SECRETARÍA DE ESTADODE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Carmen Tapia Carrasco SUBDIRECCION GENERAL DE RESIDUOS
LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
3 de Octubre 2013
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Disposiciones y principios generalesDisposiciones generalesPrincipios de la política de residuos y competencias administrativas
Instrumentos de la política de residuosProducción, posesión y gestión de los residuos
De la producción y posesión inicial de los residuosDe la gestión de los residuos
Obligaciones en la gestión de residuosObjetivos y medidas en la gestión de los residuosBiorresiduosTraslados de residuos
Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión
Responsabilidad ampliada del productor del productoSuelos contaminadosInformación sobre residuosResponsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador
Responsabilidad, vigilancia, inspección y controlRégimen sancionador
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finalesANEXOS
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Disposiciones generales. Ámbito de aplicación exclusiones y definiciones Principios de la política de residuos e instrumentos de la política de residuos Obligaciones relativas a la producción, posesión y gestión de los residuos Objetivos y medidas en la gestión de los residuos Responsabilidad ampliada del productor Suelos contaminados Información
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
ObjetoRegular la gestión de los residuos y de los suelos contaminadosPrevenir la generación de residuos y mitigar los impactos sobre la
salud humana y el medio ambiente de su generación y gestión Ámbito de aplicación
Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Exclusiones del ámbito de aplicación: Emisiones a la atmosfera, los residuos radiactivos, los explosivos
desclasificados , las materias fecales. No se aplica a determinados residuos en lo que ya este regulado por otra norma como por ej, aguas residuales, subproductos animales, etc..Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales
excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizaran con fines de construcciónen su estado natural en el lugar u obra de donde fueron extraídos
Disposiciones generales (I)
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSDefiniciones
Valorización cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva para una finalidad útil, al sustituir a otros materiales , que de otro modo se hubieran utilizado para cumpliruna función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general Reciclado toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidadoriginal como con cualquier otra finalidad Suelo contaminado aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana , en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente , de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Residuo peligroso:Aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo de la ley
Clasificación de residuosLos residuos se clasifican según su origen y peligrosidad
conforme a la Decisión 2000/532/CE: Lista Europea de Residuos20 Capítulos indican la fuente ej. 01 residuos de la extracción de minas (…) 20 residuos urbanos Subcapítulos ej. 01.04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos y código de seis cifras ej.01.04.09 Residuos de arena y arcillas Los residuos peligrosos se identifican mediante un asterisco
Disposiciones generales (II)
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Protección de la salud humana y el medio ambienteReducción al mínimo los efectos negativos para la salud y el medio
ambiente, de la generación y gestión de los residuos Jerarquía de residuosEn las políticas de residuos se deberá seguir el siguiente orden de prioridad
1. Prevención (incluida reutilización de productos)2. Preparación para la reutilización 3. Reciclado 4. Otro tipo de valorización (incluida energética) 5. Eliminación
Autosuficiencia y proximidadCada Estado debe establecer una red integrada de instalaciones de
eliminación de residuos y de valorización de residuos domésticos mezclados, esta red debe permitir la eliminación de R o valorización de los RDM en la instalación más próxima
Acceso a la información y participación en materia de residuos
Principios de la política de residuos
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Costes de la gestión de los residuosReparto de los costes de gestión de acuerdo con el principio de
“quién contamina paga”Competencias administrativas generales
Competencias administrativas: AGE, CCAA y EELLAGE: elaborar las políticas de residuos, planes, legislación, objetivosCCAA Autorización y vigilancia de las actividades de producción y
gestión de residuos. Planes autonómicos EELL gestión de los RD y gestión de los residuos comerciales no
peligrosos en la forma que establezca las ordenanzas.
