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El problema del ruido
Generalidades: Resuelto el problema del paso de las
aeronaves por fundos de propiedad privada, los
novedosos aviones a reaccin plantean un nuevo
problema: El del ruido. Basta detenerse unos momentos
a la vera de un aeroparque, para comprender la
imposibilidad de vivir bajo el efecto constante de eseruido atronador.
El ruido, junto con la contaminacin ambiental, es uno
de los temas sobre cuyos efectos perniciosos para el ser
humano se centran, en la actualidad, los estudios dediversas instituciones nacionales e internacionales.
Es evidente que el ruido de las caractersticas e
intensidad de los que producen los modernos aviones a
reaccin, dan luar a neurosis, sorderas y otras
alteraciones nocivas tanto para los seres humanos como
para los animales. !e manera que en las cercanas de
los aeropuertos, la ente no quiere vivir, ni puede
mantener ciertas e"plotaciones, como por ejemplo, los
criaderos de animales.
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Esa situacin, adem#s de los da$os a la salud de las
personas, producen perjuicios de car#cter patrimonial,
las propiedades disminuyen su valor, su venta o alquiler
se hacen pr#cticamente imposibles %a&n a valores muy
bajos', los criaderos dejan de producir, am(n de otros
trastornos innumerables.
)ostura *rentina: En nuestro derecho *eron#utico, elproblema del ruido est# encarado en las disposiciones
relativas a +responsabilidad por da$os causados a
terceros en la supercie- %*rts. // a 01', y es objeto
de estudio en el 2aptulo 344 de este libro.
* su ve5, la 6ey 77, al reformar el *rt. 108 del
2dio 2ivil %restricciones y lmites al dominio',
impuso el siuiente te"to:
+6as molestias que ocasionen el humo, calor, olores,
luminosidad, ruidos, vibraciones o da$os similares por
el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no
deben e"ceder la normal tolerancia teniendo en cuenta
las condiciones del luar y aunque mediare autori5acin
administrativa para aquellas.
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9e&n las circunstancias del caso, los jueces pueden
disponer la indemni5acin de los da$os o la cesacin de
tales molestias.
En la aplicacin de esta disposicin el jue5 debe
contempori5ar las e"iencias de la produccin y el
respecto debido al uso reular de la propiedad,
asimismo, tendr# en cuenta la prioridad en el uso.
El juicio tramitar# sumariamente-.
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E9)*24 *ERE. ;ER;ER=E!4*9. R?4!.
2>2E); !E B?@?E 9EGA> 2!4G.
>*24>*64!*!
RE9)>9*B464!*! )R !*C9 * ;ER2ER9
E> 6* 9?)ERD424E.
RE9)>9*B464!*! ;R*>9)R;E =?6;4=!*6.
2*9 )R2;42: F4*E !E 2H46E *
*RGE>;4>*. )ER!4!* !E E@?4)*E.
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4>!E=>4I*24> 2RRE9)>!4E>;E J
;R=4;E )REF4 * 6* 4>!E=.
si,esto tomo: 'buque...concepto,como lo dene la
ley,1'2aso practico de una mujer que pierde el equipaje
en el vuelo 2ordoba 2hile,que reimen aplicaK*h y que
indemni5acion deberia paar la transportadora en caso
de que se pierda efectivamente el equipajeL' Espacio
aereo,teoria del estado subyacente y las implicancias de
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cada uno en el pto de buques pedia el tema de la
nacionalidadM' ;ransporte multimodal...que dice la ;=
al respecto /')roblema del ruido...todo
;ambi(n tomaron esto:'buque...concepto,como lo
dene la ley,tema de la nacionalidad.
1'2aso practico de una mujer que pierde el equipaje en
el vuelo 2ordoba 2hile,que reimen aplicaK y que
indemni5acion deberia paar la transportadora en caso
de que se pierda efectivamente el equipaje
L' Espacio aereo,teoria del estado subyacente y las
implicancias de cada uno.
M' ;ransporte multimodal...que dice la ;= al respecto/')roblema del ruido...todo
Hola rendi en 2ampus...tomaron
N !erecho *eronautico, concepto, fuentes que rien
actualmente alo asiOOOOla cuetion que respondi con
todos los convenios antecedentes y etc, mas 2odio
*eronautico a >ivel >acional
1N Espacio *ereo concepto, reimen del 2odio
*eronautico
LN Buques concepto de la ley 1PPQM y clasicaciones.
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MN 2aso practico de accidente en las costas de 4talia . si
armador es responsable
/ *verias clasicacion y reimen del 2.*
9imple el e"amen....aprobe con /...jajaja
esto me tomaron hoy en jujuy
. )roblematica ruidos aeronaves. ;eorias y diferentes
espacios de la aeronaveacion.
1.responsabilidad por los da$os ocacionados a terceros
en la supercie
L. Buque. 2oncepto. >acionalidad. 9istema arentino.
M. Responsabilidad ;=
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/. caso de transporte aereo entre chile.y.cba. pierden
equipaje. >o aclara cual. ;ramite p obtener
indemni5acion.
6a ' preunta toooodo: caracteres, contenido, antiuos
nombres, fuentes actuales
1' espacio a(reo. *ntecedentes. 6eislacin.!iferentes
espacios en que se navea %o alo as. >o lo recuerdo y
no lo contest('.
L' Buque. 2oncepto y clasicacin.
M' El caso es el del 2osta 2oncordia. El armador, tieneresponsabilidadK 2onsiderar que el piloto tuvo
neliencia y que fue en las costas de 4talia.
/' *veras. 2oncepto, clasicacin. !esarrollar avera
com&n.
>acionalidad del buque, jurisdiccin martimaO.e"plicar
el armador, peritos e ineniero y aente martimoO
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responsabilidades aereas. E"oneraciones del 2odio
aeronauticoO accidentes aeronauticos tratamientos.
'>acionalidad del buque.
1')ersonal terrestre: armador, peritos e ineniero y
aente martimo.
L'Responsabilidades aereas del transportador por
personas cosas y mercadera. E"oneraciones del 2odio
aeronautico.
M'4nvestiacin de accidente aereo. Haca relacin a un
decreto.Buena suerte, ).!.: >o alcan5a con los unicados
la querida =oni %=onica Seinmeister' habl con profe
%es la o (lK no me acuerdo' y le dijo lo siuiente:
;E=*9 @?E > F*>:
trasnporte terrestre y ferrocarril
telecomunicaciones
;E=*9 @?E 94 F*>:
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4=)R;*>;E: art 7/ ley de naveacion
transporte de mercaderias " aua
culpas nauticas y culpas comerciales
alo de transporte multimodal
personal aeron#utico y maritimo reimen laboral
responsabilidad del armador y del capitan
responsabilidad en el trasnp. de personas y mercaderas
convenios en materia aeron#utica %ojo con el <imo
raticado " arentina en 1PP....;E>ER E> 2?E>;*'
responsabilidad espacial....
94 *6G?4E> =*9 9E 2=?>42* 3 D*FR*F49E
=*R4*>GE6E9 S*6;ER:
El caso del buque q tiene los contenedores con los
precintos rotos y falta mercaderia. 9i el transp puede
e"onerarseK 3qK 9i no lo puede hacer. Hasta cuanto
debe responderK
*nte q trib puede interponer la demande el due$o d la
caraK
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)ersonal de aeronaveacion. !erlo.
2aso del pasajero q no hay disponib para transp. 9i la
compa$ia aerea puede mod el contratoK
E"itos para todos
4=E G>I*6EI:
)aso tema que le tomaron a ime Gon5ale5 "q ella me
lo pidio:
Banderas de conveniencia.
2ontrato de transporte de pasajeros. !erechos y
obliaciones de las partes.Dletamento total y parcial.
?n caso de responsabilidad en la supercie.
*>!J 9. B*EI:
2lubes de indemnidad. 2aso de responsabilidad del
transporte aereo de equipaje. *ctos q deben inscribirse
en el reistro nacional de buques y transporte
multimodal. 9on solo M puntos. Besos
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6?R!E9 !4*I:
hola rendi hoy en bahia blanca me tomaron, un caso de
resp del armador por la cara desfectuosa de un buque
q sale hacia el puerto de rosarioT el carador donde
puede interponer la demandaT contrato laboral del
personal aeronauticoT caso de sobrereserva de los
pasajes, si puede la aerolinea modicar el contrato..
9D4* R22?II:
2hicos hoy rendi en cba, preuntaron: O contrato de
Uetamento, 1O un caso de responsabilidad de un buque
de cara en la que los presintos estaban rotos, LO
competencia y jurisdiccin seun el caso y MO accidente
de aviacion %a caro de quien esta la investiacion y
otra cosa mas que no recuerdo'.
E"itos a todos Espero haber aprobado
2H429 )*R* 69 @?E )REG?>;*> !E !>!E
E9;?!4*R 6* =*;ER4*.... !E 69 ?>4D42*!9
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9E )?E!E E9;?!4*RKKK 9444 )ER 6E D*6;*>
;E=*9. )*9 * !E;*66*R 69 ;E=*9
>?EF9 @?E D*6;*>:
OB*>!ER*9 !E 2>FE>4E>24*.E9;* E>
*R2H4F9
1O26?BE9 !E )R;E224> E
4>!E=>4!*!.E9;* E> *R2H4F9
LO*ER!R=9: E9;* E> E6 2od.*eronautico art
1/ en adelante.
MO4nvestiaciones de accidentes aereos esta en el 2od
*eronautico casi a lo ultimo no recuerdo el art e"acto
J !E2RE; QLMV7P ..../O REG4=E> 6*BR*6 *ERE. 9E 69 B?92
J ;E>G *6G?4; > =?2H )ER )?E!E
9ERF4R.
0O2>FE>4 !E R=* !E Q/1 E9 9BRE
*224!E>;E9 *ERE9 E9;* E> *R2H4F9.
7O)REG?>;* 9BRE =*R ;ERR4;R4*6,I>*
E2>=42* J 2>;4G?* 2>FE>49 !E >ES
JRW !E QM8 J G4>EBR*....J 6 E>2>;RE
E> S4W4)E!4*. E9 E6 2>FE>4 9BRE E6
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=*R =*9 4=)R;*>;E 2H429 )*R* 69 @?E
)REG?>;*> !E !>!E E9;?!4*R 6*
=*;ER4*.... !E 69 ?>4D42*!9 9E )?E!E
E9;?!4*RKKK 9444 )ER 6E D*6;*> ;E=*9.
