Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Centro de Investigación y Estudios Avanzados en Salud Animal
Manual de Procedimientos del Área
de Extensión y Vinculación del CIESA
Autores: Dra. Celene Salgado Miranda
M. en C. Guadalupe Constanza Méndez Villalobos
El Manual de procedimientos del Área de Extensión y Vinculación del Centro de Investigación y Estudios Avanzados en Salud Animal (CIESA) de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad Autónoma del Estado de México”, fue aprobado y expedidos por el H. Consejo de Gobierno de la propia Facultad, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2018.
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DIRECTORIO UAEM
Dr. en Ed. Alfredo Barrera Baca RECTOR
M. en S.P. María Estela Delgado Maya
SECRETARIA DE DOCENCIA
Dr. en C.I. Carlos Eduardo Barrera Díaz SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS
Dr. en C.S. Luis Raúl Ortiz Ramírez
SECRETARIO DE RECTORIA
Dr. en A. José Edgar Miranda Ortiz SECRETARIO DE DIFUSION CULTURAL
M. en C. Jannet Valero Vilchis
SECRETARIA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
M. en E. Javier González Martínez SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
Dr. en C.C. José Raymundo Marcial Romero
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
M. en L.A. María del Pilar Ampudia García SECRETARIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Dra. en D. Luz María Zarza Delgado
ABOGADA GENERAL
Lic. en Com. Gastón Pedraza Muñoz DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN UNIVERSITARIA
M. en R.I. Jorge Bernaldez García
SECRETARIO TÉCNICO DE LA RECTORÍA
M. en A.P. Guadalupe Santamaría González DIRECTORA GENERAL DE CENTROS UNIVERSITARIOS Y UNIDADES
ACADÉMICAS PROFESIONALES
M. en A. Ignacio Gutiérrez Padilla CONTRALOR UNIVERSITARIO
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DIRECTORIO FMVZ
Dr. en C. Roberto Montes de Oca Jiménez DIRECTOR
M. en C. Trinidad Beltrán León
SUBDIRECTORA ACADÉMICA
M. en DAES. René Ayala Ocampo SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
Dr. León Gildardo Velázquez
COORDINADOR DE DOCENCIA DE LA LICENCIATURA
Dr. Ignacio Arturo Domínguez Vara COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN
M. en C. Félix Salazar García
COORDINADOR DE ESTUDIOS AVANZADOS
Dr. Pedro Sánchez Aparicio COORDINADOR DE DIFUSIÓN CULTURAL
M. en C. Guadalupe Constanza Méndez Villalobos
COORDINADORA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
Dra. Adriana del Carmen Gutiérrez Castillo COORDINADORA DE PLANEACIÓN
PhD. Raúl Cuauhtémoc Fajardo Muñoz
COORDINADOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS EN SALUD ANIMAL
Dr. Israel Quijano Hernández
COORDINADOR DEL HOSPITAL VETERINARIO PEQUEÑAS ESPECIES
Dr. José Antonio Ibancovichi Camarillo COORDINADOR DEL HOSPITAL VETERINARIO GRANDES ESPECIES
Dr. Jorge Osorio Avalos
COORDINADOR DEL CENTRO DE MEJORAMIENTO GENÉTICO OVINO
M. en C. Gerardo Jaramillo Escutia COORDINADOR DE PRODUCCIÓN
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PRESENTACIÓN El Área de Extensión y Vinculación del Centro de Investigación y Estudios
Avanzados en Salud Animal (CIESA), de la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia (FMVZ), Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), es un
enlace con la Coordinación de Extensión y Vinculación de la FMVZ, UAEM.
El presente Manual de Procedimientos del Área de Extensión y Vinculación del
CIESA, FMVZ, UAEM; se realizó con fundamento en los procedimientos de la
Coordinación de Extensión y Vinculación, FMVZ, UAEM; los cuales se apega a su
vez en los procedimientos de los procesos certificados disponibles en el sitio del
Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), de la UAEM, los cuales indican a
continuación:
PROCEDIMIENTO PROCESO
CERTIFICADO AL
QUE PERTENECE
DEPENDENCIA UAEM
Gestión Integral de
Convenios
Gestión Integral de
Convenios
Dirección de
Vinculación
Universitaria
Secretaría de
Extensión y
Vinculación
Universitaria
Revisión, Análisis y
Validación de
Convenios
Revisión, Análisis y
Validación de
Convenios
Oficina del
Abogado
General
Oficina del Abogado
General
El presente Manual de Procedimientos del Área de Extensión y Vinculación del
CIESA, FMVZ, UAEM; tiene como objetivo de plasmar los procedimientos
operativos que se llevan a cabo en el área. Con base en lo anterior, toda persona
que realicé alguna actividad de Extensión y Vinculación en las instalaciones del
CIESA, FMVZ, UAEM; deberá conducirse bajo estos procedimientos, con el fin de
realizar las actividades del área de manera correcta y que lleguen a buen termino,
bajo los procedimientos de los procesos certificados del SGC, de la UAEM.
