La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de
Piedras, Tolima
Jhon Jairo Segura Romero
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Económicas, Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo
Bogotá, Colombia
2017
La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de
Piedras, Tolima
Jhon Jairo Segura Romero
Tesis de investigación presentada como requisito parcial para optar al título de:
Magister en Medio Ambiente y Desarrollo
Director (a):
Ph.D. Elsa Astrid Ulloa
Línea de Investigación:
Política Ambiental
Grupo de Investigación:
Instituto de Estudios Ambientales IDEA
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Económicas, Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo
Bogotá, Colombia
2017
A las dos Marías de mi vida, sin quienes esta labor nunca habría sido posible. Porque el
amor es la certeza de la vida.
“Por eso venimos hoy a deciros por última
vez que nos deis la libertad para exponer y
defender nuestro derecho con el voto, con la
pluma y con los labios; de lo contrario nadie
en el mundo tendrá poder bastante para
impedir que tengan la palabra de nuestros
cañones y de nuestros fusiles. No amenazo ni
provoco; no hago sino predecir lo inevitable;
no hago sino advertiros que esto, que no es
sino una simple petición pacífica en favor de
nuestro derecho, no implica debilidad
otorgarla sino antes bien fortaleza de espíritu;
si la negáis se convertirá mañana en una
demanda a mano armada.”
Rafael Uribe Uribe
“Sin esperanza de ser escuchado, con la
certeza de ser perseguido, pero fiel al
compromiso que asumí hace mucho tiempo
de dar testimonio en momentos difíciles.”
Rodolfo Walsh
“Creo que en Colombia hay que pelear la
justicia. No se puede uno quedar sentado
esperando a que ella llegue. Hay que
buscarla, hay que pelearla, igual la verdad,
igual la reparación (…) con todos los riesgos
que ello implique, porque en el fondo es un
asunto de dignidad. Y la dignidad está por
encima de cualquier amenaza.”
Rene Guarín Cortes
Agradecimientos
A la comunidad de los municipios de Piedras, Ibagué y Cajamarca, por su apoyo
incondicional a esta investigación, quienes no figuran con nombre propio por las
amenazas que han debido soportar, pero aun así continúan cada día luchando por la
defensa de la vida, la naturaleza, los derechos humanos y el agua.
A las Universidades Nacional de Colombia y Distrital Francisco José de Caldas por
darme las herramientas para recorrer este país y apoyar con mis conocimientos a
quienes más lo necesitan.
A todas las víctimas de la violencia, las madres de Soacha y de todos los desaparecidos,
para que los anhelos de justicia, verdad y reparación se concreten y dejemos de
matarnos en esta guerra sin sentido.
A mis amigos, especialmente a Juan Ricardo Osorio por ser el mecenas de esta labor,
sin cuya ayuda no hubiera sido posible llevar a cabo esta apuesta. A Obdulia Segura mi
madrina, Vicente Segura mi abuelo, Amparo Acevedo mi abuela, Omar Andrey Sandoval
y Elver Cárdenas mis amigos, que desde el más allá observan y apoyan cada paso.
A mi familia y en especial a mi madre María Romero, cuya entrega, amor y apoyo
incondicional han hecho de mi vida un grandioso viaje por el camino del conocimiento.
A María Delgado, por el amor incondicional que me ha brindado desde el primer
momento, por sus palabras sinceras envueltas en poesía y sueños de recorrer el mundo,
por su apoyo incansable a cada una de las metas propuestas y por haber cambiado mi
visión sobre lo que importa en la vida, dándome a entender que la alegría posee una
gran sonrisa y unos hermosos cabellos negros.
Resumen y Abstract IX
Resumen
Esta tesis presenta un análisis del proceso de resistencia y movilización en defensa del
ambiente llevado a cabo por las comunidades, las organizaciones ambientales, los
sectores académicos y las autoridades locales del municipio de Piedras (Tolima-
Colombia), ante la construcción de un dique de colas en su territorio como parte en la
puesta en marcha del megaproyecto minero la Colosa de la multinacional sudafricana
AngloGold Ashanti (AGA). Se consideró como periodo de referencia el transcurrido entre
el año 2003 y el mes de marzo del año 2017.
Los referentes conceptuales con base en los cuales se realizó dicho análisis provienen
de la justicia ambiental, la autonomía territorial, las nociones de territorio y territorialidad y
las redes transnacionales de defensa. Se realizó con base en una metodología de tipo
cualitativo.
El proceso de organización comunal y búsqueda de la justicia ambiental en el caso del
municipio de Piedras es esencialmente conflictivo, conformado por múltiples tensiones
entre los diversos sujetos sociales que hacen presencia en el territorio, sin embargo el
conflicto central radica en la imposición de megaproyectos mineros en municipios
tradicionalmente agrícolas bajo la premisa del desarrollo, el impulso a la locomotora
minera del gobierno Santos, los incentivos a la inversión extranjera y el desconocimiento
de la autonomía de los territorios, por lo que tienen lugar diversos conflictos ambientales,
en los cuales los sujetos ejercen su territorialidad a través de mecanismos de defensa
basados en la movilización, los bloqueos, la participación ciudadana, el activismo jurídico
y el apoyo internacional.
Palabras clave: autonomía territorial, consulta popular, justicia ambiental, minería,
redes transnacionales de defensa, territorio, territorialidad.
X La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía territorial
ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras, Tolima
Abstract
The following thesis is a research about the process of resistance and mobilization in
defense of the environment carried out by communities, environmental organizations,
academic sectors and local authorities of the municipality of Piedras (Tolima-Colombia),
against the construction of a tailings pond on its territory as part of the implementation of
the mining megaproject la Colosa of the South African multinational AngloGold Ashanti
(AGA). The timeline of reference is between 2003 and March of 2017.
The theoric and conceptual basis of the investigation is taken from environmental justice,
territorial autonomy, the notions of territory and territoriality and transnational advocacy
networks and also the qualitative research techniques.
The process of community organization and pursuit of environmental justice in the case of
the municipality of Piedras is essentially confrontational, consisting of multiple tensions
among various social subjects that are present in the territory, however the central conflict
lies in the imposition of mining megaprojects in under the premise of development
traditionally agricultural municipalities, boosting the mining locomotive government
Santos, incentives to foreign investment and the lack of autonomy of the territories, which
take place several environmental conflicts, in which subjects exercise their territoriality
through mechanisms based on defense mobilization, blockades, citizen participation,
legal activism and international support.
Keywords: mining, territory, territoriality, territorial autonomy, popular
consultation, environmental justice, transnational advocacy networks.
Contenido XI
Contenido
Pág.
Resumen ......................................................................................................................... IX
Abstract............................................................................................................................ X
Lista de figuras ............................................................................................................. XIII
Lista de tablas .............................................................................................................. XV
Introducción .................................................................................................................... 1
1. Piedras: el origen de la resistencia ....................................................................... 17 1.1 Estructura y contexto regional ........................................................................ 17
1.1.1 Clima ................................................................................................... 18 1.1.2 Geomorfología y suelos ...................................................................... 19 1.1.3 Hidrografía .......................................................................................... 21 1.1.4 Áreas estratégicas ambientales .......................................................... 23 1.1.5 Condiciones socioeconómicas ............................................................ 25
1.2 AngloGold Ashanti: ¿ambición o minería responsable? ................................. 27 1.2.1 Anglogold Ashanti: un gigante mundial ............................................... 27 1.2.2 AngloGold Ashanti en Colombia: ¿oportunidad o amenaza? ............... 31
1.3 El Dique de colas: una amenaza a la agricultura, el turismo y el ambiente .... 35 1.3.1 ¿Qué es un dique de colas o relaves? ................................................ 36 1.3.2 Impactos ambientales de un dique de colas ........................................ 39 1.3.3 El dique de colas de AngloGold Ashanti en Piedras ............................ 41
2. El municipio que venció al gigante minero .......................................................... 47 2.1 El nacimiento de la resistencia ....................................................................... 48
2.1.1 El papel de las organizaciones ambientales y la ONG PAX CHRISTI . 49 2.1.2 La llegada de AGA a Piedras .............................................................. 57
2.2 Resistencia y represión: unidos por la justicia ambiental ............................... 69 2.2.1 La resistencia en Doima ...................................................................... 77 2.2.2 La Resistencia en Piedras ................................................................... 91
2.3 Un ejemplo para el mundo: las redes transnacionales de defensa............... 103
3. La consulta popular: Vox populi vox Dei ............................................................ 115 3.1 Ejemplos internacionales y la decisión de convocar una consulta popular ... 116
3.1.1 Consulta popular en Esquel, Argentina ............................................. 118 3.1.2 Consulta popular en Tambogrande, Perú .......................................... 119 3.1.3 La consulta popular en la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, Perú ...................................................................................................... 121
XII La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
3.1.4 La consulta popular de Michiquillay en Cajamarca, Perú ................... 121
3.2 El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano .......................... 124 3.2.1 Motivación de la consulta popular ...................................................... 124 3.2.2 La justificación de la pregunta de la consulta popular ........................ 128 3.2.3 La campaña por el NO en la consulta popular ................................... 133 3.2.4 Una victoria sin precedentes .............................................................. 137
3.3 Piedras: La semilla en la defensa del ambiente, el agua y la vida ................ 146 3.3.1 La consulta popular del municipio de Ibagué ..................................... 149 3.3.2 La consulta popular del municipio de Cajamarca ............................... 164 3.3.3 Las decisiones de la Corte Constitucional .......................................... 185
4. Conclusiones y recomendaciones ...................................................................... 193 4.1 Conclusiones ................................................................................................ 193 4.2 Recomendaciones ........................................................................................ 202
A. Anexo: Línea de Tiempo ....................................................................................... 205
B. Anexo: Mapa de la localización general del municipio de Piedras, Tolima. ..... 207
C. Anexo: Mapa de concentraciones en el municipio de Piedras, Tolima. ............ 209
D. Anexo: Mapa de las áreas protegidas del municipio de Cajamarca, Tolima. ... 211
E. Anexo: Mapa de la zonificación de la reserva forestal central en el municipio de Cajamarca, Tolima. ...................................................................................................... 213
F. Anexo: Mapa de ecosistemas del municipio de Cajamarca, Tolima. ................ 215
Bibliografía ................................................................................................................... 217
Contenido XIII
Lista de figuras
Pág.
Figura 1-1: Localización general del municipio de Piedras. ...................................... 18
Figura 1-2: Estructura de un dique de colas. ............................................................ 37
Figura 1-3: Lugar donde se pensaba construir el dique de colas en Piedras. .......... 43
Figura 1-4: Corredor de transporte de las colas. ...................................................... 45
Figura 2-1: Ubicación de los bloqueos y actividades de AGA. ................................. 77
Figura 2-2: Bloqueos en Doima. .............................................................................. 78
Figura 2-3: Apoyo de los hacendados a la comunidad en resistencia. ..................... 82
Figura 2-4: Pancartas en Piedras. ........................................................................... 92
Figura 2-5: Fragmento de la carta enviada .a la comunidad de Balcombe. .............107
Figura 2-6: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras. ...........................108
Figura 2-7: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras. ...........................109
Figura 2-8: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras. ...........................109
Figura 2-9: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras. ...........................110
Figura 3-1: Valla informativa en la vereda Campoalegre de Piedras. ......................135
Figura 3-2: Olla comunitaria realizada el día de las votaciones. ..............................139
Figura 3-3: Nuevos bloqueos en la entrada a Doima. .............................................144
Figura 3-4: Nuevos bloqueos en la entrada a Doima. .............................................145
Figura 3-5: VIII marcha carnaval en defensa de la vida. .........................................152
Figura 3-6: VIII marcha carnaval en defensa de la vida. .........................................152
Figura 3-7: VIII marcha carnaval en defensa de la vida. .........................................153
XIV La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Figura 3-8: VIII marcha carnaval en defensa de la vida. ......................................... 153
Figura 3-9: VIII marcha carnaval en defensa de la vida. ......................................... 154
Figura 3-10: VIII marcha carnaval en defensa de la vida. ......................................... 154
Figura 3-11: Amenaza del grupo paramilitar Águilas Negras. ................................... 156
Figura 3-12: Campaña de desinformación sobre la consulta popular. ...................... 160
Figura 3-13: Áreas protegidas y títulos mineros en Cajamarca................................. 165
Figura 3-14: Estructuras del proyecto la Colosa proyección Año 2045. .................... 168
Figura 3-15: Reserva Forestal Central en el municipio de Cajamarca. ..................... 174
Figura 3-16: Ecosistemas del municipio de Cajamarca. ........................................... 184
Contenido XV
Lista de tablas
Pág.
Tabla 1-1: Dominios geomorfoestructurales en Piedras. ............................................ 19
Tabla 1-2: Cobertura y usos del suelo en el municipio. .............................................. 20
Tabla 1-3: Áreas de reserva y protección del municipio de Piedras. .......................... 23
Tabla 1-4: Derrames de cianuro en proyectos de AGA a nivel mundial. ..................... 30
Tabla 3-1: Artículos Constitución Política sobre participación ciudadana. .................117
Tabla 3-2: Principios sobre autonomía territorial y la participación ciudadana. ..........125
Tabla 3-3: Artículos constitucionales referentes al régimen municipal. ......................126
Tabla 3-4: Competencia de los municipios sobre los suelos. ....................................130
Tabla 3-5: Normatividad sobre la protección del agua. ..............................................131
Introducción
Las exigencias de justicia tanto en el ámbito social como ambiental han llevado a los
sectores académicos y sociales a buscar caminos para garantizar el respeto por los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, al igual que las garantías para el
cuidado y manejo adecuado de los ecosistemas, el agua y la vida que los compone,
siendo esta compleja relación entre las sociedades y la naturaleza, el marco en el cual se
abordan los temas ambientales. Sin embargo, es necesario distinguir la diferencia entre
la ecología y el ambiente, pues a pesar de que el estudio de la ecología es indispensable
para entender la problemática ambiental, se debe incorporar el análisis de los sistemas
tecnológicos y sociales que inciden en la naturaleza, por lo tanto, lo ambiental se
entenderá como un campo de análisis interdisciplinario en el cual se estudian las
relaciones entre las formaciones sociales y los ecosistemas (Ángel-Maya, 2013).
La incidencia y transformación adecuada de los ecosistemas sobrepasa los aspectos
técnicos, pues además de ser necesario el uso de elementos eficaces, al momento de
intervenir los ecosistemas, hacen presencia los instrumentos sociales y simbólicos
adaptados culturalmente por las sociedades como son su relación con la naturaleza, la
memoria social de los territorios, las vocaciones económicas adaptadas y el arraigo a los
paisajes que han hecho parte de sus vidas y que desean a su vez defender, para que
hagan parte de las de sus descendientes y las generaciones venideras. Sin embargo,
debido a las actuaciones, organizaciones y decisiones de los pueblos, estados o imperios
a través de la historia se han incrementado los problemas ambientales, tales como la
deforestación, la excesiva producción de mercancías a nivel mundial, el crecimiento
económico bajo una concepción geoestratégica y la apropiación de los bienes
ambientales de una nación por parte de grandes poderíos económicos internacionales.
Vale la pena recalcar, que la problemática ambiental no es un conflicto exclusivo de la
sociedad moderna, pues a través de la historia las diferentes culturas han tenido
relaciones buenas y malas con la naturaleza, logrando adaptarse de manera amigable o
2 Introducción
por el contrario generando la destrucción de vastas extensiones de ecosistemas vitales
para garantizar la vida, por lo que estos peligros ambientales se han convertido en una
amenaza debido al recalentamiento planetario, el debilitamiento de la capa de ozono, la
pérdida de biodiversidad, la erosión del suelo y la contaminación del agua y los suelos
bajo la premisa del “desarrollo” (Ángel-Maya, 2013). A pesar de Ángel-Maya (2013)
planteó que el problema ambiental es el precio que la humanidad ha de pagar por el
desarrollo tecnológico, esta no puede ser una excusa para el arrasamiento inmisericorde
de los ecosistemas, violando el derecho de las comunidades a un ambiente sano, al
acceso al agua y a decidir el futuro de sus territorios.
Por lo tanto, para abordar las problemáticas ambientales es necesario en primera medida
evitar el optimismo tecnológico que ha imperado en los sectores científicos al creer
ciegamente que cualquier crisis ambiental podrá ser superada mediante avanzadas
técnicas, para de esta manera lograr reorientar la técnica junto al manejo adecuado de
los ecosistemas, la protección de los mismos y la forma en que los humanos seguirán
incidiendo sobre estos. Ante estos hechos, los temas ambientales han dejado de ser una
preocupación únicamente para los sectores académicos o “ambientalistas” sino que han
repercutido en el diario vivir de las comunidades, quienes ven amenazados sus
territorios, sus labores económicas y la calidad de sus vidas por la explotación
indiscriminada de la naturaleza, los megaproyectos que en ella se llevan a cabo, la falta
de participación de las poblaciones vulnerables en las decisiones que los afectan y la
imposición de políticas por parte de los gobiernos a favor de las grandes empresas,
generando conflictos ambientales, los cuales buscan ser resueltos por medio de vías
pacíficas o de hecho según las circunstancias, pero con un objetivo siempre en común, la
necesidad de justicia, social y ambiental.
En la búsqueda de la justicia ambiental, se han forjado iniciativas para la defensa de la
naturaleza, de la mano de las luchas de las comunidades por la autodeterminación de los
territorios, por medio de acciones de hecho o herramientas normativas. Entre estas
herramientas normativas, se encuentran las consultas populares establecidas por medio
del artículo 104 de la Constitución Política de 1991, reglamentadas posteriormente por la
ley 134 de 1994 en su artículo 53, y finalmente la ley 1757 de 2015 en sus artículos 20 y
32, como garantía de la participación de las comunidades en asuntos de vital
importancia, que van desde el orden nacional hasta el municipal.
Introducción 3
Igualmente se cuenta con el respaldo normativo de la ley 136 de 1994, que en su artículo
33 determina que cuando se desarrollen proyectos de naturaleza turística, minera o de
otro tipo que amenacen con cambios significativos en los usos del suelo y afecten las
actividades tradicionales de los municipios, se debe realizar una consulta popular de
acuerdo a los planteamientos de la ley. Adicionalmente, la ley 388 de 1997 que rige el
ordenamiento territorial en el país, faculta a los municipios con la posibilidad de
organizar, disponer y auto determinar los usos del suelo, de acuerdo a las necesidades
que se tengan y el aprovechamiento sustentable que se les dé a los recursos con los que
cuentan.
Ante estas acciones vale la pena preguntarse: ¿por qué es necesario que las
comunidades deban recurrir a las herramientas normativas o las acciones de hecho para
defender sus territorios, culturas, modos de vida y autonomía? ¿Qué papel ha jugado el
gobierno, las instituciones y los intereses foráneos para desencadenar estas situaciones?
Debe entenderse que la maquinaria estatal ha respaldado el desarrollo de este tipo de
proyectos extractivos en todo el país, bajo la falsa premisa de crecimiento económico,
progreso, consecución de fondos para la paz y desarrollo de una industria minera, que no
ha sido tal, pues en el país no se ejecutan actividades de transformación de los minerales
explotados, por lo que no se cuenta con una industria como tal, sino simplemente con
sectores dedicados a las labores primarias, quienes se llevan del país estos elementos
valiosos, dejando a las comunidades y territorios los pasivos ambientales.
A partir de la apertura del país al mercado internacional, por medio de las políticas
neoliberales del presidente Cesar Gaviria en la década de los años noventa del siglo XX,
continuando con la propuesta de modificación del código de minas del año 1988 por
parte del gobierno Samper, el establecimiento del actual código de minas (ley 685 de
2001) en el gobierno Pastrana y la promoción, establecimiento de descuentos tributarios
y aumento de la confianza inversionista para la realización de proyectos extractivos por
parte de los gobiernos de Uribe y Santos, el respaldo al desarrollo de este tipo de labores
ha sido total e incontrovertible para el sector estatal. Estos han vaticinado que estas
acciones, son la fuente de ingresos para un país que necesita como financiar el
postconflicto y propender por un desarrollo “sostenible” de la mano de actividades como
la extracción de minerales e hidrocarburos.
4 Introducción
Esta labor de incentivo, implementación e imposición de proyectos de extracción en todo
el país, se puede evidenciar en los planteamientos de las políticas gubernamentales del
presidente Juan Manuel Santos, por medio de los planes nacionales de desarrollo
“Prosperidad Para Todos 2010-2014” y “Todos por un nuevo país 2014-2018”, en los que
se hace énfasis en las locomotoras del desarrollo, entre las que se encuentra el sector
extractivo (Medina, 2015). La locomotora minera se ha justificado bajo la oportunidad de
aprovechar de manera responsable la riqueza en recursos naturales con que cuenta el
país, teniendo en cuenta las elevadas proyecciones de carbón y petróleo para los
próximos años, el alza en sus precios y el aporte que hará a la economía colombiana en
función del desarrollo social, el postconflicto y la búsqueda de una mayor equidad entre
la sociedad colombiana (Departamento Nacional de Planeación DNP, 2014).
Aunque los planteamientos del gobierno parecen ser de carácter benéfico para la nación,
han existido limitantes para el ejercicio de las actividades mineras y el desarrollo de las
locomotoras propuestas. Esto se debe a la ausencia de trámites legislativos, los
conflictos de intereses de las comunidades, los movimientos ambientalistas y los
sectores mineros e incluso a la incursión de grupos armados quienes llegando a estar a
favor o en contra de estas iniciativas, inciden en la inversión extranjera o la persecución a
la población que se opone a este tipo de iniciativas extractivas.
Ante esta problemática han surgido actividades de organización comunal y defensa del
territorio frente a los megaproyectos mineros, la centralización estatal y la falta de
autonomía por parte de las autoridades locales y las comunidades, por medio del
reconocimiento de los actores, sus necesidades, planteamientos, reivindicaciones y
proyectos sobre el territorio. Esta labor se ha desarrollado de manera conjunta a las
decisiones de la Corte Constitucional, respecto a la inconstitucionalidad de las leyes que
benefician al sector extractivo como es el caso del código de minas actual, producto de
las demandas interpuestas por la ciudadanía, las ONG y los sectores académicos
comprometidos con la defensa de la naturaleza, la vida, la autonomía y los derechos
constitucionales.
A pesar de la persecución que se realiza sobre los líderes comunales, el silencio de los
medios, el asesinato y las amenazas sobre sus posturas, los habitantes de las regiones
Introducción 5
afectadas por este tipo de proyectos, ratifican que sólo la organización comunal es el
camino hacia la justicia ambiental, pues a pesar de que en el aparato jurídico nacional
existan diversos pronunciamientos en relación a la defensa de la autonomía territorial y la
garantía de una vida sana y libre, el derecho que nace de los pueblos es el que puede
dar un ejemplo de cambio y resistencia pacífica, contra el sistema que garantiza la
legalidad de la injusticia y castiga la ilegalidad de la justicia (Rangel, 2004).
La imposición de mega proyectos extractivos, ha llevado a cambiar las vocaciones
económicas de los municipios, como se puede evidenciar en el caso de aquellos que se
encuentran en el área de influencia de la mina la Colosa. Esta mina, es un megaproyecto
a cielo abierto para la extracción de oro, el cual tiene lugar en el municipio de Cajamarca
en el departamento del Tolima, siendo operado por parte de la multinacional AngloGold
Ashanti (AGA), una de las compañías auríferas más poderosas y grandes en el mundo.
Aunque cuenta con un gran poderío económico y político a nivel mundial, AngloGold
Ashanti no ha logrado que sus operaciones sean totalmente aceptadas, pues entre su
prontuario cuenta con una denuncia del año 2005 por parte de la ONG Human Rights
Watch por haber financiado grupos paramilitares en el Congo, siendo reconocido esto por
la misma empresa (AngloGold Ashanti AGA, 2014b). Posteriormente en el año 2011,
Greenpeace le otorgó el premio de empresa más irresponsable del mundo, por la
contaminación generada a las fuentes de agua potable durante sus operaciones en
Ghana (BM Colombia Solidarity Campaign, 2013).
Por otra parte, debido a la inestabilidad del terreno en el municipio de Cajamarca y el
riesgo existente para poder establecer allí un dique de colas, se pretendía extender el
proyecto de la Colosa hacia el municipio de Piedras, el cual cuenta para su desarrollo
productivo con una vocación que ha sido tradicionalmente agrícola. Ante esta amenaza la
población de Piedras se opuso a este proyecto extractivo, pues veían en el desarrollo de
estas actividades un daño profundo al medio ambiente y una desviación del uso de los
recursos naturales, los cuales son esenciales para que la población lleve a cabo sus
actividades productivas (Velandia, 2015).
Mediante el trabajo de la comunidad, las organizaciones ambientales, la academia y la
presión sobre los entes gubernamentales departamentales y locales, los habitantes de
6 Introducción
Piedras se opusieron al desarrollo de este proyecto aurífero en su región, por medio de
protestas, bloqueos, movilizaciones y la celebración de una consulta popular el día 28 de
julio de 2013, donde más del 99% de la población le dijo no al desarrollo de actividades
extractivas en la región. Estas organizaciones comunales son un paso importante para la
consecución de los objetivos de la justicia ambiental, como son un trato justo y la
participación significativa de la comunidad en las actividades referentes al desarrollo y
que tengan repercusión en los factores ambientales que puedan afectar a la comunidad.
Debido a que la agricultura y el turismo han sido las principales fuentes de ingreso de los
habitantes de Piedras, los planes de desarrollo municipal (gobierno de oportunidades
2008-2011) y (un gobierno de cara al pueblo 2012-2015), al igual que el esquema de
ordenamiento territorial (EOT) han dejado a la minería de lado, pues esta no es un
elemento relevante para el desarrollo del municipio, incluso se contempla como una
acción en contravía de las actividades agropecuarias y turísticas, las cuales son las
principales fuentes de empleo en la región (Velandia, 2015).
Por medio del uso de mecanismos democráticos de participación ciudadana, municipios
como Piedras (Tolima), Monterrey y Tauramena (Casanare), Ibagué y Cajamarca
(Tolima) han hecho uso de las consultas populares, para que sean sus pobladores
quienes decidan sobre el uso de su territorio para el desarrollo de actividades de
exploración, explotación, transformación, disposición, transporte y almacenamiento de
elementos provenientes de actividades de explotación minera y petrolera
respectivamente, teniendo en cuenta los efectos que estos tienen sobre el ambiente y la
salud de las poblaciones en las zonas afectadas.
A pesar de que en un principio, estas consultas no fueron efectivas (como es el caso de
Piedras, Monterrey y Tauramena) debido a la falta de voluntad política e institucional por
parte del Estado, el centralismo bajo el que se rige el mismo y la cooptación de los entes
gubernamentales por parte de sectores poderosos que impulsan el desarrollo de estos
proyectos en todo el país, han sido el inicio, de un proyecto de defensa jurídica del
ambiente, pues son un referente para la lucha emprendida por las comunidades en los
territorios amenazados de todo el país, logrando que una ciudad como Ibagué,
propusiera una consulta popular para decidir sobre la realización de proyectos mineros
que conlleven a la contaminación del suelo, el agua y afecte el potencial agrícola y
Introducción 7
turístico, sosteniendo el enunciado de que: “Si Piedras fue la semilla, Ibagué será el fruto
de la defensa de la vida, el agua y la autonomía de los territorios”1.
Bajo este contexto, cabe preguntarse ¿Cuál ha sido el papel de las organizaciones
comunales del municipio de Piedras, Tolima, en la defensa de su territorio, la autonomía
territorial y la búsqueda de la justicia ambiental frente a la implementación del
megaproyecto aurífero la Colosa por parte de la multinacional AngloGold Ashanti?
Esta investigación analiza el proceso de organización de las comunidades del municipio
de Piedras en torno a la defensa del ambiente y el territorio, sus características, actores y
acciones, identificando las herramientas de tipo normativo usadas conjuntamente a las
labores de movilización. Finalmente, se evidencia como el aporte de la resistencia
piedruna, ha impulsado a diversos municipios de Colombia a seguir su ejemplo y
defender sus territorios, ambiente y cultura, por medio de acciones similares,
ajustándolas a sus contextos y realidades políticas.
ASPECTOS CONCEPTUALES
Ante esta situación, se hace necesario el análisis del estudio de caso por medio de
diferentes concepciones teóricas como son la justicia ambiental, la autonomía territorial,
los territorios y la territorialidad, y finalmente las redes de defensa transnacional. En
primer lugar, la justicia ambiental se ha entendido tradicionalmente como como aquella
distribución equitativa de la carga y los beneficios ambientales que se da entre todas las
personas de la sociedad, considerando la situación de la comunidad y la capacidad con
que cuentan las personas y la participación que tienen en las decisiones que las afectan
(Espejo, 2010).
Por medio de este tratamiento justo se busca que ninguna comunidad o grupo de
personas deba acarrear de manera desproporcionada con los costos y cargas
ambientales generadas, por la implementación de proyectos extractivos, leyes o
1 Entrevista realizada a Gladys Gutiérrez Upegui, jefe de la oficina jurídica de Ibagué, junio de 2016.
8 Introducción
programas que generen impactos negativos en los ecosistemas a nivel local, regional o
estatal.
Su desarrollo se ha dado a partir de la década de los años setenta del siglo XX, donde
surge por medio de las acciones de los activistas de base de EEUU y los sectores
académicos de disciplinas humanas como la sociología entre otras, logrando realizar los
primeros análisis sobre las desigualdades ambientales, la injusticia o el racismo
ambiental, sirviendo de apoyo empírico a las pretensiones que por los derechos civiles y
contra la contaminación de los sectores más vulnerables, emprendían las poblaciones
con el fin de influir positivamente en los legisladores, políticos e incluso en la constitución.
Este ha sido el enfoque inicial de la justicia ambiental, la cual ha sido relacionada con
conceptos como son la equidad ambiental y el racismo ambiental, para movilizar el
activismo y darle forma política conjuntamente con leyes en los Estados Unidos, pero a
partir del fin de siglo XX y comienzos del siglo XXI ha enfocado sus esfuerzos hacia los
procesos que se dan en el sur global (Holifield, 2015). En este contexto, diversos
activistas por la justicia ambiental y defensores del ambiente, han promovido la
investigación participativa basada en las comunidades, lo que ha permitido superar las
preocupaciones por la verificación de los patrones de desigualdad, logrando empoderar a
los ciudadanos en la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas de la comunidad
(Shepard, Northridge, Prakash, & Stover, 2002).
Gracias al trabajo con las comunidades, la justicia ambiental ha tenido como influencia
tres elementos indispensables: el resurgimiento y replanteamiento de las teorías
normativas de la justicia social; la influencia que esté replanteamiento en los análisis
políticos y económicos de los cambios ambientales y sus conflictos asociados; y, la
extensión de los elementos teóricos y conceptuales del discurso sobre el activismo por la
justicia ambiental y los movimientos de construcción social en el tercer mundo como es el
caso del “ecologismo de los pobres” (Holifield, 2015).
A nivel nacional, Gregorio Mesa (2001) plantea en su texto: Elementos para una teoría de
la justicia ambiental, algunas razones y argumentos centrales sobre la teoría de la justicia
ambiental en el contexto actual. Esta permite la concepción de un futuro para la
humanidad a partir de la delimitación de sus actuaciones, incorporando una nueva visión
Introducción 9
sobre los derechos, destacando el papel ambiental de los mismos y que son los que
permitirán la resolución efectiva de los graves conflictos ambientales que atañen
actualmente a la sociedad. Conjuntamente, Javier Arenas (2011) plantea en su texto:
Aproximación a las definiciones simbólicas ambientales de la Corte Constitucional
colombiana un análisis sobre los operadores jurídicos del tribunal constitucional que se
aproximan a los conflictos ambientales, incluyendo el análisis de varios casos
presentados en el país relacionados con el entendimiento general de desarrollo
sostenible, los derechos de la población al ambiente sano y el proceso de una
constitución ecológica.
Por otra parte se debe analizar el caso de Piedras a partir de cuestiones como son la
autonomía territorial, el derecho a la consulta previa y el abandono estatal y normativo
bajo el que se ha sometido a la población campesina en Colombia. Siendo está la
población mayoritaria en el municipio, su lucha se enmarca en el derecho a la práctica de
actividades agrícolas tradicionales, turísticas y de protección de los recursos naturales en
especial del recurso hídrico. La autonomía y la autodeterminación están basadas en el
reconocimiento de las identidades y las particularidades culturales, al igual que en la
reivindicación y el reconocimiento del territorio ancestral. La autonomía se puede
entender como la articulación de las diversas dimensiones que componen el territorio
como son las de carácter espacial, físico y simbólico, donde se vela no solo por el
reconocimiento legal de tierras colectivas o la titulación de las mismas, sino que se busca
el planteamiento de un control territorial donde sea posible el uso y manejo de la
naturaleza de acuerdo a las prácticas culturales de la población (Ulloa, 2010).
Es posible relacionar la autonomía con las ideas de desarrollo local, donde se dé
continuidad a las propuestas productivas y las dinámicas económicas y de articulación de
las poblaciones con la sociedad. El derecho a la autonomía hace referencia igualmente al
aprovechamiento de los recursos naturales, donde se requiere reconocer el
consentimiento informado a través de herramientas como la consulta previa, la cual ha
servido para cobijar a la población indígena o afrodescendiente, pero ha dejado de lado a
la comunidad campesina, que se ve desprotegida ante la intervención empresarial y
estatal sobre sus territorios. La consulta previa a las comunidades culturalmente
diferenciadas no es solo un derecho, sino que se entiende como un principio
internacional, pero en Colombia éste se reconoce únicamente a las comunidades étnicas.
10 Introducción
Sin embargo, las comunidades campesinas luchan a diario en los escenarios judiciales,
políticos y civiles, por el derecho a decidir en todas las cuestiones que afecten su vida y
sus territorios (Quesada, 2013).
Ante estas problemáticas y en la lucha porque se reconozca la autonomía sobre los
territorios a las comunidades, se ha manifestado un constante inconformismo, pues no se
ha reconocido el derecho que tienen estas de intervenir activamente en todas las
decisiones que sobre sus territorios se tomen. Debe tenerse en cuenta que estas
comunidades campesinas cuentan con particularidades ambientales, territoriales y
económicas que hacen que al interior de ellas se construyan referentes propios de
significado y sentido del mundo, por lo que ante la falta de una protección jurídica
especifica hacia ellas, se ha tenido que optar por vías de organización y denuncia como
la movilización y la organización política (Quesada, 2013).
Para realizar un análisis integral del caso del municipio de Piedras, se tiene en cuenta los
aportes que brindan los conceptos de Territorio y Territorialidad, pues es posible
evidenciar en el mismo, una lucha entre diversos actores sociales con intereses
contrarios, que luchan por el derecho y el poder de organizar y estructurar según su
visión el espacio. Esto ha convirtiendo a Piedras y los demás municipios del área de
influencia de la mina la Colosa, en un escenario de conflicto, pues son diversos los
intereses de los actores comunales, estatales y privados para apropiarse de estos
espacios y realizar en ellos sus objetivos económicos, políticos, sociales y ambientales.
El territorio puede verse como un espacio geográfico entendido como una construcción
social, teniendo en cuenta las relaciones de poder que son el elemento central de la
construcción del mismo (Sánchez, 2013). De acuerdo a la conceptualización de Robert
Sack (1983), el territorio se entiende como: “un espacio social limitado, ocupado y
utilizado como consecuencia de la puesta en práctica de su territorialidad” (p. 55) (como
se cita en Sánchez, 2013, p. 36). Posteriormente el mismo autor define la territorialidad
como “una tentativa o estrategia de un individuo o grupo por alcanzar, influenciar o
controlar acciones e interacciones (de gente, cosas o relaciones) para imponer e intentar
aplicar control sobre un área geográfica mediante delimitación” (p.55) (como se cita en
Sánchez, 2013, p. 36).
Introducción 11
Adicionalmente según Raffestin (2011) puede entenderse el territorio como el resultado
de una acción dirigida por un actor que se apropia de manera concreta o abstracta de un
espacio, buscando la modificación de las relaciones sociales o su relación con la
naturaleza (como se cita en Sánchez, 2013, p. 37). Igualmente define la territorialidad
como una relación entre los seres humanos y el espacio mediada por el poder, siendo
manifestada en todas las escalas espaciales y sociales, donde el poder es el marco de
todas estas relaciones sociales y territoriales. Como referente para el desarrollo de esta
investigación se tendrá en cuenta los conceptos de territorio y territorialidad aportados
por Sánchez (2013) quien define al territorio como: “el espacio apropiado concreta y
abstractamente por uno o varios sujetos sociales en función de la realización de sus
intencionalidades territoriales y sociales (…) contradictorias con respecto a la de los otros
sujetos, por lo que el proceso de apropiación del territorio adquiere un carácter
conflictivo” (p. 42).
Conjuntamente, la territorialidad se entenderá como la relación entre los sujetos sociales
mediada por el poder que se ejerce sobre el espacio, donde los sujetos se apropian del
territorio o ejercen poder sobre el mismo (Sánchez, 2013). Este poder es ejercido en
función del control de las actividades de carácter económico, social, político y que tengan
que ver con la realización de las intenciones de los actores, sin que esta recaiga
únicamente en el Estado, pues son diversos los actores que pueden ejercerla de acuerdo
a la escala geográfica en que interactúen (Sánchez, 2013).
Finalmente, se tienen en cuenta las actividades de promoción de la movilización y
difusión del conflicto por parte de la población de Piedras, para que diversos grupos, las
ONG, medios de comunicación y ciudadanos de otros países, conocieran las
problemáticas y apoyaran las luchas locales, por medio de “las Redes Transnacionales
de Defensa”, que surgen debido a situaciones de bloqueo en el acceso que tienen los
activistas o militantes de una causa a los canales institucionales del estado.
De acuerdo a Keck y Sikkink (1998) estas redes transnacionales de defensa se han dado
bajo el modelo del efecto bumerán, donde su formación se forja cuando los canales de
interlocución entre el Estado y los actores sociales se encuentran bloqueados, por lo que
organizaciones no gubernamentales son los portadores principales de las
reivindicaciones colectivas, llegando a brincarse al Estado y propender por el apoyo de
12 Introducción
aliados internacionales para ejercer presión en los gobiernos desde afuera (p.32). Este
efecto permite que las reivindicaciones puedan proyectarse en la escena internacional
para así buscar aliados y luego regresar al escenario local para presionar externamente
al Estado que se ha rehusado a considerar las propuestas y aceptarlas como legitimas
(Toro, 2011).
Esta teoría se compone de cuatro tipologías las cuales según Keck y Sikkink (1998) son:
Política de Información: Referentes a la capacidad para utilizar la información
de una manera efectiva en términos de impactos políticos.
Política de Búsqueda de Influencias: Se entienden como la capacidad de
recurrir a actores poderosos que influyen en determinadas situaciones.
Política Simbólica: Se relaciona con la capacidad que se tiene para transmitir un
mensaje a diversos actores en espacios geográficos distantes, mediante el uso de
medios simbólicos.
Política de Rendición de Cuentas: Se relaciona con las acciones encaminadas
a determinados actores a modificar ciertas políticas o acciones (p. 27).
METODOLOGÍA
Esta investigación permite conocer, analizar y visibilizar estos procesos de organización
comunal, de defensa de la autonomía territorial y búsqueda de la justicia ambiental,
donde sea posible que otras comunidades con iguales problemáticas tengan una fuente
de información para el desarrollo de actividades en defensa de su derecho a un ambiente
sano, a mantener sus prácticas productivas tradicionales, y la protección de sus
cosmovisiones.
Para este fin, se cuenta con un enfoque metodológico de estudio de caso, el cual permite
conocer la realidad del territorio desde la visión de los diversos actores que intervienen
en el mismo como son la comunidad, las autoridades locales, el sector académico y los
grupos ambientalistas. El estudio de caso permite comprender las dinámicas presentes
Introducción 13
en contextos singulares para describir, verificar o generar conocimiento (Martínez, 2006).
Esté tiene un carácter evaluativo descriptivo, al recolectar una serie de datos sobre la
situación que se enfrenta, sus causas y permite realizar juicios para la proposición de
soluciones y herramientas para la comprensión de los fenómenos implicados (Perez,
2004).
Por otra parte y ante la necesidad de integrar los procesos llevados a cabo en los
territorios tales como la consulta popular, las marchas, los bloqueos y demás, y ante la
falta de estudios relacionados en la zona, se hizo necesario generar una amplía
descripción de los procesos mediante el trabajo documental y la realización de
entrevistas a actores claves en las movilizaciones, pues sus testimonios podrían reforzar
los adelantos hechos en la revisión documental. Ante esto, fue necesario hacer uso del
concepto de etnografía multilocal de Marcus (2001) en la cual se contempla la necesidad
de partir de diferentes modalidades o técnicas para rastrear diferentes escenarios, donde
se hace necesario seguir a las personas, convivir con ellas en sus luchas y
movilizaciones; seguir la metáfora involucrarse con los aspectos simbólicos de las
comunidades; seguir la trama para acercarse a la memoria social de los individuos;
seguir las historias de vida para entender sus motivaciones en la lucha y resistencia por
sus derechos sociales y ambientales; y, seguir el conflicto como una forma de establecer
un estudio de caso ampliado por medio de la información de los medios de
comunicación, las directivas estatales y la vida de las comunidades en los territorios.
Ante esta situación, fue necesario recurrir al uso de una serie de herramientas como son
las entrevistas2 realizadas a diversos líderes y lideresas sociales, académicos y
sindicales por medio de las cuales se logra obtener información por medio oral, referida a
acontecimientos vividos y a aspectos considerados subjetivos de la población estudiada,
como son las creencias, las cosmovisiones, opiniones, actitudes e incluso valores, en
relación a una situación o problemática presente en su comunidad o territorio (Murillo,
2007). Adicionalmente, se hace uso de la observación participativa, permitiendo
involucrar al investigador con el objeto de la investigación, lo que da lugar a la
2 Debido a las amenazas que han recibido las comunidades, organizaciones ambientales y líderes sociales del proceso de defensa ambiental y territorial en el departamento del Tolima, los nombres de los entrevistados son omitidos para proteger su identidad.
14 Introducción
participación de las dinámicas de grupo, facilitando de esta manera una mayor
comprensión de los procesos (Díaz, 2009).
En este punto, vale la pena aclarar que los planteamientos y opiniones son de autoría
exclusiva del autor y aunque en algunas secciones del documento pueda sentirse como
expresiones de los actores entrevistados, la decisión ambiental, social y política de
rechazo a la imposición de los megaproyectos mineros en contra de los intereses
colectivos de las comunidades es una decisión propia forjada en muchos años de lectura,
viaje, investigación y creencia de un desarrollo nacional libre de la destrucción de la
naturaleza y la sumisión a los grandes poderíos económicos nacionales e
internacionales.
Finalmente, se procede a realizar un análisis de diferentes documentos desarrollados por
los entes gubernamentales, prensa nacional e internacional como insumo para el análisis
de las redes transnacionales de defensa, las autoridades locales, documentos científicos,
tesis e informes de gestión y proyectos de la empresa AngloGold Ashanti. Igualmente, se
tiene en cuenta la información recogida de las principales actividades económicas de la
región, los usos del suelo, las políticas de ordenamiento territorial y planes de desarrollo
de los gobiernos anteriores y actuales, del municipio de Piedras, la definición de los
actores, grupos políticos, movimientos ambientalistas, organizaciones comunitarias e
incluso elementos de influencia del conflicto armado en la región, al igual que el papel de
la empresa AngloGold Ashanti, sus acciones, propuestas y conflictos con la población.