)*9 * !E;*66*R 69 ;E=*9 >?EF9 @?E
D*6;*>: OB*>!ER*9 !E 2>FE>4E>24*.E9;*
E> *R2H4F9 1O26?BE9 !E )R;E224> E
4>!E=>4!*!.E9;* E> *R2H4F9 LO
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en adelante. MO4nvestiaciones de accidentes aereos esta
en el 2od *eronautico casi a lo ultimo no recuerdo el
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;B ;= ?> 2*9 )R*2;42 !E6 B*R2
@?E 9E !E9F4* )R ?> ;4D> E9 E9;* E>
6* 6EJ 1PPQM 6EJ !E >*FEG*24> *R; 17/
)R D?ERI* =*JR 2*9 DR;?4; E9 6*
RE9)?E9;*.
;R 2*9 )R*2;42 9?E6E ;=*R !E 69
2>;E>E!RE9 E9 H*J @?E B?92*R E> 6*
)*R;E !E B?6;9 2RE E9 *R; 8/ 6EJ
1PPQM% )ER D4E>9E B4E> > E9;J =?J
9EG?R*' GR*24*9 )R !E*R=E 9ER*!=4>49;R*!R* !E E9;* 64>!* =*;ER4*
=E 29; )ER 6* )?!E 9*2*R, E9 64>!*,
)ER 6*RG***
TEMA 1
EN EL INTERIOR
' 2>;R*;9 !E ?;464I*24> =*R4;4=*.
2>2E); J 26*9E9 %?;464I*24> !E
B?@?E'.
Contrato de Utilizacin de Buque
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6a utili5acin de un buque, con miras a la obtencin de
un benecio econmico directo, se puede llevar a cabo
bajo la forma de diversos contratos, cuya
sistemati5acin o diferenciacin se lora mediante la
determinacin de la prestacin nal convenida en ellos.
El concepto de utili5acin esta intimaVV liado al de
armador, es esencial para la e"istencia de un contrato de
utili5acin de buque, que quien lo pone a disposicin de
terceros, mediante cualquiera de las modalidades, sea
quien tiene el ejercicio de la naveacin, el armador de
dicho buque, propietario o no de el, o quien sin
ejercitar la naveacin aprovecha esta actividad comomedio de reali5acin de su especulacin econmica.
2lasicacin:
O 2ontratos de utili5acin de buque:
aO 2ontrato de locacin:
O casco desnudo
O armado y equipado.
bO 2ontrato de Uetamento:
O * tiempo
O )or viaje.
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1O 2ontratos de transporte:
aO !e persona
bO !e equipaje
cO !e mercadera
LO 2ontratos de remolque:
O =aniobra
O transporte
1' RE9)>9*B464!*! !E6 )ER*!R !E
;R*>9)R;E =?6;4=!*6 E> 6* 6EJ 1MQ1
@?E REG?6* E6 ;R*>9)R;E =?6;4=!*6!E =ER2*!ER
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aO E"pedidor.
bO !estinatario
cO )ortador o transportador.
dO perador
El operador:Es el orani5ador del transporte y se oblia
a nombre propio, promete una prestacin compleja de
transporte reali5ado por varios sujetos, por diversos
medios, pero que el orani5a y debe cumplir, no obra
con representacin, ni deleacin ni aencia.
El art. del acuerdo lo dene como
+ ;oda persona jurdica, portador o no, que por s o a
trav(s de otra que act&e en su nombre, celebre un2ontrato de ;ransporte =ultimodal. actuando como
principal y no como aente o en inter(s del E"pedidor
o de transportadores que participen de las operaciones
de ;ransporte =ultimodal, asumiendo la
responsabilidad de su cumplimiento-
la ley 1MQ1 contiene la misma denicin.
!e estas deniciones leales sure que el operador se
oblia a nombre propio frente al carador, prometiendo
una obliacin de transporte de mercaderas. Drente a
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este carador, puede actuar por si mismo o mediante un
representante.
Responsabilidad !el operador:
El operador se oblia en nombre propio, y tiene una
obliacin de custodia, que nace en el momento en que
toma las mercaderas bajo su custodia, por si o por
persona por s o por la persona destinada al efecto y
nali5a una ve5 vericada la entrea a las personas
indicadas. Es decir que la dimensin temporal no varia
de la responsabilidad del transporte tradicional.
)ero al obliarse a nombre propio, ser# responsable de
sus actos, como de las acciones u omisiones de susempleados o aentes en el ejercicio de sus funciones o
de cualquier otra persona cuyos servicios tena
contratados para el cumplimiento del contrato.
El operador es responsable de la p(rdida total o parcial,
del da$o de la mercadera o la demora, si el hecho que
ha causado la p(rdida, el da$o o la demora, se produjo
cuando la mercadera estaba bajo su custodia.
El operador slo ser# a responsable por los perjuicios
resultantes de la demora, si el e"pedidor hubiera hecho
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una declaracin de inter(s de la entrea en pla5o
determinado y si la misma hubiese sido aceptada por el
operador.
9e considera que hay demora en la entrea de la
mercadera si (sta no ha sido entreada en el luar de
destino previsto dentro del pla5o e"presamente
convenido, o a falta de pla5o convenido, dentro del que
conforme con las circunstancias del caso sea e"iible a
un operador diliente.
L' 2RX!4;9 DRE>;E * 69 2?*6E9 E6
*R=*!R )?E!E 64=4;*R 9?RE9)>9*B464!*!:
6imitacin de la responsabilidad del armador.
El armador puede limitar su responsabilidad, salvo que
e"ista culpa de su parte con relacin a los hechos que
den orien al cr(dito reclamado,
6a limitacion alcan5a:
O al valor que tena el buque al nal del viaje en que
tales hechos hayan ocurrido, m#s el de los Uetes brutos,
el de los pasajes percibidos o a percibir por ese viaje y
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el de los cr(ditos a su favor que hayan nacido durante
el mismo.
6a limitacin alcan5a
O al valor que tena el buque al nal del viaje
en el que se produjeron los hechos, m#s el de los Uetes
brutos, el de los pasajes percibidos o a percibir por ese
viaje, y el de los cr(ditos en su favor que hayan nacido
durante (l.
O )uede usar el sistema del abandono, simpleVV
para que se cobren sobre el buque
O el sistema forfatario
9i el capit#n del buque fuere simultaneaVV propietario de
ese buque o de parte de (l, o armador o transportador,
solaVV puede hacer uso del benecio de la limitacin
cuando la culpa resulte del ejercicio de sus funciones de
capit#n.
El benecio de la limitacin puede ser invocado por:
O El armador que no es propietario del buque
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O )or el propietario cuando sea una persona
distinta del armador
O )or el propietario cuando sea tambi(n
armador.
;ambi(n puede acudir a este benecio los
O dependientes, tanto del propietario como del
armador,
O el capit#n del buque
O y los miembros de la tripulacin.
9i el demandado es el capotan o miembro de la
tripulacin, la limitacin procede aun cuando el hecho
que oriine la accin derive de culpa de ellos, salvoque se pruebe que el da$o es la consecuencia de un
acto u omisin reali5ado con la intencin de provocar el
da$o, o que actuaron a sabiendas de que el da$o poda
producirse.
2r(ditos. *lcan5ados. *rt. 77
6os cr(ditos frente a los cuales el armador puede
invocar la limitacin, son los oriinados en las
siuientes causas:
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a' =uerte o lesiones corporales de cualquier personaT
b' )(rdida de bienes o de derechos, o da$os sufridos en
ellosT
c' Responsabilidad u obliacin emerente de la
remocin de restos n#ufraos, o de reUotamiento de un
buque hundido o varado, o de da$os causados a obras
de arte de un puerto o vas naveables, salvo la
hiptesis prevista en el p#rrafo tercero del *rt. Q.
El benecio puede ser invocado aun en el caso de que
la responsabilidad del armador derive de la propiedad,
posesin, custodia o control de buque, si no se prueba
su culpa o la de sus dependientes de la empresaterrestre.
2r(ditos e"cluidos. *rt. 78
6a limitacin de responsabilidad no puede ser invocada
frente a cr(ditos provenientes de
O asistencia y salvamento,
O contribucin de avera ruesa,
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O los del capit#n o de sus tripulantes o de los
respectivos causaOhabientes que tenan su orien en el
contrato de ajuste,
O y de los otros dependientes del armador cuyas
funciones se relacionan con el servicio del buque.
TEMA #
EN CBA
O* ?> 9R. 9E 6 ;R*96*!* 2= )*9*ER
!E =*>ER* GR*;?4;* E> ?> B?@?E @?E 9E
!E!42* *6 ;R*>9)R;E !E =ER2*!ERY*., E6
=49= 9?DRE *FERY*9, )RF2Z>!6E6E94>E9, 6* )REG?>;* E9 * ?!. 2=
*9E9R 94 6E 2RRE9)>!E *6
;R*>9)R;49;* RE9)>!ER 2=
RE9)>9*B6E !E 6*9 6E94>E9 RE24B4!*9. %se
trata de contrato ratuito y amistoso'.
2omo en este caso, el capit#n del barco no es un
transportador habitual o profesional de personas, la
responsabilidad se rie por las mismas normas que en el
caso de art. $%# de la le& #''(), pero siempre y
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cuando, el sr. )(re5,prue*e la culpa o ne+li+encia del
transportadorEn este supuesto, los lmites de
responsabilidad a favor del transportador no pueden
e"ceder de la mitad de las sumas establecidas en los
artculos $$1 & $$, de la le& #''(). )ara concretar
la respuesta requerida- como no se especica la
ravedad de la lesin, en el peor de los casos, su
indemni5acin no podr# e"ceder de la suma de 7/P
pesos arentino oro.
1O 2>;R*; !E 9EG?R. E> @?E 2>949;E
6* *224[> !E *B*>!> E> !42H2>;R*;.
Hay contrato de seuro cuando el aseurador se oblia,
mediante una prima o coti5acin, a resarcir un da$o o
cumplir una prestacin convenida si ocurre el evento
previsto.
El rieso debe estar presente al momento del comien5o
del contrato, debe ser un hecho incierto, ni sometido
por entero a la voluntad del tomador del seuro. El
rieso as denido resulta ser una eventualidad no
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deseada por el tomador, que para proteer un inter(s
econmico lcito de los percances que le ocasionara un
hecho da$oso, es decir, para resuardar su posicin,
contrata un seuro.
El artculo MP de la 6ey de >aveacin reali5a una
enumeracin no ta"ativa de los intereses aseurables.
