AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2018
MANTENIMIENTO ANUAL DE EXTINTORES
SSM - 1 -1666
FECHA: 23-05-2018
1. OBJETO El presente documento contiene los Términos de Referencia TdR mínimos y necesarios que el Oferente deberá seguir para la realización de su Oferta para el trabajo: "Mantenimiento Anual de Extintores” de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada 2. CONTEXTO Air BP Bolivia S.A. en adelante YPFB Aviación, tiene 15 plantas de almacenamiento de combustible de aviación en las cuales requiere el servicio de Monitoreo Ambiental Anual. 3. ALCANCE DE LA PRESTACION DEL SERVICIO El servicio de mantenimiento de extintores es para todas las Plantas de Suministro de Combustible operadas por YPFB Aviación ubicadas en las ciudades de: EL Alto, Cobija, Cochabamba, Guayaramerin, Riberalta, Trinidad, Puerto Suárez, Potosí, Santa Cruz, Sucre, Tarija, Yacuiba, Alcantari y Oruro. Las empresas proponentes, pueden adjudicarse los trabajos por planta o en conjunto de acuerdo a su disponibilidad de servicio. En total se trata de 304 extintores a nivel nacional, de diferentes capacidades y marcas de acuerdo al ANEXO 1 adjunto a estos términos de referencia TdR. El servicio básico de mantenimiento de extintores consistirá en: Recoger los extintores, para esto en el caso de las plantas Viru Viru, Trompillo y oficina central de Santa Cruz, deberán pasar por cada sitio a recogerlos una vez se les comunique mediante correo electrónico que se tienen extintores que requieren mantenimiento no deberán pasar más de 24 horas para que se realice el recojo desde que se les da aviso, en el caso de las plantas fuera de Santa Cruz o de la ciudad donde se encuentra el taller de la empresa adjudicada se les comunicará por correo electrónico la guía de despacho de extintores y la fecha estimada de arribo a la ciudad de Santa Cruz o donde esté el Taller , la empresa de Mantenimiento deberán ir a la trasportadora a recoger, para ellos no deberá pasar más de 24 horas desde que los extintores hayan arribado. Una vez la empresa de mantenimiento tenga los extintores en su poder en la ciudad de Santa Cruz deberán coordinar con la Supervisión de SSMA de YPFB Aviación para que ésta pueda hacer una inspección visual del estado en que han llegado a mantenimiento, para ello deberán considerar que deben traerlos hasta la oficina central de YPFB Aviación ubicada en la AV. Leigue Castedo N° 1700. Se aclara que en las ciudades donde tenga taller la empresa de mantenimiento de extintores, deberá necesariamente dejar en reemplazo la misma cantidad y tipo de extintores que retira para mantenimiento. Una vez estén en el taller de la empresa de mantenimiento, deberán: Inspeccionar, ajustar, calibrar, desmontar, limpiar y ensayar todas las partes del extintor ya sea este de tipo portátil o rodante, para conservarlos o reponerlos al estado de funcionamiento original. Cualquier trabajo adicional deberá ser con previa autorización de la supervisión del área de SSMA de YPFB Aviación, esto incluye: repintado, descarte y reposición de piezas o partes del extintor que por su estado así lo requieran (ejemplo: manguera, manómetro, o ring). Para ello deberán enviar por correo electrónico a la Supervisora de SSMA de YPFB Aviación un breve informe del estado en que ha sido recibido el extintor y fotografías de las partes o piezas en mal estado que lo justifique, solicitando el cambio o la realización del trabajo que corresponda. Sólo bajo solicitud del área de SSMA de YPFB Aviación se realizará la recarga de agente ext intor o la prueba hidrostática.