Esto permite entender los procesos organizativos de la comunidad, el trabajo conjunto
con las autoridades locales para la defensa del territorio, las herramientas jurídicas
utilizadas, la conformación de movimientos ambientales, las propuestas que se tienen a
futuro para garantizar su autonomía territorial, los procesos de justicia ambiental, el
apoyo internacional a los movimientos en defensa del ambiente y el territorio, el cuidado
de la naturaleza y demás elementos relevantes para la investigación. Por último, debido a
la formación profesional del autor, el trabajo está compuesto de elementos descriptivos y
analíticos que permitan estructurar un caso complejo sobre el proceso llevado a cabo en
Piedras, el entendimiento de los actores, las dinámicas y la incidencia de las decisiones a
nivel local, regional y nacional.
Introducción 15
ESTRUCTURA
Por medio de la línea de tiempo incluida en el Anexo A, se busca ordenar los sucesos
que se enumeran en cada uno de los capítulos, para que el lector pueda ubicarse
fácilmente en el desarrollo de los eventos que llevaron a la realización de la consulta
popular en el municipio de Piedras. En el capítulo 1, se realiza un análisis descriptivo de
las condiciones físicas, ambientales, económicas y sociales del municipio de Piedras,
determinando su potencial en el sector agrícola y turístico, la disposición de agua, la
distribución y acumulación de la tierra, los diversos ecosistemas con que se cuenta y las
políticas promovidas en el municipio por parte de las autoridades para aprovechar estas
posibilidades, garantizando el adecuado ordenamiento del territorio.
Posteriormente se analiza la labor de la empresa multinacional AngloGold Ashanti a nivel
mundial y los trabajos desarrolladas en el país, desde su llegada al municipio de
Cajamarca, teniendo en cuenta las problemáticas ambientales y sociales de sus
operaciones, la forma en que han recibido sus títulos mineros y han iniciado sus labores
de exploración, algunas de manera contraría a la normatividad colombiana por lo que han
sido investigadas por las autoridades ambientales y la Procuraduría General de la
Nación. Finalmente se analizan las características del dique de colas y las problemáticas
ambientales asociadas a este, al igual que el proyecto que se quería implementar en el
municipio de Piedras.
En el capítulo 2, se hace un análisis de la conformación del núcleo de la resistencia, el
papel de las organizaciones ambientales y las ONG. Posteriormente se analiza la forma
en que AngloGold Ashanti llego al municipio de Piedras, junto a las labores realizadas y
la represión que debieron sufrir por la defensa de sus territorios. Finalmente se presentan
las acciones llevadas a cabo por las organizaciones comunales para lograr que su
resistencia fuera visibilizada por la comunidad internacional y de esta manera lograr
apoyo a su lucha por medio de las redes transnacionales de defensa.
En el capítulo 3, se analiza el proceso de consulta popular desarrollado en diversos
países como estrategia para la defensa de sus territorios y ecosistemas. Posteriormente
se realizara un análisis del desarrollo de la consulta popular en el municipio de Piedras,
16 Introducción
la campaña a favor del No, las votaciones efectuadas y los ataques sufridos por parte del
gobierno nacional, los sectores mineros y los entes de control a la decisión de la
población. Finalmente, se presenta cómo el proceso de resistencia, movilización y
consulta popular en Piedras, ha sido un referente para otros municipios del departamento
del Tolima y el país, para defender sus derechos, la vida, el agua y sus territorios, por
medio de acciones pacíficas y el marco normativo junto a las decisiones de la Corte
Suprema de Justicia, ante las exigencias de la ciudadanía para garantizar el respeto al
ambiente, a la autonomía territorial y la cultura.
1. Piedras: el origen de la resistencia
El municipio de Piedras era poco conocido en Colombia y en el resto del mundo hasta el
día 28 de julio del año 2013, cuando por medio de una consulta popular lograron frenan
los interés de una de las empresas mineras más grandes del mundo: AngloGold
Ashanti.(AGA). Pero esta votación es el clímax de una labor que llevo a la comunidad a
unirse por la defensa del ambiente, sin que importaran las clases sociales, los partidos
políticos o las diferencias étnicas y religiosas, ya que estaba en juego su autonomía, sus
modos de vida y su posibilidad de elegir el futuro de su territorio.
Para poder comprender las razones que llevaron a la comunidad a movilizarse, se debe
entender el contexto físico, económico y social en el que se encuentra el municipio de
Piedras; el poder y trayectoria de AngloGold Ashanti en el país y en el mundo; y, las
características y amenazas a la salud de los habitantes y los ecosistemas que conlleva la
instalación de un dique de colas en un municipio tradicionalmente agrícola.
1.1 Estructura y contexto regional
Piedras es un municipio del sector centro oriental del departamento del Tolima,
caracterizado por sus cultivos de arroz y sorgo, las actividades ganaderas y en menor
proporción la explotación de hidrocarburos. Cuenta con una superficie total de 35.846, 39
hectáreas de las cuales 70,33 Hectáreas corresponden a la superficie urbana
conformada por el centro poblado y la inspección de Doima y 35.416, 06 hectáreas
hacen parte de la zona rural, dividida en 15 veredas (Concejo Municipal de Piedras,
2011). Se encuentra ubicado a 47 km de la ciudad de Ibagué, limitando por el norte con
el municipio de Venadillo, por el oriente con el departamento de Cundinamarca, por el
occidente con el municipio de Alvarado y por el sur con los municipios de Ibagué y
Coello, como se ilustra a continuación en la Figura 1-1 (Anexo B).
18 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Figura 1-1: Localización general del municipio de Piedras.
Fuente: Elaboración propia.
A continuación se procede a enunciar las características principales de aquellos
elementos que componen su ambiente, como son el clima, la geomorfología, los suelos,
la hidrología y las condiciones socioeconómicas junto a las regiones estratégicas
ambientales.
1.1.1 Clima
Al estar ubicado en la región andina junto a la depresión del Magdalena cuenta con una
fuerte influencia de la zona de confluencia intertropical, derivando en un régimen bimodal
que reina en gran parte de la región andina, lo cual junto a la posición longitudinal del
valle del Magdalena y la presencia de la cordillera central, modifican el comportamiento
que tiene el clima en la región, originando movimientos de aire desde el valle hacia la
montaña, cargando de mayor humedad la zona y ocasionando gran precipitación en el
pie de monte (Asesorias y Consultorias & Cia Ltda - Proyecciones Ltda, 2004). En
Piedras es posible encontrar diversas zonas de vida, pues cuenta con un rango de
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 19
altitudes que va de los 250 a 1.100 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), asociados a
variaciones de temperatura entre los 24° C y 28° C, lo que genera precipitaciones
promedio anuales entre los 1.300 mm a 1.600 mm.
1.1.2 Geomorfología y suelos
El municipio de Piedras se encuentra ubicado sobre las fallas geológicas de Ibagué,
Doima y Mulatos, lo cual representa una amenaza geológica que ha de tenerse en
cuenta para el desarrollo de programas de vivienda o para la construcción de
instalaciones industriales, depósitos o almacenamiento de agua o materiales
contaminantes. En el municipio es posible hallar cinco dominios geomorfoestructurales
descritos a continuación en la Tabla 1-1:
Tabla 1-1: Dominios geomorfoestructurales en Piedras.
Dominios Geomorfoestructurales
Dominio Ubicación Características
Montañas Cordillera Oriental
Poseen suelos poco evolucionados originados por alteraciones de areniscas cuartozas; bien drenados, muy superficiales y con coberturas de pastos o coberturas arbóreas y arbustivas.
Lomerío de Batolito de Ibagué
Cordillera Central
Posee suelos cuyos materiales litológicos se constituyen por rocas ígneas, cuarzodioritas muy alteradas, con poca evolución pero bien drenados, superficiales, de profundidad moderada, texturas que van de medias a gruesas y una fertilidad baja.
Lomas del Grupo Honda
Río Magdalena
Desarrolladas sobre depósitos arenosos y de areniscas conglomeráticas, los cuales son excesivamente drenados, poco evolucionados, muy superficiales y limitados por presencia de roca a menos de 30 cm. Químicamente son neutros, muy pobres en su contenido de materia orgánica, de textura franco arenosa con gravilla y de una fertilidad moderada.
Abanico de Ibagué
Ibagué, Piedras y Alvarado
Formado por aluviones recientes, con un buen drenaje; suelos superficiales a moderadamente profundos y de fertilidad moderada.
Depósitos Aluvio-
Coluviales Río Totare
Se destacan por su gran fertilidad y su composición, siendo principalmente granodiorita, con una matriz areno - arcillosa con cristales de cuarzo, feldespato potásico, hornablenda y plagioclasas principalmente.
Fuente: Elaboración propia con base en (Asesorias y Consultorias & Cia Ltda - Proyecciones Ltda, 2004).
20 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
En lo referente a los usos del suelo y la cobertura de los mismos, se tiene que en una
cuarta parte, son compuestos por pastos manejados dedicados para actividades
ganaderas, seguidos por pastos enrastrojados, malezas y cultivos transitorios, además
de algunos arbustos y matorrales. De acuerdo a la metodología Corine Land Cover, los
usos del suelo se ilustran en la Tabla 1-2.
Tabla 1-2: Cobertura y usos del suelo en el municipio.
COBERTURA Y USO ÁREA
Ha %
áreas abiertas, sin o con poca vegetación 19,96 0,0562
afloramientos rocosos 2,7 0,0076
arbustos y matorrales 3.907,58 11,012
bosque protector 123,15 0,347
cultivos anuales o transitorios 6.181,21 17,419
cultivos semipermanentes y permanentes 35,77 0,1008
lagos 2 0,0056
mosaico de cultivos 228,55 0,6441
mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales
1.977,9 5,5737
pastos arbolados 772,11 2,1758
pastos manejados 9.064,62 25,544
pastos naturales 1.959,08 5,5207
pastos en rastrojados o enmalezados 5.552,4 15,647
rastrojo 5.344,79 15,062
ríos 125,86 0,3547
vegetación rupícola 118,31 0,3334
zona urbana 70,33 0,1982
TOTAL 35.486,32 100
Fuente: Elaboración propia con base en (Concejo Municipal de Piedras, 2011).
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 21
1.1.3 Hidrografía
Tradicionalmente Piedras se ha considerado como un municipio con una gran riqueza
hídrica, ya que por el mismo cruzan diversos ríos de importancia a nivel nacional,
regional o municipal que nacen en otros municipios como son los ríos Magdalena,
Chipalo, Totare y Opia (Asesorias y Consultorias & Cia Ltda - Proyecciones Ltda, 2004).
El principal constituyente de la red hidrológica del municipio es el río Opia, el cual
atraviesa gran parte de su territorio y permite el abastecimiento de los acueductos que
alimentan la cabecera municipal y algunas veredas, siendo aprovechado adicionalmente
para el riego de cultivos de sorgo, arroz y el consumo ganadero de diversas haciendas.
Adicionalmente el río Opia tiene gran importancia debido a que en él se realizan
actividades de pesca, es el hábitat de una especie endémica como son las ostras de
agua dulce y constituye uno de los mayores atractivos turísticos del municipio.
De acuerdo al esquema de ordenamiento territorial del municipio de Piedras (2001), se
determina que las principales microcuencas con que cuenta son:
Microcuenca del río Chípalo: Su extensión es de 2.639 hectáreas, nace en las
estribaciones de la cordillera central en el municipio de Ibagué a una altura de
2.000 m.s.n.m. y desemboca en el río Totare a una altura de 275 m.s.n.m. Se
caracteriza por ser la corriente de agua con mayor contaminación en el municipio,
debido a que en el mismo se depositan los vertimientos de aguas residuales e
industriales de la ciudad de Ibagué, las aguas de descole de las arroceras
contaminadas por agroquímicos, herbicidas, fertilizantes entre otros compuestos,
lo que ha generado el deterioro de la calidad de sus aguas, siendo una amenaza
para la salud de la población de su ribera y un gran limitante para el desarrollo de
actividades ecoturísticas.
El río Totare: 8.205,88 hectáreas del total de la extensión del municipio se
encuentran dentro del perímetro de la cuenca mayor del río Totare, el cual tiene
su nacimiento en la laguna el Encanto a 3.963 m.s.n.m. y desemboca en la
margen izquierda del río Magdalena. Es de gran importancia, debido a la actividad
del Volcán Nevado del Tolima, pues este podría generar un deshielo que
transportaría un gran volumen de material volcánico y suelo de la región, además
22 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
de los riesgos que se generan por la posibilidad de ocurrencia de fenómenos de
remoción en masa por la inestabilidad de los terrenos de la parte media y alta de
la cuenca.
Microcuenca de la quebrada Agua Blanca-Honda: Hace parte de la subcuenca
del río Opia, ubicándose en la región sur oriental del municipio. Nace a una altura
de 750 m.s.n.m. y desemboca en el río Opia a una altura de 420 m.s.n.m. Su
extensión es de 2.979 hectáreas y sus aguas son aprovechadas para labores
agrícolas como el riego de cultivos de arroz y sorgo, junto a los procesos de la
industria ganadera, por lo cual se afecta la calidad de sus aguas debido a las
altas concentraciones de residuos químicos de estas actividades y las aguas
servidas del paradero Chípalo.
Microcuenca de la quebrada Patema-Arenosa: Su nacimiento se da a los 650
m.s.n.m. en la vereda Góngora desembocando en el río Totare a una altitud de
250 m.s.n.m. Debido a la deforestación ocasionada por la tala indiscriminada de
bosque marginal que la compone, su cauce se ha visto reducido
considerablemente, siendo esto visible en época de verano. Cuenta con una
extensión de 3.165 hectáreas en el municipio y sus aguas son aprovechadas para
el abrevadero del ganado, el consumo humano y la descarga de aguas lluvias y
sanitarias.
Microcuenca de la quebrada Guarapo y Toqui Toqui: Tiene su nacimiento en
el casco urbano a 400 m.s.n.m. desembocando en el río Totare junto a la
quebrada Toqui Toqui que nace a los 370 m.s.n.m. en la vereda Chicala. Por otra
parte, la quebrada Guarapo es afluente de la quebrada Caño Seco o Caimitales,
donde se recibe la descarga del alcantarillado de la cabecera municipal sin que
sobre estas aguas contaminadas se realice algún tratamiento.
Microcuenca de la quebrada Chaguala: Nace en la cuchilla la Balsa del
municipio de Piedras a una altura de 850 m.s.n.m. y desemboca en el municipio
de Coello a una altura de 270 m.s.n.m. Sus aguas son utilizadas para el consumo
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 23
humano, el abrevadero para el ganado y la evacuación de residuos domésticos
de algunas haciendas.
1.1.4 Áreas estratégicas ambientales
El municipio de Piedras, cuenta con varias zonas de protección ambiental, como son el
corredor ecológico del río Opia, el cual posee un gran valor escénico y se encuentra
destinado para actividades de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible
de sus elementos biofísicos al igual que para actividades de educación ambiental y
recreación pasiva (Concejo Municipal de Piedras, 2011). Puede considerarse que el
municipio cuenta con una situación de equilibrio ambiental relativo, pues a pesar de
contar con suelos fértiles, estos evidencian síntomas de agotamiento debido a prácticas
culturales inadecuadas para la ganadería, la utilización de zonas de ladera para la
ganadería y siembra de maíz, la ampliación de la frontera agrícola, ocasionando la
destrucción de bosques nativos, siendo necesarias políticas de regulación, conservación
y protección de la naturaleza (Asesorias y Consultorias & Cia Ltda - Proyecciones Ltda,
2004). Adicionalmente, se encuentran las siguientes zonas ilustradas en la Tabla 1-3:
Tabla 1-3: Áreas de reserva y protección del municipio de Piedras.
ZONA DE PROTECCIÓN ÁREA (ha)
%
corredor ecológico río Opia y áreas recreativas
4,20 0,039%
protección por alta fragilidad 4773,60 45,33%
ronda de ríos 1903,00 18,07%
humedales y cuerpos de agua
54,00 0,51%
bosque protector 3790,50 35,99%
áreas de utilidad pública de infraestructura de servicios
públicos domiciliarios
4,5 0,042%
TOTAL 10.529,80 100%
Fuente: (Concejo Municipal de Piedras, 2001, p. 39).
24 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Por otra parte, en el ámbito regional, el departamento del Tolima cuenta con áreas de
gran importancia y que requieren de atención especial como son aquellas zonas con
nieve y ecosistemas de páramo ubicadas por encima de los 3.500 m.s.n.m. pues de ellas
proviene su suministro de agua. Adicionalmente, son de gran importancia los nevados de
Santa Isabel y Quindío, junto a las áreas amortiguadoras de páramos y subpáramos
ubicadas por encima de los 3.000 m.s.n.m. en especial el páramo de los Valles en el
municipio de Cajamarca, pues este hace parte de la red nacional de reservas de la
sociedad civil y regula el régimen hídrico de las corrientes de suministro de agua potable
para la región.
En lo referente a la regulación hídrica, es de vital importancia la protección y
conservación ambiental de las vertientes del Nevado del Tolima donde nacen los ríos
Combeima y Totare, ya que estas son las principales corrientes de la región y tienen gran
relevancia para el municipio de Piedras (Asesorias y Consultorias & Cia Ltda -
Proyecciones Ltda, 2004). En cuanto a la gestión ambiental, el manejo y administración
de las cuencas de los ríos Magdalena, Combeima, Totare, Opia y Chipalo es
indispensable para las autoridades ambientales y municipales, pues estas deben
contribuir a las labores de conservación de márgenes, el aprovechamiento de los
recursos ictiológicos y la descontaminación del río Magdalena, junto al fortalecimiento de
las asociaciones de usuarios del río Chipalo y la administración de los distritos de manejo
integrados, propendiendo por actividades de reforestación y descontaminación de los ríos
Chipalo y Combeima (Asesorias y Consultorias & Cia Ltda - Proyecciones Ltda, 2004).
Finalmente para el caso del río Opia, la China y Totare, se necesita el apoyo de la
autoridad ambiental regional para la creación de áreas de manejo especial, la
descontaminación de los ríos, el aumento de la oferta hídrica, la regulación de los
caudales y el control de la erosión, permitiendo de esta manera, la recuperación de la
pesca y el desarrollo de actividades turísticas enfocadas al turismo de naturaleza.
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 25
1.1.5 Condiciones socioeconómicas
De acuerdo al censo poblacional realizado por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística DANE en el año 2005, el municipio de Piedras cuenta con una población
de 5.427 habitantes, divididos de la siguiente manera: 1.623 en la zona urbana y 3.804
en el área rural, los cuales tienen como actividades productivas principales la agricultura
y la ganadería bovina, junto a pesca y la actividad petrolera de pequeña escala
(Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE, 2005). En el informe 00-03-
27 para el esquema de ordenamiento territorial de Piedras (2004) se determinan los
siguientes factores que inciden en las condiciones socioeconómicas del municipio:
Factor económico: El municipio de Piedras se caracteriza por ser un municipio de
vocación agrícola, ganadera y en menor medida de extracción de hidrocarburos, por
lo que se presentan ciertos problemas en lo referente al acceso a la tierra, las
oportunidades de empleo, la capacitación y la prestación de servicios públicos. Su
principal problemática se genera debido a la explotación de los suelos por las
grandes haciendas para el desarrollo de cultivos de arroz y sorgo a gran escala,
ocasionando fenómenos de agotamiento de los suelos, degradación de los mismos
debido malas políticas para la recuperación de los niveles de productividad,
subutilización y conflictos de uso asociados a la ganadería.
Factor social: Se presentan constantes conflictos debido a la tenencia de la tierra,
debido a la presencia de grandes haciendas y latifundios, por lo que las actividades
de pan coger han desaparecido progresivamente y no se le ha dado el correcto
aprovechamiento a las economías de escala. Adicionalmente se presentan
problemas debido a la falta de tratamiento para las aguas residuales y la falta de
programas de educación enfocados a las comunidades para que estas hagan un uso
racional de los recursos hídricos, lo que genera una presión permanente sobre las
fuentes de abastecimiento de agua y conllevan a limitar la disponibilidad y uso de las
mismas.
Factor cultural: En el municipio se presentan sectores que son dependientes de una
labor remunerada debido a la explotación de la agricultura comercial con una alta
dependencia del nivel de ingreso de sus salarios y otros que se dedican a labores
26 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
empresariales de la economía campesina, generando una cultura de asalariado en la
población y otra de economía agrícola empresarial.
Por otra parte en lo referente a las disposiciones políticas desde las autoridades locales,
se plantea la gran importancia que tiene para el crecimiento del municipio las actividades
agrícolas, ganaderas, turísticas y de protección, pues desde la revisión del esquema de
ordenamiento territorial del año 2011, se plantea:
La necesidad de especializar al municipio en la oferta de servicios de utilización
del tiempo libre.
Implementar tecnologías agropecuarias y agroindustriales que sean acordes a la
oferta ambiental del municipio.
Asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica, biótica y cultural, garantizando
el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las zonas rurales del
municipio.
Conservar los modos de vida y propender por el fortalecimiento de las áreas
rurales, garantizando su participación y especialización en el balance territorial del
municipio, por medio de la promoción de la apropiación colectiva y el
aprovechamiento sostenible de la naturaleza y los servicios que esta brinda.
Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y
aprovechamiento de la naturaleza, buscando una ocupación de las áreas rurales
acorde al potencial y las restricciones del territorio.
Ante estos planteamientos, se tiene como política general en el municipio la protección,
conservación, restauración y mejora del potencial ecológico, paisajístico y recreacional
junto al desarrollo de programas de asistencia técnica y financiera de las actividades
pecuarias por medio de la aplicación de estrategias ambientales de producción limpia
que sean compatibles con los propósitos de promoción turística y generación de empleo
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 27
(Concejo Municipal de Piedras, 2011). Vale la pena resaltar los postulados a favor del
cuidado y protección del ambiente junto al desarrollo de actividades que permitan la
reducción de la contaminación hídrica, la implementación de programas de educación
ambiental, la consolidación física del parque ecológico del río Opia y los programas de
control a las fuentes de contaminación del mismo, como parte de la visión territorial que
permita a Piedras ser reconocido en el año 2021 en el departamento del Tolima por su
liderazgo en el desarrollo del sector frutícola, agropecuario y turístico, así como por ser el
defensor y protector del recurso hídrico de su territorio.
1.2 AngloGold Ashanti: ¿ambición o minería responsable?
Para poder entender el alcance e historia de las operaciones llevadas a cabo por esta
empresa alrededor del mundo y en especial en Colombia, se requiere analizar el contexto
internacional de las actividades realizadas por AGA, para posteriormente entender cómo
fue su llegada, instalación y adelanto de labores en el país.
1.2.1 Anglogold Ashanti: un gigante mundial
AngloGold Ashanti es una de las empresas extractoras de oro más importante en el
mundo, contando con una producción de 3,94 millones de onzas de oro en el año 2012,
mediante el desarrollo de veinte operaciones en diez países, además de la realización de
exploración en otros 7 (AngloGold Ashanti AGA, 2014b). De acuerdo a sus
comunicaciones oficiales, la empresa pertenece a accionistas y fondos de inversión en
EE.UU, Canadá y Sudáfrica, país en el que se encuentra la casa matriz de la misma y
aseguran cumplir de manera responsable con la normatividad de las autoridades
competentes de los países donde realiza sus operaciones.
A pesar de los postulados anteriores, en el año 2005, la ONG Human Rights Watch
denuncio que AGA había financiado grupos paramilitares en el Congo (BM Colombia
Solidarity Campaign, 2013), ante lo cual la empresa afirma no haber cedido a ningún tipo
de extorsión por parte de los grupos armados que hacen parte del grave conflicto armado
en la República Democrática del Congo, sin embargo, reconoce que algunos de sus
28 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
empleados, temerosos por su seguridad han cedido a esta presión, por lo que AGA tomó
los correctivos necesarios para garantizar la seguridad bajo el marco de los derechos
humanos (AngloGold Ashanti AGA, 2014b). Adicionalmente, para el año 2011
Greenpeace otorga el premio de la “empresa más irresponsable del mundo” a AGA
debido a la contaminación de las fuentes de agua potable ocasionadas por sus
operaciones en Ghana (Greenpeace, 2011). No obstante, la empresa afirma que adquirió
la mina Obuasi en Ghana en el año 2004 al fusionarse con la compañía Ashanti
Goldfields de origen estatal, por lo que la responsabilidad de esta contaminación recaería
en los propietarios y socios de la misma que la habían operado por más de un siglo, sin
embargo, ellos evaluaron los pasivos ambientales con que contaba y se han dedicado a
modernizar la operación, instalaciones y tratamiento para intentar mitigar estos efectos
(AngloGold Ashanti AGA, 2014b).
Mientras la empresa se defiende de estas acusaciones, se ha logrado determinar
afectaciones al agua por parte de operaciones de AGA en la mina de oro de Crixas en
Goias, Brasil, en la cual opero un proyecto de extracción de oro a gran escala a cielo
abierto y de manera subterránea. De acuerdo a Fernandes et al (2007) en este proyecto
no se llevaron a cabo monitoreos ambientales de metales pesados, ni sustancias toxicas
tales como el arsénico y el cianuro asociados a la extracción del oro (como se cita en
GRUPO DE INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016, p.54), por lo que estos
podrían haber contaminado el agua y los alimentos, ocasionando altísimas tasas de
retraso mental, hidrocefalia, síndrome de Down y otros problemas neurológicos, además
de problemas pulmonares relacionados a la presencia de cianuro depositado en las
presas de relaves o diques de colas y por el arsénico liberado por la arsenopirita
presente en los desechos mineros (GRUPO DE INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL
TERRAE, 2016).
Según AGA, la empresa ha adherido al código internacional para el manejo del cianuro,
una iniciativa voluntaria liderada por el Instituto Internacional para el Manejo del Cianuro
para la industria del oro, el cual establece un sistema de auditoria y certificación para la
gestión del cianuro, regulándolo en todo su ciclo de vida, buscando la protección de las
comunidades, el ambiente y sus trabajadores (AngloGold Ashanti AGA, 2014b). En este
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 29
mismo informe la empresa asegura que el cianuro sólo es peligroso en altas
concentraciones y que es uno de los procesos más responsables para la obtención de
oro en relación al ambiente y la salud de los seres vivos, pues según sus planteamientos
en los últimos 80 años de uso de cianuro en la minería, no se han presentado muertes,
por lo que consideran que es más fácil morir en un accidente que víctima del consumo de
cianuro por la actividad extractiva, aunque no existen datos que soporten estas
afirmaciones.
A pesar de que se conocen los riesgos del uso del cianuro en la gran minería, las
compañías que lo emplean, continúan justificando su uso, argumentando su suscripción
al código internacional de manejo de cianuro, sin embargo, se han presentado problemas
de contaminación debido a derrames de esta sustancia y su liberación en aguas y suelos,
sin que existan a la fecha reportes técnicos donde se evalúen los impactos ambientales y
sociales de estos incidentes (GRUPO DE INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE,
2016). A continuación en la Tabla 1-4 se presentan algunos casos de derrames de
cianuro asociados a las actividades de AGA a nivel mundial.
30 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Tabla 1-4: Derrames de cianuro en proyectos de AGA a nivel mundial.
Ubicación Fecha Descripción Fuente
Amapá-Brasil
1999
En 1999 lluvias fuertes desenterraron centenares de tambores de cianuro de sodio en Amapá, Brasil, en terrenos de una mina asociada al Grupo AngloGold/Anglo American. Hubo muertos y los peces desaparecieron del Río Vila Nova, pero nadie se hizo responsable.
http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/1/35691/Articulocifuentesoctubre2006.pdf
Morila-Malí-África
2003
El 16 de marzo de 2003 se produjo un derrame de relaves en Morila cuando una soldadura en el ducto de relaves se abrió, produciendo una fuga desde el predio minero hasta terrenos públicos. El volumen del derrame se estimó en 2082 m3, de los cuales más del 96% fue contenido en pozas y trincheras de captación ubicadas en el emplazamiento minero. Los 69 metros cúbicos restantes del derrame afectaron un área de 1,5 hectáreas ubicadas fuera del predio minero.
http://www.icmm.com/document/149
Obuasi-Ghana
2005
No reporta información específica. No obstante, el vocero de AngloGold Ashanti Alan Fine declaró a BBC News Website que se presentaron dos derrames de cianuro piscinas contenedoras que fueron limpiados por la compañía.
http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/7103
114.stm
Fuente: (GRUPO DE INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016, p. 50).
Adicionalmente a la contaminación del agua, según Adomako, et al (2010) se han
presentado casos de contaminación de los suelos y los alimentos en Ghana, donde AGA
tiene el 100% de participación en dos de las minas de oro más grandes de África:
Iduapriem y Obuashi en Ghana, país caracterizado por la actividad agrícola enfocada al
sector arrocero, el cual posee gran capacidad de acumulación de metales pesados y
otros metaloides (como se cita en GRUPO DE INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL
TERRAE, 2016, P.58). De acuerdo a las muestras tomadas en las zonas cercanas a la
actividad minera en Ghana, se determina que la concentración de arsénico es de 5 a 6
veces mayor a la cantidad presentada en otros cultivos lejanos a la mina, por lo que se
infiere que la actividad minera a gran escala podría generar impactos negativos sobre la
agricultura ante la liberación de arsénico por la extracción de rocas que contengan este
elemento, además de los problemas de bioacumulación, daños a los ecosistemas, la
salud humana y otros que puedan presentarse en el departamento del Tolima al ser una
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 31
zona donde el cultivo de arroz es fundamental para la producción y consumo entre la
población (GRUPO DE INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016). Finalmente,
cabe resaltar que la empresa afirma estar comprometida con el cumplimiento de
estándares internacionalmente reconocidos en el campo ambiental y social, ajustados a
las recomendaciones de la Internacional Finance Corporate IFC, además de ser parte
activa de principios voluntarios en seguridad y derechos humanos y la legislación de los
países donde operan (AngloGold Ashanti AGA, 2014b).
1.2.2 AngloGold Ashanti en Colombia: ¿oportunidad o amenaza?
Según AGA la minería es un tema de gran relevancia para Colombia y la industria
mundial, por lo que han decidido enfocar sus actividades en el país para la extracción de
oro a gran escala bajo criterios responsables. De acuerdo a su análisis, en Colombia no
ha existido hasta el momento una minería de oro responsable, por lo que se culpa a la
minería ilegal de las afectaciones ambientales y sociales (AngloGold Ashanti AGA,
2014b) siendo muy similar este discurso al repetido una y mil veces por el gobierno de
Juan Manuel Santos, para quien la contaminación y afectación a los ecosistemas y las
prácticas sociales debido a la minería, solo están presentes en las actividades a pequeña
escala o ilegales (El Tiempo, 2016a).
El mayor interés extractivo de AGA se encuentra en el proyecto la Colosa, donde se
planea la extracción a cielo abierto de cerca de 33 millones de onzas de oro, por lo que
este sería considerado como uno de los proyectos auríferos más grandes del mundo
(AngloGold Ashanti AGA, 2014a). Este proyecto se encuentra ubicado en el municipio de
Cajamarca, Tolima, dentro de la cuenca del río Bermellón y las subcuencas de las
quebradas la Arenosa y la Colosa, además de estar incluido totalmente en la Reserva
Forestal Central creada por la ley 2ª del año 1959, como un área dedicada a la
protección y conservación debido a su alto valor ambiental (GRUPO DE
INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016).
Este yacimiento se caracteriza por ser de tipo pórfido aurífero, lo que significa que es un
cuerpo de roca discreto constituido por rocas ígneas que provienen de una gran
profundidad y cuentan con un gran volumen pero baja concentración de oro además de
32 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
altos contenidos de sulfuros, como es el caso del sulfuro de hierro o pirita (GRUPO DE
INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016), conocido popularmente como
Marmato u oro de los tontos (Fool’s gold). Según el informe de TERRAE (2016) la
asociación entre oro y pirita es muy frecuente, por lo que la existencia de esta y su forma
combinada con arsénico (As) la arsenopirita en cantidades significativas indica la
presencia de oro en un yacimiento, ya sea en forma de vetas (concentración en venillas o
filones) o diseminado dentro de la roca en partículas muy pequeñas como sucede en la
Colosa.
A pesar de que la información real sobre las características del yacimiento, el volumen, la
concentración de oro, los porcentajes y contenidos de sulfuros y metales pesados ha sido
escasa, de acuerdo a Garzón (2008) se ha determinado que la concentración de oro es
de 0,86 gramos por tonelada (como se cita en GRUPO DE INVESTIGACIÓN
GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016, p.16). Según Tapia (2011) se ha determinado que
esta excavación tendría una profundidad máxima de 650 metros con mineralizaciones de
oro de alto grado asociado a vetas y una concentración de sulfuros mayores al 2,5%,
pero no se aclara si este porcentaje corresponde de manera exclusiva a las zonas
mineralizadas o al yacimiento en general, recalcando el hecho de que este yacimiento
cuenta con presencia de arsenopirita (como se cita en GRUPO DE INVESTIGACIÓN
GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016, p.16)
En este contexto de oportunidades para la multinacional, AGA llega a Colombia en el año
de 1999 a Cajamarca haciendo toma de muestras en los suelos3, pero oficialmente se
conoce de su llegada en el año 2003 bajo el nombre de Kedahda S.A., donde inicia
actividades de exploración en el territorio de una manera sigilosa, sin que la población del
municipio se entere, buscando determinar la cantidad de oro en estas montañas,
desapareciendo en el año 2006 cuando la población empieza a preguntar sobre las
actividades que esta pensaba desarrollar, a quienes pertenecía, por lo que es liquidada y
posteriormente aparece AGA en Cajamarca y Tolima (Fundación Contravía, 2015). Ante
3 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 33
estas acusaciones, AGA responde que la afirmación de que estos cambios de nombre
hayan permitido la operación de manera secreta no es cierta, sino que sucedió por
razones comerciales mientras se consolidaba el nombre y la marca de AngloGold Ashanti
en Colombia, además que plantean que muchos de los proyectos mineros de AGA en
Colombia no son exclusivamente de su propiedad sino que hacen parte de contratos de
asociación con otras empresas mineras, lo cual es una práctica común en la industria
(AngloGold Ashanti AGA, 2014b).
De acuerdo al informe de AGA del año 2014, su llegada al país se da en el año 2001
cuando INGEOMINAS otorga los contratos de concesión minera EIG-163, GGF-151 y
GLN-09261X, ubicados en Cajamarca, Tolima (AngloGold Ashanti AGA, 2014b). Según
el informe de TERRAE (2016) los títulos mineros fueron otorgados por la autoridad
minera INGEOMINAS (actualmente Agencia Nacional Minera ANM) entre el 15 de
febrero de 2007 y el 25 de enero de 2008 siendo su extensión de 23.545, 1 hectáreas,
ubicados en el área de Reserva Forestal Central creada por la ley 2ª del año 1959, por lo
que la empresa tuvo que solicitar al ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la
sustracción temporal de 515,75 hectáreas. Posteriormente se dedican a recibir
información y agilizar trámites ante el ministerio de Ambiente y CORTOLIMA durante la
fase de exploración, en la cual no requieren de licencia ambiental de acuerdo a la
normatividad nacional.
En seguida informan a CORTOLIMA sobre el inicio de sus actividades y entregan el plan
de manejo ambiental y la solicitud de permisos para mejoramiento de vías, concesiones
de agua y demás. Según AGA, a partir de enero de 2007 se entabla comunicación con
CORTOLIMA por medio de los informes de ejecución del proyecto, por lo que aportan los
documentos técnicos y la información que se requiere, hasta que la corporación tomó la
decisión de suspender las actividades y tramites, remitiendo el expediente al ministerio
de Ambiente (AngloGold Ashanti AGA, 2014b).
Lo que AGA no muestra a la opinión pública nacional, es que según la ley, la sustracción
de las áreas de la Reserva Forestal Central debía realizarse antes de iniciar cualquier
trabajo de exploración, pero ellos decidieron definir y ejecutar tres etapas de la fase
exploratoria (prospección geológica a nivel regional; prospección geológica superficial a
nivel detallado; ejecución de perforaciones para toma de muestras) antes de que se
34 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
aprobara la sustracción, por lo que CORTOLIMA procedió a suspender inmediatamente
las actividades mineras mediante la resolución 205 del 21 de febrero de 2008 (GRUPO
DE INVESTIGACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016). En este mismo informe del
grupo TERRAE, se da cuenta de la apertura de procesos sancionatorios ambientales
contra el AGA, sin embargo, el ministerio de Ambiente aprobó la sustracción de 6,39
hectáreas mediante la resolución 814 del año 2009, para la cual la Procuraduría General
de la Nación emitió un concepto sobre la inconstitucionalidad de la sustracción y la
irregularidad de la determinación del área a sustraer, pues esta no hace parte de una
superficie continua sino que corresponde a áreas fragmentadas, lo que incurre en una
mayor afectación del área (Procuraduría General de la Nación, 2009).
Según AGA, a la fecha no se ha producido un solo gramo de oro pues el proyecto
continúa en etapa de exploración, en la que han invertido alrededor de 550 millones de
dólares, por lo que esperan contar con el estudio de impacto ambiental y social del
proyecto la Colosa para finales del año 2017 (AngloGold Ashanti AGA, 2014b). Sobre
esta “inversión” existen denuncias de la comunidad, donde se plantea que la llegada de
AGA a la Colosa fue de carácter oculto, buscando cooptar a la población por medio de
ofrendas de dinero, pintura para escuelas y otras dadivas con el fin de buscar la
aceptación y licencia social de las comunidades para la ejecución de sus proyectos
(Fundación Contravía, 2015).
De acuerdo a información suministrada por habitantes de Doima4 esta forma de actuar ha
sido típica de AGA en Colombia, pues en el año 2012, la empresa hace su arribo a la
institución educativa Doima en el municipio de Piedras, con el fin de dar unas charlas de
carácter ambiental sobre el manejo de residuos sólidos, labores entendidas como una
discrepancia pues no se comprendía como una multinacional minera podía promover la
defensa del ambiente. Según los testimonios de los habitantes, al comienzo no conocían
sobre la empresa, por lo que buscaron información sobre las intenciones de AGA y al
preguntar al personal sobre su intención de ubicar el dique de colas en el municipio,
4 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 35
estos evaden la pregunta, pero posteriormente se logra confirmar la veracidad de esta
información.
Gracias a sus indagaciones, la comunidad descubre que para AGA es interesante el
municipio de Piedras, no solo por las condiciones del suelo y la ubicación geográfica,
sino por la inexistencia de grupos al margen de la ley y la presencia de un batallón militar
en las cercanías, lo cual los favorecía bajo la legislación nacional que permite que los
ejércitos del país brinden sus servicios a las multinacionales mineras a cambio de un
pago, conociendo estas asociaciones como los batallones minero energéticos5. Este es
el panorama bajo el cual AGA llega a Colombia y pretende la construcción de un dique
de colas o tanque de relaves en el municipio de Piedras, el cual será explicado
detalladamente a continuación.
1.3 El Dique de colas: una amenaza a la agricultura, el turismo y el ambiente
Para poder entender los procesos de resistencia de la comunidad, los sectores
académicos, políticos y económicos del municipio de Piedras, para evitar la instalación
de este tipo de estructura en su municipio, se debe analizar a fondo los detalles sobre su
tamaño, impactos ambientales, ubicación y la amenaza que representaba sobre la
calidad del agua, la vida y salud de los habitantes. Es por esto que se presenta a
continuación un análisis sobre el dique de colas o relaves que se quería implementar en
el municipio como parte del proyecto la Colosa regional.
5 “Varios de estos batallones están radicados en el interior mismo de las instalaciones de las empresas o minas, como es el caso del Batallón Militar 15, localizado desde octubre de 2011 dentro de los campos petroleros de la multinacional Pacific Rubiales en Puerto Gaitán (Meta), donde la empresa además les aporta vehículos y combustible; o el Batallón Energético Vial número 8, radicado en los terrenos e instalaciones de la minera Frontino Gold Mines en el municipio de Segovia (Antioquia), tal como indica la página web del Ministerio de Defensa”. Ver: “Colombia: militarización al servicio del extractivismo”. https://elturbion.com/?p=8935
36 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
1.3.1 ¿Qué es un dique de colas o relaves?
La minería como toda actividad desarrollada por la humanidad genera residuos, los
cuales pueden ser clasificados de acuerdo a su proveniencia, pues existen aquellos que
son producto de la actividad extractiva y que por no poseer minerales valiosos para la
industria, no han sido sometidos a ningún proceso de concentración y aquellos que
provienen de los procesos de concentración que se aplican a los materiales extraídos.
Los elementos que no poseen materiales que representen algún beneficio económico a
las empresas extractivas, son acumulados en grandes pilas y son denominados como
depósitos de estériles o escombras, siendo realmente desechos de la actividad minera
con gran potencial de contaminación de los territorios, pues la pirita, elemento asociado
al oro, el carbón, las rocas de esmeraldas, las calizas y los desechos rocosos de las
minas, al entrar en contacto con el agua y el oxígeno produce ácido sulfúrico,
responsable de la contaminación de las fuentes de agua6.
Al realizarse el proceso de extracción y concentración de los minerales, se generan
residuos, los cuales son conocidos como colas (tailings), relaves o jales, los cuales
provienen de la molienda de las rocas originales que los contienen y la mezcla con
partículas formadas con agua y pequeñas cantidades de reactivos químicos que facilitan
la liberación de los metales (Sarudiansky, 2010), siendo el cianuro el elemento usado por
la mega minería. Para acumular estas colas o relaves, se deben diseñar presas que
puedan contener, controlar o retener estas sustancias o lodos generados por la actividad
extractiva, por lo que son construidas de acuerdo a la forma de transmisión de la
sobrecarga al terreno donde se ubiquen, siendo de gravedad si su propio peso resiste el
empuje o de arco o en bóveda, si es su propia forma la que resiste el empuje, como se
ve a continuación en la Figura 1-2.
6 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016).
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 37
Figura 1-2: Estructura de un dique de colas.
Fuente: (Sarudiansky, 2010)
Para el transporte de los residuos mineros, constituidos por lodos o por una mezcla
líquida de materiales finos, se requiere la construcción de ductos que movilicen el
material, por gravedad debido a la diferencia de alturas entre la extracción y el depósito o
por medio de la ayuda de un sistema de bombeo (Actis, 2000). En este tipo de
estructuras la mayoría de las colas producidas en la actividad minera, se encuentran en
formas de lodo, los cuales tienen un comportamiento similar a un suelo, salvo que su
densidad y cuerpo suelen ser bajos al inicio pero van creciendo con el tiempo, por lo que
se someten a un procedimiento de deshidratación para la conservación y reutilización de
agua, logrando que se alcance una consistencia que permita su transporte como fluido
hacia el deposito final de los mismos (Sarudiansky, 2010).
Se debe considerar que la forma en que se depositan las colas en las presas o diques,
influye directamente en su comportamiento y en la posterior construcción que se da de
capas con diferente grosor de partículas y humedad, pues a medida que estas se
empacan bajo el efecto de la gravedad, se van consolidando, permitiendo un aumento en
el volumen de solidos almacenados, su consolidación debido a la extracción de agua y la
38 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
disminución de las filtraciones hacia el subsuelo (Sarudiansky, 2010). Para esto, la
cantidad de agua dentro de los diques de colas se debe mantener bajo control, por lo que
se requiere eliminar periódicamente los excesos de la misma para evitar su
contaminación, por lo que en muchos casos se ha de dotar a la presa de un
recubrimiento inferior compuesto por una capa plástica, para prevenir las filtraciones.