;ambi(n en la 6ey de >aveacin encontramos una
enunciacin de los da$os a caro del aseurador, que
detalla el *rt. M1.
)or lica, entre las obliaciones del aseurado, adem#s
del pao de la prima, se encuentra la obliacin que
pesa sobre (l y sus dependientes de emplear, en lamedida de sus posibilidades, toda la diliencia posible
para evitar o disminuir el da$o o para salvar las cosas
aseuradasT debe iualmente, obedecer las instrucciones
del aseurador y reali5ar todas las reclamaciones o
protestas para conservar las acciones resarcitoria que
correspondan. !e lo antes dicho se siue que toda
aravacin del rieso por hecho del aseurado dar#
luar a la resolucin del contrato, salvo pacto en
contrario.
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* los efectos de las relaciones entre el *seurado y la
2ompa$a la naveabilidad del buque queda reconocida.
En caso de siniestro, el derecho del *seurado a
indemni5acin no ser# perjudicado por el hecho que la
p(rdida pueda atribuirse a un acto culpable o delictivo
del *rmador o de sus subordinados, al que fuese ajeno
el *seurado.
./as o acciones que tiene el ase+urado"
El *seurado dispone, a su libre eleccin, de la
alternativa de ejercer contra el aseuradorla accin de
a0er/a o la de a*andono.
9e&n el artculo M//, +la accin de abandono implicala transferencia irrevocable al aseurador de todos los
derechos que tena el aseurado sobre el bien,
vinculados con el inter(s aseurable, a partir de la
noticacin del abandono al aseurador,
correspondiendo a (ste las mejoras o detrimentos que
en (l sobrevenan. 9alvo pacto en contrario, en el
abandono del buque, no est# comprendido el Uete.
A*andono a 2a0or de ase+uradores"9e encuentra
normalmente la cl#usula de abandono de la propiedad
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de la cosa por parte del aseurado a favor de la
empresa aseuradora, cuando (sta <ima debe
indemni5ar al aseurado en caso de naufraio o p(rdida
total del buque. 6a empresa aseuradora adquiere de
forma irrevocable la propiedad del buque y puede
disponer libremente del mismo para recuperar, si fuere
factible, al menos parte de la suma paada a trav(s de
la venta a terceros de los restos comerciali5ables.
9in embaro, el aseurador puede rehusarse a aceptar la
transferencia de los derechos sobre los bienes
abandonados, paando la indemni5acin a la que est(
obliado.El pla5o para ejercer la accin es de tres meses desde
el da en que ocurri el siniestro o desde que el
aseurado reciba noticia del mismo %el pla5o se ampla
a seis meses cuando el siniestro no ocurre en auas
jurisdiccionales arentinas'. ;ranscurrido el pla5o sin
que el aseurado haya ejercido la accin, esta caduca,
quedando solo habilitada la accin de avera.
.LO >*24>*64!*! !E 6*9 *ER>*FE9.
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En el cap/tulo II de la le& 1#1%#que adhiere a la
2onvencin para la relamentacin de la naveacin
a(rea internacional, dene este tema en los artculos 0\
al Pmo.
O 6as aeronaves tienen la nacionalidad del Estado
en cuyo reistro est#n matriculadas conforme alas
prescripciones de la seccin 4 ] del ane"o *.
O El reistro de aeronaves, considerado en el
artculo precedente, ser# hecho conforme a las leyes y
disposiciones especiales de cada Estado contratante.
O ?na aeronave no puede ser reistradav#lidamente en m#s de un Estado.
O 6os Estados contratantes canjear#n entre ellos y
transmitir#n a la 2omisin 4nternacional de naveacin
*(rea, copias de las inscripciones efectuadas en su
matricula durante el mes precedente.
O En la naveacin a(rea toda aeronave deber#
llevar los distintivos de nacionalidad y de matrcula, el
nombre y domicilio del propietario, conforme a las
disposiciones del ane"o *.
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O 6a inscripcin de una aeronave en el reistro
>acional de aeronaves, le conere nacionalidad
*rentina y cancela toda matrcula anterior, sin
perjuicio de la valide5 de los actos jurdicos reali5ados
con anterioridad.
O ;oda aeronave inscripta en el Reistro
nacional de aeronaves pierde nacionalidad arentina al
ser inscripta en un estado e"tranjero
3ULIO
TEMA $ ;ransporte y telecomunicaciones: ;res casos
practicos
' En un transporte aereo de la empresa 6*>, desde
chile a bariloche, la transportadora pierde el equipaje de
una persona. ^@ue normativa se aplica en este casoK ^J
mencionar la responsabilidad que le cabe al
transportador.
*l tratarse de un Fuelo 4nternacional, la normativa que
rie el presente caso es el art 14 de la le&
#5)%1promulada el / de enero 1PPQ y por la cual se
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ratica el Con0enio para la Uni6cacin de Ciertas
Re+las para el Transporte A7reo Internacional-
suscripto en la ciudad de Montreal 8Canad9: el #4 de
ma&o del a;o 1(((2on respecto a la responsabilidad
del transportista por la p(rdida de cara de uan !uarte,
se limita a una suma de 7 derechos especiales de iro
por _iloramo %art ## le& #5)%1:
Transporte de equipa
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uardado en la bodea respectiva, si no prueba que la
causa de los mismos no le es imputable.
Respecto de los efectos personales que el pasajero tena
a bordo bajo su uarda inmediata, el transportador
responde solamente por el da$o que se pruebe
ocasionado por el hecho suyo, del capit#n o de los
tripulantes.
1' 2ontrato de )asaje a(reo. 9us caracteristicas. Dorma.
!erechos y deberes de las partes.
TRAN=!ORTE >E !ER=ONA=
?n contrato de transporte de personas o contrato de
pasaje es aquel por el cual una parte, el transportador,se oblia frente a la otra, el pasajero, mediante el pao
de un precio, a trasladar a dicho pasajero desde el luar
o puerto de salida, hasta el luar o puerto de destino, y
desembarcarlo en este ultimo, sano y salvo.
?orma & prue*a art $14
9alvo en los buques menores de P toneladas de arqueo
total, el contrato de transporte se prueba por escrito
mediante un boleto que el transportador debe entrear al
pasajero, en el que constar# luar y fecha de emisin, el
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nombre del buque, el del transportador y su domicilio,
los luares de partida y de destino, fecha de embarco,
precio del pasaje y clase y comodidades que
correspondan al pasajero. 9i el transportador omite la
entrea del boleto, no podr# limitar su responsabilidad.
O*li+aciones del transportador
OO !ebe ejercer una ra5onable diliencia para poner el
buque en estado de naveabilidad, arm#ndolo y
equip#ndolo convenientemente, y para mantenerlo en el
mismo estado durante todo el curso del transporte, a
efectos de que el viaje se realice en condiciones de
seuridad para los pasajeros.OO !ebe poner a disposicin del pasajero en la (poca y
luar pactados el buque convenido, a n de que aquel
pueda embarcar en este. !ebe tratarse de un buque
concreto, ya que al pasajero no le es indiferente las
especicaciones y caractersticas del mismo.
6a fecha convenida es un elemento importante del
contrato, porque el transportador, lueo del embarco del
pasajero, debe iniciar el viaje, y si ello no sucede, se
pueden plantear diversas situaciones:
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aO 9i el retardo en 5arpar no reconoce causa aluna, el
transportador deber# alojar al pasajero a bordo y
alimentarlo durante ese tiempo, si la manutencin esta
incluida en el precio del pasaje. )ero en los viajes de
cabotaje nacional o internacional cuya duracin sea
inferior a 1M horas, el pasajero puede resolver el
contrato y pedir la devolucin del pasaje, si el retardo
e"cede de 1 horas.
En los mismos casos, cuando la duracin del viaje sea
superior a 1M horas, tiene el mismo derecho, si el
retardo e"cede de dicho t(rmino y en los viajes de
ultramar, cuando la tardan5a sea superior a la terceraparte del tiempo normal de su duracin.
bO 9i el retardo se basa en la culpa del transportador,
adem#s de las obliaciones se$aladas, deber# indemni5ar
al pasajero por los da$os y perjuicios resultantes.
cO 9i el buque para el cual se e"pide el pasaje demora
su partida durante pla5os mayores a los previstos en el
artculo L18, el transportador tiene la obliacin, si
e"iste comodidad, de transportar al pasajero en el buque
de partida siuiente, siempre que (ste no preera
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resolver el contrato haciendo uso de los derechos
establecidos en dichos artculos.
dO 9i el retardo deriva de un caso fortuito o de fuer5a
mayor se debe entender que no sure responsabilidad
aluna para ninuna de las partes.
9i se interrumpe temporariaVV el viaje por causas
inherentes al buque, el transportador debe alojar y
alimentar al pasajero y (ste tiene la opcin entre esperar
su reanudacin sin paar mayor pasaje que el
estipulado, o resolver el contrato paando su importe en
proporcin al camino recorrido.
6a resolucin del contrato no procede, si eltransportador le ofrece un buque de an#loas
caractersticas para proseuir el viaje y el pasajero no
acepta, en cuyo caso este <imo debe paar el
alojamiento y alimentacin hasta que se reanude el
viaje.
OO *lojamiento y alimentacin del pasajero:
!ebe, salvo pacto en contrario, proveerles los alimentos
necesarios durante el viaje, si estos alimentos est#n
e"cluidos del contrato, el transportador debe
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suministrarlos durante el viaje, por su justo precio, al
pasajero que no los tena. 2uando este convenio no
pueda presumirse con arrelo a la pr#ctica constante del
puerto de partida, no puede probarse por medio de
testios, es decir que en ppio. la obliacin solo se
pueda dejar sin efecto por escrito, salvo que resulte de
la practica constante en el luar en el que se inicia el
viaje.
OO *sistencia m(dica y farmac(utica
6os pasajeros tienen derecho a recibir a bordo, y
eventualVV en tierra, asistencia medica y farmac(utica. 6a
obliacin de que los buques de llevar un medico o unenfermero, esta condicionada al numero de personas que
sean transportadas.
4ndependienteVV de esa obliacin, todo buque debe
contra con medicamentos e instrumentos necesarios a
juicio de las autoridades sanitarias.
*rt. L11: En los buques en que, de acuerdo con la
relamentacin, se debe llevar un m(dico como parte
interante de la tripulacin, la asistencia a los pasajeros
ser# ratuita cuando se trate de enfermedades o
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accidentes ocasionados por la naveacin. E"cept&anse
los casos de pasajeros de tercera clase o de buques de
inmirantes, para quienes tendr# siempre ese car#cter.
