premios correspon-dientes.
FIDEICOMISOS NO CONSIDERADOS
(Art. 114, Reforma)No tendrán la naturaleza de adquisición de inmuebles los fi -deicomisos que se otorguen en garantía y la cesión de dere-chos de ellos, así como los casos en que se transmitan sus de-rechos cuando la fi duciaria sea fi deicomisaria y al constituirse se transmita la propiedad.
ADQUISICIÓN MEDIANTE COPROPIEDAD
(Art. 115, Reforma)Cuando se adquieran inmuebles a través de la copropiedad, el impuesto se determinará por el valor total del inmueble (el que resulte mayor entre el valor catastral y el de la operación), y el resultado obtenido se multiplicará por la parte proporcio-nal que le corresponda a cada copropietario.
INFORMACIÓN QUE SE ANEXA A LA DECLARACIÓN
(Art. 116, Reforma)El certifi cado de pagos actualizados deberá precisar, entre otros datos, la clave y valor catastral de los inmuebles.
Nueva Legislación
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SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
(Art. 120, Reforma)El sujeto obligado será la persona que se anuncie, y no el anuncian-te o quien coloque los anuncios; además, se faculta a la autoridad municipal para emitir disposiciones aplicables en esta materia.
OBJETO DEL IMPUESTO
(Art. 121, Reforma)Se incorpora en el objeto del impuesto sobre anuncios publici-tarios a las botargas, pancartas, degustaciones y sonorizaciones, que comprendan publicidad.
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
(Art. 126, Reforma)La tasa se aumenta del 3% al 4%.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
(Art. 129, Reforma)El término conjunto urbano comprenderá cualquier tipo de usuario (habitacional, industrial y comercial), pero se identifi -ca por separado a las lotifi caciones para condóminos.
FECHA DE PAGO POR EL SUMINISTRO DE AGUA
(Art. 130, Reforma)Si no existe medidor o está en desuso, el pago se hará dentro de los primeros 17 días siguientes al bimestre que corresponda.
SUMINISTRO DE AGUA POR BLOQUE
(Art. 131, Reforma)El desarrollador de conjuntos urbanos deberá reportar en for-ma bimestral los consumos y enterar el pago correspondiente, dentro de los 17 días siguientes al bimestre, utilizando los formatos ofi ciales.
SUMINISTRO DE AGUA POR BLOQUE
(Art. 137, Reforma)Se incrementa el costo de la expedición del dictamen de fac-tibilidad de 15 a 18 días de salario mínimo general vigente al área geográfi ca correspondiente (SMGV).
Infracciones y sanciones
PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL
(Art. 361, fracción XV, Adición)Será infracción no presentar el aviso o dictamen del im-puesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo per-sonal (impuesto sobre nóminas) dentro de los plazos legales o presentarlo sin cumplir las disposiciones relativas, cuya multa será de 75 a 750 días de SMGV.
CONTADORES PÚBLICOS QUE DICTAMINAN
(Art. 362-Bis, Adición)No cumplir las disposiciones aplicables implicará lo siguiente:
FRACCIÓN CONDUCTA SANCIÓN
I No observar en el informe sobre la situación fi scal, las omisiones del impuesto sobre
nóminas, cuando éstas sean determinadas por la autoridad en el ejercicio de sus
facultades de comprobación
10% a 20% de la contribución no observada, sin exceder
del monto de los honorarios cobrados por el dictamen
II No advertir al contribuyente cuando el criterio vertido en la opinión sea contrario a la
norma
200 a 400 SMGV
III, inciso
A)
Presentar incompleta la información, no cumplir con obligaciones formales o no
presentar los papeles de trabajo e información en los casos de una revisión secuencial
Amonestación
III, inciso
B)
No formular el dictamen, no observar las reglas de carácter general al formularlo o
acumular tres amonestaciones
Suspensión por dos años
III, inciso
C)
Reincidir en tres suspensiones, no exhibir papeles de trabajo a requerimiento de
autoridad, no contar con el registro vigente o emitir el dictamen estando impedido
jurídicamente, haber cometido algún delito fi scal o alguno que amerite pena corporal, o
no sea localizado en el domicilio señalado para oír notifi caciones
Cancelación defi nitiva
ASESORES
(Art. 363, Reforma)Se considerará infracción el asesorar, prestar servicios o colaborar en la alteración de información que derive en la omisión de contribuciones, cuya multa oscila de 200 a 400 SMGV.
Procedimiento administrativo de ejecución (PAE)Las nuevas normas en este tema son las siguientes:
ARTÍCULO CONCEPTO REFORMA
376, Reforma Inicio del PAE Se faculta a la autoridad a hacer efectivos la actualización de las contribuciones y los gastos que se causen durante el
PAE, siempre y cuando se funde y motive el procedimiento utilizado en su determinación
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ARTÍCULO CONCEPTO REFORMA
377, Reforma Gastos de ejecución Se precisan las diligencias por las que se pagarán estas erogaciones, además se equipara a este concepto los gastos
extraordinarios en que se incurran con el PAE, lo que incrementará sustancialmente este renglón a cargo del particular
379 Formalidad de las
notifi caciones
El ejecutor deberá identifi carse plenamente
cuando no se encuentre el contribuyente se dejará citatorio
si no espera el día indicado en él, la notifi cación se hará con quien se encuentre o con algún vecino. Ante la negativa
de éstos, se notifi cará mediante instructivo
●
●
●
380 Embargo
precautorio
Para convertirse en defi nitivo, la autoridad deberá emitir mandamiento de ejecución en el que se requiera el pago al
deudor
381 Aplicación
del embargo
precautorio
Se podrá ejercer dentro de los seis meses posteriores a cuando deba emitirse la resolución del crédito fi scal
correspondiente, si se amplió el plazo conforme al artículo 380, cuarto párrafo
387 Tercería en el
embargo
Se asentará en el acta la excepción de no trabar el embargo sobre bienes de terceros que demuestren el dominio
jurídico sobre ellos
390 Bienes sufi cientes El embargo deberá comprender la actualización de los créditos fi scales
392 Entrega de bienes Los que se extraigan u otorguen a un depositario se pondrán a disposición de la ofi cina ejecutora en el momento de la
extracción o cuando ella lo requiera, según se trate
401 Venta de bienes Se hará al día siguiente al que venza el plazo para interponer algún medio de defensa en contra del embargo
410 Base del remate El valor de los bienes únicamente será el de avalúo
411 Convocatoria al
remate
El plazo de 30 días para la convocatoria se computará a partir de quedar fi rme el avalúo. Aquélla se publicará en la
Gaceta del Gobierno del Estado de México
412 Acreedores en
el certifi cado de
gravamen
Éstos serán notifi cados en su domicilio o a través de la citada Gaceta, quienes en la primera almoneda podrán hacer
valer sus derechos de preferencia, petición que se presentará en escrito libre a la autoridad, la cual deberá resolver a
más tardar en la fecha en que deba celebrarse el remate
413 Pago del deudor
antes del remate
El pago deberá incluir la actualización y accesorios de las cantidades reclamadas
414 Valor de la postura Se ofrecerá en moneda nacional, en una sola exhibición con precio cierto y conocido
415 Depósito del postor Se hará a favor del Gobierno o municipio del Estado de México, según corresponda, mediante cheque certifi cado
o billete de depósito, y en el caso de que no se fi nque el remate, el indicado billete se devolverá endosado por la
autoridad correspondiente
417 Escrito de postura En lo casos en que exista representación en la postura, deberá anexarse el documento que acredite la misma
420 Pago del remate Se podrá hacer ante instituciones de crédito o cajas habilitadas para ese efecto. El plazo para fi rmar la escritura
correspondiente se reduce a cinco días
425 Preferencia para
adjudicación
Se precisa que el Estado o Municipio tendrán este derecho, cuando falten postores por la base de la postura legal
426 y 427 Efectos de la falta
de remate
Se elimina la segunda almoneda.
La autoridad podrá adjudicarse los bienes relativos, enajenarlos fuera de remate o encargar a terceros para que los
enajenen. Si hay adjudicación, el valor de ellos será el 60% del avalúo, se hará constar en acta y los bienes serán
considerados bienes del dominio privado hasta que no sean destinados o donados para obras o servicios públicos.
También podrá aceptar el bien vía dación en pago en un 60% de valor de avalúo
429 Venta de los bienes
fuera del remate
Se deroga la fracción III de este artículo derivado de las reformas descritas en el punto anterior
430 Saldo del remate Cuando resulten cantidades a favor del embargado, ya no se podrán ceder a un tercero, únicamente se le entregarán a él
Vigencia y alcancesLas reformas entraron en vigor el pasado 1o de enero (artículo segundo transitorio), y como ya se había comentado en el nú-mero anterior se publicaron el 26 de diciembre de 2007.
Palabras clave: impuesto sobre nóminas/rifas y sorteos/impuesto sobre nóminas/rifas y sorteos/fi deicomisos/anuncios/suministro de agua/dictamen fi s-fi deicomisos/anuncios/suministro de agua/dictamen fi s-cal/procedimiento administrativo de ejecución/embargo/cal/procedimiento administrativo de ejecución/embargo/remate remate
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La empresa consulta
INFORMACIÓN EN RECIBOS DE NÓMINAEn el cálculo de ISR de la primera quincena de enero,
resultan varios trabajadores con subsidio al empleo a
favor, ¿se puede únicamente refl ejar en el recibo de nó-recibo de nó-minamina esta cantidad sin tener que señalar el ISR determi-
nado conforme a la tabla del artículo 113?
No, el artículo octavo transitorio, fracción III, inciso b) del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-
nes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se estable-
ce el subsidio para el Empleo, precisa que las personas que rea-
licen pagos a los contribuyentes que tienen derecho al subsidio
para el empleo podrán acreditar dicho subsidio contra ISR a su
cargo o del retenido a terceros, siempre que entre otros requisitos,
conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de
los ingresos pagados a los trabajadores, el ISR que, en su caso, se
haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribu-
yente con motivo del subsidio para el empleo.
De lo anterior se infi ere que sí podría incluir únicamente el
importe neto. No obstante, a fi n de contar con toda la infor-
mación necesaria que deberá asentar en las constancias que
se emitan al fi nal de cada ejercicio, se sugiere señalar tanto el
monto pagado al trabajador, como lo siguiente:
ISR de conformidad con el artículo 113
Menos: Subsidio para el empleo
Igual: ISR a retener / (subsidio al empleo a devolver)
REPORTO ¿AFECTO AL IETU?Una de las empresas del grupo realiza operaciones de
reporto con una institución de crédito. Derivado de esa
operación se pagaron premios por ella. Este concepto,
¿es deducible para el IETU?
Los premios que se paguen en estos instrumentos fi nancieros
no pueden considerarse deducibles para efectos del impuesto
empresarial a tasa única (IETU), toda vez que los mismos tie-
nen la naturaleza jurídica de interesesintereses (artículos 259 de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y 9o de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta –LISR–) y son excluidos expresamente en
términos del artículo 3o, fracción I, tercer párrafo de la LIETU,
es decir, el interés cobrado y pagado no podría deducirse sin
importar el origen del mismo.
Además de esta limitación, el artículo 6o, fracción I de la LIETU
dispone que las deducciones deben corresponder a erogaciones
por las cuales el sujeto que recibe el pago también es causante
del IETU, circunstancia que no se actualiza en el pago de intereses,
pues como ya se comentó no está gravada para ese impuesto.
Ahora bien, lo que ha generado confusión es el régimen apli-
cable a las personas que componen el sistema fi nanciero, pues
en el artículo 3o de ese ordenamiento se señala que esas perso-
nas son sujetos del IETU respecto al margen de intermediación
fi nanciera, es decir, la diferencia entre los intereses devengados
a favor y los devengados a su cargo; en consecuencia, es dedu-
cible indirectamente el pago de los intereses para ellos, al ser un
elemento en la determinación de dicha intermediación, lo cual
podría verse como una probable violación al principio constitu-
cional de equidad tributaria, toda vez que a los demás contribu-
yentes no se les permite deducir ese concepto y también pueden
ubicarse en una situación similar al generar intereses a cargo y
a favor; empero, esta interpretación seguramente será aclarada
cuando los tribunales resuelvan sobre el particular.
APORTACIONES ¿GRAVADAS POR EL IETU?Soy una persona física que tributa en el régimen de acti-
vidad empresarial y socio de una corporación. En febre-
ro realizaré una aportación de capitalaportación de capital en bienes mue-
bles afectos a esa actividad; dicha aportación, ¿causa el
IETU?
Esa aportación está gravada para el IETU, por considerarse
enajenación de bienes en términos de los artículos 1o, fracción
I y 3o, fracción I de la LIETU, y el valor será el de mercado o de
avalúo al momento en que se materialice la aportación, con
independencia de que el pago se realice en acciones (artículo
2o, último párrafo de la LIETU).
Cabe apuntar que esta operación no puede ubicarse como
un acto accidental (artículo 4o, fracción VII de la LIETU) y con
ello evitar el pago del impuesto, pues precisamente la activi-
dad del contribuyente que aporta los bienes y el origen de los
mismos no se ubican en esa norma.
OPERACIÓN DE 2007 ¿DEDUCIBLE EN 2008?Al fi n de año mi empresa pactó la adquisición de mer-
cancías que se facturaron en 2007 y se pagarían hasta el
2008. Con la adición de la regla 17.6. en la Tercera Modi-
fi cación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007
y considerando que este instrumento ofrece benefi cios
a los contribuyentes, ¿podemos considerar que la eroga-eroga-ciónción no fue devengadadevengada en 2007 (artículo noveno transi-
torio de la LIETU) y que su deducción será aplicable en el
ejercicio en que se pague?
No es factible interpretar que las erogaciones de operaciones
celebradas antes de la entrada en vigor de la LIETU no se han
devengado, es decir, que no tuvieron su efecto fi scal antes de
la vigencia de la nueva Ley, ya que el citado artículo transito-
rio establece precisamente esta situación considerándolas no
deducibles.
Respecto al alcance de la RMISC, el artículo 33 del Código
Fiscal de la Federación otorga la atribución a la autoridad fi scal
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para publicar disposiciones que faciliten la aplicación de las
disposiciones fi scales y cuando éstas se refi eran a los elementos
del tributo, las mismas no podrán imponer cargas adicionales a
las previstas en las leyes fi scales, empero, no se concibe que ese
instrumento contravenga a dichas leyes, aun cuando es común
que a través de él se otorguen benefi cios que válidamente se pue-
den ejercer, a pesar de ser contrarios a la norma.
En todo caso, la regla administrativa debe estar íntima-
mente vinculada con la obligación fi scal cuyo benefi cio se
pretende.
Respecto a la regla 17.6. de la RMISC 2007, el sentido de la mis-
ma es aclarar que no se violenta la ley al tener un comprobante
expedido en un ejercicio inmediato anterior al que se hace el pago,
sin tener relación alguna con algún benefi cio para poder deducir
erogaciones devengadas en 2007, las cuales son reguladas por
una norma específi ca para el procedimiento de transición.
De actualidad
Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el DOF, del 14 al 29 de enero de 2008.
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDESCRIPCIÓN CONTENIDO
Acuerdo mediante el cual el Jefe del Servicio de Administración Tributaria
delega en los servidores públicos que se indican, diversas facultades
contenidas en el Decreto por el que se otorgan estímulos fi scales para el uso
de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado el
12 de noviembre de 2004
(21 de enero)
Se delega en los Administradores Generales de Planeación, de Grandes
Contribuyentes y en el Central de Fiscalización al Sector Financiero las
atribuciones referidas en el Decreto
Anexos 6 y 16 de la Tercera Resolución de Modifi caciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007
(25 y 28 de enero)
Se publican los siguientes Anexos:
6, Catálogo de claves de actividad
16, Instructivos de integración y de características y de los formatos guía
para la presentación del dictamen de estados fi nancieros para efectos
fi scales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fi scal
del 2007, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2007
(Sipred’2007), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan
●
●
Suprema Corte de Justicia de la NaciónAcuerdo General número 24/2007, del veintiséis de noviembre de dos mil
siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que
se ordena la remisión de los amparos en revisión en los que se plantea
la inconstitucionalidad del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, reformado mediante Decreto publicado el veintitrés de diciembre
de dos mil cinco, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su resolución
(29 de enero)
Se remiten los amparos en trámite a los Tribunales para que sean resueltos
aplicando el criterio sustentado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en la
tesis aislada I/2008, debiéndose pronunciar, con plenitud de jurisdicción, sobre
los restantes temas que, en su caso, subsistan en el recurso
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Febrero de 2008
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Contabilidad Fiscal 175Contenido
CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL 2● UN CIERRE ANUAL ¡SIN CONTRATIEMPOS!
Se aproxima la fecha límite para que las personas mora-les presenten la declaración anual del ISR e IA, conozca qué debe hacer
INDICADORESDECLARACIÓN INFORMATIVA DE 16
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Agradecemos tomar nota de lo anterior
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Un cierre anual ¡sin contratiempos!Conozca como elaborar correctamente los papeles de trabajo necesarios para cumplir con sus obligaciones fi scales del ejercicio 2007.
1. PLAN DE TRABAJO
2. CÁLCULOS PREVIOS
2.1. INVENTARIO ACUMULABLE
2.2. DEDUCCIÓN INMEDIATA Y PTU EN PAGOS PROVISIONALES
2.3. ENAJENACIÓN DE ACTIVO
3. PAGOS PROVISIONALES
4. RESULTADOS DEL EJERCICIO
4.1. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
4.2. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
4.3. ESTADO DE PRODUCCIÓN Y VENTAS
4.4. GASTOS DE OPERACIÓN
4.5. ISR DEL EJERCICIO
4.6. PTU DEL EJERCICIO
4.7. ESTADO DE RESULTADOS
4.8. CONCILIACIÓN CONTABLE-FISCAL
4.9. COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2008
4.10. CUFIN
4.10.1. UFIN DEL EJERCICIO
4.11. CUCA
4.12. BALANCE DEL EJERCICIO
4.13. IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO
5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
6. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Casos PrácticosRégimen general
A más tardar el 31 de marzo de 2008 las personas morales deben cumplir con la obligación referida en la fracción VI, del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), relativa a la presentación de la declaración anualdeclaración anual en la cual se determine el resultado fi scalresultado fi scal del ejercicio, el importe del impuesto correspondiente y el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Para facilitar la elaboración de los papeles de trabajo, se pro-ponen ejemplos de cada uno de los procedimientos que com-prenden la citada declaración, considerando la información generada durante 2007 por la compañía industrial “Plásticos, S.A. de C.V.”.
1. Plan de trabajoLa empresa dedicada a la producción de partes automotrices, se constituyó el 15 de enero de 2001, no presenta operacio-nes con partes relacionadas, se ubica geográfi camente en la zona “A”, pagó una PTU en el ejercicio de $1,455,681.00 y tuvo coefi cientes de utilidad de 2005 y 2006 de 0.3897 y 0.4458, respectivamente. Para efectos prácticos algunas de las cédulas presentadas se adecuaron al formulario electrónico del Siste-ma DEM 2008 V. 1.3.4., a fi n de facilitar el posterior llenado de éste, mismo que se publicará en la siguiente edición.
2. Cálculos previos2.1. INVENTARIO ACUMULABLE
La empresa optó por acumular sus inventarios a diciembre de
2004, conforme a la fracción IV del artículo Tercero Transi-torio de la LISR para 2005, correspondiéndole un índice de rotación de inventarios de 11, por lo cual debería acumular el inventario correspondiente en un 20% en cada ejercicio fi scal a partir de 2005 y hasta 2009.
INVENTARIO ACUMULABLE
Inventario base $8,456,855.00
Menos: Inventarios 1988 (Regla 106) 574,896.00
Menos: Pérdidas fi scales pendientes por
amortizar al 31 de diciembre de 2004 135,014.00
Menos: Diferencia de compras de importación
de 2004 contra 2003 0.00
Igual: Inventario acumulable $7,746,945.00
En 2006 tuvo una reducción del inventario, por lo que se optó por determinar el monto del inventario acumulable para dicho ejercicio con base en la regla 3.4.26. de la Resolución Miscelánea para 2007 (RMISC), que una vez ejercida no podra variarse en ejercicios posteriores.
PROPORCIÓN DE REDUCCIÓN
Inventario a diciembre 2006 $6,548,658.00
Entre: Inventario base $8,456,855.00
Igual: Proporción de reducción 0.7743
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RESULTADO INCISO A), FRACCIÓN I DE LA REGLA
Inventario acumulable $7,746,945.00
Por: Proporción 0.7743
Igual: Resultado inciso a), fracción I de la regla $5,998,459.51
RESULTADO INCISO B) , FRACCIÓN I DE LA REGLA
Inventario acumulable $7,746,945.00
Menos: Resultado inciso a) 5,998,459.51
Menos: Inventario acumulado en 2005 1,549,389.00
Igual: Resultado inciso b) , fracción I de la regla $199,096.49
Para determinar el valor acumulable en 2006, se compara-rá el monto acumulable que hubiera correspondido conforme a la ley y el resultado del inciso b) fracción I de la regla 3.4.26 de la RMISC:
INVENTARIO ACUMULABLE CONFORME A LA LEY
Inventario acumulable $7,746,945.00
Por: Por ciento de acumulación 2006 20%
Igual: Inventario acumulable conforme a la ley $1,549,389.00
INVENTARIO ACUMULABLE 2006
Resultado inciso b) $199,096.49
Contra: Inventario acumulable conforme a la ley 1,549,389.00
Igual: Inventario acumulable 2006 (mayor) $1,549,389.00
Con la reducción del inventario se determina el monto acu-mulable a partir del ejercicio 2007.
INVENTARIO ACUMULABLE DE EJERCICIOS POSTERIORES
Inventario acumulable $7,746,945.00
Menos: Inventario acumulado en 2005 1,549,389.00
Menos: Inventario acumulado en 2006 1,549,389.00
Igual: Inventario por acumular en
ejercicios posteriores $4,648,167.00
EJERCICIO POR CIENTO DE SUMA DE POR CIENTO DE INVENTARIO INVENTARIO
ACUMULACIÓN POR CIENTOS (B) ACUMULACIÓN ACUMULABLE DE ACUMULABLE
DE INVENTARIOS DE INVENTARIOS EJERCICIOS (C X D)
INICIAL (A) RECALCULADO (A X B = C) POSTERIORES (D)
2007 20% 60% 33.33% $4,648,167.00 $1,549,234.06
Más: 2008 20% 60% 33.33% 4,648,167.00 1,549,234.06
Más: 2009 20% 60% 33.34% $4,648,167.00 1,549,698.88
Igual: Suma 60% $4,648,167.00
Con los resultados obtenidos, el inventario acumulable para el ejercicio y los pagos provisionales de 2007 es:
Inventario acumulable para 2007 $1,549,234.06
Entre: Doce 12
Igual: Inventario acumulable mensual 2007 $129,102.84
Al cierre de 2007, el monto del inventario es de $7,654,486.00, que presenta un incremento respecto al inventario de 2006 que fue de $6,548,658.00, por lo tanto, se conservará el por ciento de acumulación determinado para 2008 de 33.33%.
Inventario acumulable para 2008 $1,549,234.06
Entre: Doce 12
Igual: Inventario acumulable mensual 2008 $129,102.84
2.2. DEDUCCIÓN INMEDIATA Y PTU EN PAGOS PROVISIONALES
En julio de 2007 se compró una maquinaria industrial con un monto original de la inversión (MOI) de $845,687.00, por la que se optó por efectuar su deducción inmediata.
En mayo del mismo año se realizó el pago de la partici-
pación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).
Por tales motivos, se aplicaron los benefi cios de los artículos Primero y Segundo del “Decreto por el que se otorgan diver-sos benefi cios fi scales a los contribuyentes que se indican y se modifi can los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994” publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, consistentes en dedu-cir estas erogaciones en los pagos provisionales del ejercicio conforme a lo siguiente:
PTU A DEDUCIR ACUMULADA DEL PERÍODO
PTU pagada en el ejercicio 2007 (1) $1,455,681.00
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre 8
Igual: PTU mensual $181,960.13
Nota: (1) Corresponde a la generada en 2006
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PERÍODO A PARTIR DEL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
CUAL PUEDE APLICARSE
PTU mensual (A) $181,960.13 $181,960.13 $181,960.13 $181,960.13 $181,960.13 $181,960.13 $181,960.13 $181,960.13
Meses que comprende
el período (B) 1 2 3 4 5 6 7 8
PTU a deducir acumulada
del período (A x B) $181,960.13 $363,920.25 $545,880.38 $727,840.50 $909,800.63 $1,091,760.75 $1,273,720.88 $1,455,681.00
La deducción de la maquinaria se aplica de la siguiente forma:
CONCEPTO EJERCICIO PROVISIONAL
MOI $845,687.00 $845,687.00
Por: Factor de ajuste 1.0118 1
Igual: MOI ajustado 855,666.11 $845,687.00
Por: Por ciento de deducción (1) 85% 85%
Igual: Deducción inmediata $727,316.19 $718,833.95Nota: (1) Por ciento aplicable conforme al Decreto publicado el 20 de junio de 2003, artículo primero,
fracción II, inciso o)
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del período
de utilización en el ejercicio (septiembre 2007) 123.689
Entre: INPC mes de adquisición (julio 2007) 122.238
Igual: Factor de ajuste 1.0118
El decreto que permite aplicar la deducción inmediata en los pagos provisionales no prevé un factor de ajuste para apli-carse al MOI, por lo que se opta por considerar el saldo his-tórico para su deducción en los citados pagos. No obstante, atendiendo al artículo 221 de la LISR, podría irse ajustando el MOI mes a mes, desde el mes de su adquisición y el período en que se aplique, hasta llegar el último mes de la primera mitad del período comprendido entre el mes de adquisición y el último mes del ejercicio.