Al momento de realizar el diseño de este tipo de diques, se deben considerar factores
tales como la estabilidad y seguridad en todo momento de la vida útil del mismo, teniendo
en cuenta escenarios en los cuales podría llenarse hasta el tope, erosionarse las paredes
o los ductos que transportan las colas e incluso derrumbarse (Actis, 2000). Para la
construcción de un dique de colas, se han de construir a su vez caminos de acceso, los
ductos que transporten el material, un sistema que distribuya las colas, elementos para la
recirculación de agua hacia la planta, terraplenes, depósitos de colas y un instrumental
de monitoreo.
Al seleccionar la ubicación donde se construirá un dique de colas, se deben analizar
factores como las características químicas y físicas de las colas que van a ser
depositadas, el volumen y el potencial de generación de ácidos de las mismas, al igual
que las fuentes de agua que se dispongan, la geología, el clima, los riesgos sísmicos, la
aprobación de las comunidades cercanas y las regulaciones normativas sobre este tipo
de construcciones (Sarudiansky, 2010). Debido a que el volumen de material
almacenado dependerá del tamaño de la explotación minera, la superficie y capacidad de
estos depósitos crecerá ocasionando que sea necesaria una construcción y monitoreo
permanente en la zona debido a los problemas de seguridad que generaría este tipo de
estructura.
La construcción de este tipo de estructuras suele realizarse en terrenos planos, debido a
las amenazas que representaría una ruptura y el daño que ocasionaría si el
desplazamiento de las colas fuera impulsado por la gravedad, por lo que se deben
considerar los impactos ambientales negativos que podría generar la instauración de una
obra de estas características en un sector dedicado a la agricultura y con múltiples
fuentes de agua a su alrededor, como es el caso del municipio de Piedras.
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 39
1.3.2 Impactos ambientales de un dique de colas
Debido al tamaño del proyecto y al contenido de materiales tratados con cianuro, los
diques de colas son estructuras que presentan múltiples riesgos para la salud humana y
para los ecosistemas, pues existe la posibilidad de que se presenten rupturas por fallas
en las etapas de construcción, mantenimiento, debido a desastres naturales o por
ubicarlos cerca a fallas geológicas o zonas con actividad sísmica considerable, entre
otras. Ante esta problemática se requeriría que los diques contaran con planes de
emergencia, personal capacitado y apoyo de las comunidades para poder llegar a la
última etapa, donde se procede al cierre de las minas, lo que conlleva a que se asegure
el drenaje de manera permanente, se controle la acidez y los contaminantes del mismo y
se cubran los requerimientos a largo plazo para evitar catástrofes debido a filtraciones o
ruptura (Sarudiansky, 2010).
A pesar de estos planteamientos, es posible evidenciar en todo el mundo, que esto no
trasciende de ser una disposición normativa, pues son múltiples los casos de rupturas de
diques de colas, ocasionando efectos ambientales negativos para la salud de las
comunidades y los ecosistemas afectados, en especial debido a la confianza ciega que
se tiene sobre la ingeniería aplicada a este tipo de construcciones. A pesar de la
tecnología usada para las construcciones de este tipo de estructuras, los problemas
asociados a los mismos suelen darse por cálculos deficientes al momento de diseñar las
estructuras, pues no es posible garantizar que estas construcciones no colapsen ante
fenómenos naturales como lluvias torrenciales o sismos de gran magnitud, además que
el componente humano en la operación puede llevar a fallas cuando no se contemplan ni
respetan estrictamente las medidas de seguridad adoptadas (Actis, 2000).
Diversos casos evidencian esta situación, como ocurre con el tranque de Quillayes de la
empresa Pelambres en Chile, donde los agricultores de la zona de Cuncumen de la
región de Coquimbo, han denunciado contaminación en el río debido a las infiltraciones
del dique de colas, el cual se encuentra ubicado aguas arriba de la localidad de
Cuncumen. En el año 2002, debido a un evento climático de lluvias intensas, este dique
estuvo a punto de colapsar, y ante la falta de energía para poner en funcionamiento las
40 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
bombas de emergencia se generó una grave situación, la cual en ningún momento fue
comunicada a los pobladores de la zona (Observatorio Latinoaméricano de Conflictos
Ambientales OLCA, 2006).
Otro evento de contaminación a gran escala debido al rompimiento de un dique de colas,
se dio el 25 de abril de 1998 en el parque español Doñana, donde colapsa la estructura
de la empresa Sueca Boliden, contaminando el parque, por medio del vertimiento de
4.500 millones de litros de agua y lodos sobre 5.000 km² de la reserva natural, lo cual
sepulto los cultivos, el ganado y la piscicultura de la zona (Observatorio Latinoaméricano
de Conflictos Ambientales OLCA, 2006). Recientemente el 4 de Agosto, se presenta el
rompimiento del dique de colas de la mina de oro y cobre de Mount Polley ubicada en la
región Cariboo de la Columbia Británica en Canadá, donde se derramaron cinco millones
de metros cúbicos (5’000.000 m³) de lodos tóxicos, generando que las autoridades
prohibieran el acceso a la zona, se tuviera que cortar el flujo de agua potable para las
comunidades cercanas y que la empresa Imperial Metals Corp, debiera reconocer
públicamente el desconocimiento de las causas de ruptura de esta estructura, que para
el año 2013 había generado 406. 122 kg de arsénico, 177.041 kg de plomo y 3.114 kg de
mercurio (García, 2014).
En el año 2000 se produce el desbordamiento de un dique de colas que contenía las
aguas residuales de la mina de oro la Esmeralda de Aurul en Rumania, sobre las aguas
de los ríos Lapus, Szamos, Tisza y Danubio, generando la aniquilación de más de 62
especies del río Tisza principal afluente del Danubio, el cual requerirá de al menos 10
años para recuperarse de esta afectación (Organizaciones Ambientales Regionales,
2011c). Finalmente, el caso más reciente de rompimiento de un dique de colas o presa
de relaves se dio en la zona de Minas Gerais en Brasil el 5 de noviembre del año 2015,
donde la estructura que contenía residuos líquidos provenientes de la actividad minera y
que incluía elementos tóxicos y minerales colapso dejando 19 muertos, cientos de
desplazados y al menos 45 desaparecidos. De acuerdo a las investigaciones realizadas
sobre este trágico incidente, se determinó que varios fallos en el diseño y una
concatenación de problemas fueron los causantes del que ha sido llamado el mayor
desastre ambiental de la historia de Brasil, debido a que se alteró el diseño original de la
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 41
presa ante la dificultad para construirla en la zona, lo que provoco un cambio de estado
de los sedimentos, los cuales pasaron a ser líquidos y lograron colapsar la estructura,
provocando un aluvión que se desplazó por cientos de kilómetros, cruzando dos estados
por el cauce del río Doce y llegando hasta el mar, afectando la vida de miles de
habitantes, los ecosistemas y la economía local (No a la Mina, 2016).
Sobre las afectaciones a la salud de los habitantes cercanos a este tipo de estructuras,
se encuentran los testimonios de la población del barrio Mina Dagua (Rasposos) los
cuales viven en cercanías a una mina de oro a cielo abierto de AGA en Brasil, donde se
construyó un dique de colas, el cual genera olores fétidos en temporadas de calor,
además del hecho de que varios de sus habitantes presentan cáncer en la piel y se ha
detectado arsénico en la orina de 139 niños de la región (Organizaciones Ambientales
Regionales, 2011a). Ante esta situación AGA solo ha colocado un aviso en cercanías al
dique de colas donde advierten a las personas que se deben alejar de la laguna pues
esta contiene residuos tóxicos, y permite entender que la misma empresa reconoce la
contaminación generada por los gases y solidos que se escapan de este tipo de
actividades mineras además de la poca responsabilidad que tienen frente a las
consecuencias de este tipo de proyectos en la salud de los habitantes (Organizaciones
Ambientales Regionales, 2011a).
1.3.3 El dique de colas de AngloGold Ashanti en Piedras
Luego de haber analizado el funcionamiento y los problemas que conlleva la construcción
de un dique de colas para el almacenamiento de los residuos de la actividad minera, se
entiende cuál era el interés de la multinacional Anglogold Ashanti en el municipio de
Piedras y que características físicas, espaciales y ambientales facilitaban allí la
construcción de esta estructura. Para el proyecto de la Colosa desarrollado en el
municipio de Cajamarca, Tolima, se requiere la integración de otros municipios bajo el
desarrollo conocido como la Colosa regional, debido a las múltiples fases que componen
una extracción minera de esta magnitud.
De acuerdo al experto Hidrogeólogo y geoquímico estadounidense Robert E. Moran, el
lugar donde se encuentra la mina la Colosa es un valle angosto, por lo que no existe un
42 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
espacio para construir una infraestructura para procesar el mineral, lo que requeriría que
este proceso fuera ejecutado en un lugar con más espacio y con gran presencia de agua
subterránea, por lo que Piedras sería el lugar ideal pues en este municipio de encuentra
un acuífero muy grande (Organizaciones Ambientales Regionales, 2013). Esta estructura
requeriría la instalación de pozos cercanos para poder obtener el agua que usara la
planta, por lo que el nivel freático bajaría haciendo que algunos de los pozos y
manantiales locales se secaran, además que se contaminarían sus aguas debido a los
procesos químicos necesarios para esta actividad, mediante el uso de cianuro y otras
sustancias toxicas7.
Un proyecto minero de gran escala a cielo abierto, requiere realizar el tajo y la
escombrera, los cuales se conocen popularmente como “el hueco” del cual proviene todo
el material, para posteriormente proceder a su traslado a una planta de trituración donde
se reduce a pequeños trozos estas rocas para poderlas depositar posteriormente en una
piscina de cianuración, donde se separa el oro del resto de materiales, siendo el dique de
colas el deposito final o botadero de los residuos tóxicos que se generaron durante todo
el proceso (Gómez, 2016). Para el caso de la Colosa, esta labor generaría entre 2.000 a
3.000 toneladas de residuos mineros, pues la concentración de oro de la zona es tan
baja que sólo se encuentran fragmentos de 0,7 a 1 gramos de oro por cada tonelada de
roca, además se debe contemplar que en cada explotación de oro se encuentra la pirita,
un material conocido popularmente como el falso oro, el cual al tener contacto con el
agua y el oxígeno se transforma en ácido sulfúrico elemento causante de los drenajes
ácidos responsables de la contaminación del agua, fácilmente absorbido por el suelo y
con propiedades de contaminación a gran escala (Gómez, 2016).
Para la construcción del dique de colas en el municipio de Piedras, se contemplaban
factores favorables para su ejecución, como son el hecho de que esta es una zona muy
rica en fuentes de agua, se ubica a 100 km en línea recta de la mina (hallándose en el
área de influencia de este proyecto) y que el suelo de la zona cuenta con gran material
7 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016).
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 43
rocoso, pues sus quebradas presentan un cauce pétreo, lo que hace que la tierra no
absorba fácilmente los líquidos, representando una disminución en los costos de
instalación, pues no se requeriría del revestimiento plástico en la base para evitar la
infiltración a los suelos (Gómez, 2016). Adicionalmente, se pretendía represar la
quebrada Camao para poder instalar una estructura que albergara 1.420 millones de
toneladas de cola, por lo que requería la construcción de un muro de 250 metros de
altura en una zona que forma un valle en V, como se evidencia a continuación en la
Figura 1-3:
Figura 1-3: Lugar donde se pensaba construir el dique de colas en Piedras.
Fuente: (Gómez, 2016).
A pesar de las ventajas físicas y espaciales que permitía la instalación del dique de colas
en Piedras y su construcción sobre la quebrada Camao, ubicada a escasos 4 kilómetros
de la falla de Ibagué, la Contraloría General de la República advirtió en el año 2013 a los
ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA; a la Agencia Nacional de Minería y a
CORTOLIMA, mediante el oficio 2013EE0106008 sobre los riesgos que conllevaría la
construcción de esta estructura en el municipio. Este oficio informaba sobre la amenaza
sísmica generada por la falla de Ibagué y por la gran incertidumbre que se tiene en
44 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
aspectos de sismo resistencia, ante el riesgo de un eventual terremoto que contará con
un epicentro a menos de 25 km de la estructura, pues este tipo de sismos podría generar
la ruptura de la presa, como ocurrió en las minas el Teniente y el Cobre en Chile en el
año de 1965 debido a eventos sísmicos (GRUPO DE INVESTIGACIÓN
GEOAMBIENTAL TERRAE, 2016). Adicionalmente, se tiene que esta construcción se
encontraría a diez kilómetros del cauce del río Magdalena, el cual es la principal arteria
fluvial de Colombia, por lo que si se presentara un rompimiento en el dique de colas,
estas sustancias toxicas irían al rio y contaminarían una gran extensión del país.
Finalmente, para el transporte de las colas desde la mina la Colosa en Cajamarca hasta
el dique de colas en Piedras, se contemplaron dos opciones iniciales. En primer lugar la
abertura de un cauce similar a un río en el cual los lodos fueran transportados a Piedras
por gravedad, pues Cajamarca se ubica a una altura superior, mientras la segunda
opción exigiría la construcción de un mineraloducto de 100 km de largo y 1 kilómetro de
ancho, el cual fragmentaria las tierras dedicadas a la agricultura de por los menos 3
municipios (Cajamarca, Ibagué y Piedras) (Gómez, 2016) como se puede observar a
continuación en la Figura 1-4:
Capítulo 1. Piedras: el origen de la resistencia 45
Figura 1-4: Corredor de transporte de las colas.
Fuente: (Gómez, 2016)
De acuerdo al análisis presentado, por las condiciones físicas, ambientales, sociales y
culturales con que cuenta el municipio de Piedras y las características del dique de colas
que se pretendía construir en el mismo, se infiere la gran amenaza que sobre los
ecosistemas, la salud de los habitantes y la vocación económica representaba este tipo
de proyecto. Este es el contexto bajo el que la comunidad de Piedras decidió movilizarse
para evitar la imposición de un proyecto contaminante que alterara de manera radical sus
modos de vida, afectara la naturaleza, les quitara la tranquilidad e ignorara la autonomía
que tienen para decidir sobre el futuro de su territorio.
En el siguiente capítulo se analizarán sus movilizaciones, el papel de la comunidad, de
las mujeres, las organizaciones ambientales, el sector académico y las autoridades
municipales quienes lograron impedir la instalación del dique de colas en el municipio y
posicionaron a Piedras como un referente nacional e internacional, demostrando que la
lucha contra la imposición de mega proyectos mineros es posible y que la movilización de
46 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
las comunidades es la construcción conjunta de una justicia ambiental para los territorios
y sus habitantes.
2. El municipio que venció al gigante minero
La comunidad de Piedras se dio a conocer en Colombia y en el mundo debido a la
resistencia que presento a los proyectos de la multinacional minera AngloGold Ashanti en
su municipio, mediante movilizaciones, marchas carnaval, bloqueos, procesos de
educación ambiental y una consulta popular victoriosa que empodero a sus habitantes en
la defensa de sus territorios, el ambiente y la vida. El triunfo de Piedras trasciende las
fronteras, pues se ha consolidado como una gran victoria a nivel mundial, ya que son
pocos los municipios que han logrado impedir la imposición de proyectos de las grandes
multinacionales mineras y más cuando desde el gobierno central se impulsan los mismos
mediante el acondicionamiento de las leyes a favor de los intereses foráneos y en pro del
aumento de la inversión extranjera, sin que importe la violación de la autonomía de los
territorios, el derecho a la vida, el agua y la protección de la naturaleza.
La autonomía territorial por la cual lucha la comunidad de Piedras, junto a la
autodeterminación necesaria para regir los destinos de sus territorios, se basa en el
reconocimiento de las identidades y las particularidades culturales de sus habitantes, de
la mano de los procesos de reivindicación y el reconocimiento ancestral. Esta autonomía,
se entiende como la articulación de las diversas dimensiones que componen el territorio
como son las de carácter espacial, físico y simbólico, donde se vela no solo por el
reconocimiento legal de tierras colectivas o la titulación de las mismas, sino que se busca
el planteamiento de un control territorial donde sea posible el uso y manejo de la
naturaleza de acuerdo a las prácticas culturales de la población (Ulloa, 2010).
Ante esta situación, la comunidad piedruna tomó conciencia del gran valor de su lucha, al
convencerse de lo justo de sus reclamos y la necesidad de movilizarse conjuntamente,
como puede evidenciarse en el testimonio de una habitante del municipio el día de la
consulta popular:
48 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
“En el municipio de Piedras estamos luchando…va a ser el primero en el país y en el
mundo y va a ser el ejemplo para muchos municipios, departamentos y países, donde
mostremos que con cultura, como ésta, haciendo una votación sana, limpia, honesta,
vamos a decirle no a la minería8”.
A continuación se analizara como se forjó la lucha de un municipio pequeño contra un
poder empresarial gigante, una analogía ambiental de la historia de David y Goliat, en la
cual una comunidad olvido sus diferencias sociales, religiosas y políticas en pro de la
defensa de sus ecosistemas y su derecho a decidir el futuro de sus territorios. En primer
lugar se presentara la forma en que se fue formando el núcleo de la resistencia,
posteriormente se analizaran las labores realizadas y la represión que debieron sufrir por
la defensa de sus territorios y finalmente las acciones llevadas a cabo para lograr apoyo
de la comunidad internacional a su lucha por medio de las redes transnacionales de
defensa.
2.1 El nacimiento de la resistencia
En el capítulo anterior se analizó la forma en que AGA llegó a Colombia y empezó a
desarrollar las labores de exploración en el municipio de Cajamarca, Tolima, para
determinar el potencial minero de la zona y proyectar las siguientes fases del proyecto
como son el tajo minero, el botadero y la presa de relaves o dique de colas, estructura
que se pensaba desarrollar en el municipio de Piedras. Debido a estas intenciones se
originaron múltiples movimientos de resistencia y defensa del ambiente, los cuales
gracias a sus labores, movilizaciones y publicaciones permitieron a la opinión general
entender el alcance de las labores mineras en el Tolima y las afectaciones que generaría
a los ecosistemas y las personas.
8 Entrevista realizada a una habitante de Piedras para el documental “Piedras en el Zapato” por parte de estudiantes de la Universidad del Tolima. https://www.youtube.com/watch?v=V1rGv3y8YUg
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 49
Estos movimientos de resistencia se enmarcan en la teoría de los nuevos movimientos
sociales, la cual surge a mediados de la década de los años setenta del siglo XX como
un esfuerzo para entender las acciones colectivas que ocurrieron en los años 60 y 70 en
los Estados Unidos y Europa, tales como la lucha por los derechos civiles y estudiantiles
de los años 60, los movimientos feministas y ecologistas de los años 70 y finalmente los
movimientos por la paz y la autonomía local en los años 80 (Ulloa, 2005). El surgimiento
de este tipo de movimientos se da como respuesta a las cuestiones relacionadas a la
calidad de vida de las personas y los problemas de tipo ético y cultural, en los cuales
surgen nuevos líderes en territorios cuyas situaciones eran desconocidas por los
sectores en el poder, como es el caso de las organizaciones ambientales y sociales del
Tolima, quienes a partir de sus acciones lograron darse a conocer en el país y el mundo,
debido a su lucha por la defensa del territorio, el ambiente, la vida y el agua, como se
presenta a continuación.
2.1.1 El papel de las organizaciones ambientales y la ONG PAX CHRISTI
De manera paralela a la llegada de AGA a Cajamarca, la ONG holandesa PAX CHRISTI
(actualmente PAX HOLANDA) dedicada a la promoción y lucha por los derechos
humanos de origen católico y protestante, se encontraba realizando un programa de
fortalecimiento de la democracia con adultos mayores en el municipio. Ante la presencia
de la empresa minera, algunos miembros de la organización ECOTIERRA9 le comentan
al coordinador del programa de la ONG la amenaza que representa el proyecto la Colosa
para el ambiente y la comunidad, por lo que estas preocupaciones son dirigidas a la
señora Marian Moore, representante para América Latina de PAX CHRISTI. Ante las
preocupaciones de la comunidad y el apoyo de la ONG, se decide hacer una reunión en
el stand de la rectoría de la Universidad del Tolima, en la cual se evidencia las
diferencias entre el sector académico de la facultad de ingeniería forestal a favor de las
9 La organización ambiental “emprendedores por la ecología y la tierra ECOTIERRA” del municipio de Cajamarca se constituye en el año 2008 para hacer resistencia a la gran minería transnacional. Realizan labores de investigación, análisis y socialización, que permitan a las comunidades informarse sobre los efectos adversos que trae este tipo de proyectos auríferos.
50 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
labores de AGA frente a aquellos que se oponían a las mismas, por la defensa del
ambiente10.
Obviando la división entre los sectores académicos del Tolima, PAX CHRISTI decidió
apoyar a aquellos sectores en defensa del ambiente, decisión que se fortalece con la
entrada de Rodrigo Rojas (Ex negociador del proceso de paz en Tlaxcala con las FARC,
ELN y EPL en 1992) como coordinador de la ONG para América Latina en el año 2008,
quien contacta al reconocido hidrogeólogo Robert Moran, profesional con una gran
trayectoria en el sector minero a nivel mundial. Gracias a este contacto, se logró que
Robert Moran viajara a Colombia para visitar la Colosa y reunirse con AGA, quien luego
de esta cita con la empresa minera, reunió a las comunidades y las organizaciones
ambientales, y les dio a entender que el proyecto extractivo iba a realizarse, debido al
poder económico y político de AGA.
A pesar de la trágica advertencia de Robert Moran, las organizaciones sociales y
ambientales del Tolima decidieron continuar la lucha por la defensa del ambiente, pues
entre sus metas se encontraba no solo la protección de los ecosistemas y la vida, sino
que como planteará Epstein (1980) creara un movimiento que encarne los valores de una
nueva sociedad y provoque cambios fundamentales en los valores de la sociedad y las
relaciones entre las comunidades (como se cita en Ulloa, 2005, p.22). Esta decisión
generó fricciones con la ONG PAX CHRISTI, pues aunque esta hace parte de los
principios voluntarios de las grandes multinacionales, entre cuyos firmantes se encuentra
AGA, las comunidades sienten que esto no ha sido relevante en el actuar de la minera en
el país, pues han sido continuos los ataques a los miembros de las organizaciones
ambientales contrarias al proyecto la Colosa, como se evidencia en el incidente del día
24 de Mayo de 2010 en el concejo de Cajamarca, en el que el ingeniero Luis Carlos
Hernández representante técnico de la organización ECOTIERRA le reclama a Rafael
Herz representante de AGA en Colombia por las amenazas hechas por ex trabajadores
de la mina y miembros de APROMINCA (para la promoción minera) quienes una noche
10 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 51
de semana santa lo abordan y le comunican que no van a permitir que siga hablando
contra la Colosa, por lo que este señala a Herz como responsable de estos
hostigamientos, siendo demando posteriormente por parte de AGA (Revista El Salmón,
2015).
Aunque existían diferencias entre la ONG y las organizaciones ambientales, prosiguen
los esfuerzos conjuntos de resistencia y presión sobre la empresa minera, logrando que
la misma permitiera que un grupo de investigadores viajen a Cajamarca, Perú a conocer
la mina Yanacocha. Gracias a lo evidenciado en este viaje, surge entre las
organizaciones ambientales la necesidad de crear una revista para informar a la
comunidad, por lo que en el año 2011 nace la publicación Bios & Ecos, la cual es
patrocinada por PAX CHRISTI y apoyada por diversas organizaciones ambientales del
Tolima y Quindío como son ECOTIERRA, COALAS, Conciencia Campesina, COSAJUCA
y el Comité Ambiental del Tolima.
Es de resaltar la labor del comité ambiental en defensa de la vida como elemento
unificador de los procesos ambientales, pues este fue constituido en la ciudad de Ibagué
por parte de grupos académicos y estudiantiles de la Universidad del Tolima, que se
encontraban preocupados por los efectos de la minería en el departamento (Sánchez,
2013). Este tipo de movimientos, se caracterizan por la inclusión de nuevos actores en
los procesos políticos, como son los estudiantes, los grupos minoritarios y de mujeres
entre otros, quienes claman por una mayor democratización de las estructuras sociales y
rechazan las políticas institucionales por medio de movilizaciones, bloqueos y la
conformación de organizaciones descentralizadas (Ulloa, 2005).
Entre sus planteamientos se considera a la gran minería como una opción que no es
sostenible en términos ambientales, por lo que se rechaza la ejecución del proyecto la
Colosa, debido a los impactos que causaría en los ecosistemas, los cuales son frágiles e
indispensables para la regulación del agua. Ante esta situación, se considera al proyecto
de AGA como una labor “Ecocida” debido a las consecuencias de carácter ambiental
sobre los suelos, el agua y los ecosistemas, junto a la amenaza que conllevan sus
actividades para la salud humana (Comité Ambiental en Defensa de la Vida, 2011).
52 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
De manera conjunta a las preocupaciones de las organizaciones ambientales en los
territorios, se presenta en la ciudad de Bogotá labores de defensa ambiental desde las
instituciones nacionales, como ocurre desde el ministerio de Ambiente por parte de
diversos académicos que hacían parte del mismo en el año 2008. Este es el caso del
geólogo Julio Fierro Morales, el cual hizo parte de la discusión del ministerio de Ambiente
sobre la sustracción de la Reserva Forestal Central (presentada en el primer capítulo de
esta investigación) quien se reúne con AGA y realiza un informe sobre la inconveniencia
del proyecto, evidenciando una gran deficiencia en los estudios geológicos presentados
por la empresa para la sustracción de la reserva, por lo que es removido del proceso
cuando sus opiniones se vuelven “incomodas” sin siquiera ser notificado, más sin
embargo decidió continuar trabajando de manera independiente y colaborar con las
comunidades y la ONG PAX CHRISTI en talleres realizados a dirigentes sociales y
autoridades locales en el año 201111.
Gracias al apoyo de la ONG y la presión social de las comunidades y las organizaciones
ambientales, en el mes de febrero del año 2011, AGA autorizó el viaje a sus minas de oro
en Brasil, de un grupo interdisciplinario conformado por cuatro representantes de las
diversas organizaciones ambientales de Cajamarca, en el cual fue posible constatar los
efectos de un dique de colas. Allí encontraron que esta estructura contaba con una gran
cantidad de espuma blanca, la cual según los funcionarios de AGA correspondía a calcita
(carbonato de calcio) utilizada para neutralizar los drenajes ácidos que produjeran los
vertimientos a los cauces de agua naturales, lo cual fue desestimando por el grupo
interdisciplinario debido a la falta de veracidad de la información (Organizaciones
Ambientales del Tolima y el Quindío, 2011).
Posteriormente la empresa aseguro que los diques de colas manejaban materiales
inocuos que no producían contaminación debido a su alta estabilidad química y que en
ellos no se encontraban depósitos de arsenitos, pero esto fue refutado por los visitantes,
11 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 53
pues el grupo tenía conocimiento de que a este tipo de estructuras llegaban variados
compuestos químicos tóxicos inestables, los cuales fueron negados por parte AGA, quien
no había optado por procesarlos. Ante esta situación, se determinó que existía una gran
inestabilidad en los compuestos químicos inorgánicos seguida de una falta de
justificación por parte de AGA, ya que estos podrían generar gases contaminantes que
afectaran a los habitantes cercanos a estas estructuras (Organizaciones Ambientales del
Tolima y el Quindío, 2011).
Al evidenciar los problemas que conlleva la minería a gran escala y entendiendo la
amenaza que traía este proyecto para los territorios tolimenses, las organizaciones
ambientales hacen la convocatoria de la primera marcha carnaval en la ciudad de Ibagué
para el 14 de octubre de 2011, logrando la participación de 12.000 personas, las cuales
fueron convocadas para la defensa del derecho al agua (García, 2011). Estas acciones
de movilización colectiva, se dieron debido a la relación de los valores de las
comunidades, las formas de acción, la constitución de grupos por parte de sectores
marginales, sus nuevas aspiraciones y la tensión social que generan en los territorios la
imposición de este tipo de proyectos (Ulloa, 2005).
La movilización empezó a las 9 a.m. partiendo del SENA de Ibagué para llegar hasta la
Plaza de Bolívar donde se culminaría con un acto socio cultural, siendo encabezada por
el comité ambiental, entidades estatales como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría,
Fiscalía y Contraloría, organizaciones culturales, personas discapacitadas, grupos
infantiles, personas de la tercera edad, escuelas entre otros (Organizaciones
Ambientales Regionales, 2011b). Mensajes contundentes en defensa del agua, los
ecosistemas y la vida tales como “si a la vida, no a la Colosa” o “queremos agua,
queremos vivir, AngloGold Ashanti fuera del país” demostraban la fuerza que iba
cobrando la lucha por los territorios, generando disputas con planteamientos contrarios,
como es el caso de AGA y los sectores promineros, por lo que este proceso de
apropiación de territorio adquiere un carácter conflictivo.
En esta movilización y en todas las que siguieron, fue posible encontrar el uso de
mensajes alusivos a la naturaleza, la vida, el ser campesino entre otras en las consignas,
pancartas y panfletos, en las que sobresale el valor de los ecosistemas y los derechos de
las futuras generaciones, los cuales se consideran amenazados por la labor minera
54 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
llevada a cabo por AGA. De acuerdo a Cohen (1985) por medio del uso de lenguajes
comunes, patrones culturales y relaciones de las comunidades con los territorios, se
logra involucrar acciones expresivas en las cuales se afirman las identidades de los
individuos, generando que los actores tomen conciencia de las construcciones sociales
que tienen lugar debido a los procesos de movilización y unidad (como se cita en Ulloa,
2005, p.24).
Todos los participantes de la movilización, marcharon con un mismo propósito y con un
mensaje colectivo para AGA, el cual decía que no iban a permitir que el derecho a un
ambiente sano para las presentes y futuras organizaciones se ponga en riesgo, ya que
no iban a cambiar salud y bienestar por dinero, pues la diversidad no se encuentra en
venta (García, 2011) Bajo estos pronunciamientos, es posible definir que estos
movimientos se encuentran relacionados a discursos ideológicos y redes sociales, en la
medida en que las acciones individuales y colectivas son inscritas culturalmente y
comunicadas a la personas que acompañan y apoyan estos procesos (Ulloa, 2005).
Según Cohen (1985) sus acciones se enfocan en la sociedad civil, pues es sobre su
terreno que los actores sociales se movilizan y buscan su identidad, autonomía y
reconocimiento por medio de luchas para crear nuevas relaciones sociales y políticas
(como se cita en Ulloa, 2005, p.24). A pesar de que estos esfuerzos conjuntos iban
afianzando al Tolima como un departamento defensor del ambiente y la vida, se dan
divisiones entre las organizaciones ambientales debido a intereses políticos que se
mezclaron con los objetivos de las movilizaciones, y diferencias ideológicas, pues
algunas organizaciones consideraban que no era un buen mensaje realizar estas
marchas de resistencia minera el día del medio ambiente (5 de junio), pues ante la
opinión nacional queda el mensaje de que es un acto pasional de los ambientalistas, y se
deja de lado las labores técnicas, académicas y sociales que se desarrollan12.
12 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 55
Este tipo de divisiones se dan debido a que los movimientos sociales se caracterizan no
solo por su capacidad colectiva para desafiar de manera sostenida e incluso perjudicial a
otros grupos, elites, autoridades e incluso poderosos oponentes como es el caso de
AGA, sino que cuentan con la capacidad para modificar sus discursos y reinscribir
códigos culturales a su lucha (Ulloa, 2005), por lo que es posible que se den
acercamientos a las autoridades locales y los poderes políticos regionales. Ante la falta
de un acuerdo entre las organizaciones ambientales que impulsan las movilizaciones y la
defensa de los ecosistemas y la vida, la organización ECOTIERRA emite un comunicado
a la opinión nacional en la que deciden no participar en la marcha carnaval del año 2012,
debido a presiones y acusaciones recibidas por parte de las demás organizaciones,
además que consideran que la marcha se ha programado con un trasfondo
inminentemente politiquero y partidista en búsqueda de futuras candidaturas,
desconociendo que las acciones de los territorios deben surgir del seno de las
comunidades y no deben ser impuestos por compromisos personales de las
organizaciones promotoras (Emprendedores por la ecología y la tierra ECOTIERRA,
2012).
Este tipo de afirmaciones y disposiciones llevarían a la fragmentación del movimiento
ambiental tolimense, lo que repercutiría en las labores de resistencia ambiental y apoyo a
las comunidades desarrolladas en el municipio de Piedras, pues ante esta división, el
comité ambiental del Tolima llegó a apoyar las labores de la Inspección Doima, mientras
que ECOTIERRA enfocó sus esfuerzos en la cabecera municipal. A pesar de que en su
auge la unidad de las organizaciones ambientales del Tolima no fue posible, se deben
analizar las labores desarrolladas por este tipo de movimientos, a partir de tres énfasis
que de acuerdo a McAdams et al (1996) tienen en común sus acciones: las
oportunidades políticas, las estructuras de movilización y los procesos de enmarcado
(como se cita en Ulloa, 2005, p.25).
En lo referente a las oportunidades políticas, para McAdams et al (1996) los movimientos
sociales y en este caso ambientales, se encuentran relacionados por las oportunidades y
limitaciones del sistema político institucional del contexto nacional en el que se
encuentran inmersos (como se cita en Ulloa, 2005, p.24). Por otra parte, para Tarrow
(1998) estos movimientos sociales se dan cuando se presentan cambios en las
oportunidades y limitaciones políticas, por lo que se crean incentivos a los actores
56 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
sociales que carecen de recursos (como se cita en Ulloa, 2005, p.25), pero que sin
embargo por medio de acciones en los territorios y obteniendo financiación por parte de
diversas ONG, logran continuar su movilización, interacción con las comunidades y
generación de propuestas para el desarrollo concertado de los territorios.
Estas acciones, demuestran que el Estado no es quien simplemente rige a la sociedad
civil, sino que debe incurrir en un proceso dinámico y de relaciones responsables con
aquellos actores cuyas oportunidades políticas se enmarcan en circunstancias de
represión o limitaciones de participación, las cuales se reconocen de manera constante
por fuera de las instituciones políticas y oficiales (Ulloa, 2005). Ante esto, debe tenerse
en cuenta la persecución y represión que ha recaído sobre los movimientos ambientales
y sociales alrededor del país, quienes han tenido que expresar sus objetivos por medio
de movilizaciones, protestas, bloqueos, asambleas, huelgas y marchas, las cuales han
sido atacadas por los aparatos represivos del estado, los medios de comunicación a
favor del mismo y los sectores mineros como se presentara más adelante, quienes ven
en la participación de las comunidades, un problema para ejecutar los múltiples
megaproyectos extractivos que ha impulsado la locomotora minera del presidente
Santos.
En cuanto a las estructuras de formación y movilización, estas son posibles por medio de
la incursión por dentro y fuera de las políticas del sistema institucional establecidas y las
redes sociales generadas. Su surgimiento tiene lugar en los círculos intelectuales, las
organizaciones de base, las iglesias, las redes informales de amistad y las prácticas
culturales (Ulloa, 2005) como ha ocurrido en los movimientos ambientales de Piedras,
Ibagué y Cajamarca, en los cuales las movilizaciones han sido apoyadas por diversos
sectores de la comunidad como son los grupos estudiantiles, los líderes sociales, los
académicos comprometidos y demás elementos que permiten según Tarrow (1998) que
las prácticas de los individuos se transformen en acciones para la formación de
movimientos sociales (como se cita en Ulloa, 2005, p.25).
Finalmente, en los procesos de enmarque, se tienen en cuenta los sentimientos
compartidos y los significados que motivan a los individuos a buscar oportunidades
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 57
políticas y movilización de estructuras para conformar una identidad común que pueda
catalizar la acción colectiva (Ulloa, 2005). De acuerdo a Tarrow (1998) por medio del uso
de patrones culturales y de significados comunes del territorio, las organizaciones
ambientales del Tolima han logrado movilizar a las comunidades, permitiendo a los
actores sociales legitimar y motivar acciones colectivas que faciliten la identificación de
referentes tales como “ellos” y “nosotros” creando espacios de participación que
promuevan la transformación mutua de las identidades comprometidas en un objetivo
común, la defensa de la vida, el ambiente y la autonomía (como se cita en Ulloa, 2005,
p.26).
2.1.2 La llegada de AGA a Piedras
La inspección de Doima del municipio de Piedras, era considerada por sus habitantes
como un lugar pacifico, hasta que un día esta paz fue perturbada debido al ingreso de
varias camionetas blancas que se encontraban realizando un trabajo en la finca la Perdiz
de la vereda Camao. Además de estos ingresos de vehículos, se presentan imposiciones
a la población, pues se les prohíbe el acceso y uso del agua para actividades recreativas
en el Balneario el paso Camao, mediante la presencia de personal armado que impide el
acceso a la zona13.
Además del temor de la población debido a la presencia de personal armado, se generan
dudas y temores entre la comunidad de Doima, pues se evidenció la cooptación de los
habitantes, ya que algunos de estos empezaron a arrendar sus casas al personal de
AGA para que montaran sus oficinas, por lo que se vieron obligados a buscar otros sitios
para habitar, pues la empresa pagaba muy bien por el alquiler de las mismas. El acceso
a propiedades y servicios permitió a la empresa aumentar la cantidad de personal en
Doima, quienes se dedicaban a la recolección de basuras por los caños y carreteras,
empleaban a pobladores de la inspección y buscaban obtener la aceptación de la
comunidad mostrando la cara amable de AGA a favor del municipio.
13 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
58 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Esta cara amable de AGA venia representada por el personal que arrendaba casas y
otorgaba puestos de trabajo con buenos sueldos e incluso engaños, pues su
asentamiento en la finca la Perdiz se presentó como un proyecto de reforestación, pero
terminaron realizando perforaciones en los suelos, para las cuales no contaban con un
permiso por parte de la autoridad ambiental CORTOLIMA14 como se presentara más
adelante. Estas acciones por parte de la minera, pretendían lograr la aceptación de las
comunidades, lo cual no fue posible debido a las labores de información, socialización y
movilización llevadas a cabo por parte de las organizaciones ambientales y la
comunidad, pues se comprendió la amenaza que representaba este proyecto en el
territorio, debido a la afectación del acuífero, sin embargo ninguna autoridad ambiental o
municipal, quería apoyar a la comunidad en sus reclamaciones.
A pesar del rechazo de las comunidades, AGA continúo su campaña promoción minera,
como ocurrió con la propuesta “Doima le mete un gol a la pobreza” por medio de la cual
presentaban a la población las oportunidades económicas que traería la minería y la
inversión social que se realizaría mediante el uso de las regalías (Gómez, 2016). Estas
propuestas de AGA se enmarcan en las necesidades en infraestructura y recursos de la
inspección, pues esta zona no cuenta con carreteras pavimentadas, además se ha de
tener en cuenta que Piedras es un municipio eminentemente campesino, por lo que no
existen espacios para que los niños practiquen deportes, razones que la minera uso a su
favor para hacer campaña bajo el argumento del progreso que suponía para la región
contar con la “bendición” de una gran empresa.
A finales del año 2012, AGA hace presencia en la Inspección de Doima del municipio de
Piedras, para dictar unas charlas de carácter ambiental sobre el manejo adecuado de los
recursos sólidos en la institución educativa Doima. Al comienzo, los pobladores de la
zona no conocían cual era la labor de AGA, pero posteriormente determinaron que entre
la comisión que se acercó al colegio para dictar la charla, se encontraba un habitante de
14 Entrevista 4. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (1 de junio de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 59
Cajamarca, el cual dictaba estas charlas y genera incertidumbre entre la población pues
relacionaban su presencia a los intereses del proyecto aurífero la Colosa15.
Ante estas sospechas, la comunidad cuestiona al emisario de AGA sobre la veracidad de
la información, según la cual la multinacional minera pretendía desarrollar un proyecto
para la acumulación de desechos mineros en el municipio, lo cual no fue aceptado en
primera instancia por el personal de la empresa, pero debido a la presión de la
comunidad terminaron admitiéndolo. Debido a la incertidumbre por la realización de este
proyecto y la amenaza que representaba para los ecosistemas del municipio y la salud
de los habitantes, la comunidad decidió ponerse en contacto con el comité ambiental del
Tolima, organización que venía desarrollando actividades en defensa del territorio y el
ambiente en el municipio de Cajamarca.
Atendiendo a la invitación, los miembros del comité deciden acudir a la inspección de
Doima en el mes de octubre del año 2012 para realizar unas charlas en el colegio sobre
las intenciones de AGA y el proyecto la Colosa, dirigidas a los profesores, quienes
confesaron haber quedado muy asombrados, pues su desconocimiento sobre las
problemáticas ambientales que acarrearía un dique de colas era total16. Gracias a estos
acercamientos de las organizaciones ambientales con la comunidad, se logró un impacto
positivo en las actividades políticas en los territorios, las cuales afectan la configuración,
aparición, desarrollo y efectos de los movimientos sociales para continuar las labores de
defensa territorial y ambiental (Ulloa, 2005).
Debido a la amenaza que representaba la construcción de esta estructura minera, se
decidió replicar las charlas del comité ambiental con los padres de familia, estudiantes,
hacendados, ganaderos y líderes comunitarios, quienes se alarmaron pues no estaban al
tanto de que estos problemas pudieran ocurrir en el municipio y que conllevara tales
afectaciones para la naturaleza y la salud. Este trabajo siguió replicándose en el
municipio por medio de charlas informativas en cada una las veredas durante el mes de
diciembre del año 2012, buscando empoderar a la población para que estos decidieran el
15 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016). 16 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
60 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
futuro de sus territorios y definieran las acciones a seguir, si era necesario usar las vías
de hecho para hacerse escuchar o podrían optar por acciones jurídicas de la mano de las
autoridades locales.
La incursión y acercamiento con las instituciones políticas que hacen parte de los
escenarios en los cuales estos movimientos operan, logran cambiar las oportunidades
políticas y reforman la estructura de los movimientos sociales para hacer parte de ellos
(Ulloa, 2005). Aunque estas relaciones con las autoridades locales puede generar
división al interior de los movimientos sociales debido a las posturas radicales o el temor
a ser usados como elemento proselitista a favor de sectores políticos, el cambio en las
estructuras de movilización permite generar nuevas redes de relaciones e incluso
estructuras permanentes de organización, como ha ocurrido en el movimiento ambiental
tolimense.
Por medio de las charlas informativas, la comunidad comprendió las intenciones de AGA
en la vereda Camao, pues en la misma se encontraba un montaje de equipos e
infraestructura de la empresa, por lo que decidieron convocar una marcha para que todos
los habitantes se enteraran de la situación y fueran conscientes del alcance del proyecto,
apoyados por estudiantes de la Universidad del Tolima. Ante estas movilizaciones se
propuso la realización de una reunión en la vereda Chipalo, en la cual se suponía
participaría AGA, quienes finalmente no asisten, por lo que la comunidad decidió hablar
directamente con el gobernador del Tolima, el alcalde de Piedras, diversos líderes
comunitarios entre otros actores, quienes mostraban una actitud pasiva a la presencia de
la multinacional minera en el municipio, pues no consideraban esta situación un problema
de gran trascendencia.
