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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EDUCACIONALCARRERA: Historia Geografía y Educación CívicaCURSO:
JORNADA ESCOLAR COMPLETAO
Compromiso Social del Estado
Aplicados a los colegios municipalizados de la florida (Maestra Elsa Santibáñez 1ro a 8to básico /Liceo benjamín Vicuña Mackenna, 1ro a 4to Medio Científico Humanista)Aplicado al colegio particular de la florida (Alcántara de la Cordillera / jardín infantil a 4to Enseñanza Media)
Profesora:Ana Henríquez Orrego
Autores de investigación:Robinsón Miranda
Oscar Hernández G.-Primer semestre 2009-
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Índice
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Introducción
Compromiso Social del Estado
El tema de nuestra investigación es referida a La Jornada Escolar Completa (JEC)
y, como esta es llevada a la realidad del aula, desde el punto de vista de lo que establece
la ley, y comparando a la realidad dentro de establecimientos Municipalizados, donde
se muestra una realidad muy diferente dentro de cada establecimiento educacionales,
debido a muchos factores que debieron haber estado resueltos con la ley N”15.532 del
año 1997 para ser aplicada a partir de marzo del año 2002, que de ella depende la
aplicación según las necesidades de cada establecimiento.
Nuestro objetivo es como se puede mejorar la JEC con recursos limitados, o mal
implementados, ya que no son distribuidos en forma real según la necesidad de docencia
que tenga cada nivel académico o establecimiento, (infraestructura, apoyo tecnológico o
material didáctico y esta pueda llegar a los alumnos), para lo cual la Gestión Curricular
es el pilar de los resultados que pueda tener el colegio, ya que por estos son medidos
para tener mejores y mayor cantidad de recursos económicos. Pero como se puede
aplicar una ley si desde su base esta mal implementada, debido a muchas cadenas
burocráticas que solo entorpecen la educación, en especial a la de los sectores con
menos recursos económicos que es la educación Municipal
Hipótesis
Verificar cuales son los objetivos por los cuales es medido el resultado escolar según el
establecimiento, y si está directamente relacionado con el PEI al cual esta enfocado el
establecimiento. Donde los recursos económicos son la base de muchos resultados,
debido a lo determina la ley N”19.9791 sobre Gestión escolar, que establece las
obligaciones de los Directores de establecimientos educacionales dándole autonomía y
atribuciones en la gestión curricular es solo papel rayado, debido a que los
establecimientos municipalizados NO son autónomos y dependen directamente de las
corporaciones municipales (Dpto. de educación), que los califica a estos por los
resultados en Pruebas SIMCE o PSU según el tipo de colegios.
La muestra se aplica en forma visual sin intervención, solo consultas después de
clases a alumnos de 1º año y 3º año de enseñanza media (clase historia) Liceo Benjamín 1 Modificación a la ley 19.532 del año 1997
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Vicuña Mackenna se consulta al azar a 5 alumnos si era buena o no la clase, si los
profesores les ayudaban con sus dudas, si les daban trabajos para la casa, si traían
colación o se las daba el colegio, cuantos recreos tienen, si hay baños amplios,
gimnasio, textos de estudio, biblioteca, lo que se compara visualmente para corroborar
la existencia de ello.
(Elementos que debe contemplar la introducción:- Tema, contextualización- Identificación de objeto de estudio- Objetivo- Hipótesis - Estructura: presentación de nombres de los capítulos y síntesis de contenidos que se abordan en cada uno de
ellos- Explicación del método usado: cómo recogió información- Delimitación de universo y muestra del objeto de estudio- Bibliografía principal)
. . Etapas para poder realizar este capítulo:
- identificar conceptos principales- buscar libros y artículos relacionados- leer y extractar las ideas y tesis de los autores- identificar con claridad el lugar de procedencia de la información: citar correctamente- si es textual: siempre el extracto debe ser entre comillas- si es solo a nivel de idea: sin comillas, pero de todos modos debe indicar procedencia (autor, libro, edición,
año, lugar, página)- una vez que tenga los extractos que usará podrá ordenarlos y aplicar la intervención de redacción)
Capitulo I Jornada Escolar Completa
Para comprender mejor la JEC es preciso conocer la promulgación de la ley por la cual
fue instaurada, y que dentro de sus objetivos básicos es igualar las condiciones
educacionales de la población chilena igualando las mismas oportunidades a toda clase
social.