Comisión de coordinación en materia de residuosÓrgano de cooperación técnica y colaboración entre
administraciones
Principios de la política de residuos (II)
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSInstrumentos de la política de residuos
Planes y programas de gestión de residuosPlan estatal marco de gestión de Residuos: Estrategia general de la política de residuos y objetivos mínimosPlanes autonómicos de gestión: Análisis actualizado, medidas y estimación de la contribución a los objetivosProgramas de gestión de residuos (EELL)
Evaluación y revisión cada 6 añosProgramas de prevención de residuos
Objetivos y medidas de prevención: reducción 10% peso residuos generados en 2020 respecto al 2010
Aprobación antes del 12 diciembre 2013 / Evaluación cada 6 años
Medidas e instrumentos económicosPosibilidad de establecer cánones al vertido y la incineración
de residuos domésticos
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSObligaciones del productor o poseedor inicial de los residuos
Productor de residuo: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio en la naturaleza del residuo
RD 105/2008 de RCD Productor persona física o jurídica titular de la licencia urbanística, en caso de no precisarla, la persona titular del bien inmueble
Poseedor El productor u otra persona física o jurídica que este en posesión de los residuos
RD 105/2008 de RCD la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos y no ostente la condición de gestor
El productor u otro poseedor inicial estará obligado a:Realizar el tratamiento por sí mismoEncargarlo a un negociante, o a una entidad o empresa registrada Entregarlos a una entidad pública o privada de recogida RCD el productor en el proyecto de ejecución debe incluir un
estudio de gestión de residuos
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSObligaciones de los gestores de los residuos
Gestor de residuos. Persona o entidad pública o privada , registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión del residuoTratamiento de los residuosLlevar a cabo el tratamiento de los residuos y acreditarlo
documentalmente Gestionar los residuos que se produzcan como consecuencia de la
actividad Recogida o transporte
Recoger y transportar los residuos conforme a la normativa y prescripciones contractuales
Mantener los residuos peligrosos envasados y etiquetadosEntregar residuos a entidad/empresa autorizada y acreditarlo
documentalmenteNegociantes y agentes
Cumplir lo declarado en la comunicación y las prescripciones contractuales
Negociantes: asegurar tratamiento completo y acreditarlo doc.
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSObjetivos y medidas en la gestión de los residuos
Las Autoridades ambientales adoptaran medidas destinadas a fomentar La recogida separada
De papel, metales, plástico y vidrio antes de 2015EELL habilitaran espacios para la recogida de R. Domésticos Medidas para favorecer el establecimiento de SDDR
Preparación para la reutilización y el reciclado Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización (antes de 2020)
50% residuos domésticos destinados a preparación para la reutilización y reciclado
70% residuos de construcción y demolición destinados a preparación para la reutilización, reciclado y valorización material
En cuanto a la eliminación de residuosResiduos no sometidos a valorización, deberán someterse a tratamiento previo a su eliminación
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSTraslados de residuos
Régimen de traslados en el interior del territorio del EstadoSe entiende por traslado el transporte de residuos de una CA a otraRequisitos:
Notificación previa a las autoridades de origen y destinoCuando el traslado se realice para eliminar los residuosCuando el traslado se realice para valorizar residuos: domésticos mezclados, peligrosos u otros reglamentariamente determinados
Motivos de oposición por razones ambientales a los traslados de residuos destinados a eliminación / valorización
Documento de identificación que debe acompañar al trasladoEntrada y salida de residuos del territorio nacional
Reglamento (CE) nº 1013/2006Autorizaciones para la entrada y salida de R desde o hacia países de la EU competencia de las CCAAAutorizaciones para la entrada y salida de residuos desde o hacia terceros países competencia de la AGE
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSRégimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos
Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos
Comunicación previa el inicio de las actividades de producción y gestión de residuos
Entidad Tipo de residuoNo peligroso Peligroso
Entidad o empresa de transporte Comunicación Comunicación
Negociante / Agente Comunicación Comunicación Empresa que realiza
operaciones de tratamiento , incluido el almacenamiento
Autorización Autorización
Instalación de tratamiento Autorización Autorización
Tipo de residuoNo peligroso Peligroso
Productor Comunicación si genera > 1000 t/año Comunicación
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Productor del producto: persona física o jurídica que, de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos para los que se desarrollen normas la responsabilidad ampliadaLas obligaciones a las que quedan sometidos los productores se establecen mediante RD: en fase de diseño y producción, o de gestión de los residuos.Responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos, mediante la organización de la recogida de sus residuos en todo el territorio,Esta obligación la podrá cumplir mediante el establecimiento de