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FUNDAMENTO LEGAL
LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO
DE LA UNIVERSIDAD Artículo 2. La Universidad tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. La Universidad tiene por fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura. La Universidad tiene las siguientes atribuciones: …. II. Organizarse libremente para el cumplimiento de su objeto y fines, dentro de los términos de la presente Ley, el Estatuto Universitario y su reglamentación. …. Artículo 6. Para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines, la Universidad adoptará las formas y modalidades de organización y funcionamiento de su academia, gobierno y administración, que considere convenientes. El Estatuto Universitario, en observancia de la presente Ley, determinará las bases y requisitos para establecer, transformar, fusionar o desaparecer las formas y modalidades de organización y funcionamiento mencionadas. TÍTULO TERCERO DE LA ACADEMIA Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones académicas, la Universidad contará con planteles de la Escuela Preparatoria, Organismos Académicos, Centros Universitarios y Dependencias Académicas. ... Son Organismos Académicos y planteles de la Escuela Preparatoria, los ámbitos de organización y funcionamiento establecidos para la atención particularizada, simultánea y concomitante de los tres fines asignados a la Universidad. Los Organismos Académicos adoptarán formas de Facultad, Escuela, Instituto y otras modalidades afines o similares. … Artículo 18. La Universidad, sus Organismos Académicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y demás formas de organización y funcionamiento que así lo requieran, contaran con los órganos académicos conducentes, los cuales adoptarán las modalidades y formas de organización y funcionamiento que consigne el estatuto universitario y reglamentación derivada.
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TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 19. El gobierno de la Universidad se deposita en los órganos de autoridades siguientes: III. Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Director de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de Escuela Preparatoria. TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO UNIVERSITARIOS Artículo 34. La Administración Universitaria es la instancia de apoyo con que cuenta la Institución para el cumplimiento de su objeto y fines. Se integra por una Administración Central y Administraciones de Organismos Académicos, de Centros Universitarios y de planteles de la Escuela Preparatoria. El Estatuto Universitario y la reglamentación aplicable determinarán y regularán las Facultades, integración, funciones, organización y demás aspectos que resulten necesarios para el desarrollo y la actividad de la Administración Universitaria y sus dependencias académicas y administrativas. ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO TERCERO DE LA ACADEMIA UNIVERSITARIA CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS ACADÉMICOS, CENTROS UNIVERSITARIOS, PLANTELES DE LA ESCUELA PREPARATORIA Y DEPENDENCIAS ACADÉMICAS Artículo 71. Los Organismos Académicos y Planteles de la Escuela Preparatoria atenderán simultánea, sistemática y concomitantemente la docencia, investigación y, difusión y extensión universitarias, en la disciplina o ámbito del conocimiento que tengan asignados. Constituyen entidades dotadas de órganos de gobierno y académicos y Dependencias Académicas y Administrativas.
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TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO UNIVERSITARIOS CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVAS Artículo 133. Para los efectos del artículo 34 de la Ley de la Universidad, la Administración Universitaria es la instancia de apoyo con que cuenta la Institución para llevar a cabo la gestión de las actividades adjetivas que resulten necesarias al cumplimiento de las finalidades institucionales. Sus partes componentes son una Administración Central, la Administración de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y la de cada Plantel de la Escuela Preparatoria. Las partes componentes conducirán sus actividades en forma coordinada y programada y, se organizarán de acuerdo a las Dependencias Administrativas previstas en los artículos 134, 135 y 136 del presente Estatuto. La legislación universitaria regulará lo conducente a estas administraciones y a sus dependencias, siendo complementada por manuales de organización, de sistemas y procedimientos e instrumentos administrativos necesarios. Artículo 135. La Administración de Organismo Académico o la del Plantel de la Escuela Preparatoria es la instancia de apoyo del Director correspondiente, para la coordinación, dirección, seguimiento y evaluación de las actividades que coadyuvan al cumplimiento del objeto y fines que tiene asignados. Se integrará por dependencias Administrativas que llevarán el nombre de subdirecciones, coordinaciones y Jefaturas de Área, las cuales contarán con una jerarquía de niveles de delegación compuesta de Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Área y Jefes de Departamento o Unidad. Artículo 136. Las Dependencias Administrativas son unidades congruentes y coherentes de apoyo administrativo para ejecutar las decisiones, dictámenes, acuerdos y órdenes de los órganos de autoridad de quien dependen, despachando los asuntos de su competencia. Estarán dotadas de Facultades y funciones necesarias para el ejercicio de su encargo. Las de la Administración Central serán competentes para toda la Universidad, y las de la Administración de Organismo Académico, Centro Universitario o de Plantel de la Escuela Preparatoria, sólo para el régimen interior correspondiente. Al frente de cada una de ellas habrá un titular, nombrado por el Rector en la Administración Central y nombrado por éste a propuesta del Director correspondiente, en la Administración de Organismo Académico, Centro Universitario o de Plantel de la Escuela Preparatoria.