A causa del silencio y la anuencia oficial, y teniendo como precedente la marcha
realizada para informar a la población, los líderes sociales decidieron pedir la palabra
para intervenir e informar a la comunidad sobre lo que estaba ocurriendo, exigiendo
respuestas de las autoridades, ante lo que el gobernador del Tolima contesta que era
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 61
necesario esperar, sin importar que el personal de AGA continuara ingresando al
municipio17. Debido a la falta de respuestas por parte de las autoridades políticas locales
y regionales, se optó por comunicar a la población la decisión de que si los entes oficiales
a quienes les competía parar estas afrentas no ejercían sus funciones, era necesario que
estos hicieran uso de las vías de hecho, planteamiento que la comunidad apoyó, pues
sentían irrespetada su autonomía ya que el ingreso de personal y suministros de AGA
continuaba a pesar del descontento de los habitantes del municipio.
Estas protestas sociales según Escobar y Álvarez (1992) se dan como resultado de la
crisis económica y política en la cual se encuentra inmersa la crisis del desarrollo
(entendida como un discurso cultural y económico) que no ha mejorado las condiciones
sociales de la mayoría de la población latinoamericana junto a la representación débil y la
poca participación política que tienen los nuevos actores políticos y sus intereses (como
se cita en Ulloa, 2005, p.27). Debido a la imposición de la globalización al finalizar la
guerra fría a comienzos de los años 90 del siglo XX, los movimientos sociales,
ambientales, culturales y demás, han reaccionado por medio del uso de vías de hecho o
pacificas a la transformación capitalista y la modernización de las relaciones sociales en
particular aquellas asociadas al neoliberalismo y la neo colonización de los países del sur
global, quienes deben explotar sus recursos naturales para favorecer la dinámica
económica de los países desarrollados, ocasionando diversas afectaciones ambientales,
problemas sociales e incluso nuevas formas de violencia en los territorios.
Ante el descontento de las comunidades y las movilizaciones impulsadas por estos, en
los primeros días del año 2013, se realiza una gran reunión en la escuela de la vereda
Campo Alegre en el polideportivo, a la que asisten más de 200 personas y tiene como
objetivo definir la forma de proceder ante el silencio de las autoridades políticas
regionales y locales. Es en este escenario donde se decide realizar la toma de la vía de
entrada a la inspección de Doima, por medio de bloqueos hasta que se logrará ser
escuchados por las autoridades, labor que tenía un desarrollo exponencial, pues se
planteaba posteriormente bloquear una vía en el municipio de Alvarado que conduce de
Ibagué a Medellín y finalmente alcanzar el alto del Chicoral en la vía que de
17 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
62 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Buenaventura conduce a Bogotá, para de esta manera paralizar a medio país y obtener
la atención gubernamental y de los medios de comunicación sobre esta problemática
ambiental y las exigencias de la población18.
Se debe entender que estas acciones no son el planteamiento de sectores radicales que
buscan detener el mal llamado desarrollo de los territorios, sino que son demandas de
reconocimiento político de los derechos ciudadanos individuales y colectivos,
promoviendo los valores democráticos, que surgen de reclamaciones dirigidas al
aumento de la participación popular en los procesos democráticos que regulan la
actividad económica, social y ambiental de los territorios (Ulloa, 2005), siendo estos
garantizados por la constitución política de 1991, a pesar del desconocimiento
sistemático de los derechos por parte de los entes de control, las autoridades nacionales
y las empresas transnacionales. Ya que en un principio los planteamientos de la
comunidad que defendía su territorio hacían uso de las vías de hecho como herramienta
de interlocución con las autoridades nacionales, regionales y locales, varios líderes
sociales son asediados y atacados por la policía al ser identificados como promotores de
la resistencia, además de que no cuentan con el respaldo inicial de la población del
casco urbano de Piedras, quienes no se encontraban a favor de realizar los bloqueos
pues los consideraban problemáticos, por lo que a partir de la fecha, los habitantes de
Doima consideraron luchar solos sin el apoyo de estos19.
Estas divisiones del movimiento y la resistencia en los territorios, se enmarca en las
tácticas disruptivas de las fuerzas externas y los procesos políticos, lo cual ocasiona
fraccionamientos al interior de los grupos como consecuencia de decisiones radicales y
por la fijación de labores en un escenario político formal (Ulloa, 2005). Sin embargo, a
pesar de no compartir tácticas al momento de resistir, mantener la unidad del movimiento
es algo esencial, en especial en sus planteamientos políticos y de interlocución con las
autoridades, pues para estos es fácil aprovechar las discusiones internas para silenciar
las justas reclamaciones de las comunidades e imponer sus proyectos.
18 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016). 19 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 63
Ya que la decisión de bloquear la entrada a la inspección fue ampliamente aceptada, se
incrementó el asedio policial, buscando desmoralizar a la población participante, quienes
sin importar estos ataques continuaron debatiendo por muchas horas y decidieron
conjuntamente fijar como hora cero para el bloqueo las 4 am del día 31 de enero de
2013. De acuerdo a McAdams et al (1996) estos bloqueos tienen como estrategia la
reafirmación de las identidades del movimiento y establecer a la comunidad como una
fuerza seria y reconocida enfocada en los cambios sociales, por medio de la
confrontación de intereses entre los proyectos promovidos por el Estado y las labores de
desarrollo territorial planteadas en los territorios (como se cita en Ulloa, 2005, p.26).
Mientras tanto en la cabecera del municipio de Piedras, las labores de AGA fueron
conocidas por la comunidad en el año 2012, ya que la empresa minera buscaba espacios
para socializar el proyecto. Para esto, decidieron realizar una reunión, en la cual no fue
posible la socialización del proyecto, pues el alcalde no convoco a la comunidad, por lo
que la información del mismo, fue conocida únicamente por personal de la alcaldía y
unos cuantos asistentes de la comunidad.
Posteriormente, el día 4 de agosto del año 2012, se realizó una reunión en el salón
comunal de Piedras, convocada por el presidente de la junta de acción comunal de la
vereda el Pantano, quien había tenido contacto anteriormente con personal de AGA y
quería que la comunidad estuviera presente. Ante esto, AGA manifestaba que esta
reunión no se debía hacer con gran parte de la población, ni en el casco, pues la
participación y discusión serían mayores20. En su presentación, AGA planteaba la
realización de un estudio para el cual argumentaban no debían pedir autorización a
nadie, sino que su labor se enfocaba en investigaciones, por lo que la comunidad, los
presidentes de las juntas de acción comunal y los concejales, les exigieron explicar sus
verdaderas intenciones en el municipio, a lo que responden con evasivas y finalmente
afirman que la empresa no los autorizó para divulgar la labor que quieren desarrollar en
el mismo21.
20 Entrevista 7. Piedras, Tolima (2013). 21 Entrevista 7. Piedras, Tolima (2013).
64 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
A pesar de que AGA ocultaba sus intereses en el municipio, la comunidad había logrado
obtener información sobre los planes de la empresa para depositar en su territorio los
desechos de la mina la Colosa, quienes ante el temor por las afectaciones ambientales y
a la salud, deciden rechazar la realización del proyecto, bajo el argumento de que pese a
no contar con conocimientos técnicos sobre el mismo, al ser este un pueblo tranquilo
cualquier perturbación conllevaría a generar problemas de convivencia. Además de estos
planteamientos, la comunidad del casco urbano de Piedras, se enteró de que la entrada
de AGA a la vereda Camao contaba con el beneplácito del presidente de la junta de
acción comunal de la zona, desde el mes de marzo del año 2012 y que a partir de esta
fecha venían ejecutando labores y contratando pobladores, quienes posteriormente
atacarían a los opositores del proyecto, pues veían afectados sus intereses económicos y
laborales.
Posteriormente, AGA invita a la comunidad a unos foros, en los cuales estos se sentían
engañados debido a la información presentada por la minera, además que entendieron
que se buscaba apartarlos de las discusiones mediante el uso de lenguaje científico, lo
que afectaba a una comunidad que no contaba para la fecha con estudios ni
representantes formados técnicamente para realizar el debate22. En esta misma reunión,
personal de AGA y la prensa al servicio de la minera, acusaban a la comunidad de
sabotear la reunión, obligándolos a retirarse, pero sin importar estas acusaciones, la
comunidad consideraba un logro conseguir el retiro de la empresa, así fuera por unos
pocos instantes.
Aquellas pequeñas victorias alcanzadas por la comunidad, junto a la labor de los
movimientos sociales, hacen parte de la capacidad de causar y dar forma de manera
directa a los procesos sociales y culturales locales que según Álvarez et al (1998)
pueden incidir en cambios de los escenarios sociales y políticos en los cuales actúan
(como se cita en Ulloa, 2005, p.27). Ante la falta de conocimientos técnicos y
22 Entrevista 7. Piedras, Tolima (2013).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 65
representación política formal, estos movimientos suelen buscar alianzas y consensos
entre sectores políticos tradicionales y otras organizaciones políticas emergentes,
quienes los ayuden a cumplir sus objetivos en defensa del territorio, el ambiente y la
autonomía (Ulloa, 2005).
Debido a la resistencia de las comunidades para aceptar su proyecto, AGA argumentaba
constantemente que no necesitaba pedirle permiso a nadie, pero gracias a la labor de
resistencia de los habitantes de Piedras, junto al director de CORTOLIMA Jorge Enrique
Cardoso Rodríguez, se les increpó exigiéndoles respuestas serias y fundamentadas en
estudios rigurosos, ante lo que solo respondían que la empresa haría lo posible para no
afectar los ecosistemas de Piedras, en especial el río Opia, pues debían reconocer que
este proveía el acueducto para toda la comunidad además de ser el hábitat de una
especie endémica como son las ostras de agua dulce23.
Para el mes de Noviembre del año 2012, CORTOLIMA convocó a la presentación del
plan de acción en el centro de convenciones, a la cual asiste el gobernador del Tolima,
representantes de AGA y varios miembros de la organización ECOTIERRA, quienes
analizan el plan y determinan que en el mismo no se encuentra información en función de
la minería en las políticas ambientales. Ante esto los miembros de la organización
deciden participar en las intervenciones y dan a conocer su posición sobre el proyecto
minero la Colosa y las labores de AGA, por lo que posteriormente son convocados a
apoyar con sus conocimientos técnicos la labor de resistencia de las comunidades de
Piedras24.
Por medio de la invitación de sectores de la comunidad, líderes sociales y políticos
comprometidos, los miembros de ECOTIERRA son invitados a participar en las labores
de defensa ambiental a partir del día 12 de enero del año 2013. Al iniciar sus labores no
fueron recibidos por parte del alcalde, pues este se encontraba en la planificación de las
fiestas del municipio, por lo que decidieron dirigirse a la finca la Perdiz en donde AGA
estaba realizando sus actividades, encontrando una gran similitud en la topografía de la
23 Entrevista 7. Piedras, Tolima (2013). 24 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016)
66 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
zona de Doima con una región de Chile en donde se encuentra el dique de colas del
proyecto Pelambres.
Posteriormente se regresa a la cabecera municipal para una reunión con 300 personas
de la comunidad, en donde se procedió a informar a los mismos de las cuestiones
sociales y técnicas del proyecto que pretendía ejecutar la empresa minera. Estas labores
permitieron a la comunidad entender que la defensa del municipio solo es posible si los
habitantes deciden movilizarse, dejando de lado sus diferencias sociales, económicas o
políticas forjando un proceso de resistencia ajeno a las pretensiones electorales pues
solamente así lograría mantenerse unido el movimiento25.
La unidad del movimiento es indispensable, pues las labores llevadas a cabo por la
comunidad se entienden como un proceso complejo, fragmentado e interactivo, en el cual
los actores sociales son vistos como agentes políticos multifacéticos quienes reforman
sus sociedades por medio de la afirmación y reafirmación de sus diferencias (Ulloa,
2005). De esta manera, los actores sociales se convierten en agentes con poder político
de gran relevancia en la construcción de sus condiciones sociales e identidades propias,
siendo esta la base para la movilización efectiva y la defensa de sus derechos.
A partir de este compromiso de unión por la defensa de la vida y los ecosistemas, los
miembros de ECOTIERRA viajaron a diario al municipio de Piedras, debido a las
condiciones de seguridad, pues muy cerca de este se encuentra una base militar y ante
las amenazas que recaían en los líderes, ponían en riesgo sus vidas. Sin embargo, se
logró forjar un trabajo conjunto en la comunidad, por medio de una organización de tipo
horizontal, permitiendo que se generaran coordinadores de comité para el trabajo
conjunto.
Estas reuniones empezaron a tomar fuerza, apoyadas por el material que repartió
ECOTIERRA (las revistas Bios & Ecos) y la decisión de la comunidad de colocar
25 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016)
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 67
pasacalles de gran longitud en diversas zonas y al lado del río Opia para promover la
defensa de la vida26. De acuerdo a Escobar y Álvarez (1992) acciones como estas,
permiten entender la importancia del énfasis cultural como un elemento dinamizador en
la formación y acción de los movimientos sociales, pues facilitan el entendimiento de las
condiciones únicas de la resistencia latinoamericana (como se cita en Ulloa, 2005,
p.28).y motivan la defensa de los territorios como garantía de la vida, la paz y los
derechos.
Luego de realizar este trabajo de concientización en la cabecera municipal, se procedió a
enfocar las acciones en las veredas, acudiendo en las horas de la noche para lograr una
mayor participación de la comunidad, la cual fue activa y permitió dar a conocer a la
comunidad las actuaciones de AGA en otros países, las acusaciones sobre apoyo a
paramilitares en el Congo y el escenario que se esperaba para Piedras. En medio de las
labores de información a la comunidad, se generaron divisiones entre los habitantes del
municipio, pues empezaron las acusaciones contra los sectores a favor del proyecto
minero de ser testaferros de AGA, junto a denuncias de la comunidad por la presencia de
personal de AGA en camionetas sin emblemas y disfrazados como operarios de
INTEROIL la compañía petrolera que tiene perforaciones en el municipio, burlando de
esta manera a las comunidades ante el silencio de las autoridades27.
Problemas similares de fragmentación de los movimientos sociales, de acuerdo a
Calderón et al (1992) se entienden bajo el marco de los cambios continuos de los
movimientos basados en identidades, pues estos son complejos y son producto de
labores históricas de carácter cultural y político (como se cita en Ulloa, 2005, p.28).
Debido a la información que obtuvo la comunidad sobre el alcance del proyecto, los
habitantes se llenan de pánico, zozobra y miedo e incluso llegan a contemplar la
posibilidad de ser desplazados por la realización del mismo, ya que existía el temor de
ser despojados de sus territorios y culturas, a pesar de su decisión de nacer, vivir y morir
en Piedras28.
26 Entrevista 2. Piedras, Tolima (23 de marzo de 2016). 27 Entrevista 1. Piedras, Tolima (23 de marzo de 2016). 28 Entrevista 7. Piedras, Tolima, (2013).
68 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Entre las problemáticas presentadas por la comunidad debido a la realización del
proyecto de AGA, se encontraban alteraciones sociales por la presencia de prostitución y
delincuencia, las cuales se afianzan debido a la permanencia de personal foráneo en su
mayoría hombres solteros, como se ha evidenciado en los proyectos petroleros que se
encuentran en el municipio, a quienes no les importa que se sequen las fuentes de agua,
pues no deben responder ante ninguna autoridad. Ante esta situación, las comunidades
decidieron continuar en oposición a los intereses del gobierno nacional, que pretendía
concesionar su territorio, pues entendían estas acciones, como una violación a sus
derechos constitucionales y ambientales para favorecer la sed de oro de unos pocos,
bajo el planteamiento amañado de la minería sostenible, pues es ilógico pensar que sea
sostenible una actividad que extrae elementos que demoraron miles de años para
forjarse29.
La cultura piedruna cuenta con un gran arraigo a su tierra, pues siente cada afectación a
sus territorios como un ataque directo a un ser querido, construyendo territorialidad,
debido a que la comunidad se apropia del territorio y ejerce poder sobre el mismo, para
controlar la intervención de otros actores que afecten sus modos de vida, culturas y
decisiones (Sánchez, 2013). Estas comunidades han forjado un vínculo con la tierra, el
cual es intrínseco de las personas que han crecido y vívido de ella y ahí es precisamente
donde nace la fuerza más grande para hacerle frente a la amenaza que representan
estos proyectos mineros (Gómez, 2016).
Debido a estas condiciones, el surgimiento de los movimientos sociales y ambientales,
responde a la crisis del desarrollo global como a los proyectos culturales y económicos
de modernidad, pues estos según Escobar (1992) en especial aquellos movimientos de
base, tienen el potencial de postular alternativas de crecimiento alternas a la visión
occidental, su jerarquía y linealidad relativa a la modernidad (como se cita en Ulloa, 2005,
p.29). Adicionalmente, para Escobar (1992) estas autonomías territoriales requieren
cambios en las relaciones sociales y las practicas institucionales, para que sean abiertas
29 Entrevista 8. Piedras, Tolima, (2013).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 69
a otras formas de conocimiento y manifestaciones culturales, no solo mediadas por el
lenguaje del desarrollo, para que de esta manera se logren formas propias de
pensamiento y acción para las comunidades (como se cita en Ulloa, 2005, p.29).
A partir de las problemáticas con la imposición del proyecto minero y en la búsqueda del
reconocimiento sobre los territorios a las comunidades, se ha manifestado un constante
inconformismo, pues no se ha aceptado el derecho que tienen estas de intervenir
activamente en todas las decisiones que sobre estos se tomen. Las autoridades locales y
nacionales, no han entendido que estas comunidades campesinas cuentan con
particularidades ambientales, territoriales y económicas que construyen referentes
propios del significado y sentido del mundo, por lo que ante la falta de una protección
jurídica específica para ellas, han tenido que optar por vías de organización y denuncia
como la movilización y la organización política (Quesada, 2013).
Debido los constantes ataques por parte de AGA y que no se respetara la autonomía de
los territorios ni las decisiones de sus pobladores, los habitantes de Piedras decidieron
sumarse a los bloqueos que venían realizando los habitantes de Doima. Para esta labor
se procede el 11 de febrero de 2013 impedir la entrada del personal de AGA, sus equipos
y vehículos, por medio del bloqueo realizado en el balneario la Fragua en cercanías del
río Opia, dejando a la minera sin posibilidad de llegar a la finca la Perdiz donde
ejecutaban sus labores.
2.2 Resistencia y represión: unidos por la justicia ambiental
El movimiento por la justicia ambiental surge en los Estados Unidos en los años setenta
del siglo XX por medio de los movimientos por la justicia ambiental de la población
afrodescendiente y las luchas de la clase obrera por el control de la contaminación tóxica
(Schlosberg, 1999). De acuerdo a la investigación realizada por Cole & Foster (2001) el
origen del movimiento de justicia ambiental surge debido a seis movimientos diferentes,
como son el de los derechos civiles, el anti-contaminación, el ámbito académico, la lucha
de los indígenas americanos, el movimiento obrero y los ecologistas tradicionales.
70 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
A principios de la década de los setenta del siglo XX, se desarrolla literatura de apoyo,
logrando el aporte de pruebas sobre la existencia de desigualdades medio ambientales
en los Estados Unidos, permitiendo de esta manera que se entablaran las demandas de
la justicia ambiental, teniendo como consecuencia una creciente influencia al momento
de tomar decisiones políticas, llegando a tener un interés nacional, centrando su lucha en
la localización de residuos peligrosos (Bullard, 2005). Se toma como punto de inflexión
del movimiento de justicia ambiental el año 1991, pues en este se llevó a cabo la primera
cumbre nacional de liderazgo ambiental de la población de color en la ciudad de
Washington, siendo un acontecimiento de carácter independiente que sirvió como pilar
fundamental para la organización de las personas de color y sus comunidades en torno a
los temas centrales de la justicia ambiental (Bullard, 2005).
La cumbre permitió que se formaran alianzas entre las comunidades para temas que no
solo determinaran su postura contra los residuos tóxicos, sino la inclusión de elementos
de salud pública, seguridad laboral, uso del territorio, transporte, vivienda, asignación de
recursos y potenciación de la comunidad (Cole & Foste, 2001). En Europa el discurso de
la justicia ambiental ha sido tenido en cuenta en los últimos años, ya que a pesar de ser
un movimiento surgido en Norteamérica, posee un gran potencial de aplicación a nivel
internacional, si se toma como referente la primera década del siglo XXI, donde las
investigaciones sobre desigualdades medio ambientales eran muy escasas, pues no eran
un tema de interés para el ámbito académico e institucional, considerándose
erróneamente que no existían injusticias ambientales en el continente.
Sin embargo, en el Reino Unido se generaron estudios de carácter empírico sobre las
injusticias ambientales de Europa, logrando así que esta perspectiva se extendiera hacia
Alemania, Europa del Este y Francia, aunque no se conocen a la fecha actuaciones
fundamentales respecto a la prevención de este tipo de injusticas o algún tipo de
compensación para aquellos que han sufrido de las consecuencias de las mismas
(Martinez-Alier, 2003). Para el caso latinoamericano, la justicia ambiental ha tenido un
gran significado para los pueblos en resistencia por la defensa del ambiente, el agua y la
vida, en especial desde comienzos de siglo XXI, pues por medio de esta forma de
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 71
justicia, buscan que ninguna comunidad deba acarrear, aceptar o sufrir de una manera
desproporcionada los costos y cargas ambientales que sean generados por la
implementación de los proyectos extractivos, obras de infraestructura o decisiones
gubernamentales (los cuales pocas veces les son consultados) que generen impactos
negativos en los ecosistemas de sus territorios.
Ante estos requerimientos, para Shepard et al (2002) la labor de los activistas por la
justicia ambiental y los defensores de la naturaleza, se ha enfocado a la investigación
participativa basada en las comunidades, lo que ha permitido a estas empoderarse en la
búsqueda de soluciones prácticas a los problemas ambientales que afrontan (como se
cita en Holifield, 2015, p.586). Estas problemáticas ambientales se generan por la
relación de la comunidad con la naturaleza, las afectaciones, intervenciones y los daños
de carácter permanente a los ecosistemas ocasionados por las acciones humanas
enmarcadas en actividades productivas, extractivas y de infraestructura, razones por las
cuales la justicia ambiental busca guiar al mundo hacia un nuevo paradigma, el de la
vida, la ética, la distribución equitativa y el respeto entre humanos y de estos con la
naturaleza (GIDCA, 2012).
Adicionalmente, según Schlosberg (2011) el discurso de la justicia ambiental incluye
reivindicaciones vinculadas al reconocimiento, la inclusión y las capacidades de las
comunidades, integrando no solo a los seres humanos y no humanos, sino llegando a ser
aplicado al funcionamiento de los ecosistemas (como se cita en Holifield, 2015, p.588). El
trabajo de las comunidades por la defensa de sus territorios, ecosistemas y culturas ha
logrado que la justicia ambiental tenga la influencia de tres elementos indispensables: el
resurgimiento y replanteamiento de las teorías normativas de la justicia social; la
influencia de estos replanteamientos en los análisis políticos y económicos de los
cambios ambientales y sus conflictos asociados; y, la extensión de los elementos teóricos
y conceptuales del discurso sobre el activismo por la justicia ambiental y los movimientos
de construcción social en el tercer mundo, conocido como el “ecologismo de los pobres”
(Holifield, 2015).
Estas luchas por la defensa de los nuevos derechos ciudadanos de carácter democrático,
ecológico y de género, son el primer paso hacia un cambio de época, en la cual los
derechos ambientales no busquen solamente ajustar el orden jurídico preestablecido a
72 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
las exigencias de la sustentabilidad de manera compatible con el crecimiento económico
y la conservación ecológica, sino que se propenda por la mitigación de la degradación
ambiental expresada en el modelo de estandarización de la sociedad, permitiendo
reivindicar la diversidad de las culturas, las identidades de los pueblos y los derechos de
los seres. Entre estos nuevos derechos ciudadanos, se encuentra el derecho a existir, a
refirmar la cultura, la reapropiación del patrimonio natural y todas aquellas
reivindicaciones ecológicas y políticas que son expresadas como demandas de dignidad
y justicia, logrando la movilización efectiva de los pueblos indígenas, afrodescendientes y
campesinos de todo el continente e incluso del mundo entero, quienes se encuentran
luchando por la autonomía de sus territorios (Franciscanas Misioneras de la Madre del
Divino Pastor, 2001).
Estas luchas por la autonomía se dan como una demanda al reconocimiento de los
pobladores por el derecho a sus territorios, proponiendo alternativas de representación y
control a partir de sus nociones, conocimientos y prácticas, lo cual permite confrontar la
imposición de los proyectos extractivos, a partir de concepciones arraigadas, que
responden a una construcción cambiante en el tiempo, de resignificación permanente y
que evidencian otras maneras de relacionarse con la naturaleza (Ulloa, 2015). Bajo esta
concepción, se plantean propuestas de una territorialidad vertical del subsuelo, lo que
significa una relación y control político del mismo, sustentada en una visión holística en la
cual la biodiversidad o los minerales no son entes externos o mercancías, sino que hacen
parte de lo no humano, por lo que se establecen relaciones basadas en la identidad
(Ulloa, 2015).
En el caso de las comunidades campesinas, como las presentes en el municipio de
Piedras, las demandas de autonomía territorial se centran en una visión integral del
territorio, en el cual se defienden las prácticas espaciales, económicas y las formas de
vida digna, junto al control del mismo, la autodeterminación ambiental y la soberanía
alimentaria, teniendo como escenario de fondo el reconocimiento de los derechos
colectivos a la propiedad y el uso (Ulloa, 2015). Adicionalmente, la Corte Constitucional
mediante la Sentencia T-294 del año 2014 planteó que el concepto de justicia ambiental
llevaba implícita la exigencia del principio de equidad ambiental, en la cual todo reparto
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 73
inequitativo generado por la implementación y aplicación de una política ambiental o el
desarrollo de alguna obra que conlleve impactos ambientales debe ser justificado.
Adicionalmente, debe existir un principio de efectiva retribución y compensación para
aquellas poblaciones que deban asumir las cargas o los pasivos ambientales asociados
al desarrollo de un proyecto, obra o actividad que se considere necesaria debido al
interés general.
Por otra parte, de acuerdo al análisis de la Corte Constitucional en la sentencia
anteriormente mencionada, la justicia ambiental incorpora demandas de justicia
participativa, exigiendo el derecho de los ciudadanos en especial de aquellos que
resultaran afectados de manera efectiva o potencial en la ejecución de algún proyecto o
actividad. Con esto, se busca que los afectados puedan participar en la toma de
decisiones sobre la realización del proyecto, la evaluación de los impactos generados,
garantizando que junto al conocimiento técnico experto se incluya el conocimiento local
para que los habitantes evalúen los impactos y definan medidas de prevención,
mitigación y compensación.
En cuanto a los componentes de la justicia social ambiental, la Corte Constitucional en la
sentencia T-445 de 2016 afirmó que estos cuentan con respaldo constitucional expreso y
quedan comprendidos en los derechos de las personas al ambiente sano, el acceso
equitativo al ambiente y el reparto de las cargas públicas, teniendo en cuenta la especial
protección de los grupos sociales discriminados o marginados. Adicionalmente, la Corte
dictaminó que para garantizar que la justicia ambiental no sea anulada o invisibilizada
bajo la visión del “desarrollo”, es necesaria la participación de los afectados respetando
sus saberes ancestrales o el derecho que tienen a no verse afectados por una
intervención económica a gran escala cuando sean sujetos vulnerables.
En cuanto al derecho de la participación de los grupos de población que pudieran ser
afectados debido a un proyecto de “desarrollo”, la sentencia T-135 de 2013 afirmó que
este constituye uno de los caminos en los cuales el Estado debe prevenir que las
visiones generales asumidas como “interés general” conlleven afectaciones graves en los
derechos de las personas. Igualmente, la Corte planteó que en el momento en que se
ejecuta un megaproyecto, la población campesina o tradicional de la región afectada se
encuentra en un estado de indefensión frente a los empresarios o los dueños del
74 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
proyecto, por lo que solo mediante una adecuada participación se podrá evitar que se
violen sus derechos, por lo que se hace necesario el establecimiento de bases
organizativas que tengan capacidad de incidir en las decisiones, pues las acciones
simbólicas no cuentan con la legitimidad que propugna la organización del estado social
de derecho si la población no es escuchada y sus puntos de vista tenidos en cuenta al
momento de tomar las decisiones.
Ante esto, la participación efectiva de las comunidades es una prioridad en especial si se
tiene en cuenta que las autoridades normalmente no toman en cuenta a las mismas al
momento de adoptar las decisiones que los afectan. Según la sentencia C-076 de 2006,
el Estado ha tenido una visión despótica históricamente, excluyendo la participación de
las comunidades en las decisiones que afectan sus territorios. Si no se garantiza la
participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones, la legitimidad del Estado
seguirá desmoronándose debido a sus decisiones arbitrarias frente a las necesidades de
los diversos sectores de la sociedad afectados por los planteamientos estatales
enfocados en el “desarrollo”.
En cuanto a las visiones encontradas entre el llamamiento al “interés general” por parte
del Estado contra el interés particular o colectivo de las comunidades, no se han de
satanizar las posiciones de los grupos afectados como contrarias al bienestar común sino
que se garantice la efectividad de sus derechos, pues no se debe desconocer las
garantías de las personas vulnerables y el reconocimiento de sus derechos según los
planteamientos de la Corte Constitucional en la sentencia T-244 de 2012.
Ante estos planteamientos, la Corte Constitucional en la sentencia T-445 de 2016
reafirmó que el Estado o los particulares no pueden afectar el ambiente de manera
indiscriminada sin tener en cuenta a las comunidades y sus territorios. Debido a esto, la
adecuada participación de las comunidades en las decisiones que los afectan es de vital
importancia para legitimar las decisiones de los entidades, teniendo en cuenta la
protección constitucional existente para aquellos que cuentan con limitaciones para
emprender la defensa de sus intereses debido a la vulnerabilidad de las organizaciones,
las situaciones de orden público y amenaza de los líderes, los bajos niveles de
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 75
escolaridad, la poca incidencia en la toma de decisiones o el nulo acceso a los cargos en
los que estas se toman y la inexistencia de un apoyo institucional, siendo este el espacio
donde la acción de la justicia ambiental se hace necesaria.
Ante esto, la resistencia presentada por las comunidades de Piedras en defensa de sus
ecosistemas, el agua, su cultura y la autonomía de sus territorios puede entenderse
como un caso de justicia ambiental, ya que por medio de sus movilizaciones, propuestas,
concentraciones y comunicados se han empoderado como ciudadanos y han planteado
soluciones prácticas a los problemas ambientales que podrían ser ocasionados por la
imposición de procesos extractivos de gran escala, las decisiones unilaterales tomadas
por parte del gobierno central y las autoridades ambientales que hacen parte de él, para
impulsar la locomotora minera, los cuales benefician únicamente a las empresas
transnacionales, pues mientras los elementos geológicos valiosos son exportados, los
pasivos y afectaciones ambientales quedan en los territorios, siendo las comunidades
afectadas a perpetuidad. Para el caso de la mina la Colosa, el volumen de los residuos
no mineralizados del botadero (estériles o desechos con gran concentración de Pirita)
varía entre 880 y 2.884 millones de toneladas, para el aprovechamiento de solo 33,15
millones de onzas de oro (1.030 Toneladas) (Grupo de Investigación GeoAmbiental
TERRAE, 2016), siendo este un intercambio desigual, en el cual se afectan los
ecosistemas, la salud y cultura de los habitantes por regalías que en muchos casos son
acaparadas por la corrupción y terminan generando problemáticas mayores en los
territorios, tal como ha ocurrido en la Guajira, donde por más de 30 años se ha asentado
el proyecto Cerrejón30.
30 “Mientras las multinacionales se apropian de nuestros recursos naturales, nos dejan graves daños ambientales, la nación ha establecido una legislación cada vez, beneficiosa para las multinacionales, como es el caso de la ley de regalías, a tal punto, que el valor en porcentajes se ha reducido de un 15% inicial a 6,7% de las exportaciones. Los valores pagados en regalías por la explotación del carbón correspondían inicialmente al 15% de las exportaciones, pero a través de los años este porcentaje a pagar ha venido descendiendo al 10,1%, al 9,7%, 9,6% y al 6,7% para los años 2006, 2007 y 2008, 2009,2010 respectivamente. En promedio Cerrejón desde 1985 que comenzó la explotación, Cerrejón ha obtenido divisas por más de 20.280 millones de dólares y ha pagado en regalías a la región 1.629 millones de dólares, es decir, escasamente un 8%”. Ver: http://extractivismoencolombia.org/el-cerrejon-carbon-para-las-potencias-y-miseria-y-pobreza-para-colombia-y-la-guajira/
76 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Para los habitantes de Piedras, la justicia ambiental es entendida como aquella
necesidad que tienen para que el Estado no imponga procesos extractivos a gran escala
en contra de la naturaleza, incrementando las problemáticas relacionadas con el
calentamiento global y la disposición del agua31. Para las comunidades es indispensable
que si entre los habitantes del mundo existe una lucha por la justicia social, también se
ha de velar por una justicia para la naturaleza, por lo que se debe velar por no
atropellarla, no maltratarla, no continuar con la deforestación de los bosques que tanto ha
afectado al río Magdalena.
De manera conjunta, se plantea que la justicia ambiental debe estar acompañada por el
derecho a la protesta de las comunidades que defienden sus territorios, pues es
imposible alcanzarla si estos siguen siendo acallados por la represión, la falta de
espacios para la participación e incluso la muerte y persecución de sus miembros.
Finalmente, la razón principal para que la lucha por la justicia ambiental se dé por medio
de las movilizaciones de las comunidades, se resume en que: “Si existiera la justicia
ambiental, el Estado no sufriría de la resistencia de las comunidades a sus políticas, no
habría bloqueos, paros ni protestas, pues se velaría por la defensa de la vida, cosa que
ningún gobierno ha podido garantizar”32.
A partir de estos planteamientos, las concentraciones de las comunidades se dieron en 2
sectores específicos, que impidieron el acceso de los empleados de AGA por medio de
bloqueos, el primero de estos en el puente que permite la entrada a la Inspección de
Doima y el segundo en el balneario Caracolí la Fragua en el casco urbano del municipio
de Piedras, como se puede observar en la Figura 2-1 (Anexo C).
31 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016). 32 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 77
Figura 2-1: Ubicación de los bloqueos y actividades de AGA.
Fuente: Elaboración propia.
A continuación, se presenta un análisis de las concentraciones, la participación de las
comunidades, las estrategias de resistencia, las propuestas para darle una solución
pacífica y efectiva a sus demandas y los ataques que debieron sufrir por parte de la
policía, el ejército, el gobierno nacional, AGA y los sectores económicos a favor de la
actividad minera.
2.2.1 La resistencia en Doima
Debido a la necesidad de las comunidades de garantizar el respeto de su autonomía, el
cuidado de sus ecosistemas y velar por la salud de los habitantes, se da inicio a los
bloqueos en la entrada de la Inspección de Doima, lo cual fue fundamental para la unidad
del movimiento, pues permitió no solo impedir la incursión de personal y vehículos de
AGA a la zona, sino forjar espacios de acercamiento, educación ambiental y el análisis
de propuestas de orden jurídico para lograr la protección de sus territorios. Aunque al
inicio la comunidad se dividió por la decisión de adoptar las vías de hecho en Doima y
78 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
rechazar estas acciones en Piedras, al final el silencio institucional obligó a los habitantes
de la cabecera municipal a adoptar los mismos medios, comprendiendo el valor de la
decisión de la comunidad de Doima y logrando por medio de sus movilizaciones, impedir
que AGA llegara a la zona donde tenía sus operaciones.
En Doima se definió como hora cero para el inicio del bloqueo la fecha del 31 de enero
de 2013 a las 4.a.m. pero sin que esta fuera una decisión conjunta, algunos habitantes se
adelantaron y bloquearon la vía con una zorra (maquinaría agrícola) a la cual se
encadenaron algunos de los pobladores, ocasionando que la policía acusara a varios
líderes sociales como la cabecillas de los bloqueos. Ante esta acusación, la comunidad
empezó a dudar de la acción, debido a lo difícil de la situación, pues no se contaba con
un permiso de las autoridades para realizar las movilizaciones, por lo cual podrían ser
retirados a la fuerza, sin embargo, esto fue obviado por las autoridades y se permitió
continuar con los bloqueos, al menos inicialmente, como se observa a continuación en la
Figura 2-2.
Figura 2-2: Bloqueos en Doima.
Fuente: www.yestolifenotomining.org
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 79
En estas concentraciones, las actividades de tipo cultural fueron de gran importancia,
pues por medio del entendimiento de las prácticas diarias, los significados, las relaciones
y la construcción de identidades de los actores sociales, se forjaron propuestas de
empoderamiento, educación y trabajo comunitario. Sin embargo, se presentaron varios
problemas que la comunidad tuvo que sortear en la concentración en Doima, pues
debido a la cantidad de habitantes que se reunieron en el puente donde se realizó el
bloqueo, se afectó la estabilidad estructural del mismo, ya que todos querían participar,
por lo que se decidió dividir las tareas necesarias para mantener los bloqueos y así
garantizar la sustentabilidad de la resistencia.
A pesar de contar con un gran apoyo entre la comunidad, se presentaron intimidaciones
y discusiones con miembros de la policía y habitantes de Doima contrarios a los
bloqueos, a quienes se les informa de las afectaciones ambientales y sociales que
tendrían lugar en su territorio si se aceptaba la implementación del dique de colas.
Adicionalmente, se les invitó a participar en la defensa de su municipio o a no
obstaculizar las movilizaciones, pues estas seguirían dándose y contaban con el apoyo
de los hacendados quienes permitieron que sus trabajadores hicieran parte de las
jornadas de resistencia33.
En estas movilizaciones emprendidas en Doima, el papel de las mujeres fue
fundamental, pues varias de ellas fueron las precursoras del movimiento, siendo un
apoyo constante para los hombres que hacían parte de los bloqueos, asistiendo las
labores de alimentación, vigilancia, además de ser la primera línea de defensa ante la
arremetida policial. Entre las mujeres y los adultos mayores de forjaron los turnos
iniciales de defensa, los cuales podían durar de 6 a 12 horas diarias, asignados a los
participantes de acuerdo a sus horarios de trabajo, permitiendo a las comunidades estar
atentos a cualquier actuación de AGA, tal como ocurrió un día en que 20 mujeres se
sentaron en la cancha de micro futbol de Doima e impidieron a los trabajadores de la
minera jugar, siendo esta una de sus formas de resistencia34.
33 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016). 34 Entrevista 4. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (1 de junio de 2016).
80 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Esta participación mayoritaria de las mujeres, puede entenderse como una muestra de
amor por parte de ella hacia la tierra, el agua, los paisajes, la fauna y la flora, sus
hogares, hábitats, culturas y familias. Las mujeres fueron quienes dieron la pelea y
mostraron mayor resistencia ante la imposición de los intereses de AGA, pues son ellas
quienes sufren mayoritariamente los impactos en los territorios, ya que los asumen como
la herencia de sus hijos, siendo el legado cultural y natural que han de conservar para
ellos y las futuras luchas que tendrán que dar para proteger la vida, los ecosistemas y su
derecho a decidir su futuro de manera conjunta en pro de su bienestar35.
Por medio de estas acciones y con el compromiso de resistir hasta el final, la comunidad
decidió continuar los bloqueos a pesar de todos los factores en contra, la intimidación de
las autoridades y las intenciones del personal de AGA de arremeter contra los
manifestantes por medio del uso de las camionetas, hecho que llevo al pueblo a reafirmar
su postura y reforzar las labores de resistencias, obteniendo para su sostenimiento la
ayuda de los hacendados quienes aportaron alimentos, personal y llevaron al municipio
un grupo de abogados que asesoró a los manifestantes. En este punto, se inician las
propuestas de tipo jurídico para la defensa de los territorios, en los cuales la comunidad
no solo buscó combatir la imposición de proyectos por parte del gobierno nacional, sino
que demandó su presencia como garante del respeto a los derechos constitucionales, la
autonomía de los municipios y la posibilidad de encontrar espacios de negociación que
permitieran a la comunidad ser escuchada, que sus propuestas se tuvieran en cuenta y
ser consultados de manera efectiva, cuando proyectos de tipo extractivo amenacen sus
territorios y las actividades económicas, culturales y sociales que en ellos se desarrollan.
El apoyo por parte de los hacendados a las movilizaciones de las comunidades como se
ve en la Figura 2-3, se debe a que en el municipio se encuentran haciendas con miles de
hectáreas, de las cuales son propietarios personas adineradas que ya no residen en el
mismo, los cuales veían sus intereses afectados debido al proyecto minero, pues la
35 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 81
contaminación de las aguas y los ecosistemas incidiría en el rendimiento de sus cultivos
de arroz y en la salud del ganado. En la resistencia a los planes de AGA, puede verse
que la comunidad hizo parte de la resistencia mientras que los hacendados aportaron el
dinero para el sostenimiento, ya que era muy alto el costo de los alimentos para los
partícipes, pues mayoritariamente eran personas de bajos ingresos o asalariados
quienes debían turnarse en la defensa de la entrada de la inspección de Doima.
Haciendo uso de las asesorías legales brindadas por el apoyo de los hacendados, se
buscó lograr un dialogo entra la comunidad y las autoridades nacionales competentes,
como ocurrió con los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, quienes a pesar de
haberse comprometido a asistir al municipio para oír los reclamos de la comunidad no
cumplieron sus promesas, siendo enviada como conciliadora la secretaria del gobernador
del Tolima, quien atentamente escuchó a los habitantes, tomando atenta nota de sus
demandas y temores en lo referente al proyecto de AGA. Esta actitud contraria a la
conciliación con las comunidades, ha sido característica de las instituciones nacionales,
pues en las debates públicos se comprometen a escuchar y participar con las mismas,
pero luego de estos, suelen ignorarlas y estas deben optar por vías de hecho para hacer
sentir su indignación y buscar canales de dialogo efectivos para discutir las cuestiones
que afectan los territorios.
82 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Figura 2-3: Apoyo de los hacendados a la comunidad en resistencia.
Fuente: Félix Bonilla Cruz. (Grupo Doima te llevamos en el corazón).
Adicionalmente, ante las presiones recibidas por parte del personal de AGA, la
comunidad decidió pedirles a los conductores de las camionetas de la empresa no insistir
en su ingreso al municipio, pues estaban ocasionando problemas e incrementando la
polarización de sus habitantes, ante lo que estos decidieron buscar un punto de ingreso
por el punto del casco urbano de Piedras, irrespetando la autoridad de los habitantes.
Acciones como estas permiten evidenciar la falta de respeto por la autonomía de las
comunidades en los territorios por parte de las grandes empresas mineras, para quienes
sus intereses se encuentran por encima de las decisiones de la población, y al no lograr
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 83
cooptarla o tenerla a su favor, deciden simplemente incursionar en los territorios sin
ningún tipo de autorización, respaldados por el apoyo incondicional del gobierno central.