El transportador no esta obliado a transportar, pasajeros
afectados con enfermedades infectocontaiosas, pero si
lo hiciere, debe contar con personal competente y
elementos e instalaciones que aseuren la asistencia del
enfermo y eviten el peliro de contaio para las dem#s
personas que viajen en el buque. 9i el transportador
acepta a un pasajero demente, debe e"iir que viaje al
cuidado de una %' o dos %1' personas mayores, se&n
la clase de demencia.OO !esembarco de los pasajeros en destino:
El pasajero tiene derecho a ser transbordado hasta el
puerto o luar establecido, sin remuneracin
suplementaria al transportador por los servicios de
transbordo que puedan prestarse durante el viaje,
cualquiera sea la causa.
O*li+aciones de los pasa
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El valor debe urar en el boleto o billete que el
transportador entrea al pasajero cuando el buque tiene
P o mas toneladas de arqueo, y en el caso de
transporte de pasajeros en lneas reulares, debe
pa#rselo por adelantado.
El art. LMM establece que el transportador tiene derecho
de retencin sobre todos los objetos que el pasajero
tena a bordo, mientras no le sea paado el importe del
pasaje y de todos los astos que aqu(l haya hecho
durante el viaje.
9i el pasajero no llea a bordo en la hora convenida, el
transportador puede iniciar o continuar el viaje y e"iirel pao del precio pactado. *rt. L1/
9i el pasajero desiste voluntariamente del viaje antes de
partir el buque o si no puede reali5arlo por enfermedad
u otra causa relativa a su persona, debe paar la mitad
del pasaje estipulado. *rt. L10
2ancelacin del viaje: 9i el viaje no se lleva a cabo por
culpa del transportador, el pasajero tiene derecho a la
devolucin del importe del pasaje y a que se le
indemnice por los perjuicios sufridos. 9i deja de
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vericarse por caso fortuito, fuer5a mayor relativa al
buque, por acto de autoridad o por conUicto b(lico, el
contrato queda resuelto con restitucin del importe del
pasaje percibido por el transportador y sin
indemni5acin aluna entre los contratantes.
2uando despu(s de iniciado el viaje el pasajero
desembarca voluntariamente, el transportador tiene
derecho al importe ntero del pasaje.
9i el pasajero muere antes de emprender el viaje, el
transportador slo puede percibir la tercera parte del
precio del pasaje, salvo que (ste se adquiera por otra
persona, en cuyo caso nada le es debido. curriendodurante el viaje, el pasaje debe abonarse nteramente.
O 9ubordinacin a la autoridad del capit#n:
el pasajero esta obliado a obedecer las ordenes del
capit#n en todo cuanto se reeren a la conservacin del
orden en el buque y a la seuridad y salvacin de ,este
como de los pasajeros, tripulantes, cara, es decir, en
todos aquellos supuestos en los que el capit#n act&a
como deleado de la autoridad publica.
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L' ?n caso sobre un buque hipotecado por deudas de
creditos no satisfechas. ?n empleado del armador, le
consulta a usted, si tiene alun privileio de cobro de
sus salarios o la hipoteca tiene mejor privileio.
Hipoteca naval: !erecho real de aranta canstituida en
seuridad de un cr(dito en dinero, sobre un buque
mayor de matricula nacional, construido o en
construccin, o sobre un artefacto naval en las mismas
condiciones %habilitado o en construccion' o sobre
partes indivisas de un buque en copropiedad, bienes que
contin&an en poder del deudor. O` )!D)rivileios martimos: es el derecho dado por la ley a
un acreedor para ser paado con preferencia a otro, que
se orani5a en el derecho martimo conforme a una
particular reulacin, tratando de estimular los cr(ditos
destinados a su e"pedicion. OOO` )!D
@ipoteca na0al"
Es el derecho real constituido convencionalVV en
seuridad de un cr(dito en dinero, sobre un buque
construido o en construccinT es un contrato accesorio
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del de pr(stamo, que aranti5a al prestamista acreedor
el cobro del cr(dito, mediante la reali5acin del buque,
aunque este en posesin de terceros, cuando el
prestatario deudor no paa la deuda.
!ri0ile+ios mar/timos"
9e entiende por privileio el derecho dado por la ley a
un acreedor para que se le paue con preferencia a
otros acreedores.
2omo se sable, el patrimonio del deudor debe hacer
frente a todas sus obliaciones, pero sus acreedores
concurren de forma desiual sobre (l, en virtud del
car#cter privileiados que ostentan ciertos cr(ditos frentea los cr(ditos ordinarios.
El 22 establece que los privileios sobre los bienes
muebles son enerales o especiales.
6os privileios martimos son privileios especiales que
tienen la particularidad de investir a los acreedores con
una facultad de persecucin del buque, independienteVV
de quien ostente el ! de propiedad sobre (l, a parte de
la preferencia frente a cr(ditos con privileio eneral, u
ordinarios o quirorafarios. J se trasladan de pleno
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derecho sobre los valores que sustituyan los bienes
sobre los cuales recaian, sea por indemni5acin por
precio o por cualquier otro concepto que permita la
subroacin real.
6os cr(ditos privileiados del ultimo viaje son
preferidos a los de los viajes precedentes, y los de un
mismo rado concurren entre si, en caso de insuciencia
del valor del asiento del privileio, en proporcin a su
importe respectivo.
6a ley de naveacin, ha establecido dos rupos de
cr(ditos privileiados, determinando que los del primer
rupo son preferidos a la hipoteca, que toma su luardespu(s de ellos y con preferencia a los del seundo
rupo.
*s son privileiados en primer luar sobre el buque:
a' 6os astos de justicia hechos en inter(s com&n de los
acreedores para la conservacin del buque, o para
proceder a su venta y a la distribucin de su precioT
b' 6os cr(ditos del capit#n y dem#s individuos de la
tripulacin, derivados del contrato de ajuste, de las leyes
laborales y de los convenios colectivos de trabajoT
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c' 6os derechos, impuestos, contribuciones y tasas
retributivas de servicios, derivados del ejercicio de la
naveacin o de la e"plotacin comercial del buqueT
d' 6os cr(ditos por muerte o lesiones corporales que
ocurran en tierra, a bordo o en el aua, en relacin
directa con la e"plotacin del buqueT
e' 6os cr(ditos por hechos ilcitos contra el propietario,
el armador o el buque, no susceptibles de fundarse en
una relacin contractual, por da$os a las cosas que se
encuentren en tierra, a bordo o en el aua, en relacin
directa con la e"plotacin del buqueT
f' 6os cr(ditos por asistencia y salvamento, remocin derestos n#ufraos y contribuciones en averas ruesas.
TEMA ) Tanporte ')'4 cutral co
' En el derecho *ero, y teniendo en cuenta la )olitica
*erea describa la !escripcion de la !onctrina de
Derreira %En esta me mato obviamente porque no tenia
idea, la profe que vino es la de esta materia y
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aprobeche a preuntarle, me dijo quer trata sobre la
libertad a(rea que esta en el material de c#tedra'
La doctrina ?erreira
6a estrateia de Estados ?nidos en las postrimeras de
la 9eunda Guerra =undial, ya vencidas las potencias
del eje, era aprovecharse de la avasallante capacidad de
porte aeronautico ociosa que habria de quedarle al
nali5ar la uerra para su aprovechamiento comercial, a
cuyo n propunaba la teoria de la libertad del aire. Esa
doctrina se basaba fundamentalmente en la quinta
libertad del aire, que recepta el supuesto derecho de
cualquier Estado de embarcar pasajeros, correo y caraen cualquier Estado, y desembarcarlos en cualquier
Estado. 6a aceptacin de esta doctrina hubiera acarreado
una competencia totalmente desiual y la quiebra para
la industria aeronautica de los restantes Estados. El
!octor Enrique Derreira, jurista cordobes, en esa epoca
era asesor de *cuerdos 4nternacionales de >aveacin
*erea de la 9ecretaria de ;ransportes de la >acion, y
desempe$aba la tarea de plenipotenciario en la
neociacin y rma de tratados y de representante de la
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Republica ante la *24. 9u doctrina se basaba en los
postulados de soberania e iualdad de las naciones de la
2arta de las >aciones, en el principio triunfante del
2onvenio de 2hicao orden en el aire, y en los
principios fundamentales del *cta Dinal de la
2onferencia de las Bermudas suscripto entre EE.?? y
Gran Breta$a e 4rlanda del >orte en QM0. 9ostuvo que
para que la libertad produ5ca la justicia es condicion
necesaria que haya iualdad de medios y respeto del
derecho de los demas. !e todos estos postulados se
derivan consecuencias aplicables a la politica
aeronautica comercial:. 1 todo estado debe tener oprtunidad de
hacer traco, es el principio de iualdad de los
pueblos.
1. # cada estado no puede ni debe disponer
mas que de su propio traco, es el reconocimiento
de la soberania de las naciones.
L. $ dado que todo traco es entre dos
Estados, si cada uno slo puede disponer de lo
propio, ambos deben entenderse para dividirlo entre
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siT las situaciones de incapacidad temporaria de un
Estado para ;ransportar su cuota parte, es
e"cepcion que se rela separadamente.
M. ) el traco de nacion a nacion es una
sntesis de su comercio mutuo, no puede decirse
que con el una nacion se benecie mas que otra,
porque en un volumen de traco dado, solo se
toma en cuenta el que se hace de pas en pas y no
el que se reali5a desde uno con el mundo enteroT
este vendra a ser la suma de aquellas unidades.
/. % como la concesion de la quinta libertad
otorada por un pas a otro importa en el fondo unmenoscabo de los derechos que tienen los terceros
paises al traco que se oriina o termina dentro de
sus territorios, si se aplican los principios puros del
derecho, ella no debiera e"istir.
0. 5 debe haber un incentivo para el proreso
sin necesidad de recurrir a una competencia
ilimitada, por que (sta es antieconomica y da$osa.
7. , para el traco de lara distancia,
esencialmente internacional, no debe e"istir una
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nacion mas favorecida que otraT peor esto no
e"cluye que entre paises limtrofes puedan
concederse mutuamente alunas facilidades
especiales que sin afectar aquel traco, soluciones
problemas practicos. * este ultimo traco se lo
puede denominar cabotaje internacional porque
participa de los caracteres de ambos, sin ser
tipicamente interno ni internacional.
