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    stados Unidos de Amrica

    Departamento de Justicia

    OPDAT / ICITAP

    Nuevo Sistema Penal Acusatorio

    Mdulo Instruccionalpara

    Ma istrados ueces

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    Contenido

    Presentacin 5Introduccin 7

    Unidades temticasI. El rol del juez en el sistema acusatorio 13

    1. Objetivos 152. Aspectos sicolgicos del proceso de

    decisin 163. Los deberes y poderes del juez 18

    4. Habilidades y destrezas especiales 24

    II. El juez en el juicio oral 291. Objetivos 31

    2. Naturaleza del juicio oral 323. Audiencia preparatoria 35

    4. Alegato de apertura 425. Interrogatorio y contrainterrogatorio 46

    6. Alegato de clausura 54

    7. La sentencia 56

    III. Rgimen probatorio y rol del juez 591. Objetivos 61

    2. Reglas de incorporacin de la prueba 623. Objeciones u oposiciones 91

    4. Situaciones especiales 97

    Presentacin

    Continuando con su compromiso pedaggico,la Comisin Interinstitucional para el Impulso

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    de la Oralidad en el Proceso Penal, hoyComisin Interinstitucional para laImplementacin del Sistema Acusatorio,

    entrega un nuevo trabajo dirigidoespecficamente a los jueces de la Repblica,con el cual aspira a contribuir en su procesode formacin en las tcnicas del proceso oralacusatorio.

    Este mdulo toma como punto de partida elactual rgimen procesal penal colombiano, elActo Legislativo No. 03 de 2002, lastendencias legislativas hacia el Nuevo CdigoProcesal Penal y las pautas universales deljuicio oral, pblico y contradictorio en unesquema acusatorio. Se prevn escenarios yproblemas, y se incorporan ejercicios prcticosdirigidos a su solucin.

    No se habla tanto en trminos de sistemas,sino ms bien de prcticas y tradiciones, yaque el quehacer cotidiano del juez enparticular es dictado por estas y nonecesariamente algn sistema. Laexperiencia nos demuestra que los sistemaslegales pueden cambiar mediante reformaslegales de gran envergadura y si este procesono es acompaado con cambios en la prctica,

    las tradiciones procesales siguen siendoiguales.

    Bajo este nuevo esquema, al juez penal se lepide cambiar su actitud frente al proceso dejuzgamiento. Esto a su vez requiere que

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    asuma un nuevo juego de conocimientos,habilidades y destrezas, que le permitanejecutar el papel de juzgador en un mbitodonde los principales valores tienen relacincon la controversia, la inmediacin de laprueba, la publicidad, la continuidad y laeficiencia, y donde la nica actividadprobatoria ocurre en juicio oral y pblico (loque no existe en el juicio no existe en elmundo).

    En el nuevo orden procesal el juez asumir

    una gama de responsabilidades que puedenser resumidas as:

    Garantizar que las actuaciones de lasautoridades sean legales y que, en lamedida que afectan los derechosfundamentales de los sindicados, seanfundamentadas y debidamente

    respaldadas. Garantizar que los preacuerdos entre

    fiscal y defensor sean legales. Promover los preacuerdos, estipulaciones

    y dems actuaciones que sean oportunasdesde la perspectiva de la economaprocesal.

    Garantizar oportunamente la igualdad de

    las partes en todas las etapas. Eliminar la prueba ilcita en todos los

    casos. Asegurar que se realice en forma efectiva

    el proceso de descubrimiento de la

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    prueba, como cuestin de debido procesoy derecho fundamental del acusado.

    Controlar eficazmente la gestin de laspartes en juicio, especialmente en cuantoa los interrogatorios y contrainterrogatorios, para asegurar laespontaneidad y veracidad de los testigos.

    Controlar la incorporacin de la prueba aljuicio, mediante la eficaz aplicacin de lasaudiencias preliminares y preparatorias yla pronta resolucin de las oposiciones.

    Asegurar la conducencia y legalidad de laprueba en todo momento.

    Garantizar el decoro en las actuacionesorales, en un mbito de dignidad yrespeto, tomando en cuenta al pblico, alos medios y a las partes.

    Resolver y dictar sentencia nicamentecon base en la prueba incorporada al

    juicio, de acuerdo a la sana crtica y alderecho.

    Para que estos factores asuman su justadimensin, el juez actuar de formacontundente y como la nica autoridaddentro del proceso, desde luego sujeto a lasinstancias jurisdiccionales superiores. Estasinstancias superiores tambin tienen queinteriorizar las necesidades del nuevoesquema, principalmente la autoridad del juezsobre las partes, en el sentido de que es lquien aplica las reglas del juego, para que losposibles excesos y divagaciones de las partes

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    no lleguen a frustrar los principios y fines deljuicio.

    Entonces, lo mas patente del cambio ser laautoridad del juez para controlar las gestionesde las partes. Y para el ejercicio de estaautoridad es preciso la enumeracin y elmanejo de los aspectos materiales delconcepto de debido proceso.

    Con la promulgacin de la reciente reformaconstitucional y ante la proximidad de la

    entrada en vigencia del nuevo sistemaacusatorio, a buena hora se presenta esteModulo Instruccional para Jueces, que estaelaborado para ser utilizado de maneracomplementaria con los otros instrumentospedaggicos construidos por la ComisinInterinstitucional, con el efectivo apoyotcnico y financiero de la Agencia de los

    Estados Unidos para el DesarrolloInternacional, USAID.

    Introduccin

    El juez preside toda la actuacin procesal,desde la investigacin hasta terminado eljuicio oral. El juez de conocimiento debetener en cuenta que los documentos, eldescubrimiento y las aseveraciones de las

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    partes acerca de los medios de conviccin y laproyeccin de la actividad probatoria quepueda tener lugar en el juicio, son merasexpresiones de lo que piensan las partes o loque dijo en algn momento algn testigo.Carecen por completo de valor probatorio,siendo asuntos preliminares, muchas veces demero trmite. El juez no va acumulandopruebas a lo largo del proceso de formadesconcentrada y escrita.

    Debido a la naturaleza y enfoque del nuevo

    sistema, es preciso examinar los principalescomponentes de la responsabilidad del juez enlas etapas previas al juicio:

    En la investigacin

    Asegura el respeto a las garantasfundamentales de las personas investigadas.

    El juez vela por el cumplimiento de losrequisitos constitucionales y universalesacerca de la justificacin de la restriccin oafectacin de derechos fundamentales. Eseste tpico, la reforma constitucionalcolombiana continua la prctica que ha regidoa partir del CPP de 1992, en cuanto a losallanamientos y otras diligencias especiales

    que deben estar autorizadas por el fiscal, perocon posterior control del juez (sea degarantas o de conocimiento). El juez tendrentonces la ltima palabra acerca de lalegalidad de la diligencia y, por lo tanto, serequiere de l un perfecto conocimiento

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    acerca de los lmites y requisitos legales yconstitucionales del actuar de las autoridades.Debe ejecutar en audiencia una indagacincompleta acerca de la fundamentacin yrealizacin de la diligencia. La tendenciaactual en Colombia es que en esta audienciahaya contradictorio, en el caso de que estpresente la defensa. Ante su ausencia, podrentablarse el contradictorio en audienciasposteriores tales como la preliminar o lapreparatoria.

    Los mismos procedimientos de controlposterior se aplican a la utilizacin de agentesencubiertos y entregas vigiladas y, como en elcaso de los allanamientos etc., la validez de laprueba as recopilada depende de la audienciade control posterior y la actuacin positiva deljuez. Otras diligencias se realizarn slo conintervencin del juez, entre ellas las que

    involucran una invasin corporal, muestras desangre, grafo tcnicas, etc.

    El juez, como nico rgano de controlimparcial sobre las autoridades de lainvestigacin, no tiene la misin de frustrar ladiligencias legitimas ni proteger a laspersonas de las consecuencias de sus hechos

    punibles, sino la de asegurar respeto al debidoproceso y a las normas de proteccin de losderechos ciudadanos. La transparencia yeventual publicidad de todo el quehacer deljuez en esta etapa es factor que debeimpulsarlo a la excelencia.

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    En las audiencias previas

    La Audiencia Preliminar vendra a ser elprocedimiento por medio del cual se ventilanasuntos iniciales, incluyendo el poner adisposicin del juez de garantas loselementos materiales producidos durante lainvestigacin, para su control de legalidad, laprctica de la prueba anticipada, la adopcinde medidas de proteccin de victimas ytestigos, las medidas de aseguramiento,

    medidas cautelares reales y la formulacin dela investigacin. Desde este momento vatomando forma el juicio, ya que el juez debedecidir sobre la legalidad de la pruebaproducida mediante los allanamientos,registros, intercepciones etc., y sobre laprctica de pruebas anticipadas. Adems eljuez entra al mbito delicado de la seguridad

    de los testigos y victimas.

    Aqu comienza la materializacin de losprincipios acusatorios, ya que la funcin deljuez es velar por la legalidad y la igualdad dela actuacin, asegurando la participacin de ladefensa en la medida que sea permitida orequerida. Esto es clave para el xito del juicio

    y para evitar posteriores nulidades.

    Ante las solicitudes para la prctica de laprueba anticipada, el juez debe serespecialmente acucioso en la consideracin detales solicitudes, para no permitir que el

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    proceso se vuelva nuevamente escrituristamediante la masiva incorporacin de pruebasanticipadas, como paso en su momento enotros pases.1

    La Audiencia de Formulacin de la Acusacinvendra a significar la consideracin de laacusacin en el marco formal. Se ha omito laadopcin de algn mecanismo de filtro quetenga que ver con la suficiencia de los mediosde conviccin, ms all de la reexaminacindel documento de la acusacin. Por tanto, es

    importante que el juez considere el contenidode este documento para efectos decerciorarse de que lo aseverado all realmentees suficiente para seguir adelante, no slo encuanto a las partes formales, la competencia,etc., sino tambin que los hechos alegadosconstituyan un delito, para as evitar un juicioque inevitablemente resultara en la

    absolucin.

    Durante esta audiencia el juez debe ordenar eldescubrimiento de la prueba. Eldescubrimiento es la obligacin de las partes,especialmente de la Fiscala, de compartirtodos los elementos probatorios con la otraparte. La responsabilidad del Juez es asegurar

    que esto se realice de forma efectiva.Considerndolo desde la perspectiva deldebido proceso, es la mejor forma de que elimputado tenga conocimiento completo de la

    1 Fue el caso de Guatemala despus de la reforma de 1994, donde las partes y los jueces llegaron a

    considerar prcticamente toda investigacin como prueba anticipada.