Sin embargo, esta no fue la única incursión ilegal que tuvo el personal de la minera, pues
se evidencian casos en los cuales ingresaban por los campos de arroz cargando sus
equipos apoyados incluso por elementos del ejército nacional que transportaba sus
equipos en helicópteros, ignorando su deber constitucional de defender la soberanía, la
independencia y la integridad del territorio nacional36. Ante la arremetida del ejército
nacional quienes llevaban víveres, agua y materiales a los trabajadores de AGA, los
manifestantes decidieron oponerse a estas acciones de la fuerza pública, por lo que
fueron amenazados por parte de los soldados que exhiben sus armas y buscaban
disolver la concentración, pero la comunidad decidió no retroceder, pues estaba en juego
los territorios y la vida, por lo que se mantuvieron firmes hasta que el personal armado y
los trabajadores de AGA se retiraron.
De esta manera, se evidencia la complejidad, contradicción y deficiencias del Estado
colombiano, pues a pesar de que en su aparato normativo cuenta con múltiples leyes
para la defensa de la autonomía de los territorios y de garantía a los derechos
constitucionales individuales y colectivos, estos suelen ser obviados cuando se ven
obstruidos sus intereses económicos, o las reclamaciones de los beneficiarios de la
política extractiva nacional, como ocurre con las empresas mineras, quienes argumentan
contar con derechos de inversión y respaldo legal a sus actividades, por lo que cualquier
manifestación de la comunidad contraria a sus labores, entorpecen el desarrollo del país
y afectan el crecimiento económico, por lo tanto debe ser impedida, retirada por la fuerza
o castigada para evitar su proliferación. En este tipo de escenarios, se evidencia la
represión y persecución que se ejerce sobre los movimientos sociales y ambientales
alrededor del mundo por parte de los gobiernos, las empresas multinacionales, las
fuerzas armadas y otras estructuras, por cual estas organizaciones han tenido que
enfocar sus acciones hacía la movilización, las protestas, los bloqueos, las asambleas,
las huelgas y las marchas, para que su voz sea oída y sus derechos respetados (Tarrow,
1998).
36 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
84 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Debido a que las incursiones de la empresa minera continuaron, la comunidad decidió
colocar una alarma para avisarles a sus miembros del ingreso personal de AGA, para
que todos acudieran al punto de entrada y lograran frenar la entrada de los trabajadores
de forma pacífica, hasta que hiciera presencia la fuerza pública y procediera a arremeter
de manera violenta contra los manifestantes. Sin embargo, estos abusos hacia la
comunidad no lograron desmoralizar a los manifestantes, sino que por el contrario
fortalecieron el movimiento, pues su rechazo a la presencia de AGA fue mayor,
argumentando que no iban a permitir que bajo la premisa de un falso desarrollo se
afectaran sus territorios, se golpeara a sus pobladores o se dieran problemas sociales
tales como la formación de cinturones de miseria, delincuencia en la zona, arremetidas
paramilitares, consumo de drogas y prostitución37.
Bajo este contexto de represión e intimidaciones, la resistencia se mantiene de manera
constante, a pesar de que estar 3 días sin suministro de agua debido a un corte en el
servicio, mientras que el personal de AGA recibía entre sus suministros agua y alimentos,
gracias al apoyo de las fuerzas armadas y los habitantes que tenían intereses con la
empresa o hacían parte de su nómina. Ante esta situación, la comunidad en pleno,
decidió bloquear la entrada de suministros para los trabajadores de la empresa, por
medio de la requisa de los carros de los habitantes de la inspección de Doima, pues
encontraron que algunos de ellos accedían a ingresar suministros a cambio de dinero,
por lo que se les solicitó a estos individuos detener estas acciones para no aumentar el
conflicto que se venía presentando y no afectar el interés comunal por acciones
individuales.
Las manifestaciones buscaron promover un proceso de resistencia pacífica, exigiendo
que las autoridades garantizaran el derecho a la protesta, sin embargo, un día hizo
presencia el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía38, quienes
37 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016). 38 “Entre 2002 y 2014 en el país fueron registradas 448 agresiones con la presunta participación de integrantes de la fuerza pública, que dejaron cerca de 3.950 víctimas, entre ellas 137 casos de
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 85
arremetieron contra las posesiones, víveres y enseres de los habitantes en los bloqueos,
buscando retirarlos a la fuerza del punto de concentración. Debido a estos ataques, la
comunidad decidió continuar con las acciones de resistencia, para lo cual ubicaron
puntos de alimentación para el personal que hacia parte de las movilizaciones y utilizaron
palos y piedras para defenderse de la arremetida violenta de las autoridades, ya que
desde el inicio de la resistencia se prohibió el porte y uso de armas blancas o de fuego
entre los manifestantes.
Ante el crecimiento exponencial de los ataques recibidos por parte la fuerza pública, la
represión y las detenciones como estrategia para obligar a los manifestantes a despejar
la vía, la comunidad culpó a las autoridades nacionales, regionales y locales por estas
actuaciones, en las cuales no se pretendía escuchar las demandas de los habitantes de
Doima sino simplemente desalojarlos para evitar que se entorpecieran los planes de la
empresa minera, ocasionando la destrucción de los enseres de los manifestantes y la
vulneración de sus derechos. Esta forma de actuar por parte del gobierno y la fuerza
pública no ha sido aislada, pues a partir de los finales de la década de los años 90 y
comienzos del siglo XXI, se han intensificado los conflictos y la violencia sobre los
territorios campesinos, indígenas y afrodescendientes que buscan reafirmar su
autonomía, por medio de actividades de resistencia, quienes plantean de manera
permanente la lucha por sus derechos, autonomía y territorialidad (Ulloa, 2010).
Como los ataques no arreciaban y la situación era cada vez más complicada, los
habitantes de Doima decidieron buscar una salida negociada con el gobierno por medio
del apoyo de los habitantes de Piedras que vivían en Bogotá. Por medio de estos, se
hace un llamado a las autoridades ambientales en especial a CORTOLIMA para que
efectuara una visita al municipio y constatara las afectaciones ambientales ocasionadas
por las actividades de AGA y procediera a suspender las mismas, garantizando el
cuidado de los ecosistemas, las fuentes de agua y la protección de los acuíferos, labores
que hacen parte de sus funciones.
personas heridas, 91 detenciones arbitrarias, 107 reportes de amenazas individuales y colectivas, 13 casos de ejecuciones extrajudiciales y 2 de violencia sexual”. Ver:http://www.resumenlatinoamericano.org/2016/06/04/colombia-por-que-es-necesario-desmontar-el-esmad/.
86 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Ante estos reclamos hizo presencia en el municipio personal de CORTOLIMA, quienes
procedieron a suspender las actividades de AGA, impidiendo que continuaran con las
perforaciones que se encontraban realizando en la finca la Perdiz, lo cual fue percibido
como una acción tardía porque el daño ya estaba hecho, pues estas labores ocasionan
que el nivel freático se profundice afectando de manera directa los acuíferos de la región.
Por medio de la resolución 0433 de 2013, CORTOLIMA impuso una medida preventiva
consistente en la suspensión inmediata de la totalidad de las actividades de perforación,
exploración, ocupación de cauce y demás que atentaran contra los recursos naturales y
el ambiente, realizadas por AGA en el municipio de Piedras, en la inspección de Doima
de la vereda Camao, específicamente en el predio la Perdiz (CORTOLIMA, 2013).
Como respuesta a la resolución de CORTOLIMA, AGA presentó argumentos ante la
autoridad ambiental para lograr revocar la medida, los cuales fueron desestimados, a
pesar de la intervención a favor de AGA por parte del procurador ambiental y agrario del
Tolima Ernesto Cardoso Camacho, personaje que ha sido catalogado como persona no
grata en el Tolima por las diversas organizaciones sociales, ambientales, sindicales,
indígenas y ciudadanos en general, debido a sus actuaciones a favor de la empresa
minera, la persecución a sus opositores y las amenazas a los empleados oficiales que
apoyaran la resistencia minera (El Ibaguereño, 2016). De acuerdo a las disposiciones de
CORTOLIMA (2013), la decisión de suspender las actividades de AGA estuvo
fundamentada en que la empresa AGA no había sido clara con la información sobre las
actividades y obras a desarrollar en la finca La Perdiz ubicada en la vereda Camao del
municipio de Piedras, pues:
En el radicado No. 17697 del 09 de noviembre de 2012, la gerente del proyecto
La Colosa Ingrid Suarez afirmó que se desarrollarían actividades no mineras de
la compañía en la zona. Estas actividades corresponderían según al radicado de
AGA a estudios de ingeniería para identificar zonas para ubicación de
infraestructura, por lo que requerían de actividades de perforación para obtener
muestras de suelo y roca, además de un análisis del recurso hídrico que facilitará
la determinación de los criterios geotécnicos de estabilidad del suelo para
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 87
establecer posteriormente una planta de procesamiento y ubicación de un
depósito de material proveniente de la extracción de oro (Dique de Colas).
En el oficio No. 364 del 14 de enero de 2013, AGA informó que para sus
actividades requeriría el uso de maquinaria de perforación, de rotación y
percusión que usaban brocas con dimensiones menores o iguales a 15
centímetros de diámetro, que permitieran cortar fragmentos de suelo y roca en
profundidades que van de los 30 a 150 metros.
De acuerdo a la información proporcionada por AGA, CORTOLIMA dedujo que la minera
no había sido clara en la definición de la clase de estructura que pensaba desarrollar, lo
que generó incertidumbre para la clasificación del tipo de exploración del suelo o del
subsuelo, y los fines que tenían estos estudios, pues se localizaban en una zona que
presenta acuíferos de gran importancia para la región. De igual manera tampoco habían
sido claros al informar detalladamente sobre las perforaciones geotécnicas o
hidrogeológicas que pensaban desarrollar, por lo que se desconocía el número de
perforaciones por hectárea, las características de la perforación exploratoria, los
sistemas, la profundidad y el diámetro del sondeo realizado (CORTOLIMA, 2013).
Como autoridad ambiental de la región, CORTOLIMA denunció que había recibido desde
el primer oficio presentado por AGA hasta la visita técnica a Piedras, información
ambigua, imprecisa y contradictoria en lo referente a sus actividades, pues en unos
documentos definían su actividad como conexa a la minería y en otros como actividades
no mineras. Debido a lo contradictorio de la información entre lo presentado y lo
encontrado en la visita de campo donde se evidenció la instalación de torres con
características propias para actividades de perforación de aguas subterráneas,
CORTOLIMA determinó la eventual ocurrencia de un daño grave e irreversible a los
recursos naturales, por lo que decidió aplicar el principio de precaución39
39 Consagrado en la ley 99 de 1993, afirma que: “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
88 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
A partir de este principio y el informe de la subdirección de calidad ambiental del 21 de
mayo de 2013, se afirmó que las actividades de AGA causarían afectaciones a las aguas
subterráneas pues las actividades que requieran remoción de materiales, perforaciones y
explanaciones provocan cambios en las condiciones internas de la roca y la
geomorfología de la zona, lo cual afecta la condición de recarga hídrica y el potencial
acuífero de las rocas (CORTOLIMA, 2013). Esta inminente afectación a los cuerpos de
agua de la zona, se pudo evitar gracias a la labor oportuna de CORTOLIMA que decidió
actuar ante la imprecisión de la información suministrada por AGA, lo cual se ajusta
dentro de los parámetros de constitucionales y normativos de la entidad, desestimando la
afirmación de AGA que calificó la actuación como una acción ilegal y arbitraria.
Adicionalmente a esta actuación, se aclaró que en lo referente a los permisos de
exploración de aguas subterráneas, se determina que los estudios del subsuelo
adelantados por AGA tenían un objetivo diferente al estudio de suelos para cimentar
estructuras. Al contrario, estos estudios buscaban definir las características del suelo
para determinar si existía algún material en las rocas, el potencial acuífero y las
características de las rocas en aspectos claves como su fracturamiento o inclinación, por
lo que se debía suspender las obras hasta que la empresa no contará con el plan de
trabajo y obras presentado ante la autoridad minera, pues de sus comunicaciones se
entiende que realizan en la zona actividades conexas a la minería (CORTOLIMA, 2013).
Como si estos factores no fueran suficientes, se evidenció la ocupación ilegal de cauces
por parte de AGA, en los cuales modificaron la morfología e hidráulica de la quebrada
Camao (afluente del río Opia) al realizar movimientos de material sobre el lecho de la
fuente, por medio de la remoción y explanación del material que servía de vía para el
tránsito del agua. Adicionalmente CORTOLIMA pudo determinar la presencia de huellas
dejadas por paso de vehículos en la margen derecha de la quebrada Camao, lo cual
constituye una muestra del irrespeto que tiene AGA por los territorios, las fuentes de
agua y los ecosistemas, además de ser una violación a la normatividad nacional, pues la
construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente, requiere autorización de la
entidad ambiental correspondiente, según el artículo 104 del decreto 1541 de 1978.
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 89
Por medio de este análisis, se evidencia que AGA violó la normatividad local referida al
esquema de ordenamiento territorial del municipio de Piedras, pues a pesar de que el
actual código minero (ley 685 de 2001) establece que no pueden existir zonas de
restricción a la minería40, las actividades de carácter industrial deben sujetarse a las
normas de ordenamiento territorial. Esta actuación amañada por parte de AGA, al
extender sus actividades a zonas fuera de la autorizada para el proyecto la Colosa, sin
que exista autorización alguna para realizar actividades principales o conexas a la
minería, generaron incertidumbre, desinformación y conflictos en los territorios, pues se
desconocían los motivos reales de la intervención en la zona y el impacto en los
ecosistemas de sus actividades.
Finalmente, vale la pena resaltar la importancia de la actuación de CORTOLIMA en esta
etapa, pues mantuvo firme la suspensión de las actividades de AGA, no permitió la
intervención a favor de AGA del procurador ambiental y agrario del Tolima y obligó a la
minera a desmontar y retirar de la zona todos los equipos y maquinaria ubicados en la
finca la Perdiz, para lo cual contaría con 10 días a partir de la publicación de la resolución
1180 de 2013. Adicionalmente a este pronunciamiento se ordenó compulsar copias del
acto administrativo y los soportes técnicos a: la Fiscalía General de la Nación para que
esta investigará la presunta incursión de hechos punibles, de las personas que
ordenaron, organizaron y ejecutaron estas labores que afectaron la quebrada Camao; a
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA por la violación de las exigencias
de las resoluciones que autorizaron la sustracción del área de Reserva Forestal Central;
a la Agencia Nacional Minera debido a que AGA se encontraba ejecutando actividades
mineras conexas sin contar con un plan de trabajo y obras debidamente autorizado por la
autoridad minera; y, a la Procuraduría General de la Nación (CORTOLIMA, 2013).
La comunidad al observar la actuación de CORTOLIMA, alegremente apoyó el retiro de
los elementos de AGA, siendo de gran trascendencia para el movimiento la marcha
silenciosa de los trabajadores que salían despedidos de la zona por realizar actividades
ilegales a favor de la minera ante los chiflidos de la comunidad en resistencia. Este tipo
40 La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 37 del código de minas por medio de la sentencia C-273 de 2016. Ver capítulo 3 sección 3.3.3 de este documento.
90 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
de actuaciones de las autoridades ambientales regionales enmarcadas en sus deberes y
como garantía de los derechos de las comunidades a disfrutar de un ambiente sano y la
protección del agua, permitió generar alianzas entre los movimientos en resistencia por la
defensa ambiental con las entidades estatales, estableciendo canales de comunicación
que permitieran abordar los conflictos ambientales de manera pacífica, promoviendo la
participación efectiva de las comunidades bajo el marco de la normativa nacional.
El retiro del personal de AGA del municipio, hizo que la minera abandonará las
instalaciones y casas en arriendo que tenían en Doima, permitiendo que se evidenciaran
casos en los cuales se modificó radicalmente su estructura, construyendo piscinas y
modificando el interior de las mismas, lo que terminó afectando a sus arrendatarios, pues
la empresa empezó a cobrar las mejoras realizadas, amenazando a los dueños con la
perdida de sus inmuebles si no cumplían con sus obligaciones, gracias a la permisividad
de los contratos de arrendamiento y el desconocimiento legal de los habitantes41.
Luego de haber logrado el retiro del personal y equipos de AGA, los habitantes que
hacían parte de la resistencia, decidieron cobrar la “traición” y ataques recibidos por parte
de los elementos a favor de la empresa minera que sirvieron a sus intereses durante la
presencia en el territorio, por lo que se adoptó la decisión conjunta de no volver a
comprar en los negocios de estos personajes, siendo esta una arremetida económica
contra aquellos sectores que sacrificaron el bienestar colectivo por el interés individual.
Estas acciones y la polarización entre la comunidad, por parte de quienes se resistían a
la labor de AGA y los que veían en ella una oportunidad para aumentar sus ingresos,
desencadeno problemas sociales y de convivencia, pues las familias se fracturaron, se
presentaban constantes ataques verbales entre mineros y anti-mineros, razón por la cual
se decidió que la labor de resistencia debía estar acompañada por el comité ambiental
del Tolima y la red de comités ambientales, pues esto repercutiría en mejores resultados
en aspectos jurídicos, ambientales y técnicos, sin la necesidad de mantener bloqueos
constantes.
41 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 91
El apoyo de las organizaciones ambientales, permitió a la comunidad participar en
reuniones donde se socializaba el alcance del dique de colas, los estudios de pre-
factibilidad presentados por la empresa, las necesidades de los habitantes y los estudios
de línea base. Por medio de las labores organizadas por los movimientos ambientales, se
logró un acercamiento con las comunidades, repercutiendo en su conocimiento de las
afectaciones ambientales y alcances del proyecto la Colosa, gracias al uso de lenguajes
comunes, patrones culturales y las relaciones de las personas con sus territorios,
consiguiendo de esta manera según Cohen (1985) involucrar acciones expresivas de
reafirmación de las identidades y toma de conciencia de los habitantes sobre las
construcciones sociales generadas por los procesos de movilización llevados a cabo en
el municipio (como se cita en Ulloa, 2005, p.24).
Sin embargo, en estas reuniones se entrevé el fracturamiento del movimiento debido a
razones electorales, ya que algunos acusaron al actual alcalde de Piedras Pedro Antonio
Bocanegra Zabala (participe de la concentración) de darle el aval a la empresa minera
para continuar sus actividades, además de usar las manifestaciones para lograr votos, de
la mano del alcalde de la época Arquímedes Ávila Rondón, quien fue constantemente
cuestionado por la comunidad, pues no se conocía su posición sobre el proyecto de
AGA42. Se entiende que la división del movimiento se da por acción de las fuerzas
externas en este caso los beneficios económicos y los procesos políticos o electorales,
los cuales ocasionan fraccionamientos al interior de los grupos, debido a postulados
radicales y por el interés existente de las partes de participar en los escenarios políticos
formales (Ulloa, 2005).
2.2.2 La Resistencia en Piedras
Desde que se adoptó el proceso de resistencia en defensa del ambiente, la población de
Piedras considero que su falta de conocimientos técnicos, jurídicos y académicos los
relegaría a ser simples acompañantes de las labores de las organizaciones ambientales,
sin embargo, con el tiempo se demostró que por medio del conocimiento ancestral, las
42 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
92 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
acciones y el lenguaje de las comunidades era más sencillo llegar a los demás habitantes
del municipio, permitiendo de esta manera que se empoderaran y multiplicaran las
labores realizadas. Este tipo de acciones, permitió a los movimientos sociales de acuerdo
a Cohen (1985) relacionarse con la comunidad por medio de discursos ideológicos y
redes sociales, en la medida que las acciones desarrollas de manera individual y
colectiva, son ampliamente comunicadas y se inscriben en patrones culturales (como se
cita en Ulloa, 2005, p.24).
En este contexto, fue de gran importancia la realización de talleres en los cuales la
comunidad presidiría y dirigiría las reuniones, pues de esta manera asumiría
compromisos de movilización y entendería los aspectos técnicos y jurídicos del proceso
de resistencia, sintiéndose parte útil del movimiento, sin que mediara su edad, género,
creencias o nivel educativo. Gracias al empoderamiento de las comunidades, se logró
instalar las primeras pancartas con mensajes alusivos a la resistencia, como se ve en la
Figura 2-4, siendo esta labor el primer hecho de resistencia (18 de enero de 2013), con
ayuda de las donaciones monetarias de los habitantes del municipio.
Figura 2-4: Pancartas en Piedras.
Fuente: www.democraciaenlared.files.wordpress.com
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 93
Para el día 19 de enero de 2013, se contaba con 12 pancartas elaboradas por la
comunidad y en las cuales se presentaban mensajes aportados por sus miembros,
quienes buscaban movilizar a la población en defensa del territorio, el agua y la vida.
Entre las labores llevadas a cabo para el empoderamiento y educación de las
comunidades, se estimuló la formación de comités, los cuales tenían como herramienta
para la discusión, copias de la Constitución Política de Colombia, en donde se
encontraban reseñados los artículos requeridos para argumentar legalmente la defensa
del territorio y garantizar su derecho al disfrute de la vida, el ambiente sano y la
autonomía territorial. Por medio de acciones tan sencillas como el estudio de la
normatividad colombiana, se lograron grandes avances en las labores de movilización de
las comunidades, pues a pesar que el país cuenta con diversas leyes tendientes a la
participación ciudadana y la garantía de los derechos, el desconocimiento de las mismas
ha hecho que las poblaciones se sientan desprotegidas y consideren sus labores como
hechos aislados sin incidencia en las decisiones que el gobierno central toma, contrarías
a sus disposiciones, necesidades y modos de vida
Adicionalmente, mientras se realizaba la concentración en el puente de Doima, la
comunidad de la cabecera de Piedras efectuaba bloqueos en el balneario Caracolí – La
Guaira, impidiendo que el personal de AGA ingresara por este sector, pues era la única
alternativa que les quedaba debido a los bloqueos en Doima. A la concentración en el
balneario la Fragua quienes primero acudieron a resistir fueron las mujeres, a pesar del
miedo generalizado en la comunidad, sin embargo, solo basto el ejemplo de una persona
adinerada del municipio que bloqueo con su carro la vía, para que otras personas
apoyaran la iniciativa por medio del uso de motos43.
Ante esta muestra de apoyo por parte de algunos habitantes, la comunidad acudió
masivamente, logrando que se reunieran muchos hombres y mujeres quienes portando
banderas de Colombia y de la paz, se organizaban para la distribución de los alimentos,
pues consideraban que la resistencia tendría que mantenerse hasta obtener respuestas
por parte de las autoridades y lograr que el personal de AGA no ingresará más al
43 Entrevista 7. Piedras, Tolima, (2013).
94 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
municipio. Por medio de los sentimientos compartidos y los significados que motivan a
los participantes como el patriotismo o la paz de los territorios, se buscan oportunidades
políticas y de movilización de las estructuras que permitan la conformación de una
identidad común como factor catalizador de la acción colectiva (Ulloa, 2005).
En esta labor, las mujeres del municipio tomaron la iniciativa en la resistencia y
mostraron a través de los meses su decisión de mantener los bloqueos, apoyando
constantemente las labores de cocina, organización, consecución del mercado además
de lograr convencer a sus esposos y familiares de participar o permitir que se participe,
pues a pesar de los avances en la emancipación y autonomía de las mujeres, en Piedras
aún existe una posición machista fuertemente arraigada. Al igual que en Doima, el papel
de las mujeres fue fundamental, pues su labor iba más allá de las labores de
alimentación de los manifestantes, logrando el empoderamiento de lideresas con
discursos fuertemente argumentados sobre las problemáticas que acarreaba la minería a
gran escala y que replicaban en sus puestos de trabajo, reforzando las labores de
promoción y defensa del territorio44.
Gracias a las mujeres del municipio, la promoción de la toma de conciencia sobre la
defensa de Piedras tomó mucha fuerza, pues se argumentaba que la defensa del río
Opia era una labor de todos, ya que este era el orgullo de la comunidad, el proveedor del
agua, un elemento fundamental para atraer el turismo a la región y una gran parte del
arraigo cultural de la comunidad. Estos planteamientos, sirvieron como catalizador de la
resistencia, pues al ser dependientes del agua del río Opia para su consumo, disfrute y
cultivos, los habitantes del municipio entendieron que era indispensable su defensa, ya
que no solo se verían afectadas sus labores económicas, sino que su salud, disfrute y
tranquilidad se alteraría radicalmente por la ejecución del proyecto de la empresa minera.
Sin que importaran los señalamientos, la comunidad empezó a perseguir al personal de
AGA que hacia presencia en la zona, pues consideraban que sus acciones, intenciones y
44 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 95
estratagemas, afectaban a toda la población, quienes a través del tiempo se han sentido
como una sola familia con múltiples apellidos, ya que entre todos se conocen y
comparten a diario, por lo que no iban a permitir que se les convirtiera en desplazados
ambientales por culpa de los intereses económicos de una empresa y el apoyo
incondicional que con esta ha tenido el gobierno, los medios de comunicación y la fuerza
pública45. Gracias a la labor de la comunidad, se logró identificar que AGA enviaba
grupos de personas al municipio a dictar cursos de manicure y belleza, por lo que se
decidió encarar a estos emisarios cuando se evidenciará que recogían firmas que
posteriormente se presentarían como parte de la labor de socialización del proyecto
minero, obligándolos a abandonar inmediatamente el municipio46. Posteriormente se
encontró que nuevos emisarios de la empresa minera hacían presencia en el municipio
como representantes de un programa de salud, vacunación y prevención, por lo que se
les obligó a retirarse nuevamente, escoltados por los habitantes de Piedras y la policía
local.
Ante estar incursiones por parte del personal de AGA, la comunidad decidió utilizar como
estrategia para la defensa del municipio, a personas ubicadas en sectores estratégicos
para la vigilancia, quienes avisarían al resto de los manifestantes, para que estos se
acercaran y obligaran al retiro de estos individuos. Igualmente, ante la presencia del
personal de la minera, procederían a llamar a la policía para que esta evitara
enfrentamientos innecesarios y sirviera como mediadora, comunicándoles a los
trabajadores de AGA que la comunidad no deseaba tenerlos en su municipio, por lo que
debían abandonarlo inmediatamente para evitar problemas mayores47.
A pesar de estas actuaciones, los empleados de AGA decidieron no respetar la decisión
de la comunidad, ingresando en ocasiones por la vereda Góngora, donde la comunidad
debía desplazarse a impedir su ingreso, argumentándoles que su presencia no sería
tolerada y que para esto usarían los medios pacíficos o las vías de hecho para hacer
respetar su decisión. Esta defensa constante del territorio por parte de las comunidades,
se explica debido al sentido de pertenencia que han forjado hacia el río, pues lo
45 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016). 46 Entrevista 2. Piedras, Tolima (23 de marzo de 2016). 47 Entrevista 8. Piedras, Tolima, (2013).
96 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
describen como “el padre de los de Piedras” ya que gracias a sus aguas obtienen sus
alimentos, por lo que no iban a permitir que este equilibrio fuera alterado por las
pretensiones de la minera, pues se consideran un pueblo que vive en paz y armonía.
De manera similar a lo ocurrido en Doima, se había logrado el apoyo de personas
adineradas para el sostenimiento de la resistencia, además aquellos habitantes que no
participaban de manera directa, contribuían aportando víveres, carne y velaban por el
sostenimiento de quienes estaban en la primera línea de defensa, que con el tiempo
pasaron a llamarse “los guardianes del municipio”. Mediante estas labores, según
McAdams et al (1996) se garantizaba que todos los habitantes de la cabecera
participaran activamente, promoviendo la reafirmación de las identidades del movimiento
y estableciendo a la comunidad como una fuerza seria y reconocida enfocada a lograr
cambios sociales beneficiosos para sus habitantes, así estos fueran contrarios a los
intereses de los proyectos promovidos por el Estado (como se cita en Ulloa, 2005, p.25).
En los campamentos se forjó un proceso de educación y debate constante entre la
comunidad y todo aquel que quisiera enterarse de las razones por las cuales se oponían
al proyecto minero, analizando el caso de la empresa petrolera INTEROIL quien hacia
presencia en el municipio y que para sus pobladores no había aportado ni beneficiado a
la comunidad, pues la contratación de los habitantes del municipio era mínima ya que
estos no contaban con personal especializado, además de considerar que las regalías
provenientes de la actividad petrolera no habían sido invertidas de manera adecuada, ya
que el municipio no contaba con agua potable o un hospital48. Estas consideraciones
permitieron a la comunidad entender que sin importar los ingresos que recibiera el
municipio por razón del pago de las regalías de la empresa minera, su calidad de vida
disminuiría considerablemente, pues además de las razones económicas aducidas como
la falta de personal calificado y acceso a servicios públicos, los ecosistemas serían
destruidos, sus aguas contaminadas y las condiciones sociales generarían conflictos por
48 Entrevista 1. Piedras, Tolima (23 de marzo de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 97
la presencia de personas foráneas, la delincuencia, la drogadicción y prostitución
asociadas frecuentemente al desarrollo de estos proyectos extractivos a gran escala.
De manera conjunta a la resistencia de las comunidades y buscando la vinculación de los
grandes propietarios de las haciendas al proceso, se decidió convocarlos a una reunión
en la cual se les explicaría el alcance del proyecto, sus afectaciones y la necesidad de la
movilización conjunta para impedir su implementación. En esta reunión, los miembros de
ECOTIERRA presentaron el escenario que surgiría con el proyecto, en el cual los
represamientos necesarios para la construcción de la estructura minera y los gases que
emanaran del mismo, contaminarían las aguas y afectarían la salud de las comunidades
y de los cultivos de la zona.
A esta reunión acudieron igualmente sectores a favor de las actividades mineras quienes
tenían intereses junto al alcalde de Piedras Arquímedes Ávila Rondón, quien al inicio de
las concentraciones y movilizaciones no se encontraba a favor de la comunidad, pues
veía en la financiación por parte de AGA una oportunidad para desarrollar proyectos tal
como ocurría en el municipio de Cajamarca, por lo que se presentaba renuente al debate
y no aportaba argumentos coherentes al proceso de defensa territorial49. En este
contexto, la comunidad inició el debate de alternativas para lograr frenar la
implementación del proyecto, argumentando que sin contar con la licencia social de las
comunidades AGA no podría empezar a desarrollar sus actividades, por lo que era
indispensable unir fuerzas con todos los sectores comprometidos con la defensa del
ambiente, evaluando las alternativas jurídicas a su favor, tal como la consulta popular, la
cual será explicada de manera detallada en el capítulo 3 de este documento.
Adicionalmente a las labores llevadas a cabo en el municipio de Piedras, la labor de la
colonia Piedruna que reside en la ciudad de Bogotá fue de vital importancia, pues por
medio de dos reuniones en las cuales participaron aproximadamente 300 personas, se
logró el aporte de dinero para el mantenimiento de la población que se encontraba
realizando los bloqueos en el río Opia. Estas reuniones permitieron llevar a cabo un
proceso de concientización de los asistentes gracias a la labor de los movimientos
49 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
98 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
sociales y ambientales, repercutiendo en la participación masiva de esta comunidad en
las votaciones de la consulta popular.
La represión e intimidaciones no se hicieron esperar, pues mientras en Doima los
Carabineros de la policía reprimían a los manifestantes, en Piedras se tenía información
de que el alcalde Arquímedes Ávila Rondón había enviado a la policía en tres
oportunidades a retirar a los manifestantes y levantar los bloqueos, afirmación que este
negó a pesar de existir las ordenes que comprueban esta actuación50. Adicionalmente, se
presentaron amenazas de muerte contra los líderes políticos que apoyaron desde el
comienzo el proceso de resistencia, por lo que se vieron forzados a desplazarse del
municipio durante 3 meses debido a estas intimidaciones51.
Debido a la represión policial sobre los manifestantes, la comunidad de Piedras decidió
no incurrir en prácticas llevadas a cabo en Doima como la de amarrarse a la maquinaria
que bloqueaba el paso, pues consideraban que no debía usarse a las mujeres y los
ancianos como carne de cañón para detener a la policía. Igualmente, se consideró
oportuno llamar a un debate al alcalde y al gobernador, quienes decidieron no participar,
excusándose bajo el argumento de que como empleados públicos no podían actuar a
favor de las pretensiones de la comunidad52.
Ante esta falta de compromiso por parte de las personas que fueron elegidas por las
comunidades para representarlos, se realizó un compromiso colectivo de no permitir que
los partidos políticos hicieran parte de la resistencia, pues estos podrían fragmentar al
movimiento. Sin embargo, se debía tener en cuenta que los actos en defensa de la
autonomía territorial y de la vida, son labores políticas nacidas desde las comunidades,
por lo que no se podía permitir la intromisión de los voceros de los partidos políticos,
quienes buscaban beneficios electorales en la resistencia de la comunidad, por lo tanto
era indispensable continuar sus labores de movilización, búsqueda de identidad y
50 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016) 51 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016) 52 Entrevista 2. Piedras, Tolima (23 de marzo de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 99
autonomía, ya que estas permitirían no solo su reconocimiento sino que generarían
nuevas relaciones sociales y políticas a favor de sus demandas y ajenas al juego político
de los partidos tradicionales que buscaban lucrarse con sus acciones (Cohen, 1985).
Debido a los bloqueos de la población de Doima y Piedras, no era posible el ingreso del
personal de AGA a la finca la Perdiz donde llevaban a cabo las perforaciones, por lo que
la empresa minera decidió interponer una tutela por el derecho al trabajo y la libre
movilidad entre otros argumentos. La empresa minera argumentó que las actividades que
realizaba en el municipio se ajustaban a los requerimientos de la ley pues se había
informado oportunamente a la autoridad ambiental sobre su actuación sin que se
presentara inconformidades o prohibiciones, ya que no requerían licencias o permisos,
pues estas actividades no eran de exploración minera, por lo que no necesitaban de un
contrato de concesión, acusando directamente a la alcaldía de Piedras de no actuar para
tomar las medidas correctivas contra los manifestantes que llevaban a cabo los bloqueos
(El Tiempo, 2013a).
Esta situación llevó a que el alcalde de Piedras se hallará en una situación sin salida,
pues el pueblo se encontraba empoderado y lo increpaba diariamente por el uso
indiscriminado de la fuerza, presionándolo a buscar una salida negociada.
Posteriormente el alcalde es citado por el ministro de Ambiente de la época Juan Gabriel
Uribe para llevar a cabo una reunión en Bogotá, por lo que convocó a miembros de
ECOTIERRA para que lo acompañaran a la misma, pero esta invitación es declinada, ya
que la organización se encontraba preparando su intervención para una audiencia
convocada por CORTOLIMA para el día 26 de febrero de 2013 en donde haría presencia
personal de AGA53.
Un día antes de que se realizará esta audiencia, el alcalde de Piedras decidió contactar a
la organización ECOTIERRA para proponerles servirle como asesores técnicos en la
misma, lo cual se aceptaría solo si se contaba con el aval de la comunidad, pues estos
son quienes realmente lideraban el proceso de resistencia. Al contar con el aval de la
comunidad, se planteó una estrategia para lograr una participación extensa, pues se
53 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
100 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
tenían informes de que ni el director de CORTOLIMA, ni AGA, ni la ANDI (Asociación
Nacional de Industriales) permitirían la participación pública de los miembros de la
organización ambiental, por lo que se decidió que el alcalde solo intervendría un minuto y
posteriormente daría paso a su asesor técnico, logrando de esta manera evitar el
bloqueo propuesto por estos entes.
En esta audiencia pública ambiental participaron CORTOLIMA, AGA, el gobernador del
Tolima, las organizaciones ambientales del Tolima y la comunidad, y en ella se buscó
determinar la posición de la entidad regional ambiental pues no se conocía su posición
frente al proyecto de AGA en Piedras. A pesar de que estas audiencias son solo de
carácter informativo y en ellas no se toman decisiones vinculantes, los grupos en
resistencia de Piedras junto a ECOTIERRA decidieron afrontar el reto y plantear su
posición, evitando que se manipulara la misma por parte de la minera como había
ocurrido en un evento similar en Cajamarca en el año 2009, que resulto siendo una feria
en pro de la minería en vez de un espacio para la discusión técnica y social54.
En esta audiencia se presentó un panorama de fuerte polarización, pues el tema a tratar
iba a ser el proyecto la Colosa, por lo que se tenía como invitado especial a AGA y se
buscaba impedir la participación efectiva de ECOTIERRA, siendo este un pacto de
conveniencia a favor de la minera. La reunión fue precedida por el director de
CORTOLIMA y Rafael Herz representante de AGA en Colombia, dejando relegada a la
institucionalidad del departamento encabezada por la presencia del gobernador del
Tolima, por lo que entre la comunidad presente se entendió esta audiencia como una
“encerrona”.
De acuerdo al plan, el alcalde iniciaría su intervención y posteriormente daría paso a la
del asesor técnico de ECOTIERRA, el cual contaba con 15 minutos para hablar, pero
terminó haciéndolo por 48 minutos, sin dejarse interrumpir. En su intervención, se le
cuestionó al gobernador del Tolima su alocución radial en las horas de la mañana, en la
54 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 101
cual aseguró que los ciudadanos de Ibagué y el resto del Tolima se encontraban
desinformados, pues las ONG que se oponían a los proyectos mineros realizaban una
labor de desprestigio a las labores de la minera.
Ante esta pregunta, el gobernador debió retractarse y admitir que respetaba la posición y
la labor realizada por ECOTIERRA, pues en su campaña hacía la gobernación había
recibido una conferencia por parte de sus integrantes luego de que estos hubieran
regresado de visitar la mina Yanacocha en Perú55. Adicionalmente, el gobernador del
Tolima aceptó que la desinformación provenía de parte de la empresa minera, por lo que
las organizaciones ambientales decidieron presentar ante la opinión publica la idea de
una consulta popular aunque de manera superficial, asegurando que si la minera no
contaba con la licencia social en Piedras no podría llevar a cabo su proyecto
(ECOTIERRA, 2013a).
En esta misma audiencia se logró la participación del geólogo Humberto Pérez de la
Universidad del Tolima, el cual puso a consideración sus puntos contra la minera, tanto
los de carácter técnico como los sociales, pues consideraba que AGA es una empresa
que no respeta a las comunidades, ni tiene rigor científico en la construcción de sus
informes, por lo cual no contaban con la licencia social56. Uno de los mayores logros de
esta audiencia fue que logró que el alcalde Arquímedes Ávila Rondón entrará a formar
parte de las labores en defensa del ambiente y los territorios de Piedras, además de
lograr que el director de CORTOLIMA asumiera una posición más neutral a favor del
municipio y no de las empresas transnacionales.
Finalmente para la intervención del presidente de AGA Rafael Herz, se presentaron
rechiflas por parte de los asistentes, por lo que no pudo hablar por más de 8 minutos, lo
que término siendo un punto a favor de los movimientos en resistencia, quienes
consideraron esta una batalla ganada. Sin embargo, como las intenciones de AGA en el
municipio permanecían, era necesario continuar fortaleciendo el proceso de resistencia
en aspectos técnicos, jurídicos y de movilización.
55 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016). 56 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
102 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Al ser paralela la resistencia en Piedras con la resistencia en Doima, se presentó una
situación similar de fractura del movimiento, debido al inicio de labores de proselitismo
político, en especial de sectores del partido de la U, quienes acusaron a la comunidad en
resistencia de ser una organización ilegal, debido a su composición horizontal y por no
contar con un reconocimiento jurídico57. Ante esto ECOTIERRA les pidió a los miembros
de la comunidad aclarar sus problemas internos y deciden solo regresar al municipio
cuando existiera un comité legalmente establecido, por lo que era labor de los habitantes
forjar un proceso autónomo de resistencia.
Ya que la defensa de los territorios y la lucha por la justicia ambiental ha de venir de las
iniciativas de las comunidades, la población en resistencia de Piedras, decidió
organizarse en la “corporación de defensores del medio ambiente y el río Opia
PROOPIA”, apoyados por la labor de ECOTIERRA. Junto a estos, realizaron caminatas,
formaron líderes ambientales, y superaron las barreras de acceso a la información, pues
a pesar de considerarse neófitos en los temas ambientales, la movilización, educación
ambiental, concentración y trabajo conjunto les permitió adquirir las bases necesarias
para la defensa del territorio, el ambiente y la cultura.
Gracias a la labor conjunta de la comunidad de Piedras y Doima, se logró convocar al
gobernador del Tolima y al comandante de la policía para que evidenciaran la
problemática existente entre la comunidad por la implementación del proyecto de AGA, al
igual que las afectaciones ambientales causadas por la minera. Para esto, se
programaron diálogos con los entes encargados (ANLA, ministerio de Minas y Energía,
ministerio de Ambiente, CORTOLIMA), quienes comunicaron a la comunidad que la
implementación del dique de colas quedaba suspendida por el momento.
A pesar de que este pronunciamiento significó un gran triunfo para el movimiento de
resistencia en Piedras y Doima, la comunidad decidió no bajar la guardia y planteó
57 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 103
alternativas de orden normativo para prohibir definitivamente la actividad de AGA y
cualquier otra minera en su municipio. Debido a esto se pensó en una consulta popular
(analizada en el capítulo 3), la cual serviría como mecanismo para ratificar la posición de
los habitantes sobre la locomotora minera del gobierno Santos y reafirmar la autonomía
de sus territorios, propuesta que es apoyada por el alcalde Arquímedes Ávila Rondón,
quien decidió jugársela por la consulta popular a pesar de las amenazas proferidas por la
Procuraduría General de la Nación, de investigarlo o destituirlo por ser partícipe de estas
actividades.
2.3 Un ejemplo para el mundo: las redes transnacionales de defensa
Aunque las movilizaciones realizadas por las comunidades en Piedras y Doima fueron
fundamentales para impedir el ingreso de personal de AGA y obtener la atención de las
autoridades locales, regionales y nacionales, fue necesario buscar alternativas para que
el proceso de resistencia contra la minería a gran escala trascendiera las fronteras del
país y lograra el apoyo de la comunidad internacional. Debido al desgaste que suponía el
largo proceso de resistencia y ante la percepción del silencio y la anuencia de las
autoridades nacionales ante las labores desarrolladas por AGA en el municipio,
caracterizadas por el irrespeto a la normatividad colombiana y la autonomía territorial de
los municipios, la comunidad planteó la necesidad de buscar apoyo por medio de canales
internacionales que incidieran en el gobierno para lograr que este actuará a favor de los
intereses de los ciudadanos y la defensa del ambiente.
Ante esta decisión, la comunidad decidió promover su lucha por medio del uso de las
redes sociales, creando un grupo en Facebook en el cual dieron a conocer al país y al
mundo entero, las razones de su lucha, las organizaciones que los apoyan y la finalidad
del movimiento ambiental de Piedras. En el plano internacional, según Álvarez et al
(1998) estos movimientos por la defensa del ambiente, el territorio y la vida, han tenido
gran impacto en las arenas políticas y en los factores políticos transnacionales,
generando cambios en su configuración, surgimiento, desarrollo y efectos alcanzados
(como se cita en Ulloa, 2005, p. 30).
104 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Estas movilizaciones transnacionales, permiten la cooperación más allá de las fronteras,
la construcción de identidades y el uso de mecanismos transnacionales, como el derecho
internacional, para de esta manera transformar las situaciones políticas de los países y
las comunidades en resistencia (Ulloa, 2005). Ante estas razones, se decidió hacer uso
de las redes transnacionales de defensa, como estrategia para superar el bloqueo
existente de los movimientos en defensa del ambiente a los canales institucionales del
Estado, mediante el uso del efecto bumerán, en el cual las organizaciones no
gubernamentales se transforman en los portadores principales de las reivindicaciones
colectivas, logrando superar el bloqueo estatal y obteniendo el apoyo de aliados
internacionales, para que estos ejerzan presión en el gobierno desde el exterior (Keck &
Sikkink, 1998).
Adicionalmente, el efecto bumerán permite que las reivindicaciones de las comunidades
puedan proyectarse en el escenario internacional, para que de esta manera se obtengan
aliados que incidan en las decisiones del Estado, el cual ha optado por rehusar las
consideraciones de las propuestas de las organizaciones deslegitimizándolas (Toro,
2011), tal como ocurrió en el caso de Piedras, en donde se señaló a la población de ser
víctima de las mentiras, la manipulación y la desinformación sobre la minería a gran
escala por parte de las organizaciones ambientales que “no desean el progreso del
país”58. Mediante el uso de las redes transnacionales de defensa, la comunidad de
Piedras decidió darle visibilidad a nivel internacional a su lucha, pues consideraba que
debido a la larga duración de estos procesos, su conocimiento a nivel mundial permitiría
fortalecerlo por si se requería acudir a tribunales internacionales (Gómez, 2016).
En lo referente a las tipologías que hacen parte de las redes transnacionales de defensa,
era necesario abordar los siguientes elementos:
58 “Hasta hoy, los beneficios e impactos de un proyecto como la Colosa no han podido ser escuchados por la comunidad de Piedras y parte del Tolima. La compañía exige contar con espacios de información y de diálogo que den verdaderos insumos para tomar una decisión informada y coherente, eliminando prejuicios y evitando la satanización de la minería”. Ver: http://www.anglogoldashanti.com.co/saladeprensa/Lists/Comunicadosprensa/DispForm.aspx?ID=58
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 105
La política de información: Mediante la cual las comunidades debían enfocar
sus esfuerzos al uso de la información de manera efectiva para lograr impactos
políticos, por lo que se decidió evidenciar los ataques de la fuerza pública a los
manifestantes, el irrespeto de AGA a la normatividad nacional y la decisión de las
comunidades de no permitir el ingreso de su personal o el desarrollo de sus
actividades en el municipio, basados en los estudios independientes de las
afectaciones de la minería a gran escala, el contexto económico y social de
Piedras y las labores en pro de la actividad minera que venía adelantando el
gobierno nacional desde la apertura económica de los años 90 del siglo XX.
La política de búsqueda de influencias: Por medio de la cual se recurrió a
actores poderosos que influyen en determinadas situaciones, logrando el apoyo a
nivel nacional de políticos, académicos y organizaciones sociales comprometidas
con la defensa del ambiente y enviando peticiones a movimientos por la defensa
del ambiente a nivel mundial, para que en sus labores dieran a conocer a la
comunidad internacional la labor desarrollada en Piedras, las características de la
resistencia y los planteamientos propuestos para lograr una salida concertada.
La política simbólica: Por la cual, las comunidades buscaron transmitir el
mensaje de su resistencia a diversos actores a nivel nacional e internacional,
mediante el uso de patrones culturales, los lenguajes comunes y las actividades
de movilización que despertaran la conciencia de los habitantes sobre la
importancia del agua, la necesidad de proteger los ecosistemas y de la protección
de las culturas y los territorios. Para esto se planteó el uso de las vallas con
mensajes nacidos de la comunidad referentes a la importancia del agua, el
respeto por la vida y la reivindicación de la cultura campesina, al igual que
grabaciones en las cuales se informaba sobre la amenaza de la minería a gran
escala en los territorios, la importancia del río Opia para las actividades agrícolas
de la región y la promoción de actividades turísticas como alternativa de
crecimiento económico bajo el contexto del desarrollo sustentable.
La política de rendición de cuentas: Mediante la cual las comunidades
buscaron que determinados actores modificaran sus políticas o acciones, como
106 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
sucedió con la presión sobre CORTOLIMA para que suspendiera las actividades
de AGA en Piedras, la búsqueda de espacios para el debate con las instituciones
nacionales y la posibilidad de aliarse con las autoridades locales para llevar a
cabo procesos de defensa del ambiente y la autonomía territorial como sucedió
con la consulta popular.
Al visibilizar la lucha de las comunidades a nivel nacional e internacional, se logró
demostrarles a los participantes de la resistencia que no se encontraban solos en sus
reclamaciones contra los intereses de las grandes multinacionales mineras, pues
alrededor del mundo existían múltiples movimientos sociales que enfrentaban a diario y a
través de los años las imposiciones de los poderes económicos asociados a las labores
extractivas. Debido a esto, se decidió buscar organizaciones en un país desarrollado en
el hemisferio norte, que se encontraran enfrentando una lucha similar a la de los
habitantes en Piedras, optando por la comunidad de Balcombe en el Reino Unido, los
cuales adelantaban actividades para prohibir el Fracking59 en sus territorios, por medio de
protestas que se desarrollaban en la puerta de la empresa petrolera, donde tenían sus
campamentos y dormían los manifestantes (Gómez, 2016).
Buscando un medio de contacto, la comunidad de Piedras decidió comunicarse con uno
de los activistas británicos, al cual le escribieron una carta en la que expresaban su
solidaridad y daban a conocer de manera breve la lucha que por la defensa del ambiente
se llevaba en Piedras, como puede verse a continuación en la Figura 2-5.
59 “La fracturación hidráulica o fracking es una técnica que permite extraer el llamado gas de esquisto, un tipo de hidrocarburo no convencional que se encuentra literalmente atrapado en capas de roca, a gran profundidad Luego de perforar hasta alcanzar la roca de esquisto, se inyectan a alta presión grandes cantidades de agua con aditivos químicos y arena para fracturar la roca y liberar el gas, metano. Cuando el gas comienza a fluir de regreso lo hace con parte del fluido inyectado a alta presión”. Ver: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131017_ciencia_especial_fracking_abc_am
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 107
Figura 2-5: Fragmento de la carta enviada .a la comunidad de Balcombe.
Fuente: (Gómez, 2016).
Fue tal la acogida de la carta, que no solo se recibió una respuesta de la comunidad de
Balcombe, sino que diversas organizaciones internacionales solicitaron el envío de más
cartas, las cuales fueron dirigidas a comunidades en resistencia de Perú, Ghana,
Sudáfrica, Alaska, Francia, Inglaterra entre otros países (Gómez, 2016), lo que logró
reconocimiento a nivel mundial de la lucha llevada a cabo por un pequeño municipio en
Colombia contra una de las 3 más grandes multinacionales mineras. Posteriormente una
de las cartas enviadas por el comité ambiental del Tolima, fue publicada en el portal del
proyecto Enviromental Justice Organisations, Liabilities and Trade EJOLT del cual hace
parte el reconocido ecologista político Joan Martínez – Allier, en la que se presentaba la
lucha surgida en Piedras, el panorama conflictivo del proyecto la Colosa y el triunfo
alcanzado por medio de la consulta popular celebrada el 28 de julio del año 2013
(Enviromental Justice Organisations, Liabilities and Trade EJOLT , 2013).
Este esfuerzo logró no solo que las cartas enviadas desde Colombia se publicaran en
páginas internacionales, sino que se pudieran recopilar varias muestras de apoyo de
comunidades en contra del extractivismo en grandes ciudades europeas como Londres y
108 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Paris. Finalmente, se logró que la resistencia llevada a cabo en Piedras, fuera incluida en
la lucha de las comunidades africanas que se encontraban en Londres representando la
resistencia de sus territorios, como se evidencia a continuación en las Figuras 2-6, 2-7, 2-
8 y 2-9.
Figura 2-6: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras.
Fuente: (Gómez, 2016)
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 109
Figura 2-7: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras.
Fuente: Félix Bonilla Cruz. (Grupo Doima te llevamos en el corazón).
Figura 2-8: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras.
Fuente: (Gómez, 2016)
110 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Figura 2-9: Solidaridad internacional a la resistencia en Piedras.
Fuente: (Gómez, 2016)
Estas muestras de apoyo forjaron una red de solidaridad, en la que se dio un proceso de
retroalimentación con la resistencia de otros pueblos, por lo que se logró aprender de las
estrategias que habían usado pueblos en Brasil donde ya estaban en funcionamiento
minas similares a la que se piensa desarrollar en la Colosa y habían sufrido de las
consecuencias ambientales de la imposición de estos proyectos (Gómez, 2016). Gracias
a las labores de los movimientos de resistencia a nivel mundial en la articulación de las
comunidades defensoras del ambiente, el agua y la vida, se creó una plataforma web
para visibilizar todas estas luchas, conocida como “si a la vida, no a la minería” cuyo URL
es: http://www.yestolifenotomining.org/.
Una de las mayores muestras de solidaridad a la lucha de las comunidades de Piedras,
fue enviada por Vandana Shiva, una de las lideresas ambientalistas más importantes en
el mundo. En su mensaje del 10 de mayo de 2014, desde Navdanya, Dehradun en la
India escribió:
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 111
“A la comunidad de Piedras, para empezar quiero manifestarles mi solidaridad en su
lucha por defender su tierra y su vida. Tanto la vida como la libertad están basadas en la
auto-organización. Las millones de células de nuestro cuerpo no están recibiendo
mensajes externos, sino más bien están auto-organizadas en armonía y resonancia para
crear los diferentes niveles que organizan este cuerpo maravilloso, al igual que
comunidades auto-organizadas conforman la sociedad, y en cuerpos más grandes, la
humanidad. Ha llegado el tiempo de la auto-organización porque la violación de la tierra,
la destrucción de la democracia mediante el uso brutal del poder y la fuerza por parte de
las corporaciones han llegado a su límite. ¡No podemos permitirlo! ¡Ha sido suficiente!
¡Ha llegado el tiempo de la auto-organización! ¡Que la auto-organización lidere nuestra
vida y la liberación de la tierra!” (Gómez, 2016).
De manera conjunta a la labor de PAX CHRISTI en apoyo a los movimientos en defensa
del agua, el territorio y la vida en Piedras, se contó con el apoyo de los miembros del
centro de solidaridad con América Latina (LASC) convocados por el grupo raíces (Grúpa
Fréamhacha), quienes el día 5 de junio de 2013, se aglutinaron en las afueras de la
embajada sudafricana en la ciudad de Dublín en Irlanda, para apoyar a los manifestantes
del Tolima que participaban en la V marcha carnaval y resistían al proyecto la Colosa de
AGA (Velandia, 2015). En esta misma fecha, estos activistas radicaron una carta dirigida
al embajador surafricano Jeremiah Ndou, en la cual buscaban persuadirlo sobre los
impactos ambientales y sociales negativos debido a la implementación de un
megaproyecto minero a cielo abierto en una región dedicada a la producción de
alimentos, como es el caso del departamento del Tolima.
Además de las múltiples muestras de solidaridad por parte de las comunidades a nivel
mundial, los medios de comunicación internacionales decidieron cubrir igualmente la
resistencia de la comunidad de Piedras, como ocurrió con el diario BBC mundo. En su
reportaje del 31 de julio de 2013 (3 días después de celebrada la consulta popular)
titulado: “El pueblo colombiano que no quiere oro”, informo sobre la victoria arrasadora
con la que el pueblo de Piedras dijo en las urnas que no quería megaminería en sus
territorios, decretando que estos eran espacios de vida, agua y libertad, por lo que no se
iba a permitir el daño ambiental causado por los intereses de la minera sudafricana AGA
(BBC Mundo, 2013).
112 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Igualmente se presentaron reportajes a nivel internacional sobre la decisión tomada por
parte de CORTOLIMA para suspender las actividades desarrolladas por AGA en el
municipio de Piedras, pues en el portal London Mining Network, se informó sobre las
protestas adelantadas por la comunidad, la ilegalidad de las labores de la empresa
minera y los posibles daños que esta causaría sobre el río Opia y sus afluentes (London
Mining Network, 2013). Por otra parte, en el portal web de MintPress News se analizaba
la labor realizada por la comunidad Piedruna para evitar la imposición del proyecto
minero, haciendo la salvedad de que la votación mayoritaria de la consulta popular no era
una acción definitiva para detener la minería en el territorio, pues en Colombia aún se
consideraba las actividades extractivas como labores de utilidad pública (MintPress
News, 2013).
Fue tal la repercusión a nivel mundial de la suspensión de las actividades de AGA en
Piedras gracias a la movilización de las comunidades y las labores de CORTOLIMA, que
en el portal Mongabay se hace un extenso análisis de la situación presentada en el
municipio, la normatividad colombiana a favor de las actividades mineras y la labor de los
activistas ambientales para impedir la imposición de proyectos extractivos en sus
territorios (Mongabay, 2013). Finalmente, en lo referente a la labor periodística a nivel
mundial, la Inter Press Service News Agency elogiaba la labor desarrollada por la
comunidad de Piedras y analizaban la división presentada entre los habitantes de
Cajamarca entre los sectores a favor del proyecto la Colosa y quienes se oponían debido
al impacto negativo que generaría en los ecosistemas, la población y las actividades
económicas (Inter Press Service News Agency , 2013).
Adicionalmente, la Fundación Rosa Luxemburgo, institución dedicada a la educación
política y la búsqueda de una sociedad más democrática e igualitaria con frentes de
trabajo en África, América, Asia, Europa y Oriente medio, viajó a Colombia en el año
2015, para evidenciar los procesos de resistencia de las comunidades de Piedras,
Doima, Ibagué y Cajamarca al megaproyecto minero la Colosa (Fundación Rosa
Luxemburgo, 2015). En este viaje elogió la labor de la comunidad piedruna, al impedir la
instalación de la planta de lixiviación de AGA en su territorio, por medio de sus
Capítulo 2. El municipio que venció al gigante minero 113
movilizaciones, actos de resistencia y una consulta popular que triunfo con el 98% de los
votos en contra de las actividades mineras en el municipio.
Estos esfuerzos conjuntos a nivel internacional para visibilizar las resistencias en los
municipios por parte de las comunidades ha sido un gran apoyo a cada campesino,
indígena, afrodescendiente, joven y anciano que lucha por la defensa de sus territorios,
pues no se encuentran solos, son parte de una resistencia global a la megaminería, a la
contaminación del agua y la destrucción de los ecosistemas por los intereses foráneos y
el silencio cómplice de las autoridades nacionales. Se va fortaleciendo cada día la red
que cohesiona a las comunidades, impulsando el crecimiento de los movimientos y
haciendo presión gracias a la perspectiva internacional, pues las luchas ya no son
desarticuladas sino que tienen un fin común, la defensa de la vida impulsada por los
ciudadanos comprometidos con la naturaleza y su época, evidenciando la veracidad del
postulado de la antropóloga Margaret Mead, en el cual no ha de ponerse en duda que un
pequeño grupo de ciudadanos comprometidos pueda cambiar el mundo, pues solo ellos
lo han logrado (Gómez, 2016).
Esta ha sido la labor de resistencia de las comunidades del municipio de Piedras,
quienes por medio de sus acciones de movilización le han demostrado al mundo que si
es posible luchar, que no se debe agachar la cabeza y aceptar las imposiciones de los
grandes emporios mineros cuando se amenaza la naturaleza, las culturas, los derechos
humanos y los modos de vida, pues existen múltiples mecanismos jurídicos para la
defensa de los territorios, los cuales deben ir acompañador de movilizaciones,
propuestas técnicas, educación a las comunidades, búsqueda de apoyo internacional e
incluso acciones de hecho hasta que se den caminos concertados para solucionar los
conflictos. En el siguiente capítulo se analizará el proceso de consulta popular como
mecanismo para la defensa del ambiente y la autonomía territorial, siendo esta una labor
pionera en el país y precursora de múltiples labores de resistencia contra los proyectos
mineros, como sucede en la actualidad en municipios como Ibagué, Cajamarca,
Quinchía, Soacha, Cogua y Pijao entre otros.
3. La consulta popular: Vox populi vox Dei
Piedras ha de pasar a la historia como el municipio que resistió la embestida de la
megaminería transnacional, por medio de sus movilizaciones, bloqueos, propuestas y
prácticas en la defensa del territorio. Pero estas muestras de organización comunal
debían ser ratificadas por un mecanismo de participación abalado por la Constitución
Política de Colombia, para de esta manera lograr que las autoridades locales, regionales
y nacionales, entendieran que la autodeterminación de los territorios es un derecho los
ciudadanos y que su decisión debe ser aceptada, defendida y mantenida por parte de las
instituciones y los entes de control.
El triunfo de la consulta popular realizada en el municipio de Piedras el 28 de julio del año
2013, para que sus habitantes decidieran si querían permitir la realización de actividades
mineras a gran escala que contaminaran sus agua, suelos y destruyera sus ecosistemas,
se convirtió en un aliciente y estrategia de defensa de los territorios que sufrían las
mismas imposiciones y debían aceptar de manera resignada que sus derechos se
violaran, pues para el gobierno la minería es una labor de utilidad pública e interés
nacional. Aunque el resultado de la consulta ha sido demandado por parte de los gremios
de industriales, AGA e incluso atacado por parte de la Procuraduría General de la Nación
y el presidente Juan Manuel Santos, ésta ha sido un ejemplo a nivel nacional y mundial
para otros territorios que enfrentan las mismas situaciones y que han decidido decirle
basta a la implementación de megaproyectos mineros sin su consentimiento, mediante la
realización de consultas populares, como se observa en los municipios de Ibagué,
Cajamarca, Nunchía, Pijao, Soacha y Cogua entre otros, ya sea de manera autónoma o
apoyados por la dirigencia local, para impedir que la locomotora minera arrasé con sus
ecosistemas, sus modos de vida y con su derecho a decidir cómo quieren que sean sus
territorios para las generaciones presentes y futuras.
116 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
A continuación se analizará el proceso de la consulta popular realizada en Piedras para
impedir la imposición de la megaminería y ratificar la decisión de las comunidades de no
permitir las labores de AGA en su municipio. En primer lugar se analizaran los
antecedentes de la consulta conformados por los ejemplos internacionales y las
propuestas de las comunidades en resistencia; posteriormente se analizará el desarrollo
de la consulta, la campaña a favor del No, las votaciones y los ataques sufridos luego de
la decisión popular por parte de la empresa minera, los gremios sectoriales, el gobierno
nacional y la Procuraduría. Finalmente se realizará un análisis de la importancia de la
consulta popular para la región del Tolima y otros municipios de Colombia, que
encontraron en esta herramienta un mecanismo jurídico para la defensa del ambiente, el
agua, la vida y la autonomía territorial.
3.1 Ejemplos internacionales y la decisión de convocar una consulta popular
Luego de que las comunidades hubieran realizado los bloqueos y sufrido la arremetida
policial, institucional e incluso una demanda por parte de AGA, era necesario considerar
el uso de una herramienta de tipo normativo que ratificará su decisión de no permitir la
minería en sus territorios y que tuviera respaldo constitucional, para de esta manera
blindar el pronunciamiento popular de los ataques futuros por parte de las instituciones,
sectores económicos y gobernantes a favor de las actividades mineras. Gracias al
conocimiento constitucional de algunos sectores participes en la resistencia comunal, se
hizo uso de en un mecanismo de participación amparado en la Constitución Política
Colombiana de 1991 como se presenta a continuación en la Tabla 3-1.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 117
Tabla 3-1: Artículos Constitución Política sobre participación ciudadana.
Constitución Política de Colombia 1991
Artículo Contenido
Artículo 3
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.
Artículo 38 “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”
Artículo 39 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.”
Artículo 40
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1.Elegir y ser elegido; 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;(…) 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas; y, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.”
Fuente: Elaboración propia con base a (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
A partir de estas consideraciones constitucionales y tomando en cuenta que para lograr
parar el proyecto se tenía que demostrar que sin licencia social el mismo no podía
continuar en el territorio, se analizaron las consultas populares llevadas a cabo en otros
países, como es el caso de Esquel, Argentina en el año 2003; Tambogrande, Perú en el
año 2002; la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, Perú en el año 2007 y
de Michiquillay en Cajamarca, Perú en el año 201160. A continuación se realiza un
60 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
118 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
análisis de estos procesos para determinar que aportes realizaron al planteamiento de la
consulta popular del municipio de Piedras.
3.1.1 Consulta popular en Esquel, Argentina
El caso de Esquel es uno de los primeros en los cuales las comunidades decidieron
enfrentar por medio de participación popular la imposición de un megaproyecto minero y
evitar desastres ecológicos nocivos para los ecosistemas, la salud humana y los modos
de vida de la sociedad. Para el año 2002 hace arribo a la región la empresa canadiense
Meridian Gold la cual buscaba extraer oro y plata por medio de una mina a cielo abierto,
que requeriría el uso del cianuro para el beneficio del material, lo que afectaría la calidad
de las aguas, los ecosistemas y la salud de sus habitantes.
Como estrategia para lograr la aprobación de las comunidades, la empresa minera
ofreció 400 puestos de trabajo y la inversión de 120 millones de dólares en la economía
local, en una región que había sufrido la crisis de diciembre de 200161 y en donde cerca
del 40% de sus 30.000 habitantes se encontraban desempleados (Observatorio Minero
del Uruguay, 2011). Ante esta oportunidad algunos de los pobladores decidieron aceptar
las propuestas de la compañía minera, mientras que otros se oponían a ella, pues
preveían el daño que se generaría a sus territorios, por lo que decidieron convocar a un
proceso de educación popular que informará a las comunidades, culminando en un gran
movimiento social contra la mina.
De manera similar al caso colombiano, la Constitución Nacional Argentina, en su artículo
40, permite someter a consulta popular proyectos de ley o convocar por medio del
61 “La crisis de diciembre de 2001 en Argentina, también referida como el Cacerolazo o el Argentinazo, fue una crisis política, económica, social e institucional, potenciada por una revuelta popular generalizada bajo el lema "¡Qué se vayan todos!", que causó la renuncia del entonces presidente de Argentina Fernando de la Rúa, dando lugar a un período de inestabilidad política. Sucedió en el marco de una crisis mayor que se extendió entre 1998 y 2002, causada por una larga recesión que disparó una crisis humanitaria, de representatividad, social, económica, financiera y política”. Ver: http://cels.org.ar/19y20eljuicio/el-caso/
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 119
Presidente o el Congreso de la nación a consultas populares no vinculantes, en las
cuales el voto no sería obligatorio (Poder Legislativo Nacional, 1994). Adicionalmente, en
el artículo 41 de la misma, se contempla que todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo y para que las actividades productivas
allí desarrolladas no comprometan la satisfacción y necesidades de las generaciones
futuras, bajo el planteamiento del desarrollo sostenible, por lo que las autoridades
nacionales se ven en la obligación de proteger los ecosistemas, preservar el patrimonio
natural y cultural y utilizar de manera racional los recursos naturales del país (Poder
Legislativo Nacional, 1994).
Gracias a la presión del movimiento popular, el día 23 de marzo del año 2003 se realiza
un plebiscito no vinculante, en el cual el 82% de los votantes rechazan las actividades
mineras en su municipio (Observatorio Minero del Uruguay, 2011). Debido a los
planteamientos en contra de la minería en Esquel, se presentaron divisiones sociales
entre los miembros de las comunidades y las familias, ya que algunos consideraban esta
actividad como una posibilidad de surgir, mientras que otros pensaban que solo serviría
para el beneficio de unos pocos actores, mientras que las consecuencias ambientales las
pagarían todos los habitantes y sus futuras generaciones.
A pesar de la decisión tomada por la comunidad, para el año 2011 la empresa Yamana
Gold que había comprado anteriormente a Meridian Gold, realizó reuniones semi-
clandestinas con vecinos de Esquel, en donde les planteó la voluntad de adelantar la
explotación de oro y plata mediante otros métodos, apoyados por altos funcionarios de
gobierno municipal (No a la Mina, 2012). Los habitantes decidieron continuar las labores
de resistencia y reclaman la discusión de un auténtico modelo productivo que excluya el
saqueo y destrucción de los ecosistemas, además que velará por el empleo y fomentará
las actividades productivas de manera sustentable.
3.1.2 Consulta popular en Tambogrande, Perú
Debido a la necesidad de obtener ingresos y satisfacer las condiciones de los programas
de ajuste estructural del FMI (Fondo Monetario Internacional) y apoyados por el Banco
Mundial, el gobierno peruano ha subastado de manera descontrolada los recursos
120 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
naturales a las empresas mineras multinacionales, perpetuando el modelo de explotación
y obligando a las comunidades a organizarse para defender los ecosistemas, la vida y
sus culturas (Movimiento Mundial Por Los Bosques Tropicales WRM, 2012). Esta
situación se evidencia en la concesión de 89.000 hectáreas a la empresa canadiense
Manhattan Sechura S.A. para la explotación de diversos metales, a lo que la comunidad
de Tambogrande en el valle San Lorenzo del departamento de Piura, compuesta
mayoritariamente por campesinos se ha opuesto, pues ven amenazado su derecho al
ambiente sano y al derecho de continuar con sus actividades agrícolas.
Haciendo uso de sus derechos constitucionales, las comunidades apelaron al artículo 31
de la Constitución Política del Perú, el cual garantiza el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos mediante un referendo, una iniciativa legislativa o una
consulta popular, la cual puede ser promovida por las municipalidades según el artículo
197 (Congreso Constituyente de Perú, 1993). Adicionalmente, se contemplan los
artículos 66, 67, 68 y 69 del capítulo II, referentes al ambiente, en los cuales los recursos
naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, por lo que el Estado
debe determinar una política nacional del ambiente, promover su uso sostenible y
garantizar la conservación de la diversidad biológica, de las áreas naturales protegidas y
promover el desarrollo sostenible de la Amazonía (Congreso Constituyente de Perú,
1993).
Gracias a la lucha de las comunidades, apoyadas por organizaciones internacionales, se
logra que el día 2 de junio del año 2002 se llevara a cabo una consulta vecinal
convocada por la municipalidad distrital para que la población se pronunciara respecto a
la explotación minera realizada. En esta votación, se obtuvo una victoria contundente en
la cual participo el 74% de los habitantes de la región y lograron por medio del 98.95% de
votos en contra al proyecto minero ratificar su decisión (Movimiento Mundial Por Los
Bosques Tropicales WRM, 2012).
Aunque estas votaciones fueron acompañadas por parte de observadores peruanos,
italianos, suizos, canadienses, alemanes y estadounidenses que dejaron constancia de la
participación libre y sin coacción de las comunidades, los sectores a favor de la minera
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 121
afirmaron que la consulta vecinal era ilegal. Estas acusaciones han sido ampliamente
desmentidas, pues la decisión de 25.381 votantes ha sido decir no a la mina, con solo la
aprobación de 374 de ellos a favor, en una consulta con el menor rango de abstención a
pesar de ser voluntaria, por lo que se desmiente el argumento de los sectores mineros,
en el cual la población apoyaba la minería (Davies, s.f.).
3.1.3 La consulta popular en la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, Perú
El 16 de septiembre del año 2007 se realizó la consulta popular convocada por las
municipalidades de Ayabaca, Pacaipamapa y Carmen de la Frontera del departamento
de Piura en Perú, con la cual buscaban manifestar su opinión respecto a las actividades
realizadas por la minera Majaz en sus territorios, debido a la preocupación de las
comunidades por las posibles consecuencias que esta actividad tendría sobre los
ecosistemas de la región, los nacimientos y cuencas de los ríos Blanco, Quiroz, Chira,
Piura, Chimchipa y Huancabamba y los páramos y bosques alto andinos que hacen parte
de la zona de influencia de este proyecto (Info Andina, 2007). Con una votación del 95%
de los pobladores en contra de las actividades mineras, la comunidad se pronunció por el
respeto al modelo de desarrollo sostenible, agrícola, ganadero y turístico de la región,
rechazando de manera contundente a la minería como actividad para el desarrollo de la
región (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2013).
A pesar de ser una decisión popular, los representantes del gobierno y diversos sectores
económicos asociados a la minería, cuestionaron la legalidad de la convocatoria,
ignorando que las leyes municipales del Perú promueven la participación vecinal para la
formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo. De esta manera, es
posible evidenciar que el desconocimiento de la normatividad nacional a favor de los
grandes poderes mineros internacionales no es una acción puntual del gobierno peruano,
sino que por toda Latinoamérica y el mundo, la cooptación de las instituciones por parte
de las grandes empresas extractivas es una constante, en donde por medio de la
inversión de millones de dólares se busca acallar las voces de protesta de las
comunidades que buscan garantizar sus modos de vida, la protección de sus territorios,
ecosistemas y el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
3.1.4 La consulta popular de Michiquillay en Cajamarca, Perú
Michiquillay es el nombre de un yacimiento de cobre ubicado en la comunidad campesina
del mismo nombre, situada en el distrito de la Encañada a 47 kilómetros de la ciudad de
Cajamarca en el Perú, el cual fue descubierto en los años 50 del siglo XX y viene siendo
122 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
explorado por la multinacional Anglo American a partir del año 2007 (Oxfam
Internacional, 2009). En este proyecto se han presentado múltiples problemas, por la
inexistencia de mecanismos claros para fomentar un proceso de participación y
negociación adecuando entre las empresas mineras y las poblaciones locales, falencias
entre el discurso de política corporativa de la minera y las actuaciones en el ámbito local,
conflictos entre los procesos adelantados por la comunidad y la empresa y una constante
fragmentación social e institucional.
Para dar inicio al proyecto en condiciones favorables, la minera Anglo American buscó
una forma negociada en que la comunidad aceptará la entrada de la empresa al territorio,
por lo que se promovió un “Acuerdo Social” entre la compañía y el pueblo de Michiquillay
(Oxfam Internacional, 2009). Este acuerdo se refería a un derecho de paso con el cual la
comunidad aprobaría el inicio de actividades de exploración por parte de la empresa a
cambio de la realización de un plan de desarrollo socioeconómico, por lo que se convocó
a una consulta vecinal el día 3 de junio de 2008, en la cual se determinó que 736
habitantes se encontraban a favor del mismo, mientras que la posición contraria fue
votada por 432 personas.
Aunque con esta consulta la población no se opuso al desarrollo del proyecto minero, si
se cuestionó la forma en que se negoció el mismo y la representatividad con que cuentan
los habitantes. Los pobladores que votaron negativamente el proyecto, argumentaban la
falta de información por parte de la empresa a las comunidades, planteando la necesidad
de una nueva votación, la cual tendría como condición el voto secreto y el
acompañamiento previo a las comunidades por parte de un grupo técnico (Oxfam
Internacional, 2009).
Tras estas votaciones fue posible alcanzar un acuerdo, gracias a que la población se
encontraba mejor informada, lo cual fue acusado por los sectores contrarios al proyecto
como una coacción a la dirigencia comunal y el ofrecimiento de ventajas a ciertos
sectores de la población. El acuerdo social fue aprobado con el 63% de los votos a favor,
pero los grupos contrarios al mismo no reconocen su legitimidad, pues afirman que sus
propuestas nunca fueron recogidas por el grupo técnico, ni se permitió el estudio
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 123
adecuado por parte de los pobladores, además de que no todos los habitantes de la
comunidad pudieron participar en los comicios (Oxfam Internacional, 2009).
Gracias a las experiencias adquiridas por parte de las consultas populares adelantas por
las comunidades y movimientos de defensa del ambiente en Latinoamérica, se empezó a
pensar en realizar una consulta popular en el municipio de Piedras, la cual debía ser
desarrollada de manera sigilosa, pues se consideraba que hablar abiertamente de la
misma era alertar a AGA del proceso, quien haciendo uso de su gran poder y apoyo
económico, político y legal, podría llevar a la muerte a la misma sin siquiera haber
nacido62. En las reuniones celebradas entre los hacendados, los asesores legales, la
comunidad y las organizaciones ambientales, se empezó a trabajar la propuesta,
amparándose en el artículo 103 de la Constitución Nacional, el cual plantea la existencia
de mecanismos de participación del pueblo, para el ejercicio de su soberanía como son
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato, los cuales deben ser reglamentados por la ley
(Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
Los asistentes a las reuniones aceptaron buscar la ayuda de la comunidad piedruna que
reside en Bogotá, quienes al tener contacto con magistrados de la Corte Suprema,
podían consultarles de manera discreta información sobre la forma de convocar a la
consulta, empezando el proceso de recopilación de los motivos jurídicos y
constitucionales necesarios63. Adicionalmente, en la revista Bios & Ecos se empezó a
hablar del tema para que la comunidad se fuera enterando de la estrategia que se iba a
utilizar para la defensa del territorio y para reafirmar la posición de los manifestantes,
pues se les mostraba que solo una sociedad consciente, formada, informada,
empoderada y participativa lograría por medio de consultas populares realizadas en los
siete municipios de la cuenca del río Coello detener los crímenes contra la naturaleza y
blindar la vida para siempre (ECOTIERRA, 2012).
62 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016). 63 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
124 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Posteriormente en el último número de la revista Bios & Ecos, se continuó presentando la
idea de una consulta popular para que las comunidades la debatieran, reafirmando que
solo empoderados, con conocimientos técnicos, científicos, legales y constitucionales,
por medio del acompañamiento de la movilización ciudadana y la realización de
consultas populares vinculantes o no vinculantes, se lograría parar el proyecto la Colosa
y la amenaza que representaba para los municipios de Cajamarca, Ibagué y Piedras
(ECOTIERRA, 2013b). Finalmente, en la encerrona ciudadana (Capítulo 2) se logró
tomar la decisión conjunta entre la Universidad del Tolima, el gobernador del Tolima Luis
Carlos Delgado, el alcalde de Piedras Arquímedes Ávila, las organizaciones ambientales
y todos los piedrunos que se encontraban presentes, de defender el ambiente, el agua y
la vida, y de lograr que los gobernantes convocaran consultas populares regionales y
municipales en el corto y mediano plazo (ECOTIERRA, 2013a).
3.2 El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano
Luego de conocer las experiencias internacionales sobre las consultas populares y
proponer el uso de este mecanismo de participación ciudadana a las comunidades, era
necesario recopilar la información necesaria para justificar la misma y proceder a
formular su pregunta, por lo que se analiza a continuación las motivaciones
constitucionales y legales para llevar a cabo esta gran apuesta.
3.2.1 Motivación de la consulta popular
En el proceso de concientización de la comunidad fue necesario contar con al menos 8
meses de labores ininterrumpidas, pues a pesar de que la población no sobrepasa los
5.000 habitantes, se requería acudir a cada una de las casas en el casco urbano y las
veredas, para dar a conocer a los mismos la consulta popular, explicar cómo se debía
votar y hacer énfasis en la necesidad de movilizarse como estrategia para obligar a las
autoridades a tomar partido a favor de la defensa de los ecosistemas y las personas.
Para el mes de abril del año 2013, se contó con el primer borrador de la exposición de
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 125
motivos sobre la consulta, el cual fue elaborado gracias a la ayuda de abogados
especializados de la ciudad de Bogotá, permitiendo de esta manera fortalecer
jurídicamente la labor desarrollada en el municipio.
La motivación de la consulta popular se argumentó en el hecho de que el municipio no
había contemplado labores de desarrollo minero ni de infraestructura conexa a este en
los planteamientos del esquema de ordenamiento territorial (Concejo Municipal de
Piedras, 2011), por lo que el desarrollo del proyecto de AGA afectaría no solo la salud de
los habitantes y los ecosistemas, sino que violaría la autonomía con que cuentan las
autoridades locales para definir el rumbo de sus territorios, de acuerdo los usos del suelo
definidos en este esquema. Adicionalmente se resaltan a continuación en la Tabla 3-2,
los principios constitucionales que garantizan la autonomía de los territorios y la
participación de la ciudadanía en el ejercicio democrático.
Tabla 3-2: Principios sobre autonomía territorial y la participación ciudadana.
Constitución Política de Colombia 199164
Artículo Contenido
Artículo 1
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 3 La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Fuente: Elaboración propia con base a (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
64 Subrayado por parte del autor.
126 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Estos principios fundamentales involucran al pueblo en la toma de decisiones políticas y
administrativas, en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, lo cual
consolida la democracia participativa para la conducción del Estado (Oficina Jurídica
Alcaldía de Ibagué, 2016). Para garantizar la participación de la ciudadanía, en el Titulo
IV Capítulo I de la Constitución Política en los artículos 103 a 106 se explican las posibles
formas de participación democrática, entre las que se encuentra la consulta popular,
definida como un mecanismo mediante el cual se pretende que la ciudadanía del
municipio de Piedras respondiera a la pregunta propuesta para de esta manera
materializar y a la vez ejercer las facultades y obligaciones que le corresponden al
municipio como entidad fundamental del Estado (Asamblea Nacional Constituyente,
1991). A continuación en la Tabla 3-3, se presentan los artículos de la Constitución
Política referentes al régimen municipal.
Tabla 3-3: Artículos constitucionales referentes al régimen municipal.
Constitución Política de Colombia 199165
Artículo Contenido
Artículo 311
Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Artículo 313
Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; y, 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Fuente: Elaboración propia con base a (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
65 Subrayado por parte del autor.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 127
Apoyada en estos mandatos constitucionales, la ley 136 de 199466 en su artículo 33
ordena:
“Artículo 33: Usos del suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de
naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio
significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las
actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta
popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas
estará a cargo del respectivo municipio.
Parágrafo.- En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas
por el Concejo Municipal.67”
De acuerdo al artículo citado, ante el establecimiento de proyectos mineros que puedan
afectar el suelo o las actividades tradicionales del municipio, es un deber legal de los
municipios (no solo una facultad) la realización de una consulta popular (Oficina Jurídica
Alcaldía de Ibagué, 2016). Adicionalmente la Corte Constitucional en la sentencia T-814
de 1999 señala que:
“Del texto del artículo 33 de la ley 136/94 la Sala deduce la obligatoriedad de la
realización de una consulta popular, cuando se trate de cualquier proyecto
que amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé
lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio.
Corresponde al alcalde, en los términos del art. 53 de la ley 134/94, estatutaria
de los mecanismos de participación ciudadana, impulsar el procedimiento
administrativo tendiente a hacer operativa la consulta, cuando se den las
circunstancias antes mencionadas”68.
66 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 67 Subrayado por parte del autor. 68 Subrayado por parte del autor.
128 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Ante esto, se debe recordar que Piedras es un municipio de vocación agropecuaria y
turística (Concejo Municipal de Piedras, 2011) y que basado en la evidencia científica y
empírica de desastres ambientales causados por el rompimiento de un dique de colas
(capítulo 1) estos proyectos mineros producen cambios significativos o irreversibles en el
uso de los suelos. Debido a que las actividades mineras tienen lugar no solo en el
subsuelo sino en el suelo, es competencia de los municipios decidir la vocación del
territorio, lo cual incluye la decisión sobre las implicaciones e impactos ambientales que
ponen en peligro la vida, salud, integridad, calidad ambiental y el suelo, al igual que la
vocación económica y cultural del municipio (Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016).
Estas consideraciones, llevaron al Consejo de Estado a suspender el decreto 934 de
2013 por el cual se reglamentaba el artículo 37 de la Ley 685 de 200169 pues
consideraban que no existía duda para la Sala del gran impacto que la autoridad minera
pueda tener en la función de ordenamiento del territorio y adicionalmente en la
reglamentación de los usos del suelo por parte de los concejos distritales y municipales
(Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016). Amparadas en estas disposiciones legales,
las comunidades de Piedras hicieron el llamado a una consulta popular, para lo cual
debían justificar la pregunta de la misma como se observa a continuación.
3.2.2 La justificación de la pregunta de la consulta popular
Para entender la legalidad de la pregunta, se requiere recordar las disposiciones de la ley
134 de 199470, que en su artículo 52, establece de la siguiente manera la forma en que
se someterá el texto a votación:
69 “Prohibición legal :Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”. 70 “Por la cual se dicta las normas sobre los mecanismos de participación ciudadana”.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 129
Artículo 52: Forma del texto que se someterá a votación. Las preguntas que se
formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que
puedan contestarse con un ''SI" o un "NO71"”.
Ante esto, se propuso que la pregunta para la consulta popular fuera:
“¿Está de acuerdo, como habitante del Municipio de Piedras – Tolima, que se realice en
nuestra jurisdicción actividades de exploración, explotación, tratamiento, transformación,
transporte, lavado de materiales provenientes de las actividades de explotación minera
aurífera a gran escala, almacenamiento y el empleo de materiales nocivos para la salud y
el medio ambiente, de manera específica el cianuro y/o cualquier otra sustancia o
material peligroso asociado a dichas actividades, y se utilicen las aguas superficiales y
subterráneas de nuestro municipio en dichos desarrollos o en cualquier otro de
naturaleza similar que pueda afectar y/o limitar el abastecimiento de agua potable para el
consumo humano, la vocación productiva tradicional y agrícola de nuestro municipio?”.
En la redacción de la pregunta se incluyeron las preocupaciones de la comunidad en lo
referente al agua, el suelo y la vocación agropecuaria, cuya competencia y regulación
recae en los municipios (Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016). Debido a esto, se
presentó la siguiente argumentación para cada uno de los factores anteriormente
mencionados:
Suelo:
Además de las disposiciones constitucionales argumentadas en la sección pasada, los
concejos municipales tienen la competencia para establecer los planes de ordenamiento
territorial, de acuerdo al objetivo 4 y al artículo 5 de la ley 388 de 199772 además de
determinar y aprovechar los usos del suelo según los artículos 178 y 179 del decreto
2811 de 197473, como puede verse a continuación en la Tabla 3-4.
71 Subrayado por parte del autor. 72 “Ley de ordenamiento territorial. Por la cual se modifica la ley 9 de 1989, y la ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 73 código de recursos naturales.
130 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Tabla 3-4: Competencia de los municipios sobre los suelos.
Competencia de los Municipios sobre los Suelos74.
Norma Artículo Contenido
Ley 388 de 1997
Artículo 5
Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales
Ley 388 de 1998
Objetivo 4
Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Decreto 2811 de
1974
Artículo 178
Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos, y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos.
Decreto 2811 de
1974
Artículo 179
El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación
Fuente: Elaboración propia con base a (Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016)
74 Subrayado por parte del Autor.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 131
Agua:
La ley 99 de 199375 en su artículo 1 consagra los principios 4 y 5 referentes a la
protección del agua y la prioridad del consumo humano sobre cualquier otro uso.
Adicionalmente el código de recursos naturales, en su artículo 9 establece los principios
para la utilización de los elementos ambientales como se ve a continuación en la Tabla 3-
5.
Tabla 3-5: Normatividad sobre la protección del agua.
Normatividad sobre la protección del Agua76
Norma Artículo Contenido
Ley 99 de 1993
Principio 4
Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
Ley 99 de 1993
Principio 5
En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Decreto 2811 de
1974 Artículo 9
El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: c. La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; y, e. Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público.
Fuente: Elaboración propia con base a (Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016)
De acuerdo a estas disposiciones, el agua debe considerarse como un elemento de
protección especial por parte de los legisladores, en donde el consumo humano
75 “Por la cual se crea el ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 76 Subrayado por parte del autor.
132 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
prevalezca por encima de los demás usos dados y que sea el interés de la comunidad el
determinante de la utilización que se le dé (Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016).
Adicionalmente la Corte Constitucional ha dictado la sentencia T-312 del año 2012 en la
que establece que:
“El agua es un derecho fundamental, si la misma está destinada al consumo humano.
Esta posición ha sido reiterada en múltiples providencias por este Tribunal, ya que el
agua que utilizan las personas diariamente es imprescindible para garantizar la vida
misma y la dignidad humana, entendida esta como la posibilidad de gozar de condiciones
materiales de existencia que le permitan desarrollar un papel activo en la sociedad.