!ol/tica Aeron9utica
los principios basicos de la doctrina Derreira, no
obstante la actual tendencia desreulatoria, hansustentado desde siempre la politica de transporte aereo
que se encuentra viente en el pas. , y han inspirado
los tratados bilaterales de aeronaveacion comercial
celebrados por la Republica con otros Estados. El
articulo Q de la ley que rie la politica nacional en
transporte aereo QPLP mod. Q/LM, e"presa en su inc.
B: la demanda de transporte aereo entre el territorio
arentino y el de un determinado pas, se atiende con
e"plotadores de ambas banderas la capacidad a
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autori5ar a los referidos e"plotadores debera ajustarse a
una distribucin iualitaria, jada en base a las
necesidades de los tracos embarcados en el territorio
nacional que sean desembaracados en aquel pas y
viceversa % L y M libertades'. En el inc a del mismo
articulo se estable en que casos se autori5ara la quinta
libertad, lo que ocurrira cuando la totalidad de los
tracos que realice todo transportador e"tranjero desde
terceros paises al nuestro y viceversa %/ lib' no e"ceda
a la que efectua desde el pas de su bandera con destino
al territorio arentino y viceversa. 6os traco reionales
deben ser prioritariamente atendidos por transportadoresde bandera arentina y del pas limtrofe que se trate.
El otoramiento de todo derecho a una empresa
e"tranjera, adem#s de fundarse en necesidades que lo
justiquen, se somete a la reciprocidad por parte del
pas de su bandera a la real y efectiva posibilidad y
conveniencia de su ejercicio.
1' !el personal *eron#utico, indique una denicicin y
describa los requisitos impuestos por la 6ey.
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!ersonal aeron9utico"
El personal aeron#utico comprende a quienes ponen su
actividad profesional al servicio de la aeronaveacin, a
n de posibilitar el vuelo de las aeronaves conforme a
la utili5acin prevista por su e"plotador.
2lasicacin:
El personal aeron#utico se divide en:
O )ersonal de vuelo o aeronaveante, que intera la
tripulacin de la aeronave.
Este personal se subdivide en:
aO )ersonal con funciones t(cnicas directaVV vinculadas
con la conduccin de la aeronave y la seuridad yreularidad del vuelo, comandante, copiloto, naveador,
operador de radiocomunicaciones, mec#nico de a bordo.
bO )ersonal con funciones au"iliares, ajenas al manejo
de la aeronave, que pueden tener car#cter
administrativo, como el comisario de a bordo, o bien de
atencin a los pasajeros, a5afatas.
1O )ersonal no naveante o de tierra, que cumple en la
supercie tareas de apoyo a la naveacin a(rea %jefes
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de aerdromo, controladores de transito a(reo,
mec#nicos de talleres de mantenimiento etc.'
Requisitos de idoneidad:
2onforme el art. 70, las personas que realicen funciones
aeron#uticas a bordo de aeronaves de matrcula
arentina, as como las que desempe$an funciones
aeron#uticas en la supercie, deben poseer la
certicacin de su idoneidad e"pedida por la autoridad
aeron#utica.
6a denominacin de los certicados de idoneidad, las
facultades que (stos coneren y los requisitos para suobtencin, ser#n determinados por la relamentacin
respectiva.
6a relamentacin de los certicados de idoneidad, en
nuestro pas, esta jada en el decreto Q/M, que
concierne a todo el personal de vuelo, como al que
presta servicios en la supercie.
Este decreto, clasica a los certicados en:
O licencias
O certicados de competencia.
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Estas certicaciones facultan a ejercer las funciones a
que sus nombres se reeren.
6os requisitos enerales para la obtencin de las
mismas son:
O estar domiciliado en la republica arentina.
O ;ener edad, aptitud fsica, conocimientos
enerales, capacitacin t(cnica y e"periencia que e"ija
la autoridad.
Revalida o convalidacin de los certicados:
*rt. 77.O 6a rev#lida o convalidacin de los certicadosde idoneidad aeron#utica e"pedidos por un estado
e"tranjero, se reir# por los acuerdos subscritos entre
ese estado y
la >acin *rentina.
En los casos en que no e"istiesen acuerdos, dichos
certicados podr#n ser revalidados en las condiciones
que estable5ca la relamentacin respectiva y sujetos al
principio de la reciprocidad.
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L' Responsabilidad del ;ransportador Respecto de la
=ercadera y sus limitaciones se&n la 6ey 1PPQM.
Responsa*ilidad del car+ador
*R;
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mercaderas en nin&n caso e"ceder# del lmite de
cuatrocientos pesos arentinos oro %ao MPP.O' por cada
bulto o pie5a perdidos o averiados, y si se trata de
mercaderas no caradas en bultos o pie5as, por cada
unidad de Uete. E"cept&ase el caso en que el carador
haya declarado, antes del embarque la naturale5a y valor
de la mercadera, que la declaracin se haya insertado
en el conocimiento, y que ella no haya sido impuesta
por e"iencia administrativa del pas del puerto de cara
o de descara. Esta declaracin, inserta en el
conocimiento, constituye una presuncin respecto al
valor de las mercaderas, salvo prueba en contrario quepuede producir el transportador. 6as partes pueden
convenir un lmite de responsabilidad distinto al
establecido en este artculo, siempre que conste en el
conocimiento y no sea inferior al jado
precedentemente. El transportador no podr# prevalerse
de la limitacin de responsabilidad si se prueba que el
da$o result de un acto o de una omisin de aqu(l,
reali5ado con la intencin de provocarlo o bien
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temerariamente y con conciencia de la probabilidad de
producirlo.
2uando un container o cualquier artefacto similar sea
utili5ado para acondicionar mercaderas, todo bulto o
unidad enumerado en el conocimiento como incluido en
el container o artefacto similar, es considerado como
un bulto o unidad a los nes establecidos en este
artculo. Duera del caso previsto se considera al
container o artefacto similar como un bulto o unidad.
6a conversin del arentino oro a pesos arentinos
deber# efectuarse de acuerdo con lo establecido en el
artculo 70.
;R*>9)R;E 2B* 2*)4;*6 MV8
a' contrato de utili5acion, clases, denir utili5acin de
buque.
b'responsabilidad de la ley 1MQ1 en el transporte
multimodal.
c'limitacin de la responsabilidad del armador.
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CONCOR>IA '# >E 3UNIO
;emas: Uetamento, modalidades y diferen. ?n. 2aso d
un buq q trasl mercad y esta fue robada. @ respe cabe
al transp y ant q trib imp demanda. ?n caso d accid
aereo, como invest y q trib actua.
CAM!U=CBA ALEI= =EI?ER
Hoy en campus %recien salo': modos de adquisicin de
buques, comandante aeronave %nat. juridica y funciones',
responsabilidad de transporte de pasajeros se&n conv.
de =ontreal e hipoteca de aeronaves
LA REINA TA==ELO =IL A=CARDOTA
8rosario:Reci(n salo. ;omaron reistro nacional de buque. ;odo
lo que debe inscribirse en el. ;rasporte multimodal.
R(imen. J dos pr#cticos. ?no responsabilidad
internacional por da$o en equipaje y clubes de
indemnidad y proteccin. .. Este tema no se de donde
cuernos lo saco. .. creo que me fue bien. . ("itos a
todos
MARTE= $ >E 3UNIO
B*H4* B6*>2*
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Reci(n rend en Baha Blanca. ;omaron: Dletamento
concepto y tipos. Bandera de conveniencia. 2ontrato de
transporte de pasajeros aeron#utico. ?n caso de una
aeronave que se cae en un predio y causa da$os: si el
propietario puede reclamar por las da$os y quien
responde por esos da$os.
') de E 3UNIO >E #'1)
holisss temas que tomaron hoy en 2orrientes:
tema L
'clubes de proteccin e indemnidad,
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1'4nscripcin de buques en Reistro >acional de
buques.
L' ;ransporte multimodal. ;odo esto torico....
2aso practico: 9ra ;umi que llea a *r con
aerolneas *rentinas desde =iami,
le entrean el equipaje daniado con elementos
faltantes.9olicita norma leal en
la cual ampararse, montos que puede reclamar.
caso practico:
9ra ;umi que llea a la *r en aerolineas
*rentinas venida de =4ami, le entrean el equipaje
da$ado con elementos
faltantes.9olicita norma leal en la cual ampararce,
montos que puede
reclamar...
;E=*9 )R4=ER ;?R> 1PM 2=)*R;4!9
)R 69 2=)*CER9
-
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' ranos que componen la *24 y funciones del
2omit( urdicoT
1' denicin de buque y clasicacinT
L' 2ontrato =ultimodal: caractersticas y deniciones o
conceptos principalesT y
M' cada de una aeronave: si el afectado puede reclamary qui(n responde
' !os casos pr#cticos: una aeronave carada de
mercadera que cuando llea a destino a parte de esta
cara se le haban violado los precintos. ^2u#l es la
responsabilidad del e"plotadorK ^9e puede e"imir de
responsabilidadK ^)uede disminuir su responsabilidadK
El otro caso pr#ctico era iual pero con un buque y el
tema de responsabilidad respecto al armador.
^2u#ndo procede el embaro de un buque de bandera
e"tranjeraK
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2onvenio de =ontreal de Q1Q ^2u#les son los
e"imentes de responsabilidad de los estados que
adhirieronK
1' )re. : caso de p(rdida de parte del equipaje y
adem#s parte del mismo en mal estado, en un viaje de
*erolneas *rentinas : qu( normativa se aplica, que
e"iencias leales e"isten para reclamarK si la empresaes responsable, cual es el monto a reclamarK
)re. 1: tipos de abordajes martimos
)re. L: embaro de un buque de bandera nacional: en
qu( casos procedeK
)re. M: atribuciones y obliaciones del comandante de
aeronave
L' ?n caso pr#ctico de hipoteca naval. J privileios.
Responsabilidad del armador en el contrato de ajuste.
Responsabilidad por lesiones o muerte en el contrato de
pasajeros aeron#utico. J el convenio que se aplica.
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.O 9istema que rie la Responsabilidad 2ivil por
muerte y lesiones a personas transportadas, en el
2dio *eron#utico y 2onvenios 4nternacionales. G?4*
1.O !ena el 2ontrato de *juste. !erechos y
obliaciones del personal embarcado. G?aveacinl
M.O derecho de retencin por parte del Uetante, es
posible K
' 2ontrato de transporte aeronautico todo
1' Responsabilidad del capitan y del armadorT
M'@uien mas adem#s del armador puede limitar sus
responsabilidades
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L' 6imitacion de la responsabilidad del armador en el
contrato martimo se&n la ley nacional por muerte y
lesion de personas.