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REGLAMENTO DE ORGANISMOS ACADÉMICOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Artículo 11. Son autoridades de los Organismos Académicos y Centros Universitarios:
I. El Consejo Universitario. II. El Rector.
III. EL Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico y de cada Centro Universitario.
IV. El Director de cada Organismo Académico y de cada Centro Universitario. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DIRECTORES DEL ORGANISMO ACADÉMICO Y CENTRO UNIVERSITARIO Artículo 29. Para la coordinación, dirección, seguimiento y evaluación de las actividades asignadas a los Organismos Académico y Centros Universitarios, los Directores contarán con una instancia de apoyo que se integrará por Dependencias Administrativas que llevarán el nombre de Subdirecciones y Coordinaciones, las cuales contarán con una jerarquía de niveles de delegación compuesta de Departamentos y Unidades. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ORGANISMOS ACADEMICOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTATIVA Artículo 64. La administración de los Organismos Académicos y Centros Universitarios, se integrará, al menos, con las Dependencias Administrativas siguientes:
I. Subdirección Académica. II. Subdirección Administrativa.
III. Coordinaciones de Docencia, necesarias para cada programa de estudios profesionales.
IV. Coordinación de Investigación y Estudios Avanzados. V. Coordinación de Difusión, Extensión y Vinculación Universitaria.
VI. Coordinación de Planeación. VII. Departamentos o Unidades necesarias para el cumplimiento del objeto y fines
asignados. Las Dependencias Administrativas previstas en el presente artículo serán la estructura base que conforme la Administración de cada Organismo Académico y Centro Universitario. En atención a los requerimientos de desarrollo interno de cada uno de ellos, podrán crearse otras Dependencias Administrativas.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ÁREA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN DEL CIESA
1. PROPÓSITO
Describir los procedimientos operativos del Área de Extensión y Vinculación del
CIESA, FMVZ, UAEM, así como establecer los lineamientos para las actividades
que se realizan en el área, bajo los procesos certificados del SGC, de la UAEM.
Y fortalecer la vinculación de la UAEM con la sociedad, mediante el
establecimiento de convenios o contratos de prestación de servicios que el
personal y las áreas del CIESA pueden brindar a la sociedad en general.
2. ALCANCE
Los procedimientos aplican para el personal Responsable del Área de Extensión y
Vinculación del CIESA, FMVZ, UAEM; el cual lleva a cabo las actividades del área,
bajo los lineamientos del SGC, de la UAEM; ante instituciones de educación media
superior y superior, tecnológicos, instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, centros universitarios, centros de investigación, comités de
fomento y protección pecuaria, comités de sanidad acuícola, unidades de
producción agropecuaria, entre otros; personas morales y físicas relacionadas al
sector agropecuario y no agropecuario; que realicen actividades de extensión y
vinculación, así como la gestión y concertación de instrumentos legales convenios,
siendo el Área de Extensión y Vinculación del CIESA un enlace con la
Coordinación de Extensión y Vinculación, FMVZ, UAEM.
3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Responsabilidad:
Dar a conocer a los interesados, la gestión y el proceso, así como los documentos
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necesarios para la firma de un convenio instrumento legal (Anexo 1). Lo anterior
con fundamento en los procedimientos de la Coordinación de Extensión y
Vinculación, FMVZ, UAEM, dependiente de la Secretaría de Extensión y
vinculación de la UAEM.
