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    Fundamentos de la teora de la imputacin

    1. INTRODUCCINEl derecho penal como el conjunto de normas jurdicas que determinan lascaractersticas de la accin delictuosa e impone penas o medidas de seguridad.

    El derecho penal se compone de la norma de todos los preceptos que regulanpresupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con unamedida de seguridad y correccin, y adems el derecho penal, en sentido formal esdefinido por sus sanciones. Si un precepto pertenece al derecho penal no es porqueregule normativamente la infraccin de mandatos o prohibiciones, pues eso lo hacentambin mltiples preceptos civiles o administrativos, sino porque esa infraccin essancionada mediante penas y medidas de seguridad.

    El derecho penal es un conjunto de normas jurdicas que unen ciertas y determinadas

    consecuencias jurdicas, en su mayora reservadas a esta rama del derecho, a unaconducta humana determinada, cual es el delito.

    Es un medio de control social, es decir un mecanismo que limita la libertad del hombreen la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones pblicas oprivadas que tambin establecen pautas de comportamiento pero como se!ala "u!o#conde, frente a otros sistemas de control social el derecho penal constituye un plus,adicional en intensidad y gravedad de las sanciones y en el grado de formali#acin quesu imposicin y ejecucin e$ige.

    %ebe ser utili#ado para controlar, orientar y planear la vida en comn. "ediante el sedeterminan y definen ciertos comportamientos, los cuales no deben ser ejecutadosaunque no convengan a determinadas personas.

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    2. CUL ES EL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD?&emos dicho que l, delito es la conducta tpicamente antijurdica y culpable, de elloresulta que la antijurdica es un concepto genrico del delito, sin ella no hay delito.

    %e modo general lo antijurdico es lo contrario al derecho. 'a accin antijurdica.(ontradice las normas jurdicas es un juicio de valor que nos dice lo que no est deacuerdo con 'a ley, en tanto que la tipicidad es una descripcin )na accin es o noantijurdica, no e$isten #onas intermedias.

    Se determina si una accin es antijurdica cotejando solo las reglas o preceptos del(digo.

    'a accin solo es punible si es antijurdica, lo contrario sera caer en el terreno de laarbitrariedad que pone en peligro la libertad.

    El juicio que hacemos para determinar la antijurdica e$presa el carcter injusto de laconducta, recae sobre la accin como tal y solo puede ser obtenido cuando se conoceel resultado del acto. En ltima instancia la circunstancia de que el autor haya actuadoantijurdicamente es lo decisivo en la punibilidad.

    (uello (aln afirma que no hay antijurdica sin ley penal y para ello se basa en lavigencia del principio de legalidad. En tanto, que *ntolisel, +rispigni y otros, conceptanque la antijurdica no es un simple elemento del delito, sino el delito mismo.

    *l constituir la antijurdica, lo contrario al derecho, no se lo debe confundir con loantisocial del delito no se trata de que lo antisocial sea indiferente al derecho, sino quelos delitos causados son jurdicamente relevantes en la medida en que el derecho losrecoge, el legislador, valora aquellos actos antisociales para darles carcter antijurdico.En suma no debe confundirse lo jurdico, y en su caso, lo antijurdico, con las ra#onesque el legislador ha tenido para crear el derecho positivo.

    Es necesario considerar que no e$iste una antijuricidad especial para el derecho penal,pues la unidad del sistema jurdico determina que cuando una conducta es contraria a

    la norma, sea esta penal, civil, comercial, laboral, etc., es antijurdica aunque en cadauno de estos casos adquiere una significacin y consecuencias distintas, teniendo encuenta que en nuestro campo especifico la antijuricidad constituye un carcter esencialdel delito.

    2.1 ANTIJURICIDAD GENERAL (GENRICA) Y ANTIJURDICA PENAL (ESPECIFICA)

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    'a antijuricidad general o genrica se refiere a lo injusto sin precisarlo en suspeculiaridades propias para cada caso. Esto est en relacin a lo e$presadoprecedentemente de que la antijuricidad genrica e$iste para todo el derecho puestoque es lo contrario a la ley.

    'a antijuricidad penal, especfica para nuestra materia, es aquella en que lo injusto estreferido a una descripcin especfica de un delito. Es decir lo contrario a la ley que es loantijurdico y por lo tanto injusto jurdico, coincide con un tipo penal y ello determina quesea antijurdico especfico penal. -or ejemplo el incumplimiento de un contratoconstituye lo antijurdico civil, que al carecer de tipo penal no es delito, pero si uno mataa un semejante, esa conducta coincide con la descripcin del *rticulo /0 del (digo-enal, como delito de homicidio.

    -or lo e$puesto, la antijuricidad penal no es cntrica sino especfica, donde muchos

    tratadistas afirman con ra#n que1 2'a tipicidad es el lmite de la antijuricidad2, sin ellano hay delito como tampoco antijuricidad penal.

    2.2 ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL'a distincin entre una concepcin formal y otra material del delito, en cierto modo se latraslada a la antijuricidad en una doble perspectiva formal o material. 'a primera citadaen la pura redaccin del precepto y la segunda formada por el contenido o mejor dichointegrada por un valor o bien jurdicamente protegido.

    'a accin u omisin antijurdica siempre contemplara esta doble concepcin, de unlado, infraccin o peligro de un mandato legal, y de otro lado, la lesin o peligro de undeterminado inters o valor. 'a antijuricidad formal est representada por la infraccinde un precepto vigente y la antijuricidad material se reali#a por la violacin o puesta enpeligro de un valor o bien jurdico protegido. *mbos surgen coetneamente unidos ysolo se distinguen en el mbito terico.

    El principal tratadista que propugna una distincin entre una antijuricidad material y otraformal es 3ran# von 'i#t. *4 respecto se hacen las siguientes distinciones1

    0. 'a conducta es formalmente antijurdica cuando viola una norma estatal, un mandatoo una prohibicin de orden jurdico.

    . 'a conducta es materialmente antijurdica cuando es antisocial o da!osa que nosiempre significa que tenga tipicidad penal. E$isten multiplicidad de conductasantisociales como por ejemplo, la mendicidad, la prostitucin que en muchos pases noson consideradas delictivas.

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    %octrinalmente se discute si la antijuricidad posee no un carcter subjetivo u objetivo.En este campo la teora dominante es aquello que se!ala el carcter. 5bjetivo yvalorativo de la antijuricidad, puesto que establece una oposicin entre una conductahumana y las reglas del derecho positivo, en el anlisis comprobamos que ambas son

    objetivas.

    3 TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD"e#ger comien#a el tratamiento de este tema afirmando1 2Solo es punible el que actatpicamente2. El delito es accin antijurdica pero es algo ms, tambin es conductatpica porque caso contrario el %erecho -enal caera en la arbitrariedad, se vera sujetoa una inestabilidad y variabilidad, porque l no e$istir una definicin lo antijurdico en sucalificacin dependera en ltima instancia del criterio y juicio del ju#gador, caera enuna terrible incertidumbre, pues lo que ayer no era delito hoy podra serlo. -or esoresulta fundamental para la antijuricidad que el delito 6 la pena sean precisados de

    modo claro e inequvoco, esta funcin la cumple el tipo que descubre las conductas quedeben ser consideradas como delitos.

    &emos dicho que el delito es la conducta tpicamente antijurdica y culpable, es, decirque en el %erecho -enal, las acciones que en su propio 7mbito quiere someter a untratamiento penal, la antijuricidad no es suficiente sino que debe ir ligada de la tipicidadpara que en materia penal tenga relevancia. En otras ramas del %erecho esto no es as,basta la antijuricidad, como por ejemplo en el %erecho (ivil, (omercial, 'aboral, etc.

    -or lo dicho, para que una accin sea delito no basta que se oponga al derecho, es,necesario que tambin se adecue al tipo penal. -or ello surge la definicin del delitoanteriormente formulada de donde resulta que los, tipos penales son una verdaderagaranta para el individuo.

    'a antijuricidad penalmente relevante solo e$iste en las conductas que se adecuan altipo, penal, por ello decimos1 28ullum crimen sine lege2. El tipo es un esquema ideal quecontiene las notas constitutivas del delito, en el fondo es una descripcin de loscaracteres del delito.

    'a antijuricidad es un elemento valorativo del delito, en tanto que el tipo es descriptivo,se refiere a la conducta antijurdica, es una descripcin de ella. 8o debemos confundirlocon el conjunto de notas que debe reunir cualquier conducta para ser delito, esadescripcin incluir la culpabilidad que tambin es un elemento del delito.

    -ara que penalmente haya antijuricidad se requiere previamente del tipo que nos. dicelo que es contrario a la ley, define lo injusto penal, de ah que e$istiendo ella, del delitose dice que es acto tpicamente antijurdico, tiene esta precedencia.

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    El tipo se refiere a la conducta antijurdica, es una descripcin de ella, pero no incluye laculpabilidad. El tipo para ser legal, por lo tanto, debe ser estudiado en la antijuricidad.'a tipicidad de una conducta es la ra#n determinante de su antijuricidad, por ello solo

    interesan a nuestro derecho las conductas que caen dentro del tipo 'a antijuricidad noes una caracterstica del tipo, porque una conducta -uede adecuarse a la descripcintpica y no ser antijurdica. -or ejemplo tenemos en el homicidio en legtima defensamatar a otro se adecua al tipo del *rticulo /0, pero, esta conducta es considerada justay no antijurdica, porque esto lo define la ley. En conclusin decimos que la tipici9 dad escondicin necesaria para hablar de antijuricidad. -ara terminar con este tpicorecordemos la teora de :inding que nos viene a colacin sobre las normas y la ley.