Para abocarnos a este tema nos basamos en La Constitución política de Chile2 “Artículo
1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad…” lo que nos lleva a conocer desde la raíz del concepto
educación, que es determinada por distintas leyes que se han ido modificando según las
2 Constitución política de 1980 articulo nº1
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necesidades de la educación chilena, y la ley que determina la JEC es la ley Nº 19.532
que fue modificada en el año 2004 por la ley Nº 19.979, que establece las regulaciones a
los directores y sostenedores de los establecimiento educacionales determinando su
gestión curricular en el proceso de mejora de la calidad educativa.
¿Su objetivo?
Aportar al mejoramiento de la calidad de la educación e igualar las oportunidades de
aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes de todo el país, al aumentar de manera
significativa los tiempos pedagógicos con el propósito de desarrollar mejor el nuevo
marco curricular.
¿Importancia de extender el tiempo de la Jornada Escolar?
Extender la jornada escolar es importante y necesario por dos motivos básicos:
1- Mejorar los aprendizajes: se reconoce el mayor tiempo como un factor que afecta
positivamente al aprendizaje, el trabajo técnico de los docentes y la gestión de cada
establecimiento.
2- Lograr mayor equidad en la educación: la JEC permite atender población de alto
riesgo social y educativo, y al mismo tiempo es una acción que iguala las oportunidades
de aprender al aumentar de manera significativa el tiempo de trabajo escolar a todos los
estudiantes de establecimientos subvencionados por el estado y no a un sector
minoritario como había sido hasta ahora
¿A quién beneficia la Jornada Escolar Completa?
La JEC esta destinada a beneficiar a los alumnos de los niveles de enseñanza de 3ro
a 8vo año de educación general básica y de 1ro a 4to año de Educación Media de todos
los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. No 2, de Educación, de 1998 y
del D.L. No 3.166 de 1988.
¿Qué otro tipo de establecimientos puede acogerse a la JEC?
Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica
diferencial de 3ro a 8vo años o su equivalente correspondiente a las discapacidades de
deficiencia mental, deficiencia visual y auditiva, trastorno motor, trastornos graves de la
redacción y la comunicación.
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Los 1ro y 2do anos básicos de las escuelas rurales con cursos multigrados.
Los 1ro y 2do anos básicos de las escuelas que atiendan a alumnos de mayor
vulnerabilidad, de acuerdo a encuesta JUNAEB.
¿Cómo se financia la JEC?
El Ministerio de Educación otorga una subvención de escolaridad, correspondiente a
un monto que se determina de acuerdo a la asistencia de los estudiantes que estén en
régimen de Jornada Escolar Completa, esta subvención es aproximadamente un 30%
mayor que la subvención que se otorga por la asistencia de los alumnos que están en
régimen de doble jornada. Los valores unitarios mensuales por alumno, expresados en
unidades de subvención educacional, son los establecidos en los artículos 9° y 9° bis del
D.F.L. N°2, de Educación, de1998. (Mayor información en capitulo de Subvenciones)
Del mismo modo el Ministerio de Educación, otorga una subvención de
mantenimiento que también se calcula en función de la asistencia y que es mayor para
aquellos establecimientos que se encuentren en Jornada Escolar Completa, respecto de
aquellos que se encuentren en doble jornada.
¿Requisitos para que un establecimiento con JEC?
Los establecimientos que ingresan al régimen de Jornada Escolar Completa deberán
contar con:
1- La infraestructura y equipamiento necesarios para la atención de los alumnos,
personal docente y paradocente y padres y apoderados.
2- El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario para
atender las actividades de la JEC.
3- El numero suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la
Educación la realización del trabajo técnico-pedagógico en equipo, la atención de
padres y apoderados y para las actividades curriculares no lectivas.
4- Un Proyecto Pedagógico de Jornada Escolar Completa
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¿Qué requisitos son exigidos para el cambio al régimen de la JEC?
La aprobación del ingreso de un establecimiento educacional al régimen de Jornada
Escolar Completa estará supeditada a otros requisitos que la Ley y el Reglamento
correspondiente establecen. Estos requisitos son:
1- Tener el reconocimiento oficial del Estado.
2- Que sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos por curso
establecidos en el D.F.L No 2 de Educación de 1998 y su Reglamento.
3- Contar con cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que
proporcione.
4- Que cuente con un Reglamento Interno que rija las relaciones entre el
establecimiento educacional y los alumnos.