2
AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2018
MANTENIMIENTO ANUAL DE EXTINTORES
SSM - 2 -2666
FECHA: 23-05-2018
Una vez terminado el trabajo de mantenimiento de cada extintor, la empresa de mantenimiento deberá colaborar con el llenado del Check List de inspección de extintores y enviarlo a Supervisión de SSMA de YPFB Aviación, este check list de inspección les será proporcionado al inicio del servicio. La duración de los trabajos de mantenimiento no deberá superar cierto tiempo prudencial desde que los extintores son recogidos, se aceptarán los siguientes tiempos como máximo:
Cantidad de extintores Tiempo máximo de duración del
mantenimiento
1 1 día 2 2 días 3 3 días 4 4 días
5 a 10 8 días En caso de que se supere el tiempo máximo establecido se aplicará una sanción por día de retraso atribuible a causa de la empresa de mantenimiento. La empresa de mantenimiento de extintores adjudicada se encargará del envío (transporte de regreso) de cada extintor desde su taller hasta la planta donde pertenece, el costo de este transporte lo incluirá en su factura mensual, a su vez el proveedor asumirá la responsabilidad por cualquier daño que pueda sufrir el extintor en el medio de transporte que haya elegido para hacer el envío. Se aclara en este punto que el envío de regreso debe ser hasta las instalaciones de la Planta origen de cada extintor, no así hasta instalaciones de la empresa transportadora. La empresa de Mantenimiento adjudicada deberá anexar a la proforma mensual de cada servicio, fotocopia de las facturas o recibos por envío extintores de las empresas transportadoras usadas. En caso de que alguna de las piezas de un extintor que haya recibido mantenimiento y haya sido cambiada falle (ejemplo: manómetro despresurizado), el proveedor deberá realizar un nuevo mantenimiento y reposición de piezas, si corresponde, sin costo para YPFB Aviación, incluido el transporte del extintor. De igual manera en caso de que durante el transporte de regreso a planta, el extintor sufra algún daño, el proveedor deberá hacerse responsable de la reparación del daño incluido todo el transporte del extintor (ida y vuelta), por lo cual deberá tomar las previsiones que correspondan con la empresa de transporte que usen. La empresa de mantenimiento de extintores deberá asegurar que el medio de transporte de regreso a la planta origen, no supere el mismo tiempo en que los extintores tardaron en llegar al servicio de mantenimiento, en caso de que supere ese tiempo se aplicará sanción por día de demora. Solo se aceptará justificación en caso de mal estado de vía por efectos del clima, lo cual deberá ser evidenciado con reporte oficiales de clima u otro tipo de reporte válido (página de la ABC) Una vez terminado cada servicio de mantenimiento de cada extintor, el proveedor del servicio deberá hacer llegar en forma física a la oficina central de YPFB Aviación un certificado de mantenimiento por cada extintor, dicho Certificado deberá contener como mínimo: Número de certificado, número de identificación del extintor al que corresponde, planta a la que pertenece el extintor, fecha de mantenimiento, norma bajo la cual se realizó el trabajo, trabajos realizados en el extintor, capacidad del extintor, tipo de agente extintor, marca del extintor, periodo de validez del certificado, firma y sello del representante de la empresa de mantenimiento. Cuando se solicite prueba hidrostática, el proveedor también deberá proporcionar un certificado por separado que demuestre la realización de esta prueba.
3
AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2018
MANTENIMIENTO ANUAL DE EXTINTORES
SSM - 3 -3666
FECHA: 23-05-2018
Se aclara que la supervisión de SSMA de YPFB Aviación no hará la aprobación de pagos mensuales sin que se haya recibido los certificados mencionados en el párrafo anterior. Todas las actividades de mantenimiento de extintores se deben realizarse en el taller del proveedor y los servicios referidos deberán necesariamente estar sujetos a normas reconocidas, como la NB 58002 o la NFPA 10 última versión. El proveedor deberá aclarar en los certificados de cada extintor bajo que norma realiza los trabajos. 4. PERFIL DE LA EMPRESA
Empresas legalmente establecidas en el territorio Boliviano. La empresa deberá contar con certificación vigente emitida por el IBNORCA o constancia de que se encuentra en trámite, se aclara que NO se acepta Certificación de ser miembro de la NFPA.
5. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Las empresas interesadas en la prestación de este servicio deberán contar con experiencia mínima de cinco años en la prestación de este servicio, para ello deberán presentar en el siguiente formato los datos de las empresas y personas de contacto para poder verificar la información.