2.3. ENAJENACIÓN DE ACTIVO
El 31 de octubre 2007, se enajenó un equipo de cómputo en $35,415.00, el cual había sido adquirido el 10 de enero de 2006 en $61,546.00. MOI $61,546.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2006 16,925.15
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2006 44,620.85
Por: Factor de actualización 1.0392
Igual: Saldo pendiente por depreciar a
diciembre 2006 actualizado $46,369.99
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del período
de utilización en el ejercicio (mayo 2007) 121.575
Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2006) 116.983
Igual: Factor de actualización 1.0392
CONCEPTO FISCAL CONTABLE
Contraprestación por la enajenación
del activo $35,415.00 $35,415.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar
a diciembre 2006 actualizado 46,369.99 44,620.85
Igual: Pérdida por enajenación
de activo ($10,954.99) ($9,205.85)
3. Pagos provisionalesAl tratarse de una persona moral, se realizaron pagos con-juntos de impuesto al activo (IA) e ISR (se pagó el mayor), considerando el IA del ejercicio 2005 para los pagos pro-visionales de enero y febrero por un monto mensual de $17,623.00, y a partir de marzo se tomó el IA correspondien-te a 2006 como se muestra a continuación:
IA del ejercicio 2006 $246,548.00
Por: Factor de actualización 1.0409
Igual: IA actualizado 256,631.81
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: IA mensual actualizado $21,385.98
Donde:
INPC del penúltimo mes del ejercicio
inmediato anterior del ejercicio al que
corresponde el IA (noviembre 2006) 120.319
Entre: INPC del penúltimo mes del penúltimo
ejercicio inmediato anterior del ejercicio
al que corresponde el IA (noviembre 2005) 115.591
Igual: Factor de actualización 1.0409
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ISR A CARGO CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos acumulables propios
de la actividad (ventas) $856,879.00 $865,434.64 $874,075.70 $882,803.04 $891,617.52 $900,520.01
Más: Intereses (incluye ganancia cambiaria) 15,648.00 15,663.46 15,678.93 15,694.42 15,709.92 15,725.44
Más: Otros ingresos acumulables 65,458.00 66,104.33 66,757.05 67,416.21 68,081.87 68,754.11
Igual: Total de ingresos nominales del período 937,985.00 947,202.43 956,511.67 965,913.66 975,409.31 984,999.56
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 0.00 937,985.00 1,885,187.43 2,841,699.10 3,807,612.76 4,783,022.07
Igual: Total de ingresos nominales acumulados
del período 937,985.00 1,885,187.43 2,841,699.10 3,807,612.76 4,783,022.07 5,768,021.63
Por: Coefi ciente de utilidad 0.3897 0.3897 0.4458 0.4458 0.4458 0.4458
Igual: Utilidad fi scal 365,532.75 734,657.54 1,266,829.46 1,697,433.77 2,132,271.24 2,571,384.04
Más: Inventario acumulable (1) 129,102.84 258,205.68 387,308.52 516,411.35 645,514.19 774,617.03
Menos: PTU pagada en el ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 181,960.13 363,920.25
Menos: Deducción inmediata (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Base para el pago provisional 494,635.59 992,863.22 1,654,137.97 2,213,845.12 2,595,825.31 2,982,080.82
Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 138,497.97 278,001.70 463,158.63 619,876.63 726,831.09 834,982.63
Contra: IA mensual actualizado del período 17,623.00 35,246.00 64,157.95 85,543.94 106,929.92 128,315.91
Igual: Impuesto mayor (3) 138,497.97 278,001.70 463,158.63 619,876.63 726,831.09 834,982.63
Menos: ISR retenido por bancos (4) 987.00 1,981.36 2,983.13 3,992.37 5,009.14 6,033.49
Menos: Pagos provisionales anteriores (5) 0.00 137,510.97 276,020.34 460,175.50 615,884.26 721,821.94
Menos: Crédito al salario pagado 2,156.00 2,456.00 2,266.00 2,127.72 2,127.72 2,139.38
Igual: ISR a cargo $135,354.97 $136,053.38 $181,889.16 $153,581.04 $103,809.96 $104,987.82
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Ingresos acumulables propios
de la actividad (ventas) $909,511.38 $918,592.54 $927,764.36 $937,027.76 $946,383.66 $955,832.97
Más: Intereses (incluye ganancia cambiaria) 15,740.97 15,756.52 15,772.09 15,787.66 15,803.26 15,818.87
Más: Otros ingresos acumulables 69,432.99 70,118.57 70,810.92 71,510.11 72,216.20 72,929.26
Igual: Total de ingresos nominales del período 994,685.35 1,004,467.63 1,014,347.37 1,024,325.54 1,034,403.12 1,044,581.10
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 5,768,021.63 6,762,706.98 7,767,174.61 8,781,521.98 9,805,847.52 10,840,250.64
Igual: Total de ingresos nominales acumulados
del período 6,762,706.98 7,767,174.61 8,781,521.98 9,805,847.52 10,840,250.64 11,884,831.75
Por: Coefi ciente de utilidad 0.4458 0.4458 0.4458 0.4458 0.4458 0.4458
Igual: Utilidad fi scal 3,014,814.77 3,462,606.44 3,914,802.50 4,371,446.83 4,832,583.74 5,298,257.99
Más: Inventario acumulable (1) 903,719.87 1,032,822.71 1,161,925.55 1,291,028.38 1,420,131.22 1,549,234.06
Menos: PTU pagada en el ejercicio 545,880.38 727,840.50 909,800.63 1,091,760.75 1,273,720.88 1,455,681.00
Menos: Deducción inmediata (2) 718,833.95 718,833.95 718,833.95 718,833.95 718,833.95 718,833.95
Igual: Base para el pago provisional 2,653,820.32 3,048,754.70 3,448,093.47 3,851,880.51 4,260,160.13 4,672,977.10
Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 743,069.69 853,651.32 965,466.17 1,078,526.54 1,192,844.84 1,308,433.59
Contra: IA mensual actualizado del período 149,701.89 171,087.88 192,473.86 213,859.84 235,245.83 256,631.81
Igual: Impuesto mayor (3) 743,069.69 853,651.32 965,466.17 1,078,526.54 1,192,844.84 1,308,433.59
Menos: ISR retenido por bancos (4) 7,065.48 8,105.16 9,152.59 10,207.83 11,270.94 12,341.97
Menos: Pagos provisionales anteriores (5) 828,949.14 831,088.52 845,546.16 956,313.58 1,068,318.71 1,181,573.90
Menos: Crédito al salario pagado 2,139.38 2,293.38 2,391.38 2,326.38 2,139.38 2,156.00
Igual: ISR a cargo $0.00 $12,164.26 $108,376.04 $109,678.75 $111,115.80 $112,361.72
Notas: (1) Inventario mensual elevado al número de meses que corresponde el pago(2) Se deduce a partir del mes en que se adquirió(3) Al efectuar pagos provisionales conjuntos del IA e ISR sólo se pagará el mayor del período
(4) Importe acumulado al período del pago(5) Se considera el total de pagos de periodos anteriores sin distinguir entre IA e ISR (art. 7-A
de la LIA)
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4. Resultados del ejercicio4.1. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
SALDOS EN MONEDA NACIONAL DE BANCOS EN DÓLARESPERÍODO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE TIPO DE CAMBIO SALDO DE BANCOS EN PESOS (A X B)
CADA MES EN DÓLARES (A) (1) DEL DÓLAR (B) (2)
Enero $104,567.00 $10.8755 $1,137,218.41
Febrero 107,546.00 11.0548 1,188,899.52
Marzo 109,654.00 11.1493 1,222,565.34
Abril 106,456.00 11.0507 1,176,413.32
Mayo 108,563.00 10.9305 1,186,647.87
Junio 110,684.00 10.8180 1,197,379.51
Julio 111,546.00 10.7926 1,203,871.36
Agosto 109,123.00 10.9812 1,198,301.49
Septiembre 112,657.00 11.0848 1,248,780.31
Octubre 113,058.11 10.9203 1,234,628.48
Noviembre 117,657.80 10.7198 1,261,268.08
Diciembre $109,564.00 $10.9417 $1,198,816.42
Notas: (1) Sin intereses(2) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada período)
SUMA DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES SALDO AL BANCOS EN BANCOS EN CLIENTES DEUDORES OTROS TOTAL
ÚLTIMO DÍA DE (1) PESOS MONEDA NACIONAL DIVERSOS CRÉDITOS
Enero $1,137,218.41 $561,424.08 $303,071.97 $267,040.45 $132,989.30 $2,401,744.21
Más: Febrero 1,188,899.52 441,260.03 445,359.87 965,797.51 630,902.96 3,672,219.89
Más: Marzo 1,222,565.34 891,343.70 421,977.36 406,914.37 213,682.38 3,156,483.15
Más: Abril 1,176,413.32 312,046.14 806,131.62 865,782.41 724,561.44 3,884,934.93
Más: Mayo 1,186,647.87 790,174.74 226,512.29 941,573.32 110,368.44 3,255,276.66
Más: Junio 1,197,379.51 879,773.70 345,114.09 429,947.98 114,763.95 2,966,979.23
Más: Julio 1,203,871.36 504,737.75 247,747.45 604,798.25 511,066.61 3,072,221.42
Más: Agosto 1,198,301.49 823,837.33 608,455.45 475,222.83 138,946.77 3,244,763.87
Más: Septiembre 1,248,780.31 769,577.15 272,023.16 103,397.75 923,168.36 3,316,946.73
Más: Octubre 1,234,628.48 408,205.91 338,191.53 852,832.64 211,593.85 3,045,452.41
Más: Noviembre 1,261,268.08 620,463.58 130,133.35 542,400.85 786,943.63 3,341,209.49
Más: Diciembre 1,198,816.42 874,304.41 831,353.87 664,649.80 855,983.97 4,425,108.47
Igual: Suma de saldos de los créditos
al último día de cada mes $14,454,790.11 $7,877,148.52 $4,976,072.01 $7,120,358.16 $5,354,971.66 $39,783,340.46
Nota: (1) Sin intereses
SUMA DE SALDOS DE LAS DEUDAS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES SALDO AL CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEEDORES CUOTAS IMSS, ACREEDORES TOTAL
ÚLTIMO DÍA DE (1) BANCARIOS POR PAGAR SAR E INFONAVIT DIVERSOS
Enero $896,691.37 $486,280.18 $691,061.08 $31,782.94 $1,245,282.89 $3,351,098.46
Más: Febrero 954,150.72 901,296.19 475,897.23 27,807.29 1,353,189.79 3,712,341.22
Más: Marzo 904,601.55 357,919.64 477,093.59 58,200.81 1,290,508.61 3,088,324.20
Más: Abril 1,004,601.55 673,682.03 280,723.96 86,481.67 337,341.81 2,382,831.02
Más: Mayo 1,104,601.55 788,690.89 435,093.86 30,080.38 1,144,118.30 3,502,584.98
Más: Junio 1,254,601.55 552,127.13 150,752.01 57,770.64 520,993.00 2,536,244.33
Más: Julio 1,254,601.55 960,406.28 826,845.55 58,460.98 885,197.33 3,985,511.69
Más: Agosto 1,254,601.55 147,633.66 353,329.53 71,635.63 1,007,009.44 2,834,209.81
Más: Septiembre 1,254,601.55 24,404.96 820,008.61 42,296.48 761,880.60 2,903,192.20
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SALDO AL CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEEDORES CUOTAS IMSS, ACREEDORES TOTAL
ÚLTIMO DÍA DE (1) BANCARIOS POR PAGAR SAR E INFONAVIT DIVERSOS
Más: Octubre 1,304,601.55 677,194.97 351,796.70 30,178.90 688,619.20 3,052,391.32
Más: Noviembre 1,354,601.55 497,661.57 362,274.45 84,262.16 1,240,768.01 3,539,567.74
Más: Diciembre 1,394,601.55 318,368.32 452,873.33 66,094.26 1,553,554.32 3,785,491.78
Igual: Suma de saldos de las deudas
al último día de cada mes $13,936,857.59 $6,385,665.82 $5,677,749.90 $645,052.14 $12,028,463.30 $38,673,788.75
Nota: (1) Sin intereses
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS
Suma de saldos de los créditos $39,783,340.46
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $3,315,278.37
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS
Suma de saldos de las deudas $38,673,788.75
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de deudas $3,222,815.73
Cuando el saldo promedio anual de créditos sea superior al saldo promedio anual de deudas se obtendrá un ajuste anual por infl ación deducible a los demás ingresos del ejer-cicio. Por el contrario, si el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos, el resultado será un ajuste anual por infl ación acumulable para el cálculo del ISR del ejercicio, como se muestra a continuación (arts. 20, fracción XI, 29, fracción X y 46, fracción II, de la LISR):
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE
Saldo promedio anual de créditos $3,315,278.37
Menos: Saldo promedio anual de deudas 3,222,815.73
Igual: Diferencia 92,462.64
Por: Factor de ajuste anual 0.0375
Igual: Ajuste anual por infl ación deducible $3,467.35
Donde:
INPC del último mes del ejercicio del
cálculo (diciembre 2007) 125.564
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato
anterior (diciembre 2006) 121.015
Igual: Factor de ajuste anual (1) 1.0375
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste anual 0.0375
Nota: (1) Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor se determinará restándole la unidad al
cociente de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre el INPC del mes
inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate
Resumen de la fl uctuación cambiaria en las cuentas de bancos en moneda extranjera.
BANCOS EN DÓLARES
UTILIDAD PÉRDIDA
MES CAMBIARIA
Enero $1,458.00
Más: Febrero 11,154.00
Más: Marzo $1,254.00
Más: Abril 1,324.00
Más: Mayo 1,354.00
Más: Junio 1,254.00
Más: Julio 1,458.00
Más: Agosto 1,454.00
Más: Septiembre 1,458.00
Más: Octubre 1,445.00
Más: Noviembre 1,365.00
Más: Diciembre 1,156.00
Igual: Total $18,038.00 $8,096.00
4.2. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2006 CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA EQUIPO DE TRANSPORTE OTRAS MOBILIARIO Y
Y EQUIPO INVERSIONES EQUIPO DE
OFICINA
ACTIVO EDIFICIO INYECTORA AUTOMÓVIL AUTOMÓVIL SOFTWARE EQUIPO DE
CÓMPUTO
Fecha de adquisición 15/02/2001 20/10/2004 20/02/2006 15/07/2007 19/11/2004 10/06/2005
MOI $8,745,654.00 $1,987,564.00 $285,000.00 $172,000.00 $98,456.00 $45,879.00
Por: Tasa de depreciación 5% 8% 25% 25% 15% 30%
Igual: Depreciación anual 437,282.70 159,005.12 71,250.00 43,000.00 14,768.40 13,763.70
Entre: Doce 12 12 12 12 12 12
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CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA EQUIPO DE TRANSPORTE OTRAS MOBILIARIO Y
Y EQUIPO INVERSIONES EQUIPO DE
OFICINA
ACTIVO EDIFICIO INYECTORA AUTOMÓVIL AUTOMÓVIL SOFTWARE EQUIPO DE
CÓMPUTO
Igual: Depreciación mensual 36,440.23 13,250.43 5,937.50 3,583.33 1,230.70 1,146.98
Por: Meses completos de uso a
diciembre 2006 70 26 10 0 25 18
Igual: Depreciación acumulada a
diciembre 2006 $2,550,815.75 $344,511.09 $59,375.00 $0.00 $30,767.50 $20,645.55
DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL EJERCICIO 2007
Depreciación mensual $36,440.23 $13,250.43 $5,937.50 $3,583.33 $1,230.70 $1,146.98
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12 12 12 5 12 12
Igual: Depreciación del ejercicio 437,282.70 159,005.12 71,250.00 17,916.67 14,768.40 13,763.70
Por: Factor de actualización 1.2990 1.0929 1.0389 1.0118 1.0836 1.0729
Igual: Depreciación actualizada del
ejercicio 2007 $568,030.23 $173,776.70 $74,021.63 $18,128.08 $16,003.04 $14,767.07
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad
del período de utilización en el ejercicio 121.721 121.721 121.721 123.689 121.721 121.721
Entre: INPC del mes de adquisición 93.703 111.370 117.162 122.238 112.320 113.447
Igual: Factor de actualización 1.2990 1.0929 1.0389 1.0118 1.0836 1.0729
Nota: No se incluye la depreciación correspondiente al activo enajenado en el ejercicio 2007, ya que ésta se disminuyó del monto de la contraprestación recibida para determinar la pérdida fi scal por enajena-
ción de activo como se muestra en el punto 2.3. de este caso
SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR A DICIEMBRE 2007
MOI $8,745,654.00 $1,987,564.00 $285,000.00 $172,000.00 $98,456.00 $45,879.00
Menos: Depreciación acumulada a
diciembre 2006 2,550,815.75 344,511.09 59,375.00 0.00 30,767.50 20,645.55
Igual: Saldo pendiente por depreciar a
diciembre 2006 6,194,838.25 1,643,052.91 225,625.00 172,000.00 67,688.50 25,233.45
Menos: Depreciación del ejercicio 437,282.70 159,005.12 71,250.00 17,916.67 14,768.40 13,763.70
Igual: Saldo histórico pendiente por
depreciar a diciembre 2007 $5,757,555.55 $1,484,047.79 $154,375.00 $154,083.33 $52,920.10 $11,469.75
4.3. ESTADO DE PRODUCCIÓN Y VENTAS
ESTADO DE PRODUCCIÓN Y VENTAS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 CONTABLE FISCAL
CONCEPTO PARCIAL IMPORTE AJUSTES (1) PARCIAL IMPORTE
Inventario inicial de materias primas $1,906,263.00 $1,906,263.00
Más: Compras de materias primas 2,654,321.00 51,234.00 2,603,087.00
Igual: Materias primas en disponibilidad 4,560,584.00 4,509,350.00
Menos: Inventario fi nal de materias primas 1,756,375.00 1,756,375.00
Igual: Total de materias primas utilizadas 2,804,209.00 2,752,975.00
Más: Mano de obra directa utilizada 845,798.00 11,546.00 834,252.00
Igual: Costo primo 3,650,007.00 3,587,227.00
Más: Cargos indirectos 1,162,881.31 1,193,905.83
Materia prima indirecta 154,897.00 2,458.00 152,439.00
Mano de obra indirecta 159,874.00 0.00 159,874.00
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CONTABLE FISCAL
CONCEPTO PARCIAL IMPORTE AJUSTES (1) PARCIAL IMPORTE
Diversas erogaciones fabriles 398,546.00 31,548.00 366,998.00
Depreciaciones fabriles 449,564.31 (2) 514,594.83
Igual: Costo de la producción procesada 4,812,888.31 4,781,132.83
Más: Inventario inicial de producción en proceso 1,564,544.00 1,564,544.00
Igual: Producción en proceso en disponibilidad 6,377,432.31 6,345,676.83
Menos: Inventario fi nal de producción en proceso 2,584,563.00 2,584,563.00
Igual: Costo de la producción terminada 3,792,869.31 3,761,113.83
Más: Inventario inicial de artículos terminados 3,077,851.00 3,077,851.00
Igual: Artículos terminados en disponibilidad 6,870,720.31 6,838,964.83
Menos: Inventario fi nal de artículos terminados 3,313,548.00 3,313,548.00
Igual: Costo de los vendido $3,557,172.31 $3,525,416.83
Notas: (1) Importes correspondientes a erogaciones que no reúnen todos los requisitos de deducibilidad como: forma de pago, requisitos del comprobante, u otros motivos(2) Corresponde a la depreciación fi scal, sin incluir la maquinaria por la que se efectúo la deducción inmediata
La depreciación de las inversiones relacionadas con la producción es la siguiente:
CONTABLE FISCAL
PARCIAL MONTO PARCIAL MONTO
Inyectora $159,005.12 $173,776.70
Más: Maquinaria (1) 28,189.57 0.00
Más: Construcción 262,369.62 340,818.14
Depreciación del ejercicio 437,282.70 568,030.23
Por: Parte utilizada para la planta 60% 60%
Igual: Depreciaciones fabriles $449,564.31 $514,594.83Nota: (1) Para efectos fi scales no se incluirá la deducción de las inversiones por las que se hubiera efectuado la deducción inmediata (art. 45-C, fracción IV de la LISR)
4.4. GASTOS DE OPERACIÓN
Los gastos de operación no relacionados con la producción son los siguientes:
CONTABLE NO DEDUCIBLE FISCAL
Sueldos y salarios $382,546.00 $0.00 $382,546.00
Prima vacacional 25,365.00 0.00 25,365.00
Aguinaldo 145,698.00 0.00 145,698.00
Otras prestaciones 64,568.00 0.00 64,568.00
Total de sueldos y prestaciones 618,177.00 0.00 618,177.00
Cuotas al IMSS 264,568.00 0.00 264,568.00
Aportaciones al Infonavit 153,125.00 0.00 153,125.00
Aportaciones al SAR 88,456.00 0.00 88,456.00
Otras contribuciones y derechos 59,874.00 0.00 59,874.00
Más: Total de otras contribuciones 566,023.00 0.00 566,023.00
Honorarios a sociedades mercantiles 154,687.00 0.00 154,687.00
Honorarios personas físicas 98,456.00 12,548.00 85,908.00
Arrendamiento de locales 174,568.00 9,548.00 165,020.00
Depreciación contable (1) 292,611.85 292,611.85 0.00
Asistencia técnica 32,458.00 0.00 32,458.00
Donativos otorgados 15,784.00 0.00 15,784.00
Consumos en restaurante 45,879.00 34,409.25 11,469.75
Combustible y lubricantes 57,456.00 1,546.00 55,910.00
Cuotas y suscripciones 6,546.00 0.00 6,546.00
Fletes y acarreos 38,974.00 0.00 38,974.00
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CONTABLE NO DEDUCIBLE FISCAL
Viáticos y gastos de viaje 10,223.00 0.00 10,223.00
Luz 148,987.00 0.00 148,987.00
Teléfonos 84,567.00 0.00 84,567.00
Mantenimiento 44,879.00 0.00 44,879.00
Papelería y útiles de ofi cina 98,978.00 1,879.00 97,099.00
Seguros y fi anzas 23,458.00 0.00 23,458.00
Publicidad 78,784.00 0.00 78,784.00
Otros gastos 76,578.00 5,468.00 71,110.00
Más: Total otros gastos 1,483,873.85 358,010.10 1,125,863.75
Igual: Gastos de operación $2,668,073.85 $358,010.10 $2,310,063.75
Nota: (1) La depreciación de la construcción sólo se considera al 40% (parte no utilizada en la producción por corresponder a áreas administrativas)
4.5. ISR DEL EJERCICIO
ISR NETO A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO
Total de ingresos acumulables $13,434,065.81
Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) 10,866,442.57
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 188,799.53
Más: Ajuste anual por infl ación acumulable 0.00
Más: Otros ingresos acumulables 829,589.64
Más: Inventario acumulable 1,549,234.06
Menos: Deducciones autorizadas 7,343,212.02
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonifi caciones 165,487.00
Más: Costo de lo vendido 3,525,416.83
Más: Ajuste anual por infl ación deducible 3,467.35
Más: Pérdida por enajenación de activo 10,954.99
Más: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 154,687.00
Más: Depreciación fi scal de las inversiones 350,131.91
Más: Deducción inmediata de inversiones 727,316.19
Más: Pagos a personas físicas por erogaciones del ejercicio anterior 95,687.00
Más: Gastos de operación 2,310,063.75
Igual: Utilidad o (pérdida fi scal) del ejercicio antes de PTU 6,090,853.79
Menos: PTU pagada en el ejercicio 1,455,681.00
Igual: Utilidad o (pérdida fi scal) del ejercicio después de PTU 4,635,172.79
Menos: Pérdidas fi scales pendientes de amortizar 0.00
Igual: Resultado fi scal del ejercicio 4,635,172.79
Por: Tasa de impuesto 28%
Igual: Impuesto a cargo al cierre del ejercicio 1,297,848.38
Menos: Reducciones de ISR 0.00
Igual: ISR causado en el ejercicio 1,297,848.38
Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 1,296,091.61
Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 12,341.97
Igual: ISR neto a pagar (favor) del ejercicio ($10,585.21)
4.6. PTU DEL EJERCICIO
Ingresos acumulables (1) $13,416,027.81
Menos: Ajuste anual por infl ación acumulable (artículo 46 de la LISR) 0.00
Igual: Ingresos acumulables netos 13,416,027.81
Más: Dividendos o utilidades en acciones (2) 0.00
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la
suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 0.00
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Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los
cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 18,038.00
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fi jo y la ganancia acumulable
(costo fi scal o valor pendiente de deducir actualizado) 46,369.99
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $13,480,435.79
Deducciones autorizadas (3) $7,335,116.02
Menos: Depreciación fi scal de inversiones y deducción inmedita de inversiones 1,123,818.09
Menos: Ajuste anual por infl ación deducible (artículo 46 de la LISR) 3,467.35
Igual: Deducciones autorizadas netas 6,207,830.58
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 337,232.70
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados (4) 0.00
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida
dentro de los cuatro ejercicios anteriores (5) (6) 8,096.00
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $6,553,159.28
PTU GENERADA EN EL EJERCICIO
Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $13,480,435.79
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 6,553,159.28
Igual: Renta gravable base de la PTU 6,927,276.52
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $692,727.65
Notas: (1) A los intereses acumulados se les disminuyó la utilidad cambiaria por $18,038.00(2) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafo del artículo 17 de la LISR)(3) La pérdida cambiaria no se deberá considerar interés, por lo que el importe de $8,096.00 está disminuido del total de deducciones(4) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad(5) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazo determinado(6) Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de su exigibilidad
4.7. ESTADO DE RESULTADOS
ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
Ventas $10,866,442.57
Más: Otros ingresos 829,589.64
Igual: Ingresos totales 11,696,032.21
Menos: Devoluciones, descuentos y bonifi caciones 165,487.00
Igual: Ingresos netos 11,530,545.21
Menos: Costo de ventas 3,557,172.31
Igual: Utilidad (o pérdida) bruta 7,973,372.90
Menos: Gastos de operación 2,668,073.85
Igual: Utilidad (o pérdida) de operación 5,305,299.06
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 188,799.53
Menos: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 154,687.00
Igual: Costo integral de fi nanciamiento 34,112.53
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 0.00
Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 9,205.85
Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias 9,205.85
Igual: Utilidad (o pérdida) antes de impuestos 5,330,205.74
Menos: ISR, IA y PTU 1,990,576.03
Igual: Utilidad (o pérdida) neta $3,339,629.71
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4.8. CONCILIACIÓN CONTABLE-FISCAL
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL CONCEPTO PARCIAL TOTAL
Utilidad neta (contable) $3,339,629.71
Más: Ingresos fi scales no contables 1,549,234.06
Ajuste anual por infl ación acumulable 0.00
Inventario acumulable 1,549,234.06
Más: Deducciones contables no fi scales 5,914,964.28
Costo de ventas contable 3,557,172.31
Depreciación contable 292,611.85
Gastos que no reúnen requisitos fi scales 5,468.00
ISR, IA y PTU del ejercicio 1,990,576.03
Pérdida en enajenación de activo 9,205.85
Gastos no deducibles del ISR 34,409.25
Otras deducciones contables no fi scales 25,521.00
Menos: Deducciones fi scales no contables 4,712,974.27
Ajuste anual por infl ación deducible 3,467.35
Costo de lo vendido fi scal 3,525,416.83
Depreciación fi scal 350,131.91
Deducción inmediata de inversiones 727,316.19
Pérdida en enajenación de activo 10,954.99
Otras deducciones fi scales no contables 95,687.00
Menos: Ingresos contables no fi scales 0.00
Igual: Utilidad fi scal del ejercicio antes de PTU $6,090,853.79
4.9. COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2008
Utilidad o (pérdida fi scal) del ejercicio antes de PTU (1) $6,090,853.79
Menos: Inventario acumulable (2) 1,549,234.06
Más: Deducción inmediata del ejercicio 727,316.19
Igual: Utilidad fi scal base para el CU 5,268,935.92
Entre: Ingresos nominales $11,884,831.75
Igual: Coefi ciente de utilidad para 2008 0.4433
Donde:
Ingresos acumulables $13,434,065.81
Menos: Inventario acumulable (2) 1,549,234.06
Menos: Ajuste anual por infl ación acumulable 0.00
Igual: Ingresos nominales $11,884,831.75
Notas: (1) No se considera la PTU pagada como parte de la utilidad fi scal(2) No se incluye el inventario acumulable para efectos de calcular el CU (regla 3.4.17. de la RMISC)
4.10. CUFIN
4.10.1. UFIN del ejercicio
UFIN DEL EJERCICIO 2007
Resultado fi scal del ejercicio 2007 $4,635,172.79
Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR (1) 1,297,848.38
Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones
de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones
y pagos de antigüedad al personal) (1) 34,409.25
Igual: UFIN del ejercicio 2007 $3,302,915.16
Nota: (1) Cuando la suma de dichos montos sea mayor al resultado fi scal del ejercicio, la diferencia se
disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al fi nal del ejercicio, o en su caso, de la UFIN
que se obtenga en ejercicios posteriores
Para determinar el saldo de la CUFIN a diciembre 2007, deberá considerarse que la empresa realizó en el mes de mayo de 2007 una distribución de dividendos por un monto de $2,546,871.00.
SALDO DE LA CUFIN AL CIERRE DEL EJERCICIO 2007
CUFIN a diciembre de 2006 $7,654,987.00
Por: Factor de actualización 1 1.0046
Igual: CUFIN a mayo de 2007 7,690,199.94
Menos: Dividendos distribuidos 2,546,871.00
Igual: Saldo de la CUFIN a mayo de 2007 5,143,328.94
Por: Factor de actualización 2 1.0328
Igual: CUFIN a diciembre de 2007 5,312,030.13
Más: UFIN del ejercicio 2007 3,302,915.16
Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2007 $8,614,945.29
Donde:
INPC del mes en que se distribuyen
dividendos (mayo 2007) 121.575
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez
(diciembre 2006) 121.015
Igual: Factor de actualización 1 1.0046
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Donde:
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2007) 125.564
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (mayo 2007) 121.575
Igual: Factor de actualización 2 1.0328
4.11. CUCA
SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) AL
CIERRE DEL EJERCICIO (1)
CUCA a diciembre de 2006 $14,783,772.00
Por: Factor de actualización 1.0375
Igual: Saldo de la CUCA actualizada a
diciembre de 2007 $15,338,163.45
Donde:
INPC del mes de cierre del ejercicio
(diciembre 2007) 125.564
Entre: INPC del mes en que se actualizó por
última vez (diciembre 2006) 121.015
Igual: Factor de actualización 1.0375
Nota: (1) Esta cuenta no se afectó en el ejercicio pues no se realizaron aportaciones ni reducciones de
capital, razón por la cual únicamente se muestra su actualización
4.12. BALANCE DEL EJERCICIO
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
Activo Pasivo
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $2,111,576.83 Cuentas y documentos por pagar $3,789,271.52
Cuentas y documentos por cobrar 2,377,443.64 Contribuciones por pagar 66,094.26
Contribuciones a favor 10,585.21 Otros pasivos (PTU) 692,727.65
Inventarios 7,654,486.00 Suma Pasivo $4,548,093.43
Otros activos circulantes $254,897.00
Capital contable
Terrenos $1,456,551.00 Capital social $11,454,781.00
Construcciones 8,745,654.00 De aportaciones 11,454,781.00
Maquinaria y equipo 2,833,251.00 Reservas 223,935.76
Mobiliario y equipo de ofi cina 45,879.00 Aportaciones para futuros aumentos de capital (1) 1,591,963.18
Equipo de transporte 457,000.00 Utilidades: 4,478,715.26
Depreciación acumulada $3,702,755.15 Acumuladas 1,139,085.55
Del ejercicio 3,339,629.71
Software $98,456.00 Suma capital contable $17,749,395.20
Amortización acumulada $45,535.90
Suma Activo $22,297,488.63 Suma pasivo más capital contable $22,297,488.63
Nota: (1) El acuerdo de aportaciones se realizó mediante asamblea extraordinaria de accionistas la cual fue protocolizada ante notario, por lo cual no es considerada como deuda
4.13. IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO
Con la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo (LIA) a par-tir de 2008, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 1 de octubre de 2007, el ejercicio fi scal de 2007 será el último por el cual debe determinarse el IA, sin embargo es impres-cindible que las empresas revisen si cuentan con saldos de
dicho impuesto pagado hasta en los diez ejercicios inmediatos anteriores a 2007, por el cual pueda solicitarse su devolución en términos del artículo 9 de la LIA vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2007 –cuando el ISR 2007 supere al IA del mismo ejercicio– (art. 9 de la LIA).
PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS PERÍODO SUMA DEL TOTAL INTERESES DEVENGADOS SALDOS NETOS AL
DE SALDOS (1) EN CADA PERÍODO (1) FINAL DEL PERÍODO
Enero $2,401,744.21 $15,648.00 $2,417,392.21
Más: Febrero 3,672,219.89 15,663.46 3,687,883.35
Más: Marzo 3,156,483.15 15,678.93 3,172,162.08
Más: Abril 3,884,934.93 15,694.42 3,900,629.35
Más: Mayo 3,255,276.66 15,709.92 3,270,986.58
Más: Junio 2,966,979.23 15,725.44 2,982,704.67
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PERÍODO SUMA DEL TOTAL INTERESES DEVENGADOS SALDOS NETOS AL
DE SALDOS (1) EN CADA PERÍODO (1) FINAL DEL PERÍODO
Más: Julio 3,072,221.42 15,740.97 3,087,962.39
Más: Agosto 3,244,763.87 15,756.52 3,260,520.39
Más: Septiembre 3,316,946.73 15,772.09 3,332,718.82
Más: Octubre 3,045,452.41 15,787.66 3,061,240.07
Más: Noviembre 3,341,209.49 15,803.26 3,357,012.75
Más: Diciembre $4,425,108.47 $15,818.87 4,440,927.34
Igual: Suma de saldos promedio 39,972,139.99
Entre: Doce 12
Igual: Promedio de activos fi nancieros $3,331,011.67
Nota: (1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual a aquéllos determinados en el cálculo del ajuste anual por infl ación pero incluyendo los intereses devengados en el mes
PROMEDIO DE INVENTARIOS
Inventario inicial $6,548,658.00
Más: Inventario fi nal 7,654,486.00
Igual: Total de inventarios en el ejercicio 14,203,144.00
Entre: Dos 2
Igual: Promedio de inventarios $7,101,572.00
PROMEDIO DE CADA ACTIVO EDIFICIO INYECTORA MAQUINARIA (1) AUTOMÓVIL
Saldo pendiente por deducir del ISR al inicio el ejercicio $6,194,838.25 $1,643,052.91 $845,687.00 $225,625.00
Por: Factor de actualización 1.2990 1.0929 1.0000 1.0389
Igual: Saldo pendiente por deducir del ISR al inicio el ejercicio
actualizado (2) 8,047,094.89 1,795,692.52 845,687.00 234,401.81
Menos: Mitad de la depreciación fi scal del ejercicio 284,015.11 86,888.35 14,261.10 37,010.81
Igual: Promedio de cada activo $7,763,079.77 $1,708,804.17 $831,425.90 $197,391.00
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio
(junio 2007) 121.721 121.721 121.721
Entre: INPC del mes en que se adquirieron 93.703 111.37 117.162
Igual: Factor de actualización (3) 1.2990 1.0929 No aplica 1.0389
Donde:
Depreciación actualizada del ejercicio $568,030.23 $173,776.70 $28,522.20 $74,021.63
Por: 50% 50% 50% 50% 50%
Igual: Mitad de la depreciación fi scal del ejercicio $284,015.11 $86,888.35 $14,261.10 $37,010.81
AUTOMÓVIL SOFTWARE EQUIPO DE EQUIPO DE
CÓMPUTO CÓMPUTO
Saldo pendiente por deducir del ISR al inicio el ejercicio $172,000.00 $67,688.50 $25,233.45 (4) $44,620.85
Por: Factor de actualización 1.0000 1.0836 1.0729 1.0405
Igual: Saldo pendiente por deducir del ISR al inicio el ejercicio
actualizado (2) 172,000.00 73,347.26 27,072.97 46,427.99
Menos: Mitad de la depreciación fi scal del ejercicio 9,064.04 8,001.52 7,383.54 23,184.99
Igual: Promedio de cada activo $162,935.96 $65,345.74 $19,689.43 $23,243.00
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio
(junio 2007) 121.721 121.721 121.721
Entre: INPC del mes en que se adquirieron 112.32 113.447 116.983
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AUTOMÓVIL SOFTWARE EQUIPO DE EQUIPO DE
CÓMPUTO CÓMPUTO
Igual: Factor de actualización (3) No aplica 1.0836 1.0729 1.0405
Donde:
Depreciación actualizada del ejercicio $18,128.08 $16,003.04 $14,767.07 (4) $46,369.99
Por: 50% 50% 50% 50% 50%
Igual: Mitad de la depreciación fi scal del ejercicio $9,064.04 $8,001.52 $7,383.54 $23,184.99
Notas: (1) Tratándose de bienes por los que se hubiera efectuado su deducción inmediata, deberá considerarse la depreciación que les hubiera correspondido en términos de los artículos 37, 38 y 39 de la LISR
(art. 2, fracción II, tercer párrafo de la LIA)(2) Para bienes adquiridos en el ejercicio será el MOI(3) No se actualizan aquellos bienes adquiridos con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio (art. 3 de la LIA)(4) Corresponde al saldo pendiente por depreciar al inicio del ejercicio al haberse enajenado en el ejercicio
Para el caso de la maquinaria adquirida en el ejercicio y el equipo de cómputo que se enajenó en el mismo, el promedio
de cada activo se determinará de la siguiente forma:
PROMEDIO DEL ACTIVO EN EL EJERCICIO MAQUINARIA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Promedio del activo $831,425.90 $23,243.00
Entre: Doce 12 12
Igual: Resultado 69,285.49 1,936.92
Por: Número de meses en que se utilizó 5 10
Igual: Promedio del activo en el
ejercicio $346,427.46 $19,369.17
PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS ACTIVO PROMEDIO EN
EL EJERCICIO
Edifi cio $7,763,079.77
Más: Inyectora 1,708,804.17
Más: Inyectora (deducción inmediata) 346,427.46
Más: Automóvil 197,391.00
Más: Automóvil 162,935.96
Más: Software especializado 65,345.74
Más: Equipo de cómputo 19,689.43
Más: Equipo de cómputo 19,369.17
Igual: Promedio de activos fi jos,
gastos y cargos diferidos $10,283,042.70
PROMEDIO DE TERRENO FECHA DE ADQUISICIÓN 15/02/2001
MOI $1,456,551.00
Por: Factor de actualización 1.2990
Igual: MOI actualizado 1,892,059.75
Entre: Doce 12
Igual: Resultado 157,671.65
Por: Meses de uso en el ejercicio 12
Igual: Promedio de terreno $1,892,059.75
Donde:
INPC del último mes de la
primera mitad del ejercicio (junio 2007) 121.721
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2001) 93.703
Igual: Factor de actualización 1.2990
IA A CARGO DEL EJERCICIO
Promedio de activos fi nancieros $3,331,011.67
Más: Promedio de activos fi jos, gastos y cargos diferidos 10,283,042.70
Más: Promedio de inventarios 7,101,572.00
Más: Promedio de terrenos 1,892,059.75
Igual: Valor del activo en el ejercicio 22,607,686.12
Por: Tasa 1.25%
Igual: IA del ejercicio 282,596.08
Menos: ISR acreditable del ejercicio 1,297,848.38
Igual: IA a cargo del ejercicio $0.00
Toda vez que el ISR del ejercicio es de $1,150,371.76 y el IA del mismo es de $509,921.08, la empresa podría solicitar la devolución del IA pagado hasta en los diez ejercicios ante-riores por la diferencia entre ambos impuestos ($640,450.68) siempre que no se hubiera solicitado en devolución o com-pensado en términos de las disposiciones fi scales aplicables (art. 9 de la LIA).
Cabe recordar que para 2007, se derogó el artículo 5 de la LIA que permitía la deducción del promedio de deudas del promedio de activos, por lo tanto el IA del ejercicio de la mayoría de los contribuyentes podría incrementarse respecto al causado en ejercicios anteriores.
5. Impuesto al valor agregadoDesde el ejercicio 2003, el impuesto al valor agregado se causa de manera mensual, por lo cual sólo se debe informar sobre el impuesto causado, retenido, acreditable, mediante la “Declaración Informativa Múltiple” a través del “Sistema DIM_2008” –anexo 8 “Información sobre el Impuesto al Valor Agregado” – (regla 2.20.1. de la RMISC).
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6. Presentación de la declaraciónEn términos del artículo 86, fracciones VI y X de la LISR, la declaración anual 2007 deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2008 mediante la aplicación electrónica disponible en el portal de Internet del Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT).
Por ello, el SAT ya puso a disposición de los contribuyentes en su página www.sat.gob.mx, la nueva versión del “Sistema DEM 2008 V. 1.3.4.” para elaborar y presentar la declaración anual de las personas morales correspondiente a los ejercicios fi scales de 2007, 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002.
Como ya es tradición, en la siguiente edición, se presenta-rá la segunda parte de este tema, con toda la información en torno al uso de este “Sistema” y al envío por Internet de la declaración que en páginas anteriores se ejemplifi có.
FISCALReduzca los ingresos infl acionarios (20 de diciembre de 2007)Recupere sus saldos a favor (15 de mayo de 2007)
��
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
A partir de 2008, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas
en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se deberá presentar la declaración informativa de
operaciones con terceros a través del programa DIOT (2008) V.1.0.1
en su versión completa, toda vez que la versión simplifi cada perdió su
vigencia a partir de enero 2008 (reglas 5.1.12., 5.1.13. –derogada– y
5.1.14. de la Tercera Modifi cación a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2007 publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 31 de
diciembre de 2007).
Dicha declaración se presentará a más tardar el último día del mes
señalado en el siguiente calendario:
PERÍODO A PERSONAS PERSONAS
DECLARAR 2008 MORALES FÍSICAS
Enero Febrero Se tiene por cumplida las obligaciones citadas cuando
Febrero Marzo estando obligado a expedir constancias por pagos y
Marzo Abril retenciones al extranjero, y a presentar declaración
Abril Mayo informativa de clientes y proveedores, cumplan con ello
Mayo Junio (artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la
Junio Julio Ley del Impuesto sobre la Renta)
Julio Agosto Agosto
Agosto Septiembre Septiembre
Septiembre Octubre Octubre
Octubre Noviembre Noviembre
Noviembre Diciembre Diciembre
Diciembre Enero 2009 Enero 2009
IndicadoresDeclaración informativa de operaciones con terceros
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1. Localice las palabras claves en el texto
del documento, éstas son conceptos,
términos o frases identificadas
con color rojo
2. Entre al buscador de nuestra
página web: www.saludempresarial.com,
ingrese las palabras y ¡listo!
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Febrero de 2008
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Laboral 175Contenido
DE TRASCENDENCIA 2● LA DOBLE CARA DEL EMPLEO
Señalamiento de las principales afi nidades y diver-gencias existentes entre los contratos laborales y de servicios profesionales, así como las consecuencias por su inadecuada aplicación
PARA TOMARSE EN CUENTA 8● PROGRAMA SECTORIAL DE TRABAJO 2007-2012● CONSULTA DE CONTRATOS COLECTIVOS EN WEB● ¿CUÁNDO SURTE EFECTOS UN DESPIDO?
LA EMPRESA CONSULTA 10● Y AL MUERTO ¿QUIÉN LO TRASLADA?● ANTIGÜEDAD PREVIA ¿COMPUTA PARA ASUETO?● ASISTENCIA A TRAVÉS DE LOS OJOS ¿VÁLIDA?● VENTA DE EMPRESA ¿SUSPENDE PENSIÓN?
PRODUCTIVIDAD 11● EXPECTATIVAS ECONÓMICAS Y LABORALES 2008
Estudio sobre los puntos de mayor relevancia que se vislumbran para este año que inicia en las citadas ma-terias, por Ancelmo García Pineda, colaborador per-manente de IDC
DE ACTUALIDAD S/P● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN
EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO
(Sin publicación relevante)
LECT
URAOBLIGADA✓
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La doble cara del empleoDiscrepancias y coincidencias de los contratos laborales y de prestación de servicios independientes y las consecuencias de su uso indebido.
PreámbuloLegalmente existen diversos esquemas para contratar la pres-tación de servicios de personas físicas, que por sus similitudes se confunden y aplican de manera indiscriminada por las or-ganizaciones, unas veces por desconocimiento y otras con el propósito de evadir responsabilidades jurídicas.
Dentro de estas opciones de contratación destacan dos: la-boral y de servicios profesionalesservicios profesionales, porque su empleo equi-vocado ocasiona problemas a las compañías desde su celebra-ción y durante la vigencia de los trabajos.
Por ello resulta indispensable identifi car la naturaleza del servicio a contratar, así como sus alcances.
Ante este escenario se considera indispensable realizar un repaso a las principales características de cada contrato a manera de esquemas comparativos, los cuales servirán de herramienta al lector.
Marco jurídicoLABORAL
El contrato y la relación laboralrelación laboral se encuentran regulados a nivel constitucional por el artículo 123, apartado A, la Ley Federal del Trabajo (LFT), específi camente en sus numerales 20 a 32. Asimismo, les es aplicable toda la normatividad reglamentaria
en la materia, así como las Normas Ofi ciales Mexicanas emiti-das por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SERVICIOS PROFESIONALES
Regulado por el Título Décimo “Del contrato de Prestación de Servicios”, Capítulo II del Código Civil Federal y sus correlati-vos y aplicables en los Estados de la República.
Similitudes y diferencias específi casGENERALIDADES
CONTRATO
De Trabajo Mediante el cual una persona física se obliga a prestar servicios subordinados a otra persona física o moral a cambio de una
retribución denominada salario (art. 20 LFT)
De Prestación de Servicios
Aquél por virtud del cual una persona denominada profesionista, presta sus servicios autónomos e independientes a otra
llamada cliente, respecto a una actividad que requiere preparación técnica, artística y en muchos de los casos exige ser
poseedor de un título profesional para ejecutarla. El pago por tales servicios es denominado honorario (art. 2606 CCF)
De Trabajo y de Prestación de Servicios
Principal, en atención a que no depende de otro contrato para existir por sí mismo
bilateral, porque crea derechos y obligaciones recíprocos para las partes contratantes
oneroso, debido a que genera provechos y gravámenes recíprocos
instantáneo, ya que sus efectos inician desde el momento de su contratación
de tracto sucesivo, pues los efectos del contrato perduran y continúan durante la existencia del mismo
“intuitu personae”, hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona
con quien se obliga
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De trascendencia
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2 15 de Febrero de 2007
Para saber el tipo de contrato a aplicar se necesita…
Establecer el tipo de actividades requeridas por la compañía, así como la
forma en que se desarrollarán
conocer la naturaleza jurídica de los servicios que se pretenden contratar
(laboral o civil)
determinar con precisión el perfi l del puesto y de la persona que lo
ocupará, de ser el caso
identifi car las características generales de los contratos (de trabajo y
servicios profesionales)
entender las consecuencias de una indebida o errónea aplicación de un
contrato (multas, delitos, entre otras)
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De
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Clasi
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De Trabajo Debe ser personal, subordinado y retribuido con el salario pactado. Una peculiaridad de este contrato consiste en que aún sin
que exista el documento por escrito la relación de trabajo surte pleno efecto legal entre las partes (art. 20 LFT)
De Prestación de Servicios
Debe ser personal, autónomo, lícito y posible, además de que es remunerado con un honorario (art. 2606 CCF)
De TrabajoEl trabajador debe ser mayor de 14 años, con las reservas legales que la ley establece, como son la autorización de los
padres o tutores, consentimiento de la autoridad laboral, certifi cados médicos, entre otras (art. 22 LFT)
el patrón puede ser cualquier persona física o moral (art. 10 LFT)
●
●
De Prestación de Servicios
El profesionista debe tener la capacidad general para poder contratar, además de tener preparación técnica y artística
que en ocasiones requiere de un título profesional para su ejercicio (arts. 1o y 3o de la Ley Reglamentaria del artículo 5o
Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal)
el cliente podrá ser una persona física mayor de edad o moral que cuente con facultades de goce y ejercicio, esto es, que
no tenga limitantes legales (arts. 23, 24 y 1798 CCF)
●
●
De Trabajo El patrón tiene la obligación de elaborar el contrato por escrito. No obstante, su falta de elaboración no repercute para su
validez y reconocimiento legal (arts. 24 y 26 LFT)
De Prestación de Servicios
Legalmente no requiere de un requisito específi co para que tenga validez; sin embargo las partes pueden solicitar que se le
dé formalidad mediante la celebración de un contrato (art. 2606 CCF)
OBLIGACIONES
CONTRATO
De Trabajo
El patrón, de acuerdo con el numeral 132 de la LFT debe cumplir con determinadas obligaciones, destacando las siguientes:
pagar a los trabajadores el salario e indemnizaciones en tiempo, forma y monto correspondientes
otorgar a los colaboradores los útiles, herramientas y cualquier otro instrumento necesario para la prestación de sus
servicios
establecer para sus subordinados un lugar de trabajo seguro
expedir a los trabajadores las constancias quincenales de salarios
permitir a los colaboradores el tiempo sufi ciente para ejercer su derecho al voto, así como otorgar licencias temporales o
defi nitivas para ejercer cargos sindicales
poner en conocimiento del sindicato, la creación de nuevos puestos de trabajo
capacitar a los colaboradores
adoptar las medidas necesarias en materia de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo
efectuar los descuentos estrictamente señalados en la LFT a los salarios de los trabajadores
constituir las comisiones mixtas de PTU, capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, cuadro general de
antigüedades y reglamento interior de trabajo
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De Prestación de Servicios
El prestatario (cliente) debe:
cubrir honorarios al profesionista en tiempo, forma y monto acordados (art. 2607 CCF)
pagar los gastos inherentes que son generados por la prestación de los servicios (art. 2609 CCF)
cumplir cualquier otra obligación pactada por las partes
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GENERALIDADES
CONTRATO
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Carac
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De Trabajo
El trabajador debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la LFT, por ejemplo:
ejecutar el trabajo encomendado bajo la supervisión y dirección del patrón y sus representantes
llevar a cabo el trabajo con cuidado, intensidad y esmero en los lugares convenidos por el patrón y trabajador
notifi car al patrón de los impedimentos para llevar a cabo sus labores en la forma convenida
reintegrar en estado óptimo los útiles, herramientas o instrumentos de trabajo que le hubiese suministrado el patrón
observar buenas costumbres y conducta adecuada en el desempeño de sus actividades
someterse a los exámenes médicos indicados en las normas laborares o en su defecto en el reglamento interior de
trabajo
dar a conocer al patrón cualquier tipo de enfermedad contagiosa que padezcan
poner en conocimiento del patrón cualquier defi ciencia o alteración en la negociación que pudiese poner en riesgo el
centro de labores o la salud de sus compañeros de trabajo
mantener en resguardo los secretos técnicos, comerciales o de fabricación que como consecuencia inmediata y natural de
la prestación de sus servicios pudiese llegar a conocer
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De Prestación de Servicios
El prestador debe:
desempeñar el servicio de la manera y en el tiempo expresamente convenido entre las partes
proveer su saber, conocimientos, ética y ciencia al servicio del cliente
mantener el secreto profesional de no revelar información y manejos realizados por la empresa (cliente) con motivo de
la prestación del servicio, de lo contrario incurriría en un delito castigado con una pena privativa de la libertad de uno a
cinco años, multa de $500.00 y suspensión de la profesión de dos meses a un año. (art. 211 del Código Penal Federal y
sus correlativos de los Estados de la República)
poner oportunamente en conocimiento de su cliente cualquier causa que le impida seguir prestando el servicio, por lo
que está obligado a cubrir los daños y perjuicios originados por ello (art. 2614 CCF)
●
●
●
●
RETRIBUCIÓN
CONTRATO
De TrabajoEl trabajador recibe un salario, el cual:
debe pagarse en el tiempo, lugar y monto pactados, así como en moneda de curso legal, sin ser posible sustituirlo por
fi chas, vales u otro signo representativo (arts. 25, fracciones VI y VII y 101 LFT)
no debe ser inferior al mínimo general del área geográfi ca donde se preste el servicio (art. 90 LFT)
●
●
De Prestación de Servicios
El cliente se encuentra obligado a pagar al profesionista los honorarios pactados (art. 2606 CCF)
el honorario puede ser convenido por hora o iguala (art. 2606 CCF)
según el numeral 2607 del CCF, ante la falta de convenio expreso sobre la forma en que han de pagarse los honorarios,
debe atenderse a:
costumbre e importancia de los servicios prestados
posibilidades pecuniarias del cliente
reputación del profesionista
arancel, en caso de haber estado regulados de esta forma
De lo anterior se infi ere que se puede pactar cualquier forma de pago, ya sea en dinero o especie
●
●
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◗
◗
◗
◗
De Trabajo Debe ser en el lugar donde el trabajador presta efectivamente sus servicios (art. 108 LFT)
De Prestación de Servicios
Preferentemente en la residencia del profesionista o donde las partes convengan (art. 2610 CCF)
De Trabajo Una semana para los colaboradores que presten trabajos materiales y 15 días para el resto de los subordinados (art. 88 LFT)
De Prestación de Servicios
Se paga de manera inmediata después de que se preste el servicio o servicios o a la conclusión del mismo (art. 2610 CCF)
OBLIGACIONES
CONTRATO
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Form
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pago
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RETRIBUCIÓN
CONTRATO
De Trabajo Debe ser cubierto directamente al trabajador, o bien, cuando éste por alguna causa justifi cada se encuentra imposibilitado para ello,
investir a quien deba hacerlo en su nombre y representación, mediante carta poder fi rmada ante dos testigos (art. 100 LFT)
De Prestación de Servicios
El profesionista lo debe recibir directamente, pero si el servicio es prestado por más de un profesionista, pueden hacerlo
conjunta o individualmente (art. 2612 CCF)
De Trabajo
Con la fi nalidad de que no exista afectación alguna al salario de los trabajadores, la LFT establece ciertas normas protectoras,
destacando las siguientes (arts. 98 al 116 LFT):
es nula la cesión de sus salarios
el salario no se encuentra sujeto a compensación
es inembargable el salario de los colaboradores, salvo en los casos de una pensión alimenticia dictada por un juez de lo
familiar competente
se aplican al salario sólo los descuentos que específi camente establece la ley
regula la libre disposición de los salarios
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De Prestación de Servicios
El profesionista tiene derecho a exigir sus honorarios sobre el servicio encomendado (art. 2613 CCF)
las expensas (erogación de gastos inherentes al servicio prestado) pueden pactarse dentro de los honorarios a cubrir
(art. 2609 CCF)
●
●
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO
De Trabajo
El trabajador está a disposición de su patrón durante una jornada laboral que:
no debe exceder de 48 horas semanales, bajo los siguientes parámetros (arts. 61 y 69 LFT):
diurna (48 horas)
nocturna (42 horas)
mixta (45 horas)
De rebasar los límites señalados se considera como jornada extraordinaria. Esta jornada no debe rebasar de tres horas
diarias ni de más de tres veces en la semana (art. 66 LFT).
Las primeras nueve horas extras semanales se cubren con un 100% adicional al valor de la hora y las excedentes con un
200% (arts. 67, segundo párrafo y 68 LFT)
en jornada continua debe otorgársele al colaborador un período mínimo de 30 minutos para descansar o ingerir
alimentos (art. 63 LFT)
existe la posibilidad de pactar jornadas y semanas reducidas o una combinación de ambas (art. 59 LFT)
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◗
◗
◗
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●
De Prestación de Servicios
El prestador de servicios goza de plena autonomía en el desarrollo del trabajo encomendado, en cuanto a tiempo, forma y
lugar en que lo realice.
Existe la posibilidad de pactar un determinado número de horas para prestar servicios, sin perder la autonomía en el
desarrollo de los mismos, por ejemplo los profesores de universidades.
No obstante, las partes pueden establecer cualquier modalidad que convenga a sus intereses respetando la naturaleza
jurídica del contrato
De Trabajo
Se concede al trabajador un día de descanso a la semana por seis laborados (art. 69 LFT)
El artículo 74 de la LFT señala como días de descanso obligatorio o festivos los siguientes: 1o de enero; primer lunes de
febrero; tercer lunes de marzo; 1o de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre; 1o de diciembre de cada seis
años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre. De laborar el colaborador en
los días de descanso semanal u obligatorio el patrón deberá cubrirle un salario doble adicional al que percibe en tales
jornadas (arts. 73 y 75 LFT)
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De Prestación de Servicios
No existe posibilidad de pacto entre las partes en este rubro, en atención a que se prestan servicios con autonomía
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De Trabajo
El trabajador tiene derecho a:
un período vacacional de seis días por lo menos durante el primer año de labores, el cual aumentará en dos días por
cada año posterior hasta llegar a 12, pues a partir del quinto año se incrementan dos días por cada cinco años de
servicios (art. 76 LFT)
una prima vacacional de 25% sobre los salarios que correspondan al lapso de vacaciones (art. 80 LFT)
aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario. Esta prestación se debe cubrir a más tardar el 19 de diciembre (art. 87 LFT)
un reparto de utilidades sobre el 10% de la renta gravable generada durante el ejercicio anual, pagadera en los meses
de abril y mayo (arts. 117 al 131 LFT)
●
●
●
●
De Prestación de Servicios
Los profesionistas no tienen derecho a recibir ninguno de los conceptos señalados para los trabajadores, al prestar sus
servicios con autonomía de la empresa que los contrata
TÉRMINO DEL CONTRATO
CONTRATO
De Trabajo
En los numerales 48 y 53 de la LFT se contemplan las siguientes causas de conclusión de una relación laboral:
mutuo consentimiento
fallecimiento del trabajador
terminación del contrato por tiempo y obra determinado
incapacidad física o mental manifi esta que haga imposible la prestación del servicio (invalidez por enfermedad general y
tratándose de un riesgo de trabajo, incapacidad permanente total
despido injustifi cado, derivado de una acción unilateral del patrón
●
●
●
●
●
De Prestación de Servicios
No existen causas específi cas para la terminación de este tipo de contratos, por lo que deben mencionarse las de aplicación
general a cualquier contrato imputables a cualquiera de las partes :
terminación del servicio contratado
fallecimiento
imposibilidad para la realización del objeto del contrato
vencimiento del término
agotamiento natural
terminación anticipada cuando exista solicitud de alguna de las partes
●
●
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RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATO
De Trabajo
El numeral 47 de la LFT contempla un catálogo de hipótesis de conductas imputables a los trabajadores y sin
responsabilidad patronal, que derivan en causales de rescisión, destacando las siguientes: falta de probidad u honradez,
faltas injustifi cadas, asistir al centro de labores en estados de embriaguez o bajo el infl ujo de drogas, entre otras
por su parte el artículo 51 de la LFT establece las causales rescisorias imputables a los patrones y sin responsabilidad
de los subordinados, tales como: faltas de probidad u honradez, disminuir el salario sin causa justifi cada, omitir el
pago de salario, entre otras
●
●
De Prestación de Servicios
El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones pactadas en el citado documento es una causa de rescisión de
los contratos
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO
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Tipos
de te
rmina
ción
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specí
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Prest
acione
s
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OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATO
De Trabajo El patrón debe afi liar a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores –Infonavit– (arts. 12, fracción I y 15, fracción I Ley del Seguro Social –LSS– y 29, fracción I
Ley del Infonavit)
De Prestación de Servicios
No existe obligación de afi liar a los profesionistas al Seguro Social, siempre y cuando efectivamente presten sus servicios de
manera autónoma e independiente del cliente que lo contrata, ya que de no ser así serían trabajadores y por tanto sujetos
de aseguramiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
OBLIGACIONES FISCALES
CONTRATO
De Trabajo El patrón debe retener y enterar el ISR a cargo de los trabajadores al Servicio de Administración Tributaria –SAT– (art. 118
LISR)
De Prestación de Servicios
Los prestadores de servicios profesionales tienen directamente la obligación de cubrir el ISR al SAT (art. 120 LISR). Sin
embargo pueden solicitar por escrito al cliente que optan por cubrir su impuesto por la vía de la fi gura de los honorarios
asimilables a salario, donde el cliente les retiene y entera el ISR a cargo de aquéllos (art. 110, fracción V LISR).
También se encuentran obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente (art. 14 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado –LIVA–), salvo en casos de que desarrollen alguna de las actividades exentas previstas en el artículo
15 de la LIVA.
Además deben pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en términos de lo señalado por el artículo 1o, fracción
II de la Ley del IETU
Consecuencias negativasLABORALES
Debe conocerse perfectamente la naturaleza de los servicios a contratar, así como las características del contrato que le resul-ta aplicable, pues de no ser así la organización corre riesgos en materia laboral. Por ejemplo si en una empresa se contrata a una persona por servicios profesionales, cuando en realidad es un trabajador que realiza una labor en forma subordinada, la primera dejaría de cumplir con las obligaciones estableci-das a los patrones en materia laboral como son:● pago de salarios● otorgamiento de capacitación y adiestramiento al trabajador● dotación de instrumentos de trabajo (celular, PC, y en su
caso automóvil)● pago de prestaciones tales como:● vacaciones y prima vacacional● aguinaldo● PTU
El resultado inexorable es que en caso de una inspección será la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de las autoridades laborales de las entidades federati-vas y del DF, en los ámbitos de sus respectivas competencias, quien tomará conocimiento de estos hechos e impondrá las sanciones (multas) correspondientes por cada obligación in-cumplida (para mayor información sobre el monto de las mul-
tas ver el IDC número 173 del 15 de enero de 2008, sección laboral, Informe Especial).