Adicionalmente, resulta evidente que el agua es un presupuesto esencial del derecho a la
salud, así como del derecho a una alimentación sana. Por lo tanto, al ser éste un derecho
fundamental, resulta procedente la acción de tutela para su salvaguarda cuando se utiliza
para el consumo humano”.
Ante este pronunciamiento se tiene que cualquier actividad que afecte directamente los
acuíferos vulnera no solo el derecho al agua como derecho fundamental de las personas
sino que afecta potencialmente los demás derechos fundamentales de los individuos
pues es un elemento indispensable para garantizar la vida y la dignidad humana (Oficina
Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016). Gracias a esta disposición, es labor de la comunidad
manifestarse cuando se presenten afectaciones a los acuíferos y las fuentes hídricas, por
lo que la consulta popular permite no solo la participación de los habitantes, sino que se
reafirme la protección del agua como bandera para garantizar la vida.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 133
Vocación agropecuaria:
La vocación agropecuaria es competencia de los municipios ya que esta se encuentra
incluida en la gestión de los intereses municipales, por lo que en el artículo 2 de la ley
1551 de 201277 se establece:
“Artículo 2: Derechos de los Municipios. Los municipios gozan de autonomía
para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
Se debe tener en cuenta que los municipios son los encargados de establecer la
zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y
residenciales, además de definir los usos específicos, las intensidades de uso, las
cesiones, clases y usos del suelo, incluyendo la infraestructura que requieren dichas
actividades (Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016). Finalmente, se entiende que son
los municipios los encargados de definir el desarrollo de sus territorios, considerando
factores económicos, ambientales, históricos y culturales.
3.2.3 La campaña por el NO en la consulta popular
Luego de haber formulado las motivaciones y redactado la pregunta de la consulta
popular, era labor de las organizaciones comunales, los movimientos ambientales y los
asesores jurídicos promover que la misma fuera presentada por el alcalde y aprobada
por el concejo municipal, para posteriormente solicitar el aval de constitucionalidad del
Tribunal Administrativo del Tolima. Para esto, a finales del mes de abril, el concejo de
Piedras convocó a una sesión para la discusión sobre los bloqueos y la oposición a AGA
pero al llegar las comunidades, encontraron el recinto vacío, lo cual hacía presumir que
algunos concejales tenían intereses conjuntos con AGA, ya que existía el rumor de que
sus empleados habían trabajado para la minera en las labores desarrolladas en Doima78.
77 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 78 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
134 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Igualmente, se presentaron obstáculos en el proceso de socialización con las
comunidades, ya que a las organizaciones ambientales no se les brindaba ayuda
audiovisual, ni se lograba que el rector del colegio de Piedras permitiera el uso de las
instalaciones para llevar a cabo las reuniones. Sin embargo, los líderes comunales
lograron entablar diálogos con los concejales para que estos se pronunciaran a favor de
un proceso democrático contra el proyecto la Colosa, obteniendo una respuesta positiva
de 6 de los 9 miembros que componían este recinto.
A pesar de los inconvenientes presentados, la comunidad planteó la necesidad de seguir
impulsando la consulta popular y de asesorarse en materia técnica, jurídica y
socioeconómica para defenderla, por lo que se decidió realizar un taller con Diana
Rodríguez, abogada de la organización Dejusticia79. En este taller se presentaron
propuestas para lograr un auténtico ordenamiento territorial mediado por la
corresponsabilidad que se tiene en el territorio para garantizar la legitimidad de la
participación comunitaria (Gómez, 2016).
Posteriormente, los habitantes de Piedras decidieron enviar una carta abierta a los
líderes políticos en la cual se referían al tema del agua, planteando que esta es un
recurso no renovable y que su beneficio es un derecho que debe ser garantizado para
todos los seres vivos, por lo que su protección y cuidado es un compromiso de carácter
moral, político, jurídico y administrativo de todos los seres humanos, de manera que solo
la unión de las comunidades podría preservar lo poco que queda de este recurso
(Gómez, 2016). Igualmente, debido a la labor de las mujeres y las organizaciones
ambientales, se logró que el alcalde presentara al concejo municipal la consulta popular,
la cual fue aprobada por 8 votos contra 1, siendo posteriormente remitida al Tribunal
79 “Dejusticia es una organización nacional con vocación regional e internacional, localizada en Bogotá. Desde 2003 se ha venido consolidando como una organización que produce conocimiento experto en derechos humanos, que incide en la opinión pública y en el diseño de políticas públicas y que fortalece y apoya a las organizaciones sociales contribuyendo así con la vigencia del estado democrático de derecho”. Ver: https://www.escr-net.org/es/miembro/dejusticia-centro-estudios-derecho-justicia-y-sociedad.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 135
Administrativo del Tolima, el cual dio el aval de constitucionalidad, por lo que solo restaba
fijar la fecha para realizarla y convocar a la población a votar mayoritariamente por el No.
Al obtener el aval del Tribunal Administrativo del Tolima, la comunidad entendió que su
labor daba frutos, por lo que decidieron mediante una labor conjunta entre la Universidad
del Tolima, los líderes ambientales de Piedras y Doima, el comité ambiental y la
organización ECOTIERRA, comprar telas, pinturas y demás elementos necesarios para
elaborar vallas que informaran sobre la consulta80, las cuales se ubicarían en el casco
urbano y en cada una de las veredas, como se observa en la Figura 3-1.
Figura 3-1: Valla informativa en la vereda Campoalegre de Piedras.
Fuente: www.elsalmon.co
En las diferentes reuniones realizadas en los territorios para analizar la consulta popular,
los líderes sociales y ambientales planteaban que esta se debía ganar por una amplia
diferencia por lo que era necesario que todos los habitantes del municipio participaran,
sin embargo algunos sectores de la comunidad de Doima consideraban que solo con la
participación de los habitantes de la inspección sería suficiente para obtener la victoria,
buscando excluir a la población del casco urbano del proceso. Ante esta situación, era
80 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
136 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
necesario hacerles entender a las comunidades que si la consulta no alcanzaba el
umbral exigido podría ser anulada, afectando al conjunto de la población, por lo que se
requería dejar de lado aquellos factores que desunían y velar por los que unificaban su
lucha como era la defensa del río Opia, los ecosistemas y la vida.
De acuerdo al censo electoral del municipio de Piedras, se encontraban registrados
5.100 votantes, por lo que para que la consulta tuviera validez debían contar con una
votación de la tercera parte, es decir 1.700 personas, siendo necesaria la votación
conjunta de la población de Doima y la del casco Urbano a pesar de sus diferencias.
Estas diferencias vienen de tiempo atrás, ya que desde la época de la Guerra de los Mil
Días81, las tierras del Tolima fueron distribuidas entre los militares por lo que no se contó
con una repartición democrática de la misma, prolongando la división de clases y la
explotación de los jornaleros, acarreando incluso problemas en el presente por la calidad
y disponibilidad del agua, debido a la sobre explotación de la tierra por parte de las
haciendas, ocasionando la degradación y aridez de los suelos82.
En lo referente al papel de AGA en la campaña de la consulta popular, se encontró que
estos no hicieron una campaña a favor del SI, debido a que no era permitida su entrada
al municipio gracias a la toma de la vía y el decomiso de los equipos por parte de
CORTOLIMA (capítulo 2) quien les ordenó suspender sus actividades y retirarse del
mismo. Adicionalmente, debe considerarse que la población era contraria al desarrollo
del proyecto minero, por lo que cualquier persona que hablará a favor del mismo era
relegada de las actividades, lo cual se reflejó posteriormente en las 24 personas que
votaron positivamente la consulta, quienes según la comunidad eran familiares de la
81 “La Guerra de los Mil Días (1900-1902) fue una guerra civil colombiana entre liberales y conservadores, en la que participó Panamá como un departamento de Colombia. Las causas de esta guerra tuvieron como fundamento la oposición del liberalismo al gobierno de la regeneración y el rechazo de la Constitución de 1886, que se consideraba autoritaria”. Ver: http://www.encaribe.org/es/article/la-guerra-de-los-mil-dias/291. 82 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 137
única concejal que voto en contra de la realización de la misma, pues esta tenía
familiares trabajando para AGA83.
A pocos días de la votación, en la comunidad reinaba la incertidumbre respecto a los
resultados de la votación, pues no consideraban posible el triunfo debido a las relaciones
de AGA con el gobierno, los sectores económicos y con los políticos regionales, por lo
que se referían al proceso como “una pelea de tigre con burro amarrado”84, pues sentían
el desequilibrio de fuerzas en torno a una decisión que debía ser libre y sin coacción por
parte del gobierno e incluso la Procuraduría General de la Nación, quien por medio del
procurador ambiental y agrario del Tolima amenazó al alcalde y los concejales con
investigaciones y perdidas de investidura por el apoyo dado a la consulta popular. A
pesar de las investigaciones, las amenazas y de no estar convencidos del triunfo, las
comunidades acudieron masivamente a la votación convocada para el día domingo 28 de
julio del año 2013, fecha que pasaría a la historia y sería un punto de quiebre en la lucha
contra la megaminería a nivel nacional e internacional.
3.2.4 Una victoria sin precedentes
El gran día había llegado, las mesas de votación fueron instaladas y gracias a la
articulación de al menos 300 personas quienes desde el día anterior distribuyeron sus
actividades en pro de la consulta popular, se logró que a las 7 am, la población estuviera
haciendo fila para ejercer su derecho al voto. AGA en su comunicado del 3 de julio del
año 2013 sobre la consulta popular, argumentaba que la comunidad no conocía a la
fecha los beneficios e impactos del proyecto la Colosa, ya que no habían podido ser
escuchados por los habitantes de Piedras y del departamento del Tolima.
Adicionalmente, exigían espacios de información y dialogo con “verdaderos” insumos
para tomar una decisión informada, eliminando prejuicios y evitando la satanización de la
minería, pues para AGA la descripción de la pregunta no correspondía a la manera en
que ellos desarrollaban esta labor (AngloGold Ashanti AGA, 2013). A pesar de que AGA
83 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016). 84 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
138 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
afirmaba tener un compromiso social, ambiental y económico que traería desarrollo para
la región, logrando la compatibilidad de la minería y la agricultura, la comunidad era
consciente de las afectaciones en las aguas y los suelos de África (capítulo 1) debido a
las actividades desarrolladas por la minera, además de las irregularidades presentadas
en las perforaciones en la finca la Perdiz (capítulo 2), por lo que su compromiso social y
respeto por las instituciones se sentía como “una mentira descarada”.
A la comunidad no le importó las acusaciones por parte de AGA al señalar que la
pregunta era conductiva, argumentando que nadie le iba a decir que si, pues ellos
siempre buscarían la manera de desarticular las propuestas comunitarias que se
interpusieran en la realización de sus intereses (Gómez, 2016). Adicionalmente, gracias a
la movilización de las comunidades, la prohibición del ingreso del personal de AGA al
municipio y la suspensión de las actividades desarrolladas por la minera en la finca la
Perdiz por parte de CORTOLIMA, se generaron sobrecostos y pérdidas para la compañía
minera, pues para la fecha de la consulta popular, el presidente de AGA Ken Kluksdahl
reportó pérdidas aproximadas de 70 millones de dólares, por lo que amenazaron al
gobierno nacional de retirar sus inversiones del país si se permitía que acciones como las
desarrolladas por los habitantes de Piedras se llevaran a cabo en otros municipios donde
tenía presencia la multinacional (Portafolio, 2013).
Las amenazas por parte de AGA al gobierno nacional y las pérdidas que debían acarrear
gracias a la labor de las comunidades, sirvieron como impulso a las comunidades para
buscar una votación arrasadora en la consulta popular, pues entendieron que estaban
afectando a la compañía donde más le dolía, por lo que la resistencia debía continuar
amparada por el derecho constitucional a la participación ciudadana y al respeto de esta
decisión por parte de las instituciones. Esta votación, como cualquier otra desarrollada en
el país, contó con presencia de la Registraduría Nacional entre otros organismos que
velaron por el correcto desarrollo de la actividad democrática, vigilando la correcta
disposición de las urnas y los votos en el colegio de Piedras, sitio designado para las
votaciones.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 139
Uno de los aspectos más importantes de este día fue la unión de los pobladores del
municipio de Piedras, quienes decidieron compartir sus alimentos entre sí, aportando de
acuerdo a sus posibilidades para la gran olla comunitaria. Fueron cientos de personas
quienes se presentaron llevando yuca, plátano o carne, como aporte a la fiesta de la
democracia y la defensa de la vida, como se observa a continuación en la Figura 3-2.
Figura 3-2: Olla comunitaria realizada el día de las votaciones.
Fuente: (Gómez, 2016)
Para acudir a esta cita democrática y votar No a la imposición de la megaminería en el
municipio de Piedras existían múltiples motivos, pero quizás uno de los argumentos de
mayor valor fue el pronunciado por una habitante de Piedras luego de votar, en el que
afirmó:
“La minería nos causa mucho daño en el medio ambiente, en los recursos naturales,
entonces a raíz de eso (SIC), por eso es que estamos haciendo esta consulta, donde
140 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
todos los abuelos, los jóvenes, todos los que tenemos ese derecho a votar estamos
haciendo (SIC) para decirle no a la minería”85.
Posteriormente, a las 4 de la tarde de ese día domingo 28 de julio del año 2013 se dieron
a conocer los resultados, obteniendo 2.971 votos por el NO contra 24 a favor del SI, lo
cual reafirmó a la región, al país y al mundo la decisión de Piedras de no permitir la
minería en su territorio. Como celebración a este gran triunfo, la comunidad salió a
marchar por todo el pueblo, portando banderas de Colombia, cantando el himno nacional
y repitiendo la consigna de “No a la mina, Si a la vida”, reforzando de esta manera según
Cohen (1985) el uso de lenguajes comunes, patrones culturales e involucramiento de
acciones expresivas que reafirman la identidad de los individuos, impulsando los
procesos de movilización y unidad (como se cita un Ulloa, 2005, p. 24).
Luego de que la población se hubiera pronunciado en las urnas, esta decisión debía ir al
concejo, pues era labor de los concejales dar el aval al proyecto de acuerdo presentado
por la alcaldía en el cual se consignaba la voluntad de las comunidades. Sin embargo,
luego de esta aplastante victoria, algunos concejales argumentaron la persistencia de
dudas jurídicas sobre la legalidad de la consulta, pues habían sido atacados por la
Procuraduría y el ministerio de Minas, quienes sostenían que la exclusión de las zonas
de la minería no era competencia de las autoridades locales sino de la nación (El
Tiempo, 2013b).
Logrando sortear este incidente, los concejales decidieron avalar el acuerdo y quedaron
a la espera de la posición del gobierno central y de las investigaciones con que fueron
amenazados por parte de la Procuraduría General de la Nación, además de las
demandas que fuera a interponer AGA a la decisión popular tomada en Piedras. La
espera duró hasta el día 13 del mes de marzo del año 2014, cuando la Procuraduría
Provincial de Ibagué mediante un auto ordenó la apertura de indagación preliminar contra
85 Entrevista realizada a una habitante de Piedras para el documental “Piedras en el Zapato” por parte de estudiantes de la Universidad del Tolima. https://www.youtube.com/watch?v=V1rGv3y8YUg
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 141
el alcalde de Piedras y el presidente del concejo, por haber propuesto y avalado la
consulta popular (El Nuevo Día, 2016a).
Posteriormente, el día 21 de abril del año 2014, mediante otro auto, la Procuraduría
decidió vincular en el proceso a 7 concejales, entre los que se encontraban aquellos que
habían apoyado a los manifestantes durante todo el proceso llevado a cabo en la
cabecera urbana del municipio de Piedras. Estas investigaciones se argumentaban bajo
el concepto de extralimitación en las funciones por parte del alcalde y los concejales, ya
que según el código de minas en el artículo 13, la minería se considera de carácter
público e interés nacional, por lo que debía imponerse al interés del municipio y sus
comunidades, siendo este el caballo de batalla de AGA y los sectores a favor de la
actividad minera para desconocer la decisión tomada en el municipio (Gómez, 2016).
Luego de haber triunfado en la consulta popular, la organización ECOTIERRA no volvió
al municipio de Piedras, salvo a una visita realizada por el programa de Administración
Ambiental de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a finales del año 2013 y el
día 28 de julio del año 2014, cuando se celebró el aniversario de la misma, evento que
demostró el resquebrajamiento del movimiento, ya que no se les permitió a varios
sectores del movimiento comunal hablar ante toda la comunidad, pues eran contrarios a
los sectores políticos convocantes a la misma86. Aunque el triunfo en la consulta popular
fue una gran victoria de toda la comunidad del municipio de Piedras, se presentó
divisiones en el movimiento a partir de la acciones de sectores que buscaron reivindicar
la labor como una acción de pocos, pues requerían réditos políticos, olvidando que este
fue un triunfo popular, en el cual las comunidades pusieron el pecho, la resistencia y las
propuestas.
Debido a la incursión y acercamiento de los movimientos sociales con las instituciones
políticos y partidos inmersos en la disputa electoral, se generan espacios en los cuales
no solo se cambian las oportunidades políticas y se reforman las estructuras de los
movimientos sociales para hacer parte de ellos, sino que se excluye de la actividad a los
sectores disidentes, líderes contrarios o individuos radicales con posturas disidentes
86 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
142 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
(Ulloa, 2005). A pesar de esta fractura en el movimiento social del municipio por razones
electorales, las comunidades continúan alerta y en contacto para prevenir una nueva
embestida por parte de AGA, por medio de la disposición de las alarmas, vigías en
puntos estratégicos y la decisión de bloquear nuevamente las vías ante una violación de
la soberanía del municipio y sus decisiones.
Adicionalmente, se lograron contactos con los habitantes de Coello y otros municipios
cercanos, para evitar la entrada de personal de AGA y empoderar a las comunidades en
la defensa de su territorio contra los proyectos mineros, pues a pesar de que existen
políticos y sectores económicos a favor de la labor de la empresa, la decisión de las
comunidades se debe respetar y más cuando se atenta contra el agua, los ecosistemas y
la vida. Contrariamente al valor de las comunidades, la Procuraduría continuaba
aterrorizando a los políticos a favor de la defensa de la vida y el agua, pues el día 18 de
septiembre del año 2014, se da apertura a una investigación disciplinaria en la ciudad de
Ibagué al alcalde Arquímedes Ávila Rondón y los concejales del municipio de Piedras,
donde se les acusaba de una supuesta extralimitación de funciones al desarrollar la
consulta popular minera (El Nuevo Día, 2016a), pues según el artículo 37 del código de
minas, las autoridades municipales no tenían la potestad de vetar la minería en ninguna
lugar del territorio nacional.
Sin embargo, el 30 de septiembre del año 2014, el Consejo de Estado se pronunció
sobre la consulta dejándola en pie, además que procedió a negar la acción de tutela
interpuesta por AGA en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, en donde
argumentó la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso y la buena fe en el
aval constitucional dado a la consulta popular en Piedras (El Nuevo Día, 2014). Gracias a
esta decisión del Consejo de Estado, se frenaron los planes de AGA al buscar dejar sin
efecto el proceso de consulta popular, pues para el Tribunal Supremo de lo Contencioso,
los tramites que llevaron a cabo la formulación, aprobación y realización de la consulta
popular en Piedras gozaron de constitucionalidad y legalidad, sin que se violara ninguno
de los derechos de la empresa minera.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 143
De manera conjunta, la Procuraduría General de la Nación declaró improcedente la
acción de tutela presentada por AGA, ya que en el trámite de la consulta popular no era
necesario citar a la empresa minera u otros actores afectados por la decisión de la
comunidad, pues no se estaba llevando a cabo un proceso litigioso, sino un mecanismo
de participación ciudadana. Esta decisión fue ratificada por CORTOLIMA y el ministerio
de Ambiente, quienes informaron a la empresa que esta no cuenta con ningún derecho
para oponerse al ejercicio de la actividad propia del estado social de derecho (El Nuevo
Día, 2014).
Posteriormente, la decisión de las comunidades de no permitir la megaminería en su
territorio, ni ninguna actividad que representara daño ambiental, alteración social y
desconocimiento de su pronunciamiento en la consulta popular, tuvo que ser reafirmada,
ya que el día 4 de diciembre de 2015, representantes del gobierno nacional, el ANLA,
CORTOLIMA y la Agencia Nacional de Hidrocarburos entre otras entidades quisieron
ingresar a la inspección de Doima para realizar un taller de regionalización. En una
misiva enviada al Presidente de la junta de acción comunal de la inspección de Doima
por parte de los delegados institucionales, el objetivo del taller era el mejoramiento de la
calidad de la información como instrumento para afianzar las relaciones mutuas entre la
sociedad, las instituciones estatales y las empresas de la industria extractiva, por lo que
se abordarían diversos temas como el rol de las instituciones, la labor del ministerio de
Minas, las licencias ambientales, el sistema nacional de regalías entre otros (El Nuevo
Día, 2015).
Sin embargo la comunidad no quiso participar, y de forma pacífica les comunicaron a los
representantes de las entidades que no les interesaba la socialización que ellos ofrecían
sobre el sector minero, pues eran consecuentes con su decisión en las urnas el día de la
votación de la consulta popular, ya que estaban convencidos de que la actividad minera
genera daños ambientales al agua y los suelos. Ante esta incursión, la comunidad
decidió nuevamente bloquear la entrada a Doima, pues consideraban que este era un
nuevo intento de AGA para ingresar al municipio disfrazados como empleados estatales,
apoyados por el procurador ambiental Ernesto Cardoso Camacho, quien fue rechazado
144 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
por la comunidad y chiflado masivamente, por lo que tuvo que abandonar la zona
prontamente87.
De nuevo la comunidad fue forzada a tomarse la vía, pues consideraron que solo así era
posible detener las intenciones de los sectores extractivos apoyados por el gobierno
central, por lo que se presentaron masivamente portando banderas, carteleras, gritando
arengas y manifestándose pacíficamente, dejando sin opción a los representantes de
estas entidades, quienes tuvieron que retirarse, como se observa a continuación en las
Figuras 3-3 y 3-4. Debido a la persecución y represión de las comunidades de Piedras y
Doima, estas no dudan en hacer uso de las movilizaciones, protestas, bloqueos,
asambleas, huelgas y marchas para defender sus territorios, pues ven en estas
actividades un método efectivo para ser escuchados por parte de las autoridades y lograr
entablar diálogos para concertar una salida pacífica (Tarrow, 1998).
Figura 3-3: Nuevos bloqueos en la entrada a Doima.
Fuente: Néstor Ocampo (Grupo Doima te llevamos en el corazón).
87 Entrevista 5. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 145
Figura 3-4: Nuevos bloqueos en la entrada a Doima.
Fuente: Néstor Ocampo (Grupo Doima te llevamos en el corazón).
Posteriormente, el día 19 de diciembre del año 2015, se cerró la investigación adelantada
contra el alcalde de Piedras y los concejales acusados, por declaración de nulidad
oficiosa, ya que se argumentó la necesidad de practicar algunas pruebas para poder dar
una definición formal a la misma. Para esta labor, el día 11 de mayo del año 2016,
mediante la resolución 180, el entonces procurador general de la nación Alejandro
Ordoñez88, designó como funcionaria especial para continuar la investigación a la
procuradora delegada para la moralidad pública María Consuelo Cruz, quien luego de
adelantar la labor asignada, resolvió ordenar la terminación del proceso y el archivo de la
investigación disciplinaria el día 30 de agosto del año 2016. (El Nuevo Día, 2016a).
88 “La Sala Plena del Consejo de Estado aprobó la destitución del cargo del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, luego de encontrar que su reelección se hizo de forma irregular, por cuenta de que magistrados de la Corte Suprema tenían impedimentos para elegirlo al tener familiares trabajando directamente vinculados con la Procuraduría General”. Ver: http://www.portafolio.co/economia/gobierno/destitucion-procurador-por-consejo-de-estado-500202
146 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Ante esta decisión por parte de la procuradora delegada, el grupo de asesores en minas,
hidrocarburos y regalías de la Procuraduría solicitó formalmente la revocatoria de la
misma y que se adelantara una nueva investigación disciplinaria (El Nuevo Día, 2016b).
Esta petición debía ser resuelta por el procurador general de la nación que sea nombrado
por el Senado de la República a finales del año 2016 o por la viceprocuradora que
asumirá las labores de esté debido a la destitución ordenada por el Consejo de Estado.
Los promotores de esta nueva investigación, argumentaban que la procuraduría
delegada para la moralidad pública no fue lo suficientemente rigurosa en la investigación
adelantada, pues a pesar de que el artículo 37 del código de minas fue declarado
Inexequible por la Corte Constitucional en el año 2016, para el momento en que se
realizó la consulta se encontraba vigente y prohibía que las autoridades locales vetaran
la minería en sus municipios (El Nuevo Día, 2016b). Sin importar estas investigaciones,
las demandas contra los promotores o los nuevos intentos por ingresar al municipio para
tratar de convencerlos de los “beneficios que la minería trae a los territorios”, el ejemplo
de Piedras le ha dado la vuelta al mundo y ha impulsado el desarrollo de otras consultas
populares en todo el territorio nacional como herramienta para la defensa del ambiente,
la autonomía de los territorios y la vida, como se presenta en la siguiente sección.
3.3 Piedras: La semilla en la defensa del ambiente, el agua y la vida
El municipio de Piedras ha logrado un triunfo histórico al impedir por medio de la
movilización de las comunidades y la consulta popular realizada año 2013, la
construcción de un dique de colas en su municipio, como parte la infraestructura que
requiere el proyecto aurífero la Colosa ubicado en el municipio de Cajamarca, el cual se
encuentra en fase de exploración por parte de la multinacional minera AngloGold Ashanti.
Esta victoria de la comunidad piedruna de la mano de los sectores académicos,
organizaciones ambientales, dirigentes locales y algunas ONG, reside en el
empoderamiento académico, técnico, legal y constitucional, que lograron sus habitantes,
además del hecho de dejar momentáneamente de lado sus distinciones de clase, credo e
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 147
ideologías políticas, para forjar un movimiento en defensa de la vida, la naturaleza y la
autonomía de los territorios (Actualidad Tolimense, 2016).
Debido a la crisis que afrontan las comunidades y territorios de todo el país por la
imposición de megaproyectos mineros por parte del gobierno nacional como parte de la
“Locomotora Minero Energética” para el crecimiento económico del país, propuesta por el
presidente Juan Manuel Santos en su primer periodo presidencial por medio del plan
nacional de desarrollo 2010-2014 “Prosperidad Para Todos” y continuada en su segundo
mandato presidencial, son diversos los municipios que han querido emular la resistencia
de Piedras y prohibir el desarrollo de actividades mineras que afecten sus ecosistemas,
la calidad de sus aguas e interfieran con su derecho a decidir autónomamente el futuro
de sus territorios. Posteriormente a la consulta popular realizada en Piedras, el municipio
de Tauramena en el departamento del Casanare, decidió refrendar por medio del
mecanismo participativo, su decisión de impedir la realización de actividades de
exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos
en varias de sus veredas en donde se ubica la zona de recarga hídrica de este, por lo
que el día 15 de diciembre de 2013, la población acudió a las urnas y por una decisión de
4.426 por el No contra 151 a favor del SI, dejó clara su posición frente a la locomotora
minero energética impulsada por el gobierno nacional de no permitir la realización de
proyectos extractivos que afectaran sus territorios, la calidad del ambiente y la vocación
económica del mismo.
A su vez, el municipio de Monterrey en el departamento del Casanare, intentó realizar
una consulta popular el día 27 de abril de 2014, para impedir la realización de actividades
de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de
hidrocarburos en varías veredas de este donde se ubica la zona de recarga hídrica, pero
la misma fue suspendida por el Consejo de Estado ante una tutela presentada por
Ecopetrol. A pesar de lo sucedido en el municipio de Monterrey, los municipios siguieron
invocando consultas populares para impedir el desarrollo de actividades extractivas,
como sucedió en el municipio del Espinal en el departamento del Tolima, en la cual el
alcalde presentó la propuesta de la misma, pero nuevamente el Consejo de Estado
decidió suspenderla (Grupo Semillas Colombia, 2015).
148 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Ante estas acciones desarrolladas en los municipios para impedir la imposición de
proyectos mineros, el gobierno central entendió que los mecanismos de participación
ciudadana afectaban su decisión de impulsar proyectos extractivos por doquier en el
país, por lo que se buscó frenar las demás propuestas para la realización de consultas
populares en los municipios, tal como sucedió en el municipio de Pijao en el
departamento del Quindío en donde fue presentada otra consulta popular por el alcalde y
avalada por el concejo pero fue frenada por el Tribunal Administrativa del Quindío89.
Simultáneamente, esta situación se replicó en el municipio de Pueblo Rico en el
departamento de Antioquia, donde el alcalde presentó la consulta, el concejo la avaló,
pero nuevamente fue frenada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, siendo este un
mensaje desalentador para las comunidades y los poderes locales que se oponen a la
realización de este tipo de proyectos en sus territorios, sin que se les permita decidir
sobre su conveniencia o viabilidad.
Finalmente, es de gran importancia analizar dos casos emblemáticos relacionados
directamente al proyecto la Colosa de AGA, en la que los municipios de Ibagué y
Cajamarca en el departamento del Tolima han convocado a consultas populares para
prohibir el desarrollo de proyectos mineros que afecten sus ecosistemas, sus aguas y su
vocación agrícola. A continuación se presentan estos procesos de consulta popular,
teniendo en cuenta sus diferencias, sus retos y el llamado a la participación multitudinaria
de la comunidad bajo el lema “No a la mina, SI a la vida”.
89 “Luego de que el Tribunal Administrativo del Quindío fallara en contra de las pretensiones de los habitantes de Pijao de hacer una consulta popular minera, el día 11 de octubre de 2016 la Corte Constitucional falló una acción de tutela, dando potestad al municipio para realizar tal acción con la que los pobladores podrán decidir si se hace o no explotación de minerales a gran escala en su territorio”. Ver: http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-corte_constitucional_dio_potestad_a_pijao_para_hacer_consulta_minera-seccion-la_economa-nota-103463
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 149
3.3.1 La consulta popular del municipio de Ibagué
En el departamento del Tolima existen a la fecha 98 títulos mineros vigentes para la
exploración y explotación minera, de los cuales 67 pertenecen a la jurisdicción de Ibagué,
entre los que se encuentran los siguientes títulos de la multinacional minera AngloGold
Ashanti Colombia S.A.: GEB-10N, GLN-093, GLN-094, GLN-095, ELJ-113, HBJ-0686,
JB6-14541, HHV-082321, JB6-14521, JB5-15421, JB5-15401, HEG-154, GLT-081, CG3-
145, EKQ-102, FEE-08231 y FEE-121 (Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué, 2016). Ibagué
ha sido la primer gran ciudad de Colombia que ha propuesto la realización de una
consulta popular, cuya pregunta de acuerdo a la justificación de la misma por parte de la
Oficina Jurídica de la Alcaldía (2016) es la siguiente:
“¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Ibagué se ejecuten
proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o
contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del
municipio?”
De acuerdo a Gladys Gutiérrez Upegui90, jefe de la oficina jurídica de la ciudad de Ibagué
en el departamento del Tolima, la consulta popular es una iniciativa del alcalde Guillermo
Alfonso Jaramillo, quien tomó esta propuesta como parte de su plan de desarrollo. Esta
consulta popular se reglamenta como un instrumento democrático desde la Constitución
Nacional, la cual se aplicado en la actualidad como herramienta para la defensa de los
intereses de la comunidad y los territorios, pues la ley 136 de 1994 determina que se ha
de realizar la misma por parte de las autoridades encargadas, cuando se realicen
proyectos mineros que afecten la vocación agropecuaria o turística de los municipios.
La idea de la consulta popular surge escuchando a la población de Ibagué, por medio de
la comunicación y participación con ellos, por lo que sus propuestas se tienen en cuenta
al igual que las del comité ambiental del Tolima, quienes habían estado solicitando y
defendiendo los procesos populares en torno al ambiente. Para el caso de Ibagué, la
consulta popular es una decisión de un gobernante articulada con los parámetros legales
90 Entrevista realizada a Gladys Gutiérrez Upegui, jefe de la oficina jurídica de Ibagué, en Ibagué, Tolima (martes 31 de mayo de 2016).
150 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
y en función de las propuestas realizadas en la campaña electoral, por lo que no existe
ninguna presión externa para su realización.
Ante esta decisión por parte del alcalde, la oficina jurídica procedió a montar la
justificación y pregunta de la misma para que posteriormente fuera socializada al concejo
municipal, quienes debían dar el concepto de conveniencia, aunque en este aspecto se
debe recordar que los concejales son políticos, los cuales en teoría representan los
intereses de la comunidad, pero a la vez representan sectores económicos que generan
presión en las decisiones locales. Adicionalmente, algunos concejales expresaron sus
temores de votar la propuesta, debido a la consideración equivocada de que una
consulta popular sobre temas mineros no contaba con apoyo jurídico, temiendo perder
sus curules y caer en investigaciones disciplinarias, debido a amenazas proferidas por
parte de la Procuraduría General de la Nación y el procurador ambiental y agrario del
Tolima, quienes han atacado estos procesos al declararlos ilegales, argumentando que el
subsuelo pertenece al gobierno nacional, tal como ocurrió en el caso del municipio de
Piedras, de la mano de la prensa local y nacional, financiada por las grandes
multinacionales mineras91.
Debido a esta situación, han sido múltiples los ataques recibidos por parte de la prensa
local, las autoridades y sectores empresariales a favor de la minería y los entes de
control cooptados por las empresas mineras hacia la alcaldía de Ibagué, siendo uno de
los más relevantes el acaecido por la estructura gramatical de la pregunta. A pesar de
esto, la oficina jurídica de Ibagué ha manifestado que la pregunta se diseña de acuerdo a
la ley, ya que la misma se enuncia teniendo en cuenta una respuesta afirmativa o
negativa, cumpliendo los planteamientos requeridos por la normatividad (ley 136 de
1994) cuando los proyectos mineros afectan la vocación agraria o turística del municipio,
por lo que no se busca acabar con la minería en los territorios, sino lograr que esta
actividad respete las decisiones de las comunidades y no afecte los ecosistemas y el
91 Entrevista realizada a Gladys Gutiérrez Upegui, jefe de la oficina jurídica de Ibagué, en Ibagué, Tolima (martes 31 de mayo de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 151
agua para favorecer los intereses económicos de empresas foráneas auspiciados por las
instituciones nacionales y los sectores políticos.
Si bien las amenazas de la Procuraduría fueron constantes, los concejales decidieron
realizar la votación sobre la conveniencia de la consulta popular, velando por que esta
fuera acorde a la ley, pues se entendía que la misma solo es contraria cuando pretende
reformar la Constitución Política o va en contra de una norma constitucional. Como
resultado de esta votación, en la cual se presentaron 10 votos a favor contra 9 votos en
contra, la consulta popular logró ser aprobada el día 29 de febrero del año 2016, por lo
que posteriormente se remitió al Tribunal Administrativo del Tolima, entidad encargada
de dar el aval de constitucionalidad de la misma.
Se presumía que el día jueves 28 de abril del año 2016 el Tribunal Contencioso
Administrativo del Tolima debía fallar sobre la consulta popular, la cual para ser aprobada
y obligatoria debía contar con la participación de por lo menos la tercera parte de los
electores de la ciudad de Ibagué, cuyo potencial electoral es de 388.980 habitantes, por
lo que para ser viable la misma debía contar con la participación de 129.660 personas el
día de las votaciones (Natural Press, 2016). Debido a la filtración de la decisión tomada
por parte del Tribunal a los medios de comunicación, en la cual la respuesta sobre la
consulta sería afirmativa, la comunicación oficial se retrasó por varios meses, ocasionado
que se tuviera que cambiar la fecha de la misma, pues se había planteado realizarla el
día 05 de junio de 2016, en el marco del día internacional del Medio Ambiente.
Ante el silencio por parte del Tribunal Administrativo del Tolima y aprovechando la
celebración del día del medio ambiente a nivel internacional, las organizaciones
ambientales del Tolima convocan a la VIII marcha carnaval en defensa de la vida, para el
día 3 de junio de 2016, la cual se ha venido realizando desde el año 2011, convirtiéndose
en un símbolo de la lucha de las comunidades contra el modelo económico extractivista
en Colombia. El día de la marcha se logró la participación de más de 120.000 personas,
entre los que marcharon ciudadanos de los municipios de Ibagué, Cajamarca, Piedras,
Espinal, Líbano, Saldaña, Gualanday y otros de los departamentos del Quindío y
Caquetá, quienes se declaraban indignados por los atropellos y crímenes ambientales
propiciados por el gobierno nacional al apoyar incondicionalmente los mega proyectos
mineros de las grandes empresas foráneas, contrariando la voluntad popular en defensa
152 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
de la vida, el agua, los territorios y la soberanía (Comité Ambiental del Tolima, 2016a)
como puede verse a continuación en las Figuras 3-.5, 3-6, 3-7, 3-8, 3-9 y 3-10.
Figura 3-5: VIII marcha carnaval en defensa de la vida.
Fuente: Fotografía tomada por María Delgado.
Figura 3-6: VIII marcha carnaval en defensa de la vida.
Fuente: Fotografía tomada por María Delgado.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 153
Figura 3-7: VIII marcha carnaval en defensa de la vida.
Fuente: Fotografía tomada por María Delgado.
Figura 3-8: VIII marcha carnaval en defensa de la vida.
Fuente: Fotografía tomada por María Delgado.
154 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Figura 3-9: VIII marcha carnaval en defensa de la vida.
Fuente: Fotografía tomada por María Delgado.
Figura 3-10: VIII marcha carnaval en defensa de la vida.
Fuente: Fotografía tomada por María Delgado.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 155
Ante el gran triunfo popular que representaba la asistencia masiva a la marcha carnaval y
el apoyo a la consulta popular propuesta por la alcaldía de Ibagué, los ataques contra las
organizaciones convocantes no se hicieron esperar, siendo el primero de ellos proferido
por parte de AGA, quienes descontentos por la movilización popular declararon a la
prensa a través del gerente de asuntos corporativos de la Colosa, Carlos Hernando
Enciso, que la comunidad se oponía a un proyecto que no conoce y que en el municipio
de Cajamarca una buena parte de la población se encontraba a favor de la explotación
minera (El Olfato, 2016a). Asimismo, AGA afirmó no entender porque la ciudad de Ibagué
iba a realizar una consulta popular, si el proyecto la Colosa no afecta las fuentes hídricas
del territorio, sino que es una fuente de beneficios para el mismo por parte de las regalías
y las buenas relaciones que tiene la empresa con el gobernador del Tolima Óscar Barreto
y el alcalde de Cajamarca William Poveda, conocidos promotores de la labor minera y los
ataques a las propuestas de las comunidades contrarias al extractivismo a gran escala.
Adicionalmente, la red de comités ambientales del Tolima y las organizaciones que
acompañan sus manifestaciones rechazaron de manera categórica la amenaza proferida
contra el Colectivo Socio-Ambiental Juvenil de Cajamarca (COSAJUCA) el día 8 de junio
de 2016 como se ve en la Figura 3-11, por parte de la organización paramilitar Águilas
Negras92. Igualmente, recibieron amenazadas por parte de esta organización criminal los
miembros del comité ambiental del Tolima, el alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso
Jaramillo y los movimientos sociales nacionales reunidos en la Cumbre Agraria,
Campesina, Étnica Y Popular, un día después de realizarse la marcha carnaval del año
2016, aunque en las marchas realizadas en los años 2014 y 2015 también recibieron
diversas amenazas y fueron asesinados Daniel Sánchez, Camilo Pinto, Cesar García y
José Ramírez miembros del movimiento (Comité Ambiental del Tolima, 2016b).
92 “Las Águilas Negras tienen su nacimiento en las fallas del proceso de desmovilización que se llevó a cabo entre 2004 y 2006, cuyo objetivo era desarmar a las Autodefensas Unidas de Colombia. Son un grupo sin cohesión dedicado a proteger los intereses económicos de los antiguos mandos medios paramilitares dispersos en Colombia”. Ver: http://www.las2orillas.co/quienes-son-las-aguilas-negras/
156 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Figura 3-11: Amenaza del grupo paramilitar Águilas Negras.
Fuente: (Comité Ambiental del Tolima, 2016b)
Ante estas amenazas, las organizaciones ambientales solicitaron: al gobierno nacional
garantías para seguir trabajando en la defensa de los territorios sin que esto implicará un
constante riesgo para los manifestantes; a la Fiscalía General de la Nación iniciar una
investigación penal con el propósito de encontrar los responsables de estas amenazas; y,
al alcalde de Cajamarca, garantizar las condiciones mínimas de seguridad para que no
se vulneren los derechos humanos del movimiento social en el marco de la consulta
popular. Este tipo de actos criminales ha sido una constante en contra de las labores en
defensa de la vida y los territorios, pues en el año 2015, de 185 asesinatos cometidos
contra ambientalistas en el mundo en 16 países, 26 correspondían a Colombia, quien
después de Brasil con 50 muertes y Filipinas con 33, son los tres países en el mundo
donde más se asesinan personas por la defensa de la naturaleza (El Tiempo, 2016c).
Posteriormente a estas amenazas y esperando por más de 144 días una respuesta por
parte del Tribunal Administrativo del Tolima sobre la consulta popular de Ibagué, se
convocó para el día 22 de julio de 2016 a un plantón frente al Palacio de Justicia de la
ciudad, para exigir al Tribunal no guardar más silencio y emitir un concepto sobre la
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 157
constitucionalidad de la misma (El Olfato, 2016b). Este plantón fue promovido por las
comunidades y las organizaciones ambientales, pues no entendían la demora por parte
del Tribunal Administrativo del Tolima, ya que según la ley 134 de 1994 y la ley 2757 de
2015, esta entidad tenía entre uno y dos meses para pronunciarse al respecto sobre la
constitucionalidad de la consulta popular.
Finalmente, el día 08 de agosto del año 2016, el Tribunal Administrativo del Tolima
aprobó el decreto No. 1000-0853 por medio del cual convocaron a la población del
municipio de Ibagué a la consulta popular, la cual se debía realizar el día domingo 02 de
octubre, siendo la primera vez que una capital del país utilizaría este mecanismo para
que la ciudadanía decidiera sobre los aspectos que los afectan de manera directa e
indirecta relacionados con la actividad minera (Alba, 2016). A pesar de haber sido fijada
la fecha del 2 de octubre de 2016 para la realización de la consulta popular en Ibagué, la
misma se tuvo que cambiar para el día 30 de octubre del año 2016, debido a que el
presidente Juan Manuel Santos anunció que la votación del plebiscito para refrendar los
acuerdos de la Habana93 sería ese mismo lo día.
Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación continuó arremetiendo contra las
consultas populares propuestas para evitar el desarrollo de proyectos mineros a gran
escala, pues argumentó en una misiva dirigida el día 29 de septiembre de 2016 al
Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vacha, que corrían graves
riesgos los derechos económicos y sociales debido a la pretensión de los entes
territoriales de vetar la actividad minera en los territorios (El Olfato, 2016e).
Adicionalmente, se llamaba la atención sobre la posibilidad de que los funcionarios
locales violaran las normas, por lo que podrían incurrir en extralimitación de sus
funciones, pues según este representante de la Procuraduría, únicamente el Presidente
93 “El Acuerdo sobre Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil”. Ver: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf.
158 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
de la República como jefe de Estado podría convocar a una consulta popular sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.