Nombre de la empresa
Tipo de contrato o servicio Año del servicio Persona de
contacto Número de teléfono fijo de la empresa
6. PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS BIENES Y SERVICIOS O ENTRAGA ADJUDICADOS
El inicio del servicio deberá ser a partir del 26 de junio de 2018 y será vigente durante el lapso de un año, es decir hasta el 25 de junio de 2019. 7. GARANTÍA
El proveedor deberá garantizar la calidad de su servicio de la siguiente forma: En caso de que los extintores presenten fallas en funcionamiento o presurización antes de que se cumpla un año desde su fecha de mantenimiento, la garantía cubrirá el costo de repetir el mantenimiento incluyendo el costo del transporte desde planta hacia taller y de regreso. En caso de que algún extintor sufra daños que afecten el funcionamiento o la estructura física del extintor durante el transporte de regreso a la planta donde pertenece, la empresa de mantenimiento debe cubrir todos los gastos relacionados para corregir los daños causados (incluyendo gastos de transporte). 8. SANCIONES/MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
En caso de retrasos en la ejecución del servicio superior a los días considerados en el punto 3 del presente documento o retrasos en el envío de regreso a planta superiores al tiempo en que tardó en llegar cada extintor a mantenimiento y por causas no justificadas se aplicará multa a la empresa de mantenimiento equivalente al 5% del costo del servicio que se ha retrasado, por día de retraso.
9. DOCUMENTACIÓN LEGAL A PRESENTAR (EL ADJUDICADO)
El Proponente Adjudicado deberá presentar la siguiente documentación legal en original o copia legalizada, dentro de los 10 días hábiles de haberse comunicado con la adjudicación del servicio, la no presentación de alguno de estos documentos podrá descalificar a la empresa adjudicada:
a) Documento de Constitución, así como todas las escrituras modificatorias al mismo. 4
AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2018
MANTENIMIENTO ANUAL DE EXTINTORES
SSM - 4 -4666
FECHA: 23-05-2018
b) Poder otorgado a favor del o los representantes legales. El Poder tendrá la facultad del o los representantes legales para presentar propuestas, y suscribir contratos No se requerirá Poder de Representación en el caso de empresas que cuenten con un solo propietario y la propuesta sea firmada por el mismo.
c) Fotocopia simple del certificado de inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales o Número de Identificación Tributaria (NIT).
d) Certificado de Matrícula de Comercio vigente, otorgado por FUNDEMPRESA para empresas bolivianas.
e) Fotocopia simple, legible, de la Cédula de Identidad del o los representantes legales. f) Certificado de inscripción a las AFP. g) Certificado de inscripción a la Caja de Salud
- Para el caso de las asociaciones accidentales constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia
deberán presentar los siguientes documentos adicionales:
Fotocopia simple del Contrato de Asociación Accidental, que indique el porcentaje de participación de los asociados, la designación de la empresa líder, la nominación del representante legal de la asociación y el domicilio legal de la misma.
Fotocopia simple del Poder otorgado a favor del Representante Legal ante Notario de fe Pública y debidamente inscrito en FUNDEMPRESA de la empresa que conforma la Asociación Accidental. El Poder debe contener la facultad del o los representantes legales para conformar Asociaciones Accidentales.
10. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
La propuesta deberá contener de manera explícita la siguiente información:
Documento técnico a
presentar Aclaración ¿Es excluyente?
1
Propuesta del servicio dando respuesta a los servicio
requeridos y consideraciones mencionadas en el punto 3 de
estos TdR
En este parte deberán aclarar la metodología a emplear para la
realización del servicio (logística, tiempo de duración de los servicios y tiempo de entrega de regreso a cada
planta.
Si
2
Certificación que las habilite como empresa de
Mantenimiento de extintores avalado por IBNORCA o
comprobante reciente (no mayor a 6 meses) de que actualmente
está en trámite.
- Si
3
Detalle de experiencia en servicios similares en otras empresas comerciales, de
acuerdo a lo solicitado en el punto 5 de estos TdR.
Si presenta experiencia pero omite algún punto de los solicitados en el
punto 5 queda descalificada.
Si
4
Certificación del personal técnico encargado de realizar el servicio
emitido por IBNORCA o por NFPA.
No se acepta certificación de
membrecía a la NFPA
No
5
AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2018
MANTENIMIENTO ANUAL DE EXTINTORES
SSM - 5 -5666
FECHA: 23-05-2018
5
Lista de precios actualizada por servicios adicionales que realiza y de acuerdo a la capacidad de cada tipo de extintor, marca del
repuesto, ejemplo: prueba hidráulica, pintura, manómetro, recarga (precio por libra y por