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    imputacin y que la defensa seaefectivamente garantizada. Considerando suverdadera importancia, el juez debe velar porsu estricto cumplimiento y ser tambinestricto en la aplicacin de sanciones para laparte que incumpla.

    La Audiencia Preparatoria es probablementela ms significativa desde la perspectiva de larealizacin del juicio. Es aqu donde el juezcomienza en forma importante a ejercer elcontrol debido y esencial sobre las gestiones

    de las partes, la incorporacin de la prueba aljuicio y las reglas del juego a imponer para eldebate, de tal manera que el campo de juegosea nivelado y haya igualdad de armas tantopara la defensa como para la Fiscala.

    Otra gran responsabilidad a la altura de laaudiencia preparatoria, es que las ltimas

    solicitudes de exclusin de la prueba ilcitasean presentadas. Para conocer a fondo elfundamento de la solicitud se requiere, enalguna medida, la prctica de pruebas sucontroversia acerca de los hechos queprodujeron la prueba cuestionada. As el juezpuede tener el panorama completo sobre elcual basar su decisin.

    En esta instancia, el juez tambin debeconsiderar las solicitudes de las partes acercade pruebas impertinentes, intiles, repetitivaso que sirven solamente para probar hechosnotorios. Si hay controversia acerca del

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    contenido del testimonio o pruebacuestionada, hay que escucharla, o sea, que eltestigo o declarante tendr que someterse aun interrogatorio a manera de oferta deprueba para que el juez decida. Unadeclaracin previa o resumen policial puedeno servir por no ser completo. Para evitar unmini juicio, el Juez debe ordenar que elsolicitante describa la prueba completamentey fundamente su posicin. Posteriormente, deforma inmediata, el proponente de la pruebadebe presentar su oposicin y, si no hay

    importantes discrepancias acerca delcontenido de la prueba cuestionada, el juezpuede resolver de forma tambin inmediata.As, las audiencias probatorias seran laexcepcin. Tambin, en la medida que seaposible, el juez, previo a la audiencia, debeexhortar a las partes a que plasmen estasoposiciones en forma escrita, para que la otra

    parte tenga oportunidad de formular surespuesta.

    Las estipulaciones tambin se consideran enesta audiencia. La capacidad del juez depromover y aceptar este tipo de acuerdo queevita la presentacin innecesaria de pruebaque, siendo pertinente, las partes en consenso

    consideran que no es necesario incluirlas ensus alegaciones. El juez debe jugar un papelactivo para impulsar tales acuerdos.2

    2 En otra seccin se deslindan los atributos y procedimientos pertinentes para este tipo de acuerdo.

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    Frente a la eventualidad de un Proceso deConsenso, o de preacuerdos y negociacionesentre fiscal e imputado, el papel del juez essumamente limitado, ya que los preacuerdoslo obligan, salvo que ellos desconozcan oquebranten las garantas fundamentales. Sinembargo, el control tico que el Juez debeejercer sobre las partes, le obliga a informar alsuperior jerrquico del Fiscal, en caso depreacuerdos cuestionables o violatorios de lasdirectivas de la Fiscala General.

    Adems, es crucial que el Juez, en la audienciade presentacin del preacuerdo, tome todaslas medidas necesarias para asegurar que laparticipacin del imputado haya sido conpleno conocimiento, libre de coaccin u otrosfactores que impliquen que no fue voluntaria yque l comprende las consecuenciasplenamente, incluyendo la efectiva renuncia

    de su derecho a juicio oral y pblico con todolo que ello implica. Para esto efectos el jueztiene la responsabilidad de indagar alimputado pblicamente acerca de estosfactores, fomentando as la transparencia y laimagen positiva de la justicia en el pas. Debetambin indagar acerca del fundamentofctico, en el sentido de que s existen medios

    de conviccin suficientes para acreditar elhecho y la vinculacin del imputado a ellos,evitando as falsas condenas por ocultar a losverdaderos responsables u otros motivos.

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    Es tambin responsabilidad del juez promovere impulsar (sin participar en lasnegociaciones), los preacuerdos donde estimesean procedentes. Esto es as porque laefectividad del sistema acusatorio depende engran parte de la solucin, por estas vas, de ungran nmero de casos.

    Con el Principio de Oportunidad, se ejerce unpoder discrecional del fiscal que el juez degarantas debe controlar a instancia de la

    victima o el Ministerio Pblico. Estaintervencin es clave y las actuaciones delJuez al respecto se deben revestir de granseriedad, ya que el nico freno a posiblesirregularidades o mal uso de ladiscrecionalidad es l. Por tanto, el juez deberequerir la explicacin completa yfundamentada del fiscal, antes de decidir

    sobre las solicitudes de la victima o elMinisterio Pblico. Debe or primero alsolicitante y recibir cualquier informacinaportada por l.

    Estos controles y la potestad del MinisterioPblico y de la victima de impugnar talesactuaciones ante el juez, son de gran

    importancia para asegurar la transparenciadel proceso. El juez es la figura clave en sumaterializacin.

    Garanta de la igualdad de las partes

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    En relacin con la importancia de la defensa en larealizacin del principio de Contradiccin,a menudo se observa, que las tradicionesgarantistas tienen su mayor desarrollo enaquellos momentos en los cuales se afirma elderecho de los acusados econmicamentemarginados a los servicios de un defensorpblico de manera efectiva. Dichaaseveracin incorpora tcitamente elreconocimiento de una de las verdades de laspropuestas de reforma que pretendenimplementar la oralidad dentro de un marco

    no solamente acusatorio sino contradictorio,en el cual debe brillar el equilibrio. Al respectocitamos el argumento oral de Abe Fortas antela Corte Suprema de los EE.UU., el 15 de enerode 1963, en el caso Gideon vs. Wainwright3:

    Yo creo que la forma correcta de ver esteasunto, si lo se puede plasmarlo as, es que

    un tribunal, cualquier tribunal penal, no estlegalmente constituido - y esto se ha dichoen algunos de sus fallos de acuerdo anuestro sistema adversarial, hasta tantohaya un juez, un fiscal y un defensor. Sinesto, cmo es posible que un pas civilizadopresuma que se est realizando un juiciojusto, de acuerdo a nuestro sistema

    adversarial de justicia, lo cual quiere decirque el fiscal pone sus mejores esfuerzos,dentro de un marco de justicia y honor ydecencia, para presentar su caso en nombredel Estado, y que el defensor hara lo mejor

    3 372 U.S. 335 (1963)

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    que pueda con el fin de presentar la mejordefensa posible a favor del acusado, y deesta pugna saldr la verdad. Este es nuestroconcepto

    En el nuevo proceso penal al juez le incumbeasegurar este aspecto para que se den lascondiciones de juzgamiento que pretendeestablecer la reforma. Hay que estar claro enque el juez no puede sustituir su persona a ladel defensor, pero s asegurar su adecuadapreparacin mediante las resoluciones y

    actuaciones del caso, es decir, velar para quehaya igualdad de oportunidades para laspartes y que la defensa sea no slo presentesino tambin efectiva.

    En cuanto al deber de las partes de informaru orientar al juez o tribunal, uno de losaspectos de la reforma procesal penal a nivel

    regional que no ha sido an adecuadamentedefinido, es el de la actitud tradicional del juezfrente a las partes sobre que estas le tienenpoco o nada que decir en cuanto al marcojurdico dentro del cual se debe tramitardeterminado proceso o juicio.

    Esta actitud se manifiesta en la renuencia del

    juez a recibir y considerar los productos de lainvestigacin jurdica que las partes hayanhecho. Tal reaccin se podra considerar encierto sentido como un resabio sutil de latradicin inquisitiva, donde el juez conoce yparticipa de la actividad investigativa y

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    probatoria mediante el sumario y lasposteriores etapas procesales y, por tanto,maneja el entorno fctico de sus procesos. Encambio, en el sistema acusatorio adversarial,las partes producen y definen el entornofctico el cual deben subsumir dentro de suteora jurdica en un ejercicio permanentedenominado la teora del caso. Comoconsecuencia ellas, al momento de iniciar eljuicio, tienen un concepto y dominio propioque el juez no tiene, y parte de su tarea esconvencer al juez, no tan solo acerca de las

    inferencias que este deber sacar de laspruebas incorporadas al juicio, sino tambinde las consecuencias jurdicas de las mismas.

    Esta ltima tarea incumbe al aspectoadversarial tan destacado en los proyectos dereforma, e implica un deber de las partes deilustracin al juez. De los respectivos

    argumentos y fundamentos de las partes, eljuez sacar sus conclusiones. Esto requiere deljuez cierta humildad para que reconozca elvalor de esta manifestacin del principiocontradictorio. Debe aceptar y reconocer quees esencial escuchar y ponderar las posicionesde las partes, lo cual no implica que se debeadscribir necesariamente a alguna de ellas,

    simplemente que sus respectivas visionesacerca de cualquier punto controvertidopresentan opciones a veces vlidas, que l a lomejor, por virtud de su posicin deimparcialidad, no hubiera percatado sin elinsumo adversarial de las partes. De acuerdo a

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    esta nueva realidad, el proceso deargumentacin oral y escrita asume unadimensin de importancia incalculable en losprocesos.

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    PRIMERA UNIDADEl rol del Juez en el Sistema

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    Sumario

    1. Objetivos. - 2. Aspectos sicolgicos delproceso de decisin. - 3. Deberes y poderesdel juez. - 4. Habilidades y destrezasespeciales.

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    1. Objetivos

    1.1. Objetivo general

    Dar al juez una visin general contextualizadade su nuevo papel en un sistema acusatorio,oral y pblico, fundamentando el conocimientoen los poderes y deberes que debe ejercer.

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    1.2. Objetivos Especficos

    Al finalizar la unidad temtica, el discentesern capaces de:

    1.2.1.Los jueces reconocen las diversassituaciones en donde las partespueden afectar, obstaculizar odistorsionar el juicio y las formas decontrol que pueden ejercer paraasegurar que los juicios caminen deforma tranquila y justa.

    1.2.2.Los jueces deciden los incidentes ydems diligencias del juicio oral deforma rpida y certera.

    2. Aspectos Sicolgicos del Proceso deDecisin

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    El deber del juez es resolver una multitudde situaciones, culminando en la decisin finalcon la resolucin acerca de la culpabilidad ono de alguna persona acusada de delinquir. Elproducto del juez es su decisin(resolucin).