SEGURIDAD SOCIAL
No reconocer la existencia de una relación laboral, por des-conocimiento o por evadir la observancia de las obligaciones tendría como consecuencias la omisión inmediata de las si-guientes exigencias legales:● afi liación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit● presentación de movimientos salariales y bajas a dichos
organismos● entero de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y apor-
taciones al InfonavitLo anterior trae como sanción la imposición de multas,
además del fi ncamiento de los capitales constitutivos que se llegasen a generar por la omisión del aseguramiento de los trabajadores ante el IMSS, o bien, hacerlo con salarios infe-riores a los reales (arts. 77, 88, 149 y 186 LSS). Para mayor información sobre el monto de las multas, ver el IDC número 173 del 15 de enero de 2008, sección Seguridad Social, Infor-me Especial.
Igualmente se puede determinar que el patrón incurrió en la comisión del delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, que conlleva una pena privativa de la libertad para los representantes legales de la compañía (arts. 307 y 308 LSS).
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A li
ación
Pago
de im
puesto
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FISCALES
Un profesionistaprofesionista o patrón que derivado de una inadecuada contratación no cumpla con la obligación de presentar sus declaraciones o constancias que exigen las disposiciones fi s-cales será acreedor a una multa por el equivalente de $860.00 a $10,720.00 o de $8,780.00 a $17, 570.00 cuando deba utilizar para tal efecto medios electrónicos (arts. 81, fracc. I y 82, fracc. I, incisos a) y d) CFF).
Si derivado o con motivo del ejercicio de las facultades de la autoridad fi scal les son determinados impuestos omitidos, además de cubrir el monto no cubierto, se pagarán las ac-tualizaciones y los recargos correspondientes, además de una multa por el equivalente de un 55 al 75% del monto omitido (art. 76 CFF).
En materia de IVA existe una agravante, por lo que la sanción pecuniaria se incrementaría de un 50 a un 75% del importe de la contribución retenida y no enteradas (arts. 75, fracc. III y 77, fracc. III CFF).
Finalmente, la falta de entero de los impuestos respectivos, puede constituir el delito de defraudación fi scal, cuya conse-cuencia es la imposición de una pena privativa de la libertad (arts. 108 y 109 CFF).
ConclusionesComo puede apreciarse, determinar con precisión la naturale-za de los servicios que se desean contratar constituye para las compañías la acción más importante, pues eso les permite cele-brar el contrato correcto con su contraparte, esto es, de carácter laboral, o bien, de servicios profesionales.
Lo anterior con la seguridad de que evitarán ser sanciona-das patrimonialmente por incumplir con sus obligaciones en los ámbitos laboral, de seguridad social y fi scal, e incluso incu-rrir en algún delito de defraudación fi scal, cuya consecuencia es la privación de la libertad.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Programa sectorial de trabajo 2007-2012
Para tomarse en cuenta
En cumplimiento a las directrices laborales contenidas en el Plan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el 21 de enero del presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Ofi cial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Pre-visión Social 2007-2012, mismo que entró en vigor el propio 22 de enero de 2008.
También dio a conocer el contenido de dicho programa, el cual detalla las acciones que se tomarán para el cumplimiento de los siguientes objetivos sectoriales:● fortalecer la conciliación e impartición de justicia laboral,
a través del incremento de los índices de efectividad en la conciliación administrativa y de estallamiento de huelgas y un decremento en el de confl ictos individuales resueltos
● asegurar y fortalecer el pleno respeto a la autonomía y li-bertad sindical, mediante la implementación del sistema de gestión con sindicato y de la consulta pública de las tomas de nota sobre el comité ejecutivo, padrón de socios y estatu-tos de las agrupaciones sindicales registradas ante la STPS
● promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, aumentando el número de centros de trabajo ins-peccionados y promover la auto-evaluación, mediante la
asesoría y orientación a los patrones sobre la forma más efectiva de cumplir con las obligaciones que les aplican en la materia
● generar condiciones en el mercado laboral que incentiven la efi ciente articulación entre la oferta y demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector for-mal, coordinando en todo el país los programas de impulso al empleo, así como la implementación de programas de capacitación debidamente orientados donde se vinculará a las instituciones públicas y privadas de educación media y superior con el mercado laboral, a través de programas, asesorías, información y desarrollo de metodologías
● impulsar el diálogo con los sectores productivos en materia de actualización del marco normativo del sector laboral; productividad y competitividad, trabajo digno y mejora del ingreso de los trabajadores, para ello la STPS contribuirá al análisis y propuesta para reformar la la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la actualización del marco normativo en la materia (reglamentos)
● elaborar e instrumentar acciones encaminadas a fortale-cer la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo que el desarrollo y establecimiento de las políticas públicas de
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LABORALContratación laboral vs independiente (15 de junio de 2004)Profesionistas ¿trabajadores? (15 de marzo de 2004)Prestación de servicios profesionales (7 de septiembre de 2007)Profesionista vs comisionista (6 de septiembre de 2007)
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seguridad e higiene en el trabajo se logren con acuerdos en las organizaciones de trabajadores y patrones, así como de los órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas involucradas en la seguridad y salud en el trabajo
● instrumentar estrategias para la atención integral de los jor-naleros agrícolas y sus familias, vinculando la oferta y de-manda de trabajo en el sector, a través de información sobre las oportunidades de empleo, y apoyos económicos, así como con la promoción de acciones de capacitación que permitan dotar a los trabajadores pertenecientes a este grupo social y económico, de las herramientas para facilitar su inserción a los mercados de trabajo en mejores condiciones
● procurar la justicia laboral en defensa de los trabajadores en forma gratuita, expedita, honesta y cálida, por medio de la promoción de una cultura de prevención, privile-giando la conciliación como vía de solución expedita de confl ictos y, en su caso, una adecuada y profesional re-presentación de los trabajadores, benefi ciarios de éstos o sindicatos ante los tribunales de la materia
● promover la equidad e inclusión laboral, a través de pro-puestas para la formulación de una política pública orientada a mejorar las condiciones de acceso al mercado de trabajo, con especial énfasis en las personas o sectores vulnerables. Asimismo se crearán los índices de trabajo decente y de vul-
nerabilidad laboral, cuyo propósito será establecer políticas que permitan incrementar el porcentaje de personas econó-micamente activas con empleo decente, así como reducir el número de personas en situación endeble, y
● facilitar el fi nanciamiento de bienes y servicios de consu-mo para los trabajadores, por lo que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) ampliará la oferta de distribuidores para promover la com-petencia y con ello dar mejores condiciones de crédito a los trabajadores. Asimismo, se implementará un enfoque de innovación en los programas de fi nanciamiento acorde a las necesidades de éstosComo puede apreciarse, con esta medida la dependencia
busca mejorar las políticas y acciones laborales, alineándolas a los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo vigente, ge-nerando así un desarrollo sostenido de los tres actores de las relaciones laborales (patrones, trabajadores y autoridad).
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Consulta de contratos colectivos en webA principios de enero, el titular de la STPS, licenciado Javier Lozano Alarcón, en el marco de la presentación del Programa Sectorial de dicha dependencia, dio a conocer que desde el 1o de enero de 2008 cualquier interesado puede consultar, a través de la página de Internet: www.stps.gob.mx, la informa-ción y el contenido de los contratos colectivoscontratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y convenios vigentes depositados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), así como el de las tomas de nota de padrones, comités ejecutivos y estatutos de los sindicatos y las confederaciones inscritas en la Dirección General de Registro de Asociación de la citada Secretaría.
En números, la información a la que usted puede tener acceso comprende la digitalización de 11,112 contratos colec-tivos, 2,011 reglamentos interiores y 1,972 convenios de admi-nistración de Contratos Ley.
Para visualizar los documentos es necesario tener instala-do en una PC el control Active-X Hyland_WebViewer_Control; elemento que se podrá descargar directamente de la propia página de la STPS.
Además también es indispensable desactivar el bloqueador
de elementos emergentes y deshabilitar las barras de herramien-tas de Google y/o Yahoo!.
Los criterios de búsqueda de estos documentos son por:● número de expediente● nombre de la empresa o del sindicato● entidad federativa● fecha de presentación, y● rama de actividad
Es indiscutible que estas acciones facilitan el acceso a la in-formación de aquellas personas interesadas en obtener datos específi cos en la materia, pues la búsqueda se realiza de manera directa y sin previa petición formal dirigida a la autoridad.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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LABORALPlan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (2 de julio de 2007)�
LABORALConsulte los contratos colectivos (8 de enero de 2008)Contratos ¿sanción por omitirlos? (25 de abril de 2007)Vigencia contratos colectivos y de Ley (15 de abril de 2006)
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¿Cuándo surte efectos un despido?
En ocasiones cuando las empresas tienen la necesidad de pres-cindir de los servicios de un colaborador, estilan comunicarle tal decisión anticipadamente, para otorgarle la oportunidad de colocarse en una nueva fuente de empleo.
Lo anterior es relevante si se tiene presente que el trabajador puede ejercer el derecho de demandar a la empresa por des-des-pidopido injustifi cado ante la JCA respectiva, por el término de dos meses, computados a partir del día siguiente a la fecha de la separación, de acuerdo con el numeral 518 de la LFT.
Así, las compañías deben considerar, en estricto sentido, como fecha de despido el día en que efectivamente el subordi-nado se separó de su puesto de trabajo, ya que entre el lapso en que el patrón manifi esta el propósito de despedirlo y la materialización de éste, continúa prestando servicios.
De ahí que determinar con precisión la fecha de despido permite a los patrones establecer el período en que pueden ser legalmente demandados por sus trabajadores, de tal manera que si les es notifi cado un escrito inicial de demanda que hubiese sido presentado ante la JCA en una fecha posterior al período de prescripción de dos meses, pueden ejercer ante la citada autoridad la excepción prescriptoria, para que ésta no llegue al estudio del fondo del asunto y, por ende, sea desechado.
Esta interpretación está respaldada por la siguiente resolución:
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR. CUAN-DO EL PATRÓN LO DESPIDE EN DETERMINADA FECHA Y FIJA UNA POSTERIOR PARA QUE SUR-TA EFECTOS, EL CÓMPUTO PREVISTO EN EL AR-TÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA JURÍDICA INI-CIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE ESTA ÚLTI-MA. El párrafo fi nal del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de trabajadores des-pedidos, la prescripción de las acciones relativas corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Ahora bien, cuando un patrón despide a un trabajador en determinada fecha y fi ja una posterior para que se realice, el despido se consuma cuando la condición tem-poral suspensiva determinada por el propio patrón se cumple, sin necesidad de llevar a cabo otro acto jurí-dico por las partes para que se efectúe, ya que en tal supuesto el despido queda consumado ipso facto al lle-gar la fecha predeterminada para la separación; sin que pueda considerarse que por el lapso existente entre la fecha del despido y aquella en que se verifi caría queda-ra sin efectos y que la relación laboral continuara, ya que para que así fuera sería necesaria la manifestación expresa del patrón o de su representante en tal sentido. Consecuentemente, el cómputo de la prescripción de la acción por despido inicia a partir del día siguiente de la fecha señalada por el patrón para que surta efectos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 72/2007. Luis Miguel Carmona Huerta y otro. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Gabriel Montes Alcaraz. Secretario José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, octubre de 2007, pág. 3253. Tesis III.2o.T.193 L.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Y AL MUERTO ¿QUIÉN LO TRASLADA?Como el trabajador que reasignamos hace algunos días
a una sucursal en el interior de la República falleció al
caer de una plataforma, sus familiares nos exigen que
traslademos sus restos hasta su ciudad de origen ¿Existe
alguna disposición que nos obligue a hacerlo?
Ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni sus reglamentos esta-
blecen que ante el fallecimiento fallecimiento del colaborador mencio-
nado en su consulta, acaecido en ejercicio de sus funciones,
sea obligatorio para las empresas realizar el traslado de sus
restos; por tanto la exigencia de sus familiares resulta im-
procedente.
Dicha obligación sólo sería exigible en caso de que se hu-
biese pactado dicha prestación en alguna de las cláusulas del
La empresa consulta
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LABORALCálculo de salarios caídos (17 de octubre de 2007)Salarios caídos por reinstalación (28 de febrero de 2007)Cuantifi cación de los salarios caídos (15 de febrero de 2006)
SEGURIDAD SOCIALSalarios caídos ¿forman parte del SBC? (30 de noviembre de 2007)
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contrato laboral celebrado por las partes o que el patrón tuvie-
se como política otorgar esta ayuda (art. 25 LFT).
No obstante, la compañía pudiese considerar el otorgamien-
to del apoyo solicitado, debido a que el ex-colaborador perdió
la vida cuando cumplía con las funciones designadas y en un
lugar distinto al de su domicilio.
ANTIGÜEDAD PREVIA ¿COMPUTA PARA ASUETO?Recientemente un colaborador nos solicitó el disfrute de
su período de vacaciones de 12 días, argumentando que
debemos considerar todo el tiempo que nos ha prestado
sus servicios; petición con la que estamos en desacuer-
do porque hace más de dos años fi niquitamos la relación
laboral que nos unía y después de varios meses lo recon-
tratamos. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?
El patrón al haberle cubierto al trabajador las partes proporcio-
nales de vacacionesvacaciones, prima vacacional, aguinaldo y en su caso
prima de antigüedad generados hasta la fecha de su separa-
ción, saldó toda obligación para con aquél respecto al primer
vínculo laboral.
De ahí que para determinar los días de asueto a que tiene de-
recho el colaborador, la compañía debe considerar únicamente
la fecha de su reingreso (art. 76 LFT).
ASISTENCIA A TRAVÉS DE LOS OJOS ¿VÁLIDA?Pretendemos instalar un nuevo sistema de asistenciaasistencia
que verifi que la identidad de los trabajadores, así como
su hora de entrada y salida por medio de un lector de
retina de ojos; sin embargo desconocemos si existe al-
guna disposición legal que prohíba llevar a cabo dicha
práctica. ¿Nos pueden orientar?
No existe ningún precepto de carácter laboral que restrinja la
instalación y el empleo del sistema en mención.
No obstante, es importante mencionar que para evitar cual-
quier controversia respecto al valor de los reportes emitidos por
este tipo de tecnologías, así como de su contenido durante el
desarrollo de un juicio laboral, se recomienda recabar en éstos la
fi rma de los colaboradores (art. 802 y 804, fracción III LFT).
De no hacerlo, se corre el riesgo de que el colaborador ob-
jete la validez de los controles o su contenido, en cuyo caso, el
patrón estaría obligado a acreditar por otros medios la dura-
ción de la jornada laborada por aquél.
VENTA DE EMPRESA ¿SUSPENDE PENSIÓN?Debido a que nos proponen una excelente oferta vende-
remos nuestra negociación. El comprador desea conti-
nuar con el vínculo laboral con los trabajadores porque
seguirá desarrollando la misma actividad; sin embargo,
ignoramos el trámite que debemos realizar ante la auto-
ridad judicial en relación con los descuentos por pensión
alimenticia que efectuamos actualmente a algunos cola-
boradores. ¿Nos pueden orientar sobre el particular?
Como en el supuesto planteado en su consulta no se afectarán
las relaciones de trabajo, en virtud de que se confi gurará una
sustitución patronal, porque se transmitirán los bienes afectos
a la organización con el objeto de seguir con la explotación del
mismo giro mercantil (art. 41 LFT), el adquirente asume la ca-
lidad de patrón con todos los derechos y las obligaciones ori-
ginados de las relaciones de trabajo vigentes al momento de
dicha sustitución.
De ahí que éste sea el responsable de la realización de los
descuentos al salario de los trabajadores por concepto de pen-pen-sión alimenticiasión alimenticia (art. 110, fracción V LFT), por lo que el patrón
vendedor no tiene que desahogar ningún trámite ante la auto-
ridad de lo familiar.
Expectativas económicas y laborales 2008Vaticinios para este año en los rubros de referencia, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT y colaborador permanente de IDC.
PreámbuloEl año 2007 resultó difícil para la economía, con un crecimiento que no alcanzó el 5%, un apretado control de la infl ación, así como del Índice Nacional de Precios al Consumidor, ello sin olvi-
dar su complicado arranque con el incremento desordenado del precio a las tortillas y todo lo que ello signifi có. Ahora comienza el 2008 y es preciso alistar nuestra información para tener una perspectiva clara y un horizonte de expectativas expectativas fi rmes, así
Productividad
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como un referente sólido para asumir una dirección exacta y las mejores decisiones en un ambiente que, todos afi rman, será difícil en lo económico y complejo en lo laboral.
A continuación echaremos un vistazo a lo que habremos de esperar este año en torno a diversos aspectos en los cuales se desarrolla la competencia, así como la compraventa de insu-mos y productos terminados en un ambiente de búsqueda de competitividad, productividad y adecuadas remuneraciones a nuestros trabajadores. Todo indica que será un año con un comportamiento de relativa calma en las relaciones laborales en un ambiente de desempleo continuo, limitados incremen-tos salariales y mínima y localizada confl ictividad laboral; universo del trabajo que debería ser aprovechado para con-solidar una cultura laboral de mayor entendimiento y mejor distribución de la riqueza en México.
Expectativas económicas y de negociación salarialSegún pronostican los principales grupos fi nancieros que operan en el país, la infl ación general despuntará a 4%, des-de 3.7% estimada en 2007; en tanto, especialistas califi can de “insufi ciente” la reforma fi scal y llegan a considerar que el crecimiento de la economía mexicana podría ser de apenas 1.5% durante 2008.
Sergio Kurczyn, del grupo fi nanciero Banamex-Citygroup, vaticina que “en el primer semestre del año la infl ación sub-yacente repuntará fuertemente por encima de la total y de 4%, por choques de oferta y cambios metodológicos”. Explica que “los altos precios de los alimentos procesados han estado impactando a la infl ación subyacente y ahora se añaden las presiones del nuevo impuesto (IETU) y las alzas del acero y el cemento.” La infl ación subyacente considera la evolución de los precios de productos procesados; en tanto la “no subyacen-te” se refi ere, sobre todo, al comportamiento de los precios de productos del campo.
Kurczyn considera que la subyacente llegará hasta 4.5% en mayo de 2008, una vez que también se integrará a su medición el precio de las colegiaturas. Esto, pronostica, “sin duda contri-buirá a un cierto nerviosismo en los mercados de dinero.”
Por su parte, Grupo fi nanciero BBVA-Bancomer contem-pla también mayores presiones infl acionarias en la primera mitad de 2008 “que se asociarán a los pasados choques de oferta y el potencial incremento de costos fi scales”. Afi rma que “los riesgos de alzas excesivas se encuentran acotados” por el menor crecimiento de la economía mexicana, y no deja de advertir que “los riesgos son elevados por lo que es conve-niente monitorear indicios de contagios elevados por el IETU, particularmente sobre precios de servicios.”
Grupo fi nanciero Santander estima que en 2007 la infl a-ción cerró abajo de 4.0%, y contempla también que en este año las principales presiones sobre el aumento de precios provendrán del impacto de la reforma fi scal –los nuevos im-
puestos e incremento a las gasolinas y el diesel– y de los previ-sibles aumentos en el precio del transporte público en algunas ciudades del país.
Mientras Scotiabank, en sus evaluaciones, señala: “desde nuestro punto de vista parece bastante probable que los resul-tados de infl ación de enero serán malos, ya que es de esperarse algunas correcciones en precios asociados a la gasolina, espe-cialmente los relativos al transporte público urbano.”
De lo anterior podemos afi rmar que tendremos un primer trimestre con panorama un tanto desalentador, pues en gene-ral será un año en el que las mayores presiones se resentirán en el primer semestre.
Entonces la economía mexicana registrará, en 2008, un menor crecimiento que el observado en los dos años previos, pero con una muy probable infl ación en ascenso propulsada por el aumento a las gasolinas, mayores costos fi scales por la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e incrementos en los precios de los alimentos y mate-rias primas importadas.
Es importante tener en cuenta que las principales presio-nes infl acionarias durante este año provendrán, por el lado externo, del alza en los precios internacionales de los alimen-tos y las materias primas; en tanto que, por el interno, se concentrarán en el aumento en las gasolinas ya que resentirán un aumento mensual de dos centavos en la variedad Magna, de 2.44 en la Premium, y de 1.66 para el diesel. El IETU, por su parte, entró en vigor con una tasa de aplicación inicial de 16.5% en 2008.
● Un crecimiento en la economía cercano al 4%, prevé que
las organizaciones sindicales intenten que esto se vea
refl ejado en la generación de empleos, así como en el poder
adquisitivo de los salarios ● el tema de negociación de salarios será el principal
detonante de confl ictos abiertos y confrontaciones sobre
todo de aquellos sectores que desde hace poco más de
10 años tenían elevados o mejores ingresos y han visto
mermado su poder adquisitivo ● no se advierten huelgas importantes o numerosas por
demandas salariales, aunque es vital que el mercado laboral
siga teniendo señales de libertad de negociación e intentar
abandonar el estigma de imposición de topes salariales ● el incremento salarial estimado será de 4.8%, lo cual deja
una cifra por debajo del promedio mundial que se espera sea
del 6%. Hay que subrayar que el promedio de incrementos
salariales en América Latina puede ser hasta de 8.5%, cifra
muy infl uenciada por Venezuela
Lo que podemos esperar en materia laboral para el 2008…
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Entonces, y de acuerdo con estudios de la Comisión Económi-ca para América y el Caribe (CEPAL), tendremos un crecimiento aproximado de 3.5% del Producto Interno Bruto; cifra muy por debajo del necesario crecimiento de 5% para poder seguir au-mentando la oferta de empleo.
Ámbito laboral sindical Si bien se espera un crecimiento en la economía cercano al 4%, las organizaciones sindicales buscarán que esto se vea refl ejado en la generación de empleos, así como en poder ad-quisitivo de los salarios. No podemos pasar por alto que, al inicio de este año, las presiones por el alza de precio de la gasolina también se convierten en una bandera de este tipo de agrupaciones para demandar incrementos salariales cercanos o mayores que el índice infl acionario o similar al índice de precios de la canasta básica.
SALARIOS
El tema de negociación de salarios será el principal detonante de confl ictos abiertos y confrontaciones sobre todo de aquellos sectores que desde hace poco más de 10 años tenían elevados o mejores ingresos y han visto mermado su poder adquisitivo. Las principales dirigencias de las más importantes organiza-ciones sindicales como la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) intentarán agregar una dosis de signifi cado político para avanzar en sus espacios de control, dominancia y propuesta, además de una probable alianza entre ellas con miras a una posible reforma de la legislación laboral y de la que afecte las inversiones en la energía eléctrica y el petróleo.
Podemos adelantar que no se prevén huelgas importantes o numerosas por demandas salariales, aunque sí resulta im-portante que el mercado laboral siga teniendo señales de li-bertad de negociación e intentar abandonar el estigma sobre la imposición de topes salariales.
Sería muy recomendable que nuestras negociaciones sala-riales estén verdaderamente vinculadas con los crecimientos reales de la productividad en cada una de nuestras empresas.
En este rubro se espera que el incremento salarial sea de 4.8%, esto nos deja una cifra por debajo del promedio mun-dial que se espera sea del 6%. Aquí hay que subrayar que el promedio de aumentos salariales en América Latina puede ser hasta de 8.5%, cifra muy infl uenciada por Venezuela, en donde se esperan cifras de infl ación y salariales cercanas al 20%. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la región está viviendo una bonanza económica sostenida, basada en los altos precios del petróleo y otros recursos naturales. Esto presio-na los salarios al alza, al aumentar la demanda de talento para soportar el crecimiento de las empresas.
Prioridades de las organizaciones sindicalesComo ya lo sabemos, los sindicatos en México cada vez más se convierten en organizaciones que luchan solamente por conservar lo que tienen o tenían, mostrando poca imaginación, carencia de propuestas y una muy limitada visión de ser agru-paciones con responsabilidad productiva, social y humana para contribuir al desarrollo de la empresa y los trabajadores.
Es preciso anotar que las principales organizaciones sindi-cales que infl uyen en el mercado laboral las podemos caracte-rizar y describir de manera breve en cuatro grandes bloques del sindicalismo: ● del Congreso del Trabajo (CT)● del sector público federal y estatal● de la UNT● autónomo e independiente
Las organizaciones del CT pondrán como prioridad la ela-boración de planes de conservación del empleo y acciones para evitar la caída del mismo; además no debemos descartar que otras organizaciones demandarán complementos al salario; adi-cionales prestaciones; inversión en capacitación, así como en calidad de vida dentro y fuera del centro de trabajo (transporte, salud, vivienda, despensa).
Tanto los sindicatos agrupados en torno al CT como los denominados independientes de la UNT han demostrado una elevada intención de politizar y partidizar sus acciones, por lo que el ámbito laboral se ha llevado al terreno de la discusión parlamentaria, con la consecuente parálisis de la agenda labo-ral, ya que los legisladores muestran poca preocupación por la planta productiva nacional, sujetándola a su agenda partidista; de ahí la falta de reforma laboral, y otras más.
Es de esperar que como ocurrió en años recientes, la con-fl ictividad laboral será reducida y las demandas de los sindi-catos estarán centradas en un incremento salarial igual al de la infl ación; y debido al fuerte desempleo, tengamos pocas posibilidades de huelgas. Sin embargo, en el sector público es posible que se politicen algunas negociaciones, aunque al ser un año preelectoral federal nacional, se presume cierta congruencia por parte de autoridades y sindicatos del sector público para no detener los servicios.
Por otra parte, se prevé que también algunos sindicatos den prioridad a la elaboración de planes de conservación del empleo y acciones que eviten la caída del mismo, tal como hemos visto en los sectores aéreo y de alimentos.
En este aspecto destaca la agenda de las organizaciones sindicales independientes, las cuales se agrupan en derredor de la UNT, y las demandas que más se expresan que infl uyen en el ámbito de negociación son las siguientes:● por una reforma laboral y productiva● participación en el diálogo nacional para una reforma del
Estado● respeto al derecho de libertad sindical, contra los contratos
de protección
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● por un modelo productivo económico que no sólo benefi cie a las compañías trasnacionales
● por una mejora de los salarios● no más pérdida de empleos● rechazo a la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
que no los tome en cuenta ● eterno repudio a la privatización eléctrica por parte del
Sindicato Mexicano de Electricistas
Derechos humanos laborales y maquiladorasAl parecer, y derivado de la recesión en la economía de Estados Unidos, es muy probable que la rama de maquiladoras más vinculada sectorialmente a este país y ubicada en el territorio de la frontera norte represente un potencial de confl ictividad la-boral, por lo que es recomendable que se respeten los términos legales de la legislación económica, así como los de la laboral para evitar confrontaciones que puedan derivar en efectos ne-gativos en la visión y objetivos que tienen los inversionistas. A este respecto es fundamental que el sector empresarial respete íntegramente los derechos humanos laborales para evitar pro-porcionar oportunidad a generar problemas que repercutan en mayor desempleo y confl ictividad social y laboral.
Posible reforma laboralInteresante, por decir lo menos, el debate que se ha generado por la posible reforma a la LFT; el tema se ubica como el punto de referencia para realizar alianzas, o para desatar diatribas y des-califi caciones hacia los adversarios. Por el momento la discusión se mantiene sin los contenidos específi cos, pero ya es un tema de importancia en las agendas de todos los actores fundamenta-les del mundo laboral. Incluso las organizaciones que se habían mantenido tradicionalmente fuera del debate comienzan a gene-rar refl exión, análisis y propuestas.
Ahora es el momento en que se deben construir planteamien-tos novedosos y no esperar a que después de ser aprobadas, se realice la propuesta torpe e inútil que puede afectar negativa-mente la planta productiva.
Desde la Cámara de Diputados no se ha dicho mucho, pero desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha toma-do la discusión como algo de verdad serio, de tal modo que el plan de reforma laboral se incluyó en el programa sectorial de la dependencia para el período 2007-2012. Hay que estar atentos a las posibles repercusiones y ritmos de la disputa y de los contenidos de la reforma laboral que en su momento se presente ante el Congreso de la Unión.
ConclusiónLas expectativas no deben confundirnos, separemos lo positi-vo de lo negativo y analicemos la mejor decisión. El 2008 se nos presenta como un año de severos obstáculos y, de igual forma, con herramientas e instrumentos para librar dichos obstáculos. Por otra parte, la relación entre los poderes eje-cutivo y legislativo es positivamente constructiva; ya ha per-mitido acuerdos que parecían impensables hace apenas un año; no olvidemos los casos de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la reforma fi scal. Pero, por otro lado, están los problemas estructurales: la dimensión de la pobreza y la desigualdad; el limitado crecimiento de la economía y el empleo.
La apertura comercial del maíz, el fríjol, la leche y el azúcar hoy ponen el ejemplo de lo que verdaderamente enfrenta nues-tra economía; no hay camino de regreso, o somos más compe-titivos o el país seguirá debilitándose productivamente con los efectos negativos de cohesión social.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta
sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,
correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo
Gama García, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956
Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.