Un Sistema individual de RAPUn Sistema colectivo de RAP : Constituyendo una
asociación, y solicitando autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma
Responsabilidad ampliada del productor del producto (I)
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSSuelos contaminados
Actividades contaminantes El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantesTitulares de actividades potencialmente contaminantes remitirán periódicamente información a las CCAA que sirva de base a la declaración de suelo contaminado.Los propietarios de las fincas donde se haya realizado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados, con motivo de su transmisión a declararlo en escritura pública Suelos contaminadosLas CCAA declararan y delimitaran los suelos contaminadosEl MAGRAMA elaborará el inventario estatal de suelos contaminados Las CCAA establecerán una lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación. RD 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSSuelos contaminados
DescontaminaciónLa declaración de suelo contaminado obligará a su limpieza y recuperación y será objeto de nota marginal en el Reg. de la Propiedad La declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos en caso de resultar incompatibles con la descontaminación
Sujetos responsables de la descontaminación y recuperaciónCon carácter general:
1. Causante/s 2. Propietario/s 3. Poseedor/esBienes de Dominio Público en régimen de concesión:
1. Causante/s 2. Poseedor/es 3. Propietario/s
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSSuelos contaminados
Reparación en vía convencionalLas actuaciones para proceder a la limpieza y reparación de suelos se podrán llevar a cabo mediante acuerdos sucritos con las CCAA , en todo caso los costes corren a cargo del obligado a ello. Los convenios podrán concretar incentivos económicos
Recuperación voluntaria de suelosLa descontaminación de un suelo podrá llevarse a cabo sin
la previa declaración de suelo contaminado , mediante un proyecto de recuperación voluntario aprobado por la CA
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSInformación sobre residuos
Registro de producción y gestión de residuosRegistro compartido y único en todo el territorio nacionalInscripción de comunicaciones y autorizaciones
Archivo cronológicoDeberán tenerlo todas las personas físicas o jurídicas
registradas (autorización o comunicación)Contenido: Cantidad, naturaleza, origen, destino y método de
tratamiento; Medio de transporte y frecuencia de recogidaSe conservará la información durante al menos 3 años
Obligaciones de informaciónEntidades o empresas que dispongan de:
Autorización: Envío anual Memoria resumen del archivoComunicación: Archivo a disposición de las autoridades
CCAA: obligaciones legales, de planes de gestión y programas de prevenciónMARM: obligaciones envío a la Comisión, planes y programas
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSResponsabilidad, vigilancia, inspección y control
Alcance de la responsabilidad en materia de residuosLos residuos siempre tendrán un responsable del cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la LeyCompetencias y medios de vigilancia, inspección y control
Autoridades administrativas en el marco de sus competenciasPodrán realizarlas con el apoyo de entidades colaboradoras
InspecciónPodrán ser sometidos a inspecciones periódicas entidades o
empresas que:Realicen operaciones de tratamiento de residuosRecojan o transporten residuos con carácter profesionalAgentes y negociantesEstablecimientos y empresas que produzcan residuos
Deberán prestar colaboración a las autoridades competentes
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSRégimen sancionador (I)
Sujetos responsables de las infraccionesResponsabilidad será solidaria
Infracciones / SancionesMuy graves / Graves / Leves
Graduación de las sancionesEn función de: Repercusiones en la salud y seguridad de
personas, medio ambiente y bienes protegidos; Intencionalidad, participación y beneficio; Reincidencia; Irreversabilidad de los daños
Potestad sancionadoraSegún la distribución competencialCuando corresponda a la AGE:
Infracciones leves: Director General DGCEAInfracciones graves: Ministro MARMInfracciones muy graves: Consejo de Ministros
Procedimiento según la Ley 30/1992
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Prescripción de las infracciones y sancionesLeves: 1 año / Graves: 3 años / Muy graves: 5 años
Concurrencia de sancionesNo podrá sancionarse hechos ya sancionados penal o
administrativamenteMedidas de carácter provisional
Para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente
Proporcionadas a naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones
Reparación de daño e indemnizaciónReposición a su estado originario e indemnización de daños y
perjuicios causadosEn caso de daños medioambientales: Ley 26/2007
Multas coercitivas y ejecución subsidiariaPublicidad
Sanciones firmes de infracciones graves y muy graves cuando se estimen razones de interés público
Régimen sancionador (II)