5- Que entre las exigencias de ingreso y permanencia no figuren cobros ni aportes
económicos directos, indirectos o de terceros, que excedan los derechos de escolaridad y
matricula autorizados por el D.F.L No 2 de Educación, de 1998.
6- Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de
cotizaciones provisionales respecto de su personal.
7- Que los sostenedores de establecimientos acogidos o que se acojan al sistema de
financiamiento compartido, establezcan un reglamento interno que exima total o
parcialmente del pago de valores que mensualmente deban efectuar, a los alumnos que
se determine, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N°2, de Educación, de 1998.
¿Un establecimiento puede gradualmente ingresar a la JEC?
Los establecimientos educacionales podrán ingresar al nuevo régimen de jornada
escolar por la totalidad de sus alumnos o por niveles, ciclos, subciclos o todos los cursos
de un mismo grado, siempre que ello no altere el normal desenvolvimiento de la
actividad educativa del resto de los estudiantes. Los establecimientos que ingresen de
esta forma deberán contar con un proyecto y financiamiento para tener la infraestructura
y equipamiento requeridos para el ingreso de la totalidad de los alumnos que
corresponda al régimen de jornada escolar completa, debiendo presentar un cronograma
para tal efecto.
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¿Qué debe contener el proyecto pedagógico de JEC?
1- La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en
el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
2- La descripción del tiempo semanal y diario de permanencia de los alumnos en el
Establecimiento educacional, considerando las actividades lectivas, los recreos y el
tiempo de alimentación, de acuerdo a la normativa legal.
3- Los temas prioritarios y las estrategias metodologiítas para la realización de
actividades de trabajo-pedagógico en equipo de los profesionales de la educación que
desarrollen labores docentes.
4- El numero de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de
Jornada Escolar Completa.
¿Cómo participa la comunidad en la elaboración del proyecto de JEC?
Es importante propiciar la participación de la comunidad educativa en la
formulación del proyecto pedagógico y en el proceso anual de revisión del
funcionamiento de la jornada escolar, expresada a través de la cuenta publica que el
director debe entregar a la comunidad. El proyecto pedagógico de Jornada Escolar
Completa deberá dejar constancia también del resultado del proceso de consulta hecha
al Consejo de Profesores y a los Padres y Apoderados y de la manera como fue
informado al Centro de Alumnos del establecimiento en las diferentes etapas del diseño
del proyecto. Las instancias antes mencionadas deben dejar constancia con su firma en
el proyecto su participación e información.
Los Consejos Escolares, que deben constituirse en todos los establecimientos
educacionales subvencionados, son una instancia clara de participación donde estarán
representados los distintos estamentos de la escuela o liceo. Los consejos escolares son
de carácter informativo, consultivo y propósito, aportando de esta manera al logro de
mejores aprendizajes, una gestión más participativa y una mejor convivencia escolar.
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¿Cómo se distribuye el tiempo en la JEC?
1- La duración de la jornada semanal de trabajo escolar en el proyecto considerara un
mínimo de:
38 horas pedagógicas para Educación General Básica y
42 horas pedagógicas para Educación Media Científico Humanista y Técnico
Profesional. Las horas pedagógicas tendrán una duración mínima de 45 minutos.
2- El proyecto considerara el tiempo diario y semanal de permanencia de los alumnos
en el establecimiento, especificando la hora de inicio y término de la jornada, el número
de horas pedagógicas, el tiempo de interacción de los alumnos en los recreos y los
periodos de alimentación y el tiempo de trabajo en equipo de los docentes.
¿Cómo se resuelve el tema de la alimentación?
Sobre la alimentación de los alumnos, el establecimiento educacional definirá en el
proyecto la o las alternativas para resolver este tema, tal como aparecen en el formulario
de presentación del proyecto. Ello puede incluir alimentación en el establecimiento o en
la casa. En cuanto a las raciones distribuidas por la JUNAEB, los criterios de asignación
se mantendrán de acuerdo al Índice de Vulnerabilidad Escolar del respectivo
establecimiento.
¿Cómo se debe especificar en el proyecto el número de alumnos atendidos?
Los establecimientos educacionales que presenten un proyecto para incorporarse al
régimen de Jornada Escolar Completa deberán incluir a todos los alumnos por los que
deba funcionar en ese régimen. En todo caso, no podrán suprimir cursos, niveles o
modalidades de enseñanza por los que el sostenedor percibió subvención educacional al
30 de junio del ano anterior al de su postulación al nuevo régimen.