1. !iferencias entre overboo_in y oversale
M. En los contratos maritimos ud. estudia los contratos
de utili5acion de buque.
!enirlo.@ue contratos reulaK
O !2;R4>* DERREJR*
1O 2= E9 6* RE9)>9*B464!*! !E6 ;=
9EG?> 6EJ 1M1Q
LO *224>E9 !E6 *R=*!R 2>;R* E6
*9EG?R*!R E> ?> 94>4E9;R
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O )R4>24)4 !E 9BER*>4* !E 6*9
>*24>E9 !E6 2>FE>4 !E 2H42*G !E
QM
1 O 2>;R*; !E ;R*>9)R;E =*R4;4= !E
)*9*ER9. 2>2E);. DR=*. *6 =E>9 1
B64G*24>E9 J 1 !ERE2H9 !E6
;R*>9)R;*!R.
nacionalidad de aeronaves e"plique.
O Uetamiento a tiempo. total y parcial. cu#ndo se dacada uno.
LO obliaciones del armador en el contrato de ajuste.
Responsabilidad del transportador martimo.
1' * un pasajero de una empresa area no le permiten
llevar el equipaje porque pea 77 _ilos y supera el lmite
permitido para cada pasajero. )uede nearse la empresa
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a(rea K en su caso amparado en qu normativa K. @ue
puede hacer el pasajero K
'Responsabilidad del transportador por la muerte de un
pasajero teniendo en cuenta la relamentacion
internacional
' En el derecho *ero, y teniendo en cuenta la )olitica
*erea describa la !escripcion de la !onctrina de
Derrer
1' !el personal *eron#utico, indique una denicicin ydescriba los requisitos impuestos por la 6ey.
L' Responsabilidad del ;ransportador Respecto de la
=ercadera y sus limitaciones se&n la 6ey 1PPQM.
c'limitacin de la responsabilidad del armador.
' En un transporte aereo de la empresa 6*>, desde
chile a bariloche, la transportadora pierde el equipaje de
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una persona. ^@ue normativa se aplica en este casoK ^J
mencionar la responsabilidad que le cabe al
transportador.
L' ?n caso sobre un buque hipotecado por deudas de
creditos no satisfechas. ?n empleado del armador, le
consulta a usted, si tiene alun privileio de cobro de
sus salarios o la hipoteca tiene mejor privileio.
L' cr(ditos frente a los cuales el armador puede limitar
su responsabilidad
El armador del buque +*ndrea-, frente a que cr(ditos
puede invocar el benecio de la limitacin de la
responsabilidad.L
:. *FER4*. 2>2E);. !E9*RR66.
26*94D42*24>. D?>24>.VV
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!*C9 * )R)4E!*! )R 2*4!* !E
*ER>*FE. @?4E> RE9)>!EK 2=K
2?*>;VV.
2=*>!*>;E !E *ER>*FE. 2>2E);.
!E9*RR66. @?4E> 6 E64GE. D?>24>E9
)?B642*9 J )R4F*!*9.
M' L' Responsabilidad del ;ransportador Respecto de la
=ercadera y sus limitaciones se&n la 6ey 1PPQM.
)ersonas que viajan ratis y sufren averas. Reclamanindemni5acin \
'concepto de personal embarcado y terrestre, reimen a
bordo
2>;R*;E de ;R*>9)R;E: 2ontrato de transporte
de personas, de mercaderias, de equipaje..completo.
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M' te decia que haba un accidente de aeronave, que
*rticulos del codio *eronautico se aplicaba en caso de
accidente y e"plicar como sera el procedimiento a
seuir...
Buques, adquisicin formas
Hipotecas aeronave
Reimen juridico de aeronave y clasesm
Billete electronico obliaciones y derechos de las partes
Responsabilidad aeronautica en caso de lesion o muerte
y bajo que convenios internacionales se rie
' contrato de venta de ;ransporte completo *ereo....
1...
L' Responsabilidad del ;ransportador leislacin de
comparada y de nuestra >acin...
-
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' )articularidades del !erecho =artimo. !esarrolle al
menos /.
L' 2aso pr#ctico de la aeronave que cae sobre un
campo y produce da$os en la vivienda, pero no lesiones
ni muerte en las personas. 9i se puede reclamar y a
quien.
' clasicar contratos martimos, reali5ar diferenciacin
de contrato de Uetamento a tiempo, y Uetamento total y
parcial.
!ena buque y banderas de conveniencia.
Efectos. M' denir contratos de transporte. !erecho y
obliaciones de las partes.
' pr#ctico sobre responsbailidad ante accidente aereo
en el que muere un sujeto que viajaba en avion desde
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corrientes a bs.as., y su mujer reclama. te preunta
normativa aplicable y si es interal el resarcimiento.
L'averia ruesa %todo..concepto, consentimiento de
averia rusa, liquidacion..'
mercaderias en cubierta con desconocimiento del
tansportador T
L' 2ausales q puede invocar el transportador de
mercaderias para e"onerarse
O una aeronave sale de bs as a neg yor_. tiene un
accidente. que leislacion es aplicablesK cu#l es la
responsabilidad del e"plotadorK cu#l es el limite q debe
paar " las personas fallecidasK
2ontrato de transporte de pasajeros. Dorma. !erechos y
obliaciones de las partes.
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.O ?n caso de una familia de hace viaje en un crucero
su equipaje sufre da$os. )reunta como le accesorias.
Es reclamar ante el seuro, el monto del valor de la
cosa al momento de abordar teniendo en cuenta las
circunstancias de (poca y luar.
' =odos de adquirir la propiedad de aeronaves
arentinas
1' responsabilidad del armador y capit#n %caso pr#ctico'
respuesta es citar el art. 7M de la ley de naveacin
1P.PQM
L' modos de obtener conocimiento claro acerca de una
controversia entre peso declarado y peso en balan5a
%caso pr#ctico' un capit#n que tiene que carar una
mercadera con destino a *lemania y el peso de la
misma no coincide con el conocimiento
% conocimiento es la constancia en donde ura el
detalle de la mercadera a transportar, es decir, cantidad,
calidad, peso, etc.' entonces te preunta en base a estos
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datos como puede hacer el capit#n para obtener un
conocimiento limpio que le permita transportarla y la
respuesta es que le pida al transportador que es el
encarado de carar dichas mercaderas que le entreue
una carta de aranta en donde se hace responsable de
los da$os y perjuicios en caso de no coincidir el peso
real de la mercadera con el jado en el conocimiento.
a' 2ontrato de utili5acin: Uetamento %desarrollar'.
.OE"plique contratos de mercaderas. E"plique
funciones del conocimiento.
L.O!iferencias y semejan5as entre un capit#n de buque y
un comandante se&n la ley de naveacin y el 2dio
aeron#utico.
L' E"plicar la nacionalidad de las aeronaves. Esto esta
en el cdio aeron#utico en los primeros artculos,
especcamente en el L8 y LQ.
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' 9e$ale cuales son los contratos de utili5acin de
aeronaves y elabore un concepto de cada uno de ellos.
LO 2ausales que puede invocar el transportista de un
contrato de transporte de mercaderas por aua para
e"onerarse de la responsabilidad.
.*.2.4, 2>;R*;9 =?6;4=!*6,
, y en el pr#ctico era un caso en que un avin cay en
un campo y produjo da$os materiales, y preuntaba que
poda hacer el due$o del campo si poda reclamar y aquien le iba a reclamar.
. 2lasicacin de contratos aeronauticos. desarrollar
contrato de intercambio de aeronaves.
L. En cuanto a la de cara ^que sistema de limitacin
adopta nuestra leyK
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' !ED4>424>! E *ER>*FE J
26*94D42*24>.
L'RE9)>9*B464!*! J 64=4;*24>E9 !E6
;R*>9)R;E *ERE E> 2?*>; * 6E94>E
9J =?ER;E !E )ER9>*9 * >4FE6 >*24>*6
E 4>;ER>*24>*6.
M' *BR!*E =*R4;4=. RE9)>9*B464!* !J
64=4;*24>E9 ;B )R =?ER;E J 6E94>E9 !E
)ER9>*9 J 2>FE>24> !E BR?9E6*9 !E
QP.
personal de aeronaves licencia
conocimiento requisitos
protesta aeronautica dice
-
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1' 2ae una avin internacional sobre una casa en 5ona
rural, no hay lesionados, establecer r(imen leal, y si
puede reclamar el due$o por da$os y perjuicios. L'.
d' practico: una avin internacional cae en una casa...
responsabilidad, da$os a reclamar....
O *ccidente de aviacion de Bs *s a =ilan, que derecho
se aplica, hasta donde puede limitar su responsabilidad.
.O convenio de =ontreal: tipo de responsabilidad del
transportista en el transporte de mercaderas %todos losaspectos'
L.O sobre contratos martimos: e"plicar en que consiste y
como se prueba el contrato de pasaje en el transporte de
personas. ;ambi(n pide derechos y obliaciones del
transportista.O
M.O e"plicar en que consiste la accin de abandono en
los seuros martimos
-
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2ual es el limite de responsabilidad de la empresa
transportadoraK
M' ?n caso practico, en un transporte aereo de la
empresa 6*>, desde chile a Bariloche, la transportadora
pierde equipaje de una persona. ^que normativa se
aplica en este casoK ^ @ue responsabilidad le cabe al
transportadorK
caso practico de persona que viaja ratuitamente ,
sucede un avera, si puede reclamar y que monto.
LVP7V1PL
' clasicar contratos martimos, reali5ar diferenciacin
de contrato de Uetamento a tiempo, y Uetamento total y
parcial. 1' 2ae una avin internacional sobre una casa
en 5ona rural, no hay lesionados, establecer r(imen
leal, y si puede reclamar el due$o por da$os y
perjuicios. L' !ena buque y banderas de conveniencia.
-
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Efectos. M' denir contratos de transporte. !erecho y
obliaciones de las partes.
VP8VL
!esarrollar: a' contrato de transporte de pasajeros.O b'
buque. Banderas de insine. Efectos jurdicos y
sociales.O c' contrato de Uetamento.O d' practico: una
avin internacional cae en una casa... responsabilidad,
da$os a reclamar....
