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1789
Declaracin de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano
1791
Declaracin de los Derechos de la Mujer y
la Ciudadana
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La Revolucin Francesa
marca a la historia moderna
como el antecedente ms
importante para ubicar el
debate en torno a la
importancia de la igualdad
ante la ley.
Las mujeres no estaban incluidas
en la Declaracin de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano.
Olimpia de Gouges retomando el
texto de La Declaracin, public la
Declaracin de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana.
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1945 Surgimiento de la
Organizacin de las Naciones Unidas
1918
Fin de la Primera Guerra Mundial
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Eleanor Roosevelt y de algunas
delegadas latinoamericanas y de
otros pases, lograron transformar el
trmino de Derechos del Hombre al
de Derechos Humanos.
El desmoronamiento de Austria-
Hungra, Alemania y Turqua, tras la
Primera Guerra Mundial, trajo reformas
muy progresistas, entre ellas, el
derecho al voto femenino.
En Inglaterra y Holanda se genera un
fuerte movimiento sufragista que
culmina en importantes reformas y se
obtiene el derecho al voto.
1945. La Carta que funda la ONU
establece el principio de igualdad de
derechos entre hombres y mujeres e
igualdad de trato.
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1916 Yucatn, Mxico Primer Congreso
Feminista
1923 Yucatn, Mxico
Primer iniciativa para conceder el derecho al
voto a las mujeres
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Se plantean las demandas
de las mujeres, sobre todo
la concerniente al derecho al
voto y a la igualdad de
derechos laborales entre
mujeres y hombres.
Yucatn fue el primer estado que reconoci el sufragio
femenino municipal y estatal, con el gobernador Felipe
Carrillo Puerto (1922-1924). En 1923, hubo tres mujeres
electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo
Puerto, Raquel Dzib y Beatrz Peniche de Ponce; adems
Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento
de Mrida. Cuando el gobernador fue asesinado en 1924,
las cuatro tuvieron que dejar sus puestos.
En San Luis Potos, las mujeres obtuvieron el derecho a
participar en las elecciones municipales en 1924 y en las
estatales en 1925. Durante el gobierno de Rafael Nieto la
ley fue derogada (1926).
En Chiapas, se reconoci el derecho a votar a las
mujeres en 1925.
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1932
Mxico
Reformas al Cdigo Civil
1947
Reforma al Artculo 115 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos
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Se establece el derecho al trabajo de las mujeres, sin permiso del marido.
El Divorcio por adulterio es para ambas partes.
17 de febrero de 1947- Se public en el
Diario Oficial la reforma al Artculo 115
de la Constitucin, por la cual las
mujeres se reconocen como
ciudadanas y podrn participar
activamente en la vida poltica de los
municipios y en general en todos los
aspectos de la vida pblica . El voto a
nivel federal no se incluy.
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1953
Mxico, 17 de Octubre
Decreto sobre el derecho al voto de las mujeres
1954 Mxico
Se modifica el Artculo 34 de la Constitucin Poltica Mexicana
Ciudadana plena a las mujeres
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El Diario Oficial de la Federacin publica
que las mujeres tendran derecho a votar y
ser votadas para puestos de eleccin
popular.
La primer iniciativa a nivel nacional la
promovi Lzaro Crdenas (1934-1940); en
1946 Miguel Alemn nuevamente propuso a
la Cmara Diputados el derecho de las
mujeres a votar y ser elegidas, en sufragios
municipales y la Cmara la aprueba.
Artculo 34. Son ciudadanos de la
Repblica los varones y mujeres que,
teniendo la calidad de mexicanos,
renan, adems, los siguientes
requisitos:
I. Haber cumplido 18 aos, y II. Tener
un modo honesto de vivir.
El Artculo 35 establece las
prerrogativas de los y las ciudadanas.
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1962
Convencin sobre el Consentimiento al Matrimonio, la Edad Mnima y el Registro de
Matrimonios
1967
Declaracin sobre la Eliminacin de la
Discriminacin contra de la Mujer
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Su finalidad era la de evitar
matrimonios forzados y
proteger a las mujeres ante
eventos de abandono o
engao.
Adoptada en 1967, para
garantizar la igualdad de trato,
de modo que las mujeres no
fueran tratadas jurdicamente
por debajo de los hombres, ni
se denegara el acceso a sus
derechos.