    El marco legal hace esta tarea fcil en algunascircunstancias y la experiencia es una ayudaconstante; pero estos elementos por s solo noson suficientes para que la decisin del juezsea buena. Distintos jueces, enfrentando la

    misma situacin, muchas veces llegan adistintas resoluciones o si llegan a las mismasresoluciones, lo hacen por distintas razones.

    Por tanto hay que abandonar el viejo conceptodel juez Esclavo de la Ley a favor delconcepto del juez razonador y humanista. Eljuez ni debe ni puede aplicar algn formulario

    a sus procesos de decisin para as llegar auna resolucin certera. El tomar una buena yjusta decisin requiere que el juez analice suspropios valores y percepcin de sabidura,para ver cmo estos pueden afectar susdecisiones.

    Para mejorar la calidad de las decisiones y

    resoluciones del juez, podran tenerse encuenta ocho pasos as:

    Paso 1. Extraversin. Descubrir de qumanera estn resolviendo elproblema otros jueces.

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    Paso 2. Introversin. Tomar el tiemponecesario para reflexionarsobre el problema.

    Paso 3. Investigar. Descubrir cul es laforma tradicional de resolverel problema; investigarreglas, normas yprocedimientos aplicables.

    Paso 4. Intuicin. Considerar si hay una

    manera distinta de resolver elproblema, con la cual selograra mejor la meta.

    Paso 5. Pensando. Hacer un anlisisimparcial y objetivo del problema.

    Paso 6. Sintiendo. Considerar la situacin de

    las partes. Una resolucintomando en cuenta susituacin.

    Paso 7. Resolviendo. Decidir! Resolver esmucho mejor que no actuar.

    Paso 8. Deliberando. Mantener la

    imparcialidad. Deliberar mssobre el problema y as llegara una mejor resolucin.

    Estos procesos mentales son universales yaplicables a cualquier tradicin de

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    juzgamiento. Sin embargo, en cuanto a losincidencias del juicio oral como nica etapaprobatoria en donde el juez es la nicaautoridad, las exigencias de decisin rpidarequieren de agilidad y percepcin certera enel momento, sobre todo cuando se trata deobjeciones y las dems manifestaciones decontrol que el Juez debe ejercer durante elmismo juicio.

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    3. Poderes y Deberes del Juez

    3.1. Los poderes inherentes al juez

    Las partes en un juicio oral deben contar conun juego completo de habilidades, destrezas yconocimientos conducentes a lamaterializacin de los valores esenciales de laoralidad. Sin embargo, El juez debe contar

    con todo esto, pero adems con destrezas,habilidades y conocimientos nuevos ajustadosa la nueva cultura del juicio. Una de estasherramientas es el ejercicio del poder fundadoen la sancin del desacato.El xito del proceso de juzgamiento oralacusatorio depende de una sinergia

    fundamental entre las partes y el juzgador, enla cual el juez debe, no tan slo resolver elcaso con base en las pruebas ofrecidas por laspartes, sino tambin regular las actividad deellas y decidir, como presupuesto a suincorporacin, la conducencia y legalidad dela prueba ofrecida y despus, en el actoculminante de su quehacer, valorar mediante

    procesos mentales rigurosos, la misma yfallar. Al juez se le debe un mximo derespeto y atencin ya que su palabraliteralmente es la ley del caso. Para queesto suceda, el juez requiere de poderessuficientes para controlar la gestin de las

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    partes, evitar excesos, conductasinapropiadas y que perjudica la marchaordenada y conducente del juicio. De locontrario el juicio se convierte en un combatesin reglas entre cada parte, que poco tendraque ver con la bsqueda de la verdad.

    Bajo este esquema, los poderes inherentesdel juez asumen un valor altsimo, lo que a suvez requiere una actitud de autoridad sobrelas partes y los sucesos del juicio. Losconocimientos, habilidades y destrezas que

    respaldan esta actitud, se basan en unpapel muy distinto al de las partes y sefundamenta en los poderes inherentes dejuez, los cuales encuentran su sustento en elorden procesal actual.

    Por lo tanto, si bien la actuacin de losfiscales y defensores tiene como punto de

    partida el don de convencimiento ypreparacin previa, la del juez parte de unconcepto de poder y de resolucin. El juezno tiene tanto que manejar las tcnicas(aunque s tiene que familiarizarse con ellas)que aplicaran las partes en el juicio, sinocomprender su valor dentro de un nuevocontexto de juzgamiento con inmediacin,

    controversia y continuidad, donde l es elreceptor natural del producto de las laboresde las partes y en donde l tiene la muy nobley delicada labor de definir, con base en esto,la verdad del caso.

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    Para esto debe poseer adems la facultad (y eldeber) de controlar las actividades de laspartes, el pblico, la prensa y el acusado, confines de asegurar el decoro, respeto yeficiencia del proceso. En las tradicionesprocesales acusatorias, la natural tendenciade las partes a incurrir en excesos, elescndalo que puede desatar el drama deljuicio y las emociones que pueden impulsar a4

    los sujetos procesales al desbordamiento,exigen que la figura central del rito tenga ensus manos el poder de control.

    En los sistemas anglosajones, la doctrina depoderes inherentes al juez le permiteimponer sanciones fuertes que llegan hasta laprivacin de la libertad de los infractores.Esto lo hace a travs del concepto dedesacato, que es la conducta impropia de laspartes procesales o el pblico y que incluye

    obstaculizar, obstruir o desviar el proceso eirrespetar la justicia o al juez. Este poder deaplicacin sumaria e inmediata se consideranecesario para el manejo del juicio dentro deun marco aceptable. El Juez tiene el poderinherente de sancin para cualquier desacatopara fines de proteger los derechos delacusado y los intereses del pblico,

    asegurando que la administracin de justiciano sea impedida.

    4 Ver American Bar Association Standards Relating to the Function of the Trial Judge, std. 7.1 ABA

    1971

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    Generalmente cuando la actividad proscritaocurre en presencia del juez, o en susinmediaciones, el control es inmediato. Parafines de efectividad y eficiencia, la mayora delas infracciones al orden del juicio pueden sersancionadas por el mismo juez que las percibeo las sufre, aunque ste tiene la opcin dellamar a actuar a otro juez.5

    En Colombia existe la tendencia a no recurrir aalgn poder inherente, sino a los cdigos ylas normas que prevn las herramientas de

    poder que requieren los jueces para losefectos mencionados.

    Las situaciones en un escenario de juicio oraldonde el juez debe considerar la imposicin desanciones, son muy variadas. En todo caso,como dice el Profesor Freund en el artculocitado a pie de pgina, El sancionar el

    desacato surte efectos positivos, solamenteen la medida que su posibilidad sirva paradesincentivar a la conducta obstruccionista. Elpoder no se aplica para fines de retribucinsino para fines preventivos.

    Las categoras (ms no las actividades en s)que estn sujetas a este poder de sancin son:

    Impedir, obstaculizar o no prestar lacolaboracin para la realizacin de una

    5 Para una discusin de estos aspectos ver Contempt of Court Paul A Freund en Handbook for Judges,

    1975

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    prueba o diligencia durante la actuacinprocesal.

    Faltarle el respeto al juez en el ejerciciode sus funciones o por razn de ellas.

    Solicitar pruebas manifiestamenteinconducentes o impertinentes.

    Actuar de forma temeraria o de mala fe.

    La temeridad o mala fe incluye una gama desituaciones tales como la carencia defundamento legal en las actuaciones delproceso; alegar hechos contrarios a larealidad; utilizar las actuaciones procesalespara fines ilegales, dolosos o fraudulentos;obstruir la prctica de las pruebas u otrasdiligencias; o el reiterado entorpecimientode proceso.

    3.2. Ejercicio de los poderes y los deberes

    Adems del poder de sancionar, el juez tieneel deber de asegurar el orden y decoro delproceso. En el caso de Colombia este deber espatente y especficamente planteado en suordenamiento procesal penal.

    Para evitar al mximo las oportunidades quepuedan dar lugar a la imposicin del poder del

    juez, podran tenerse en cuenta las siguientesobservaciones:

    Antes de iniciar el juicio, probablementedurante la audiencia preparatoria, el juez

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    debe considerar la formulacin de lasreglas de juego que se aplicarn en eljuicio. Estas pueden consistir enllamamientos de atencin acerca dediscusiones indebidas entre las partes,duracin de alegatos, proscripcin dealegatos inconducentes, impuntualidad deasistencia, conducta del imputado y lostestigos, naturaleza y pertinencia de lasobjeciones, y otros incidentes osituaciones previsibles no definidosnormativamente.

    El juez puede hacer patente su disposicinen cuanto a la utilizacin de sus poderesde sancin e insistir en la observancia deldeber de lealtad y todo lo que esteimplica.

    Al abrir las sesiones pblicas, el juez debe

    amonestar al pblico presente y a losmedios de comunicacin acerca de lanecesidad de mantener el decoro, yproscribir cualquier actividad que tienda aafectar el juicio negativamente. Si elproceso ha atrado la especial atencin delos medios, el juez deber establecer conellos reglas mnimas de conducta, con el

    fin de garantizar el orden y el decoro, sinque esto obre en contra de los interesesde la sociedad en cuanto a transparencia ypublicidad del proceso.

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    Si despus de tomar estas medidas deprevencin, alguna persona incurre en unacto violatorio de las reglas de conducta oen un desacato, el juez debe hacer unasimple amonestacin, salvo que el actosea doloso e intencional o que se hayaamonestado previamente.

    En el caso de imposicin de algunasancin, el juez debe anunciar suintencin y notificar al sujeto acerca de lasviolaciones. El sujeto debe ser odo antesde la imposicin de la sancin. Puede eljuez postergar la imposicin de la sancinhasta que termine el mismo, para efectosde guardar la continuidad del juicio.

    3.3. Aspectos de control y orden

    La llegada a la escena nacional de procesos

    verdaderamente orales y pblicos, conconcentracin y contradiccin pblica de laprueba, abre otro aspecto a considerar: el rolde los medios de comunicacin en el juicio.

    Los medios deben jugar un papel importanteen la materializacin de las bondades deljuicio oral y pblico, pues son los principales

    diseminadores de la transparencia y lapublicidad, con la cual la sociedad semantenga informada del quehacer de lasautoridades judiciales y de la administracinde justicia. Sin ellos, el quehacer judicialseguir siendo en ninguna medida importante,

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    oscuro e intransparente.6 Hay ciertassituaciones en donde el deber del juez leobliga a tomar medidas de prevencin en aras,no de impedir el acceso de los medios y delpblico, sino ms bien de evitar que l o supropia imparcialidad se vean afectadosnegativamente.