2ordoba P/VP8VL O ;ranspote maritimo, causa para
e"onerarse el transportador de responsabilidad ante da$o
de la mercaderia O *veria, concepto y tipos. @ue
leislacion se aplica O 2ontrato de ajuste, concepto O
bliaciones y derechos del personal embarcado O
*ccidente de aviacion de Bs *s a =ilan, que derecho
se aplica, hasta donde puede limitar su responsabilidad.
P0VP8VL rio tercero
.O bliaciones del armador en el contrato de ajuste
1.O convenio de =ontreal: tipo de responsabilidad del
transportista en el transporte de mercaderas %todos los
-
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aspectos' L.O sobre contratos martimos: e"plicar en que
consiste y como se prueba el contrato de pasaje en el
transporte de personas. ;ambi(n pide derechos y
obliaciones del transportista.O M.O e"plicar en que
consiste la accin de abandono en los seuros martimos
;E=*9 !E !;; =*J 1PL
soy >oelia Derronato rend hoy en 2orrientes, tomaron
L preuntas tericas y un pr#cticoT en la teora me
pidieron .*.2.4, 2>;R*;9 =?6;4=!*6,
;! 9BRE B?@?E9, y en el pr#ctico era un caso
en que un avin cay en un campo y produjo da$osmateriales, y preuntaba que poda hacer el due$o del
campo si poda reclamar y a quien le iba a reclamar.
. 2lasicacin de contratos aeronauticos. desarrollar
contrato de intercambio de aeronaves. 1. Buques. =odos
de adquisicin del derecho p&blico y del derecho
privado. L. En cuanto a la responsabilidad del
transportador martimo de cara ^que sistema de
limitacin adopta nuestra leyK M' contrato de
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ajuste.concepto.derechos y obliaciones del personal
embarcado.
' !ED4>424>! E *ER>*FE J
26*94D42*24>. 1'B466E;E E6E2;R>42 J
!ERE2H J B64G*24>E9 !E 6*9 )*R;E9.
L'RE9)>9*B464!*! J 64=4;*24>E9 !E6
;R*>9)R;E *ERE E> 2?*>; * 6E94>E9J =?ER;E !E )ER9>*9 * >4FE6 >*24>*6
E 4>;ER>*24>*6. M' *BR!*E =*R4;4=.
RE9)>9*B464!* !J 64=4;*24>E9 ;B )R
=?ER;E J 6E94>E9 !E )ER9>*9 J
2>FE>24> !E BR?9E6*9 !E QP.
D*6;* E6 ;E=* !E >E )*FE9E 6 ;E>G
E> =49 ;E=*9 !E D4>*6E9 J RI*9.
personal de aeronaves licencia
conocimiento requisitos
protesta aeronautica dice
acciones del seuro
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LVP7VL. 9*E>I )EC*. 2H*2.
cFicos recien lle+o" tomaron" 1: clasi6car contratos
mar/timos- realizar di2erenciacin de contrato de
Getamento a tiempo- & Getamento total & parcial #:
Cae una a0in internacional so*re una casa en zona
rural- no Fa& lesionados- esta*lecer r7+imen le+al- & si
puede reclamar el due;o por da;os & pere6na *uque & *anderas de con0eniencia E2ectos ):
de6nir contratos de transporte >erecFo & o*li+aciones
de las partes
anecita RescFHe
$1',1$ .iedma- mismo temas que .iqui Contru"
1: pr9ctico so*re respons*ailidad ante accidente aereo
en el que muere un su
-
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): personal terrestre de la na0e+acion desarrollar"
armador a+ente maritimo perito na0al e in+eniero
na0al
EJitos para todosKKK
@ace # Foras
.iqui Contru
Dinal Rosario LPV7V1PL tema 1
Responsabilidad aera internacional por muerte de una
pasajero en accidente.
;ratado multimodal, concepto y operador multimodal, su
responsabilidadavera ruesa, todooooo
)ersonal terrestre de auas, desarrollar armador, aente
maritimo y perito e ineniero naval.
%subido por Hora =ar en los otros rupos, supono de
aluien que rindi ayer, /OP1O1P1, en 2rdoba'
2ontrato de transporte de pasajero aereoT forma
derechos y obliaciones de cada una de las partes ,
mercaderias en cubierta con desconocimiento del
https://www.facebook.com/notes/dtt-cursar-y-rendir-septiembreoctubre-2015/temas-finales/330460620312435https://www.facebook.com/notes/dtt-cursar-y-rendir-septiembreoctubre-2015/temas-finales/330460620312435https://www.facebook.com/notes/dtt-cursar-y-rendir-septiembreoctubre-2015/temas-finales/330460620312435https://www.facebook.com/notes/dtt-cursar-y-rendir-septiembreoctubre-2015/temas-finales/330460620312435 -
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tansportador T armador responsabilidad por muerte o
lesion abordaje clases y reulacion especica
;ema L O 7
2ada preunta vale 1/ puntos, se aprueba con /P
puntos.
>o se puede tener ni 2odios ni 6eyes.
. osena Ramire5 viajaba con 6an 2hile de 9antiao
de 2hile a Bariloque, en el viaje le perdieron el
equipaje %el caso no aclara si es el equipaje reistrable
o no reistrable'. @ue normativa se aplicaK
2ual es el limite de responsabilidad de la empresatransportadoraK
1. !iferencias entre overboo_in y oversale.
L. Ricardo Gome5 es tripulante del Buque *rtico que
esta por ser subastado por una hipoteca ravada a favor
de un credito no abonado. Ricardo Gome5 quiere saber
si el armador va a abonarle los sueldos adeudados o si
primero tiene privileio la hipoteca.
M. En los contratos maritimos ud. estudia los contratos
de utili5acion de buque.
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!enirlo.
@ue contratos reulaK
Giulia LP..
2H429 RE24E> 9*6G !E RE>!4R
;R*>9)R;E:
O !2;R4>* DERREJR*
1O 2= E9 6* RE9)>9*B464!*! !E6 ;=
9EG?> 6EJ 1M1Q
LO *224>E9 !E6 *R=*!R 2>;R* E6
*9EG?R*!R E> ?> 94>4E9;RMO 2>;R*; !E ;R*>9)R;E !E
=ER2*!ER4* *ERE, DR=* !E6 2>;R*;,
2*R;* !E )R;E, D?>24>E9.
O E"plique la !octrina Derreira
1O 2omo es la responsabilidad del ;= en la 6ey
1M1Q
-
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LO @ue acciones tiene el armador de un buque en caso
de siniestro para que el aseurador cumpla con su
obliacion
MO 2ontrato de ;ransporte aereo de mercaderias, forma
del contrato, funciones de la carta de porte...
!ERE2H !E6 ;R*>9)R;E O F4E!=* 1QOO
' E"plique la doctrina Derreyra
1' 2mo es la responsabilidad del ;= en la ley 6ey
1M.Q1 %;R*>9)R;E =?6;4=!*6 !E
=ER2*!ER
-
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' !el contrato de Uetamento, si el Uetante tenia
derecho de retencin sobre las mercaderias del Uetador
por no abonar el Uete.
1' 9euro martimo, cuales son las acciones que tiene el
aseurado.
L' forma del contrato de transporte de mercancias. carta
de porte.
M' ?n caso practico, en un transporte aereo de laempresa 6*>, desde chile a Bariloche, la transportadora
pierde equipaje de una persona. ^que normativa se
aplica en este casoK ^ @ue responsabilidad le cabe al
transportadorK
;ransporteO2oncordiaO/VPV. ,LP hs.
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' =odos de adquirir la propiedad de un buque sen
el derecho publico y privado.O
1' * un pasajero de una empresa area no le permiten
llevar el equipaje porque pea 77 _ilos y supera el lmite
permitido para cada pasajero. )uede nearse la empresa
a(rea K en su caso amparado en qu normativa K. @ue
puede hacer el pasajero K
L' @ue accin tiene el armador de un buque para que el
aseurador cumpla con su obliacikn en caso de
siniestro.OO
>atu
;ransporte PMVPV
' =odos de adquirir la propiedad de un buque sen
el derecho publico y privado.O
1' * un pasajero de una empresa area no le permiten
llevar el equipaje porque pea 77 _ilos y supera el lmite
-
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permitido para cada pasajero. )uede nearse la empresa
a(rea K en su caso amparado en qu normativa K. @ue
puede hacer el pasajero K
L' @ue accin tiene el armador de un buque para que el
aseurador cumpla con su obliacikn en caso de
siniestro.O
> se puede tener nada, ni ley ni cdio. Est# impreso
en el e"#men
9oa MVPV
!erecho de ;ransporte y ;elecomunicaciones!erecho de ;ransporte y ;elecomunicaciones
Hola Recien lleo de rendir en 9alta. =e tomaron
esto:
' =odos de adquirir la propiedad de un buque sen
el derecho publico y privado. >ombre y e"plique cada
uno de ellos.O
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1' * un pasajero de una empresa area que va de
2ordoba a =adrid no le permiten llevar el equipaje
porque pea 77 _ilos y supera el lmite permitido para
cada pasajero. )uede nearse la empresa a(rea K en su
caso amparado en qu normativa K. @ue puede hacer el
pasajero K
L' @ue accin tiene el armador de un buque para que el
aseurador cumpla con su obliacikn en caso de
siniestro.O %*qui va lo de aacion de abandono y accion
de averia'
> 9E )?E!E ;E>ER 6EJ >4 2!4G.
OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
9oa cre un documento.
;R*>9)R;E 18VPQ 2B* 2*)
;R*>9)R;E 18VPQ 2B* 2*)
' !octrina ferreyra
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1')ersonal aeron#utico. 2oncepto y cuales son los 1
requisitos q establece la ley
L' 2ausales q puede invocar el transportador de
mercaderias para e"onerarse
;ransporte en villa maria PQVP8,
'Responsabilidad del transportador por la muerte de un
pasajero teniendo en cuenta la relamentacion
internacional
1'2ontato de ajuste
L'*bordaje denicion y cracteres
;ransporte: MV8V natu
' En el derecho *ero, y teniendo en cuenta la )olitica
*erea describa la !escripcion de la !onctrina de
-
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Derrer %En esta me mato obviamente porque no tenia
idea, la profe que vino es la de esta materia y
aprobeche a preuntarle, me dijo quer trata sobre la
libertad aerea que esta en el material de c#tedra'
1' !el personal *eron#utico, indique una denicicin y
describa los requisitos impuestos por la 6ey.
L' Responsabilidad del ;ransportador Respecto de la
=ercadera y sus limitaciones se&n la 6ey 1PPQM.