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14 15 de Febrero de 2007
LABORALPerspectivas laborales para el período (15 de octubre de 2006)Perspectivas laborales para 2006 (31 de enero de 2006)Logros y expectativas (2006-2007) (31 de enero de 2007)
���
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época15 de Febrero de 2008
INFORME
ESPECIAL
SEGURO SOCIALPRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO PARA RPU 2● ASPECTOS GENERALES● CASO PRÁCTICO ● CONSIDERACIONES FINALES
ENVÍO DE LA DECLARACIÓN DE RT POR IDSE 4● PREÁMBULO● CASO PRÁCTICO● CONSIDERACIONES FINALES
PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO ¡AJUSTADO! 8● PATRONES BENEFICIADOS● TRABAJADORES ELEGIBLES● VIGENCIA● REGISTRO DE TRABAJADORES ELEGIBLES● SUBSIDIO● BAJA DE TRABAJADORES● CONSIDERACIONES FINALES
AMPLÍAN BENEFICIOS PARA 10SECTOR DEL CAMPO
INFONAVITVALORES MÁXIMOS DE VIVIENDA PARA 2008 10
SARCIRCULARES EXPEDIDAS EN 2007 11
OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO
Seguridad Social 175Contenido
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Seguro SocialPrima de riesgos de trabajo para RPUCaso práctico del cálculo de la siniestralidad laboral de patrones con RPU, según el acuerdo 480/2006 del Consejo Técnico del IMSS.
El numeral 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone expresamente que durante febrero los patrones deben cumplir con la obligación anual de revisar su sinies-tralidad laboral, con base en los riesgos de trabajo termi-nados en el lapso que abar-ca del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007, para lo cual deberán seguir el pro-cedimiento señalado en los preceptos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización (RACERF).
El resultado de esa revisión debe manifestarse este año a más tardar el próximo 3 de marzo (art. 3o, último párrafo RACERF).
La declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos Seguro de Riesgos de Trabajode Trabajo se presenta por cada registro patronal asig-nado por el Seguro Social; sin embargo, actualmente por virtud del artículo 13, penúltimo párrafo del RACERF exis-ten patrones con multiplicidad de registros patronales que cuentan con un Registro Patronal ÚnicoRegistro Patronal Único (RPU), a quienes les aplican reglas especiales para determinar la prima en comento.
Aspectos generalesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o, inci-so b) del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 325/2003, el Instituto al asignar el RPU aplicable al patrón interesado determina la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizarán por todos sus trabajadores. Para ello unifi ca, si es necesario, la clase y fracción de la to-talidad de los registros patronales contenidos en la relación que el patrón hubiese anexado a su solicitud (27 RACERF).
Hasta el 2 de enero de 2007, ese mismo ordenamiento señalaba que a partir de que el RPU comenzara su opera-ción, el patrón estaba obligado a revisar su siniestralidad para los períodos subsecuentes, en términos de los pre-ceptos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF. Esto porque a partir del 3 de enero de ese mismo año, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006, se modi-ficó la mecánica para quedar como sigue: a partir de que el RPU inicie su operación, el patrón se obliga a revisar su siniestralidadsiniestralidad para los períodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los nume-rales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF y posteriormente fijará la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I incisos a), b) y c) de este último.
Como puede observarse, la redacción de esta disposición es confusa y de la lectura de los dispositivos señalados surgen diversos cuestionamientos para los patrones como: cuál será la prima con la que compararán la correspondien-te a cada una de los registros a su cargo y cuáles serán los salarios base de cotización a multiplicar por la prima de cada uno de los registros patronales.
El procedimiento para la determinación de la prima de ries-go en caso de RPU puede resumirse en los siguientes puntos:
Recuerde:
PATRÓN
CON RPU
Calcula la prima del
Seguro de Riesgos
de Trabajo por cada
uno de los registros
patronales a su
cargo aplicando los
artículos 72, 74 de la
LSS y 32 del RACERF
Compara
las primas
resultantes
con la
asignada por el
IMSS al otorgar
el RPU
Determina
la prima
ponderada
aplicable al
RPU conforme
al numeral 27
del RACERF
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INFORME
ESPECIAL
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Determinar la prima del Seguro de
Riesgos de Trabajo por cada uno de los
registros patronales según lo establecido
en los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del
RACERF
1 Comparar cada una de las primas resultantes con la determinada
por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para determinar
si la prima de cada uno de los registros patronales continúa igual, o
bien, aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%
2
Calcular la prima ponderada aplicable al RPU, conforme al artículo
27 del RACERF3 Requisitar los formatos especiales proporcio-
nados por la Subdelegación correspondiente
a su domicilio fi scal
4
Así, como éste es el primer año en que deberá acatarse lo previsto en el Acuerdo del Consejo Técnico referido, a continua-ción se presenta un caso práctico de la determinación de la pri-ma del Seguro de Riesgos de Trabajo para patrones con RPU.
Caso práctico Supóngase que la empresa Diseños Cri-Cri, SA de CV, cuyo domi-cilio fi scal es Asturias número 167, Colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, México, DF desea conocer cuál será su prima pon-derada de fi nanciamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo du-rante el 2008 ya que la determinada por el Instituto al momento de la asignación de su RPU (octubre de 2006) es de 2.89752%.
DATOS PATRONALES ACTUALESREGISTRO
PATRONAL
UBICACIÓN ACTIVIDAD CLASE1 FRACCIÓN 1 PRIMA2 TOTAL DE SBC3 DE
ENERO DE 2008
C41-89374-10-8 DF Servicios profesionales y administrativos I 841 0.54872% $740,569.55
R14-17895-10-5 Toluca, Estado de
México
Fabricación de tejidos y artículos de punto III 233 2.78921% 2’021,365.23
Y66-22337-10-7 Puebla, Puebla Confección de prendas de vestir para dama
y niña
II 242 1.92589% 1’489,573.21
B08-13087-10-6 Guadalajara, Jalisco Venta al menudeo de prendas de vestir y
accesorios de vestir para dama y niña
I 621 0.89237% 198,712.82
R12-45789-10-9 León, Guanajuato Fabricación de calzado II 252 1.34475% 335,567.14
Notas:1 Datos utilizados por el Seguro Social cuando se solicitó el RPU para determinar la clase y fracción aplicable, las cuales son III y 233, respectivamente, de conformidad con los numerales 27, fracción II y 196
del RACERF2 Datos obtenidos de la revisión de la siniestralidad laboral de 2007, esto es aplicando individualmente (por registro) la fórmula prevista en el numeral 72 de la LSS, según el inciso c), del segundo punto del
Acuerdo 480/2006 del 2 de enero de 2007 3 Salarios base de cotización. Como el artículo 27 del RACERF no indica el período al que deben corresponder los salarios base de cotización, por criterio interno del IMSS debe ser enero porque sirvieron de
base para pagar las cuotas de ese mes a más tardar el 18 de febrero
1.- COMPARACIÓN DE LAS PRIMAS OBTENIDAS CON LA ASIGNADA AL RPU POR EL IMSS CONCEPTO C41-89374-10-8 R14-17895-10-5 Y66-22337-10-7 B08-13087-10-6 R12-45789-10-9
Nueva prima 0.54872%1 2.78921%1 1.92589%1 0.89237%1 1.34475%1
Prima del RPU asignada 2.89752% 2.89752% 2.89752% 2.89752% 2.89752%Incremento máximo 3.89752% 3.89752% 3.89752% 3.89752% 3.89752%Decremento máximo 1.89752% 1.89752% 1.89752% 1.89752% 1.89752%Prima de riesgo
aplicable
1.89752%2 2.78921%2 1.92589%2 1.89752%2 1.89752%2
Notas:1 La prima nueva de cada uno de los registros patronales debe compararse con la asignada al RPU por
el Seguro Social al momento del establecimiento del propio RPU, considerando los límites señalados
en la LSS (0.005% y 15%), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien, si ésta
aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%2 Prima de fi nanciamiento por registro patronal, en virtud de que la prima determinada rebasa o es
inferior al 1% permitido por el artículo 74 de la LSS en relación con la asignada al RPU, de ahí que a
ésta en algunos casos se le adicionó o disminuyó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento
o decremento (salvo los registros R14-17895-10-5 y Y66-22337-10-7 donde tal variación fue menor a
ese porciento). Esta prima debe considerarse en la aplicación de la fórmula prevista en la fracción I del
artículo 27 del RACERF para la obtención de la prima ponderada del RPU, de conformidad con el inciso c)
del punto segundo del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 480/2006 del 2 de enero de 2007
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INFORME
ESPECIAL
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2.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR REGISTRO PATRONAL Y TOTALFÓRMULA REGISTRO PATRONAL TOTAL
C41-89374-10-8 R14-17895-10-5 Y66-22337-10-7 B08-13087-10-6 R12-45789-10-9
Total de sbc de enero1 $740,569.55 $2’021,365.23 $1’489,573.21 $198,712.82 $335,567.14 $ 4’785,787.95
Por: Prima de riesgo aplicable 1.89752% 2.78921% 1.92589% 1.89752% 1.89752%Igual: Cuotas por registro $14,052.45 $56,380.12 $28,687.54 $3,770.61 $6,367.45 $109,258.17
Nota:1 Como el artículo 27 del RACERF no indica el período al que deben corresponder los salarios base de cotización, por criterio interno del IMSS debe ser enero porque sirvieron de base para pagar las cuotas de ese mes a más tardar el 18 de febrero
3.- DETERMINACIÓN DE LA PRIMA PONDERADA
APLICABLE AL RPU FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Total de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo $109,258.17
Entre Total de SBC de enero $4’785,787.95
Igual: Subtotal 0.022829
Por: Cien 100
Igual: Prima ponderada de riesgos de
trabajo del RPU1 2.2829%
Nota:1 Este dato deberá ser presentado en el formato de “Determinación de la Prima en el Seguro de Ries-
gos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para patrones con Registro Patronal
Único” que las diversas Subdelegaciones del Seguro Social distribuirán en forma personal a este tipo
de patrones tras haber recibido la capacitación requerida para realizar este cálculo. La entrega de
la declaración debe hacerse en el área de Afi liación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación que
controle el RPU
Consideraciones fi nalesDebido a que el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable a los patrones con RPU tiene características especiales, éstos no pueden utilizar el Sistema Único de Au-todeterminación para establecerla. De ahí que sea importante que pongan especial atención en el cálculo manual que debe-rán aplicar para cada registro patronal y posteriormente en la aplicación de la fórmula del artículo 27 del RACERF para
determinar la prima ponderada con la que cotizará el RPU, ello para evitar errores tanto en la fi jación de dicha prima como en el pago de cuotas obrero-patronales.
Por otro lado, como éste es el primer año en que los pa-trones con RPU aplicarán el procedimiento señalado en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 480/2006, a la fecha de cierre de esta edición está pendiente la distribución del formato “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para patrones con Registro Patronal Único”, el cual podrán solicitar a la Subdelegación correspondiente a su domicilio fi scal, en la cual recibirán la asesoría correspondiente para calcular la prima de fi nanciamiento del Seguro referido. Si desea conocer estos formatos consulte el apartado de “formu-larios” de la sección de Seguridad Social en nuestra página web: www.saludempresarial.com.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Envío de la Declaración de RT por IDSEProcedimiento a seguir por el patrón que presente la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por Internet.
PreámbuloUna de las obligaciones principales de los patrones es la determi-nación anual de la siniestralidad laboral de sus centros de trabajo, la cual debe realizarse durante el mes de febrero –este año la fecha límite para la entrega de la declaración es el 3 de marzo– pues la prima resultante será con la que cotizarán para el Seguro de Riesgos de Trabajo a partir del 1o de marzo del año que se trate, en este caso 2008 (arts. 74 Ley del Seguro Social –LSS–, 32, fracción III y 3o, último párrafo Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recau-dación y Fiscalización –RACERF–).
Como se puntualizó en la edición pasada, actualmente el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo es más sencilla para los patrones pues puede efectuarse a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUASUA) y sólo es necesario que pongan especial atención en el re-gistro de las incapacidades temporales y los dictámenes correspondientes a los riesgos de trabajo sufridos por sus
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INFORME
ESPECIAL
SEGURIDAD SOCIALPrima de RT 2008: ¡ahora más fácil! (21 de enero de 2008)Asignación del Registro Patronal Único (31 de enero de 2007)
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trabajadores, a fi n de reducir el margen de error en el esta-blecimiento de dicha prima.
Asimismo, la presentación de la Declaración Anual de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de TrabajoPrima del Seguro de Riesgos de Trabajo puede realizarse de forma:● personal en los servicios de Afi liación-Vigencia de la Sub-
delegación correspondiente al domicilio fi scal del patrón, a través de los formatos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para tales efectos –CLEM 22, Determi-nación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo deriva-da de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM 22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados–
● electrónica a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), sistema que genera el acuse de recibo respectivo.Por lo novedoso de la presentación de la Declaración
Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por el IDSE, a continuación se presenta un caso práctico del procedimiento a seguir por un patrón que cuenta con su fi rma digital y eligió este medio de entrega.
Caso prácticoLa empresa Todo de Computación, SA de CV determinó la nueva prima con la que cotizará a partir del 1o de marzo de este año, a través del módulo del SUA y al fi nalizar el cálculo generó su archivo con la extensión .DAP.
Para presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo mediante el IDSE deberá: ● ingresar a la página de Internet del Instituto: www.imss.
gob.mx, ubicar el módulo Más Visitados y dar clic en IDSE
● oprimir el botón Examinar, ubicar el archivo del certifi ca-do digital y capturar el nombre del usuario y contraseña en los campos habilitados
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INFORME
ESPECIAL
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● pulsar Determinación de la Prima en el S.R.T. y en la pan-talla Sistema de Recepción de la Determinación Anual de la Prima DAP-SUA, ubicar Menú del Sistema y oprimir el botón Registrar, Validar Archivo
● pulsar el botón Examinar en la pantalla REGISTRAR ARCHIVO DAP, para ubicar su certifi cado digital y pro-porcionar su contraseña. Posteriormente oprimir el botón Examinar para adjuntar el archivo de la determinación de la prima de riesgo de trabajo generado por el SUA y dar clic en Enviar
● tildar la casilla Aceptar si está de acuerdo con la informa-ción desplegada por el sistema en la pantalla RESUMEN DE LA DETERMINACIÓN donde se muestran los datos generales de la empresa y los relativos al cálculo de la pri-ma del Seguro de Riesgos de Trabajo efectuado en el SUA, a saber:◗ casos de riesgos de trabajo◗ días subsidiados◗ suma de porcentajes de incapacidades permanentes
parciales y totales◗ número de:
● defunciones● trabajadores expuestos al riesgo
◗ días naturales del año◗ promedio de vida activa◗ factor de prima◗ prima mínima de riesgo◗ período de revisión◗ acreditación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social◗ prima resultante
Si el patrón no está de acuerdo con los datos mostrados por el sistema, deberá recalcular su prima en el SUA, generar nuevamente el archivo de dicha determinación con extensión .DAP y realizar el procedimiento señalado para enviarlo vía IDSE y obtener el acuse respectivo.● oprimir el botón Enviar para que el sistema despliegue nue-
vamente la pantalla RESUMEN DE LA DETERMINACIÓN en la cual aparecerá el número de folio asignado y dar clic en Imprimir Acuse a fi n de que se muestre el acuse notarial que el patrón podrá imprimir para soportar el envío de la Decla-ración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y cerrar la pantalla desplegada
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INFORME
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● pulsar Salir pues la sesión habrá terminado
Si el patrón requiere imprimir otra vez el acuse notarial, deberá ingresar nuevamente al menú del sistema y dar clic en la opción Reimpresión de Acuse y en la pantalla desplegada elegir el acuse que necesita
Consideraciones fi nalesSi bien el trámite descrito simplifi ca el cumplimiento de la obligación de la determinación anual de la siniestralidad labo-ral, a la fecha de cierre de esta edición el módulo de Determi-nación de la Prima en el S.R.T. del IDSE no estaba habilitado y al ingresar arrojaba el error “# null”.
No obstante, el trabajo de esta edición está basado en la Guía para la presentación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo dada a conocer por el IMSS a través de su página de Internet.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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INFORME
ESPECIAL
SEGURIDAD SOCIALPrima de RT 2008: ¡ahora más fácil! (21 de enero de 2008)Acuse electrónico de declaración de RT (28 de mayo de 2007)
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Programa del Primer Empleo ¡ajustado!Adecuaciones a las reglas del Programa del Primer Empleo emitidas por el Consejo Técnico del IMSS vigentes desde el 15 de enero pasado.
El pasado 15 de enero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo, los cuales entraron en vigor ese mismo día y con lo que quedan sin efecto sus similares publicados el 27 de febrero de 2007.
Con el propósito de benefi ciar a un mayor número de patro-nes y fomentar más contrataciones e inscripciones de trabaja-dores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, el Instituto rediseñó los lineamientos del Programa de Primer EmpleoPrograma de Primer Empleo (PPE), por lo que cambió sólo algunos aspectos, que resultan sustanciales en su aplicación.
Patrones benefi ciadosPodrán inscribirse al PPE aquellos patrones que afi lien al IMSS a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y aquéllos registrados por primera vez ante el Instituto con pos-terioridad al 1o de marzo de 2008.
Trabajadores elegiblesLos trabajadores sujetos de inscripción al PPE deberán ser afi lia-dos con carácter de permanentes ante el Seguro Social conforme a lo siguiente:● adicionales: si con su inscripción ante el IMSS se supera
el número máximo de su-bordinados permanentes registrados por su patrón a partir del:◗ 23 de enero de 2007 y
hasta el último día del mes inmediato ante-rior a aquél en que se presente la solicitud de su registro para efectos del PPE, o bien, si éste fue posterior, el núme-ro máximo de traba-jadores permanentes asegurados a partir de la fecha de dicho regis-tro
◗ 15 de enero de 2008 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en que se pre-
sente la solicitud de su registro para efectos del PPE, o si su registro fue posterior, se tomará como referencia el número máximo de asegurados permanentes por el patrón a partir de la fecha de su registro
● de nuevo ingreso: que no hubiese tenido un registro previo ante el IMSS como trabajador permanente por un período superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón. Al respec-to, los lineamientos que quedaron sin efectos no precisaban la temporalidad de la inscripción de los trabajadores elegibles.
VigenciaPor las modifi caciones a los lineamientos para la aplicación del PPE, el período de inscripción de los patrones y el regis-tro de sus trabajadores se amplió hasta el 31 de agosto de 2011; no obstante, la fecha límite para el pago de subsidios no fue modifi cada, siendo el 30 de noviembre de 2012 el úl-timo día para que los patrones puedan cobrar tal benefi cio.
Registro de trabajadores elegiblesEl cambio más relevante en cuanto al procedimiento de ins-cripción de los colaboradores consiste en la ampliación del plazo para adherirlos al PPE, pues en los lineamientos que quedaron sin efectos se establecía que el patrón debía presen-tar la solicitud del trabajador que considerara elegible –me-
Cambios del PPE:
Trabajadores de nuevo ingreso: Sin registro ante el IMSS como trabajadores permanentes por
más de nueve meses consecutivos con un mismo patrón
Período de inscripción de
trabajadores:
Desde el primer día de inscripción del patrón y hasta el día 10 del
siguiente mes de la inscripción del trabajador al RO*
Registro retroactivo: De trabajadores contratados entre el 1o de marzo de 2007 y
el 14 de enero de 2008
Solicitud del pago del subsidio: Desde el 4o y hasta el 15 mes de la inscripción del trabajador al PPE
Lapso para que el patrón
proporcione la información de
la solicitud de pago:
Dentro de los cinco días hábiles a partir del día 16 de cada mes
Procedencia del pago del
subsidio:
Sólo si el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores
del patrón está debidamente registrado e individualizado en el
sistema del IMSS
Baja anticipada del trabajador
registrado en el PPE:
Cancelación del pago del remanente del subsidio
*Nota: Régimen Obligatorio del Seguro Social
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8 15 de Febrero de 2008
INFORME
ESPECIAL
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diante el IMSS Desde su Empresa (IDSE)– únicamente en el mismo mes en el que hubiese efectuado la afi liación de dicho trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y aho-ra, con las adecuaciones a los lineamientos, el patrón puede presentar las solicitudes a partir del día siguiente hábil al de su inscripción y a más tardar el día 10 del siguiente mes a aquél en que hubiese efectuado el registro del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
SOLICITUD DE REGISTRO RETROACTIVO
Como el objetivo del Gobierno Federal era que el PPE iniciara su operación desde 2007, el Consejo Técnico del IMSS hizo las adecuaciones necesarias para que los patrones inscritos en dicho Programa a partir del 15 de enero de 2008, que dentro del período comprendido entre el 1o de marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008 contrataron trabajadores que habiendo cumplido con los requisitos de elegibilidad ya mencionados, no hubiesen sido registrados para efectos del PPE, puedan registrar a uno de esos trabajadores por cada subordinado adicional de nuevo ingreso que inscriban en el PPE dentro del lapso comprendido entre el 15 de enero y el 15 de julio de 2008, siempre que los mantengan asegurados.
Al igual que la inscripción puntual de los trabajadores al PPE, la solicitud de registro retroactivoregistro retroactivo deberá presentarse a por medio del IDSE a más tardar el día 20 del mes de registro del trabajador adicional de nuevo ingreso. Asimismo, esta vía será por la cual el IMSS notifi cará al patrón si aceptó la ins-cripción retroactiva de sus trabajadores.
SubsidioSOLICITUD DE PAGO
En cuanto a la solicitud del pago del subsidiosubsidio se redujo el tiempo de espera, esto es, anteriormente el patrón podía pedir el otorgamiento de este benefi cio desde el décimo mes y hasta el décimo quinto del registro del trabajador en el PPE, y ahora podrá solicitarlo desde el cuarto y hasta el décimo quinto mes de la inscripción de su colaborador al Programa en cita.
Por otra parte, se precisó que la fecha en la cual el patrón proporcionará los datos y la información requeridos en el for-mato de solicitud determinado por el IMSS, formalizado con su fi rma electrónica, será dentro de los cinco días hábiles a partir del día 16 de cada mes.
Lo mismo ocurrirá en el caso de los patrones que regis-traron trabajadores entre el 1o de marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008 y si a la fecha se hubiese generado el derecho a recibir una o más mensualidades de subsidio, el pago de éstas se realizará en los términos expuestos. Tratándose de la inscripción retroactiva, dicho entero se realizará a más tardar el mes siguiente de la aprobación de la solicitud de pago por parte del Instituto.
PLAZO DE PAGO
Se puntualizó que el plazo de pago –cinco días antes de la aprobación de la solicitud– operará siempre y cuando el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores se encuen-tre debidamente registrado e individualizado en el sistema del Instituto, ya que de lo contrario el pago del subsidio se efectuará una vez que el patrón realice, ante la Subdelegación correspondiente, la aclaración de los pagos faltantes o no indi-vidualizados de los trabajadores registrados en el Programa.
Baja de trabajadoresSi los trabajadores inscritos a este Programa son dados de baja antes de la conclusión del término de 15 meses conta-dos a partir de la fecha de su registro en éste –antes 21– se cancelará la parte proporcional remanente del subsidio corres-pondiente a dichos trabajadores a partir de la fecha de la baja presentada ante el IMSS.
Consideraciones fi nalesLa importancia de los nuevos lineamientos de aplicación del PPE radica básicamente en la reducción del período de espera para el pago del subsidio, no obstante el patrón interesado en adherirse a estos benefi cios deberá reunir la totalidad de re-quisitos exigidos para tales efectos y observar el procedimiento analizado en ediciones anteriores.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 175
15 de Febrero de 2008 9
INFORME
ESPECIAL
SEGURIDAD SOCIALCambios al PPE (7 de enero de 2008)Programa del Primer Empleo (15 de febrero de 2007)
��
07 SEGURIDAD SOC.indd 9 2/1/08 9:18:05 AM
Amplían benefi cios para sector del campoModifi caciones al Decreto, por el que se otorgan benefi cios fi scales a los patrones y trabajadores del campo, del 24 de julio de 2007.
El 24 de julio de 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales a los patro-nes y trabajadores eventuales del campo, en el cual se señala-ba que estaría vigente por seis meses, esto es hasta el pasado 25 de enero de 2008.
No obstante, derivado de las cifras del aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los trabajadores trabajadores eventuales del campoeventuales del campo, el Gobierno Federal y el IMSS consi-deraron pertinente ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, las prerrogativas concedidas a los patrones y trabajadores eventuales de este sector.
A efecto de lo anterior, el IMSS publicó en el DOF de este 24 de enero el Decreto por el que se modifi ca el diverso por el que se otorgan benefi cios fi scales a los patrones y trabajado-res eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Así, por virtud de este ordenamiento, los patrones que ten-gan a su cargo trabajadores eventuales del campo estarán exentos del pago de las cuotas obrero-patronales generadas a su cargo hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las calculadas conforme al salario base de coti-zación (SBC) respectivo y las resultantes de considerar 1.68
veces el salario mínimo del área geográfi ca correspondiente, esto es, actualmente:
ZONA GEOGRÁFICA SBC POR 1.68
A $88.35
B 85.61
C 83.16
Lo anterior, siempre y cuando el SBC sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.
Cabe señalar que de acuerdo con el Decreto referido, los benefi cios fi scales otorgados a los patrones con trabajadores eventuales del campo podrán terminar por el incumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
InfonavitValores máximos de vivienda para 2008Montos máximos de crédito y valores de vivienda a considerar por los trabajadores interesados en obtener un crédito del Infonavit en 2008.
Como cada año, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en su página de Internet: www.infonavit.gob.mx, el importe máximo del crédito que podrá otorgar dicho organismo en este año y los topes del valor de las viviendas que los derechohabientes podrán adquirir con el crédito del Infonavit o a través de las diferentes modali-dades que ofrece este Instituto.
Cabe señalar que respecto a los valores máximos de vi-valores máximos de vi-viendavienda, para este año se contemplan las modifi caciones efec-tuadas por el Consejo de Administración del Infonavit en julio pasado, dadas a conocer oportunamente por IDC, en el boletín número 170, del 30 de noviembre de 2007, mediante las cuales se quitaron algunos topes, a saber:
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INFORME
ESPECIAL
SEGURIDAD SOCIAL¡Atención! sector del campo (13 de agosto de 2007)�
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CONCEPTO VSMMVDF1 PESOS
Monto máximo de crédito que puede otorgar el
Infonavit
180 287,772.48
Capacidad de compra2 220 351,721.92
Valor máximo para la compra de vivienda en la
República Mexicana
350 559,557.60
Valor máximo de la vivienda “económica” 117.0631 187,152.99
Valor máximo de la vivienda Infonavit-Fovissste 650 1,039,178.40
Valor máximo de la vivienda en Cofi navit, Cofi navit
Ingresos Adicionales y Apoyo Infonavit
Valor máximo de la vivienda para construcción;
ampliación, reparación y mejora; pago de pasivo
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Circulares expedidas en 2007Disposiciones básicas emitidas por la Consar para regular la administración de las cuentas de trabajadores y planes de pensión privados.
CIRCULAR CONSAR* SINOPSIS PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN
DOF IDC
22-13, modifi caciones y adiciones a las Reglas generales
sobre la administración de cuentas individuales a las que
deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el
Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de
Datos Nacional SAR
Indica el procedimiento a seguir por los trabajadores que
cambien de domicilio para notifi car tal situación a la Afore.
Asimismo señala lo relativo a la identifi cación, manejo y
cancelación de las cuentas individuales con saldo cero
21-12-06 149
15-01-07
pág. 26
69-1, Reglas generales relativas a los procedimientos
y mecanismos para elegir Sociedad de Inversión
Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) a las que
deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para
el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR
Unifi ca en un solo documento los lineamientos a seguir
por las Afore y Empresas Operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR para elegir el tipo de Siefore en la que
invertirán los recursos de las cuentas individuales de las
subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
del Mecanismo del Ahorro para el Retiro (Marop) y el ahorro
voluntario de los trabajadores
08-01-07 150
31-01-07
pág. 15
28-16, modifi caciones y adiciones a las Reglas Generales
a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el
traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores
Establece la responsabilidad de las Afore por los actos
realizados por sus agentes promotores, por lo que deberán
implementar controles comerciales y administrativos que
les permitan verifi car las solicitudes de traspaso recibidas.
Señala que la Consar está facultada para amonestar a dichos
agentes cuando integren incorrectamente un expediente
de solicitud de traspaso de las cuentas individuales de los
trabajadores
08-03-07 154
31-03-07
pág. 12
Sin límite Sin límite
SAR
Notas:1 Veces el salario mínimo mensual vigente en el DF, actualmente $1,598.7362 Cantidad máxima con la que se puede contar, que se compone del monto máximo de crédito más el
saldo de la subcuenta de vivienda
www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 175
15 de Febrero de 2008 11
INFORME
ESPECIAL
SEGURIDAD SOCIALSin tope el valor de viviendas (28 de noviembre de 2007)�
07 SEGURIDAD SOC.indd 11 2/1/08 9:18:06 AM
Otras disposiciones1. Circular Consar 61-6, modifi caciones y adiciones a las
Reglas generales sobre la administración de cuentas in-
dividuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán
sujetarse el PENSIONISSSTE, las Administradoras de
Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR
Se amplía el plazo para que las Empresas Operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR realicen las acciones necesarias para confi gurar el sistema que deben implementar para la ope-ración de los procesos relativos al registro y administración de las cuentas individuales de los trabajadores del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2008.