Remitir al Coordinador del CIESA para su autorización y posterior envío a la
Coordinación de Extensión y Vinculación, con copia al Director de la FMVZ, los
documentos y la propuesta del instrumento legal avalado por ambas partes, con la
finalidad de ingresarlo al Observatorio de Vinculación de la UAEM, e iniciar el
proceso de revisión y autorización por parte del Abogado General; e impresión
para su posterior firma.
Entregar a la contraparte los ejemplares autorizados para su firma y enviar a la
Dirección de la FMVZ para ser firmados también. Ya firmados, se deberá entregar
un ejemplar a la contraparte y enviar el ejemplar original para su resguardo
institucional. La Coordinación de Extensión y Vinculación, así como el Área de
Extensión y Vinculación del CIESA, FMVZ, UAEM, tendrán bajo su resguardo una
copia del instrumento legal a operar.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento (acordada en el documento legal),
serán los responsables operativos por ambas partes de las siguientes tareas: del
acercamiento, de la gestión, de las reuniones de trabajo, del seguimiento del
instrumento legal, así como los responsables de emitir los informes de actividades,
(cuando sea solicitado por cualquiera de las partes que firmaron).
El responsable del Área de Extensión y Vinculación del CIESA, FMVZ, UAEM,
junto con los responsables operativos; serán los encargados del llenado de las
cédulas de evaluación que solicite la Dirección de Vinculación, dependiente de la
Secretaria de Extensión y Vinculación de la UAEM, los cuales que serán revisados
y enviados a la Dirección de la FMVZ UAEM, para su revisión final, visto bueno y
firma, para posteriormente ser enviadas a la Dirección de Vinculación de la UAEM.
Autoridad:
No aplica.
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4. NORMATIVIDAD APLICABLE
Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Manual de Procedimientos del Departamento de Gestión y Evaluación de
Convenios, UAEM.
Manual de Procedimientos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia,
UAEM.
Manual de Organización de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia,
UAEM.
5. POLÍTICAS
Las políticas aquí plasmadas, forman parte de las del Departamento de Gestión y
Evaluación de Convenios, de la Dirección de Vinculación Universitaria, de la
Secretaría de Extensión y Vinculación de la UAEM:
Todas las acciones de vinculación deberán ser resultado de una necesidad
manifiesta, por la comunidad universitaria o por la sociedad, considerando su
factibilidad y congruencia de su ejecución.
La formalización de acciones de vinculación deberá fomentar una cultura de
cooperación mutua y el trabajo en equipo entre los sectores de la sociedad y las
diferentes entidades universitarias, pero siempre defendiendo, ante todo los
intereses de la UAEM.
El Área de Extensión y Vinculación del CIESA, actuará como un enlace entre la
comunidad universitaria, la sociedad y la Coordinación de Extensión y Vinculación,
FMVZ, UAEM.
De los convenios generales, se derivarán los instrumentos necesarios para
establecer acciones concretas.
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Todos los instrumentos legales específicos (convenios) y operativos deberán
contar con un programa de trabajo como anexo al instrumento, que facilite su
evaluación y seguimiento.
6. GLOSARIO Acuerdo operativo de colaboración: instrumento legal que necesariamente emana de un convenio general y que contiene la derivación de una obligación pactada entre las cúpulas que signen. Acuerdo que debe ser suscrito por las partes operativas. Área: lugar físico donde se llevan a cabo los procedimientos técnicos del proceso. Asesoría: es la aportación intelectual dirigida hacia un área específica. Para la resolución o análisis de un problema. Autor: es la persona que crea la obra literaria, artística o científica. Cliente: Gobierno federal y estatal (dependencias gubernamentales), comités de fomento y protección pecuaria, productores, veterinarios y público en general. Comercialización de servicios: se refiere a la prestación de servicios como los odontológicos, médicos, veterinarios, turísticos, consultoría y asesoría en general, así como aquellos de construcción y mantenimiento de equipo de laboratorio, que se ofrece a los distintos sectores que integran a la sociedad. Condiciones de patentabilidad: son los requisitos que debe satisfacer una solicitud de patente considerando: novedad: el proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existente en la naturaleza. Actividad inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica, en forma evidente para un técnico en la materia. Aplicación industrial: el proceso o producto debe tener la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. Consultoría: es la aplicación del conocimiento extramuros, de algún miembro de la institución contratado con carácter exclusivo por la misma, para la solución de problemas ajenos a la institución. Contraparte: se le llama a la empresa, universidad, institución, etc., con la que se