tipo de agente extintor), manguera, o ring, otros que
consideren necesarios
Si
11. CONSULTAS Y CONTACTO EN AIR BP BOLIVIA S.A.
Las consultas técnicas y/o comerciales podrán hacerse vía correo electrónico hasta el día antes del plazo de presentación de propuestas, vía correo electrónico a Alejandro Castedo, correo: [email protected], Teléfonos: Oficina Central 591-3-343-7100 Ext. - 8219, Celular: (591) 677 00352
12. PLAZO
La recepción de propuestas será hasta el día 15 de Junio de 2018 hasta horas 12:00 del mediodía al correo electrónico: [email protected] 13. VALIDEZ DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá tener una validez de treinta (30) días calendario. 14. GARANTÍAS
1.1. Tipo de garantías Aceptadas
YPFB Aviación, de acuerdo con lo establecido en reglamento de compras y contrataciones podrá requerir las siguientes garantías: a. Boleta de Garantía: es un documento valorado cuya ejecución requiere que el
beneficiario demuestre al Banco emisor de esta Garantía que la obligación no fue realizada o cumplida, para este servicio el valor de esta Garantía deberá ser del 10% del monto total del contrato.
b. Garantía a primer requerimiento es una garantía cuya exigibilidad no depende de otros actos jurídicos distintos a la misma garantía, ni de otra garantía ni contra garantía ni de la obligación del reembolso que se derive de ella. Por consiguiente, la entidad emisora de esta garantía deberá proceder a pagar indefectiblemente, el día hábil siguiente a la solicitud de ejecución presentada por el beneficiario.: el monto de esta garantía, para este servicio será equivalente al 10% del monto total del contrato
La empresa adjudicada podrá escoger cualquiera de estas dos opciones de Boleta de Garantía, la cual deberá ser presentada antes de la firma de contrato. Esta garantía debe contar con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata y ser equivalente al 10% del monto total del contrato con validez mínimo a de treinta (3) días calendario a partir de la fecha de finalización del contrato, a la orden de Air BP Bolivia S.A. 15. MÉTODO DE EVALUACIÓN
El método de evaluación será precio evaluado más bajo, en caso de que cumpla técnica y administrativamente se recomienda su adjudicación, caso contrario será descalificada y se procede a la evaluación de la siguiente propuesta con el precio más bajo. La adjudicación será por Planta.
6
AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2018
MANTENIMIENTO ANUAL DE EXTINTORES
SSM - 6 -6666
FECHA: 23-05-2018
16. PROPUESTA EECONÓMICA
Luego de haber examinado los requerimientos técnicos solicitados, las empresas interesadas podrán realizar su propuesta económica de acuerdo al siguiente detalle:
Planta Cantidad de extintores
Capacidad (lbs)
Tipo de agente extintor
Precio unitario por
mantenimiento
Precio unitario por transporte
Precio total del mantenimiento
Precio total del
transporte
Precio total del servicio
17. MODELO DE CONTRATO
Se adjunta modelo de contrato.
7
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente contrato de Prestación de Servicios que a solo
reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá todos los efectos legales, suscrito
entre partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato las siguientes:
1.1. AIR BP BOLIVIA S.A. nacionalizada mediante Decreto Supremo N°
0111 de 1 de mayo de 2009, sociedad legalmente establecida en el
Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio
concesionada a FUNDEMPRESA con Matrícula Nº 00013786, con Número
de Identificación Tributaria Nº 1015497027, domiciliada en la Av. Leigue
Castedo No. 1700, Edificio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 8, Barrio
Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz, representada en este acto por el
Ing. Pablo Paúl Zubieta Arce, con Cédula de Identidad N° 671418 Oruro,
apoderado en virtud al Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente
Nº -276/2017 de fecha 05 de juliode 2017, otorgado por ante Notaría de
Fe Pública de Primera Clase Nº 057 a cargo de la Dra. Cinthya Martínez
Riveros del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para efectos
del presente contrato se denominara la “SOCIEDAD”
1.2. XXXXX; en adelante y para fines del presente contrato se
denominará simplemente el “PROVEEDOR”
Las Partes podrán denominarse individual e indistintamente “Parte” o
conjuntamente “Partes”.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).-
2.1. La SOCIEDAD, mediante proceso de contratación menor realizado
bajo las normas y regulaciones de contratación, invito a los potenciales
oferentes constituidos en en el Estado Plurinacional de Bolivia para que
participen y presenten sus propuestas ofertas técnicas y económicas de
conformidad a las condiciones y especificaciones establecidas en el
Documento Base de Contratación Menor Nº SSM-008-2018.