    %ice que al cometer un delito no se viola la ley sino algo superior y por encima de ellaque es la norma y nuestra conducta ms bien se adecua a la ley.

    *l concluir decimos que los elementos de la descripcin tpica son dos1 el sujeto y laconducta, que son tema aparte que debe tratarse.

    3.1 LA TIPICIDAD COMO LMITE DE LA ANTIJURICIDAD'a antijuricidad esencialmente es lo contrario al %erecho y como hay %erecho (ivil,%erecho (omercial, %erecho 'aboral, etc., la antijuricidad se e$tiende a todo el derechopositivo, por lo que e$iste una antijuricidad (ivil, otra (omercial, una 'aboral, etc. -orejemplo en materia (ivil el contrato es ley entre las, partes, si uno de ellos lo incumplereali#a una conducta antijuricidad o en materia comercial si no se paga una letra decambio a su vencimiento cae en antijuricidad. *dems de las, antijuricidadesejemplari#adas hay una antijuricidad criminal cuando se quebranta una norma el%erecho -enal.

    En materia penal s; la antijuricidad fuese pura y simplemente una oposicin entre unacto humano y una norma jurdica sera difcil se!alar la antijuricidad de maneracategrica y neta. -ara superar esta dificultad, el %erecho -enal ha creado la teora dela tipicidad.

    * ra# de la creacin del 2tipo2 no basta que una conducta sea antijurdica, es necesariotambin que sea tpica, es decir previamente esta e$presada y descrita como delito porla ley. Sin tipo no hay delito y si esto ocurre 5rno vamos a saber que un acto es delito,si lo predices la e$istencia de este. En materia penal lo injusto cobra e$istencia legalcuando e$iste una definicin de ese injusto y esto lo ha, ce el tipo.

    *s como previo y necesario para la antijuricidad penal es la vigencia del tipo, este a suve# al describir la conducta delictiva limita, la antijuricidad, pues al se!alar lo que es

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    delito y lo que se e$cluye de ello, incorpora conductas lo injusto y e$cluye otras. %e estamanera el tipo es un lmite a la antijuricidad ya que por ella solo comprendemos lo quecae en la definicin y nada ms, lo que esta fuera queda e$cluido del campo penal.Esto constituye una garanta para la libertad, seguridad y estabilidad de las personas,

    puesto que no responden penalmente por cualquier conducta sino por lasantijuridicidades tipificadas como delito.

    3.2 CUL ES LA ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD?El delito como accin tpica y antijurdica es la contravencin de las normas objetivasdel %erecho -enal, que en el fondo es la violacin de una valoracin jurdica, estosignifica que es un juicio de valor ejercido sobre la accin humana, esto pues constituyela esencia de a antijuricidad.

    El derecho es una ordenacin objetiva de la vida, donde se hacen juicios de valor que

    califican las conductas como conformadas o no con las leyes, donde lo injusto viene aser la lesin a ese ordenamiento. %e ah que las reglas del %erecho aparecen comonormas objetivas de valoracin que califican un acto como justo o injusto.

    E4 ordenamiento jurdico vigente es el nico que dota de significacin antijurdica unaaccin y desde el cual se efecta el juicio valorativo en que consiste la antijuricidad.

    %e esta concepcin "aurach, de la corriente 3inalista, dice1 2'a teora de la antijuricidades en la prctica una teora de la juricidad, es decir, una e$posicin de aquellassituaciones de hecho que a pesar de la reali#acin tpica en algn caso particular no esantijurdica ni, por tanto, revisten trascendencia jurdico9penal2.

    En resumidas cuentas, "e#ger al referirse a este punto en su tratado de %erecho -enaldice1 2* esta concepcin del %erecho

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    -ero, la anterior concepcin del objeto de la antijuricidad que es la conducta o, accinno es aceptada por todos, e$iste la corriente que, afirma que la persona es el objeto dela antijuricidad en lugar de la accin, contraponiendo en derecho penal de autor alderecho penal del hecho. Esta corriente no ha tenido mucho $ito, aunque ha sido

    utili#ada para fines no estrictamente penales, por sistemas totalitarios y dictaduras,para, sustituir la persecucin del delito, por la de las personas.

    'a antijuricidad como elemento genrico del delito, por su importancia ha merecido unaserie de interpretaciones e$presadas por diversas teoras de las que mencionaremoslas principales1

    a= :inding dice que el delito es la violacin de una, forma que est encima y ms all dela ley a la que se adecua o coincide la conducta antijurdica, 'a antijuricidad viene a serlo contrario o negacin de la horma.

    b= 3ran# von 'i#t, en su corriente sociolgica, dice que antijuricidad es lo contrario a lasociedad, trayendo a colocacin la antijuricidad formal

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    Es necesario aclarar que no e$iste diferencia real entre la antijuricidad e injusto ycausas de justificacin por otra, se los emplea, sobre todo los dos primeros, comosinnimos. El proceso fctico y el estado creado por >0 es un injusto o antijurdico.

    En resumidas cuentas, el aspecto de la antijuricidad es cuando la accin contradice lasnormas objetivos del derecho, puesto que este e$iste, para garanti#ar una convivene$terna ordenada y pacfica, por ello es que las normas del %erecho aparecen comonormas objetivas de valoracin, como juicios sobre determinados acontecimientos.

    3.# CULES SON LOS ELEMENTOS SUJETI"OS DE LA ANTIJURICIDAD?%e las normas objetivas del %erecho se deducen las normas subjetivas dedeterminacin, que se dirigen al sujeto del %erecho.

    .'a norma objetiva de valoracin es imprescindible para la norma subjetiva de

    determinacin "e#ger al respecto dice1 2Solo es correcto concebir el injusto como unale estn del orden objetivo del %erecho, como una perturbacin de la manifestacin devoluntad reconocida y aprobada por el %erecho2.

    'os elementos subjetivos, de la antijuricidad, referidos a actitudes psquicas de lapersona respecto a su accin, son integrantes de la antijuricidad. En general las leyese$igen adems del aspecto objetivo uno subjetivo de la antijuricidad dependiente delconocimiento de la accin que reali#a el sujeto. 'a conducta delictiva, cuando esdolosa, persigue una finalidad. En muchos casos el derecha esta predeterminado por laactitud interna de la persona que es lo subjetivo. 3ija su valoracin en la posicinpsquica o en los propsitos o deseos en lo que relaciona la descripcin objetiva de unaactitud o modo de ser del agente, de suerte que la accin antijurdica requiere hallarseintegrada por estos elementos subjetivos de la antijuricidad. %e este modo tenemos queen estos supuestos la estimacin jurdico penal penetra hasta la interioridad de lapersona sirviendo de apoyo la simple conducta e$terna reali#ada. 'a teora de loselementos subjetivos de la antijuricidad se!ala algunos delitos como elementossubjetivos1

    0. %elitos de intencin como el caso del rapto propio

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    ?. 'os delitos de e$presin en que la accin aparece como e$presin de un procesoanmico del agente.

    "e#ger dice q de los elementos subjetivos de los injusto lo siguiente1 B'as referencias

    anmicas subjetivas del infractor respecto a lo injusto cometido por l, el saber queinfringe el ordenamiento jurdico y el conocimiento de los fundamentos fcticos de dichainfraccin, la intencin de actuar contra el %erecho, son solo de importancia en lo queconcierne a la imputabilidad por lo menos normalmente. -ero sera errneo quererafirmar este principio sin e$cepcin alguna y referir en consecuencia todo lo objetivo alinjusto y todo lo subjetivo a la culpabilidad, concibiendo el primero solo subjetivamente ysolo subjetivamente a la segundaC.

    ! CAUSAS DE JUSTIFICACINDecogidas en el artculo del cdigo penal como causas que e$imen o atenan la

    responsabilidad, debindose considerar que en pure#a todas e$imen deresponsabilidad. Sirven como un filtro, tami#, por el cual tendr que pasar una conductatpica y antijurdica.

    'egtima defensa, si no se cumplen los tres presupuestos nos encontramos ante unalegtima defensa imperfecta.

    Estado de necesidad justificante, se fundamenta en un inters preponderante, esto esla necesidad de la lesin en relacin a la menor importancia del bien jurdico que sesacrifica respecto del que se salva.

    5brar por disposicin de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimode un derecho, oficio o cargo.

    5brar por disposicin de la ley, supone el cumplimiento de un deber que la ley ordena.Ejemplo1 deber de testificar, denunciar.

    En el cumplimiento de deberes de funcin, nos encontramos ante casos deobligaciones especficas, conforme a la funcin o profesin del individuo, funcionario,

    polica, mdicos, etc.