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establece un convenio. Contrato de adhesión: instrumento legal en los que una de las partes fija los elementos esenciales del contrato y lo ofrece a una colectividad. Contrato de arrendamiento: hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se comprometen recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Contrato de coedición: instrumento legal en el cual dos o más instituciones se comprometen con el autor de un libro a coeditar su obra. Aquí las partes editoras estipulan sus compromisos de participación. Contrato de comodato: instrumento legal en el cual una de las partes “presta” o “facilita” a la otra equipo o instalaciones para su uso, sin costo alguno. Contrato de compraventa: es un instrumento legal por medio del cual una de las partes se compromete a entregar alguna cosa y la otra a pagarla. Contrato de edición: instrumento legal en el cual una institución se comprometen con el autor de un libro a editar su obra. Contrato: es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes (personas, instituciones, etc.), manifestando en forma legal, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Convenio específico de colaboración: instrumento legal equiparable a un contrato por tiempo y obra determinado, se cumplen las obligaciones y se extingue el mismo. convenio que puede ser suscrito por las autoridades superiores de las instituciones a comprometerse o por los responsables de las unidades administrativas respectivas. Convenio marco (general): instrumento legal en el que convergen un acuerdo de voluntades y que contienen elementos particulares de fondo y de forma para su correcta integración y cumplimiento, con actos jurídicos que pueden ser bilaterales o plurilaterales. Convenio que suscriben las autoridades superiores de las instituciones a comprometerse, (por la UAEM, el C. Rector) y del que necesariamente se deberá derivar por lo menos un acuerdo operativo. Convenio para préstamo de instalaciones: instrumento legal en el cual las partes acuerdan prestarse o arrendarse instalaciones para el uso del personal de la otra parte. Convenio para préstamos interbibliotecarios: instrumento legal en el cual las partes estipulan intercambios de publicaciones (libros, revistas, etc.), así como la utilización de su acervo bibliográfico por parte del personal de ambas instituciones.
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Convenios de intercambios académicos o movilidad estudiantil: instrumento legal en el cual, las partes convienen los términos bajo los cuales su personal académico, alumnos o investigadores, pueden participar en un intercambio o movilidad estudiantil con universidades o instituciones nacionales o extranjeras. Convenios: son actos jurídicos que pueden ser bilaterales o plurilaterales por lo que se sujetarán a las normas aplicables a su naturaleza. Departamento: área responsable del proceso de diagnóstico. Dependencia ejecutora: es la responsable de la operación del convenio. Derecho de autor: es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando la protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal o patrimonial. Derechos sobre transferencia de conocimientos: se consideran así aquellos que generan y operan procesos, productos o servicios en donde la tecnología es considerada nueva o innovadora, basándose en la aplicación sistemática de conocimientos científicos, esta se lleva a cabo a través de la identificación de investigaciones que realiza la UAEM, con posible interés comercial para las empresas. Desarrollo y aplicación de investigación: busca la participación conjunta de la universidad y la empresa para la realización de proyectos de investigación que satisfagan necesidades concretas. dicho proyecto se puede originar en la empresa o en la propia universidad. Dibujos industriales: son toda combinación de figuras líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación y que dan un aspecto peculiar y propio. Diseño industrial: son los cambios en la ornamentación de un producto. Divulgación: toda expresión de una obra que la haga accesible al público. Domicilio legal: lugar donde se encuentra establecida legalmente la institución, Universidad, empresa, etc. Gestión tecnológica: consiste en la solución integral de problemas complejos en el sector productivo que permitan el desarrollo de proyectos de investigación; como estudios de impacto ambiental, transferencia de tecnología, análisis y evaluación de proyectos productivos, capacitación, entre otros. Impacto Universidad vs sociedad: beneficio que representa el instrumento legal
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para los suscribientes y para la sociedad en general. Incubadora de empresas: consiste en proporcionar un ambiente en el cual las pequeñas empresas o bien aquellas que, en fase de creación, obtengan facilidades que les permitan superar la etapa embrionaria de nuevo negocio. Invento: se considera toda creación intelectual que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre, obteniendo la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Manual de procedimientos operativos: documento guía que se encuentran en el departamento y áreas, en el cual se describen los lineamientos para las actividades que se realizan en el área. Marca: cualquier signo visible o cualquier combinación de signos que sirve para distinguir a un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Modelo de utilidad: son las mejoras o innovaciones tecnológicas que aplican un cambio o adaptación menor, que no es trivial y que tiene novedad y funcionalidad en su aplicación industrial. Modelos industriales: constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Novedad: el proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existente en la naturaleza. Objeto: motivo principal de la suscripción de un instrumento legal. Obra intelectual: es la expresión personal perceptible original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad individual y completa que representa una creación integral susceptible de ser divulgada o reproducida. Paquete tecnológico: es un producto obtenido como resultado de diversos estudios científicos que podrán centrarse en la investigación teórica, diseño, modelos prácticos e investigación experimental, con posibilidades de promoción comercial. Patente: es un derecho o privilegio legal que concede el estado a una persona física o moral para producir o utilizar en forma exclusiva y durante 20 años, o a través de un tercero bajo licencia, un producto o proceso que haya sido desarrollado por dicha persona. Personal académico: aquel que planea, diseña, coordina, dirige, ejecuta, evalúa, difunde y extiende servicios teóricos o prácticos de docencia o de investigación.