    Cuando no hay un jurado que proteger deconceptos, opiniones o prejuicios acerca delcaso, la problemtica gira alrededor de lossiguientes temas:

    Mantener el orden y evitar distraccionesdentro de la sala de audiencias.

    Evitar interferencias del juicio desde fuerade la sala, a travs de faltas de respeto uobstaculizacin activa o pasiva.

    Proteger contra la manipulacin de losmedios por parte de los sujetosprocesales, con fines de afectar el procesode juzgamiento.

    Evitar la mala fe o temeridad de cualquierparte tendiente a frustrar el actuarprocesal.

    Contener la insistencia de presentarpruebas manifiestamente inconducentes oimpertinentes.

    Promover el debido respeto y ladesobediencia a las decisiones judiciales.

    6 Ver Binder, Alberto,Justicia Penal y Estado de Derecho, Ed. Ad Hoc, 1993 y Wright, Donald R.Fair

    Trial and Free Press, Practical Ways to Have Both, Handbook for Judges, The American Judicature

    Society, 1975

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    Evitar comportamientos contrarios a lasolemnidad del actuar procesal.

    La tendencia actual en Colombia es la de dotaral juez de amplios poderes de sancin parauna gama muy amplia de conductas yestablecer un procedimiento bsico para suimposicin. Adems de la descripcin decategoras generales de conductassancionables, se le concede al juez ladiscrecin de imponer o no las sanciones,despus de conceder al infractor una

    oportunidad de explicarse. Las sanciones sonde inmediata ejecucin sin recurso alguno.

    El uso del poder del juez en estascircunstancias puede ser sumamente delicado.El juez tiene que sopesar los valores delsistema y la Constitucin Poltica, con losintereses de la sociedad y la aplicacin de una

    justicia efectiva y expedita. Sin embargo, suesencia es clara: en la medida que algunaactuacin de los medios afecte directamentela seguridad u orden en el juicio, la solucin esfcil: el juez controla por la va deamonestacin o sancin, segn la gravedad yreiteracin del caso. En las circunstancias enque las partes realizan acciones de

    manipulacin sobre los medios, unainterpretacin razonada de las normas lepermitira al juez tomar las medidascorrectivas contra la parte y no dirigirse a losmedios sino para corregir las impresioneserrneas. El peligro a evitar en todo caso, es

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    que el proceso se desenvuelva en un dimeque te dir pblico y escandaloso.

    3.4. Escenarios especficos para ejercer elcontrol

    Escenario 1. En la audiencia preparatoria eljuez ordena a las partesintercambiar nombres de testigos,

    declaraciones y cualquier otraevidencia que se incorporara en eljuicio. Posteriormente el fiscal, en eljuicio, intenta incorporar una pruebapericial sin que haya intercambiadola misma con la defensa.

    Escenario 2. Durante la Audiencia Preliminar,

    el juez limita a las partes a mediahora cada uno para efectos depresentar sus alegatos de apertura.Posteriormente el Defensor insisteen seguir exponiendo despus devencido este trmino.

    Escenario 3. En el juicio, la acusada insiste

    en hacer seas amenazantes a lostestigos en su contra y eninsultarles abiertamente. El juez laamonesta dos veces sin efecto.Cules son las opciones paramantener el control?

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    Escenario 4. El fiscal insiste en hacerpreguntas sugestivas a los testigosde cargo. El defensor, obviamentepreocupado por la tergiversacin desus versiones, objeta repetidasveces y cada vez. El juez lo halla alugar. No obstante el fiscal sigue dela misma forma.

    Escenario 5. Miembros del pblico hacencomentarios en alta voz acerca de la

    apariencia y testimonio de variostestigos durante el juicio. Algunoscargan celulares queconstantemente suenan durante eljuicio.

    Escenario 6. Miembros de la prensa insistenen entrar y salir durante las

    actividades del juicio, creando unambiente de confusin y distraccin.Al llamarles la atencin el juez,responden que es necesario paramantener informadas de sucesosimportantes a sus organizaciones.

    Escenario 7. Durante el juicio, sale en la

    pagina Justicia una fuerte crticade las actuaciones del juez, respectoa su supuesto favoritismo hacia ladefensa en su resolucin deobjeciones y la exclusin de pruebailcita (fundamentada en un

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    allanamiento sin orden judicial).Resulta que la fuente de la crtica esel fiscal.

    4. Habilidades y Destrezas Especiales

    4.1. Tomar apuntes

    Tradicionalmente los jueces no toman apuntespara efectos de referencias rpidas pararesolver controversias que surgen dentro del

    juicio o durante el proceso deliberativoprecursor del fallo y la sentencia. Ante esto,no les queda ms remedio que recurrir a losapuntes del secretario o a sus propiasmemorias de eventos muchas veces confusoso complicados. Al rededor de esta necesidad,ha crecido en algunos pases la prctica degrabar con grabadora comn y corriente lo

    preciso del juicio y de escucharlo de nuevoantes de fallar. Tambin se recurre a lagrabacin durante el juicio para resolverocasionales controversias (si, por ejemplo, untestigo dijo o no dijo, o si hubo prueba decadena de custodia respecto a algunaevidencia fsica). Esta prctica tergiversa lapotencial agilidad del proceso oral, ya que es

    innecesariamente engorrosa. Lo ideal paraefectos de control del juicio y su resolucin, esque el juez tome buenos apuntes.

    El buen juez toma apuntes durante el juicio ylos consulta peridicamente durante el mismo.

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    Recurre a los medios mecnicos o electrnicosde reproduccin solamente en ltimanecesidad, ya que estos no son para el juezdel juicio sino para los que eventualmenteconsideren alguna impugnacin de lasentencia o las resoluciones de aquel.

    Tomar apuntes durante un juicio oral esnecesario para los siguientes propsitos:

    Recordar pruebas importantes. Revisar las pruebas. Organizar la informacin de forma

    comprensible y de fcil acceso. Ayudar en la eliminacin de posibles

    prejuicios o conceptos errados,manteniendo la imparcialidad.

    Ayudar en el proceso de decisin (fallar).

    Pero estos propsitos son solamente los msobvios. Como ya se ha dicho, uno de losprincipales atributos del juez en el juicio es elde controlar la gestin de las partes, evitarexcesos de toda ndole, mantener el orden yasegurar la conducencia de la prueba y eldecoro del proceso. Tomar buenos apuntes esuna ayuda importante al respecto. Algunoslitigantes poseen talentos y donesconsiderables en cuanto a convencimiento ypersuasin. Si el juez no est siempre alertapuede encontrarse en una situacin en dondeuno o los dos abogados asume el control deljuicio.

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    Teniendo a mano un juego de apuntes de fcilacceso, se evita esta situacin. Por ejemplo,cuando el abogado alega que determinadotestigo ha dicho tal cosa y sus apuntes indicanotra cosa. O que tal evidencia fsica ha sido yaincorporada y no fue as. Las situaciones soninnumerables, pero en todo caso el juez, paramantener su autoridad, tiene que tener deforma fundamentada la ltima palabra. De locontrario se reduce a un mero espectador dela pelea entre las partes, una pelea que, por

    ausencia del juez, pierde su raznfundamental, la bsqueda de la verdad.

    Un de los principales enemigos de laresolucin justa del juicio es la confusin yalgunos abogados son maestros en sembrarla.Es otra forma de quitarle de las manos al juezel control del juicio. En el caso planteado

    arriba, una de las mejores herramientas paraevitar que esto pase es que el juez, mediantela dura pero gratificante tarea de tomarbuenos apuntes, se mantenga en una posicininvencible frente a los sucesos del juicio.

    4.1.1. Categoras de organizacin de losapuntes

    En cualquier juicio hay ciertas categoras opasos que requieren de la continua atencindel juez, sobre los cuales no hay siempreconstancia en acta. Para efectos de rpidaconsulta, hay formas de organizacin lgica

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    que le pueden servir al juez. Categoras deinformacin necesarias y de constanteconsulta para el juez son los siguientes:

    Acuerdos de la Audiencia Preparatoria. Cuestiones de competencia y radicacin. Elementos del tipo de delito a probar. Normas, jurisprudencia y doctrina

    pertinente. Estipulaciones7

    El Juez puede ir llenando este listado dechequeo, efectos de ir registrando losrequisitos mnimos necesarios para que eljuicio avance. A la vez puede anotar sucesos ypuntos controvertidos resueltos y noresueltos, y tratar de despejar la inevitableconfusin de algunos momentos del juicio.

    Puede haber muchas mas formas de mantenereste registro informal acerca de los hechosdel juicio. Lo esencial es que el juez vayacreando una fuente de referencia para poderresponder rpida y gilmente a las exigenciasque le impone el juicio oral.

    4.1.2. Tcnicas para tomar apuntes deutilidad

    Hay numerosas tcnicas para la toma deapuntes. Cada juez debe desarrollar lametodologa que mejor le convenga. Adems,7 Los hechos sobre los cuales no hay controversia y las partes, por acuerdo previo, manifiestan que se den

    por hechos probados en el juicio.

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    en la medida que la tecnologa dereproduccin especficamente relacionada conel juicio avanza en Colombia, el acceso mas omenos conveniente y fcil a lo grabado semejorar tambin, afectando a la maneracomo conservamos lo importante para uso deljuez en juicio. Algunas tcnicas utilizables oadaptables son las siguientes:8

    Apuntes que siguen el orden en que laprueba es presentada.

    Apuntes cronolgicos. Listados de chequeo. Apuntes en el marco del listado de

    chequeo. Designacin especial de pruebas claves. Utilizacin de apuntes tiempo real9. Resumir los apuntes oportunamente.

    Los expertos en el rea de memoria y la tomade apuntes recomiendan variosprocedimientos generales para hacer mseficaz la tarea:

    Utilizar una carpeta que le permita quitary agregar pginas.

    Usar carpetas distintas o divisiones que

    mantienen separados casos distintos. Colocar fecha y caso al comenzar cada

    pgina.

    8 Adaptado del mdulo 7 del Skills Based Orientation and Training for Newly Elected or Appointed

    Judges, supra.9 Es decir: utilizacin de medios tecnolgicos de vanguardia para referenciar los ms importantes en la

    grabacin cuando ocurre. Sintetizar lo grabado de forma automtica.

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    Dividir cada pgina en columnas ymantener los apuntes de un lado y la otracolumna para aclaraciones, resmenes endices (para ubicar temas).

    Asegurar que, para ahorrar tiempo, losapuntes sean legibles.

    Utilizar abreviaciones y sntesis. Hacer y separar ideas mediante incisos y

    subrayar utilizando smbolos para puntoso pruebas claves.

    Mantener un propio registro de la

    incorporacin e importancia de pruebasfsicas, peritajes y croquis. Revisar peridicamente los apuntes

    durante el juicio. Muchos jueces lo hacencada da antes o despus de sesionar.

    Recordar que los apuntes son personales,no son ni para las partes, ni para elpblico, ni para un expediente. Son una

    ayuda al efectivo y justo proceso dejuzgamiento.

    Se puede aproximar lo que sera un formatocomn de organizar apuntescronolgicamente:Fecha Tipo

    AudienciaActuacin Observaciones

    09-

    09-03

    Preparat

    oria

    Defensa

    solicitaexcluirtestimoniode agenteMalaspina.,

    Resuelto. No

    entra su informepor ser testigode odas. Lo quel observpersonalmente

    Caso: Mara Vives

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    por sertestigo deodas.

    Estipulaciones? Lospresentesconcuerdanque losefectos de lavctima songenuinos,

    por tanto nose pruebaesto concadena decustodia.

    Otrosproblemas?

    Preacuerdos?

    s.

    Fiscal afirma queindag sobreotrasposibilidadespara acelerar elproceso, pero noencontr algunams.

    Fiscal: Ninguno.Estamos listospara el juicio.Defensa:Tambin

    estamos listos.

    Los presentesniegan cualquierposibilidad.

    10-10-03

    Juicio Alegatos deapertura

    Fiscal: Setrata de unhurtocalificado, laprueba lodemostrar.

    No dice qu

    prueba.

    En elcontrainterrogat

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    Testigos:ClaritaEstrella:Declarahaber vistosalir a laimputadafurtivamente conbultos entrelos brazos.

    orio, acepta queno poda verbien por la pocaluz que haba.No pudoidentificar losbultos.Acreditoelementoapoderarsepor la inferencia.

    Otra manera de organizar los apuntes conrespecto al juicio y las inferencias de laprueba, sera segn los elementos del tipo:

    Elementos Prueba Observaciones

    Apoderamiento

    Testimoniode clarita

    Estrella quela vio salirfurtivamentecon dosobjetasen lamano ydirigirse alcarro de

    ellaDolo?

    Era oscuro y tenaque asomarse por

    el techo de sucarro para ver.Pudo ver bien?

    Encontrainterrogatorio la defensa sacaque la testigo

    haba tenidoaltercados con laacusada.Prejuicios?Venganza?

    Obtener Ninguna Inferencia de

    Caso: Mara Vives Delito: Hurto calificado Arts.239,240 CP. Parte: Fiscala

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    provecho directa. actitud, etc.Soporta intencin.

    10 Salariosmnimos

    Ninguna No hubo prueba devalor.

    Aprovechamiento de la

    indefensin

    Vctimaherida ysemiconsciente

    Vctima es hampa.No es creble. Perono niega posesin.

    Otrosfactores

    jurdicos

    Otrosfactores

    probatorios

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    Sumario

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    SEGUNDA UNIDADEl Juez en el Juicio Oral

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    1. Objetivos. - 2. Naturaleza del juicio oral. -3. Audiencia preparatoria. 4. Alegato deapertura. - 5. Interrogatorio ycontrainterrogatorio. - 6. Alegato de clausura. 7. La sentencia.

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    1. Objetivos

    1.1. Objetivo general

    El juez desarrollar habilidades y destrezaspara la direccin y control de juicio oral, apartir del ejercicio de sus poderes y deberesen el marco de la legalidad, la igualdad y lajusticia.

    1.2.Objetivos Especficos

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    Al finalizar la unidad temtica, los discentessern capaces de:

    1.2.1.Distinguir las formas de produccin eincorporacin de la prueba en lossistemas escritos versus el juicio oralacusatorio.

    1.2.2.Desarrollar mecanismos de manejo yorganizacin para asegurar el controlde la gestin de partes y para que suspropios procesos sean certeros y

    eficientes.

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    2. Naturaleza del Juicio Oral

    2.1 Antecedentes

    La sistemtica procesal penal en Colombia hatrasegado por los sistemas inquisitivos y losmixtos con tendencia acusatoria, quepermiten un juicio oral. Sin embargo,tradicionalmente el proceso colombiano secaracteriz por su carcter eminentementeescrito. Bajo este modelo, las piezasprobatorias se incorporan al proceso mediante

    los actos del sumario en forma escrita y stese constituye en la etapa primordial en cuandoa la incorporacin de la prueba. Este tipo deprocesos son desconcentrados, sin publicidady sin inmediacin (salvo para el Fiscal o susubordinado a la hora de la investigacin). Lacontradiccin de la prueba, tan importantepara la bsqueda de la verdad en las

    tradiciones acusatorias primitivas, es efmera.

    El formalismo, secuela del temor a laincertidumbre que implican los procesosverdaderamente orales, hace al observador deafuera creer que muchas veces lo que menosimporta es que el juez conozca los hechos afondo, para poder fallar con base en ellos (la

    delegacin de funciones jurisdiccionales seraprueba indiciaria de esto). Tradicionesapegadas a esta reverencia a la palabraescrita impulsan prcticas tales como eldictado de los interrogatorios y testimoniossobre una mquina de escribir o un

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    computador, lo cual tiende a impedir laverdadera inmediacin de la prueba y laclaridad que es una de las bondades de laoralidad.

    Sin embargo, el orden procesal escrito yformalista no impide que el proceso dejuzgamiento sea oral, aunque la existencia delsumario que incorpora prueba anterior aljuicio, es un factor disuasivo (porque repetirlo que ya est en el proceso?). El problema noes tanto de leyes sino de costumbres.

    El los llamados sistemas mixtos-modernos,representados en el de Costa Rica a partir de1974, se conservaron algunos elementos delos anteriores sistemas inquisitivos, enespecial el sumario o instruccin, en el cual notan solo se investiga el caso de la formatradicional con un juez de instruccin, sino

    que tambin se incorpora la prueba alexpediente en forma escrita, sin mayorinmediacin ni oportunidad de controversia.En la etapa de juzgamiento se realiza un juiciooral, supuestamente con actividad probatoria.En realidad, los juicios se reducen a la lecturade las pruebas y los alegatos de las partes,con poca actividad probatoria ms all de lo

    que exista en el expediente.

    2.2. El juicio oral en un sistema acusatorio

    Ante el panorama anterior, se fuerondesarrollando reformas que restan valor al

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    producto probatorio del sumario, en favor dela prctica de pruebas en el juicio. Latendencia a lo largo y ancho de Amrica Latinaen los ltimos aos, ha sido de oralizar losprocesos penales en un marco acusatorio. Estoha implicado un desarrollo lento y dereconocimiento de los rezagos culturales quehan retardado la realizacin del sueo de unajusticia ms transparente y garante. Bajoeste esquema, el juez ya no decreta pruebasalvo en contadas ocasiones.

    En la medida en que los nuevos sistemaslatinoamericanos lleguen a ser masacusatorios, la produccin de los medios deconviccin y su presentacin queda en manosde las partes. El juez se dedica a la funcinque implica el trmino juez, la de juzgar. Estoa su vez necesita un cambio de actitud porparte de los sujetos procesales. El juez ya no

    es el que controla la investigacin, sino es elfiscal con intervencin del juez, solo en lamedida que requiere autorizacin paradeterminadas diligencias. El papel del juez nose reduce. Ms bien se racionaliza en la etapams importante del proceso: el juicio. l es lapieza central alrededor de la cual la actuacinde las partes gira, ya que todos los esfuerzos

    se dedican a convencerle de alguna verdad.10

    En el juicio verdaderamente acusatorio ya nohay prueba en el expediente y el juez esexpuesto a ella en un mbito de contradiccin

    10 Ver Francesco Carnelutti,Las Miserias del Proceso Penal, Ed. Temis, Bogot,2001

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    adversativo, mediante el interrogatorio y elcontrainterrogatorio. Es ayudado en su tareade valoracin y resolucin por lasintervenciones de las partes, principalmentepor medio de sus alegatos de apertura yclausura. Tiene que efectuar, al fin del juicio,la ardua labor intelectual de anlisis de laprueba y su relacin o pertinencia a lasnormas jurdicas que motivan la acusacin.Para que todo esto funcione sin caer en uncaos interminable, el juez se impone comorbitro y autoridad sobre la actuacin de las

    partes.

    Los alegatos de apertura y de cierre, losinterrogatorios y contrainterrogatorios,actividades centrales del juicio oral, tienencomo propsito la produccin ordenada de laprueba para exponrsela al que la recibe ytiene el deber de decidir sobre su

    significado jurdico: el juez. Por tanto, elempeo del juez es asegurar que sta sealegal y conducente. En adicin, debe asegurarque la conducta de las partes y suspretensiones dentro del juicio obedezcan lasexigencias de la economa judicial, la tica y laurbanidad, ya que es el juez la nicaautoridad capaz de asegurar estos

    elementos tan importantes y transparentes,dentro de una tradicin oral donde impere lapublicidad.

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    3. La Audiencia Preparatoria

    3.1. Propsitos Generales

    Esta audiencia es, probablemente, el actopre-juicio ms importante para el juez deconocimiento. Es peligroso no prestarle laatencin que amerita, como etapa deplaneacin y asentamiento del juicio, para queste proceda de forma justa, expedita yordenada.

    Antes de iniciar la discusin acerca de laimportancia de la audiencia preparatoria y losprocedimientos principales de la misma, esconveniente mencionar que la oralidad y suselementos sustanciales, traen al escenario laresolucin de incidentes del proceso antes deljuicio, por va de procedimientosprobatorios. Esto implica la realizacin de

    mini-juicios con participacin de testigos,peritos y aporte de pruebas fsicas pararesolver cuestiones importantes tales como laexclusin de la prueba ilcita. Es importanteque el juez de conocimiento tenga en cuantaesta faceta de nuevo procedimiento penal,para ir desarrollando las prcticas masadecuadas al respecto.

    Esta audiencia es de suma importancia desdela perspectiva de la eventual fluidez ycoherencia del juicio oral, ya que se debeutilizar para la planeacin del mismo. Permiteque el juez y las partes discutan y lleguen a

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    acuerdos acerca de aspectos preliminares,tales como el orden en que se van a presentarlas respectivas pruebas, su admisibilidad, laidentificacin de los hechos y aspectos nocontrovertidos11 (estipulaciones), lassolicitudes de exclusin de pruebas ilegalespor cualquier motivo, etc.

    La audiencia preparatoria representa laoportunidad para que las partes,principalmente la defensa y el MinisterioPblico12, rectifiquen las pretensiones de la

    Fiscala de introducir pruebas que pueden serilegales.

    Los incidentes importantes que debenpresentarse o ventilarse en la audienciapreparatoria, deben ser comunicados conanticipacin. Esto lo hacen las partesinteresadas mediante las solicitudes del caso,

    como por ejemplo, la solicitud de exclusin dealguna prueba ilcita.

    La tendencia actual en Colombia sobre lafuncin de la audiencia preparatoria es lasiguiente:

    Ventilar problemas y deficiencias acerca

    del procedimiento continuado dedescubrimiento13. La sancin inmediata por11 Al respecto de este ltimo, un ejemplo comn sera la idoneidad de algn perito o la autenticidad dealgn elemento material para evitar asentimiento en testimonios de cadena de custodia.12 Ver Art., 127-129 del Proyecto. Su intervencin depender de las polticas que debera de fijar el

    Procurador General. Sin embargo su veedura del debido proceso y los derechos13 Continuado en el sentido de que este proceso se viene realizando a partir de la audiencia de lectura

    de la acusacin.

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    no haber cumplido con el descubrimientode todo elemento de cargo y de descargoes su eliminacin como pruebas en el juicio,una medida grave que necesariamentepuede contribuir a la impunidad. Por estose deben considerar otras medidas osanciones segn el grado de negligencia odolo por parte del Fiscal.

    Descubrir los elementos materialesprobatorios en poder de la defensa. El juezdebe velar para que le defensa no guarde

    ni oculte algn elemento material deprueba que interese al proceso, esto paraque el fiscal tenga oportunidad de estudiarcualquier elemento e investigar suprocedencia y carcter. Inclusive,excepcionalmente tales descubrimientospor parte de la defensa, revelan una fallaesencial en la teora del fiscal, lo cual

    puede contribuir al impulso depreacuerdos, etc.

    Enunciar las pruebas de la Fiscala y ladefensa para el juicio. Este procedimientopermite al juez estimar el tiempo necesariopara el juicio y, en atencin a esto, indagaracerca de los testigos y los estimados de

    tiempo de cada parte. Por eso esimportante que exista algn tipo deconstancia acerca de lo dicho, siendoprobable que, segn la complejidad delentorno probatorio, el juez quiera levantar

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    un auto registrando lo mismo para quesirva de gua en el juicio.

    Hacer estipulaciones acerca de hechos nocontrovertidos.

    Or al acusado en eventual aceptacin de

    cargos, en cuyo caso la sentencia serreducida. En este caso el juez debe inquiriral imputado, a la defensa y al fiscal, paracerciorarse de que la aceptacin esproducto de la propia voluntad delimputado con pleno conocimiento de lasconsecuencias. Es conveniente reducir esteprocedimiento a auto, para tenerconstancia en acta de lo sucedido, tantopara efectos de transparencia, como paradejar constancia contra cualquierimpugnacin posterior con base en fraude,coaccin o falta de conocimiento de las

    consecuencias de su aceptacin. Unformato puede ser:

    La edad, el grado de escolaridad yotras circunstancias que demuestranla capacidad del acusado.

    Su entendimiento acerca de loscargos que pretende aceptar, las

    sentencia que se impondr, losderechos a que pretende renunciar,etc.

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    Si han habido promesas o amenazaspor parte de cualquier persona paraque acepte los cargos.

    Si efectivamente hay base fctica yjurdica para sustentar la aceptacinde los cargos.

    Si se ha discutido la posibilidad consu defensor y ste le ha informadode las consecuencias.

    3.2. Situaciones Especiales

    3.2.1. La Prueba Inadmisible

    Durante la Audiencia Preparatoria el juezdecidir sobre las solicitudes de exclusin depruebas inadmisibles. Por inadmisibles setienen los medios probatorios que violanalguna regla establecida por el Cdigo.Ejemplos seran, prueba de referencia uodas, pertinencia de alguna prueba, cadenade custodia o algn problema de autenticidadde algn documento o elemento fsico, valorperjudicial excesivo, etc. Esto proporciona alas partes la oportunidad de anticipar lasoposiciones que de todas maneras podranhaberse presentado en pleno juicio en elmomento de ofrecimiento de la prueba. La

    razn por la cual las partes presentaran deantemano sus oposiciones (en la medida queel descubrimiento haya sido losuficientemente completo como para permitirsu formulacin), es para tener la seguridad deque determinado ofrecimiento de prueba es o

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    no admisible, para poder ajustar su estrategiay su teora del caso de conformidad con talrealidad, ya que esperar hasta el momento deljuicio para presentar una oposicin siempre esriesgoso.

    El Juez debe promover en toda ocasin talescuestionamientos de parte, teniendo encuenta la economa procesal y la tranquilidaddel juicio.

    Si bien es cierto que la mayora de solicitudes

    de inadmisibilidad son proferidas por la parteque se opone a la prueba, habr ocasiones enlas cuales el mismo proponente dedeterminada prueba promover suadmisibilidad anticipada, en caso de quetenga duda, por medio de una solicitud en laaudiencia preparatoria. El juez puede fallarsobre tal solicitud con toda tranquilidad,

    ofreciendo al contrincante la oportunidad derplica y fundamentacin.

    Para tal efecto pueden ser convenientes dosmecanismos:

    Que el proponente, sea l u otra partequien solicita la resolucin de

    admisibilidad, haga un ofrecimiento deprueba describiendo de qu se trata, sufuente y propsito, y su contenido, condetalles suficientes como para que el jueztenga elementos de juicio para resolver suadmisibilidad. El tal caso es importante

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    que esta presentacin verbal sea clara yque el juez la conserve en sus apuntes omediante resolucin escrita, para que en elmomento de incorporacin al juicio seasegure que la prueba es la misma.

    En caso de una prueba complicada o dudaacerca de la versin del proponente o elopositor, excepcionalmente el juez debeescuchar la misma o examinar una versinescrita si la hay.

    El peligro radica en que de todas maneras elque eventualmente tendr que valorar laprueba escuchar acerca de l, admisible o no.

    3.2.2. La Prueba Ilcita

    La prueba ilcita o ilegal es la que, siendoperfectamente conducente, fue recopilado o

    descubierta en forma ilegal (o las pruebasdescubiertas o derivadas a raz de talespruebas), de tal forma que los derechos delimputado seran vulnerados de serincorporada y valorada en su contra en eljuicio. Si bien es cierto que el juez degarantas ejerce control sobre algunosaspectos de las etapas previas y de la

    actuacin de la Fiscala y de la policainvestigativa, hasta tanto no hayacontradiccin y la entrada al proceso de ladefensa, la ilegalidad de la prueba no sevislumbra en todos los casos. Es una de lasmuchas bondades de los esquemas

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    adversariales/orales, donde la defensa, cuyointers es poner a prueba la teora del fiscal,puede cuestionar la legalidad de la prueba yponer en evidencia sus defectos. Esto se haceen varias etapas incluyendo en el mismo juicioy el juez tiene una especial encomienda alrespecto, ya que es l quien debe respetar,garantizar y velar por la salvaguarda de losderechos de quienes intervienen en elproceso.

    Es importante acordarse, sin embargo, que en

    el ambiente acusatorio-adversarial son laspartes quienes deben elevar estas cuestionesa la consideracin del juez.

    Cuando a la parte opositora le es evidente lailegalidad de algn medio probatorio anterioral juicio14, lo cuestiona en la audienciapreparatoria mediante la solicitud de

    exclusin del mismo. Para efectos denotificacin y debida preparacin, el Juez debeinsistir en que el solicitante haga la solicituden forma escrita fundamentndolabrevemente, previo a la audiencia. Si haynecesidad de citacin de testigos o peritos, sedebe puntualizar la misma y pedir que seancitados a la audiencia. Esto permitir que el

    proponente, generalmente el fiscal, preparesu respuesta. Adems permitir que se citena audiencia para efectos de declarar, a los

    14 La tendencia en Colombia es a permitir que la defensa solicite la exclusin de la prueba ilcita a nivel

    de audiencia preliminar o en la preparatoria. Si el Ministerio Pblico puede o no actuar en esta forma, es

    cuestin abierta en este momento. Por las razones enunciadas es factible argumentar que, para cumplir

    con sus facultades, puede hacer tales solicitudes.

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    testigos necesarios. Por ejemplo, si se alegaalguna falsedad en la fundamentacin dealgn registro domiciliario sin orden del fiscal,hecho con base en el supuesto consentimientodel imputado. E este caso, cmo sedemuestra si hubo o no consentimiento real(versus coaccin)? Por la declaracin de losque lo recibieron y del que lo dio. Estogarantiza la inmediacin y la publicidad,adems de cumplir con el principio decontradiccin.

    De todo esto surge el concepto de audienciasprobatorias, en el sentido de que existealguna controversia que no tiene que verdirectamente con los fines del juicio, pero quees conveniente resolver anticipadamente. Estaes la tendencia actual en Colombia.

    Al respecto la audiencia podra seguir los

    siguientes pasos:

    Asegurar la presencia de los sujetosprocesales necesarios para la realizacin dela diligencia.

    Preguntar a las partes si hay necesidad depracticar pruebas.

    Conceder la palabra al quien solicita la

    exclusin para que explique (a manera deun alegato de apertura en miniatura) suposicin.

    Conceder la palabra para los mismosefectos al fiscal y al Ministerio Pblico.

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    Permitir que el solicitante presente suspruebas mediante el formato (si no el rigor)del juicio mediante interrogatorio.

    Permitir que el fiscal contrainterrogue yque presente sus testigos, los cuales serncontrainterrogados por el solicitante.

    Permitir argumentacin y requerir que laspartes fundamentan sus argumentos en laprueba y en el derecho.

    La citacin previa de los testigos requieresolicitud de las partes.

    3.3. Autos Interlocutorios

    Dada la trascendencia de algunas de ladiligencias de la audiencia preparatoria, esconveniente que lagunas actuaciones seanreducidas a auto. Lo obvio son las situacionesque pueden afectar un derecho fundamental ola integralidad del juicio, por ejemplo, laexclusin de alguna prueba ilcita oinadmisible. Pero tambin las resolucionesque orientan al juicio, tales como las querequieren descubrimiento o que captan losacuerdos acerca de las prueba de cada parte amanera de ayuda de memoria. Son tiles tantopara el juez como para las partes

    posteriormente, sobre todo durante el juicio,cuando de pronto una parte no sigue loslineamientos asentados durante la audiencia.

    Un procedimiento til al respecto, es buscarque las partes estn de acuerdo con lo

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    asentado en el auto, mediante la provisin deun borrador solicitando sus observaciones ysugerencias antes de oficializarse aquel.

    En Colombia es comn que se requiera autointerlocutorio en caso de resolver algnincidente o aspecto sustancial. Casi todo loque se resuelve a la altura de la audienciapreparatoria, es sustancial.

    3.4. La Prueba Anticipada

    La prueba anticipada representa unaoportunidad excepcional de incorporacin depruebas previamente al juicio, cuando existencircunstancias o motivos fundados:

    Que sobrevendr la muerte del testigo. Su ausencia prolongada y difcilmente

    evitable. Su incapacidad u otra amenaza similar.

    Las solicitudes de prueba anticipada sepresentan en la audiencia de formulacin de laacusacin o en la audiencia preparatoria y, deser admitida, el juez debe citar a las partes,como si fuera un juicio, aplicando las mismasreglas de prueba y del juicio.

    El hecho de que la actuaciones del procesopueden tomar lugar en cualquier sitio idneo,implica lo obvio: que en caso de un testigohospitalizado o en otra circunstancia que leimposibilite estar en la sala de juicios, el

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    entorno esencial se debe trasladar a dondeest l, para la realizacin de procedimiento15.

    Algunas circunstancias que puedenfundamentar la necesidad de practicar unaprueba anticipada son:

    La enfermedad o estado fsico de algntestigo clave que indique la improbabilidadde que pueda asistir al juicio, porque sepuede morir primero o porque no puedetolerar el traslado.

    El inminente traslado hacia el exterior dealguna persona, antes de la probable fechadel juicio.

    El estado de indigencia y desarraigo dealguna persona, quien en el momento seencuentra a mano, pero con pocaprobabilidad de declarar por estilo de vidao indigencia, en otras palabras, quien de unmomento para otro desaparece.

    Un viajero, turista o comerciante que seencuentra temporalmente en el pas.

    Un diplomtico o personal tcnico dealguna embajada, quien puede sertrasladado de un momento para otro.

    Personas no residentes del pas.

    15 En este sentido, la tendencia en Colombia es ms restrictiva que en otros latitudes procesales, en donde

    el procedimiento puede tomar lugar fuera de la presencia del juzgador y, a veces, sin contradiccin, si las

    circunstancias lo justifican.

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    4. Alegato de Apertura

    4.1. Importancia

    Esta actuacin, prcticamente la primera denaturaleza adversarial16 al iniciar el juicio,es la primera oportunidad para que eljuzgador conozca la posicin de las partes en

    detalle, ya que idealmente es la expresininicial de su teora del caso.

    El abogado preparado, el que haya analizado einvestigado adecuadamente su caso, aportarun elemento valioso al proceso de juzgamientomediante un buen alegato de apertura.Presenta de manera sinttica y adecuada su

    teora y como la va a validar durante el juicio.En cambio, el que no se prepara, no soloqueda mal, sino que pierde credibilidad con eljuez y el jurado, pierde el tiempo y tambin

    16 Este trmino se utiliza para enfatizar uno de los valores mas importantes de lo acusatorio: la

    contradiccin como mejor instrumento en la determinacin de la verdad.

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    los recursos de las instituciones a cargo de laadministracin de la justicia.

    El Propsito de este alegato no es argumentarni persuadir, sino simplemente darle aljuzgador una vista coherente de lo que es suposicin (lo que l dira, es su teora delcaso) y anticipar el orden y contenido de laprueba que va a presentar.

    El alegato de apertura le sirve al juez comouna contextualizacin que le ayuda a seguir

    con mayor comprensin la presentacin decada parte. Es anlogo, en cierto sentido, alordenamiento lgico y cronolgico de unexpediente o de un resumen, pero a viva voz.Cuando no se tiene a mano el expedientetradicional con las principales piezasprobatorias, es esencial una induccin alproceso de juzgamiento, para quien no ha

    conocido detalles de su marco fctico.

    Los alegatos de apertura deben poner enrelieve la controversia al juzgador, cosa quelgicamente el juez querr saber, ya que alcerrar la etapa de pruebas, despus de losalegatos finales, tiene que resolverla.

    4.2. Utilidad

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    Para que el alegato de apertura sea til aljuez, debe obedecer las siguientes reglas:

    El abogado debe ser breve y conciso. Eljuez debe considerar, al abrir el juicio odurante la audiencia preparatoria, darle alas partes un tiempo mximo para cadaintervencin. Posteriormente debecontrolar los tiempos estrictamente.

    No se debe permitir argumentacin. Estoocurre cuando el discursante intentaadscribir un significado a la pruebaanunciada, hacer argumentos jurdicos oespecular sobre hechos no anunciados.Un ejemplo sera la utilizacin deanalogas para explicar la prueba: escomo o si fuera, etc. En esencia, elcontrol de las intervenciones radica en eljuez y lo que l considera, tomando en

    cuenta el propsito til para sucomprensin. Hacer argumentacin en elalegato de apertura es siempre objetable.

    Se puede permitir la utilizacin de apoyosvisuales. El alegato de apertura es unmero anuncio de lo que la parte cree va aser la prueba que sustenta su teora. Es

    permitido utilizar cualquier apoyo tcnicovisual, siempre y cuando sea una forma deexpresin eficiente y le ayude al juzgadora comprender mejor la ponencia.

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    Controle los tiempos, conducta ycontenidos. El juez debe saber lo que serequiere y no hay lugar para conductasescandalosas, aseveraciones lascivas a ladignidad de ninguna persona, ni materialinconducente (de ah la proscripcin de laargumentacin).

    Mantenga la mente abierta. Deberecordarse que a esta altura del procesono se tienen elementos de juiciosuficientes como para formular una tesis.Estas intervenciones pueden ser muytiles a manera de trasfondo, pero deigual manera, si las partes no comprendeno se salen del marco, simplemente pierdenel tiempo del juzgador.

    Es recomendable tomar apuntes durante estafase. Revisar estos apuntes es una manera

    efectiva de poder seguir el procesoprobatorio, entender las posiciones de laspartes y mantener el control.

    4.3. Escenarios de intervencin del juez

    Argumentacin

    Fiscal: La conducta de la acusada no essolamente repugnante sino abusiva,deshonesta y

    Juez: Por favor Sr. Fiscal, adscrbase a lasreglas y propsitos del alegato de

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    apertura y no argumente ni caracterice laspruebas que pretende incorporar.

    Argumentacin Jurdica

    Defensor: Y el Sr. Fiscal est muy equivocadocuando dice que este es un hurtocalificado, ya que el Profesor LuisFernando Tocora nos dice en su obraDerecho Penal que

    Juez: Sr. Defensor, esta no es la ocasin de

    presentar argumentos legales. Meinteresa saber es la posicin de ladefensa respecto a los hechos que acabade exponer el Fiscal.

    Exposiciones Inconducentes

    Fiscal: Y cuando yo era nio sola andar por

    las orillas del caudaloso Ro Magdalenaen los atardeceres tropicales de aquellapoca

    Juez: Es esto pertinente?

    En estos escenarios se presume que no hahabido protesta por parte del contrincante,

    quien est en su derecho de oponer y objetarla intervencin si es inoportuna e inapropiada.En tal caso el juez resuelve la oposicin. Si noprotesta, le incumbe al juez controlar losexcesos.

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    4.4. Interrogantes

    Qu pasa si al terminar un alegato deapertura el panorama queda confuso oprovoca incertidumbre?

    En casos como este, el juez, si se trata dejuicio con jurado, no debe intervenir, ya queesto invade la funcin del mismo. En cambio,si es juicio en derecho, es decir, con juez nicoo tribunal colegiado (caso Costa Rica oGuatemala), el juez puede pedir claridad sobre

    puntos especficos ya que los alegatos sonpara ilustrarlo acerca de la teora del caso delas respectivas partes.

    El Juez puede limitar la actuacin de laspartes en cuanto al alegato de apertura?

    S, en los trminos mencionados. El derecho a

    la defensa no incluye la oportunidad de hablarinterminablemente en meros alegatos.Tampoco incluye una licencia libre paraincurrir en todo tipo de irrelevancias odivagaciones impertinentes. Lo mismo seaplica al fiscal. El tiempo lo debe fijar el juezantes de comenzar los alegatos, tomando encuenta la complejidad del caso, la seriedad o

    gravedad de la acusacin, la naturaleza ycomplejidad de la probable prueba y lospareceres de las partes.

    Se debe permitir intervenir a ms de unabogado por parte?

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    No es conveniente. Durante la audienciapreparatoria o en algn momento oportunoantes de iniciar el juicio, el juez debe fijar lasreglas de juego. Entre estas debe figurar laproscripcin de intervenciones mltiples.

    Es necesario esperar una objecin antes deactuar?

    No, las objeciones son una ayuda para el juez,no obstante que ste ejerce el control

    necesario para asegurar la regularidad, laeconoma procesal, la actuacin leal y la ticade las partes.

    5. Interrogatorio y Contrainterrogatorio

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    5.1. Aspectos generales

    El sistema acusatorio permite interrogatoriodirecto, contrainterrogatorio, re-directo y re-contra, como mecanismo por excelencia deproduccin de prueba en el juicio oral. Estasfiguras son sujetas a varias reglas para finesde asegurar la espontaneidad del testimonio ysu veracidad en funcin de la oportunidad decontradiccin. El Juez es el receptor delproducto de estas diligencias tan cruciales;pero tambin es el rbitro, que decide las

    cuestiones preliminares de conducencia,pertinencia, utilidad etc. A distincin de lossistemas acusatorios-adversariales en dondeel juzgador es un jurado popular17, el juez,debido a su carcter de jurista profesional, noestar tan fcilmente manipulado por pruebasinconducentes, capciosas o perjudiciales.

    Siendo esto as, la observacin de las reglasque rigen la produccin de la prueba mediantesus principales vas (el interrogatorio y contrainterrogatorio) por parte del juez, se debeconcentrar en los siguientes factores:

    La legalidad. La conducencia. La eficiencia y la economa procesal. La igualdad de partes.

    Es usual que los testigos sean preparados porparte del que les cita a declarar. Preparar al17 No decimos jurado de conciencia porque son jurados instruidos que fallan en derecho.

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    testigo en el sentido de familiarizarlo con lostemas del interrogatorio, advertirlo acerca delo que podra ser el contra interrogatorio,familiarizarlo con los procedimientos, losactores y el ambiente fsico de la sala dedebate, es legtimo y deseable, ya que harmas fluida y eficiente la presentacin del sustestimonios. Desde luego, si una parte excedelas diligencias legitimas de la preparacin deltestigo, para efectos de cambiar o distorsionaru ocultar lo que tiene que decir el testigo, esasunto de profunda preocupacin por parte

    del juez y la Justicia.

    El control de estos hechos, aparte de susimplicaciones disciplinarias y penales, radicaen varios niveles para efectos del juicio:

    Del contrainterrogatorio se espera quesalga a la luz tales eventos o inferencias.

    El buen litigante siempre intentarindagar sobre las conversaciones que hayatenido el testigo con la parte o suabogado, previo el juicio y el Juez debepermitir un marco razonable para estosefectos, ya que la credibilidad del testigosiempre es tema del contrainterrogatorio.Si el Juez an tiene inquietudes al

    respecto, debe continuar la indagacinpara aclarar el asunto. Un ejemplo sera:

    Defensor: Doa Clarita, Usted ha habladocon el fiscal en preparacin paraeste juicio, verdad?

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    CE: S, en varias ocasiones.

    Defensor: Y el le ha dicho qu debedeclarar, cierto?

    CE: De ninguna manera! El me hizo laspreguntas que hizo hoy y dijo quedebera de decir la verdad.

    Defensor: Ha hablado con el agente de laCTI tambin, no?

    CE: Si, en una ocasin.

    Defensor: Cundo?

    CE: Dos meses despus de que la visacando cosas del Hospital.

    Defensor: Qu le dijo?

    CE: Pues me dijo que Mara es malapersona por lo que haba hecho y quehaba que parar estas cosas o se caa lareputacin del Hospital.

    La otra forma de control es la denuncia

    por cualquier medio. En este caso el juezinvoca sus responsabilidades de controlpara poner fin a la conducta mediante laimposicin de sanciones, ya que esto serauna clara violacin de lasresponsabilidades de las partes que va al

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    meollo del proceso, la averiguacin de laverdad objetiva para poder resolver conbase en ella. Es un intento de engaodirigido al mismo juzgador. En cuanto aprocedimiento, son temas que se debenventilar en la audiencia preparatoria y quese deben elevar segn la situacin en losprimeros momentos de cualquier caso,mediante advertencia por parte del juez.Ejemplo:

    Juez: Antes de levantar esta audiencia,

    quiero estar claro con todos que este juezno tolerar ninguna intervencin con lostestigos, dirigida a intimidar o distorsionarsus testimonios, estamos de acuerdo?

    Fiscal: S Seor.

    Defensor: De acuerdo.

    El juez solo intervendr cuando haya noticiasde conducta proscrita, ya que es l quien tienela responsabilidad de control de la gestin delas partes dentro y fuera del juicio.

    5.2. El interrogatorio

    El interrogatorio es el principal mediomediante el cual se incorpora la prueba alproceso, ya sea directa, indiciaria odocumental. Se realiza por el proponente deltestigo. Si es prueba de cargo, por el fiscal, ysi es de descargo, por el defensor. Se dice

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    que el juez sirve de arbitro en cuanto a laejecucin de esta fase crucial del juicio (y losdems tambin). Esto es muy cierto cuandohay jurado de por medio, pues tiene queasegurar que las pruebas que les llegan nosean perjudiciales, ilegales, inconducentes oconfusas. Pero cuando el juez es el juzgador,debe jugar un rol ms activo y, quiz, menosestricto. Su tarea en este caso es asegurar laconducencia, la legalidad, la necesidad de laprueba y velar por la agilidad y economajudicial (desde luego sin violar los derechos

    de las partes). Hay que tener claridad acercade los fines de estas diligencias: Es para queel juez reciba la informacin necesaria paradecidir!

    Hay algunas reglas de conducta dirigidas aasegurar que lo que aporta el testigo no seadistorsionado. Lo principal (despus de que

    sea conducente el contenido) es que laspreguntas hechas por el interrogador no seansugestivas, es decir, preguntas que llevendentro de s la versin de respuesta quequiere el interrogador. La razn de esto esque el juzgador necesita percibir elconocimiento y los hechos que aportara eltestigo, no lo que piensa o quiere aportar el

    interrogador. Preguntas sugestivas hechas demala fe para sacar algn supuesto de hechoque en realidad es falso o cuando menostergiversado, constituyen deslealtad y quienlas hace debe ser sancionado.

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    La prohibicin en contra de las preguntassugestivas no es absoluta y dependen, engran medida de la percepcin del juez. Puedepermitir preguntas sugestivas en la medida enque est convencido de que no estnmermando la espontaneidad y percepcin deltestigo. Es decir que, mediante la forma de LApregunta, el interrogador no estsustituyendo su versin por la versin deltestigo, ni est tergiversando,intencionalmente o no, la memoria ypercepcin del testigo. En el balance es mejor

    no permitir este tipo de interrogatorios.

    De todas maneras hay ciertas preguntassugestivas que el juez, en el inters deavanzar, debe permitir. Algunos ejemplosson:

    Para establecer asuntos preliminares

    como los particulares del testigo y elfundamento para la incorporacin dealgn documento o evidencia fsica. Porejemplo: Es Usted agente del CTI,cierto? o Fue este el portapapeles quese registro en la escena de los hechos?

    Cuando la memoria del testigo este

    agotada, siempre y cuando la pregunta sedirija estrictamente al tema.

    Cuando el testigo sufre de algunaincapacidad como edad avanzada,inteligencia limitada, niez etc. En estos

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    casos el juez debe estar especialmenteatento para frenar excesos que le quitanal testigo la palabra real.

    Cuando el testigo es hostil. Por ejemplocuando un amigo ntimo del acusado estllamado a declarar como testigo de cargo.

    Preguntas por parte del juez (el riesgosiendo la apariencia de parcialidad).

    Preguntas abiertas, las que solicitanuna narrativa de los hechos. Pueden hacerperder mucho tiempo ya que un testigolego no sabr necesariamente qu esconducente y qu no. Un ejemplo sera:Cuntenos Srta. Estrella, qu sabe deeste caso? Cuando un abogado insiste enhacer este tipo de preguntas, una caucinde parte del juez sera oportuna (si la otraparte no objeta).

    De igual manera, las preguntas complejas, lasque contienen ms de una pregunta, las queson confusas y las repetidas, se debenprohibir.

    En cuanto a las situaciones especiales tales

    como la incorporacin de documentos,memoria refrescada, peritos etc., estos temasrecibirn trato especfico en la Unidad 3. Entodo caso el juez debe permitir la utilizacinde cualquier apoyo visual o de audio que seaconducente y tienda a esclarecer los hechos.

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    De ah que no es cuestin de admisibilidad,sino del valor que el juez le adscribeposteriormente.

    5.2.1. Escenarios que requieren laintervencin del juez

    Interrogatorios inconclusos o confusos

    Fiscal: En cuanto a los efectos personales dela victima, qu hizo el Seor?

    Juez: A qu Seor se refiere?

    Forma de la Pregunta

    Sugestivas

    Fiscal (a su testigo): La acusada estabavestida de rojo, verdad?

    Defensor: Usted no tuvo ninguna intencin deobtener algn tipo de provecho delos efectos que llev, cierto?

    Capciosas (son las que implican fraude oengao18)

    Fiscal: Usted regres a su hogar despus

    de cometer los hechos?

    Defensor: Objecin, es capciosa ya que tiendeuna trampa para mi defendida ,

    18 Manuel Ossorio,Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Ed. Helista, Buenos Aires

    1981.

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    aprovechndose de su natural temor alfiscal, asume algo que no se haprobado, que ella cometi, algnhecho.

    Juez: Con lugar, abstngase de preguntascapciosas.

    Argumentativas

    Defensor: Pero es imposible que Usted hayapodido ver con tanta claridad las

    acciones que acaba de describir!

    Fiscal: Objecin, est discutiendo con eltestigo!

    Juez: Con lugar. Sr. Defensor, su funcin no esdiscutir con los testigos. Si tiene mspreguntas proceda.

    5.3. El contrainterrogatorio

    Este procedimiento ocurre cuando la parteopuesta confronta a un testigoinmediatamente despus de ser interrogado.A menudo es el episodio ms dramtico de losjuicios, ya que su propsito elemental es

    poner a prueba la verdad. Los propsitosdel contrainterrogador son: sustraerinformacin favorable al testigo y desacreditarsu testimonio directo.19

    19 Goldstein and Lane, Goldsteins Trial Technique, Callaghan and Co. Mundelein Ill. 1969

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    El contra interrogatorio es una ayuda muyimportante en el proceso de decisin, ya queposibilita al juez valorar y sopesar eltestimonio a la luz de todas las circunstancias.Que tal si, por ejemplo, tomando el caso deMara Vives, el testigo Clarita Estrella, la nicaque vio a la acusada sacar los efectos de lavctima del hospital, tambin ha peleado conla acusada y guarda rencor en su contra?Tendran el mismo peso sus declaraciones sino se supiera este factor?

    La tarea del juez es augurar que elcontrainterrogatorio no se vuelva un ataquesobre del testigo. Este momento, por suemocin, se presta para excesos de parte delos abogados.

    Aparte de controlar la actuacin y agresividadde las partes, algunas reglas de sentido

    comn que debe aplicar el juez a estadiligencia son:20

    No se debe permitir que el abogado hagauna mera repeticin del interrogatorio. Silas preguntas ya se hicieron, ya se dan porasentadas y no hay necesidad derepetirlas.

    No se debe permitir que el abogadoincursione en terreno que no fue tema delinterrogatorio directo. El propsito es

    20 Estos errores son objetables, pero si la parte opuesta no los objeta, incumbe al juez hacerlo para no

    perder el control del juicio y para optimizar el tiempo.

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    examinar la veracidad y credibilidad deltestimonio y de la persona, no abordarotros temas. Si hay necesidad de ello, elabogado le puede citar de nuevo cuandopresente la prueba de su parte o pedirpermiso, en cuyo caso ya no escontrainterrogatorio si


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