2.1 Por Informe XXX, de la unidad solicitante recomienda al PROVEEDOR,
al cumplir con los requisitos técnicos solicitados en el Documento Base
8
de Contratación, por lo cual sugiere la adjudicación de este servicio al
PROVEEDOR.
2.3. Mediante Instructivo de Adjudicación la SOCIEDAD instruyo que se
proceda de acuerdo al área solicitante, por consiguiente se emite la
Orden de compra ACOTXXX, para la contratación del PROVEEDOR.
TERCERA.- (OBJETO).- El PROVEEDOR realizara el “Mantenimiento De
Extintores De la Sociedad”, que para efectos del presente contrato se
denominará como EL SERVICIO, que debe realizarse con absoluta y
estricta sujeción a este Contrato y a todos los documentos que forman
parte, cumpliendo con las normas, condiciones, especificaciones,
obligaciones, cronograma, precio, regulaciones, establecidos en
Solicitud de Compra ASOLXXXX, Documento Base de Contratación
SMA-008/2018, Orden de Compra ACOT00XXXXX y las demás cláusulas
contractuales, contenidas en el presente instrumento legal.
CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACION DE SERVICIO): El PROVEEDOR
desarrollara sus actividades de acuerdo al cronograma establecido en
el Documento Base de Contratación SSM-008/2018 El plazo acordado
por las partes para el presente contrato es de un (1) año calendario,
computables a partir del 26 de Junio del 2018.
QUINTA.- (PRECIO Y FORMA DE PAGO):
5.1 PRECIO.- El precio total del SERVICIO es de Bs. XXXX que la SOCIEDAD
pagará a favor del PROVEEDOR.
5.2 FORMA DE PAGO.- (Por definir), mensual contra avance del servicio,
previa revisión y conformidad de la SOCIEDAD.
El precio del SERVICIO incluye cualquier utilidad y carga impositiva
aplicable, las PARTES aclaran que el precio pactado reconoce todos los
costos y gastos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
Contrato, razón por la cual la SOCIEDAD no reconocerá ningún costo
adicional, salvo que exista constancia escrita de autorización para este
fin.
La SOCIEDAD se encuentra facultada a descontar al PROVEEDOR por los
extintores que no haya prestado el servicio.
9
SEXTA.- (VIGENCIA): La vigencia del presente contrato, se extenderá
desde la orden de proceder emitida por la SOCIEDAD, hasta que la
SOCIEDAD de su conformidad con el SERVICIO y las PARTES hayan dado
cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él.
SÉPTIMA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del
PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la
fecha de presentación de la propuesta.
En caso que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia
implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los
vigentes, mediante disposición legal expresa, el PROVEEDOR deberá
acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha
normativa.
OCTAVA.- (FACTURACIÓN).- Por pago realizado al PROVEEDOR, este
emitirá una factura a nombre de AIR BP Bolivia S.A., con NIT 1015497027,
la factura será procesada y pagada dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes a su entrega, previa conformidad con el
producto final.
El PROVEEDOR deberá indicar el número de cuenta en Banco para
realizar la transferencia, la cual debe estar a nombre de la empresa o
indicar si prefiere el pago a través de cheque, el cual sólo podrá ser
emitido a nombre de la empresa.
En caso que no sea emitida la factura respectiva, la “SOCIEDAD” no
hará efectivo ningún desembolso.
NOVENA.- (GARANTIAS).- El PROVEEDOR, garantiza la calidad de su
servicio, en caso existir alguna observación o fallas en el funcionamiento
o presurización dentro del año desde la fecha del mantenimiento, esta
garantía incluye el costo de transporte desde la Planta hasta el taller y el
respectivo retorno.
Asimismo, el PROVEEDOR asumirá toda responsabilidad por los daños
físicos en el transporte de los extintores a su planta origen y daños
económicos (multas y/o sanciones) ocasionados por la demora en la
10
entrega del SERVICIO, ocasionados por el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente contrato.
DÉCIMA.- (SUPERVISIÓN).- Se designa como supervisor o interlocutor
para el cumplimiento del presente contrato se designa al área de
Seguridad Salud y Medio Ambiente de la SOCIEDAD.
El PROVEEDOR autoriza a los funcionarios de la SOCIEDAD puedan
solicitar informes y documentos las veces que crean necesarias,
debiendo el PROVEEDOR atender todas las sugerencias y absolver las
preguntas que realicen los funcionarios a cargo de la supervisión.
DÉCIMA PRIMERA.- (NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES).-
Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las Partes bajo este
Contrato será enviada a:
PROVEEDOR: XXXXX
SOCIEDAD: Av. Leigue Castedo No. 1700, Edificio Centro Empresarial
Equipetrol, Piso No. 8 de la ciudad de Santa Cruz, Teléfono Nº (591) 3
3437100, Fax Nº (591) 3 3437200, cuenta de correo electrónico:
[email protected] con copia a
Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre
que: 1) se remitan a los domicilios que se indican precedentemente, 2)
se entreguen a los representantes de las Partes en forma directa y
personal en otro lugar con acuse de recibido y 3) se trasmitan por vía
fax o correo electrónico a los números y direcciones de correo
electrónico, con acuse de recibo.
En caso que cualquiera de las Partes cambiare su domicilio, teléfonos,
fax o cuenta de correo electrónico consignados en el contrato, tal
modificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte, por
escrito por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha
efectiva del cambio.
DÉCIMA SEGUNDA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO): EL
PROVEEDOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o
parcialmente este Contrato.
11
En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso
Fortuito, procederá la cesión o subrogación del contrato total o
parcialmente, previa aprobación de la SOCIEDAD.
DECIMA TERCERA.- (MULTAS Y PENALIDADES): Queda convenido entre las
PARTES contratantes que el retraso o demora por parte del PROVEEDOR
en el plazo de entrega prevista por la cláusula cuarta del presente
contrato se aplicarán las siguientes multas:
a) Del primer (1er) día hábil y décimo noveno (19°) día hábil de
retraso se aplicara la multa de uno por ciento (1%) por día de
retraso del monto total del Contrato.
b) A partir del equivalente al veinte por ciento (20%) de la multa del
total del contrato, el contrato será resuelto como establece la
cláusula decima cuarta14.2.1 inc. e) y f) sin derecho al pago de
daños o perjuicios a favor del PROVEEDOR
Para la contabilización del plazo, debe considerarse lo señalado en la
cláusula cuarta del presente contrato.
Las multas serán cobradas mediante descuentos, que se realizarán del
monto total del contrato que se cancelará al cumplimiento del
contrato.
DECIMA CUARTA.- (TERMINACION DEL CONTRATO): El presente contrato
concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
14.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la
SOCIEDAD como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente
Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas
las condiciones y estipulaciones contenidos en él, lo cual se hará
constar por escrito en el Acta de Conformidad, debiendo emitir
posteriormente la SOCIEDAD, el Certificado de Cumplimiento de
Contrato.
14.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma
excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales
correspondientes, la SOCIEDAD y el PROVEEDOR, acuerdan
12
voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del
Contrato:
14.2.1. Resolución a requerimiento de la SOCIEDAD, por causales
atribuibles al PROVEEDOR.
La SOCIEDAD, podrá proceder al trámite de resolución del
Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la atención del SERVICIO a
requerimiento de la SOCIEDAD en asuntos relacionados con el
objeto del presente contrato.
b) Por disolución del PROVEEDOR.
c) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
d) Por suspensión del SERVICIO sin justificación.
e) Por incumplimiento de la cláusula cuarta del presente contrato.
f) Por demora mayor a diecinueve días en la entrega final del
SERVICIO.
g) Por negligencia reiterada (2 veces) en el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o
instrucciones escritas de la SOCIEDAD.
h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones
contractuales que afecten al SERVICIO.
14.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales
atribuibles a la SOCIEDAD.
El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del
Contrato, en los siguientes casos:
a) Si apartándose de los términos del contrato la SOCIEDAD,
pretende efectuar aumento o disminución en el SERVICIO.
b) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación
del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados
a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago,
existiendo conformidad en el SERVICIO, emitida por la SOCIEDAD.
c) Por utilizar o requerir aquellos SERVICIOS que son objeto del
presente contrato, en beneficio de terceras personas.
13
14.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que
afecten a la SOCIEDAD o al PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la entrega
del SERVICIO objeto del CONTRATO, la SOCIEDAD se encontrase
con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la
conclusión del SERVICIO, la SOCIEDAD en cualquier momento,
mediante carta dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y
resolverá el CONTRATO total o parcialmente.