Se exceptúan de lo anterior los retiros voluntarios de alumnos y las reducciones
como consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de Jornada Escolar Completa,
que incluyan la solución de continuidad de estudios acordada con los padres o
apoderados de los alumnos y que pueda justificar la supresión de cursos o su fusión.
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¿Etapas y plazos del proceso de ingreso al régimen de JEC?Etapas Plazos1. Formulación de los proyectos pedagógicos de Jornada Completa. 90 días antes del
inicio del tercer trimestre o del segundo semestre, según régimen del establecimiento
educacional.
2. Presentación de los proyectos pedagógicos en el Departamento Provincial de
Educación correspondiente. 90 días antes del inicio del tercer trimestre o del segundo
semestre, según régimen del establecimiento educacional.
3. Evaluación, aprobación o rechazo de los proyectos por parte de la SECREDUC y de
los demás requisitos del establecimiento educacional para ingresar a Jornada Escolar
Completa. 90 días de presentado el proyecto.
4. Apelación del sostenedor cuyo proyecto ha sido rechazado. Dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación de su rechazo.
5. Revisión y decisión de apelación por parte de la SECREDUC. Dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la apelación.
6. Resolución de cambio del régimen de Jornada Escolar Completa. 90 días desde la
presentación del proyecto.
¿Presentación del Proyecto Pedagógico de JEC?
El proyecto deberá ser presentado por el sostenedor o un representante
debidamente acreditado, ante la SECREDUC correspondiente al domicilio del
establecimiento. En el Formulario de Proyecto Pedagógico de Jornada Escolar
Completa entregado por el Ministerio de Educación, en tres ejemplares, escrito a
maquina, computador o en forma manuscrita legible y acompañado de los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ingresar a dicho régimen. Una de
las copias será para el sostenedor.3
La SECREDUC, previa revisión del cumplimiento de los requisitos formales del
proyecto, certificara la fecha de recepción a través de un Acta de Recepción. Una copia
de dicha acta quedara en poder del sostenedor del establecimiento educacional. Si el
establecimiento educacional se propone ingresar a contar de marzo al régimen de JEC.,
Es recomendable que el proyecto lo presente a mediados de octubre considerando que
parte de enero y febrero no hay personal directivo o docente en el establecimiento.
3 http://www.mineduc.cl/jec/jec/jec.htm
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¿Quién es responsable de la evaluación de los proyectos?
La organización del proceso de evaluación de los proyectos, así como los actos
Administrativos que involucra este proceso, es de responsabilidad de las Secretarias
Regionales Ministeriales de Educación.
¿Plazos establecidos para que los establecimientos ingresen a la JEC?
- La reforma de la ley Nº 19.532 considera nuevos plazos de ingreso a JEC:
Para los establecimientos del sector municipal (municipalidades y corporaciones),
establecimientos regidos por el D.L. N° 3.166, de 1980, y los establecimientos
particulares subvencionados vulnerables, a contar del inicio del ano escolar 2007.
- Para los demás establecimientos particulares subvencionados, a contar del inicio del
año escolar 2010
Capitulo IIMétodo de Información
El método por el cual llevamos a cabo nuestra información fue recopilada en forma directa en los establecimientos anteriormente mencionados, siendo apoyados por los jefes de UTP (Unidad Técnica Pedagógica), Psicopedagogos y profesores que nos permitieron estar presente en el aula.
Además se contó con el apoyo de los centros de padre quienes nos ayudaron a enfocar nuestra mirada o una realidad distintas a la que teníamos pre-concebida
En la primera parte del capítulo debe explicar rigurosamente el método utilizado para obtener la información. Referirse a las características de los instrumentos, sus potencialidades e idoneidad.
En la segunda parte debe exponer el proceso de aplicación del método de recogida de información. En la tercera parte debe exponer los resultados obtenidos. Gráficos, tabulaciones, síntesis de información
recopilada. Debe contemplar análisis y comentarios de la información.
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Capitulo III
PROPUESTA SOBRE JEC
El cambio del régimen de funcionamiento del establecimiento al extender la jornada
escolar constituye una ocasión privilegiada para pensar en cambios y reordenamientos
que pueden realizarse al contar con un mayor tiempo escolar. Estos cambios pueden
referirse a:
- Reorganizar el tiempo diario y semanal de los estudiantes (actividades de aula y
terreno, recreos mas extensos, etc.)