    En ejercicio legtimo de un derecho, importa la reali#acin de un acto no prohibido

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    !.1 CONCEPTO DE CAUSAS DE JUSTIFICACIN%eterminadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que encuadra en unadescripcin legal no sea punible y no surja, por lo tanto, la responsabilidad penal, por

    resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva,conforme y no contrario objetivamente a las e$igencias de tutela del ordenamientojurdico. El ordenamiento jurdico9penal, tutela determinados valores o intereses con laamena#a de una pena pero a veces, la propia ley, el propio ordenamiento jurdico, encasos de conflicto, autori#a o permite que tales intereses tutelados sean sacrificadospara salvaguardar un inters ms importante o de mayor valor

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    !.2 LEGTIMA DEFENSA COMO CAUSA DE JUSTIFICACINEl que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho,autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los lmites legales.El que obra en virtud de obediencia legtima y debida. En este caso, si el hecho

    ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondr al queresultare haber dado la orden ilegal.El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran lascircunstancias siguientes1F *gresin ilegtima por parte del que resulta ofendido en el hecho.F 8ecesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.F 3alta de provocacin suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensapropia.Se equipara a la legtima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado deincertidumbre, temor o terror traspasa los lmites de la defensa.

    Est claro que todo individuo tiene derecho a recha#ar con la fuer#a la agresin injustacontra sus bienes o valores cuando el Estado no puede acudir en su defensa. Elhombre, por una e$igencia natural tiende a repeler o a impedir la agresin injusta. Estae$igencia es recogida por la tica y el derecho, al proteger los bienes y valores del serhumano en sus relaciones con los dems miembros de la sociedad, no puede menosque reconocer tal e$igencia constitutiva del ejercicio de un derecho y que, por lo tanto,

    justifica que el propio sujeto, cuando el Estado no puede intervenir para protegerlocontra las injustas agresiones, pueda reaccionar, con las debidas limitaciones, sin quepueda obligrsele a padecer la ofensa, lo que implicara consagrar y avalar unainjusticia.

    En definitiva, se trata de un conflicto de intereses que se plantea en determinadascircunstancias, en el cual el inters del agredido debe prevalecer sobre el inters delagresor injusto, en la e$tensin y con las limitaciones que la ley impone.

    !.2.1 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LEGTIMA DEFENSAGratando ahora de fijar una nocin que contenga los elementos esenciales en la

    legtima defensa de acuerdo a la legislacin, se puede decir que por ella se entiende ladefensa necesaria ante una agresin ilegtima, actual o inminente, que no haya sidosuficientemente provocada.

    Entonces, segn la frmula establecida por el (digo -enal -eruano, queda amparadopor la 'egtima %efensa quien obra en defensa de su propia persona o derecho.En este sentido, los juristas vene#olanos "endo#a y (hiossone han propuesto, parasalvar esta dificultad, que esta defensa legtima de parientes y e$tra!os o au$ilio

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    necesario quedara comprendida en el estado de necesidad. Sin embargo, el autor esde la opinin de que la defensa de terceros bien puede incluirse dentro del supuesto delordinal, el cual se refiere a quien obra en ejercicio legtimo de un derecho.

    En efecto, la 'egtima %efensa constituye el ejercicio de un derecho que deriva de laproteccin acordada por el ordenamiento jurdico a bienes o valores del individuo quevive en sociedad. %e tal proteccin a determinados bienes o valores, derivan poderes oderechos para sus titulares, cuyo ejercicio implica tambin que el sujeto pueda tutelarpreventivamente tales derechos por sus propios medios, cuando el Estado no puedeacudir en su defensa, siempre que se den determinadas condiciones. Sin embargo,esta facultad que corresponde en principio al titular del derecho en peligro, puedetambin ser ejercida por otro que acuda en su au$ilio cuando el titular se encuentrefrente a una agresin injusta y la necesidad impone su defensa.

    Geniendo en cuenta los bienes que caben en la 'egtima %efensa, el (digo -enalse!ala que sta se e$tiende a la persona y a sus derechos. Se acoge, pues, unafrmula amplia, segn la cual, cabe la posibilidad de defender no slo la vida y laintegridad fsica, sino tambin la libertad, el pudor, el honor, el patrimonio y, en general,todo derecho. Sin embargo, no han faltado quienes pongan en duda la legitimidad de ladefensa del honor y el patrimonio.

    Se trata, pues, de un supuesto especfico de 'egtima %efensa, en que se justificainclusive la muerte o lesiones al defender los bienes, por el peligro que para laspersonas que representa el hecho que se reali#a en las mencionadas circunstancias.Estas, hacen presumir el peligro a las personas, y, por lo tanto, que e$iste una agresiny que hay necesidad de repelerla o de impedirla an con medios e$tremos.

    A..CONDICIONES DE LA LEGTIMA DEFENSA'uego de los se!alamientos anteriores, es necesario anali#ar las condiciones orequisitos e$igidos por la ley para que se configure la causa de justificacin conocidacomo 'egtima %efensa. 'a primera de las circunstancias es descrita en el (digo-enal como 2agresin ilegtima por parte del que resulta ofendido por el hecho2.

    'a palabra agresin, utili#ada por la ley, ha de entenderse en el sentido amplio de unaconducta que constituye un ataque o una ofensa a la persona o derechos de otro, yprecisando ms, de acuerdo a lo que e$ige el (digo -enal, una conducta ocomportamiento del hombre que se traduce en una ofensa o ataque verdadero, actual oinminente a la persona o derechos de otro.

    %e esta manera, comprendiendo de manera amplia el concepto de agresin, no selimita a su significacin restringida de acontecimiento fsico o material de la persona, de

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    vas de hecho, ya que tambin se pueden defender otros derechos adems de la vida yla integridad fsica.

    'a necesidad del medio empleado debe ser proporcional a la agresin ilegtima. 8o

    toda agresin tiene igual jerarqua ni puede desencadenar justificadamente una accinhomicida. 'a agresin ilegtima puede ir desde una leve molestia hasta una agresin detal entidad que comprometa la vida de quien pretenda haber obrado en legtimadefensa.

    'a situacin de ri!a en que dos personas se colocan voluntariamente, aunque de lavctima haya partido la primera agresin, e$cluye el concepto jurdico de legtimadefensa, pues ya el objeto del que hiere o mata no es simplemente recha#ar o impediruna ilegtima agresin sino pelear y causar da!o al contrario quien acepta la ri!a,acepta tambin todos los accidentes que en tal cuestin de fuer#a puede sobrevenir.

    'a legtima defensa y la ri!a cuerpo a cuerpo tienen de semejante que en ambas hayagresin y, por consiguiente, defensa, y se diferencian principalmente en que en laprimera el autor de la muerte, de la lesin o el da!o, va obligado a la lucha, impelido porla necesidad de defender su vida o sus derechos, sin ningn otro medio ambiental yhumano de alcan#arlo es decir, en trminos generales, hay uno totalmente culpable yotro totalmente inocente. 6 por eso, es causal e$imente de toda responsabilidad y penaen tanto que en el segundo, o ri!a cuerpo a cuerpo, no hay ninguno e$ento de todaculpa, pues se provoca y se acepta en una de las tantas formas en que puedeoriginarse un lance entre dos personas.

    En cuanto a las caractersticas de la agresin, hay que aclarar que debe ser real,provenir de un ser humano, ser actual e inminente, y ser ilegtima. Si slo se da unaagresin aparente que enga!a al presunto agredido que reacciona por su error, slohabr defensa putativa, que no es causa de justificacin sino de inculpabilidad.

    Si el hecho proviene de un animal, tampoco puede considerarse agresin, ya que nopuede ser calificado tal hecho de conducta ni considerarse ilegtimo. -ero cuando elanimal es utili#ado por el hombre, cabe la legtima defensa contra ste de otra maneraslo puede alegarse estado de necesidad. *simismo, no se considera agresin la que

    no proviene del hombre como tal, la que no constituye un comportamiento voluntario. 'areaccin, de este caso, slo podra estar amparada por la necesidad.

    Se requiere tambin la actualidad o inminencia en la agresin. Gal e$igencia deriva de lanaturale#a misma de la legtima defensa y de la segunda condicin que establece el(digo -enal, cuando hace referencia a la necesidad del medio para impedir o repelerla agresin. 8o cabe, por lo tanto, la legtima defensa contra una agresin pasada, ni

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    contra una agresin posible en un futuro que no tenga las caractersticas de lainminencia.

    Sin embargo, debe tenerse presente que la agresin puede perdurar o prolongarse en

    el tiempo

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    pero no lo ser, en general, cuando e$istan otras vas ms e$peditas, ms fciles y conra#onable seguridad de $ito.

    -ero adems de necesaria en los trminos anali#ados, la defensa debe ser

    proporcional, es decir, la reaccin defensiva debe ser adecuada, proporcional al ataque1la defensa debe ejercerse guardando la debida proporcin con el ataque. Este requisito,es complementario de la necesidad y, aunque no figura e$presamente enunciado del(digo -enal, dada la necesidad de la reaccin, lo que falta es la debida proporcin,e$igencia que se refiere, fundamentalmente, al quantum de la reaccin, lo que haceposible, que pueda plantearse el problema del e$ceso defensivo.

    %entro de este conte$to debe recalcarse, en orden a evitar confusiones, que una cosaes la necesidad y otra la proporcin. 'a proporcin supone la necesidad, pero no a lainversa, en forma tal que siendo necesaria la defensa, puede darse el e$ceso por

    desproporcin de los medios empleados para lograrla.

    'o e$igido en segundo trmino para la e$istencia de la legtima defensa, tiene comorasgo esencial, la necesidad, es decir carcter de imprescindible, e implicaproporcionalidad con la agresin. Si se puede recha#ar con la vo# una agresin, no se

    justifica el empleo de recursos ms poderosos y violentos si se puede recha#ar con lamano o mediante la lucha personal otra agresin, tampoco se justifica el empleo dearmas y la verificacin de acciones homicidas. 'a correspondencia entre el medio y laagresin tiene por base el principio jurdico moral en virtud del cual no se puedesacrificar un bien superior por defender uno inferior. Ejemplo clsico que demuestra loabsurdo de la tesis contraria lo constituye el caso de quien por defender las man#anasdel jardn dispara e hiere o mata a ni!os que pretendan hurtarlas.

    *hora bien, es necesario aclarar que la proporcin entre la reaccin y el ataque noimplica una valoracin que deba hacerse con criterios de equivalencia matemtica, sinotomando en cuenta las circunstancias especficas del caso concreto. &ay que se!alar,finalmente, que la reaccin defensiva debe ejercerse contra el agresor, no quedandocubierta por ella la lesin a terceros inocentes.

    Entonces, para que la defensa sea legtima se requiere, en tercer lugar, que quienpretende haber obrado en defensa propia no haya provocado suficientemente laagresin.

    %e acuerdo a esta e$igencia, se requiere que el sujeto que alega la defensa legtima nohaya sido la causa proporcionada de la agresin, que no haya incitado o provocado lmismo, en forma suficiente o adecuada, la agresin. Si el sujeto ha provocado laagresin, pero no suficientemente, subsiste la posibilidad de la legtima defensa.

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    Este requisito, especfico del (digo -enal, e$ige algunas aclaratorias. El concepto deprovocacin no puede ser entendido en el sentido meramente objetivo de la simplereali#acin de una accin que motive o e$plique de alguna manera la agresin, sino en

    un sentido subjetivo que implica la falta de inocencia del autor, la cual debe estimarseen cada caso, segn las circunstancias.

    *hora bien, se puede decir que la provocacin carece de inocencia cuando el sujetodetermina maliciosamente la agresin o simplemente la busca o por lo menos la acepta,o se comporta conscientemente en forma tal de e$citarla. -ero el (digo -enal noe$cluye simplemente la legtima defensa cuando ha habido provocacin. Estaprovocacin, para e$cluir la legtima defensa, debe ser suficiente, o sea, bastanteadecuada para e$plicar, no para justificar, la agresin. -or supuesto, en orden aapreciar el carcter suficiente de la provocacin debern tomarse en cuenta las

    circunstancias del caso concreto conforme a valoraciones ticas y culturales.

    !.3 CUMPLIMIENTO DE UN DEER O EN EL EJERCICIO LEGTIMO DE UN DEREC$O%OFICIO O CARGOEs otra causa de justificacin, conocida como el cumplimiento de un deber o el ejerciciolegtimo de un derecho, se!alndose te$tualmente que no es punible el que obre encumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, autoridad, oficio ocargo, sin traspasar los lmites legales, por supuesto.

    Godas las causas de justificacin prcticamente pueden reducirse a esta causal ampliaque consagra el cdigo, segn la cual se justifica el hecho tpico cuando es reali#ado encumplimiento o en ejecucin de la ley, con lo cual se establece, como principio queresponde a una e$igencia lgica del sistema, que cuando el derecho autori#a o faculta,impone o e$ige un determinado comportamiento, ste no puede considerarsepenalmente ilcito, de esta manera, si en virtud de cualquier norma jurdica, sea dederecho pblico o privado, una conducta es lcita, no puede a la ve# ser consideradacomo ilcita en el mbito penal.

    En primer lugar, el (digo -enal hace referencia en el artculo mencionado, a la

    justificacin de quien acta o reali#a un hecho, que aparece objetivamente como tpico,en cumplimiento de un deber. Sera ilgico que el ordenamiento jurdico imponga a unsujeto la obligacin de actuar y luego lo llame a responder por la accin reali#ada.5bviamente, debe tratarse de un deber jurdico y no de otra ndole

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    de la costumbre, siendo uno de los casos, en que aqulla, como fuente de normas nopenales, sirve de fuente al %erecho -enal.

    Se debe tambin aclarar, que al tratar la ley en esta causal del cumplimiento del deber,

    en general, y luego entrar en consideraciones especficas relativas al ejercicio de laautoridad, oficio o cargo, debe entenderse en este caso que la referencia se concreta alos deberes que se imponen directamente a los particulares y no a los que deriven delas funciones, cargos u oficios que desempe!an.

    !.! EL DEER COMO CAUSA DE JUSTIFICACINEntre estos deberes cuyo cumplimiento puede dar lugar a la reali#acin de accionestpicas que resultan justificadas, puede mencionarse la obligacin que tiene el testigo dedeclarar la verdad sobre los hechos en relacin a los cuales se le interroga y en talesdeclaraciones revela hechos alusivos al honor o a la reputacin de una persona, o a la

    obligacin de todo ciudadano de comparecer e informar a los cuerpos legislativos o asus comisiones en las investigaciones que aquellos realicen, y en tal virtud, e$ponenhechos que puedan ser considerados deshonrosos para terceros. En estos casos, laconducta queda justificada por cumplimiento del deber.

    4nteresa, aun as, destacar, que el cumplimiento del deber que justifica una conductatpica supone la necesidad de que sta se produ#ca, al enmarcarse en el campo de laobligacin impuesta y que, adems, no se e$ceda el sujeto traspasando los lmites deldeber. El testigo que narra hechos deshonrosos de un tercero, sin que ello seanecesario, no estara amparado por el cumplimiento del deber y, dada la necesidad, see$ige que no incurra en e$ceso en su narracin, caso en el cual slo sera procedentela atenuacin.

    3orma parte de la tradicin jurdica latina, y tambin lo acoge el ordenamiento jurdicovene#olano el principio ya afirmado por el %erecho Domano, de que qui iure suo utiturneminem laedit. %e acuerdo con esto, la reali#acin de una conducta tpica, se justificapor haber sido reali#ada en ejercicio de un derecho, por autori#acin o facultadotorgada por el ordenamiento jurdico.

    El conflicto en este caso surge entre una norma que tipifica un hecho como delictivo yotra norma vigente que faculta la reali#acin de tal hecho, la cual debe prevalecer, poruna e$igencia lgica del sistema al consagrar un derecho cuyo ejercicio legtimo implicael sacrificio de un bien jurdico que en tales circunstancias queda justificado.

    !.# ORAR POR DISPOSICIN DE LA LEYEl Estado puede usar la fuer#a pblica como medio coactivo directo para mantener elorden y cumplir sus fines, pero tal uso

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    bienes protegidos por el derecho y el uso de armas= ha de considerarse como un medioe$tremo, que slo se justifica cuando se trata de proteger y au$iliar a las personas,velar por su seguridad, evitar da!os en las cosas, amparar las condiciones necesariaspara el decoro y el buen ejercicio de las funciones pblicas, impedir la comisin de

    hechos punibles y preservar a la colectividad de peligros graves e inminentes. En otraspalabras, tal recurso e$tremo slo encuentra justificacin, fuera de los casos deaplicacin de otra causal como la legtima defensa, cuando se acta en defensa delorden pblico, entendido tal concepto en el sentido del normal desenvolvimiento de lavida social en el cual se garanti#a la seguridad y libertad de los ciudadanos y la libreactuacin de los rganos del Estado. -recisamente, el (digo -enal, dispone que laspersonas autori#adas para portar armas no puedan hacer uso de ellas sino en caso delegtima defensa o de defensa del orden pblico.

    En materia, pues, tan delicada y que se ha prestado a tantos abusos, debe e$tremarse

    el celo de los funcionarios encargados de velar por el orden pblico y, asimismo, losjueces deben estar atentos para aplicar con todo rigor la ley, ya sea en caso de e$cesopunible, o cuando falta el requisito de la necesidad y se e$cluye, por tanto, la

    justificacin, debiendo sancionarse la conducta ilcita.

    6 en relacin a los funcionarios, se hace necesario recalcar que su deber es defender,no atacar, y que deben afrontar el riesgo y no evitarlo a la primera se!al, que estnobligados a la serenidad y a la prudencia, que su condicin es de guardianes del ordenpblico y no de perturbadores del mismo, y que su uniforme no debe ser signo deprepotencia sino se!al de su misin de defensa de la ciudadana.

    -or lo tanto, debe insistirse en el carcter de recurso e$tremo del uso de la fuer#a y delas armas por parte de la autoridad, por lo cual, slo en determinadas circunstancias yagotados los recursos no violentos, puede recurrirse a la violencia y a las armas y enrelacin a estos ltimos recursos, utili#ar primero los medios menos da!osos o menosmortferos de reducir la resistencia a la autoridad, como los seran los rolos de goma,chorros de agua con mangueras y gases lacrimgenos, etc.

    'os agentes de polica y los de seguridad ciudadana, las peque!as facciones de tropa

    encargadas del mantenimiento del orden pblico y los dems funcionarios autori#adospor la ley para portar armas, hacen uso legtimo de las armas que portan cuandorepelen una violencia, vale decir, en legtima defensa cuando tratan de vencer oquebrantar la resistencia que oponga algn individuo o un grupo de particulares contrardenes de la autoridad legalmente dadas, o cuando actan para prevenir o conteneruna violencia o ataque contra el orden pblico o contra las personas o las propiedadesy adems, para los militares, cuando no e$ista otro medio racional para cumplir la ordenrecibida.

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    'as armas de fuego slo pueden ser empleadas en ltimo e$tremo por la polica,teniendo que recurrir primero a medios menos mortferos de reduccin a la resistencia,as por ejemplo1 el rolo las mismas armas empleadas en forma contundente chorros

    de agua aplicados con mangueras o gases lacrimgenos.

    Entonces, es imprescindible que el uso de armas sea para vencer la resistenciaopuesta, lo que supone un comportamiento activo del ciudadano o de los grupos contrael agente de polica, los militares en servicio u otros funcionarios armados. 8o basta lamera desobediencia pasiva, ni la simple fuga del indiciado de haber cometido un delitopara hacer fuego contra partes vitales de su cuerpo.

    #. LA CULPAILIDAD'a culpabilidad est dentro de la teora del delito, ya que es el instrumento conceptual

    que permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible.

    'os elementos de hecho punible, es la conducta tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, yaque esta ltima se debe reprochar jurdicamente al sujeto por no haber hecho lo quedeba hacer, cuando saba que estaba haciendo algo distinto de lo obligado por elmandato o lo prohibido por l, y las condiciones dentro de las que actu u omiti sonconsideradas por el derecho suficientes para permitirle optar entre cumplir el mandato oviolarlo.

    'a culpabilidad, la culpabilidad llamada por la legislacin Desponsabilidad, es laposibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor. En la culpabilidad se e$amina sise puede atribuir a la persona el hecho tpico y antijurdico. Sus elementos son1 laimputabilidad, el consentimiento del injusto y la e$igibilidad de la conducta. 'a diferenciaentre falta de antijuridicidad y falta de culpabilidad consiste en que una conducta

    justificada es reconocida como legal por el legislador, est permitida y ha de sersoportada por todos, mientras que una conducta e$culpada no es aprobada y por ellosigue estando no permitida y prohibida.

    #.1 PRINCIPIO DE CULPAILIDAD

    Surge como garanta individual, formando parte del conjunto de postulados del Estadode %erecho, actuando como lmites de la potestad punitiva, convirtindose enelementos necesarios para la atribucin de la responsabilidad penal, as como tambinpara la imposicin de la pena.

    Siendo la culpabilidad un presupuesto de la pena, el delincuente es considerado por el%erecho -enal como una persona cuya responsabilidad jurdica est compuesta por lalesividad del acto cometido y por la actitud interna que lo condujo a obrar de tal modo.

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    #.2 CULPAILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITOSi bien las distintas Escuelas, difieren en cuanto a algunos elementos componentes deldelito, todas conciben a la culpabilidad como la categora fundamental del mismo.

    Significando la actitud anmica del autor al momento de consumar el hecho tpico yantijurdico, susceptible de permitir reproche, ya que ante una situacin determinada elautor pudo haber reaccionado de otra manera.

    Do$Hn, 'lama a la (ulpabilidad, 2*bordabilidad normativa2, aludiendo a que, el sujeto,teniendo capacidad y conocimiento para con la norma, no reacciona en virtud de lamisma.

    "ir -uig Delaciona a la (ulpabilidad con la "otivabilidad2, es decir, que el sujetoconociendo la norma, no se ve motivado por esta al momento de actuar.

    IacJobs 'a concibe como una 2-revencin +eneral2, ya que el culpable 9 quien ha sidoinfiel al %erecho sufrir una sancin que ser conocida por la sociedad, y esta alvislumbrar las consecuencias de la comisin de un hecho ilcito, no infringir la norma.

    & LA AUSENCIA DE CULPAILIDAD* partir de los elementos constitutivos de la culpabilidad, se pueden sistemati#ar lossupuestos en los que falta la culpabilidad del autor y por lo tanto, decae la imputacindel injusto penal.

    &.1 LA INIMPUTAILIDAD'Es una causa de e$clusin de la culpabilidad que se presenta cuando quien reali#a elinjusto penal no rene las condiciones para ser sujeto de una imputacin penal.

    'a e$clusin de culpabilidad se sustenta en la falta de idoneidad del agente de podercomunicar, mediante sus actos, un hecho penalmente relevante.

    'os supuestos que se califican como supuestos de inimputabilidad se ordenan endos grandes grupos1a= '5S "E85DES %E E%*%1Se les e$cluye de culpabilidad debido a que no tienen la suficiente madure# oe$periencia como para poder sopesar el orden jurdico9penal y actuar responsable enel mbito penal.

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    'a inimputabilidad por ra#n de edad constituye una condicin normativa, nodepende de situaciones particulares.

    'a imputacin penal decae aun cuando el menor de edad sea consciente de la

    lesividad de su comportamiento.

    * manera de conclusin no hay manera mientras que el agente sea menor de edadno hay manera de sustentar una imputacin penal en su contra.

    b= '*S -EDS58*S (58 -D5:'E"*S %E S*')%.'as personas con problemas fsicos y mentales segn el (digo -enal, estne$cluidos de la culpabilidad.

    El cdigo penal debe actuar conforme

    -ara que las causas reguladas por el (digo -enal e$iman de responsabilidad penal,ests deben afectar gravemente el concepto de la realidad del autor, su capacidad decomprender su carcter delictivo.

    * diferencia de la minora de edad, este grupo de supuestos de falta deinimputabilidad penal se determina en cada caso, teniendo en consideracin elanlisis emprico que ofrece la ciencia mdica correspondiente.

    'a determinacin de imputacin en cada caso, permite que se pudiera atenuar encada caso la pena cuando se da el estado de anomala.

    'a formacin legal de los casos de inimputabilidad por ra#ones fsicas o psquicastienen un carcter amplio que permitira, abarcar las distintas circunstancias que seplanteen, resultan en principio posible aplicar analoga, esta regulacin legal a todosupuesto de dficit constitutivo del agente que impide su acoplamiento con el ordennormativo.

    c= (*)S*S %E 484"-)G*:4'4%*% -5D D*K58ES %E S*')%10.0 '* *85"*'L* -SLM)4(*1Son los trastornos mentales originados por causas corporales9orgnicas de carcter

    patolgico.

    Este estado psquico no se limita da a todos los mbitos psquicos."anifestaciones1'as -sicopatas1 Son propiamente las enfermedades mentales y se clasifican enendgenas

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    traumtico, por lesiones cerebrales por into$icacin, por drogas o infeccin como laparlisis progresiva las dolencias convulsivas orgnico9cerebrales y los casos dedesintegracin de la personalidad con base orgnica9cerebrales como la arteroclerosis o la trofia cerebral.

    'as oligofrenias1 Son estados de debilidad intelectual congnita o adquirida en losprimeros a!os de la vida.

    Se clasifica en ? clases1 la debilidad mentalN

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    (omo defectos fsico, se le consideran a los sordomudos, ciego9sordos o los ciego9mudos.

    'as alteraciones que tiene su origen en trastornos psquicos se pueden incluir.

    *lgunos autores dicen que pueden producir una anomala psquica, por lo que laregulacin e$presa de este supuesto no se justifica dada la e$istencia de una causade inimputabilidad general de anomala psquica.

    &.3 ERROR DE PRO$IICINEs necesario que quien acta, cono#ca la figura o situacin tpica, as comotambin que cono#ca la antijuricidad del hecho. (uando el sujeto no cuenta conesta capacidad de conocimiento y discernimiento, se est en presencia de error deprohibicin, el cual puede ser vencible o invencible.

    Oencible1 El sujeto por falta de cuidado no ha advertido la antijuricidad del acto9imprudencia iuris9 dando lugar a una atenuacin de la responsabilidad criminal.

    4nvencible1 El sujeto no comete infraccin a la norma penal primaria, ya que nocuenta con capacidad personal de evitar la conducta objetivamente desvalorada, nitampoco posee la posibilidad de conocer la antijuricidad, e$cluyendo de este modola condicin primordial de la culpabilidad, llamada tambin atribuibilidad individualconcretndose as la impunidad del sujeto.

    &.! TEORAS SORE EL ERROR DE PRO$IICINGeora del %olo1 Desponde a la sistemtica causalita, concibindolo en laculpabilidad como 2dolus malus2.

    )nifica el conocimiento del hecho y el conocimiento de la antijuricidad, atribuyendouna misma solucin al tratarse de un error de tipo o de un error de prohibicin. En loque si se plantea diferencia es entre el error vencible y el error invencible, a pesarde que en ambos casos se e$cluya el dolo. 8o obstante en el error invencible, see$cluye absolutamente la responsabilidad criminal, tanto por el dolo como por laimprudencia contrariamente, en el error vencible, se e$cluye el dolo, pero no la

    responsabilidad criminal en su totalidad ya que e$iste delito fundado el laimprudencia.

    Geora de la culpabilidad1 Deali#a una diferenciacin entre el dolo y el conocimientode la antijuricidad, basando esta distincin en el error de tipo

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    el delito doloso atenuado, pero nunca podr e$imir la responsabilidad penal en undelito imprudente.El error de prohibicin indirecto, ha llevado al surgimiento de dos nuevas teoras1

    Geora estricta de la (ulpabilidad1

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    autor es desaprobado por el %erecho, pero no que el autor deba responderpenalmente por ello, cuestin que debe decidirse en el mbito de la culpabilidad,esto es1

    F Mue el autor del injusto se encontraba en capacidad psicolgica suficiente

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    El punto central de la teora psicolgica de la culpabilidad 2es la relacinpuramente psicolgica entre el agente y el resultado de su conducta2.

    %e acuerdo a esta teora, el delito se define sobre la base de dos puntos1F 'a relacin de causalidad material.F 'a cone$in de causalidad psquica.

    * esta teora se le acus de no resolver el problema de la culpa inconsciente, niresuelve cabalmente el de la imputabilidad como el caso del enajenado mental,o del menor de edad que actan de modo que es posible relacionarlospsicolgicamente con el resultado de su conducta, lo que ha hecho decir a losseguidores de esta teora que la imputabilidad causa e$clusin de pena,dejando inclume el delito como tal.

    b.9 8ormativa1+estada por E. Oon :eling, este sistema plantea un puente entre la concepcinpsicolgica y la normativa ya que 2despus de postular la culpabilidad comoparte del tipo subjetivo, la entiende como un reproche que se formula a alguienpor no haber actuado de otro modo2.

    *nali#a la relacin entre el autor y el hecho, el sujeto activo debe saber queest actuando contra una norma9prohibitiva o de mandato9. Es decir, el desvalorse presenta por la confrontacin entre lo que prescribe la norma y lo que reali#ael sujeto activo.'a teora normativa estableci, para la e$istencia de la culpabilidad1F 'a imputabilidad, es decir el sujeto debe haber manifestado una voluntaddefectuosa reprochable.F El dolo o la culpa son modalidades de la voluntad defectuosa. Desulta obviodecir que se tiene que dar como base una conducta antijurdica.F *usencia de causas e$culpantes. Es decir, no se debe presentar ni el estadode necesidad e$culpante ni el miedo insuperable. 'a presencia de estas figurasimpedira la reprochabilidad.

    c.9 3inalista1Esta teora deriva de la mi$ta psicolgica Qnormativa y aporta un desarrollosuperior del concepto normativo de la culpabilidad. Se hi#o una reformulacinde este concepto, gracias al aporte de -al "erJel

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    'a culpabilidad queda restringida a un juicio de valoracin, es decir lareprochabilidad del acto cometido por el sujeto activo.

    Si el sujeto es motivado por la norma y a pesar de ello reali#a el acto prohibido,

    entonces es reprochable. En este sentido el profesor &ans Tel#el dice1 2'aculpabilidad no se agota en la relacin de disconformidad sustancial entre laaccin y el ordenamiento jurdico, sino que adems fundamenta el reprochepersonal contra el autor, en el sentido de que no omiti la accin antijurdica ancuando poda omitirla. 'a conducta del autor no es como se la e$ige el derecho,aunque l habra podido observar las e$igencias del deber ser del derecho. Elhubiera podido motivarse de acuerdo al a norma. En este 2poder en lugar deello2 del autor respecto de la configuracin de su voluntad antijurdica reside laesencia de la culpabilidad all esta fundamentado el reproche personal que sele formula en el juicio de la culpabilidad al autor por su conducta antijurdica2. 'a

    culpabilidad, de acuerdo a esta teora, se vuelve graduable por la motivacinque puede ejercer la norma.

    d.9 3uncionalismo1%e acuerdo con la concepcin funcionalista de +. IaJobs, es en la culpabilidaddonde se adoptan las soluciones decisivas. Siendo la caracterstica de laculpabilidad la motivacin no conforme a derecho del autor, el cual ha creado unconflicto. Se sanciona entonces con el fin de mantener la confian#a en lanorma. -or lo que, si el Estado sanciona los comportamientos que violan lanorma, est contribuyendo a estabili#ar el ordenamiento.

    'a comunicacin entre los sujetos puede ser de dos clases1 de sentido o denaturale#a. 'a naturale#a y el sentido se determinan funcionalmente, por lo quela diferenciacin no es la misma en los distintos mbitos de la sociedad. *s,desde este punto de vista, el concepto de culpabilidad es el que separa elsentido de la naturale#a.

    En el marco de una perspectiva funcional9social, el derecho penal slogaranti#a una cosa1 que se va a contradecir toda e$presin de sentido

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    8uestro (digo -enal slo habla de responsabilidad y no de culpabilidad. 'aresponsabilidad es un trmino ms amplio que incluye1F 'a responsabilidad de la persona.F 'a co 9 responsabilidad de la sociedad.

    .2 FUNCIN DE LA CULPAILIDAD'a funcin de la culpabilidad se centra en determinar si se puede atribuirresponsabilidad a una persona por el hecho cometido, este anlisis gira en torno ala e$igibilidad de otra conducta, se cuestiona, entonces, si el agente pudo haberevitado el acto o disminuido sus efectos.

    En las categoras anteriores 9tipicidad y antijuricidad9 el juicio lo efectantegramente el Iue#, ste observa si la conducta se adecuaba al tipo penal y sie$ista o no alguna causa de justificacin

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    .! ELEMENTOS DE LA CULPAILIDAD'a culpabilidad tiene tres elementos1F 'a 4mputabilidad.

    F El conocimiento o conciencia de la antijuricidad 9 error de prohibicin.F 'a e$igibilidad de otra conducta.

    .# LA IMPUTAILIDAD''a capacidad de culpabilidad o imputabilidad del sujeto para haberse comportadode otro

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    'as e$imentes incompletas12*rtculo 01 En los casos del artculo , cuando no concurra alguno de losrequisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el jue#podr disminuir prudencialmente la pena hasta lmites inferiores al mnimo legal.2

    El *rt. 0 del (digo -enal es una disposicin amplia que puede tener dosvertientes1 una en e$ceso y otra en defecto. 'a primera, surge cuando se da une$ceso respecto de un requisito. 'a segunda en defecto surge cuando falta uno delos requisitos.

    %e acuerdo al *rt. 0 debe admitirse que concurre la atenuacin de responsabilidadpenal, en los siguientes1F * favor del que padece de una perturbacin mental manifiesta, que no alcan#a, sinembargo, el grado de una anomala psquica.

    F * favor del que repele una agresin ilegitima a su persona utili#ando un medio nora#onable.F * favor del que causa da!o en el patrimonio ajeno para evitar un mal, pero sinbuscar el medio menos perjudicial y, sin cuidar de que el mal que procura evitar seamayor que el que produce.F * favor del que obra impulsado por un miedo efectivo, pero al cual habra podidosobreponerse etc.4mputabilidad restringida1

    2*rticulo .9 -odr reducirse prudencialmente la pena se!alada para el hechopunible cometido cuando el agente tenga ms de dieciocho y menos de veintina!os, o ms de sesenta y cinco a!os, al momento de reali#ar la infraccin.Est e$cluido el agente que haya incurrido en delito de violacin de la libertadse$ual, trfico ilcito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra laseguridad nacional y traicin a la -atria u otro delito sancionado con pena privativade libertad no menor de veinticinco a!os o cadena perpetua.2

    El *rt. se refiere a una circunstancia facultativa de disminucin prudencial de lapena que gira entorno a la edad que tiene el sujeto activo al momento de cometer el

    hecho punible, se considera que e$iste una menor culpabilidad. Este preceptocontiene tres supuestos1F "s de 0@ y menos de 0 a!os1 Se basa en la inmadure# del agente, ya que noha completado aun su desenvolvimiento mental o moral, siendo altamenteinfluenciables por otras personas.F "s de >/ a!os1 Se basa en que estas personas por lo general tienen una menorpeligrosidad, dada su decadencia o su degeneracin provocada por la senilidad.

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    F El *rt. ha sido modificado por la 'ey 8ro. A a ?? del cdigo -enal.c.9 %elito de terrorismo1 debemos comentar que el %ec. 'ey 8V. /A/ del >U/UR,modificada por las 'eyes 8V. >A@ y >/R, en su *rt. 0, ya se establecae$presamente la e$clusin de lo dispuesto en el *rt. para estos delitos, por loque resulto innecesaria esta modificacin en estos casos.d.9 %elito de terrorismo agravado A@ de 0?UUR, donde se regula el delito de traicin ala patria.e.9 %elitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de / a!os ocadena perpetua1 *qu tenemos delitos como1F E$torsin agravada por el por resultado muerte1 *rt. in fine del cdigo penal.F *rrebato o sustraccin de armas de guerra agravado por el resultado muerte1 *rt.R9 :, in fine del cdigo penal.F %elito de trfico ilcito de drogas1 *rt. R>9:, R>9 (, R.

    *l llamado 2reo menor2 y al 2reo anciano2, adems de la atenuante, le es concebidoel beneficio de la reduccin por la mitad de los pla#os de prescripcin, conforme al

    *rt. @0 del (digo -enal.