A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el
PROVEEDOR suspenderá sus actividades con referencia al
SERVICIO de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por
escrito la SOCIEDAD. El PROVEEDOR y la SOCIEDAD, procederán a
la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión y
la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera
pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados.
Asimismo la SOCIEDAD liquidará los costos proporcionales que en
dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio de la
SOCIEDAD fueran considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos la SOCIEDAD elaborará el cierre de contrato y el
trámite de pago será el previsto en la cláusula décima octava del
presente CONTRATO.
14.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la
Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas,
la SOCIEDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta,
a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO,
estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de
notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo
y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente
con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la
resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el
aviso de intención de resolución será retirado.
14
En caso contrario, si al vencimiento del término de los dos (2) días
hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución
continuará a cuyo fin la SOCIEDAD o el PROVEEDOR, según quién
haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante
carta a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho
efectiva.
Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia
del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los
gastos proporcionales realizados contra la presentación de
documentos probatorios y certificados.
La SOCIEDAD quedará en libertad de continuar la elaboración del
SERVICIO a través de otro PROVEEDOR: preferentemente podrá
efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en
el proceso de Adquisición, para establecer si mantiene su
propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas
sean aceptables en precio y plazo.
DÉCIMA QUINTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).-
Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas
responsabilidades durante la vigencia del presente contrato, la
SOCIEDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o
caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la
ejecución del contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o
inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el
cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros
desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre,
imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que
la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles,
huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de
impedimento en el proceso de prestación de SERVICIOS, dando lugar a
15
retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada
caso, el PROVEEDOR deberá recabar la SOCIEDAD un certificado de
constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres (3) días
hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por
ningún motivo podrá solicitar luego la SOCIEDAD, por escrito dentro del
plazo.
DECIMA SEXTA.- (CLAUSULA ARBITRAL): Toda controversia, conflicto,
diferencia, litigio o reclamación que surja de o esté relacionada con el
presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente
Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez,
obligatoriedad, interpretación, ejecución, no ejecución, interrupción,
incumplimiento, nulidad, rescisión o resolución, así como las
reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a conciliación de
conformidad con la Ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la fecha
de la controversia o conflicto.
La conciliación tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-
Bolivia. El idioma que se utilizará en la conciliación será el castellano.
Las órdenes de servicios, trabajo, entrega y/o cualquier otro documento
en general remitido y/o entregado por cualquier vía, ya sea correo
electrónico, fax, fotocopia, medio magnético o cualquier otro tipo de
soporte, tendrán plena validez legal dentro del proceso arbitral, por lo
tanto serán consideradas como prueba documental.
Si la controversia, conflicto, diferencia, litigio o reclamación no ha sido
solucionada en la conciliación, o en la medida en que no haya sido
solucionada en el plazo de noventa (90) días calendario contados
desde el comienzo de la conciliación, ésta será sometida a arbitraje,
mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las
partes, para su solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y
Conciliación vigente a la fecha del litigio y de acuerdo a los
reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra. No obstante, si antes de la expiración de ese
plazo de noventa (90) días, una de las partes se abstiene de participar o
16
deja de participar en la conciliación, se someterá la controversia, la
diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la presentación de
una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de
conformidad con ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la fecha del
litigio. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, uno elegido
por cada parte y el tercero elegido por los dos árbitros elegidos
previamente. En caso de desacuerdo entre los árbitros elegidos por las
partes, el tercer árbitro será elegido por el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Bolivia.
Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de
cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente y
desistiendo anticipadamente al Recurso de Anulación del Laudo
Arbitral.
DÉCIMA SÉPTIMA: (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL QUE PRESTA
EL SERVICIO).
17.1. Responsabilidad Técnica: El PROVEEDOR asume la responsabilidad
técnica absoluta, del Servicio prestado bajo el presente contrato,
conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas y propuesta
técnica y económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo
conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional,
conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales,
obligándose a designar un equipo técnico exclusivo para la ejecución
del SERVICIO.
En consecuencia el PROVEEDOR garantiza y responde por el Servicio
prestado bajo este CONTRATO, por lo que en caso de ser requerida su
presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la
liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
17.2. Responsabilidad Civil: El PROVEEDOR será el único responsable por
reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas
que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la
prestación del servicio bajo este CONTRATO.