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1968
Declaracin de Tehern
1975 Primera Conferencia Mundial de la Mujer
Mxico
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Reconoce el Derecho a la
Planificacin Familiar e
inicia el proceso de
reconocimiento de los
derechos reproductivos de
las mujeres.
Se define el derecho a la planificacin
familiar; se adopta una resolucin para la
promocin de las mujeres al desarrollo;
se crea el Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)
y el Instituto Internacional de
Investigacin y Capacitacin para el
Adelanto de las Mujeres (INSTRAW, por
sus siglas en ingls).
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1979
Convencin sobre la Eliminacin de Todas las
Formas de Discriminacin Contra la Mujer
CEDAW
1980
Segunda Conferencia de la Mujer en Copenhague
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Se cuestionan las visiones masculinistas
en el desarrollo, que invisibilizan tanto los
aportes de la mujer como las situaciones
en que sta se encuentra. A partir de esta
conferencia se toma conciencia de la
necesidad de remontar los supuestos
fundamentales del desarrollo para integrar
a las mujeres.
Artculo 14.
Establece adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin
contra las mujeres rurales, para que puedan gozar de condiciones de vida
adecuadas, particularmente en relacin al abastecimiento del agua.
Articulo 14.1
Asegurar el derecho de las mujeres de zonas rurales a participar en la
elaboracin e implementacin de planes de desarrollo en todos los niveles.
Articulo 14.2
Asegurar que las mujeres de areas rurales tengan acceso a crditos y
prstamos agrcolas, facilidades comerciales, tecnologa adecuada e igual trato
en planes de reforma agraria y nuevos asentamientos.
Artculo 14.2. (g)
Asegurar que las mujeres de zonas rurales tengan condiciones de vida
adecuadas, especialmente en relacin a vivienda, condiciones de salubridad,
electricidad y abastecimiento de agua, transporte y comunicaciones.
Artculo 15.
Concede a las mujeres iguales derechos para concluir contratos y administrar
sus propiedades.
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1984
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
1992
Cumbre Mundial sobre Medio
Ambiente y Desarrollo (Rio
de Janeiro)
Agenda 21
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Se inicia el proceso de reflexin respecto a la
vinculacin entre la situacin de exclusin de las
mujeres, los roles que desempean de manera
tradicional y su papel en la conservacin del
medio ambiente. Un ao despus, en la
Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluacin de los Logros del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz (Nairobi, 1985), se incorpor
oficialmente el tema de medio ambiente a la
discusin sobre las mujeres.
Se propuso la adopcin de mecanismos, en todas las polticas y programas de
desarrollo y medio ambiente, para la promocin de la participacin eficaz de
las mujeres en la toma de decisiones y en la gestin de estos procesos, as
como la preparacin de las mujeres para el uso adecuado de los recursos
naturales.
Seccin 24.2 (c)
Estipula que los gobiernos son llamados a hacer los cambios necesarios,
desde el punto de vista constitucional, legal, administrativo, cultural, social y
econmico, con el objetivo de eliminar los obstculos a la participacin plena
de la mujer en el desarrollo sustentable y en la vida pblica.
Seccin 24 (f)
Establece que estos objetivos deben ser traducidos en estrategias claras, con
polticas de gobierno, directrices nacionales y planes para alcanzar la igualdad
en todos los aspectos de la sociedad. Entre estos se encuentren posiciones
de toma de decisin y en el manejo del ambiente, particularmente en lo
relativo al acceso a los recursos.
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1994
Convencin de las Naciones unidas para la Lucha contra la Desertificacin (CNULD)
1949
Convencin No. 100 de la Organizacin Internacional
del Trabajo (OIT)
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Articulo 5(d). Promover la sensibilizacin y facilitar la participacin de las poblaciones
locales, especialmente de las mujeres y de la juventud, con el apoyo de organizaciones
no-gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificacin y mitigar la sequa.
Articulo 10(1) y 10(2). El propsito de los programas de accin nacionales es identificar
los factores que contribuyen a la desertificacin y las medidas prcticas necesarias para
combatirla y para mitigar los efectos de la sequa.
Facilitar una participacin efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones
no-gubernamentales y las poblaciones locales, tanto mujeres como hombres. Articulo
19(1) y 19(3). A travs de la plena participacin a todos los niveles de la poblacin,
particularmente a nivel local, de las mujeres y la juventud, y con el apoyo de
organizaciones no gubernamentales y locales.