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Disposiciones y principios generalesDisposiciones generalesPrincipios de la política de residuos y competencias administrativas
Instrumentos de la política de residuosProducción, posesión y gestión de los residuos
De la producción y posesión inicial de los residuosDe la gestión de los residuos
Obligaciones en la gestión de residuosObjetivos y medidas en la gestión de los residuosBiorresiduosTraslados de residuos
Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión
Responsabilidad ampliada del productor del productoSuelos contaminadosInformación sobre residuosResponsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador
Responsabilidad, vigilancia, inspección y controlRégimen sancionador
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finalesANEXOS
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSDisposiciones
Disposiciones adicionales (Quince)Sustitución de las bolsas de un solo uso
Calendario de sustitución de bolsas de plástico no biodegradable para su prohibición final en 2018
Tramitación electrónicaTransmisión de la información por vía electrónica
Compensación de emisión de gases de efecto invernaderoCentro de investigación sobre la prevención y gestiónDisposiciones transitorias (Ocho)
Regímenes transitorios para (entre otros): SubproductosOrdenanzas de las EELLAdaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliadaComisión de coordinación en materia de residuos
Disposición derogatoria únicaDisposiciones finales (Cuatro)
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LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOSANEXOS
I. Operaciones de eliminaciónII. Operaciones de valorizaciónIII. Características de los residuos que permiten calificarlos como
peligrososIV. Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas
en el artículo 15V. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuosVI. Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de
tratamiento de residuosVII. Contenido de la autorización de tratamiento de residuosVIII. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de
residuosIX. Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas
individuales de la responsabilidad ampliadaX. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor
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Constitución de la Comisión de coordinación– Plazo establecido en la Ley: 6 meses
Creación del Registro de Producción y Gestión
Desarrollo del RD sobre el procedimiento de traslado de residuos
Adecuación de la normativa existente a la nueva ley– Plazo establecido en la Ley: 3 años
Principales aspectos a desarrollar (I)LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
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COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
Régimen jurídico: Creación por la ley 22/2011, se completa con reglas de funcionamiento aprobadas por la Comisión conforme L 30/1992, posible desarrollo reglamentario
Transitoriamente: Las competencias se ejercerán por quien las hubiera tenido atribuidas hasta el momento (D.T.6ª)
Puesta en marcha: – Solicitud propuesta designación vocales a CCAA, EELL y AGE,
y nombramiento por orden ministerial de los 30 vocales (art. 13.3)
– Convocatoria reunión constitutiva por el presidente de la Comisión y tramitación aprobación de sus normas de funcionamiento (art.13.5)
Principales aspectos a desarrollar (II)LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
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REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Forma jurídica: Desarrollo reglamentario
Transitoriamente: Convenio (D. T.7ª)
Objetivo: Extender la validez y eficacia en el territorio de todas las CCAA de determinadas autorizaciones y comunicaciones otorgadas en una de ellas
Acciones a llevar a cabo:– Inscripción de las autorizaciones y comunicaciones en sus
respectivos registros por las CCAA.– Determinación de las informaciones a compartir (anexos) – Homologación de las informaciones – Incorporación de la información al un registro único y
compartido – Tramitación electrónica (D. A. 9ª)
Principales aspectos a desarrollar (III)LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
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PROCEDIMIENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS
Forma jurídica: Desarrollo reglamentario
Acciones a llevar a cabo: Desarrollo del procedimiento de traslados para:
– Obligación de notificación previa a las CCAA de origen y destino para el traslado de:• R destinados a eliminación• RP, RD mezclados, y los R que se determine
reglamentariamente destinados a valorización – Obligación de acompañamiento de un documento de
identificación para el traslado de • Todos los R y para todas las operaciones de destino
– Art 26. Obligación de envío Anexo VII Reglamento 1013/2006
Principales aspectos a desarrollar (IV)LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
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ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA DE DESARROLLO
Disposición adicional octava
Plazo: 3 años
Acciones a llevar a cabo:
– RD por el que se modifican los RD de flujos de residuos específicos
– RD por el que se adecua la Ley de envases y residuos de envases y su reglamento de desarrollo
Principales aspectos a desarrollar (V)LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN