MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CHICLAYO
ALCALDíA
> 256RESOLUCION.DEALCALDlA Nº -2014/MPCH-A
Chiclayo,
VISTO:
EXPEDIENTE Nº050223, EXPEDIENTE Nº002225, EXPEDIENTE
Nº011712, MEMORANDO Nº083-2013-MPCH-PPM, e Informe Legal que se adjunta.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobierno
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los ásuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
~ .•••_ modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 11 del,#.': .T,~~lo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobierno
{¡~~,;,,' - ,'. LO'~~les gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su¡ (.l ...-\fj .:}~". competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las\, =:- .Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
,:¡.; .:~::.;;.,,~. administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.1•
Que, mediante Oficio Nº154-2013-S0MUN-CH, de fecha 18 de
octubre del 2013, el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicitaron al
ampliación de la Licencia Sindical al Secretario General y Secretario de Defensa en mérito de lo
dispuesto en la Resolución NºOl del el expediente judicial Nº.4005-2013 emitida por el Señor
Juez del Tercer Juzgado Civil que resolvió admitir a trámite la medida cautelar de no innovar
solicitada por BIBIANO CARRASCOLLAJA contra el Comité Electoral Sindical y dispuso suspender
la eficacia de todos los actos posteriores a la resolución NºOl del referido Comité, subsistiendo la
actual Junta Directiva.
Que, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDíA Nº945-2013-
MPCH/A del 24 de octubre del 2013 se resolvió ampliar la Licencia Sindical en vía de
regularización desde el 15 de octubre del 2013hasta las resultas del proceso de amparo seguido
ALCALDíAMUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CHICLAYO
en el expediente judicial N2.4005-2013, a los Dirigentes Sindicales del Sindicato de Obreros de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Que, mediante resolución número tres de fecha 30 de octubre
del 2013, contenida en el expediente judicial N204005-2013 - Cuaderno Cautelar, el Señor Juez
del Tercer Juzgado Especializado Civil, a mérito de la resolución cuatro de fecha 25 de octubre del
213 que corre en el expediente principal que declaró NULO TODO LO ACTUADO e improcedente la
demanda, y resolvió remitir los autos al Archivo Central, disponiendo se informe a la
Municipalidad de Chiclayo y al Ministerio de Trabajo.
Que, mediante resolución número cuatro de fecha 14 de
noviembre del 2013 el Tercer Juzgado Civil en atención al escrito presentado por la parte
demandada (José V. Esteves Minami y José Antonio Quevedo Vera) dispuso que se oficie
adjuntando la resolución número tres a las entidades Ministerio de Trabajo, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo y Secretario General del SOMUNCH a fin de que se dé
cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado bajo apercibimiento de Ley.
Que, con resolución número seis de fecha 20 de diciembre delo ¡')o.O f>f¡ d I di . d I S J ib . d tenci , I .•••. ' e expe lente antes menciona o, e r. uez arn a menciona o, en a encion a escrito
t---EN-':~::7IIAl\-r~ntado por SEGUNDO MANUEL ZAMBRANO DíAZ ha dispuesto se cursen los oficios a lafSOr< . .:t' - . ,
~ l> cipalidad Provincial de Chiclayo y Ministerio de Trabajo 'conteniendo la resolución número
. e .¡., que resolvió remitir los autos al Archivo Central al haberse declarado Nulo todo lo actuadoHv'l. tt.:. "
". en el proceso principal.,..-----.
'. .7,•..•.>'·'.:>19(:;::4,'1°,% Que, mediante expediente administrativo N2050223 y N202225(.~ ;: l. ','.q•. los.servidores obreros SEGUNDO MANUEL ZAMBRANO DIAZ Y JUAN DOMINICIANO MENESES
~j J)..~~~j;¡~'.~-cf:Jj~TELOa mérito del AUTO DIRECTORAL N2001-2014-GTR-LAMB/GRTPE-L/DPSC de fecha 03 de~ .~'<. -, '. ~. enero del 2014 expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción al Empleo de
Lambayeque, en la cual se resuelve registrar al Sindicato de Obreros de la Municipalidad
Provincial de Chiclayo, solicitan la expedición de Licencia de Secretario General y Licencia de
Secretario de Defensa.
Que, mediante MEMORANDO Nº083-2013-MPCH-PPM,
emitido por la Procuraduría Pública Municipal indica que haciendo seguimiento del expediente de
amparo Nº4005-2013 advierte que tanto el expediente principal como el cuaderno cautelar han
sido impugnados y concedidos ambos con efectos suspensivos; pese a ello el Tercer Juzgado
Especializado Civil en el Cuaderno Cautelar a dispuesto a través de la Resolución número seis de
fecha 20 de diciembre del 2013 se oficie a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con copia
certificada de la Resolución número tres donde se resolvió emitir los autos al archivo central al
haberse declarado nulo todo lo actuado en el proceso principal, actuación puesta en
conocimiento a la Municipalidad mediante el Oficio N22013-4005-95-J-CI-32/TGL.
Que, en consecuencia al haberse archivado el expediente
principal y estando subsistente el mandato judicial de la resolución número seis del expediente
MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CHICLAVO"'-·'~'·"'III·11 '
.., .' ;, .,ALCALDíA
judicial NQ0400S-2013, en aplicación del artículo 4Q de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe de
procederse a la emisión de la Resolución de Alcaldía mediante la cual se le otorgue Licencia
Sindical de Secretario General y Licencia Sindical de Secretario de Defensa a los servidores obreros
de la Municipalidad Provincial de Chiclayo: SEGUNDO MANUEL lAMBRANO DIAl y JUAN
DOMINICIANO MENESES GASTELO; dejándose sin efecto en todos sus extremos la RESOLUCiÓN
DE ALCALDíA NQ94S-2013-MPCH/A del 24 de octubre del 2013, lo cual debe de hacerse de
conocimiento al Señor Juez del Tercer Juzgado especializado Civil.
Que, a través del AUTO DIRECTORAL NQ045-2014-GTR-
LAMB/GRTPE-L/DPSC, de fecha 28 de marzo del 2014 expedida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción al Empleo de Lambayeque, en conformidad al artículo 39Q de la Organización
sindical, Resuelve registrar al Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
lo dispuesto con las
SERESUelVE:
_~',,~ ARTíCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la RESOLUCiÓN DE ALCALDíA/> >" .'1'~,
:1'~;?'4:(('~~:45-2013-MPCH/A del 24 de octubre del 2013.
1) '.' I v c , '1& ., ,
'~l ';:.L..:.:-l- ~ r . ARTICULO SEGUNDO.- CONCEDER LICENCIA SINDICAL a favor
\' '"~,."J. de los Dirigentes Sindicales del Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo"-..::.. v,,~ . "'" /4'...,..f--' por el período comprendido entre el 14 de octubre del 2013 hasta el 13 de octubre del 2015 a
los señores:
SEECRETAHIOGU'JERAL : Sr.SEGUNDO MANUEL lAMBRANO DIAl
SECRETARIODE DEFENSA : Sr. JUAN DOMINICIANO MENESESGASTELO
ARTíCULO TERCERO.- DISPONER la notificación de la presente
resolución a los interesados y demás dependencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
ARTíCULO CUARTO.- HACER de conocimiento de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción al Empleo de Lambayeque.
REGISTRESE,COMÚNIQUESE, CUMPlASE y ARCHIVESE