Lo anterior entró en vigor el 29 de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de enero).
CIRCULAR CONSAR* SINOPSIS PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN
DOF IDC
07-15, modifi caciones y adiciones a las Reglas generales
a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el
registro de trabajadores
Prevé que para denunciar un traspaso indebido, el
cuentahabiente deberá manifestar personalmente ante la
Afore que el traspaso de su cuenta individual se realizó sin
su consentimiento, dentro de los 180 días hábiles siguientes
a la fecha en que tenga conocimiento de que fue inscrito
en la Base de Datos Nacional SAR –el plazo se computará a
partir de la fecha en que el asegurado reciba la constancia
de registro en una Afore– ya que de lo contrario se
entenderá que el registro se efectuó a su entera satisfacción
09-03-07 154
31-03-07
pág. 12
18-5, modifi caciones y adiciones a las Reglas generales
que establecen los requisitos que deben reunir los
planes de pensiones establecidos por los patrones o
derivados de contratación colectiva en términos y para
los efectos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social
Precisa que los patrones, para acreditar que un plan de
pensiones reúne los requisitos establecidos en dicha circular,
deberán llenar el formulario creado por la Consar a más
tardar el 31 de mayo de cada año en la página de Internet: www.consar.gob.mx
12-03-07 154
31-03-07
pág. 12
22-14, modifi caciones a las Reglas generales sobre la
administración de cuentas individuales a las que deberán
sujetarse las Administradora de Fondos para el Retiro y las
Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
Precisa que las Afore están obligadas a informar a los
trabajadores inscritos en cada una de ellas, sobre la
modifi cación del régimen de inversión u objeto social de sus
Siefore
26-07-07 164
31-08-07
pág. 12
69-2, Reglas generales relativas a los procedimientos
y mecanismos para elegir Siefore a las que deberán
sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base
de Datos Nacional SAR
Señala los aspectos a considerar para llevar a cabo el
procedimiento de elección y cambio de Siefore, pues a partir
del 28 de marzo de 2008, las Afore podrán manejar hasta cinco
Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro
18-09-07 168
31-10-07
pág. 2
70-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las
Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional
SAR, el PENSIONISSSTE y las Afore para la apertura de
las cuentas individuales de los trabajadores sujetos
al régimen de seguridad social previsto en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE)
Contiene las disposiciones que regulan la apertura de
cuentas individuales, en observancia de lo dispuesto en los
artículos 76 y 97 de la Ley del ISSSTE
26-09-07 168
31-10-07
pág. 5
* Nota: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Palabras clave: Afore/PENSIONISSSTEAfore/PENSIONISSSTE
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12 15 de Febrero de 2008
INFORME
ESPECIAL
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Febrero de 2008
Jurídico Corporativo 175Contenido
TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● REGISTRE UNA MARCA SIN "DUEÑO"
Para proteger sus productos considere el registro de su marca, no sin antes verifi car en el banco de informa-ción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la existencia o no de marcas parecidas o iguales, a efecto de obtener una resolución favorable al realizar el trámi-te del citado registro
PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PLANEE LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA● EMPRESA RESPONSABLE POR CIBERPIRATERÍA● ESPACIOS PARA FUMADORES ¿VIGENTE?● REGULARICE SU INMUEBLE ¡AHORA!● ¿JUICIO O ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN?
LA EMPRESA CONSULTA 8● AC COMO DONATARIA ¿POR SIEMPRE?● SOCIEDAD COOPERATIVA ¿EXENTA DEL IETU?● ¿VENTA DE DERECHOS POSESORIOS?● EXCESO EN LOS DERECHOS DEL SOCIO
NUEVA LEGISLACIÓN 10● ACTUALIZAN LOS DERECHOS
En el Estado de México las cuotas que los usuarios de-berán pagar por la prestación de servicios sólo sufrie-ron ligeras modifi caciones, manteniéndose inclusive los mismos conceptos de pago
NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE
ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO
DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO
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Registre una marca sin “dueño”Verifi que, con una sencilla herramienta del IMPI vía Internet, que la marca que desea registrar para sus productos está disponible.
El Servicio de Consulta Externa sobre Información de Marcas (MarcaNet o Banco Nacional de Marcas) es un sistema que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales, registrados y en trámite. La información que pue-de consultar es:● número de expediente o registro en el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial (IMPI)● fecha de presentación, vigencia, etcétera● titular y apoderado● logotipo o diseño (si está disponible)● información sobre la última resolución del IMPI
Para tener acceso al Sistema de Consulta Externa de Mar-cas, primero debe registrarse en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos del IMPI, y una vez registrado sólo necesita acti-var la casilla de Marcanet en la opción de Datos Generales y realizar un pago en el mismo Portal.
El servicio de búsqueda consiste en investigar la existencia de posibles antecedentes marcarios, con el objeto de conocer si ya existe una marca idéntica o similar que impida el re-gistro respectivo, y así evitar hacer un gasto innecesario si considera que su marca no puede prosperar.
ProcedimientoPara realizar este procedimiento debe:● Ingresar a la siguiente dirección de Internet: http://www.
impi.gob.mx, y dar clic en “servicios electrónicos” del menú de la barra izquierda
● Elegir “Banco Nacional de Marcas (Marca-Net)” Una vez abierto el menú de “servicios electrónicos”
● Seleccionar “no” al aparecer una ventana de Windows In-ternet Explorer; de lo contrario la página será cerrada y no podrá efectuar su búsqueda
Trámites y gestiones empresariales
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● Escoger “Servicios para Usuarios Registrados”
● Dar clic en “Continuar”, una vez abierta la pantalla de Ser-vicios Electrónicos del IMPI
● Proporcionar nombres o claves de Usuario y Password al aparecer la ventana de Portal de Pagos y Servicios
● Seleccionar “Marcanet” en la pantalla donde aparecen los datos del solicitante, como: usuario, nombre, apellidos (en su caso), perfi l, correo electrónico y teléfono
● Elegir la forma en que efectuará la consulta, pues existen las opciones de buscar por: expediente, registro, denomi-nación, titular o fonética; de no contar con ninguno de los anteriores en virtud de que se trata de la primera búsque-da, podrá escribir inclusive la marca que pretende registrar y algunas otras parecidas fonéticamente, así como la clase a la que podría pertenecer el producto registrado con la marca respectiva
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● Dar clic sobre el número de expediente o denominación buscada al obtener los resultados de la consulta, y así po-drá conocer los datos generales de su titular
Recomendaciones u observaciones● Cerciórese de que las claves otorgadas por el IMPI para
efectuar este trámite se encuentren activas, de lo contrario, implicaría un retraso en la búsqueda
● para el otorgamiento y activación de sus claves para te-ner acceso a Servicios Electrónicos del IMPI, efectuada la transferencia del pago vía Internet, debe presentar ante el IMPI el comprobante correspondiente a la transferencia para la respectiva instalación
● de preferencia efectuar este trámite en PC, ya que se di-fi culta hacerlo en equipos Lap top o Macintoch, porque al “teclear” el Usuario o Password deberá hacerlo con las teclas numéricas (lado derecho del teclado), y no alfanumé-ricas (se encuentran en la parte superior del teclado). Sin em-bargo, en los equipos Lap top es posible que funcione con la opción Fn (función) y los números correspondientes
● no es obligatorio hacer la búsqueda, ni es constitutivo de una posibilidad favorable de registro, sólo sirve para obte-ner un precedente de otorgamiento o negación del registro
● los tipos de búsqueda son: ◗ fonética, palabras, letras, siglas o números◗ fi gurativa, diseños, etiquetas, logotipos, fi guras, formas
tridimensionales● el resultado de las búsquedas no constituye una posibilidad
favorable del registro de la marca que desea explotar● también es posible efectuar la búsqueda en las ins-
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talaciones del IMPI (Arenal 550, 2o piso, Colonia Tepepan, CP 16020, México, DF) para ello debe llevar consigo el for-mato prepagado que podrá obtener en http://eservicios.impi.gob.mx/
● acudir personalmente a efectuar el trámite y esperar los resultados, lo cual le tomará aproximadamente de 30 mi-nutos a una hora
● en caso de desconocer la clase a la que pertenece el servicio o producto, podrá localizarla en el siguiente link http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/controler/ClasesBusca, o personal del IMPI le auxiliará en ello
● es probable que el producto o servicio se encuentre registrado en varias clases, por lo que es necesario recordar que el pago se refi ere a la búsqueda en una sola clase; si desea buscarlo en diversas clases deberá pagar la tarifa correspondiente por cada una de ellas, que actualmente es de $92.17, más IVA
● si la búsqueda va a efectuarla por una sola ocasión lo reco-mendable es acudir directamente al IMPI
● si localiza un producto o servicio cuya marca ya esté asignada
o en trámite, con el número de expediente o registro podrá consultarla, para información más detallada como: fecha de inicio del trámite o vencimiento de la marca, los datos de su titular, el logotipo inclusive, etcétera. Dicha consulta podrá realizarla desde su ofi cina o en las computadoras que el IMPI pone a su disposición en la dirección electrónica http://mar-canet.impi.gob.mx/marcanet/controler/TramiteBusca
● presentar como medio de prueba, en caso de haber solicitado el registro de una marca registro de una marca para lo cual efectuó búsqueda de anterioridades, la documentación resultante de la misma
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Planee la sucesión de la empresa
Para tomarse en cuenta
Las empresas familiaresempresas familiares se constituyen y son operadas por sus fundadores, quienes al iniciarlas pensaron en asegurar un patrimonio para su familia. Conforme pasa el tiempo y para la supervivencia de estas compañías, se requiere de un sucesor o varios, para lo cual, tales fundadores deben tener la habilidad para saber delegar la empresa a la o las personas indicadas, y así establecer un plan de sucesión que cubra los siguientes aspectos:● identifi car a los aspirantes: pudiera ser un hijo o cualquier
otro familiar, o bien un externo. No se puede tener a un solo candidato sucesor
● analizar y seleccionar al candidato o candidatos: debe ha-cerse un análisis detallado de sus habilidades, pues al fi nal del camino hay que seleccionar al sucesor más apto en sus fortalezas y áreas de oportunidad, y descartar a los candi-datos que no cumplan con las expectativas para cubrir el puesto
● preparar al aspirante: durante su preparación es menester asegurarse de que el sucesor conoce todas las áreas de la empresa (comercial, operacional, estratégica, productiva y fi nanciera), ya que él debe involucrarse en los procesos de negociación, manejo de la producción, conocimiento de los clientes y proveedores, entre otros
● observar sus acciones, reacciones y comportamiento: resul-
ta indispensable identifi car el potencial de liderazgo en el candidato; si carece de esta habilidad, se sugiere buscar otro, toda vez que la fi gura de la dirección general no es de al-guien que únicamente sea bueno para tomar decisiones, es la cara pública de la empresa para generar confi anza con los terceros relacionados
● comunicar a la organización que se está eligiendo al si-guiente mando: existen varias audiencias que deben consi-derarse y no se recomienda que el anuncio se haga para to-das al mismo tiempo, sino que exista un plan y calendario para hacerlo. Las audiencias a considerar son: la familia, el equipo directivo, los clientes y los proveedoresLa falta de un plan de sucesión ha llevado a muchas com-
pañías al fracaso, por lo que contar con uno es altamente re-comendable para garantizar la permanencia en el tiempo de la compañía y el patrimonio familiar.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
www.saludempresarial.com Jurídico-Corporativo IDC 175
15 de Febrero de 2008 5
JURÍDICO CORPORATIVOConsejos para operar empresa familiares, 30 de junio de 2007Empresas familiares exitosas, 31 de julio de 2007Retos y oportunidades de la empresa familiar, 30 de noviembre de 2006
���
JURÍDICO CORPORATIVORegistro de marcas ante el IMPI, 15 de febrero de 2006 Ventajas de la observación de la declaratoria de marcas notorias, 15 de septiembre
de 2005Trámites y servicios ante el IMPI, 31 de mayo de 2005
��
�
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Empresa responsable por ciberpiratería
Aunque todos los materiales protegidos por los derechos de propiedad intelectual son vulnerables a la pirateríapiratería, los mu-sicales son los que en la actualidad se explotan en mayor medida, bajo las siguientes prácticas: ● física, que es la reproducción del fonograma en un soporte
físico que puede ser el CD-R (quemado), o copiado a me-moria USB, a fi n de comercializarlo y obtener una ganan-cia o lucro ilícito
● por Internet, se realiza mediante el intercambio y/o descar-gas de archivos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor sin autorización de sus titularesEn algunos casos se combinan ambos tipos de piratería,
donde la música se intercambia por Internet, y se reproduce en un soporte físico para comercializarse ilegalmente.
Si no se toman las precauciones oportunas, los sistemas in-
formáticos de un negocio como los café-Internet o cyber-cafés, las empresas o las instituciones educativas pueden convertirse en un arsenal de distribución ilegal de material protegido, lo cual provoca el aumento de los riesgos legales y de seguridad de su negocio, compañía, organización, empleados y alum-nos.
Si un usuario, sea empleado, alumno o cliente descarga ilegalmente música, el administrador, responsable o perso-na encargada, le debe advertir que se trata de una actividad ilegal, suspender el servicio de Internet, eliminar la música descargada, y en su caso, desinstalar los programas utilizados para ello.
Por lo anterior, para que los siguientes establecimientos no corran riesgos y no se practique la piratería, se les sugiere:
ESTABLECIMIENTO MEDIDAS DE SEGURIDAD
Cyber-Café Establecer cuentas restringidas para que los usuarios no puedan instalar o desinstalar programas
usar el software gratuito Control de Archivos Digitales, que la industria discográfi ca desarrolló para ese fi n, el cual se puede descargar
gratuitamente en www.amprofon.com.mx
●
●
Empresas Establecer una política de empresa en el manual de su organización y en las condiciones de contratación, y dar a conocer a los
usuarios, ejecutivos y personal informático que la copia y transmisión no autorizada de música u otras obras de otras personas
constituyen un ilícito
hacer inventarios de propiedad intelectual; según información de Amprofon, los archivos musicales suelen tener un tamaño de 3
a 5 megabytes, son almacenados en formato .mp3, .wma, wav, ogg y con frecuencia se encuentran en los directorios \Mi Música o
\Archivos Compartidos
borrar el material no autorizado, ya que las grabaciones comerciales de música no se licencian nunca para empresas, ni para otras
copias múltiples o distribución por Internet, excepto a través de servicios legales reconocidos
controlar el “cambio de archivos” para reducir los problemas de seguridad y derechos de propiedad intelectual. Para ello, hay
programas informáticos como el Digital File Check (de distribución gratuita en www.promusicae.es), que buscan, bloquean o eliminan
software de intercambio de archivos de los ordenadores personales
confi gurar normas en el “Firewall” (cortafuegos) para mostrar de diversas maneras los archivos y servicios ilícitos. Pueden bloquearse
direcciones concretas de Internet, puertos o protocolos en los que habitualmente se produce el “intercambio de archivos”
controlar el acceso inalámbrico, asegurándose de que las claves relativas están encriptadas y son seguras
observar los niveles de tráfi co para comprobar si los usuarios o aparatos están utilizando en demasía el ancho de banda
tener antivirus que muestren los archivos maliciosos que contienen virus, programas espía u otro material dañino, debiéndose instalar
en todos los ordenadores
protegerse contra programas espía, de publicidad o similares de los ordenadores de su empresa
nombrar a un encargado del cumplimiento de las normas para la protección contra la violación de los derechos de propiedad
intelectual en sus sistemas
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Instituciones educativas
Verifi car regularmente si sus sistemas están siendo utilizados para el almacenamiento o transmisión ilícitos de materiales protegidos,
incluyendo la música
borrar las copias no autorizadas de material protegido por derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual
solicitar y guardar pruebas que demuestren que las copias de grabaciones comerciales de música que hubiese en su sistema son
legales
adoptar medidas de seguridad contra infracciones futuras, como las citadas en el bloque anterior
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Fuente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas AC
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Espacios para fumadores ¿vigente?
A pesar de que diversos medios de comunicación han informa-do la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal (LPSNF), publicadas en la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal (GODF) el 1o de noviembre del año pasado por la cual se exige, a los pro-pietarios de locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas, separar físicamente las áreas de fumadores y no fumadoresáreas de fumadores y no fumadores, conforme al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercan-tiles del Distrito Federal y se reforma la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, publicado en la GODF el pasado 11 de enero de 2008, tales propietarios contarán con un plazo de seis meses a partir de que entre en vigor ese Decreto (a partir del 12 de enero y hasta el 12 de julio de 2008) para hacer las modifi caciones correspondientes. Por ello, en estos momentos no se les podrá exigir el cumplimiento de esos requisitos, sino hasta el 12 de julio, y en caso de que los titulares o responsables de los mismos omitan cumplir con tales requerimientos, podrán ser sancionados.
Ahora bien, si bien es cierto que en los establecimientos de-dicados al hospedaje, se destinará para las personas no fuma-doras un porcentaje del total de las habitaciones, equivalente a las exigencias del mercado y que no podrá ser mayor al 25%,
en aquéllos en los que se expendan alimentos y bebidas no se especifi ca qué porcentaje de su superfi cie será destinado a los no fumadores.
Asimismo, los señalamientos y avisos en lugares visibles que identifi quen las zonas en comento, deben apegarse a los criterios que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, por lo que es menester estar al pendiente de ello.
Por otra parte, se considera que las reformas podrían vul-nerar el principio de irretroactividad de la ley, puesto que los titulares de los establecimientos mercantiles obtuvieron su licencia de funcionamiento en términos de una ley anterior de la cual derivaban ciertas obligaciones únicamente, y ello otorga un derecho adquirido por el particular que sólo debía cumplir esas obligaciones, por lo que la aplicación de las re-formas a la LPSNF a tales titulares, puede considerarse retro-activa en perjuicio de sus derechos adquiridos..
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Regularice su inmueble ¡ahora!
Durante el año 2008 se apoyará a los contribuyentes, que en su carácter de herederos y legatarios adquieran bienes inmuebles bienes inmuebles por sucesiónpor sucesión, para formalizar la escritura pública respectiva, de conformidad con la Resolución de carácter general por la que se condona el pago de las contribuciones que se indica, para la formalización de transmisiones de propiedad por sucesión, publicada en la GODF el pasado 14 de enero, y regularizarlos en el pago del: impuesto sobre adquisición de inmuebles; derechos del Registro Público de la Propiedad; derechos por la expedición de certifi caciones de zonifi cación y de acreditación de uso de suelo por los derechos adquiridos, y servicio de publica-ción de los edictos o avisos en el Boletín Judicial y en la GODF.
Para ello, se condona el 80% del pago de estas contribucio-nes en estas operaciones, cuyo valor no exceda al equivalente a $1´500,000.00 el valor catastral del inmueble a regularizar, y que se cumplan los siguientes requisitos:● estar inscritos en los Programas de Dirección General de
Regularización Territorial, para realizar las acciones ten-dientes a la sucesión
● acreditar ante la Dirección General de Regularización Territo-
rial, su calidad de herederos y en su caso el convenio de parti-cipación, si se tratara de procedimientos sucesorios judiciales
● acreditar con el testimonio de la escritura correspondiente el carácter de heredero, en caso de que el procedimiento sucesorio se hubiese tramitado ante Notario Público
● contar con avalúo vigente, referido a la fecha en que se formalice la adjudicación
● indicar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población si se cuenta con ellos
● acreditar, en su caso, que el valor del inmueble objeto de la operación o acto de que se trate no excede del valor ya referido
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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15 de Febrero de 2008 7
JURÍDICO CORPORATIVOMayor protección a no fumadores, 15 de octubre de 2007Señales de prevención para fumadores, 15 de junio de 2004
��
JURÍDICO CORPORATIVOSucesión intestamentaria ante notario, 15 de septiembre de 2007Trámite de una sucesión, 3 de julio de 2007Reparto de bienes después de la muerte, 31 de mayo de 2007
���
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¿Juicio o alternativa de solución?
A través de la nueva Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el DF, que se dio a conocer en la GODF el 8 de enero de 2008, se regula la fi gura de la media-media-ción como sistema alternativo de justicia (o medio alternativo de solución de controversias), el cual se basa en la autocompo-sición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos que disponen libremente, sin afectar el orden público. Siempre procederá por voluntad de las partes y sólo en controversias de materia:● civil, las derivadas de relaciones entre particulares, sean
personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestio-nes de derecho familiar
● mercantil, donde se involucren comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes
● familiar, las que provienen de las relaciones entre las per-sonas unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, o si no se encuentran en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afi nidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros
● penal, entre particulares, originadas por la comisión de una conducta tipifi cada como delito por las leyes penales del DF, en cuanto a la reparación del daño
● de justicia para adolescentes, originadas por las conductas tipifi cadas como delitos en las leyes penales del DF ejecu-tadas por las personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edadLa mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y
tiene como propósito auxiliarla. Para su desarrollo se contará con el Centro de Justicia Alternativa, quien contará con un registro de mediadores políticos y privados.
La Ley referida también describe todas las etapas del pro-cedimiento.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
AC COMO DONATARIA ¿POR SIEMPRE?Se va a constituir una asociación civil y deseamos obtener
la autorización para recibir donativos deducibles de im-
puestos, por ello, hemos acudido ante el SAT para conocer
el trámite a realizar, en donde nos argumentan que, entre
otros requisitos, nuestros estatutos sociales deben conte-
ner una cláusula en la cual los asociados se obligan a no
modifi car la condición de la persona moral de ser donata-
ria. Dicho requisito ¿debe cumplirse?
No, toda vez que la constitución de cualquier tipo de asocia-
ción o sociedad, en virtud de tratarse de un contrato, requiere
de la libre voluntad de las personas que desean formarla; por
ser el elemento fundamental del acto jurídico, debe estar exen-
ta de defectos o vicios, ser verdadera y libre.
Lo anterior, en virtud de que si dicha exteriorización de la
voluntad proviene de una creencia equivocada o error, ha sido
obtenida o mantenida con engaños, amenazas con violencia
o temor, la voluntad estará viciada y anulará el contrato.
Por lo mencionado, cualquier acto jurídico como la consti-
tución de una asociación civil y sus estatutos, en el que no esté
presente la decisión de los asociados de celebrarlo de acuerdo
con su libre voluntad, podría considerarse viciado, por lo que el
hecho de que la autoridad exija la existencia de esa cláusula, y
más aún el restringir a los asociados a no modifi carla, iría en
contra de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que
pudiera considerarse que el acuerdo respectivo no cumple con
un requisito de validez.
Aunado a lo anterior, no existe disposición alguna que es-
tablezca ese requisito para que una persona pueda obtener la
autorización para ser donataria autorizadadonataria autorizada, por ende, el
acto que así lo exigiese carecería de motivación y fundamen-
tación, y el particular estaría en posibilidad de impugnarlo.
SOCIEDAD COOPERATIVA ¿EXENTA DEL IETU?Deseamos constituir una sociedad cooperativa de con-
sumidores cuyo objeto social consistirá en adquirir vi-
nos para posteriormente distribuirlos a sus integrantes,
quienes como particulares los venderán a terceros. En
este supuesto, ¿esta clase de operaciones estarían exen-
tas del IETU?
Los actos realizados por la sociedad pudieran considerarse
exentos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), pero los
actos particulares de sus integrantes no.
Ciertamente, el artículo 22 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas (LGSC) defi ne a las sociedades cooperativas de
consumidores, como aquéllas cuyos miembros se asocien con el
La empresa consulta
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JURÍDICO CORPORATIVOSolucione confl ictos con la conciliación, 15 de enero de 2008Arbitraje comercial internacional, 15 de junio de 2005
��
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objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para
ellos, sus hogares o sus actividades de producción. De la defi ni-
ción anterior se desprende que esta clase de sociedades se crean
para apoyar las actividades productivas de sus integrantes.
Por su parte, el maestro Roberto L. Mantilla Molina con-
sidera que “la finalidad que persigue cada cooperativa es
la de suprimir el lucro del intermediario en provecho de
quienes trabajan en la empresa cooperativa o de quienes
de ella reciben bienes o servicios”. Asimismo, el Diccionario
Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas
indica que “el hecho de realizar un acto de comercio o bien
el evitar al intermediario debe entenderse como un medio
(y no un fin) para cumplir adecuadamente con su objetivo
social extracapitalista”.
En el ámbito fiscal, el artículo 4o, fracción II, inciso e) de
la LIETU en relación con el artículo 95, fracción VII de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, determina como sujeto exento a
las sociedades cooperativas de consumo, por lo que si se cons-
tituye una de estas sociedades que realmente busquen los fi nes
descritos, dado que la propia LGSC permite la adquisición de
bienes para las actividades productivas de sus miembros, pue-
de considerarse que los ingresos que obtuviesen al distribuir
los vinos entre sus integrantes estarían exentos.
No obstante, no existe disposición alguna que extienda esa
exención al momento de que los integrantes de la sociedad sociedad cooperativacooperativa realicen por su cuenta la comercialización de esos
bienes. En todo caso, deberá estarse atento a no caer en la si-
mulación de actos jurídicos.
¿VENTA DE DERECHOS POSESORIOS?Hace algunos años la empresa adquirió, por cesión, los
derechos de posesión sobre un bien inmueble, los cua-
les ahora desea enajenar. Nuestro asesor menciona que
no es posible hacerlo. ¿Su apreciación es correcta?
Sí es posible efectuar la transmisión de el terreno que adquirió la
empresa por cesión de derechos posesorioscesión de derechos posesorios, pero no exis-
te seguridad jurídica para el adquirente. Para que una persona
poseedora de un bien inmueble goce de todas las protecciones
legales, que nadie pueda discutirle su calidad de poseedor, y en
su caso convertirse en propietario, deberá solicitar una declara-
ción judicial en la que se le reconozca tal calidad, para lo cual será
necesario que dicha posesión sea pacífi ca, continua, pública y a
título de dueño.
Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 798 del
Código Civil para el Distrito Federal, el cual dispone que la pose-
sión otorga a quien la tiene, la presunción de propietario para
todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho
personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se
presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su
favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño
de la cosa o derecho poseído.
Por lo tanto, si de la información, llamada de dominio, se con-
cluye que la empresa ha poseído el referido bien inmueble por el
tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley para prescribirlos,
y no ostenta el respectivo título de propiedad o teniéndolo no es
susceptible de inscripción, debe acudir ante el juez civil para acre-
ditar la prescripción rindiendo la información relativa, y compro-
bados los requisitos respectivos, el juez declarará que el poseedor
se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y esa
declaración deberá protocolizarse ante notario, se tendrá como
título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Pro-
piedad, estando en posibilidad de venderla como propietario y
no sólo como un cedente de derechos posesorios.
Si bien es cierto que es un acto no prohibido por la ley, por lo
cual no se puede declarar su nulidad, también lo es que quien
celebra el acto y adquiere la posesión debe regularizar el terre-
no o inmueble respectivo, en los términos descritos.
EXCESO EN LOS DERECHOS DEL SOCIOUno de los accionistas de la compañía ha ejercitado su
derecho de separación, por lo que ha solicitado el re-
embolso de sus aportaciones, sin embargo, también ha
requerido la exhibición de los estados fi nancieros y la
práctica de un avalúo de los activos de la sociedad. ¿Está
en posibilidad de hacerlo?
Es factible solicitar la presentación de los estados fi nancieros,
no así la práctica del avalúo. Los artículos 206 y 220 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM) otorgan a los accio-
nistas el derecho de separación de la sociedad, y en consecuen-
cia el reembolso de accionesreembolso de acciones, para lo cual el socio interesado
deberá notifi carlo a la sociedad de manera fehaciente (a través de
fedatario público); dicha separación surtirá sus efectos hasta
el fi n del ejercicio anual en curso, si la notifi cación se efectúa
antes del último trimestre de dicho ejercicio, o hasta el fi n del
ejercicio, si se hiciere después.
Por lo que corresponde a la presentación de los estados fi nan-
cieros, por un lado la LGSM en sus artículos 172, 173 y 181 previe-
nen que la misma debe efectuarse anualmente por el administra-
dor o administradores, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio social (de enero a abril de cada año). Por otra, la
ley es omisa respecto del derecho de los socios a requerir la presen-
tación de tales estados fi nancieros en cualquier otro tiempo, no
obstante, en virtud de que el accionista tiene invertido su capital
en la sociedad, creemos que ello justifi ca el solicitar su presenta-
ción en cualquier tiempo, a fi n de conocer el estado económico de
la corporación, salvo que los estatutos sociales establezcan res-
tricciones o alguna formalidad para ello.
Ahora bien, la práctica del avalúo sobre los activos de la
compañía, al implicar un gasto, debe ser costeado por el socio
que lo solicita, máxime cuando la ley no obliga a ello.
Las peticiones del socio, si bien no están prohibidas o res-
tringidas expresamente por la ley, es posible que cause un per-
juicio a la empresa, por lo que deberá atenderse a la intención
y objeto de ello.
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Actualizan los derechosIgual que en el DF, no se prevén nuevas cuotas para el pago de servicios en el Estado de México, salvo por el uso de vías públicas.
El pasado 26 de diciembre de 2007 se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto Número 94.- Por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversos artículos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el que se previenen las siguientes cuotas para el pago de los derechos en el Estado pago de los derechos en el Estado de Méxicode México que se indican.
Apostilla de documentos públicos(Art. 71, Reforma)Por el apostillamiento de documentos públicos para presen-tarse en países fi rmantes de la Convención de La Haya, efec-tuado por la Dirección Técnica y del Periódico Ofi cial “Gaceta del Gobierno”, se cobrará $175.00
Prestadores de servicios de seguridad privada(Art. 75, Reforma)Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los ser-vicios de seguridad privada, pagarán por:● la consulta de antecedentes policiales en el Registro Público
correspondiente, respecto del personal operativo con que cuenten, por elemento: $104.00
● el estudio y evaluación de la solicitud para la prestación de estos servicios, o su revalidación: $312.00
● el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o equipo utilizado, por cada arma o equipo: $104.00
● el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el Registro Público correspondiente, de cada uno de los elemen-tos operativos de quienes se hubiese efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por elemento: $104.00
● la expedición de cédula de identifi cación a personal opera-tivo, por cada elemento o su reposición: $156.00
● la modalidad de la prestación de los servicios de seguridad privada: $260.00
● el cambio de dicha modalidad o su ampliación: $312.00● inscripción de licencia colectiva de portación de arma de
fuego por cada uno de los elementos operativos: $104.00
Inscripción de títulos de propiedad(Art. 80, Reforma)Por inscripciones de títulos de propiedad sujetos a registro en los términos del Registro Público de la Propiedad, se pagarán derechos cuando:● los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea
hasta de $167,559: $1,126.00● el valor de los actos a inscribir sea de más de:
◗ $164,273.00 y hasta de $209,449.00: $3,380.00◗ $209,449.00 y hasta de $251, 339.00: $5,635.00◗ $251, 339.00 y hasta de $293,228.00: $7,888.00◗ $293,228.00 y hasta de $335,120.00: $10,143.00◗ más de $335,120.00: $11,292.00
Inscripción de actos o contratos mercantiles(Arts. 81 y 82, Reforma)Se pagarán los siguientes derechos por actos o contratos de:● corresponsalía: $626.00● cancelaciones de los actos o contratos de corresponsa-
lía, compraventa con reserva de dominio y embargos: $1,126.00
● registros o matrículas que acrediten la calidad de personas físicas comerciantes: $445.00
● compraventa con reserva de dominio, créditos refaccio-narios, de habilitación o avío, embargos, arrendamiento fi nanciero y otros actos inscribibles o anotables, se pa-garán los derechos correspondientes, cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $167,559.00: $1,126.00, o el valor de los actos a ins-cribir sea de más de:◗ $167,559.00 y hasta de $209,449.00: $3,380.00◗ $209,449.00 y hasta de $251,339.00: $5,635.00◗ $251,339.00 y hasta de $293,228.00: $7,888.00◗ $293,228.00 y hasta de $335,120.00: $10,143.00◗ más de $335,120.00: $11,292.00
● inscripción de créditos refaccionarios y de habilitación o avío en que intervenga el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura o la Financiera Rural, cuando el valor de la operación: ◗ sea hasta de $402,144.00: $369.00◗ exceda de $410,187.00: $934.00Por las inscripciones o anotaciones de resoluciones judi-
ciales que contengan providencias precautorias, suspensión de pagos, quiebras u otras resoluciones, se pagarán dere-chos por: $1,128.00.
Servicios del Archivo General de Notarías(Art. 88, Reforma)Deberán pagarse las siguientes cuotas por:
Nueva legislación
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● expedición de testimonios, incluida la autorización, por cada hoja: $43.00
● informe sobre existencia o inexistencia de testamento: $430.00
● búsqueda de antecedentes notariales: $43.00● autorización defi nitiva de las escrituras o actas notariales
de valor determinado que no contengan cuota especial: $826.00
● autorización defi nitiva de actas o escrituras de valor inde-terminado: $883.00
● cancelación de la disposición del patrimonio familiar: $416.00
● revocación, extinción y sustitución de poderes que se asien-ten en nota complementaria dentro del acto jurídico corres-pondiente: $425.00
Evaluación del impacto ambiental(Art, 99, Reforma)Por la, que efectúe la autoridad competente, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagará:
CONCEPTO DERECHO
Evaluación de la manifestación de
impacto ambiental
Industrial: $7,042.00
Otros: $7,247.00
●
●
Evaluación del estudio de riesgo
ambiental
Industrial: $10,562.00
Otros: $10,871.00
●
●
Evaluación de las solicitudes
presentadas para la acreditación
para la prestación de servicios
profesionales en materia de
impacto y riesgo ambiental
Impacto y riesgo: $2,900.00●
CONCEPTO DERECHO
Evaluación del Informe previo de
impacto ambiental
Industria: $3,344.00
Otros: $3,446.00
●
●
Expedición del ofi cio de prórroga
de la vigencia de la resolución que
contenga el análisis de
Informe previo: $1,671.00
Manifestación de impacto
ambiental: $3,452.00
Estudio de riesgo $5,177.00
●
●
●
Expedición del ofi cio que
determine que una obra y/o
actividad no requiere someterse
al procedimiento de evaluación en
materia de impacto ambiental
$341.00●
Uso de vía pública como estacionamiento(Art 157, fracción III, y último párrafo, Adición)Las personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de es-tablecimientos comerciales o de servicios, que en benefi cio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública, pagarán por el uso de la vía pública como estacionamiento diario por períodos de las 8:00 a las 20:00 horas en benefi cio de establecimientos comerciales o de servicios por cajón determinado, 0.3402 en número de salarios mínimos generales diarios vigentes del área geográ-fi ca que corresponda.
FISCALReestructuración del Edo. de México, 31 de enero de 2008A recaudar se ha dicho, 15 de febrero de 2008
��
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Normas ofi ciales
Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 29 de enero.
Secretaría de Energía
NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
PROY-NOM-004-ENER-2005, Efi ciencia energética de bombas y conjunto motor-
bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW.
Límites y métodos de prueba
(16 de enero)
A quienes comercialicen en México bombas y conjunto motor-bomba, que
utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo
de agua de uso doméstico en potencias de 0,187 kW hasta 0,746 kW
PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2005, Efi ciencia energética requisitos de seguridad
al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites,
métodos de prueba y etiquetado
(17 de enero)
A quienes comercialicen en México los siguientes aparatos de refrigeración
comercial autocontenidos alimentados con energía eléctrica, nuevos,
usados y reconstruidos: enfriadores verticales con una o más puertas
frontales; enfriadores horizontales; congeladores horizontales; congeladores
verticales; vitrinas cerradas; conservadores de bolsas de hielo; todos ellos con
capacidades de 50 litros o más
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De actualidad
Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y en la Gaceta Ofi cial del DF del 14 al 29 de enero.
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO
Anexo 19 de la Tercera Resolución de Modifi caciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31
de diciembre de 2007
Se da a conocer el listado de los artículos de la Ley Federal de Derechos para 2008 cuyas cuotas se actua-
lizan
(28 de enero)
Tribunal Superior AgrarioAcuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario por
el que se da a conocer el calendario de suspensión de
labores para el año 2008
Quedan suspendidas las actividades jurisdiccionales tanto de este Tribunal como de los Tribunales
Unitarios Agrarios, así como en las Ofi cinas Administrativas durante el 2008; en consecuencia, no corren
plazos ni términos concernientes a los procedimientos agrarios ni se practicará diligencia alguna, en los
siguientes días: 4 de febrero, 17 de marzo, 20 y 21 de marzo, 1o y 5 de mayo, del 16 al 31 de julio, 16 de
septiembre, 17 de noviembre, y del 16 de diciembre de 2008 al 1o de enero de 2009
(16 de enero)
Comisión Federal de Competencia Económica
Extractos de los acuerdos por los que se inician los
procedimientos para determinar si existe poder
sustancial, radicados en los expedientes DC-02-2007,
DC-03-2007, DC-04-2007 y DC-05-2007
Los procedimientos se iniciaron en los mercados de servicios de:
tránsito local de tráfi co público conmutado de voz (tránsito local), mediante redes públicas de
telecomunicaciones que prestan el servicio local fi jo
terminación de tráfi co público conmutado de voz proporcionado a concesionarios de servicios
locales y de larga distancia, por redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios locales
fi jos
mayoristas de servicios de originación de tráfi co público conmutado de voz, mediante redes públicas
de telecomunicaciones que prestan el servicio local fi jo
(23 de enero)
●
●
●
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF
Aviso por el que se declaran y dan a conocer los que
se indican, como días inhábiles de los años 2008 y del
mes de enero de 2009, para la recepción, tramitación y
entrega de los servicios y trámites del Archivo General
de Notarías de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Gobierno Del DF
Se declaran como días inhábiles para la recepción, tramitación y entrega de los servicios y trámites los días
sábados y domingos; 4 de febrero, 17 de marzo, 1o y 4 de mayo, 16 de septiembre, 17 de noviembre, del 22
al 26, y del 29 al 31 de diciembre, todos del año 2008; y los días 1o y 2 de enero de 2009.
También se declaran inhábiles para los efectos indicados, cualquier otro día en que por caso fortuito
o fuerza mayor permanezcan cerradas o resulte imposible el acceso a las instalaciones, en cuyo caso
dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el evento, la Dirección General Jurídica
y de Estudios Legislativos dará a conocer el o los días considerados inhábiles
(15 de enero)
NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
PROY-NOM-017-ENER/SCFI-2005, Efi ciencia energética y requisitos de seguridad
al usuario de lámparas fl uorescentes compactas autobalastradas. Límites y
métodos de prueba
(21 de enero)
A quienes fabriquen, importen o comercialicen en México lámparas
fl uorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con
envolvente o con refl ector integrado con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27,
E-39 o E-40, base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V
a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz
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12 15 de Febrero de 2008
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Febrero de 2008
DE TRASCENDENCIA 2● ¿BENÉFICA LA ACUMULACIÓN BILATERAL TEXTIL?
Análisis del licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas sobre las reglas aplicables a bienes textiles procesados en paí-ses centroamericanos para conferir origen y por ende, recibir trato arancelario preferencial
PARA TOMARSE EN CUENTA 8● ¿GRAVADO EL ROBO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS?● INFORME ANUAL DE SECTORES ESPECÍFICOS● ¿RENEGOCIAR TLCAN: CAPÍTULO AGROPECUARIO?● COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS● ACCIONES INMEDIATAS: SECTOR MAQUILADOR
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 10● RATIFICA SU POSTURA EL SAT
Comentarios a los principales criterios de aplicación en las operaciones de importación y exportación, emitidos por el SAT en el Boletín 2007
LA EMPRESA CONSULTA 10● FRACCIÓN ARANCELARIA: CERTIFICADO DE ORIGEN● TRANSPORTE DE BIENES NACIONALES ● IMPORTADOR EN CERTIFICADO DE ORIGEN ● REGALÍAS PAGADAS EN EL PAÍS● ENAJENACIÓN DE BIENES EXTRANJEROS A IMMEX
RÉGIMEN 12● PADRÓN ADUANERO DE MARCAS ¿QUÉ ES?
Respuestas del Lic. Jorge Amigo Castañeda, Director General del IMPI a diversos cuestionamientos sobre la operación y aplicación de la base de datos que identifi -cará desde aduanas las mercancías con marca registrada sensibles a la piratería
CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,
CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE
DICIEMBRE DE 2007 AL 28 DE ENERO DE 2008
NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADAS
POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE
PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE
EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ENERO
DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL
28 DE ENERO
Contenido
Comercio Exterior 175
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¿Benéfi ca la acumulación bilateral textil?Instrumento que permite otorgar origen a textiles; y por ende, un tratamiento arancelario preferencial al mezclar distintos acuerdos.
PreámbuloEn proceso de implementación, la Acumulación Bilateral Acumulación Bilateral Textil (ABT) representa una fi gura novedosa en el ámbito de los Tratados de Libre Comercio (TLC’s). Tradicionalmente, los TLC’s aplican sólo a quienes los suscriben (Parte o Partes) y no es permitido mezclar distintos acuerdos, si un bien pro-ducido en México contiene materiales originarios de Canadá, dichos materiales contarán para determinar el origen de con-formidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pero no para el comercio al amparo del TLC entre México e Israel, por ejemplo.
Sin embargo la ABT, permite esa mezcla entre distintos TLC’s, al admitir que materiales que de otra manera serían considerados como no originarios, califi quen como tales para la determinación del origen de bienes textiles.
La ABT nace como una medida tendiente a fortalecer la integración a nivel subregional y contrarrestar el constante aumento de las importaciones asiáticas al mercado de los Estados Unidos de América (EUA). 1
Su origen está en el texto del TLC entre los EUA, Cen-troamérica y República Dominicana (conocido por sus siglas en inglés como CAFTA-DR o Central American Free Trade Agreement and Dominican Republic), específi camente en su Apéndice 4.1-B.
Del texto del CAFTA-DR se deriva el alcance y límites de la ABT, en qué benefi cia a nuestro país y el porqué se tuvieron que modifi car diversos TLC’s suscritos por México.
Integración regional actualAntes de analizar el contenido del CAFTA-DR, surge un primer aspecto relevante en el análisis: con un sólo acuerdo comercial los EUA cubrieron en su red de tratados a seis países, de los cuales todos excepto, la República Dominicana, han suscrito TLC’s con nuestro país (a través de tres TLC’s: con Costa Rica; Nicaragua; y El Salvador, Guatemala y Honduras –Triángulo del Norte–).
Para incluir en su red de tratados a los cinco países centro-americanos Partes del CAFTA-DR, México tuvo que suscribir tres TLC’s y no uno como sucede en la experiencia del CAFTA-DR.
Lo anterior representa una ventaja para el CAFTA-DR, toda vez que, por ejemplo, procesos productivos realizados en Costa Rica que concluyen en la fabricación de bienes en El Salvador, son considerados como efectuados en la región si se exportan a los EUA en tanto que el proceso en Costa Rica, en tratándose del intercambio comercial entre México y El Salvador, se consideraría como realizado fuera de la región, al no poder mezclar los TLC’s suscritos por separado con cada una de las naciones referidas.
Esto se debe a que CAFTA-DR llega en 2004 en un proce-so avanzado de constitución de una Unión Aduanera Centro-americana; en tanto que México suscribió los primeros TLC’s
De trascendencia
1 De conformidad con las Estadísticas de la Ofi cina del Vestido y Textiles del gobierno norteamericano, en datos preliminares, indican que las importaciones de prendas de vestir Chinas representaban un
33.54% de la participación de mercado, mientras que la totalidad de las importaciones provenientes de México y Centroamérica (incluyendo República Dominicana) totalizaban 13.52% (de los cuales nuestro
país representa el 5.91%)
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Recuerde:
AcumulaciónBilateralTextil
Qué es
Cuál es el
benefi cio
que otorga
Cómo opera
Es una medida para
fortalecer
la integración
subregional
Permite mezclar
TLC’s para otorgar
el tratamiento de
bien originario y
en consecuencia un
trato arancelario
especial
Sólo opera en
textiles producidos
en México
(Capítulos 50 al
60) procesados en
Centroamérica e
importados a los
EUA
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cuando Costa Rica y Nicaragua no formaban parte de ese pro-yecto de integración.
Reglas de la ABT en el CAFTA-DRDe las reglas de la ABT contenidas en el Apéndice 4.1-B del CAFTA-DR cabe destacar, en primer lugar, cuál es el alcance de esta fi gura. No se trata de una acumulación entre TLC’s para cualquier producto (ni siquiera se está en presencia de una fi gura que abarque todo el sector textil), únicamente se prevé para bienes:● del Capítulo 62 del Sistema Armonizado (SA), en donde se
clasifi can las prendas y accesorios de vestir, excepto los de punto
● exportados a territorio de los EUA, y● hasta el límite de importaciones que prevé el CAFTA-DR
Es importante destacar que en esta etapa, las reglas de la ABT únicamente se refi eren a las importaciones de bienes del Capítulo 62 del SA a los EUA. Será en virtud del procedimiento
de implementación del acuerdo, que la fi gura se extenderá a las importaciones de bienes del Capítulo 62 del SA que se reali-cen en México, provenientes de países centroamericanos.
De conformidad con las reglas de ABT contenidas en el CAFTA-DR, la fi gura opera de la siguiente forma:● en procesos productivos de bienes del Capítulo 62 del SA
llevados a cabo en Centroamérica● que utilicen materiales textiles (bienes clasifi cados en los
capítulos 50 al 60 del SA) producidos de México● se considerará que los materiales textiles producidos en
México, han sido elaborados en el territorio de una de las Partes (del CAFTA-DR en este caso), para efectos de la de-terminación de origen del bien del Capítulo 62 del SADe tal forma que, al aplicar la regla de origen al producto
que se exporte a los EUA prevista en el CAFTA-DR, el proceso productivo realizado en México para la elaboración del mate-rial textil, cuente como proceso realizado en la región de dicho acuerdo comercial. Por ejemplo:
SUPUESTO Y MATERIALES ACUMULACIÓN BILATERAL TEXTIL
REGLA APLICABLE ORIGINARIOS SIN CON
El productor de corbatas de fi bra sintética (subpartida
6215.20 del SA) “Escrappyno” de El Salvador exporta
a los EUA sus productos al amparo del CAFTA-DR. En
la determinación de origen de esas corbatas, estará
obligado a cumplir con la siguiente regla de origen
específi ca, de conformidad con el Anexo 4-1 del
acuerdo comercial de referencia:
62.13 - 62.17 Un cambio a la partida 62.13
a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02
ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de
las Partes
En el proceso de producción
de las corbatas Escrappyno, la
empresa salvadoreña, emplea
materiales originarios de
México, en especial, hilos de
fi bra sintética del Capítulo 54
del SA
Los materiales textiles
mexicanos serían considerados
como no originarios para los
efectos de origen de las corbatas
al amparo del CAFTA-DR. De tal
forma que, no se cumpliría en
primera instancia con la regla al
emplear un material no originario
del Capítulo 54 del SA
Se considerará que los materiales
mexicanos han sido fabricados en
la región del CAFTA-DR, para el
propósito del cumplimiento de la
regla de origen a la que se sujetan
las corbatas, de tal forma que no se
estará en presencia de un material
no originario del Capítulo 54 del SA,
sino que se deberá observar si el
proceso productivo, incluyendo la
fabricación elaborada en México, en
su conjunto, cumple con la regla de
origen específi ca citada
CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ABT
El CAFTA-DR extiende la acumulación de origenacumulación de origen textil no sólo a México, sino también a Canadá. Sin embargo, operará únicamente con México, al cumplirse las condiciones que el referido acuerdo comercial establece:● modifi cación en los TLC’s suscritos por México o Canadá, con
Centroamérica, para aplicar de forma recíproca la fi gura● se hubiera logrado un acuerdo entre México o Canadá y los
EUA en materia de verifi cación de origenLa primera condición sólo puede cumplirse por México, pues
Canadá sólo ha concluido un acuerdo comercial con Costa Rica en 2001 y está en proceso de negociación con el resto de los países centroamericanos y con la República Dominicana.
Caso República DominicanaComo se ha comentado, México ha suscrito TLC’s con todos los países que conforman la región del CAFTA-DR, con excep-ción de República Dominicana. Esta situación es reconocida en el acuerdo comercial citado, estableciendo que la ABT apli-cará a las exportaciones de la República Dominicana a los EUA cuando se cumplan los siguientes supuestos:● se modifi que la ley dominicana para aplicar la regla de
acumulación y se notifi que de dicha situación a las demás Partes del CAFTA-DR, a México y a Canadá
● si en cinco años contados a partir de la entrada en vigor del CAFTA-DR, la República Dominicana no ha cumplido con las condiciones previstas para la acumulación bilateral, las operaciones que se realicen en dicho país se considerarán
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como efectuadas en un país no Parte del acuerdo. Esa es la sanción y riesgo para las operaciones dominicanas.El límite para las importaciones a los EUA será de 100
millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) en el pri-mer año de aplicación del ABT, el cual puede incrementarse hasta un máximo de 200 millones de MCE por cada año calendario.
Dentro del límite total para bienes del Capítulo 62 del SA, el CAFTA-DR establece sub-límites para importaciones a los EUA de:● pantalones y faldas de algodón, fi bras sintéticas o artifi ciales● pantalones de algodón de mezclilla azul y faldas de mezcli-
lla azul● prendas de vestir de lana
IMPLEMENTACIÓN POR MÉXICO
Para la implementación de la ABT, México tuvo que cumplir con las condiciones previstas en el CAFTA-DR, por lo que modifi có los TLC’s suscritos con el bloque centroamericano y suscribió un acuerdo con los EUA para la verifi cación del origen de bienes.
Esto se efectuó a través de los siguientes instrumentos:● Protocolos por los que se adicionaron disposiciones en ma-
teria de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre:◗ los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa
Rica, aprobación publicada en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) del 19 de junio de 2007
◗ el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Go-bierno de la República de Nicaragua, aprobación publi-cada en el DOF del 30 de mayo de 2007
◗ los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, aprobación publicada en el DOF del 19 de junio de 2007
● Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexica-nos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera relativa a las declaraciones de ori-gen efectuadas en el marco de las disposiciones sobre acu-mulación de ciertos tratados de libre comercio (Acuerdo de Cooperación Aduanera), aprobación publicada en el DOF del 6 de junio de 2007Para efectos del análisis se hará referencia a los distintos
protocolos citados como Protocolos TLC’s, de los cuales a con-tinuación se destacan los siguientes aspectos.
PROTOCOLOS TLC’S
Los Protocolos TLC’s tienen un texto similar, por lo que serán analizados en su conjunto y al igual que el CAFTA-DR esta-blecen la incorporación de reglas sobre ABT para bienes del Capítulo 62 del SA.
Los Protocolos TLC’s entrarán en vigor a los 60 días (en los TLC’s los plazos se establecen en días naturales), contados a
partir de que se hubiera efectuado el intercambio de notifi ca-ciones entre las Partes, respecto de la conclusión de los proce-dimientos legales para la implementación de la ABT conforme a su legislación interna.
Mediante los Protocolos TLC’s, México se compromete a otorgar un trato libre de arancel a bienes del Capítulo 62 del SA exportados por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua que cumplan con reglas de ABT.
Al igual que en el caso de las importaciones de bienes textiles a los EUA conforme al CAFTA-DR, en los Protocolos TLC’s se establece un límite general de acceso a bienes del Capítulo 62 del SA, que en ese caso puede llegar hasta 70 millones de MCE en el primer año de aplicación de la fi gura, con sub-límites, para:● pantalones y faldas de algodón, fi bras sintéticas o artifi ciales● pantalones o faldas de mezclilla azul● prendas de vestir de lana
El límite general se podrá ampliar hasta por un monto de 200 millones de MCE en cada año calendario.
Los límites y sub-límites en las importaciones (o cupos) serán administrados por México a través del mecanismo de asignación directa.
La ABT en términos de los Protocolos TLC’s, aplica so-bre materiales textiles producidos en los EUA, que cumplen con la regla de origen especifi ca prevista para bienes del Capítulo 62 del SA en los TLC’s suscritos por México y los países centroamericanos (dependiendo de cada acuerdo co-mercial), empleados en la producción de bienes del Capítulo 62 del SA en Centroamérica que posteriormente se exportan a México, para que sean considerados como producidos en el territorio de la Parte exportadora.
Ejemplo:
Lic. Carlos F. Aguirre CárdenasDirector de LIT Group
y Coordinador de la
Comisión de Comercio
Exterior de la Barra
Mexicana de Abogados
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SUPUESTO Y MATERIALES ACUMULACIÓN BILATERAL TEXTIL
REGLA APLICABLE ORIGINARIOS SIN CON
Corbatas “Escrappyno”, ubica su producción en El
Salvador, pero exporta las corbatas a México al amparo
del Tratado con el Triángulo del Norte. Las corbatas
estarán sujetas a una regla de origen específi ca
prevista en el Anexo 6-03 de dicho acuerdo comercial:
Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, excepto los de punto 1
62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17
de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a
53.11, 55.08 a 55.16 o 58.01 a 58.02 o capítulo 54 o
60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes
En la producción de las
corbatas se emplea un
material textil originario
de los EUA; hilos de fi bra
sintética del Capítulo 54
del SA
Las corbatas exportadas
de El Salvador a México no
cumplirían con la regla de
origen específi ca
Se considerará que el proceso productivo de
elaboración de los hilos de fi bra sintética en
los EUA, ha sido elaborado en el territorio
de las Partes (en este caso, del TLC con el
Triángulo del Norte).
El benefi cio de la ABT se extiende también
a los materiales textiles producidos en los
EUA, que se utilicen en la producción de
otro material textil (igualmente clasifi cado
en los capítulos 50 al 60 del S.A.) y que
posteriormente se utilicen en la producción
de bienes del Capítulo 62 del SA
1 Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasifi cación arancelaria del bien
y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el bien al cual se determina el origen
Certifi cación de origenLos Protocolos TLC’s establecen un certifi cado de origen-cupo (cuyo formato no ha sido dado a conocer), para acreditar la aplicación de la ABT a un bien que se importe a nuestro país, así como el cupo asignado.
Para la administración del cupo, se requiere que el certifi -cado de origen sea fi rmado, sellado y fechado por la entidad designada por la Parte exportadora, siendo las siguientes, o en su caso, las entidades que las sustituyan:● Costa Rica, Asociación Nacional de Exportadores de la In-
dustria Textil● El Salvador, Cámara de la Industria Textil y de la Confec-
ción de El Salvador● Guatemala, Comisión Nacional de Administración de Cuo-
tas Textiles y Prendas de Vestir del Ministerio de Economía● Honduras, Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despa-chos de Industria y Comercio
● Nicaragua, Ofi cina Administradora de Textiles de la Comi-sión Nacional de Zonas FrancasSe encuentra la principal diferencia entre el mecanismo de
certifi cación para cualquier bien que se importe al amparo de los TLC’s involucrados en la ABT (Costa Rica, y el Triángulo del Norte) y la forma de certifi car el origen para efectos de acu-mulación textil, toda vez que el mecanismo tradicional no re-quiere ofi cializar dicha declaración, siendo sufi ciente para su validez, el llenado y fi rmado por el exportador o productor.
Una vez expedido y validado el certifi cado de origen-cupo, se tienen 90 días (naturales) para presentarlo ante la autoridad competente en México (entendiéndose a la aduana ante la cual se tramite el pedimento respectivo) y amparará sólo una im-portación (otra diferencia con el mecanismo tradicional de cer-
tifi cación, que prevé la certifi cación por diversos embarques).
CONSERVACIÓN DE REGISTROS
El productor que incorpora material textil originario de los EUA debe conservar todos los registros relacionados con el material durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de venta del mismo al exportador o productor del bien.
Verifi cación de origenEn materia de verifi cación de origen para ABT convergen dos procedimientos, conforme a:● acuerdos comerciales● información proporcionada en la revisión
ACUERDOS COMERCIALES
Se basa en el mecanismo propio del acuerdo comercial de que se trate, iniciado por la autoridad del país de importación y dirigido al exportador o productor del bien del Capítulo 62 del SA.
Ejemplo:En el caso de las corbatas salvadoreñas que emplean un
material textil de los EUA y que son exportadas a México, la autoridad mexicana podría seguir el procedimiento al expor-tador salvadoreño, con base en el TLC con el Triángulo del Norte, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones de la empresa salvadoreña.
Durante el procedimiento de revisión, la autoridad mexica-na podrá requerir al exportador o productor ubicado en Cen-troamérica, la información relativa al productor del material textil de los EUA incluyendo: ● nombre● dirección
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● teléfonos● descripción del material● clasifi cación arancelaria● cantidad● demás información que permita identifi car la utilización
del material textil en la producción del bien
PROCEDIMIENTO CONFORME EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ADUANERA
Como se ha precisado, la segunda fase del proceso de revisión (al productor del material textil) se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación Aduanera. En dicho instrumento normativo, se encuentra un procedimiento muy particular, que difi ere del mecanismo de fi scalización de origen tradicional, previsto en los TLC’s que siguen el modelo del TLCAN (en donde la autoridad competente de la Parte importadora puede realizar la verifi cación de origen directamente con el productor o exportador ubicado en el territorio de la Parte exportadora).
Solicitud de la verifi cación al exportadorEste procedimiento inicia a partir de que la Parte importadora solicita por escrito a la Parte exportadora la realización de la verifi cación, conforme lo siguiente:● la solicitud puede versar sobre la verifi cación de la veracidad
de una declaración de origen para un bien textil o el cumpli-miento de leyes, regulaciones y procedimientos aduaneros
● se debe precisar la razón que da origen a la solicitud y cuál es la determinación que la Parte importadora busca
● la Parte importadora puede asistir a la verifi cación que realice la Parte exportadora o hacer directamente la verifi -cación si así lo solicita la Parte exportadora, incluyendo la posibilidad de realizar visitas conjuntas
● las visitas pueden efectuarse en las instalaciones del expor-tador, productor o de cualquier otra empresa involucrada en el movimiento de bienes textiles o del vestido (otra im-portante variante respecto del mecanismo de verifi cación tradicional que sólo se puede dirigir al exportador o pro-ductor ubicado en el territorio de la otra Parte, aquí se permite la fi scalización en forma general a “cualquier otra empresa involucrada”)
Resultados de la verifi cación vía acuerdos comercialesAl término de la visita, la Parte importadora proporcionará a la Parte exportadora un resumen oral de los resultados de la visita y proporcionará un reporte por escrito con los resultados dentro de “aproximadamente” 45 días después de la visita.