- Establecer que las horas de libre disposición correspondientes a la extensión de la
jornada escolar completa (JEC), se realicen tanto en el establecimiento educacional al
cual pertenecen como centros de educación complementaria(convenios institucionales)a
fin de que los estudiantes participen de una educación integral e inclusiva en lo cultural,
académica, social, valórica y deportiva.
- Reforzar algunos sectores o subsectores para responder mejor a los requerimientos,
derivados de la aplicación de los nuevos Planes y Programas de Estudio tanto en Básica
como en Media. Los Contenidos Mínimos Obligatorios y los Objetivos Fundamentales
muestren una marcada tendencia al desarrollo de habilidades intelectuales y logros
académicos reflejados en los resultados de mediocres estandarizadas, descuidando el
crecimiento personal y la orientación de intereses y aptitudes de los estudiantes. debido
que existe un alarmante porcentaje de estudiantes que al concluir sus estudios
secundarios manifiestan indecisión respecto al camino que desea emprender en la
educación superior, e incluso en la vida laboral, se deben proveer más instancias de
intervención en la educación superior, e incluso en la vida laboral, se deben proveer más
instancias de intervención dotadas de información, que oriente la toma de decisiones
para lograr un adecuado desarrollo de competencias, capacidades y valores
- Definir actividades de apoyo a los estudiantes (estudio dirigido, la realización de
tareas y ejercicios, grupos diferenciales, el trabajo en laboratorios, talleres y salidas a
terreno). El uso de los nuevos espacios para el trabajo escolar o el rediseño de sus
espacios habituales; El aprovechamiento de los recursos educativos con que cuenta el
establecimiento educacional (biblioteca, informática educativa, materiales didácticos,
etc.)
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- Que el marco legal vigente propone al alumno egresado de enseñanza media como
individuo capaz de desarrollarse intelectualmente, afectivamente y físicamente,
poniendo en práctica valores espirituales, éticos y cívicos que le permitan dar una
dirección respetable a su vida, que le permite la capacidad de pensar libre y
reflexivamente y juzgar, decidir y emprender actividades por sí mismo.
- Que los establecimientos adscritos a la JEC que se rigen según la modalidad
Científico-Humanista y Técnico-Profesional, para los niveles 1º y 2º año de enseñanza
media disponen de 9 y 11 horas de libre disposición, respectivamente<, y en 3º y 4º
medio, de 6 horas en la modalidad Científico-Humanista.
- Según un estudio realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile en 2005
revelo que cerca del 30% de los establecimientos educacionales, utilizan el tiempo libre
para la preparación de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), privilegiándose las
asignaturas de Lenguaje, castellano, comunicación y Matemáticas. La designación de
tiempo de libre disposición a la formación diferenciada es reducir, siendo un 6.3% de
los establecimientos que destinan algo de este tiempo a estas clases, y en un 5% de ellos
hay presencia de actividades deportivas, de acuerdo al análisis estadístico del mismo
informe.
- El propósito del régimen de la JEC es afectar la organización de los horarios, en
especial, de los tiempos estipulados para las asignaturas que abarcan otros planos
concernientes al desarrollo de las aptitudes personales, más que al crecimiento
intelectual, es conocer y apreciar el legado histórico – cultural y conocer la realidad
nacional y proseguir los estudios o desarrollar actividades de acuerdo con sus aptitudes
y expectativas.
Nuestra propuesta basada en todo lo leído y analizado durante el proceso de
investigación es conformar una estructura que pueda ser aplicada en los
establecimientos educacionales tanto subvencionados y municipalizados que les
permita gestionar dentro del proyecto ley N” 19.979, que les permita a los directores o
sostenedores como un mínimo de exigencia contemplar la siguiente propuesta para
poder mejorar nuestra educación:
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1 - Todo establecimiento educacional adscrito a la JEC a nivel de enseñanza media, ya
sea en modalidad Científico-Humanista, Técnico-Profesional o Artístico; deberá
implementar la totalidad de horas de libre disposición correspondientes según los planes
de estudios establecidos, en actividades que potencien las formación en áreas de interés
y habilidades personales de los alumnos.
2- Liceos y colegios deben presentar una oferta curricular que se adecue a sus recursos
e infraestructura para llevar a cabo la implementación de dichas horas en algún centro o
entidad acreditada por el Estado y que posea las condiciones aptas para impartir dichas
prácticas escolares.
3- La acreditación de entidades encargadas de distribuir los conocimientos y prácticas,
sean privadas o estatales será responsabilidad de un organismo gubernamental que
evaluara de acuerdo a criterios de un estándar óptimo, por periodos renovables para
certificar la calidad de las condiciones técnicas profesionales y de infraestructura de la
institución que presta el servicio.