Las Partes cooperaran unas con otras y a travs de las organizaciones
intergubernamentales competentes, as como con organizaciones no gubernamentales,
para asumir y apoyar la conciencia pblica y los programas educativos, en los pases
afectados y, cuando sea pertinente, en los pases Parte.
Se valoraran las necesidades educacionales en las areas afectadas, se elaborara la
curricular acadmica adecuada y aumentaran, como sea necesario, los programas de
conocimiento para adultos y las oportunidades para todos, en particular para las nias y
las mujeres, en la identificacin, conservacin, uso y manejo sostenible de los recursos
naturales de las areas afectadas.
Establece la igualdad de
remuneracin entre la mano de
obra masculina y la mano de obra
femenina, a travs del cual se
busca que se fijen salarios iguales
para trabajo de igual valor.
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1952
Convencin sobre los Derechos Polticos de las
Mujeres
2007-2012
Plan Nacional de
Desarrollo
-
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su pas directamente o por
conducto de representantes libremente
escogidos, y a iguales oportunidades de
ingreso en el servicio pblico de su pas; y
deseando igualar la condicin del hombre y
de la mujer en el disfrute y ejercicio de los
derechos polticos, conforme a las
disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas y de la Declaracin Universal de
Derechos Humanos.
Eje 3. Igualdad de oportunidades
Objetivo 16: eliminar cualquier discriminacin por motivos
de gnero y garantizar la igualdad de oportunidades para
que las mujeres y los hombres alcancen su pleno
desarrollo y ejerzan sus derechos por igual.
Eje 4. Sustentabilidad ambiental
Objetivo 2: alcanzar un manejo integral y sustentable del
agua.
Objetivo 11: impulsar medidas de adaptacin a los
efectos del cambio climtico.
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2007-2012
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
1976 - 1985
Dcada de las Naciones Unidas para el adelanto
de la mujer
-
Objetivo 9. En un marco de respeto a los derechos humanos, establecer
una participacin incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y
efectiva de todos los sectores de la sociedad, y en todos los rdenes de
gobierno, en la formulacin de polticas y la adopcin de compromisos
conjuntos que contribuyan al desarrollo sustentable de nuestro pas.
Estrategia 1. Derechos humanos y medio ambiente
Lneas de accin: Conjuntar esfuerzos con la sociedad civil para fomentar
acciones que favorezcan el derecho de los seres humanos a vivir en un
medio ambiente sano.
Estrategia 2. Igualdad de gnero
Promover la participacin de las mujeres en la toma de decisiones en el
sector ambiental.
Promover el fortalecimiento de capacidades de las mujeres para la
organizacin y la gestin de proyectos ambientales.
Estrategia 3. Pueblos Indgenas
Estrategia 4. Participacin ciudadana
En 1975, las Naciones Unidas lanzan el Ao
Internacional de la Mujer, con una Conferencia
Mundial que se llev a cabo en la Ciudad de
Mxico. A partir de ella se dedic la Dcada de las
Naciones Unidas para el adelanto de la mujer, en
sta se realizan avances en lo que se refiere a
herramientas de promocin de la condicin de la
mujer, como por ejemplo:
nuevos instrumentos normativos la creacin de organismos internacionales especficos para el adelanto de la mujer
la creacin de mecanismos para la promocin de la mujer.
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1985
Tercera Conferencia Internacional de la Mujer
Nairobi
1993
Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos
Viena
-
Se rompe el silencio en torno a la
violencia en contra de la mujer; se
identifica la feminizacin de la
pobreza, adoptando nuevas
estrategias para el avance de las
mujeres y se reconoce la
necesidad del empoderamiento
econmico de las mujeres.
Se proclama la Declaracin
Universal para la Eliminacin de la
Violencia para la Mujer, que
fortalece la Convencin para la
Eliminacin de la Violencia en
contra de las Mujeres.
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1994
Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer Belm do Par
1994
La Cumbre Mundial para el Desarrollo Social
Copenhague
-
Establece el derecho de
todas las mujeres a una vida
libre de violencia, tanto en el
mbito pblico como en el
privado.
Aborda el problema de la
pobreza femenina y
establece el derecho al
desarrollo humano de todas
las mujeres, nias,
adolescentes y jvenes.
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1995
Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer
Beijing
2005
Marco de Accin de Hogo
-
Se instituye la equidad de gnero como un enfoque de todas las
polticas de desarrollo y la transversalidad de la perspectiva de
gnero como un eje orientador para la transformacin de las
estructuras sexistas y discriminatorias y para alcanzar un desarrollo
humano con equidad.
Objetivo estratgico K.1
Involucrar activamente a las mujeres en la toma de decisiones sobre
el medio ambiente en todos los niveles.
Objetivo estratgico K.2
Integrar los intereses y perspectivas de gnero en las polticas y
programas para el desarrollo sustentable.
Objetivo estratgico K.3
Fortalecer o establecer mecanismos a nivel nacional, regional e
internacional para evaluar el impacto del desarrollo y las polticas
ambientales en las mujeres.
Estipul que se debe integrar la
perspectiva de gnero en todas las
polticas de desastres, gestin del
riesgo, planes y procesos de toma de
decisin, incluyendo aquellos
relacionados a la evaluacin del riesgo,
alerta temprana, manejo de la
informacin, educacin y capacitacin. .
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2000
Objetivos de Desarrollo del Milenio
2007
Declaracin de las
Naciones Unidas sobre
los Derechos de los
Pueblos Indgenas (DECRIPS)
-
La ONU define los 8 Objetivos de
Desarrollo del Milenio, de los cuales
dos son especficos para las
mujeres: Objetivo 3: Promover la
igualdad de gnero y el
empoderamiento de la mujer y el
Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
Articulo 22.2. Se prohbe
especficamente la discriminacin
contra las mujeres (estableciendo que
todos los derechos y las libertades
reconocidas en la declaracin estarn
garantizados por igual para los
indgenas, tanto hombres como
mujeres.
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2005
Beiging+10
2007
Dcima Conferencia Regional sobre la Mujer
de Amrica Latina
Quito, Ecuador
-
Se reconoce el avance en la
reelaboracin de leyes, que protegen a
las mujeres de la discriminacin, el
abuso y la violencia. Se acenta que
debe hacerse mucho ms en materia de:
alivio de la pobreza, mejorar la salud,
crear oportunidades de progreso
econmico y poltico, y reducir
violaciones a los derechos humanos de
las mujeres.
Se adoptan 26 acuerdos en distintos
mbitos del desarrollo de las mujeres:
combate a la violencia y la discriminacin
contra las mujeres, eliminacin de
estereotipos sexistas; promocin de
relaciones y responsabilidades igualitarias
entre mujeres y hombres y de sistemas
pblicos integrales de seguridad social,
capaces de garantizar el bienestar, la
calidad de vida y la ciudadana plena de las
mujeres.
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2001
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Mxico
2006
Ley General para la
Igualdad entre
Mujeres y Hombres
Mxico
-
Tiene por objeto regular y garantizar la
igualdad entre mujeres y hombres y
proponer los lineamientos y mecanismos
institucionales que orienten a la Nacin
hacia el cumplimiento de la igualdad
sustantiva en los mbitos pblico y
privado, promoviendo el empoderamiento
de las mujeres. Sus disposiciones son de
orden pblico e inters social y de
observancia general en todo el Territorio
Nacional.
Se crea el Instituto Nacional de las
Mujeres como un organismo pblico
descentralizado de la Administracin
Pblica Federal, con personalidad
jurdica, patrimonio propio y autonoma
tcnica y de gestin para el
cumplimiento de sus atribuciones,
objetivos y fines, que son lograr la
equidad e igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres.
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2007
Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida
libre de violencia
Mxico
2011
Constitucin Poltica
Mexicana
Reformas al artculo 4 Constitucional
-
Tiene por objeto establecer la coordinacin entre la
Federacin, las entidades federativas, el Distrito
Federal y los municipios para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, as como
los principios y modalidades para garantizar su
acceso a una vida libre de violencia que favorezca
su desarrollo y bienestar conforme a los principios
de igualdad y de no discriminacin, as como para
garantizar la democracia, el desarrollo integral y
sustentable que fortalezca la soberana y el rgimen
democrtico establecidos en la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar el respeto a este derecho. El dao y deterioro
ambiental generar responsabilidad para quien lo provoque en trminos de lo
dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para
consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible. El Estado garantizar este derecho y la ley definir las bases, apoyos
y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hdricos, estableciendo la participacin de la Federacin, las entidades
federativas y los municipios, as como la participacin de la ciudadana para la
consecucin de dichos fines.
Destacan tambin por su importancia y trascendencia los transitorios segundo
y tercero:
2. El Congreso de la Unin, contar con un plazo de 180 das para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las
responsabilidades por el dao y deterioro ambiental.
3. El Congreso de la Unin, contar con un plazo de 360 das para emitir una Ley General de Aguas.
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1992
Agenda 21. Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Ambiente y Desarrollo
Ro de Janeiro
1995
Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer
Beijing
Objetivo Estratgico K
-
El objetivo estratgico K se compromete a asegurar la
participacin activa de las mujeres en los procesos de
toma de decisiones relacionadas con el ambiente;
integrando la perspectiva y consideraciones de gnero
en las polticas y programas para el desarrollo sostenible.
Objetivo estratgico K.1. Lograr la participacin activa de la mujer
en la adopcin de decisiones relativas al medio ambiente en todos
los niveles.
Objetivo estratgico K.2. Integrar las preocupaciones y
perspectivas de gnero en las polticas y programas a favor del
desarrollo sostenible.
Objetivo estratgico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos a
nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos de
las polticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer.
El Captulo 24. Medidas mundiales a favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo, solicita a los gobiernos una estrategia de cambios necesarios para eliminar los obstculos
constitucionales, jurdicos, administrativos, culturales, sociales,
econmicos y de comportamiento que impiden la plena participacin
de la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida pblica.
La Agenda 21 reconoce la importancia del conocimiento y las prcticas
tradicionales de las mujeres y destaca las contribuciones que han
hecho las mujeres a la conservacin de la biodiversidad.
En todo el texto se hace mencin especfica a las mujeres en 159
ocasiones.
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2001
Cumbre de la Tierra
Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible
Johannesburgo
Convencin Internacional
de Lucha contra la
Desertificacin
1994/96
Ro de Janeiro, Brasil
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Promueve el acceso equitativo y la participacin total de
las mujeres en la toma de decisiones en todos los
niveles, con base en la igualdad entre hombre y
mujeres.
Promueve la transversalizacin de la perspectiva de
gnero en todas sus polticas y estrategias; la
eliminacin de todas las formas de discriminacin contra
las mujeres; y el mejoramiento de las condiciones de
vida, salud y bienestar econmico de las mujeres y
nias por medio de un acceso total y equitativo a
oportunidades econmicas, tierra, crdito, educacin y
servicios de salud.
Es la que reconoce ms claramente el papel de las
mujeres en el bienestar de las familias rurales y
promueve la participacin completa de las mujeres y
los hombres en la implementacin de esta
convencin.
Destaca la importancia del papel de las mujeres
dentro de las regiones afectadas por la desertificacin
y/o por la sequa, especialmente en las reas rurales
de pases en desarrollo.
Adems solicita a los programas nacionales de accin
que aseguren la participacin efectiva de las mujeres
y los hombres, en especial usuarios de los recursos,
como agricultores, pastores y sus organizaciones.
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Convenio sobre Diversidad Biolgica
Ro de Janeiro, Brasil
1992
Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, tambin conocida como
la "Cumbre de la Tierra".
Marco de Accin de Hyogo
Conferencia Mundial sobre la
Reduccin de los Desastres
Kobe, Japn
2005
-
En el se reconoci el rol de las mujeres en la conservacin y uso
sostenible de la diversidad biolgica y sostiene que es necesario que las
mujeres participen en todos los niveles de la elaboracin de polticas y la
implementacin. Recientemente se han tomado medidas especficas
para asegurar la transversalizacin de gnero en la implementacin del
Convenio.
Desde el ao 2007, el Secretariado del Convenio ha dedicado esfuerzos
especficos para la transversalizacin de gnero. El Secretariado ha
designado un Punto Focal de Gnero y ha elaborado un nuevo Plan de
Accin de Gnero.
En esta Conferencia se firmaron dos acuerdos jurdicamente vinculantes
de gran importancia ambiental: la Convencin Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climtico (UNFCCC, por sus siglas en ingls) y
el Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB), siendo este ltimo el
primer acuerdo mundial enfocado a la conservacin y el uso sostenible
de la biodiversidad.
Es el principal mandato mundial acerca de la igualdad de gnero y
el empoderamiento de las mujeres en el contexto de la reduccin
del riesgo de los desastres.