Se está ante un lenguaje recurrente en el texto del Acuerdo de Cooperación Aduanera, impreciso, en ocasiones vago, refi riéndo-se a un concepto de notifi cación “aproximada” al plazo señalado, sin que establezca límites mínimos y máximos al mismo.
En caso de que la información para soportar la validez de la declaración de origen o la determinación de país de origen sea incorrecta o insufi ciente, la Parte importadora puede adop-
tar lo que en el Acuerdo de Cooperación Aduanera se denomi-nan “acciones apropiadas”, que, dependiendo de la gravedad de la irregularidad detectada, pueden ir desde la suspensión de la aplicación del trato arancelario preferencial, detención de los bienes importados o negativa de su ingreso.
Previo a la aplicación de cualquier acción apropiada, debe notifi carse por escrito al importador una resolución en don-de se le indique las razones para su adopción.
INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA REVISIÓN
El segundo deriva de la información proporcionada por el exportador o productor en la revisión de origen conforme a los TLC’s y se dirige al productor del material textil que ha exportado a Centroamérica, conforme a las reglas del Acuerdo de Cooperación Aduanera.
Ejemplo:Con base en la información obtenida en el procedimiento
de origen previsto en el TLC con el Triángulo del Norte, la au-toridad mexicana tendría la facultad de iniciar un proceso de revisión al proveedor del material textil ubicado en los EUA.
PROCEDIMIENTO VÍA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
La autoridad competente de la Parte importadora proporciona-rá una solicitud por escrito a la autoridad de la Parte exporta-dora 20 días antes de la fecha propuesta para una visita, en la solicitud se identifi cará: a la autoridad que realizará o asistirá a la visita, nombre y cargo del personal actuante, razón de la visita, descripción de bienes objeto de verifi cación y las fechas propuestas.
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la Parte exportadora responderá indicando la fecha en que realizará la verifi cación o la fecha en que la Parte importadora podrá efectuar la visita. En la fecha de la visita, la Parte que la realice, solicitará, conforme a las leyes de la Parte exportadora, permiso para llevar a cabo la visita. Si no se otorga el consentimiento, la parte importadora puede negar el trato arancelario preferencial.
La ley que regula el procedimiento de visita será la de la Parte exportadora.
Reporte de la conclusión por la parte exportadoraEn el caso de que la Parte exportadora hubiera realizado la vi-sita de verifi cación, deberá proporcionar a la Parte importadora un reporte por escrito dentro de los 45 días siguientes a la fecha de conclusión de la visita, con las referencias de hechos y evalua-ción de pruebas que apoyen las conclusiones contenidas en el reporte. Una vez recibido el reporte, la Parte importadora notifi -cará a la exportadora las acciones apropiadas que se adopten.
EJEMPLOS
Enseguida se presentan ejemplos de los procedimientos co-mentados anteriormente.
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CORBATAS IMPORTADAS A MÉXICO DE EL SALVADOR, QUE HAN EMPLEADO MATERIALES TEXTILES DE LOS EUAQUIÉN VERIFICA ORIGEN PROCEDIMIENTO EVENTUALIDADES
Autoridad mexicana (parte
importadora) a El Salvador
(exportador)
La autoridad mexicana solicitará a El Salvador la información
necesaria para identifi car el material textil de los EUA y
al productor del mismo, a través del mecanismo previsto
en el TLC con el Triángulo del Norte (si se tratara de una
fi scalización de importaciones a los EUA al mismo exportador,
el procedimiento sería el previsto en el CAFTA-DR)
En el proceso de verifi cación, el productor salvadoreño deberá
proporcionarle a la autoridad verifi cadora (mexicana) la
información necesaria para identifi car el material textil de los
EUA y al productor del mismo
Si se niega la información, la autoridad mexicana tendrá la
facultad de negar el acceso con preferencia arancelaria de las
corbatas que se pretendan importar a su territorio al amparo
de la ABT
si la proporciona, la autoridad mexicana solicitará por escrito
a la parte exportadora del material (EUA) la realización de
la visita
●
●
Autoridad de los EUA al
exportador del material
textil a Centroamérica, por
solicitud de la de México
La autoridad mexicana solicitará a la de los EUA realizar la
visita al exportador de dicho material textil ubicado en ese país
Una vez realizada la visita de verifi cación, se deberá
proporcionar a la Parte importadora (México) un reporte por
escrito dentro de los 45 días siguientes a la fecha de conclusión,
con las referencias de hechos y evaluación de pruebas que
apoyen las conclusiones contenidas en el reporte
La autoridad de México podrá asistir a la verifi cación que
realice la de los EUA o efectuar una visita conjunta con la
misma autoridad
De negarse a realizarle la visita de origen al exportador, se
podrá negar el trato arancelario preferencial
Una vez recibido el reporte, en caso de que se detecten
irregularidades en el procedimiento de determinación de
origen, México notifi cará a la exportadora las acciones
apropiadas que se adoptarán en contra de las importaciones
de corbatas de El Salvador
●
●
Autoridad mexicana al
exportador del material
textil a Centroamérica, previa
autorización de la autoridad
estadounidense
La autoridad mexicana solicitará autorización a la de los EUA
para realizar la visita al exportador del material textil en ese
país
Al término de la revisión México proporcionará a la de los EUA
un resumen oral de los resultados de la visita así como un
reporte por escrito a los 45 días después de la visita
De autorizarse, México deberá realizar la visita de
conformidad con la ley que regule el procedimiento de
visitas a gobernados (ley de los EUA en este caso), lo que
implica un conocimiento de procedimientos administrativos
del cual seguramente carecerá la autoridad actuante,
cuando, además, las reglas del Acuerdo de Cooperación
Aduanera tampoco son claras acerca de cuál es la ley que
regula el procedimiento de visita
si no otorgarse el consentimiento, la parte importadora podrá
negar el trato arancelario preferencial
●
●
NEGATIVA DE LIBRE ACCESO ARANCELARIO
La negativa de acceso libre de arancel al amparo de ABT, puede ocurrir en caso de que:● el productor o exportador del bien del Capítulo 62 del SA
no proporcione información respecto del productor de la materia textil, durante el procedimiento de revisión previs-to en el acuerdo comercial de que se trate
● cuando el exportador del bien del Capítulo 62 del SA o el del material textil, no permitan la verifi cación de origen.Ejemplo:En el caso, la negativa podría ocurrir si el exportador de
las corbatas ubicado en El Salvador, se niega a proporcionar información sobre el productor del material textil ubicado en los EUA o cuando la empresa salvadoreña o el productor del material textil en los EUA se niegan a aceptar la verifi cación de origen.
ConclusionesLa ABT es un tratamiento novedoso y complejo, que debe ser aplicado por las empresas exportadoras con extremada caute-la y que plantea cuestiones que será necesario que la práctica resuelva (como los tiempos aproximados de notifi cación y los
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¿Gravado el robo de mercancías importadas?
Para tomarse en cuenta
procedimientos conforme a leyes internas a las que se ha he-cho referencia).
Para México, la ventaja observada es la posibilidad de exportar materias textiles a Centroamérica, toda vez que la ABT se queda corta en también facilitar la acumulación en las exportaciones mexicanas a los EUA de prendas de vestir del Capítulo 62 del SA, empleando materiales centroamericanos o de los EUA a México en las mismas condiciones.
Si bien está limitado a bienes textiles y se observan pun-tos que deben ser aclarados y procesos que deben ser inclui-dos, la ABT representa un primer paso hacia la integración entre diferentes bloques económicos, lo cual también puede ser considerado en futuras negociaciones en las que México participe.
Los contribuyentes a quienes les hubieran sido robadas mer-cancías que tenían destinadas al régimen de importación temporal, depósito fi scal, tránsito de mercancías o de elabo-ración, transformación o reparación en recinto fi scalizado, deberán regularizarlas vía importación defi nitiva.
Para ello deberá presentarse a través de agente aduanal, en cualquier aduana, a más tardar dentro de los 15 días si-guientes al que se levantó el acta correspondiente del robo de mercancías ante la autoridad competente, el pedimento de
importación defi nitiva y cumplir con lo siguiente:● pago del impuesto general de importación, cuotas compen-
satorias que, en su caso, correspondan y demás contribu-ciones aplicables, vigentes a la fecha de pago
● acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías que apliquen en su caso (regla 1.5.7. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007 –RCGCE 2007–)
Informe anual de sectores específi cos
Quienes estén inscritos en más de seis sectores en el Padrón de Importadores de Sectores Específi cosSectores Específi cos, excepto cuando cuen-ten con autorización como empresa certifi cada, deberán presen-tar durante el mes de marzo, mediante escrito libre en disco com-pacto la siguiente información por cada importación realizada durante el año inmediato anterior:● número de pedimento ● datos completos de sus proveedores en el extranjero, que
incluya:◗ el equivalente al RFC del país de que se trate
◗ nombre, denominación o razón social y RFC de las per-sonas a quienes efectuó la venta de la mercancía im-portada; de no haber realizado venta o ésta sea parcial, el domicilio completo donde se localizan las mismas señalando el inventario con que cuenta
Es muy importante presentar dicha información, pues en caso contrario, el padrón sectorial será suspendido por las au-toridades aduaneras (regla 2.2.1., numeral 7, rubro B de las RCGCE 2007).
¿Renegociar TLCAN: capítulo agropecuario?
Para el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación sería inconveniente renego-ciar el Capítulo AgropecuarioCapítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya que México presenta un su-perávit en la balanza comercial de este sector con los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá de 75 mil 22 millones en 2006; entre 1993 y 2006; las exportaciones totales ascendieron
a 388%, mientras que las importaciones 196% (datos tomados del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado).
Sin embargo, algunos sectores y grupos políticos pugnan por la revisión y por ende la renegociación del Capítulo. No debe olvidarse que para que exista ésta, previo cumplimien-to de los procedimientos internos de aprobación conforme al Tratado, se requiere del consentimiento de los tres países
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signatarios, y el gobierno de los EUA no está dispuesto a ne-gociar; y por su parte, el titular de Agricultura y Alimentos de Canadá, ha señalado que están más que complacidos con los resultados del tratado.
Independientemente de lo anterior, lo cierto es que al sector agrícola no le quedará más que evaluar e integrarse a la com-petencia y dinámica productiva que demanda la apertura.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Comercialización de medicamentos
Para comercializar en el país medicamentos de procedencia extranjera, los titulares del registro sanitario registro sanitario deberán contar con la licencia de fábrica licencia de fábrica en territorio nacional emitida por la Secretaría de Salud (artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud, reforma publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 2 de enero de 2008).
A pesar que existía la propuesta de eliminar este requisito y así dar paso al libre ingreso de estos bienes, por las irregula-ridades observadas ya en la práctica, el legislador evaluará mi-nuciosamente los efectos negativos que podría tener suprimir dicha regulación.
Acciones inmediatas: sector maquilador
El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufactu-rera de Exportación (CNIMME) externó a través de su nuevo presidente el ingeniero César Castro, que el 2008 será un año difícil para el sector maquiladorsector maquilador por factores internos y exter-nos, empero, emprenderá, entre otras, las siguientes acciones inmediatas con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Economía (SE), así como con la Administración General de Aduanas (AGA) para regresar a la competividad y fortalecer el comercio exterior y aduanero del país:● SHCP: revisar y dar seguimiento al IETU, en lo relacio-
nado a:◗ vigencia de estímulos fi scales al 2011◗ reglas de operación de empresas albergue: shelter◗ reglas de carácter general en relación al monto de los es-
tímulos fi scales otorgados mediante decreto presidencial● AGA: proponer cambios que permitan avanzar en la desre-
gulación y simplifi cación aduanera, para:◗ agilizar el despacho aduanero en la entrada y salida
de productos manufacturados◗ promocionar del esquema SECIIT (Sistema de Control de
Inventarios para Importaciones Temporales) en pro de la reducción de costos de logística a las empresas
● SE, solicitar:
◗ revisar y depurar el Decreto IMMEX ◗ migrar regla octava a Prosec◗ trato arancelario preferencial en México de bienes de
“origen México”◗ homologar fracciones arancelarias del sector eléctrico al
electrodoméstico y electrónico◗ fomentar el desarrollo de proveedores◗ sean considerados en la participación en negociaciones
de reglas de origen en los tratados de libre comercio suscritos
El seguimiento y avances de estas acciones se darán a co-nocer oportunamente en esta sección, pues de llevarse a cabo, se tendrían cambios importantes en benefi cio de las operacio-nes de comercio exterior.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Apertura agropecuaria, ¿qué opina la SE? (20 de diciembre de 2007)TLCAN perspectiva México (6 de diciembre de 2007)
��
COMERCIO EXTERIORIETU ¿costo real en maquiladoras? (10 de diciembre de 2007)
FISCALIETU: transformado antes de su vigencia (23 de noviembre de 2007)
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Ratifi ca su postura el SAT
Criterios administrativos
FRACCIÓN ARANCELARIA: CERTIFICADO DE ORIGENSe van a importar amalgamas elaboradas con metales
preciosos, y el proveedor estadounidense nos otorga el
certifi cado de origen con una fracción arancelaria total-
mente distinta a la que el agente aduanal mexicano está
utilizando para clasifi car la mercancía para su importa-
ción. ¿Podríamos tener algún inconveniente para hacer
uso del benefi cio arancelario TLCAN?
El problema que tendría de presentar un certifi cado de origen
con una clasifi cación arancelariaclasifi cación arancelaria distinta a la del pedimen-
to de importación, es que no le podrían aplicar la preferencia
arancelaria al amparo del Tratado de Libre Comercio con Amé-
rica del Norte (TLCAN), al no tratarse de los mismos bienes.
Por ende, le sugerimos solicitar a su proveedor la carta téc-
nica de descripción de bienes para hacer la consulta a la autori-
dad y paralelamente importarlos pagando el impuesto general
de importación (IGI) a la tasa general; una vez resuelta, si es fa-
vorable compensar el impuesto, o en caso de resultar diferen-
cias, pagarlas con actualizaciones y recargos (artículos 47 y 89
de la Ley Aduanera –LA– y 122 de su Reglamento –RLA–).
Por otro lado, en caso de que estuviera mal clasifi cada la mer-
cancía por su proveedor valdría, la pena solicitarle corregirla y
Empresa consulta
Criterios normativos en materia del IVA sobre cuotas compensatorias y tiendas libres de impuestos Duty free.
El Servicio de Administración Tributaria presentó el Boletín 2007 que compila los criterios normativoscriterios normativos en materia de impuestos interno debidamente actualizados y adecuados a
las disposiciones fi scales vigentes, y de los cuales cabe hacer algunas precisiones a los siguientes criterios de aplicación en comercio exterior.
CRITERIO COMENTARIO
111/2004/IVA
Las cuotas compensatorias forman parte de la base
gravable del impuesto al valor agregado (criterio
derogado e incorporado desde el año pasado al
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
–RLIVA–, artículo 52)
Este criterio también fue confi rmado por la segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en las tesis de rubros: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR SOBRE EL QUE SE APLICARÁ LA TASA QUE CORRESPONDA LA
IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES, DEBE CONSIDERARSE A LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS
GRÁVAMENES QUE SE TENGAN QUE PAGAR CON MOTIVO DE LA OPERACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES
TANGIBLES, Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No 76, Quinta Época, Año
VII, abril 2007, págs. 342 y 343, respectivamente.
No obtante, existen diversos especialistas en la materia que mantienen opiniones contrarias al
respecto
99/2007/IVA
Se aplicará la tasa del 0% del impuesto al valor
agregado y no se pagará el impuesto especial sobre
producción y servicios cuando las mercancías nacionales
sean destinadas al régimen de depósito fi scal para
su exposición y venta en las denominadas tiendas
“Duty free” (criterio anterior 112/2004/IVA)
Resulta acertado el criterio de la autoridad toda vez la Ley Aduanera les da la naturaleza de
exportación defi nitiva a los bienes nacionales que se introducen a depósito fi scal y al estar autorizados
los establecimientos de depósito fi scal Duty Free para exposición y venta de mercancías nacionales o extranjeras en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, las compras de
mercancías que tengan de proveedores nacionales están sujetas a tasa 0% del IVA o del IESPS
(artículos 29, fracción I y 8o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente)
Ahora bien, el simple hecho de facturar los bienes a esas tiendas no quiere decir que se esté ante
una operación de exportación, sino que debe haber el pedimento de exportación defi nitiva, clave F8 (Depósito fi scal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en tiendas libres de impuestos (Duty free) y su retorno (mercancías nacionales o nacionalizadas) que así lo compruebe
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enviarle el certifi cado de origen correcto, pues de no tenerlo
deberá pagar el IGI a tasa general.
TRANSPORTE DE BIENES NACIONALES Estamos establecidos en la región fronteriza, lugar
donde adquirimos nuestras materias primas de origen
nacional y un porcentaje de éstas las enviamos a una
empresa fi lial en Monterrey para su reempaque. Al pre-
tender cruzar por la garita, el verifi cador le pide al trans-
portista la factura de lo vendido y transportado a esa
empresa, a pesar de mostrarle el documento que acre-
dita el envío de los bienes en consignación (remisión)
para reempaque, y señala que aún así debe mostrarse la
factura ¿es cierto?
Al no tratarse de una enajenación de bienes, no tendría por que
presentarse la factura de los bienes transportados, y sólo bas-
taría con mostrar la nota de remisión o de envío; y en su caso,
la carta de porte correspondiente, para acreditar la tenencia tenencia de las mercancíasde las mercancías y su salida de la región fronteriza al resto
del territorio nacional; así como una promoción por escrito
que contenga la descripción detallada de las mercancías, can-
tidad, peso y volumen; y población a las que serán destinadas
(artículos 29-B del Código Fiscal de la Federación y 172 del RLA
y regla 2.10.10. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2007 –RCGCE 2007–).
IMPORTADOR EN CERTIFICADO DE ORIGEN Enajenamos mercancías nacionales a un extranjero,
quien nos pide las entreguemos en el país a una empresa
con programa IMMEX y le enviemos su certifi cado de ori-
gen TLCAN correspondiente, pero al haberse realizado la
operación mediante pedimentos de exportación e impor-
tación temporal virtuales, tenemos la duda en el llenado
del documento ¿quién sería el importador, el extranjero
o la IMMEX?
Efectivamente el formato del certifi cado de origenformato del certifi cado de origen del TL-
CAN requiere del llenado del rubro 4., referente a: nombre, do-
micilio; así como el Número de Registro Fiscal del importador,
y en el caso mencionado debería ser el correspondiente a quien
se facturó las mercancías, esto es, los datos del cliente extranje-
ro como importador.
Cabe aclarar que la empresa IMMEX, aun cuando tenga
un pedimento de importación temporal, no podría aparecer
como el importador en el certifi cado de origen, toda vez que
sólo es el consignatario de los bienes, por orden expresa del ex-
tranjero, que les dará un proceso y después los retornará como
producto fi nal.
REGALÍAS PAGADAS EN EL PAÍSPretendemos importar de China accesorios de autos su-
jetos a marca registrada cuyo titular está en los Estados
Unidos de América. Al solicitar al agente aduanal reali-
zar la operación, nos pide el monto de las regalías para
considerarlo en el pago de los impuestos de importa-
ción; si bien es cierto que debemos cubrir regalías, éstas
se facturarán y pagarán a una fi lial de la empresa ameri-
cana ubicada en México, no así al titular ni al comercia-
lizador chino para no considerarlas incrementables, ¿es
correcta nuestra apreciación?
Independientemente de la residencia del representante de ne-
gocios del extranjero titular de la marca a quien debe pagarse
las regalíasregalías, tendrán que considerarse como un incrementable
para la base gravable del IGIbase gravable del IGI, cuando estén relacionadas con
las mercancías objeto de valoración que el importador tenga
que pagar directa o indirectamente como condición de venta
de las mismas, en la medida en que no estén incluidos en el
precio pagado.
Por lo cual y para la debida determinación de las contribucio-
nes al comercio exterior, deberá presentarle al agente aduanal
la información de las regalías a pagar como condición de venta,
según lo pactado en el contrato correspondiente (LA, artículo
65, fracción III).
ENAJENACIÓN DE BIENES EXTRANJEROS A IMMEXNuestra empresa matriz en el extranjero adquirió mer-
cancías de un proveedor en México, las cuales recibimos
en transferencia con pedimento transferencia con pedimento de importación tempo-
ral virtual para darles un proceso y posterior retorno por
ser una empresa IMMEX. Ahora nos las está vendiendo
y requerimos saber si debemos solicitar algún trámite
aduanero para quedarnos con ellas.
Por la enajenación que efectúen residentes en el extranjero de
las mercancías importadas temporalmente por una empresa
IMMEX a ella, no deberá realizarse ningún trámite aduanero de
pedimentos, siempre que éstas permanezcan bajo el régimen
de importación temporal y se cumpla con las obligaciones al
transferir, retornar o cambiar de régimen, según se requiera
posteriormente (regla 5.2.5. de las RCGCE 2007).
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Régimen
Padrón aduanero de marcas ¿qué es?Las mercancías con marcas piratas serán identifi cadas en una base de datos para su detención oportuna a su introducción al país.
El licenciado Jorge Amigo Castañeda, Director General del Ins-tituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), respondió en entrevista a IDC los principales cuestionamientos que se tienen respecto a la implementación del Padrón Aduanero de Marcas como mecanismo que permitirá triangular con adua-nas la información de las mercancías con marca sensibles para la pirateríapiratería y evitar importaciones paralelas y por ende, el tráfi co de mercancías de ese tipo.
¿Cuáles son los productos susceptibles de importar con marcas piratas? Los productos más sensibles suelen ser: vestuario, tabaco, cal-zado, bolsas, perfumes, etc.
¿En qué consiste el Padrón Aduanero de Marcas?Es una base de datos que integrará información respecto a:● número de la marca● titulares y responsables de la marca (licenciatario autori-
zado de los derechos de propiedad intelectual)● de los abogado o apoderados de las empresas a quienes se
les hará saber a través de una línea directa de las detencio-nes de los productos ilegales
● empresas autorizadas para realizar las importaciones● distribuidor autorizados
Asimismo, contendrá la correlación de las fracciones aran-celarias de las mercancías (con marca registrada) conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE) contra toda la lista contemplada en el Arreglo de Niza Relativo a la Clasifi cación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (cono-cido como Acuerdo de Niza, el cual contiene la clasifi cación internacional de productos y servicios para efectos del registro de marcas, acuerdo internacional que México ha usado desde hace muchos años).
¿Es obligatorio inscribirse en el Padrón?No, los titulares de la marca podrán solicitar la inscripción en el padrón de marcas de manera voluntaria.
No obstante, sus técnicos deberán acudir a las aduanas cuando les sea requerido para revisar las mercancías y de-terminar que efectivamente se está ante aquéllas que están violando un derecho de propiedad intelectual.
¿Ante quién deberán acudir las empresas para inscribirse en el registro de marcas?Ante el IMPI, siempre que cuenten con una marca registrada.
¿El verifi cador podrá determinar si la mercancía es pirata? No, aun cuando tengan el cruce de la información de las frac-ciones arancelarias de las mercancías con marca registrada no tienen conocimientos en materia de propiedad industrial; por ende, en caso de que detengan mercancías, se avisará a los titulares de la marca, quienes tendrán que enviar a sus peritos verifi cadores (técnicos) para la inspección de las mismas.
En caso de que el verifi cador detecte mercancía con posibles irregularidades de ese tipo ¿cómo les notifi cará?Se está implementando un sistema electrónico de conexión con la Administración General de Aduanas –AGA– (el cual está en prueba con una serie de productos y empresas) que permitirá actuar casi de inmediato y enviar técnicos de la empresa para apoyar en la revisión de las mercancías en la aduana; toda vez que actualmente algunos verifi cadores nos mandan por escrito en un ofi cio “acabamos de recibir unos contenedores con ciertas irregularidades”, el cual llega tres días después y
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Lic. Jorge Amigo Castañeda, Director General del
Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial
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para entonces la mercancía ya esta liberada, ya que como se sabe no puede detenerse tanto tiempo sin una resolución de por medio, al no tener facultades para ello.
¿Independientemente de que los verifi cadores avisen a los titulares de las marcas sobre los casos posibles de piratería, en la aduana ha-brá gente del IMPI?Aun cuando estamos trabajando y se ha entrenado a gente de aduanas y por ende se van a hacer ejercicios, no contem-plamos originalmente la idea de incluir gente del IMPI en las aduanas; sin embargo, si en el camino vemos que fuera nece-sario hacerlo en determinada aduana donde hubiera mucho volumen de importación de piratería, posiblemente por un tiempo se mandaría personal del Instituto a vivir a esa ciudad para trabajar en ello.
Esto sería únicamente de así requerirse y hasta que los técnicos del IMPI capaciten de tal forma a los de las aduanas, y ya no sea necesario su presencia en esos lugares.
¿Cuándo empezará a operar el Padrón de marcas? La base de datos del padrón ya cuenta con información de los bienes con marca y de sus titulares, etc. y se seguirá actuali-zando conforme se sigan incorporando algunos otros, pues cabe recalcar que el registro es voluntario; empero, se espera que el cruce de la información en la aduanas empiece a reali-zarse en el primer trimestre de este año.
Comentario fi nalPara el cumplimiento cabal del objetivo del padrón de marcas como es la identifi cación y detención oportuna de mercan-cías de este tipo, aún está pendiente la reforma a las dispo-siciones aduaneras que permitan al personal de las aduanas detenerlas, sin tener que esperar la orden de un juez, minis-terio público o del mismo IMPI.
Cuotas compensatorias
Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 30 de diciembre de 2007 al 28 de enero de 2008.
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)
RESOLUCIÓN
Cobertores estampados
6301.40.01
(8 de enero)
Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Asimismo, se impone la cuota compensatoria de 379% a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados (fracción arancelaria 6001.10.01) originarias de China, utilizados para la elaboración de cobertores estampados
Tubería estándar
7306.30.01 y 7306.30.99
(24 de enero)
Concluye el procedimiento de revisión y se elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Guatemala, independientemente del país de procedencia impuesta mediante resolución
publicada en el DOF el 13 de enero de 2003.
Al eliminarse la cuota compensatoria, no será procedente iniciar el procedimiento de examen de vigencia de
la misma
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Normas ofi ciales
Disposiciones dictadas por la Secretaría de Energía en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 28 de enero de 2008.
NOM Y FECHA DEPUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN
PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2005
Efi ciencia energética requisitos de seguridad al usuario para
aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites,
métodos de prueba y etiquetado
(17 de enero)
A los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos alimentados con energía
eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos: enfriadores verticales con una o más puertas frontales; enfriadores horizontales; congeladores horizontales; congeladores verticales; vitrinas cerradas y conservadores de bolsas de hielo, con capacidades de 50 litros o más, que se fabriquen, importen y comercialicen en territorio nacional
PROY-NOM-017-ENER/SCFI-2005
Efi ciencia energética y requisitos de seguridad al usuario de
lámparas fl uorescentes compactas autobalastradas. Límites y
métodos de prueba
(21 de enero)
A todas las lámparas fl uorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con
envolvente o con refl ector integrado con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39 o E-40,
base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60
Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en territorio nacional
De actualidad
Resolución Miscelánea1. Tercera Modifi cación al Acuerdo por el que la Secretaría
de Economía emite reglas y criterios de carácter general
en materia de comercio exterior
El Acuerdo de reformas a las reglas y criterios contempla, entre otras, lo siguiente:● exención de permiso previo en la importación de vehículos
usados donados al Fisco Federal para destinarse a la Federa-ción, Distrito Federal, estados, municipios, o personas mora-les con fi nes no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles (conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta), siempre que sean destinados sólo a la atención de requeri-mientos básicos de subsistencia, tales como alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos
● para efectos del Decreto Prosec (artículos 3o y 4o), será considerada empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01, aquélla que cuente con permiso de autoabas-tecimiento, cogeneración, producción independiente de pe-queña producción, importación o exportación por parte de la Comisión Reguladora de Energía
● continuarán siendo válidas durante 2008, las Constancias de Registro emitidas durante 2007, al amparo del Acuerdo
de cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Dia-rio Ofi cial de la Federación (DOF) el 23 de julio de 2007 (Secretaría de Economía, 28 de enero).
Circulares, avisos y otros2. Resolución por la que se da cumplimiento a las senten-
cias dictadas por el Juez Quinto de Distrito en el Estado
de Baja California, el 19 de septiembre de 2005, en el
Juicio de Amparo 328/2005-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V., y de la Queja Administrativa 32/2007 del 25
de mayo de 2007, emitida por el Segundo Tribunal Cole-
giado del Decimoquinto Circuito
Se deja sin efectos las resoluciones publicadas en el DOF del 26 de diciembre de 2006 y 2 de octubre de 2007, relativas al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V., la cual fue confi rmada por el Se-gundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito el 1o de marzo de 2006, en alcance a la diversa publicada el 9 de noviembre de ese año (Secretaría de Economía, 14 de enero).
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta
sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: L.C. Gerardo García Campa, correo electrónico:
[email protected] o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: ivega@
expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.
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