4- El estado destinara los recursos correspondientes al “aporte suplementario por costo
de capital adicional” a la institución a la que asiste el alumno a rendir sus horas de libre
disposición y no al establecimiento educacional en particular, salvo que estas se realicen
al interior del resiento.
5- Se entregara una bonificación a aquellas instituciones que promueven la
incorporación a jóvenes de los primeros 2 quintiles de la población en su programa.
6- El desempeño de los asistentes a estas clases no se calificará mediante una nota, sin
embargo, se medirá el progreso adquirido y la evolución en los aprendizajes, de tal
forma que se permite avanzar en los niveles de exigencia a los alumnos. Con el fin de
que la aprobación de estas clases certifique un grado curricular
7- Se apunta a que la certificación o no certificación de estas clases no afecta su
formación en el curso de educación general sin embargo se exige que se cumplan las
horas de libre disposición para la promoción la educación general.
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8- Cada comuna tendrá una red de centros de extensión educacional complementaria
que ofrezcan al menos el 30% de los requerimientos de sus estudiantes.
9- Cada comuna deberá generar lazos entre colegios de educación municipal y privada,
para promover un mayor intercambio social y cultural que potencie la inclusión social y
la equidad
10- Los profesores también deben ser considerados, por cuenta su capacitación
profesional debe estar orientada al desarrollo de habilidades y competencias que le
permiten insertarse positivamente realidades multiculturales para una óptima
conducción de los procesos de enseñanza aprendizaje.
11- De acuerdo a los artículos anteriores, cada una de las instituciones encargadas de
formar a las nuevas generaciones, deberán guiar su planificación hacia los objetivos
fundamentales transversales y a los derechos garantizados en la constitución general de
la república, los acuerdos internaciones firmados por Chile, y la consolidación del
sentido étnico, el bien común y las buenas costumbres.
12- Si la subvención dada del alumno a la institución de formación complementaria no
cubre el costo que exige la institución, el alumno puede inyectar dinero propio para
cubrir el costo.
13- Toda persona natural o judírica puede presentar un proyecto de institución que
presente una respuesta curricular para la formación complementaria del estudiante en la
JEC. Siempre y cuando se adapte a las exigencias del consejo general de acreditación
académica.
14- El seguro escolar deberá cubrir toda la jornada escolar del alumno, desde que este
sale de su domicilio, hasta el plazo de una hora después de que realiza sus horas de libre
disposición
15- Será responsabilidad del alumno y su familia, tomar una óptima decisión acerca del
área que desea desarrollar en sus horas de libre disposición, optando así por velar para
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una formación integra del educando. Los establecimientos de educación
complementaria ya mencionados y otros, deberán participar de una licitación para
acreditarse como tal, a cargo de una entidad gubernamental.
16- Todo centro de educación complementaria, entendidos como centros acreditados en
las áreas de formación cultural y deportiva, universidades, liceos de enseñanza media
públicos, subvencionados y privados, centros de formación técnica-profesional y
escuelas matrices, podrán entregar a los alumnos de enseñanza media, partiendo del
actual séptima básico hasta el fin del ciclo de enseñanza secundaria. Una oferta acorde
con la especialización de cada centro según las siguientes áreas de la educación:
Formación cultural, artística, cívica, formación deportiva y académica. Todo esto a
llevarse acabo en las horas de libre disposición que tendrán los estudiantes en la JEC.
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Conclusión
(Aquí deben colocar las ideas principales de cada capítulo de la investigación)
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Biografía
TEXTOS DE INVESTIGACION
- Revista de Educación. Ministerio de Educación SIN 0716-0534 edición N” 322
tiraje 12.000 ejemplares. Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1381 ,2*piso
- Diario la Tercera. Edición 27 de noviembre de 2006. Santiago. Chile
- Diario el Sur. Edición lunes 8 agosto 2005 Concepción. Chile
- http://www. Mineduc.cl.Ling JEC
- http://www.mineduc.cl/jec/jec/jec.htm
- http://www.diario official.cl/home.html
- http://www.atinachile.cl/node/13116
- http://www.vi-e.cl/internas/reflex_educ/reflex_edu/exito-fracaso-html
- http://www.icarito.cl/medio/articulo/0,038035857_165317001-0116333,00.html
- http://www.mineduc.cl/index0/ phpid_portal=21