17
DÉCIMA OCTAVA.- (ANTICORRUPCIÓN) Cada una de las Partes acuerda
y declara que ni sus representantes o afiliados, en relación con este
Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas Partes bajo
este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá
efectuar o ha autorizado o autorizará que se efectúe cualquier pago,
regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja
indebida, directa o indirectamente a con algún trabajador de la
SOCIEDAD; la realización de dichos actos o pagos o regalos o dádivas
realizadas u otorgadas por cualquier persona relacionada en el
presente proceso de contratación constituirá una infracción a la Ley N°
004 de fecha 31 de marzo de 2012 (Ley de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga
Santa Cruz) o la “Convención de Lucha Contra la Corrupción de las
Naciones Unidas” y/o la “Convención Interamericana contra la
Corrupción, sin perjuicio que la SOCIEDAD resuelva el presente contrato
y se ejecuten las garantías que se encuentren vigentes al momento de
la resolución, sin perjuicio de realizar las acciones legales contra las
personas involucradas en tales actos de corrupción.
DÉCIMA NOVENA.- (CIERRE DE CONTRATO). Concluido el plazo del
presente contrato, la SOCIEDAD, procederá al cierre del mismo,
estableciendo saldos a favor o en contra, elaborará el Acta de
conformidad y emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
VIGESIMA.- (ANEXOS).- Forman parte indivisible del presente contrato los
siguientes Anexos:
Anexo I.- Contiene los Términos y Condiciones de la SOCIEDAD y la
Propuesta del PROVEEDOR
Anexo II.- Contiene la Orden de Compra N° XXXX.
En caso de que exista contradicción entre lo señalado en los Anexos y el
Contrato, tendrá primacía lo estipulado en el Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (CONFIDENCIALIDAD).- Toda información,
materiales, documentos, fotografías y datos que lleguen a
conocimiento y poder del PROVEEDOR o sus asistentes durante la
18
prestación del servicio, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo a la
SOCIEDAD o terceros, serán de propiedad de la SOCIEDAD; por lo que
las personas que tengan conocimiento y se encuentren relacionados
con la ejecución del SERVICIO, mantendrán estricta confidencialidad y
los documentos no serán entregados o revelados por éstos a ninguna
otra persona o entidad, salvo que cuente con el permiso por escrito de
la SOCIEDAD o que sea requerido por alguna ley, orden, decreto,
reglamento o disposición emitida por una autoridad competente,
siempre y cuando ambos comuniquen previamente a la SOCIEDAD de
tal requerimiento. Esta obligación continuara a la conclusión de este
Contrato.
A la conclusión de este Contrato, El PROVEEDOR, entregará de
inmediato a la SOCIEDAD todos los documentos, datos, información y
otros materiales que hubieren entrado en su posesión en virtud de la
relación comercial y no retendrá ninguna copia de los mismos, ya sea
en papel o en soporte magnético.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (OBLIGACIONES SOCIOLABORALES).- El presente es
un contrato de naturaleza civil suscrito dentro de las permisiones
contenidas en la autonomía de la voluntad establecida en el artículo
454 del Código Civil. El personal contratado por el PROVEEDOR, para el
cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios no tiene
ninguna relación de dependencia laboral con la SOCIEDAD, por lo que
ésta no tiene obligaciones patronales, laborales ni sociales con El
PROVEEDOR, ni con su personal. En cumplimiento del artículo 4 del
Decreto Supremo N° 0107 y artículo 3 del Decreto Supremo N° 0521, se
deja expresa constancia que El PROVEEDOR, dará cumplimiento a las
obligaciones socio laborales, respecto de sus dependientes.
VIGÉSIMA TERCERA.- (DEL CARÁCTER DE INSTRUMENTO PRIVADO).- El
presente contrato tiene carácter de documento privado entre las
partes a simple reconocimiento de firmas surtirá los efectos de
documento público, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1297 del
Código Civil.
19
VIGÉSIMA CUARTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO).- Los términos y
condiciones contenidas en este Contrato no podrán ser modificadas
unilateralmente, por lo cual, cualquier variación, modificación o cambio
del mismo para tener efecto legal, deberá constar en documento
escrito y estar debidamente suscrito por las PARTES.
VIGÉSIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD).- Las partes manifiestan su entera
conformidad y consentimiento con todas y cada una de las cláusulas
del presente documento, en cuya señal suscriben el mismo en triple
ejemplar de igual valor legal, en la ciudad de Santa Cruz, a los xxxxx
días del mes xxxx de dos mil dieciocho
20