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Personalidad jurídica de la contraparte: forma legal en que se encuentra constituida la empresa, institución, universidad, etc., con la que se establece un convenio. Personalidad jurídica del representante de la contraparte: persona que cuenta con las facultades legales para poder representar a la institución, empresa, universidad, etc.; y suscribir el convenio. Prácticas profesionales: su objetivo primordial es prepara a los alumnos bajo una propuesta de programa laboral, acorde a su perfil profesional (estas tienen un carácter eminentemente académico y no laboral). Propiedad industrial: es un derecho exclusivo que otorga el estado a los individuos o empresas para usar o explotar en forma industrial y comercial aquellas invenciones, innovaciones o indicaciones comerciales que realizan para distinguir sus productos o servicios en el mercado. Propiedad intelectual: estará sujeta a las disposiciones legales aplicables, así como de las instituciones participantes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido con respecto a patentes, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, debiendo reconocer los derechos del autor. En nuestro país incluye a la propiedad industrial, regulada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y los derechos de autor regulados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR). Propiedad intelectual: son derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Proyecto: son todas aquellas acciones sistematizadas, orientadas al análisis y solución de problemas asociados a los sectores público, privado y social. Publicación: es la divulgación que se realiza mediante la puesta disposición, con un número de ejemplares impresos. Secreto industrial: es toda información de aplicación industrial o comercial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido de la misma. Sector privado: se encuentra integrado por las empresas privadas y los particulares que prestan un servicio. Sector productivo: se integra por los sectores publico, privado y social.
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Sector público: se encuentra integrado por el gobierno federal, estatal, municipal, organismos y empresas públicas. Sector social: se encuentra integrado por las distintas asociaciones civiles sin fines de lucro, cámaras, instituciones, etc. Servicios: Se integra por la siguiente clasificación:
1) proyectos de investigación. 2) asesoría, consultoría y cursos. 3) pruebas, análisis y ensayos. 4) prácticas profesionales y servicio social. 5) otros: intercambio académico, coedición, edición, actividades culturales,
eventos deportivos). 6) convenios generales.
Servicio social: es una forma de relacionar con los sectores público, privado y social a los miembros de la comunidad estudiantil, ya sea para darles un servicio como obligación de todo alumno o bien para incrementar sus conocimientos en un organismo, institución, dependencia o empresa. esta modalidad estará sujeta a las disposiciones legales respectivas. Servicio universitario de empleo: consiste en la ubicación del egresado universitario en la empresa o dependencia que lo demande. Sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad. Suscribiente: organismo académico, unidad académica profesional, centro de investigación o dependencia de la UAEM que establece un convenio. Transferencia de tecnología: cuando en la UAEM se hayan desarrollado paquetes tecnológicos o conjuntos de conocimientos que los integren sin haberse establecido un vínculo contractual previo, es posible cederlos al sector productivo para su explotación industrial a través de contratos de transferencia tecnológica. Vinculación: es una actividad universitaria, dirigida a establecer relaciones de colaboración y beneficio mutuo con organismos e instituciones de los sectores público, privado y social, se establece a través de la oferta, promoción y gestión de los servicios y productos que la Universidad genera.
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7. Anexos Anexo 1. Documentos para firmar un convenio.
Los siguientes Anexos, son referidos en el Manual de procedimientos del
Departamento de Gestión y Evaluación de Convenios, de la Dirección de
Vinculación Universitaria, de la Secretaría de Extensión y Vinculación de la UAEM:
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Formato de Convenio General de Colaboración.
Formato de Acuerdo Operativo de Colaboración.
Formato de Convenio Específico de colaboración.
Cédula: UAEM.
Cédula: CIE.
Cédula: CONCENTRADO.
Tabla de Periodos de Evaluación.
Encuesta “Satisfacción del Usuario”.