Prioridades de accin para 2005-2015.
Consideraciones generales: Se debe incorporar una perspectiva de gnero en
todas las polticas, planes y procesos de decisin sobre la gestin de los riesgos,
la alerta temprana, la gestin de la informacin y la educacin y la formacin.
Alerta temprana. Crear sistemas de alerta temprana centrados en la poblacin,
en particular sistemas que permitan alertar a tiempo y en forma clara a las
personas expuestas, teniendo en cuenta las caractersticas demogrficas, el
gnero, la cultura y el modo de vida de los destinatarios que den orientacin sobre
la forma de actuar en caso de alerta y que contribuyan a la eficacia de las
intervenciones de los encargados de la gestin de las situaciones de desastre y
otras autoridades.
Enseanza y formacin. Garantizar la igualdad de acceso de las mujeres y los
grupos vulnerables a oportunidades de formacin y educacin adecuadas;
promover la formacin en los aspectos de gnero y cultura como parte integrante
de la educacin y la formacin para la reduccin del riesgo de desastre.
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Mxico
2012
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ltima reforma publicada DOF
09-04-2012
Mxico
2012
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ltima reforma publicada DOF
09-04-2012
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Artculo 1.-Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley debern observar que la
administracin de los recursos pblicos federales se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economa, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendicin de
cuentas y equidad de gnero.
Artculo 2., III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas
Presupuestarios, componentes de stos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a
obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Artculo 27.- Los anteproyectos debern sujetarse a la estructura programtica aprobada por la
Secretara, la cual contendr como mnimo: III. Las acciones que promuevan la igualdad entre
mujeres y hombres, la erradicacin de la violencia de gnero y cualquier forma de discriminacin de
gnero.
Artculo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentar y aprobar, cuando menos,
conforme a las siguientes clasificaciones: V. La de gnero, la cual agrupa las previsiones de gasto con
base en su destino por gnero, diferenciando entre mujeres y hombres.
Artculo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendr: o) Las previsiones de gasto que
correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
Artculo 58.- No se podrn realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones
dirigidas a la atencin de la Igualdad entre Mujeres y Hombres...
Artculo 75.- Los subsidios debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y
entidades que los otorguen debern. III. Procurar que el mecanismo de distribucin,
operacin y administracin otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y gneros.
Artculo 111.- El sistema de evaluacin del desempeo deber incorporar indicadores
especficos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la
igualdad entre mujeres y hombres, la erradicacin de la violencia de gnero y de
cualquier forma de discriminacin de gnero.
CAPTULO II, De la Evaluacin, Artculo 110., II. Todas las evaluaciones se harn pblicas
y al menos debern contener la siguiente informacin: V. Las evaluaciones debern incluir
informacin desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los
programas. Asimismo, las dependencias y entidades debern presentar resultados con base
en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la
incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
CAPTULO III, Artculo 85.- II. Los informes a los que se refiere esta fraccin debern incluir
informacin sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones
Federales a que se refiere el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal, de manera
diferenciada entre mujeres y hombres.
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Mxico
2012
LEY DE PLANEACIN
TEXTO VIGENTE
ltima reforma publicada DOF
09-04-2012
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Artculo 2o.- La planeacin deber llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeo de
la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del pas y deber tender
a la consecucin de los fines y objetivos polticos, sociales, culturales y econmicos contenidos
en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estar basada en los
siguientes principios:
III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atencin de las necesidades bsicas
de la poblacin y la mejora, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una
sociedad ms igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la poblacin
(20-06-2011)
VII.- La perspectiva de gnero, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes,
recursos y beneficios del desarrollo, y
Artculo 8o.- Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unin del
estado que guardan sus respectivos ramos, informarn del avance y grado de cumplimiento de
los objetivos y prioridades fijados en la planeacin nacional que, por razn de su competencia,
les correspondan y de los resultados de las acciones previstas(09-04-2012): Informarn tambin
sobre el desarrollo y los resultados de la aplicacin de los instrumentos de poltica econmica,
social, ambiental y cultural en funcin de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto
especfico y diferencial que generen en mujeres y hombres.(27-01-2012)
Artculo 14.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tendr las siguientes atribuciones:
VIII.- Promover la incorporacin de indicadores que faciliten el diagnstico del impacto de los
programas en mujeres y hombres.(20-06-2011)
PLAN SECTORIAL
PROIGESAM