    . EL +ACTIO LIERAE IN CAUSA+'a figura del 2actio liberae in causa2 surge cuando el sujeto activo se coloca en unasituacin de imputabilidad restringida o inimputabilidad, para de esta forma obtenerla aplicacin de una pena inferior. (uando esto se comprueba, la pena no se rebaja.

    El profesor 3ernnde# (arrasquilla se!ala 2una tal pre ordenacin se da cuando elsujeto se coloca en un estado de inimputabilidad y luego delinque en este estado.En abstractos es posible pensar que el sujeto pone voluntariamente la causa de suestado de inimputabilidad cuando se procura intencionalmente tal estado con el finde cometer un delito determinado

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    momento en que el sujeto libremente decidi tornarse inimputable, esto es, autoinducirse, por ingestin de alguna sustancia, por imnosis o por cualquier otro medio,un trastorno mental transitorio no patolgico.2Este sanciona la conducta libre de a haberse puesto en un estado de semi

    9inimputabilidad o inimputabilidad para reali#ar un comportamiento delictivo esdecir la conducta previa a la que genero el delito.

    ., E-IGIILIDAD DE OTRA CONDUCTAEs la base central de la culpabilidad que acta culpablemente el que con arreglo alordenamiento jurdico pudo proceder de otra manera a como lo hi#o.Esto solo se le puede e$igir a una persona que es imputable y tiene conocimientosde la antijuricidad de su acto. En este sentido el profesor :ustos se!ala1 2hoypredominantemente se considera que la e$igibilidad de la conducta no es unaspecto de la culpabilidad, sino que esta ya est completa con la imputabilidad o

    conciencia de lo injusto pero el legislador lo puede dispensar en ra#n de darse endeterminadas circunstancias

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    ilegtima y que pone en peligro sus vidas o sus bienes. El ordenamiento jurdico9penal tutela determinados valores o intereses con la amena#a de una pena, pero aveces, la propia ley, el propio ordenamiento jurdico, en casos de conflicto, autori#a opermite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un inters

    ms importante o de mayor valor

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    F Gambin es recomendable una revisin de la legislacin y la doctrina referente a lascausas de justificacin, especficamente, aquella relacionada con la 'egtima%efensa. En opinin de algunas de las circunstancias que deben cumplirse para

    que pueda admitirse la 'egtima %efensa son absurdas, tales como laproporcionalidad del medio empleado, dado que, en primer lugar, el ataqueilegtimo, una ve# que se produce, autori#a cualquier tipo de respuesta de parte delagraviado, siempre y cuando se trate de una amena#a real y seria. En segundolugar, en momentos como aquellos en los que se hace necesaria la legtimadefensa, el agredido, o pr$imo a serlo, no puede detenerse a pensar el medio queva a emplear para repeler el ataque, ni debe hacerlo, debe responder de la primeramanera que le venga a la mente, sin titubeos, sobre todo cuando se trata desalvaguardar la propia vida o la de su familia. Se recomienda reformular el conceptodel E$ceso en la %efensa para estos casos.

    F (uando se trata de defensa de los bienes, la opinin de que la ley s debera ser unpoco ms estricta, e incluso, que deberan separarse ambas instituciones1 'egtima%efensa de -ersonas y 'egtima %efensa de :ienes. Esto porque, en este caso nose justificara, por ejemplo, que alguien se est robando un celular, desarmado, y lavctima le dispare con un arma de fuego. Sin embargo, hoy en da es difcildistinguir cuando los delincuentes van a atentar contra la propiedad o contra la vida,esto no es predecible de ninguna manera, ni siquiera la criminologa y ramas afineslo han logrado. En la mayora de las ocasiones, en principio, los agresores sedirigen contra algn bien material, pero, luego de lograr el objetivo o luego defracasar, su agresin puede volverse contra el due!o, como ha sucedido eninfinidad de ocasiones en la crnica criminal vene#olana. Se piensa que esto formaparte, de alguna manera, del ra#onamiento criminal.

    F Entonces, al no poderse determinar si el ataque contra los bienes puedetransformarse en una agresin contra las personas, se recomienda que todo ataquedebe ser repelido inmediatamente, si cuenta con los medios, sin evaluar laproporcionalidad establecida en el cdigo penal peruano y sin titubeos, porquecualquier error puede costar la vida.

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    Fundamentos de la teora de la imputacin

    0 :4:'45+D*3L**'EW6, Dobert. 2Sistema jurdico y ra#n prctica2, en El concepto y la valide# del%erecho y otros ensayos. :arcelona 9 Espa!a1 +edisa, 0RRA, pg. 0/R.

    *'"*+D5 85SEGE, Ios, en l mismo 9 G5"E -*)'E, Ios. 4nstituciones de%erecho procesal. -roceso penal. "adrid 9 Espa!a1 Grivium, Segunda edicin,0RRA, pg. /R.

    *D*+58ESES *'58S5, -edro. -roceso y %erecho procesal A0 y s.

    35

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    36/42

    Fundamentos de la teora de la imputacin

    :48%ED, *lberto. 4ntroduccin al %erecho procesal penal. :uenos *ires 9 *rgentina1*d 9 hoc, 0RR?, pg. >0.

    :48%ED, *lberto. 2-oltica criminal, %erecho penal y %erecho procesal penal2, enIusticia penal y sociedad. 8V . +uatemala, 0RR, pg. //.

    :48%ED, *lberto. 23unciones y disfunciones del "inisterio -blico -enal2, en**.OO. El "inisterio -blico. -ara una nueva justicia criminal. Santiago 9 (hile1(-), 0RRA, pg. >.

    :48%ED, *lberto. 24ndependencia judicial y delegacin de funciones1 el e$tra!ocaso del %r. IeJyll y "r. &yde2, en Iusticia penal y Estado de %erecho. :uenos

    *ires 9 *rgentina1 *d 9 hoc, 0RR?, pgs. @> y ss.

    :48%ED, *lberto. 2(risis y transformacin de la justicia penal en 'atinoamrica2, en**.OO. Deformas procesales en *mrica 'atina1 la oralidad en los procesos.Santiago 9 (hile1 (orporacin de -romocin )niversitaria, 0RR?, pg. >

    :)SG5S D*"4DEK, Iuan. 2'a configuracin institucional y orgnica del "inisterio-blico2, en **. OO. El "inisterio[, pg. 0?

    (*'O5 S*8(&EK, "ara del (armen. 2*lgunas sugerencias en torno a la futurareforma del proceso penal, en Iusticia 8\ 4. "adrid 9 Espa!a1 0RR, pg. /.

    (*'K*%* -*%D58, 3eliciano. %erecho (onstitucional. "$ico %.3. 9 "$ico1&*D'*, 0RR, pg. 0/A y ss.

    (*D5((* -EDEK, *le$. 2'as garantas constitucionales del debido proceso y de latutela judicial efectiva en Espa!a2, en 8ormas 'egales 8\ /. Grujillo 9 -er1 0RR,pg. R.

    (*DD*D*, 3rancisco, Gratado, Gomo 44, Ed. %epalma, 0RR, p. =.

    (&*"5DD5 :ED8*', 3rancisco. 'a tutela judicial efectiva. %erechos y garantasprocesales derivados del artculo A.0 de la (onstitucin. :arcelona 9 Espa!a1:osch, 0RRA, pgs. / y ss.

    (58%E9-)"-4%5 G5)D58, (ndido. 2El juicio oral2, en **. OO. 'a reforma delproceso penal. "adrid 9 Espa!a1 Gecnos, 0RR, pg. 0.

    36

  • 7/24/2019 Monografia de Penal

    37/42

    Fundamentos de la teora de la imputacin

    (58%E9-)"-4%5 3EDDE4D5, (andido. 2'as lneas inspiradoras de la reforma dela 'ey de Enjuiciamiento (riminal2, en -oder Iudicial 8\ A. "adrid 9 Espa!a1 0R@,pg. .

    %E *S4S D54+, Dafael, 2Iueces y normas1 la decisin judicial desde el5rdenamiento2 de. "arcial -ons, Ediciones Iurdicas S.*.,. "adrid, 0RR/.

    %E ')(*S, Iavier y 5tros, 24ntroduccin a la Geora del %erecho2, Edit. Girant loblanch. ?ra. Edicin. Oalencia, 0RR.

    %E 5GG5 -*D%5, 4gnacio. 2%erecho (onstitucional. 'a (onstitucin como fuentedel %erecho2, en *(*%E"4* %E '* "*+4SGD*G)D*

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    38/42

    Fundamentos de la teora de la imputacin

    penal. "adrid 9 Espa!a1 (5'EW, 0RR, pg. 0. *:DE+), "artn. 2'a sentencia2,en **. OO. El 8uevo (digo -rocesal -enal de la 8acin. *nlisis crtico. :uenos

    *ires 9 *rgentina1 Editores del -)EDG5, 0RR?, pg. 0@, "*)D*(&, D. 9 K4-3, &. 9+5SSE', Y. %erecho[, pg. RA ?.

    +*D(4*9-E'*65, "anuel. 2Gipologa de los conceptos de (onstitucin2, en(&*8*"EU-*'5"485US*E8K , pg. .

    +&4D*D%4, 5lsen. 2'a estructura lgica del ra#onamiento judicial2, en %erecho ySociedad 8\ 0?. '4ma 9 -er1 0RR@, pg. ?0.

    +4"E85 SE8%D*, Oicente y otros. %erecho procesal penal. "adrid 9 Espa!a1(5'EW, Segunda edicin, 0RR, pg. A

    +4"E85 SE8%D*, Oicente et al. 2-resentacin2, en %erecho procesal. Gomo 44.-roceso penal. Oalencia 9 Espa!a1 Girant lo blanch, Deimpresin de la terceraedicin, 0RR. En sentido similar, D*"5S "E8%EK, 3. El proceso... pg. /.

    +4"E85 SE8%D*, Oicente. 2'a reforma del proceso penal en el actual sistemademocrtico espa!ol2, en Devista de %erecho procesal 8\ ?. "adrid 9 Espa!a1

    0RR, pg. />.

    +5"EK (5'5"ED, Iuan 9 'uis. El proceso penal espa!ol. -ara no juristas.Oalencia 9 Espa!a1 Girant lo blanch, 0RR, pg. ?R.

    +5"EK (5'5"ED, Iuan 9 'uis. El proceso penal alemn. 4ntroduccin y normasbsicas. :arcelona 9 Espa!a1 :osch, 0R@/, pg. ?0.

    38

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    39/42

    Fundamentos de la teora de la imputacin

    &*SSE"ED, Tinfried. 3undamentos del %erecho penal. :arcelona 9 Espa!a1:osch, Graduccin de la edicin alemana, 0R@A, pg. 0RR.

    &EDDED* -*)'SE8, %ario. %erecho (onstitucional e 4nstituciones -olticas. 'ima

    9 -er1 E%%4'4, Segunda edicin, pg. 0?0.

    &)DG*%5 -5K5, Ios. "anual de %erecho penal. -arte general. 'ima 9 -er1E%%4'4, Deimpresin de la segunda edicin, 0R@, pg. @0.

    YE'SE8, &ans. 2'a garanta jurisdiccional de la (onstitucin2, en 4us et Oeritas 8\R. 'ima 9 -er1 0RRA, pg. 0.

    '*DE8K Yarl. "etodologa de la (iencia del derecho. :arcelona 9 Espa!a1 *riel,Graduccin de la (uarta edicin alemana, 0RR, pg. ??R.

    '5-EK +*DD4%5, %iego y 5tros. 28uevo %erecho (onstitucional (omparado2.Edit. Girant lo blanch.Oalencia, .

    '5-EK +)EDD*, 'uis. 4ntroduccin al %erecho (onstitucional. Oalencia 9 Espa!a1Girant lo blanch, 0RRA, pg. ?

    "*4ED, Iulio :. I. %erecho procesal penal argentino. Gomo 0. ]vol. b^ :uenos *ires9 *rgentina1 &ammurabi, Segunda edicin, 0R@R, pg. ?/. :48%ED, *.4ntroduccin... pg. 0>?.

    "*4ED, Iulio :. I. 2:alance y propuesta del enjuiciamiento penal del siglo WW2, en:ED+*''4 9 :)SG5S /

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    40/42

    Fundamentos de la teora de la imputacin

    "*)D*(&, Deinhart 9 K4-3, &ein#. 9 +_SSE', Yarl9&ein#. %erecho penal .:uenos *ires 9*rgentina1 *SGDE*, Graduccin de la Sptima edicin alemana,0RR/, pg. R> , pg. 0??. S*8 "*DG48 (*SGD5, (. %erecho...pg. /A.

    "58D56 +*'OEK, Iuan. 2-or qu ser Iue# en el -er2, en 4us et Oeritas 8\ 0.'ima 9 -er1 0RR>, pg. 0/.

    "58GED5 *D5(*, Iuan, et al. %erecho Iurisdiccional 444. -roceso penal. Oalencia9 Espa!a1 Girant lo blanch, Se$ta edicin, 0RR, pg. ?0

    "5DE85 (*GE8*, Octor y otros. 4ntroduccin al %erecho procesal. "adrid 9Espa!a1 (5'EW, Segunda edicin, 0RR, pg. >0.

    -*SG5D, %aniel D. 2%isertacin sobre la libertad bajo caucin en el proceso penalpor delito fiscal2, en :48%ED 9 "*4ED A.

    -4(5 4 I)856, Ioan. 'as garantas constitucionales del proceso. :arcelona 9Espa!a1 Iess "ara :osch, 0RR, pgs. A y s.

    40

  • 7/24/2019 Monografia de Penal

    41/42

    Fundamentos de la teora de la imputacin

    -D4EG5 9 (*SGD5, 'eonardo y +)G4EDDEK %E (*:4E%ES, Eduardo. %erechoprocesal penal. "adrid 9 Espa!a1 Gecnos, Deimpresin de la segunda edicin, 0R@,pg. 0?

    M)48GED5 5S-48*, Giberio en 2'ecciones de -rocedimiento -enal (olombiano2.G. 4.:ogot, 0RR. -g. .

    D*"5S "E8%EK, 3rancisco. El proceso penal. Gercera lectura constitucional.:arcelona 9 Espa!a1 Iess "ara :osch, Gercera edicin, 0RR, pg. ?.

    S*+`S, 8stor -edro. Elementos de derecho constitucional. Gomo 0. :uenos*ires 9 *rgentina1 *SGDE*, 0RR?, pg. /? y ss. (*:*''ED5, +. 9 *8K5'*, ".Geora... pg. /.

    S*8 "*DG48 (*SGD5, (sar. %erecho procesal penal. Oolumen 4. 'ima 9 -er1+rijley, 0RRR, pg. /0.

    S*8 "*DG48 (*SGD5, (sar. 2'a reforma del proceso penal peruano2, en Devista-eruana de %erecho -rocesal Gomo 44. 'ima 9 -er1 4nstituto -eruano de %erecho-rocesal, 0RR@, pgs. R y ss.

    S78(&EK OE'*D%E, -ablo. 2(omentarios al (digo -rocesal -enal2. Edit.4demsa. 'ima, 0RRA.

    S(&"4GG, (arl. Geora de la (onstitucin. "adrid 9 Espa!a1 *lian#a )niversidadGe$tos, Graduccin de la edicin alemana, 0R@, pgs. R y ss

    S(&"4%G, Eberhard. 'os fundamentos tericos y constitucionales del %erecho-rocesal -enal. Ed. :ibliogrfica *rgentina. :uenos *ires, 0R/.

    G4E%E"*88, Ylaus. 2(onstitucin y %erecho penal2, en Devista Espa!ola de%erecho (onstitucional. 8V ??. "adrid 9 Espa!a1 0RR0, pg. 0/.

    G4E%E"*88, Ylaus. 2El %erecho procesal penal2, en D5W48, (laus 9 *DGK, +Xnter9G4E%E"*88, Ylaus. 4ntroduccin al %erecho penal y al %erecho penal procesal.:arcelona 9 Espa!a1 *riel, Graduccin de la segunda edicin alemana, 0R@R, pg.0A.

    G5(5D*, 3ernando. -oltica criminal en *mrica 'atina. :ogot 9 (olombia1Ediciones librera del profesional, 0RR, pgs. RA y s.

    41

  • 7/24/2019 Monografia de Penal

    42/42

    Fundamentos de la teora de la imputacin

    OE'EK "*D4(58%E, *lfredo. %erecho procesal penal. Gomo 4. (rdoba 9*rgentina1 "arcos 'erner, Deimpresin de la Gercera edicin, 0R@, pg. ?>A.'5-EK :*DI* %E M)4D5+*, Iacobo. 2'a motivacin de las sentencias2, en

    (uadernos de %erecho Iudicial. 'a sentencia penal. "adrid 9 Espa!a1 (onsejo+eneral del -oder Iudicial, 0RR, pg. R@. (58%E9-)"-4%5 G5)D58, (. 2Eljuicio[2, pg. 0.

    OE'EK "*D4(58%E, *lfredo. %erecho procesal penal. Gomo 44. (rdoba 9*rgentina1 "arcos 'erner, Deimpresin de la Gercera edicin, 0R@, pg 0>.

    O4OES *8G58, Goms. 28e bis in idem procesal2, en (uadernos de %erechoIudicial. 'os principios del proceso penal y la presuncin constitucional deinocencia. "adrid 9 Espa!a1 0RR, pg. 0?. -4(5 4 I)856, Ioan. 'as garantas

    constitucionales del proceso. :arcelona 9 Espa!a1 Iess "ara :osch, 0RR, pgs.A y s.

    O4OES *8G58, Goms Salvador. 44 'a reforma del proceso penal. (omentarios a la'ey de "edidas )rgentes de Deforma -rocesal. Oalencia 9 Espa!a1 Girant lo blanch,0RR, pg. AA.

    K*33*D584, Eugenio Dal. En busca de las penas perdidas. %eslegitimacin ydogmtica9jurdico9penal. 'ima 9 -er1 *.3.*. sUa!o, pg. 0A>.

    K4-3, &ein#. 4ntroduccin a la poltica criminal. Ian 9 Espa!a1 E%EDS*, Graduccinde la edicin alemana, 0RR, pg. 000.

    K5'EKK4 4:7D(E8*, 'oren#o. 24nforme sobre -er2, en (uadernos de anlisisjurdico. Situacin y polticas judiciales en *mrica 'atina. Santiago 9 (hile1 0RR?,pg. A/.


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