Bueno les cuento que eso fue lo que tomaron, nopermiten mas entrar con leyes ni codios, mis
felicitaciones a los que la pudieron rendir as
;R*>9)R;E 2B* 2*)4;*6 MV8 sehesio
L tericas
a' contrato de utili5acion, clases, denir utili5acin de
buque.
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b'responsabilidad de la ley 1MQ1 en el transporte
multimodal.
c'limitacin de la responsabilidad del armador.
LV8V
;ransporte y telecomunicaciones: ;res casos practicos
' En un transporte aereo de la empresa 6*>, desde
chile a bariloche, la transportadora pierde el equipaje de
una persona. ^@ue normativa se aplica en este casoK ^J
mencionar la responsabilidad que le cabe al
transportador.1' 2ontrato de )asaje aereo. 9us caracteristicas. Dorma.
!erechos y deberes de las partes.
L' ?n caso sobre un buque hipotecado por deudas de
creditos no satisfechas. ?n empleado del armador, le
consulta a usted, si tiene alun privileio de cobro de
sus salarios o la hipoteca tiene mejor privileio.
>estor martine5
Genteee tema de ;ransporte hoy en >euquennn mirennn
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;R*>9)R;E LV/V >@> %=arcela'
alo muy importante > 9E )?E!E 4>GRE9*R 2>
>4>G?> =*;ER4*6
' contratos de utili5acin maritima. 2oncepto y clases
1' responsabilidad del operador de transporte
multimodal en la ley 1MQ1 que reula el transporte
multimodal de mercaderias
L' cr(ditos frente a los cuales el armador puede limitar
su responsabilidad
18V1Vhola hoy rendi derecho del transporte en el cft de
conreso tomo:
caso practico de persona que viaja ratuitamente ,
sucede un avera, si puede reclamar y que monto.
dos teoricas:
contrato de seuro, accion por abandono en que
consiste. fundamente.
nacionalidad de aeronaves e"plique.
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en mi caso el e"amen nal deca que se podia trabajar
con leyes y cdio, recomendacion estudiar y llevarlas
por las dudas
!icV1PP
9andra rti5
;R*>9)R;EO !e lo estudiado en el modulo M
unidad /. 2ontrato de transporte de pasajeros. Dorma.
!erechos y obliaciones de las partes.O1O !e lo
estudiado en el modulo / unidad 7. Responsabilidad del
transportador martimo. El armador del buque +*ndrea-,frente a que cr(ditos puede invocar el benecio de la
limitacin de la responsabilidad.LO !e lo estudiado en
modulo L unidad M. bliaciones del armador en el
contrato de ajuste.
6unes L.1.P
D4>*6 !;; E> 2B* 2*)4;*6. L ;ER429:.
*FER4*. 2>2E);. !E9*RR66.
26*94D42*24>. D?>24>.VV !*C9 *
)R)4E!*! )R 2*4!* !E *ER>*FE. @?4E>
-
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febreroVmar5o 1P
derecho del transporte en el cft de conreso tomo:
caso practico de persona que viaja ratuitamente ,
sucede un avera, si puede reclamar y que monto.
dos teoricas:
contrato de seuro, accion por abandono en que
consiste. fundamente.
nacionalidad de aeronaves e"plique.
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en mi caso el e"amen nal deca que se podia trabajar
con leyes y cdio, recomendacion estudiar y llevarlas
por las dudas
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
diciembre 1PP
*@?4 )*9 ;R ;E=*O 9eun me dijeron esto
estuvo tomando para esta fecha en la mayoria de los
luares...
O Uetamiento a tiempo. total y parcial. cu#ndo se da
cada uno.
1O una aeronave sale de bs as a neg yor_. tiene un
accidente. que leislacion es aplicablesK cu#l es la
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responsabilidad del e"plotadorK cu#l es el limite q debe
paar " las personas fallecidasK
LO obliaciones del armador en el contrato de ajuste.
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*ER>*?;42 J 6EJ !E ;E6E2=?>42
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diciembre 1PP
9andra
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unidad /. 2ontrato de transporte de pasajeros. Dorma.
!erechos y obliaciones de las partes.O1O !e lo
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estudiado en el modulo / unidad 7. Responsabilidad del
transportador martimo. El armador del buque +*ndrea-,
frente a que cr(ditos puede invocar el benecio de la
limitacin de la responsabilidad.LO !e lo estudiado en
modulo L unidad M. bliaciones del armador en el
contrato de ajuste.
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;R*>9)R;E
O !e lo estudiado en el modulo M unidad /. 2ontrato
de transporte de pasajeros. Dorma. !erechos y
obliaciones de las partes.O
1O !e lo estudiado en el modulo / unidad 7.
Responsabilidad del transportador martimo. El armador
del buque +*ndrea-, frente a que cr(ditos puede invocar
el benecio de la limitacin de la responsabilidad.
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LO !e lo estudiado en modulo L unidad M. bliaciones
del armador en el contrato de ajuste.
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
;omaron L preuntas en !erecho del ;ransporte:
' El capital de un barco llevo a juan pere5 ratis en su
barco donde transportaba mercaderias. tuvo un accidente
y juan pere5 quiere saber que monto indemni5atorio le
corresponde. Eso esta en la ley de naveacion *R; L/1y L/L referidos al transporte ratuito y amistoso.
1' e"plicar en que consiste el abandono en el cotrato de
seuro maritimo. Esto esta por los arts M// y M/0 de la
ley de naveacion.
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L.O!iferencias y semejan5as entre un capit#n de buque y
un comandante se&n la ley de naveacin y el 2dio
aeron#utico.
TEMA #" ma&o
' =odos de adquirir la propiedad de aeronaves
arentinas
1' responsabilidad del armador y capit#n %caso pr#ctico'
respuesta es citar el art. 1,) de la le& de na0e+acin
#''()
L' modos de obtener conocimiento claro acerca de una
controversia entre peso declarado y peso en balan5a%caso pr#ctico' un capit#n que tiene que carar una
mercadera con destino a *lemania y el peso de la
misma no coincide con el conocimiento
% conocimiento es la constancia en donde ura el
detalle de la mercadera a transportar, es decir, cantidad,
calidad, peso, etc.' entonces te preunta en base a estos
datos como puede hacer el capit#n para obtener un
conocimiento limpio que le permita transportarla y la
respuesta es que le pida al transportador que es el
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L' E"plicar la nacionalidad de las aeronaves. Esto esta
en el cdio aeron#utico en los primeros artculos,
especcamente en el L8 y LQ.
1PPQ
>EREC@O >EL TRAN=!ORTE LA=
TELECOMUNICACIONE="
;E=*
.OE"plique contratos de mercaderas. E"plique
funciones del conocimiento.
1.O ?n caso de una familia de hace viaje en un crucerosu equipaje sufre da$os. )reunta como le accesorias.
Es reclamar ante el seuro, el monto del valor de la
cosa al momento de abordar teniendo en cuenta las
circunstancias de (poca y luar.
L.O!iferencias y semejan5as entre un capit#n de buque y
un comandante se&n la ley de naveacin y el 2dio
aeron#utico.
TEMA #" ma&o
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' =odos de adquirir la propiedad de aeronaves
arentinas
1' responsabilidad del armador y capit#n %caso pr#ctico'
respuesta es citar el art. 1,) de la le& de na0e+acin
#''()
L' modos de obtener conocimiento claro acerca de una
controversia entre peso declarado y peso en balan5a
%caso pr#ctico' un capit#n que tiene que carar una
mercadera con destino a *lemania y el peso de la
misma no coincide con el conocimiento
% conocimiento es la constancia en donde ura el
detalle de la mercadera a transportar, es decir, cantidad,calidad, peso, etc.' entonces te preunta en base a estos
datos como puede hacer el capit#n para obtener un
conocimiento limpio que le permita transportarla y la
respuesta es que le pida al transportador que es el
encarado de carar dichas mercaderas que le entreue
una carta de aranta en donde se hace responsable de
los da$os y perjuicios en caso de no coincidir el peso
real de la mercadera con el jado en el conocimiento.
;E=* L ADO=TO #''(
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*' un buque ravado con una hipoteca y
preuntan si en el momento de la liquidacin hay que
abonar primero el salario al tripulante o hay que darle
preferencia al acreedor hipotecario. %caso practico'
B'cuales son las obliaciones del armador en el contrato
de ajuste.
2'forma del contrato de mercadera y que funcin
cumple la carta de porte.
;E=* M 9eptiembreV1PPQ
a' 2ontrato de utili5acin: Uetamento %desarrollar'.b' Responsabilidad del transportista por da$os %derecho
aeron#utico'
c' =odos de adquirir las aeronaves arentinas.
;E=* / >iciem*re#''( ADO=TO
' bliaciones del armador en el contrato de ajuste.
1' forma del contrato de transporte de pasajeros a(reo,
obliaciones y derechos de las partes.
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L' transportista lleva en cubierta mercaderas sin
consentimiento del carador. 6as mismas llean
averiadas.
El carador quiere saber si el transportista puede limitar
su responsabilidad se&n la ley.
;E=* 0
' El capital de un barco llevo a uan )(re5 ratis en
su barco donde transportaba mercaderas. ;uvo un
accidente y uan )(re5 quiere saber que monto
indemni5atorio le corresponde. Eso esta en la ley de
naveacin *R; L/1 y L/L referidos al transporteratuito y amistoso.
1' e"plicar en que consiste el abandono en el contrato
de seuro martimo. Esto esta por los arts M// y M/0 de
la ley de naveacin.
L' E"plicar la nacionalidad de las aeronaves. Esto esta
en el cdio aeron#utico en los primeros artculos,
especcamente en el L8 y LQ.
1PP
'$'5#'1' C@ACO 8idem en BaF/a Blanca:
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TEMA ,
1:Ricardo Gme5, tripulante del buque +rtico-, que
ser# subastado en ra5n de la hipoteca que rava al
mismo, por el cr(dito no satisfecho, le consulta para
conocer si le ser# abonado los salarios que el armador
aun le adeuda, con preferencia al cr(dito hipotecario,
%recuerde lo estudiado en el modulo M unidad /'.O
#:4ndique cuales son las obliaciones del transportador
en el contrato de transporte de mercadera por aire, en
base a lo estudiado en el modulo M unidad /.O
$:responsabilidad del transportador martimo, el
armador del buque *ndreaT frente a que cr(ditos puedeinvocar el benecio de la limitacin de la
responsabilidad.O
!ARANA A+osto#'1' TEMA %
TEMA 4 BarilocFe=an 2rancisco Misiones