Asimismo, el ente de control señaló la inconveniencia de realizar la consulta popular en el
municipio de Ibagué, ya que esta requeriría una cuantiosa inversión de los recursos
públicos de una suma cercana a los 550 millones de pesos, aduciendo que los mismos
podrían ser destinados para mitigar los problemas de desempleo, contaminación de
aguas residuales y acceso de la población a los servicios públicos básicos (El Olfato,
2016e). Sin embargo, vale la pena tener en cuenta que aunque para la Procuraduría la
consulta popular “viola” la normatividad jurídica, se evidencia el desconocimiento de la
ley 134 de 1994 por parte del ente de control, pues de acuerdo a esta, los dineros para
llevar a cabo este tipo de mecanismos de participación deben ser otorgados por parte del
Estado y en ningún momento serán suministrados por parte de los entes territoriales.
Además de este pronunciamiento vagamente fundamentado por parte de la
Procuraduría, el ente de control envió recomendaciones y observaciones a los alcaldes
de los municipios de El Paujil (Caquetá), Gachantivá (Boyacá), Medina (Cundinamarca),
Cumaral (Meta), Simacota (Santander) Cajamarca e Ibagué (Tolima), en donde les
advirtió del grave riesgo que corren los derechos económicos y sociales por la prohibición
de la actividad minera, además de señalar los “beneficios” que la industria minera
realizada de manera técnica, legal y ambientalmente “sostenible” tendrían en las finanzas
municipales y nacionales (El Olfato, 2016e). De esta manera, se evidencia nuevamente,
como una institución que debe velar por el bienestar de todos los colombianos, es
cooptada y actúa a favor de los intereses foráneos y de los sectores mineros nacionales,
sin que se tenga en cuenta la autonomía de los territorios, los derechos individuales y
colectivos de sus habitantes e incluso existan estudios técnicos independientes que
demuestren que la minería a gran escala no es una actividad “sostenible”, a pesar de que
en las comunicaciones gubernamentales y sectoriales, se ha señalado a la minería ilegal,
tradicional y a pequeña escala como los únicos responsables de las afectaciones
ambientales en los territorios.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 159
Posteriormente, faltando dos semanas para que se llevará a cabo las votaciones de la
consulta popular en Ibagué, el día 12 de octubre del año 2016, la sección cuarta del
Consejo de Estado ordenó suspender provisionalmente la misma, argumentando su
decisión como una medida cautelar de urgencia, debido a una acción de tutela
presentada por Alberto Enrique Cruz Tello, en representación de la Asociación Minera e
Hidrocarburos del Tolima (El Olfato, 2016g). En la acción de tutela, esta agremiación
argumentó que la consulta popular vulneraba los derechos laborales de quienes
derivaban “su sustento” de las actividades mineras en la ciudad, por lo que el Consejo de
Estado decidió suspender la votación de la misma mientras que se acumulaban las
tutelas interpuestas y se implementaba el artículo 7 del decreto 2591 buscando proteger
de manera provisional los derechos fundamentales de las partes y el interés público,
pues en el desarrollo de este mecanismo democrático de participación se involucraban
los derechos de toda la comunidad de Ibagué.
Debido a la suspensión temporal de la consulta popular, el comité en Pro del NO en las
votaciones decidió informar a la comunidad en general que la misma no había sido
derogada sino solo suspendida provisionalmente, por lo que convocaban a la ciudadanía
ibaguereña a mantener las actividades de movilización, formación y convocatoria que se
venían realizando en los barrios, colegios, universidades, calles y demás espacios de
encuentro ciudadano, y a participar en el carnaval por el agua y la vida el día 30 de
octubre de 2016, en donde reafirmarían sus mensajes por la dignidad, la defensa del
territorio, el agua y la participación ciudadana al que tienen derecho todos los habitantes
del país (Comité Ambiental del Tolima, 2016c). De igual manera, en esta comunicación,
rechazaban de manera categórica la publicidad engañosa implementada por la AGA,
quien por medio de su jefe de prensa Edward Amaya promovía la campaña por la
abstención en la consulta popular, utilizando mentiras y desinformación, de manera
similar a la fomentada por parte del partido político Centro Democrático para confundir a
los electores del plebiscito llevado a cabo el 2 de octubre de 2016 para refrendar los
acuerdos de la Habana con las FARC-EP y en el cual triunfó el NO por una mínima
diferencia94.
94 “El excongresista Juan Carlos Vélez del Centro Democrático señaló que se mandaron mensajes direccionados para ‘sacar la piedra de los electores’, por estrato y ubicación geográfica. En
160 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Por medio de una publicación en la red social Facebook, el jefe de prensa de AGA
presentaba un mensaje con cinco argumentos totalmente falsos para que los
ibaguereños no acudieran a las urnas el día domingo 30 de octubre de 2016 como se
observa a continuación en la Figura 3-12.
Figura 3-12: Campaña de desinformación sobre la consulta popular.
Fuente: (El Olfato, 2016f)
emisoras de estratos medios y altos se basaron en la no impunidad, la elegibilidad y la reforma tributaria, mientras en las emisoras de estratos bajos se enfocaron en subsidios. Además agregó que en cuanto al segmento en cada región utilizaban sus respectivos acentos. En la Costa individualizaron el mensaje de que el país se iba a convertir en Venezuela. En ocho municipios del Cauca pasaron propaganda por radio la noche del sábado centrada en víctimas”. Ver: http://www.elsalmon.co/2016/10/por-declaraciones-de-juan-carlos-velez.html?spref=fb
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 161
En esta publicación, se argumentaba que la pregunta de la consulta popular fue mal
elaborada y que los ciudadanos solo perderían su tiempo votando, a pesar de que la
misma fue avalada por el Tribunal Administrativo del Tolima (El Olfato, 2016f).
Adicionalmente, se planteaba que la consulta tendría un costo de 12.000 millones de
pesos los cuales serían aportados por la ciudad de Ibagué, lo cual es totalmente falso,
pues su valor no superaría los $ 349’771.059 y estos recursos serían aportados por el
ministerio de Hacienda de acuerdo a lo estipulado en la ley 134 de 1994.
Finalmente, se indicaba que la consulta popular era una propuesta del exalcalde de
Bogotá Gustavo Petro Urrego quien buscaba impulsar candidatos para las elecciones
parlamentarias del año 2018, siendo este un argumento ridículo, pues el comité
ambiental del Tolima lleva más de 8 años de lucha constante impulsando esta iniciativa,
labor que fue retomada por el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo en sus propuestas para
la alcaldía, por lo que esta afirmación desconoce las propuestas de las comunidades y
sus organizaciones ambientales para defender la vida de la imposición, contaminación y
destrucción del ambiente a favor de los intereses de AGA. De esta manera, se evidencia
nuevamente el poco respeto que tiene AGA por las decisiones de las comunidades y su
derecho a ser informadas objetivamente, haciendo uso de campañas fraudulentas,
cooptación de instituciones e incurriendo en un delito penado por el artículo 388 del
código de procedimiento penal, el cual dictamina que aquellas personas que mediante
maniobras engañosas obtengan que un ciudadano en plebiscito, referendo, consulta
popular o revocatoria del mandato vote en determinado sentido, incurrirán en penas de
prisión que van de los 4 a 8 años.
Ante la suspensión temporal de la consulta popular, la alcaldía de Ibagué por medio de la
resolución 544 del 13 de octubre de 2016, notificó a la Registraduría su decisión de
suspender de manera provisional la misma hasta que el Consejo de Estado no tomé una
decisión definitiva sobre la medida proferida en contra de esta iniciativa democrática. De
igual manera, el alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo afirmó que los
argumentos de la tutela que llevó a la suspensión de la consulta popular no eran válidos,
pues esta iniciativa buscaba frenar únicamente los megaproyectos mineros, lo cual no
afectaría la pequeña minería, ya que su lucha era contra la minería a cielo abierto que
162 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
mueve montañas enteras y utiliza sustancias altamente contaminantes como cianuro (El
Olfato, 2016h).
Por otra parte AGA aprovechó la suspensión de la consulta para arremeter contra las
declaraciones del alcalde de Ibagué, acusándolo de propagar la difamación y
desinformación sobre la empresa minera con el objetivo de enlodar el buen nombre y
esfuerzo de la compañía en el país, quienes propendían por una minería bien hecha, por
lo que solicitaban al mandatario respeto y altura en el debate sobre la actividad extractiva
(Ecos del Combeima, 2016a). Ante esta declaración por parte de la multinacional minera,
el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo contestó a través de los medios de comunicación
que tanto él como las organizaciones que apoyaban la consulta se encontraban prestos
en cualquier momento y lugar a discutir sobre los títulos mineros de la compañía y la
forma en que los consiguieron, pues para estos era fundamental entender con claridad
cuáles son los proyectos que tienen en Ibagué, además de solicitarles información sobre
el estado de los terrenos explotados en África y las acusaciones de financiación de
grupos paramilitares por parte de la empresa en Ghana (capítulo 1), recordando que su
labor no era irrespetar a nadie, sino que simplemente acudía a la verdad y al deseo
colectivo de conocer en qué manera obtuvieron títulos mineros en zonas de páramo y
cuantos otros tenían en la jurisdicción de Ibagué (El Cronista, 2016a).
Conjuntamente a las labores desarrolladas por la defensa del agua, la vida y los
territorios en Ibagué, el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo y la oficina jurídica fueron
invitados al municipio de Cogua en el departamento de Cundinamarca a realizar una
jornada académica para la promoción de una consulta popular en ese municipio en
defensa de la autonomía, la cultura y el ambiente95. Esta jornada contó con la
participación de diversas agrupaciones sociales, ambientales, sectores gubernamentales,
la organización Dejusticia quienes han apoyado procesos similares como ocurrió en el
municipio de Piedras y las comunidades que promovido la realización de una consulta
popular para la defensa del ambiente en contra de la expansión minera en el municipio.
95 Entrevista realizada a Gladys Gutiérrez Upegui, jefe de la oficina jurídica de Ibagué, en Ibagué, Tolima (martes 31 de mayo de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 163
A pesar de la suspensión temporal de la consulta popular en Ibagué, el alcalde y las
organizaciones ambientales continúan defendiendo su derecho a realizar la misma,
incluso enfrente del presidente Juan Manuel Santos, argumentando que dicha iniciativa
es un mecanismo para la participación de la ciudadanía que le permite a los municipios
tomar decisiones de manera autónoma y no depender del centralismo bogotano (El
Olfato, 2016i). Adicionalmente, se argumentó la necesidad de realizar la consulta pues
esta es una forma para lograr que los territorios definan su propio desarrollo dentro del
marco legal a pesar de las declaraciones de la Procuraduría, permitiendo que por medio
de una refrendación mayoritaria de la comunidad se le obligue a los próximos
mandatarios a acatar la voluntad de los pueblos en defensa de la vida, el ambiente y el
agua.
Posteriormente, el día 16 de diciembre de 2016 el Consejo de Estado dio vía libre a la
consulta popular, sin embargo se hizo énfasis en que era necesario cambiar la pregunta
propuesta, pues para la sala esta era inconstitucional debido a la falta de claridad,
imparcialidad y objetividad al incluir elementos como “que impliquen contaminación del
suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y
turística del municipio” por lo que esta debía ser modificada y presentada como “¿Está
usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y
actividades mineras?” (El Olfato, 2016n). En este mismo fallo se planteó que las
consultas populares se enmarcan en los principios de autonomía política de los
municipios, por lo que la decisión tomada por las habitantes de Ibagué será definitiva y
obligatoria aunque esta no afectaría ni frenaría los proyectos mineros existentes pues
contaban con una autorización para su ejecución antes de efectuarse la consulta.
Ante el pronunciamiento del Consejo de Estado, la alcaldía de Ibagué decidió solicitar al
Tribunal Administrativo del Tolima retirar la pregunta de la consulta popular que se
encuentra bajo estudio de constitucionalidad, para poder presentar una nueva pregunta
en la que se aclare qué tipo de minería es la que se busca impedir en el territorio (El
Olfato, 2017). Se debe tener en cuenta que la sentencia T-445 de 2016 de la Corte
Constitucional manifestó que los municipios tenían la potestad de decidir sobre el uso del
subsuelo, por lo que la alcaldía de Ibagué y los promotores de la consulta popular tienen
vía libre para presentar una nueva pregunta para convocar a la misma.
164 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Aunque en la actualidad no se ha presentado la nueva pregunta de la consulta popular,
las comunidades y movimientos sociales en defensa del ambiente de todo el país y el
mundo se encuentran a la espera de una decisión que permita llevar a cabo las
votaciones, pues consideran que si en Ibagué se logra refrendar mayoritariamente la
posición en contra de la minería contaminante a gran escala, esta victoria sería un gran
impulso a otras luchas llevadas a cabo en los territorios para frenar la locomotora minera,
garantizar el respeto de su autonomía y velar por la defensa de la vida, el ambiente y el
agua. Finalmente, vale la pena recordar una frase de la señora Gladys Gutiérrez Upegui
jefe de la oficina jurídica de la alcaldía de Ibagué, quien argumentaba de la siguiente
manera la consulta popular propuesta en esta ciudad: “El ejemplo de Piedras permitió el
despertar de la defensa legal de los municipios, pues si Piedras fue la semilla, Ibagué
será el Fruto”96.
3.3.2 La consulta popular del municipio de Cajamarca
Cajamarca es el municipio del Tolima que se encuentra directamente amenazado por la
actividad minera a gran escala, ya que en este se plantea el desarrollo del proyecto la
Colosa por parte de AGA, el cual se encuentra en etapa de exploración. Este municipio
cuenta con una extensión aproximada de 51.526 hectáreas, de las cuales 44.376
hectáreas (86,1%) se encontraban concesionadas a títulos mineros según cifras del año
2011, mientras que 11.058 hectáreas (21,5% del territorio) correspondía a títulos
solicitados hasta la fecha del 31 de diciembre de 2011, lo que lo convertía en el municipio
con mayor cantidad de títulos mineros concesionados del Tolima como se observa en la
Figura 3-13 (Anexo D), además que demostraba la voracidad del sector minero y la
irresponsabilidad de las autoridades ambientales y mineras, ya que si se suma los
porcentajes correspondientes a concesiones y solicitudes, estos corresponden al 107,6%
96 Entrevista realizada a Gladys Gutiérrez Upegui, jefe de la oficina jurídica de Ibagué, en Ibagué, Tolima (martes 31 de mayo de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 165
del territorio, es decir excede en 7,6% las hectáreas con que cuenta el mismo
(Organizaciones Ambientales Regionales, 2012).
Figura 3-13: Áreas protegidas y títulos mineros en Cajamarca.
Fuente: Elaboración propia.
Debido a esto y teniendo en cuenta la consulta popular del año 2013 realizada en el
municipio de Piedras y la decisión de otros tantos de convocar procesos similares para
impedir el desarrollo de megaproyectos mineros en sus territorios, Cajamarca planteó la
defensa de sus ecosistemas, vocación agraria y aguas por medio de un proceso similar,
en la cual el alcalde propuso la consulta popular y esta fue votada por el concejo
municipal, con una votación mayoritariamente negativa (10 votos contra 1), pues los
concejales consideraban inconveniente su realización argumentando que el uso de los
recursos naturales y el subsuelo es potestad del Estado, por lo que esta no sería una
competencia de los municipios, demostrando de esta manera su poco conocimiento de la
normatividad colombiana en lo referente a los usos del suelo y la autonomía con que
cuentan los municipios (Grupo Semillas Colombia, 2015). Adicionalmente se
evidenciaron situaciones de cooptación política local por parte de la multinacional minera,
ya que el día 21 de diciembre del año 2014, el representante legal de la empresa Felipe
166 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Márquez dirigió una comunicación en la cual advertía la suspensión del apoyo a los
programas del municipio si se continuaba hablando del proceso de consulta popular,
contando con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación y el procurador ambiental
y agrario del Tolima, lo que ocasiono el cambio de opinión de los concejales luego de una
reunión de los mismos con los directivos de la minera, ocasionando una votación
negativa a la propuesta de consulta popular (Orduz, 2015).
En esta misma comunicación dirigida a la autoridad municipal, el representante de AGA
manifestó que la empresa había procurado de la mejor manera entablar relaciones con la
comunidad, las autoridades y demás sectores de Cajamarca desde que llegaron al
municipio 8 años antes, aduciendo que gracias a “ellos” se había logrado contar con la
única sala de urgencias de nivel 1 del departamento, un estadio mejorado, gas
domiciliario subsidiado para más de 200 viviendas y Wi-Fi público entre otras obras.
Asimismo planteaban que el impacto económico causado debido al incremento de los
precios de la economía doméstica del municipio de Cajamarca, se debía al aumento
sustancial de las fuentes de empleo bien remunerado gracias a la actividad minera, por lo
que exigían al municipio y al país cesar el adelanto del proceso de estudio de la consulta
popular, aclarar la legalidad de la delimitación de las áreas de páramo en la zona de
impacto del proyecto, eliminar las restricciones impuestas a la explotación minera lo cual
los hacía incurrir en mayores gastos y cesar las amenazas contra el proyecto y sus
empleados, pues si esto no se cumplía procederían a reducir sustancialmente la compra
de bienes y servicios.
Este tipo de advertencias o amenazas por parte de la empresa minera al municipio de
Cajamarca y al país en general, son agravados por su intervención directa en la
autonomía de los territorios, la normatividad ambiental nacional y las afectaciones
directas a la economía y la cultura de un municipio tradicionalmente agrícola, el cual
nunca ha querido el desarrollo de este proyecto aurífero pero en cambio se ha convertido
en una víctima de él. Por otra parte, luego de la victoria de la comunidad de Piedras,
quienes por medio de la movilización, los bloqueos, el apoyo internacional, la suspensión
de actividades por parte de CORTOLIMA y la consulta popular realizada en el año 2013,
lograron frenar la construcción del dique de colas para el proyecto la Colosa, AGA buscó
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 167
impedir a como diera lugar que este ejemplo se replicara, pues veía no solo como un
inconveniente la participación popular, sino que la obtención de la licencia social y por
ende la posibilidad de continuar sus actividades en Cajamarca corría riesgo.
Debido a que el municipio de Piedras se opuso mayoritariamente a la instalación del
dique de colas requerido por la mina la Colosa en su territorio, AGA tuvo que cambiar sus
planes y perfilar la ubicación del mismo en el municipio de Cajamarca, lo cual acrecienta
el riesgo asociado al proyecto minero, pues se ha propuesto ubicar esta infraestructura
en la cuenca de la quebrada la Guala, una zona supremamente encajonada, de difícil
adecuación técnica por la pendiente del terreno, los costos asociados y la actividad
sísmica de la zona97. De manera adicional a la afectación ambiental que pueda ser
causada por la instalación de un dique de colas, se propusó la ubicación de este a una
altura de 2.950 m.s.n.m. en la cuenca del río Coello como se ve en la Figura 3-14, siendo
este un planteamiento contrario al razonamiento lógico y técnico, pues esta podría ser
una de las 5 presas de relaves más grandes del mundo y si llegará a desbordarse o
romperse debido a fallas técnicas o sismos, la afectación de los ecosistemas de la zona
sería total por el derrame de las colas y la contaminación de sus suelos y aguas.
97 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016).
168 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Figura 3-14: Estructuras del proyecto la Colosa proyección Año 2045.
Fuente: (grupo de investigación geoambiental TERRAE, 2016, p.17).
Por otra parte, a la fecha AGA no ha remitido información fehaciente sobre el dique de
colas, por lo que solo se conocen conceptos vagos presentados por la misma,
ocasionando que la comunidad en general no conozca a cabalidad el proyecto, ya que el
marco normativo colombiano favorece la privacidad de la información en la etapa de
exploración, labor en la cual la multinacional minera lleva más de 10 años y no ha
permitido a los sectores académicos, judiciales, ambientales y sociales conocer los
múltiples estudios que ha realizado en la zona98.
98 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 169
Ante la férrea oposición presentada por las comunidades, las organizaciones
ambientales, los sectores académicos comprometidos y las autoridades locales
conscientes de los efectos y amenazas ambientales, sociales, económicas y culturales
que representa el proyecto la Colosa, tal como lo describe el informe del Grupo de
Investigación GeoAmbiental TERRAE (2016), la empresa minera ha buscado acercarse a
las autoridades, los campesinos, los sectores empresariales del municipio de Cajamarca
y el departamento del Tolima, para lograr que su proyecto marché a pesar de las
dificultades presentadas. Para esto AGA, ha buscado fortalecer el sector agropecuario en
Cajamarca, por medio de la acción social, los proyectos de certificación agrícola y la
inversión de grandes sumas de dinero para lograr unidades productivas en el sector
campesino, buscando que la comunidad entienda que la minería sería un factor adicional
del progreso de la región y no la fuente principal del desarrollo del municipio (El Olfato,
2016a).
Asimismo, la empresa minera ha afirmado su intención de tener buenas relaciones con
todos los gobernantes posibles, por lo que buscó estrechar sus lazos con el gobernador
del Tolima Óscar Barreto y con el alcalde de Cajamarca William Poveda, a quien AGA
financió de manera indirecta para que ganara las elecciones, por medio de aportes de
dinero a casi todos los partidos políticos de la región excepto al Polo Democrático y el
Partido Verde, quienes no quisieron aceptar sus dadivas (El Olfato, 2016a). Aunque esta
cooptación de los sectores en el poder por parte de la minera, ya es un problema crítico
para el municipio y las organizaciones sociales y ambientales que buscan oponerse al
proyecto la Colosa, surge otro agravante y es que a diferencia del municipio de Piedras
en donde no se planteaba la extracción de minerales sino que se iba a llevar a cabo la
construcción de la infraestructura requerida para el beneficio del oro, la aprobación de la
consulta popular por parte del Tribunal Administrativo del Tolima era mucho más sencilla,
pues se fundamentaba en el cambio de los usos del suelo del municipio cuya
administración corresponde a las autoridades locales, en contraprestación con el caso de
Cajamarca donde se busca realizar una explotación del subsuelo, el cual es propiedad
del Estado99.
99 Entrevista 3. Ibagué, Tolima (26 de marzo de 2016).
170 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
A pesar de estos problemas, en el municipio de Cajamarca se había venido trabajando
desde hace casi 5 años en la promoción de una consulta popular para decidir sobre el
desarrollo de proyectos mineros, sin embargo, debe tenerse en cuenta que a diferencia
del municipio de Piedras, se cuenta con 20.000 habitantes y no solo 6000 como en este.
Además, incide la forma en que se acumula la tierra, ya que en Cajamarca se presenta
una disposición minifundista, por lo cual sus propietarios son personas de bajos ingresos
quienes deben cultivar sus alimentos, cuyos excedentes sacan a la venta en la cabecera
municipal, asumiendo el costo de su traslado para lograr venderlo a los mayoristas, por lo
que es improbable realizar un acto de resistencia similar al de Piedras en donde los
grandes hacendados apoyaban económica y alimentariamente a los participantes, pues
quedarían en la quiebra y no podrían alimentarse, ni sostener a sus familias100.
Para lograr un proceso de consulta popular autónomo, las organizaciones sociales y
ambientales de Cajamarca, lograron recolectar 4.814 firmas en 15 días, para convocar la
misma, de las cuales fueron verificadas y aprobadas por parte de la Registraduría 3.364
aunque solo requerían 1.680 (El Espectador, 2016), por lo que se procedió a enviar la
propuesta de la misma al Concejo Municipal el día 23 de mayo de 2016, para que discuta
su conveniencia y así trasladar el proceso al Tribunal Administrativo del Tolima, entidad
encargada de definir si la misma se ajusta a la Constitución Nacional. Ante esta
propuesta de consulta popular por parte de las comunidades, AGA planteaba que era
prematuro poner a la ciudadanía a decidir sobre un proyecto que según ellos no
conocían, argumentando que se habían presentado especulaciones y desinformación
para lograr satanizar el proyecto minero (El Olfato, 2016a).
Posteriormente, el día 30 de agosto de 2016, se llevó a cabo la votación en el concejo de
Cajamarca de la propuesta de consulta popular, acompañada de una movilización de
cerca de 3.000 habitantes, la cual arrojo un resultado de ocho votos a favor y tres en
contra, por lo que se dio vía libre para la realización de la misma para que sean los
ciudadanos quienes decidan si quieren o no minería en su territorio (El Espectador,
100 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 171
2016). Al contar con el aval del concejo y gracias al trabajo de las organizaciones
comunales que impulsan la consulta popular en Cajamarca, se pone a consideración de
los habitantes la siguiente pregunta:
“¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Cajamarca se ejecuten
actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las
aguas y afectación de la vocación agropecuaria con motivo de proyectos de naturaleza
minera?”.
No obstante las amenazas de la Procuraduría General de la Nación, los ministerios de
Minas y del Interior de investigar a los concejales que avalaran el proceso, se logró el
voto positivo de los siguientes representantes: Camilo Padilla, Steven Báez y Gustavo
Roa, del Polo Democrático; Arlex Ninco, Alexandra Vivas y Alejandro Villalba, del Partido
Liberal; Moisés Delgado, del MAIS; y Doris Cortés, de Cambio Radical. Por otra parte
quienes no mostraron su apoyo a la propuesta en defensa de la vida, el agua y la
naturaleza, fueron: Javier Botello y Gustavo Suazo del Partido de la U y Amanda
Sánchez del movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO.
Para que esta consulta fuera viable, se requería que 5.500 personas participaran de las
votaciones, permitiendo así detener definitivamente las actividades de AGA, quienes han
argumentado que la pregunta de la misma no tiene que ver con la minería legal y formal
que ellos desarrollan, pues aseguran cumplir con todas sus obligaciones, además de
generar empleo y promover la participación de las comunidades para la construcción
conjunta de los planes (El Espectador, 2016).
Luego de que la consulta popular fue avalada por parte del concejo municipal de
Cajamarca, existía por ley un plazo de 10 días para que cualquier persona impugnara o
coadyuvara a establecer la constitucionalidad de la propuesta, razón por la que fueron
remitidos 14 escritos, de los cuales la mayoría respaldaba esta decisión, como ocurrió
con la comunicación de la Defensoría del Pueblo, quien a través de su delegada para
asuntos legales y constitucionales presentó una coadyuvancia en la cual planteaba que
el mecanismo de consulta popular es legal y legítimo amparándose en las disposiciones
de la Corte Constitucional (El Nuevo Día, 2016c). Por otra parte, entre los
pronunciamientos en contra de la consulta popular se encuentran los de la Procuraduría
172 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
General de la Nación, la Asociación Colombiana de Minería y de varios habitantes de la
comunidad, los cuales manifestaron su desacuerdo ya que argumentaban la vulneración
de su derecho al trabajo.
Esta situación hizo temer a la comunidad la posibilidad de que se presentará una
situación similar a la del municipio de Ibagué, en donde el Consejo de Estado suspendió
temporalmente la consulta popular debido a una acción de tutela que objetaba la
vulneración del derecho al trabajo, argumento ampliamente usado por AGA, ya que en el
caso de Piedras la empresa minera había presentado una tutela bajo el mismo concepto,
buscando anular la decisión de las comunidades. Sin embargo, la respuesta de las
autoridades locales y las comunidades de la región no se hizo esperar, pues se ha
planteado la necesidad de que los municipios de Ibagué, Cajamarca, Piedras y Salento
se unieran para demostrarle al país que es posible frenan la locomotora minera del
gobierno nacional, además de solicitarle al Consejo de Estado que decidiera rápidamente
sobre las tutelas que se presentan a los procesos de consulta popular, para poder llevar
a cabo el ejercicio democrático y reafirmar en las urnas la decisión de preservar el
ambiente y garantizar su disfrute por parte de las generaciones actuales y futuras (El
Olfato, 2016l).
Posteriormente, el día 20 de octubre de 2016, por medio de la ponencia de los
magistrados Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Aleth Castro del Tribunal
Administrativo del Tolima, se ordenó a AGA presentar un estudio de impacto ambiental
en el cual deberá demostrar con un estudio científico que el proyecto la Colosa no traerá
daños ambientales irreparables para los ecosistemas de la zona o de lo contrario este
sería suspendido en un plazo no mayor a seis meses (El Olfato, 2016j). Esta medida se
dio amparando el derecho al goce de un ambiente sano y saludable, la existencia de un
equilibrio ecológico y el aprovechamiento de los recursos naturales de manera
sostenible, gracias a una acción popular instaurada por Juan David Ceballos Ramírez
miembro del Colectivo Juvenil Ambiental Cajamarcuno contra el ministerio de Minas y
Energía, el ministerio de Ambiente, CORTOLIMA y AGA, al considerar que el proyecto la
Colosa atentaba contra los ecosistemas y no contaba con la licencia ambiental para
llevarlo a cabo (El Cronista, 2016b).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 173
Aunque el Tribunal Administrativo del Tolima no suspendió el proyecto de AGA sino que
como medida preventiva le dio un plazo de 6 meses a la empresa minera para llevar a
cabo el informe científico ambiental, le ordenó que en este estudio incluyera expertos en
el manejo y utilización del agua, el ambiente, las especies animales y vegetales del
sector, la minería y la agricultura, siendo suscrito por al menos cinco expertos
reconocidos a nivel nacional y otros dos a nivel internacional, los cuales serán escogidos
por la multinacional minera, CORTOLIMA, el ministerio de Ambiente, una ONG
reconocida en temas ambientales y al menos dos universidades (El Olfato, 2016j). Sin
embargo, a pesar de que esta decisión respaldó las demandas de la comunidad en
defensa del ambiente, el agua y la vida, la inclusión de AGA , CORTOLIMA y el ministerio
de Ambiente en la selección de los expertos es preocupante, pues es conocida la
cercanía de la empresa minera con estas entidades, su influencia sobre ellas y la
apuesta que ha hecho el gobierno nacional para llevar a cabo el proyecto la Colosa sin
importar los conflictos que se generen en los municipios, por lo que es labor de las
comunidades, los movimientos ambientales, los sectores académicos y las autoridades
locales velar porque estos expertos sean escogidos de manera imparcial, sin que se
cohesione a las partes y tengan plena autonomía para llevar a cabo sus investigaciones
en los territorios, contando con la disponibilidad total de la información existente por parte
de la empresa minera, las autoridades ambientales y los entes de control.
Por su parte, AGA se pronunció por medio de un comunicado en el cual declaraba que el
Tribunal Administrativo del Tolima no había suspendido las actividades exploratorias,
sino que ordenaba realizar el estudio de las afectaciones al ambiente, por lo que
“celebraban” el fallo emitido, ya que las indagaciones del grupo multidisciplinario
permitirían a la comunidad en general evidenciar que las actividades llevadas a cabo por
la empresa minera no representan ningún riesgo para la región y que se realizan bajo los
más altos estándares ambientales y sociales (Ecos del Combeima, 2016b). Contrariando
la “alegría” de AGA por la decisión tomada por el Tribunal, tras conocer la decisión de
esta entidad, CORTOLIMA anunció que apelará el fallo para evitar que la multinacional
minera participara del comité técnico y financiara el 50% de dicho análisis científico, pues
no se entendía como una empresa era objeto de la imposición de contratar un estudio y a
su vez haría parte del comité de verificación, ya que no se puede ser juez y parte en un
proceso de acuerdo a la normatividad nacional (El Olfato, 2016k).
174 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Ante esta decisión, el día 25 de octubre de 2016, el director general de CORTOLIMA
Jorge Enrique Cardoso Rodríguez radicó ante el Consejo de Estado un recurso de
apelación contra el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, argumentando que las
afectaciones ambientales del proyecto la Colosa ya están probadas por lo que se debió
suspender la actividad minera y de infraestructura sin que existiera condicionamiento
alguno, además de señalar que no es idóneo ni sensato involucrar a AGA en el
seguimiento del fallo (El Nuevo Día, 2016d).
Adicionalmente, se citaron varios hechos comprobados en los cuales se demostraba la
inconveniencia de intervenir por medio de actividades de exploración los ecosistemas de
alta montaña que hacían parte de la Reserva Forestal Central como se observa en la
Figura 3-15 (Anexo E), junto a la errónea autorización de la sustracción de áreas de la
misma por medio de la resolución 814 del año 2009 del ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Figura 3-15: Reserva Forestal Central en el municipio de Cajamarca.
Fuente: Elaboración propia.
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 175
Por otra parte, a pesar de la aprobación por parte del concejo municipal y el apoyo de las
comunidades, los sectores académicos y el alcalde de Ibagué a la realización de una
consulta popular sobre minería en Cajamarca, los ataques por parte del alcalde de este
municipio no se hicieron esperar, pues en primera medida atacó a su homólogo de la
ciudad de Ibagué, quien había sido invitado a un cabildo abierto sobre minería en el
concejo de Cajamarca, increpándolo por concurrir a la misma, bajo el argumento de que
debía ocuparse de los problemas de su ciudad y no interferir en los temas de este
municipio. Como estrategia para entorpecer y evitar sentar su posición sobre el proyecto
la Colosa, el alcalde William Poveda convocó a un evento paralelo el día del cabildo
abierto, con las madres comunitarias del municipio, a quienes les llevó comida y
mariachis, gracias al apoyo y patrocinio de AGA, quien abiertamente patrocina eventos y
fiestas organizadas por la alcaldía de Cajamarca (El Olfato, 2016c).
Ante este ataque el alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo, respondió que
seguiría asistiendo a todos los lugares donde lo invitaran a hablar de la consulta popular
que él había convocado en su ciudad, sin importar los ataques o difamaciones de las
autoridades cooptadas por la empresa minera. Sin embargo, este no fue el único ataque
o difamación por parte del alcalde de Cajamarca, ya que dos días después de aprobada
la consulta popular en su municipio, intentó engañar a la comunidad y la opinión pública
en general, por medio de información falsa sobre quien debía financiar dicha propuesta,
para que la población se abstuviera de votar o lo hiciera a favor de los megaproyectos
mineros (El Olfato, 2016d).
De acuerdo a las declaraciones del mandatario, este dijo encontrarse muy preocupado
por la situación, pues para él, el municipio de Cajamarca debía ser quien aportara los
recursos para la consulta popular, ya que el gobierno nacional se había “cansado” de
aportar dinero para este tipo de participaciones democráticas, por lo cual había delegado
la responsabilidad de financiar la misma a los entes territoriales (El Olfato, 2016d).
Aunque el alcalde William Poveda afirmó que la consulta popular era una artimaña
política de los concejales, por lo que se debe reiterar que de acuerdo a la ley 134 de
1994, la cual dicta las normas de los mecanismos de participación ciudadana, en su
artículo 105 se establece que las consultas populares deben ser financiadas por el
176 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Estado, demostrando de esta manera la mentira y falta de conocimiento de la
normatividad colombiana por parte del mandatario de Cajamarca.
Cuando la prensa local y las comunidades le comunicaron al alcalde de Cajamarca sobre
lo erróneo de sus afirmaciones, este se hizo el desentendido y manifestó que las
acciones de los concejales que promovieron y aprobaron la consulta popular son
similares a la subversión, pues trataban de causar que la gente haga lo que ellos quieren
y que quien no lo hacía era acusado, además de acusar al partido Polo Democrático101
de promover este tipo de acciones “subversivas” debido a su tendencia política de
izquierda (El Olfato, 2016d). A pesar de la gravedad de esta afirmación que podría ser
presentada como calumnia por parte de los concejales señalados, esta no ha sido la
única salida en falso del alcalde William Poveda, pues en la formulación de su plan de
desarrollo “Agro y Prosperidad lo que nos une” para el periodo 2016-2019, el cual no fue
aprobado por el concejo de Cajamarca, demostró una gran falta de argumentos, pues en
este documento se evidenciaban los vacíos en la formulación de políticas diferenciales
para las poblaciones vulnerables, la falta de planes prioritarios para atender a la
población con discapacidad, el no tener en cuenta a la mujer rural, la juventud, la niñez y
la aseveración de que los concejales del Polo Democrático promueven el establecimiento
de una Zona de Reserva Campesina en el municipio, lo cual traería a Cajamarca “mil
personas del Cauca a las cuales no les gusta trabajar”, afirmación que incurría en una
conducta punible y debía ser investigada por los entes encargados, dando a entender la
falta de facultades argumentativas y de actitudes idóneas para regir el futuro de un
municipio de gran importancia como es Cajamarca (Padilla, 2016).
Posteriormente, el día 8 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Tolima
declaró constitucional la pregunta presentada para la consulta popular, declarando que la
misma no era sugestiva ni imprecisa pues ponía de presente el escenario sobre el cual
se ejercen las actividades mineras, dando a los electores la posibilidad de elegir (El
101 “El Polo Democrático Independiente (PDI) es un movimiento político colombiano de izquierda, fundado en 2002 por miembros de la antigua ANAPO y la Alianza Democrática M-19. En 2005, en coalición con el movimiento Alternativa Democrática, dio origen al partido Polo Democrático Alternativo”. Ver: http://www.polodemocratico.net/
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 177
Olfato, 2016m). Ante la viabilidad por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, las
comunidades e impulsores de la consulta popular solo debían esperar que el alcalde de
Cajamarca estableciera una fecha para la realización de la misma, la cual se dispuso de
manera unilateral por parte de la alcaldía mediante el decreto no. 083 del 21 de
noviembre de 2016 para ser realizada el día 27 de noviembre de 2016.
Esta decisión generó fuertes reacciones y críticas por parte de los promotores de la
iniciativa, los grupos ambientalistas, algunos concejales y la comunidad en general,
debido a la imposibilidad de llevar a cabo toda la logística correspondiente a este proceso
en un plazo de seis días. Igualmente, esta decisión se entendió como otra acción por
parte del alcalde William Poveda para obstaculizar el desarrollo de la consulta popular y
asegurar de esta manera los intereses de AGA en el municipio, siendo una violación
directa al derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones que los afectan.
Ante este saboteo a la participación efectiva y eficaz de las comunidades, el comité
promotor de la consulta popular denunció ante la opinión pública que el alcalde no
coordinó su decisión con las organizaciones involucradas, por lo que hacían un llamado a
las autoridades electorales para que garantizaran el derecho colectivo por encima de los
intereses económicos de la empresa minera. Debido a la presión de los organizadores,
sectores académicos y movimientos ambientales, la Registraduría se pronunció y sugirió
la fecha del 30 de diciembre de 2016 para realizar la consulta popular en primera
instancia aunque debido a la vacancia judicial y la afectación que esta traería para
conformar los jurados de votación era necesario aplazar los comicios al menos hasta el
22 de enero de 2017 para poder cumplir de esta manera con los plazos establecidos en
la normatividad (El Nuevo Día, 2016e).
De manera conjunta, los esfuerzos de difamación y engaño por parte de los sectores
afines a la empresa minera y sus fichas en el gobierno local buscaron engañar a la
comunidad, pues aseguraron recibir un concepto de la Procuraduría en el cual se
prohibía la utilización de los recursos públicos para realizar la consulta popular. Este tipo
de afirmaciones buscaban poner trabas al proceso, pues la Procuraduría no tenía
potestad sobre los dineros utilizados para el desarrollo del proceso democrático, siendo
esta una forma descarada para impedir la participación de las comunidades junto a las
denuncias de algunos funcionarios públicos quienes para satanizar el proceso
178 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
expresaron temores en la realización del proceso electoral, por lo que se hacía necesaria
la presencia de personal de las Fuerzas Armadas para reforzar la seguridad.
Posteriormente, al no poder hacer caso omiso de las denuncias de las organizaciones
ambientales y la comunidad, el alcalde William Poveda no tuvo más remedio que cambiar
la fecha de la consulta popular para el día 22 de enero de 2017 y garantizar de esta
manera que la logística del evento por parte de la Registraduría fuera llevada a cabo.
Temerosos ante una decisión mayoritaria por parte de las comunidades que afectará el
proyecto la Colosa y sus intereses, AngloGold Ashanti decidió presentar una acción de
tutela ante el Consejo de Estado solicitando la suspensión provisional de la consulta
popular minera, argumentando la violación al debido proceso, la perdida de sus
inversiones en el país.
Ante esta solicitud, el Consejo de Estado decidió el día 16 de diciembre de 2016 revocar
el aval de constitucionalidad dado a la pregunta de la consulta popular por considerarlos
falto de neutralidad y lesionar la libertad del votante, por lo que el Tribunal Administrativo
del Tolima tendría un plazo de tres días para proferir una nueva decisión que incluyera
los parámetros expuestos por esta corporación (El Olfato, 2016o). Esta decisión generó
críticas por parte de las organizaciones promotoras, ya que no era posible entender como
el Consejo de Estado dio el aval a la consulta popular de Ibagué con algunas
recomendaciones en la formulación de la pregunta, mientras variaba su concepto sobre
la propuesta para el municipio de Cajamarca, siendo estos dos procesos similares.
Debido a estas disposiciones, se recomienda tener en cuenta los planteamientos de la
Corte Constitucional en la sentencia T-445 de 2016 en la cual afirmaba la necesidad de
formular las preguntas sometidas a decisiones de los ciudadanos de manera clara para
evitar que estos fueran manipulados. Por esta razón la Corte Constitucional dictaminó
para la inconstitucionalidad flagrante en que incurrían las preguntas que contuvieran
elementos valorativos, subjetivos o capciosos, pues estas llevarían al votante a
predisponerse y afectaría su libre decisión, sin embargo se ha de tener en cuenta que las
investigaciones sobre el tema minero han permitido establecer el potencial de esta
actividad para contaminar los suelos, afectar radicalmente y contaminar las fuentes de
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 179
agua, ocasionar daños en la salud de los habitantes e impactar de manera negativa la
vocación agropecuaria de los municipios, por lo que es labor de los promotores informar
a la ciudadanía de las ventajas y desventajas de la minería pero estas no se deben
precisar al momento de formular la pregunta.
Como respuesta a la decisión del Consejo de Estado, el comité promotor de la consulta
popular decidió radicar el día 11 de enero de 2017 un documento de objeción en el cual
solicitaba derogar el fallo en primera instancia que busca la revisión de constitucionalidad
de la pregunta propuesta y permitir realizar cambios en la pregunta formulada si llegaran
a encontrarse expresiones inconstitucionales de carácter valorativo o capcioso, por lo
que harían llegar a la sede de esta entidad cerca de 10 mil firmas de los habitantes de
Cajamarca en las cuales se reafirmaba no estar de acuerdo con la decisión de suspender
la consulta (El Nuevo Día, 2017). Ante la movilización de las comunidades y las
organizaciones ambientales, el Consejo de Estado aceptó el día 20 de enero de 2017
analizar las impugnaciones presentadas por parte de AGA y el comité promotor de la
consulta popular, demostrando que solo la movilización y conformación de grupos de
presión por parte de la ciudadanía, las organizaciones ambientales y los sectores
académicos logra influir positivamente en las entidades para que los derechos
constitucionales sean tenidos en cuenta y se garantice la participación de las
comunidades afectadas por los diversos proyectos mineros del país.
Para el día 21 de enero de 2017 el Tribunal Administrativo del Tolima declaró
inconstitucional la expresión valorativa que acompañaba a la pregunta formulada para la
consulta, por lo que ordenó modificarla a la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo,
Sí o No, con que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos de actividades
mineras?” la cual contaría con el aval de constitucionalidad y podría ser dispuesta para la
realización de los comicios. Nuevamente se puede observar en la decisión del Tribunal
Administrativo del Tolima las repercusiones de la sentencia T-445 de 2016, que obliga a
los promotores a cambiar más no suspende ni hace variar el aval constitucional de la
misma, garantizando la participación democrática de las comunidades.
Gracias a esta decisión, la consulta popular tuvo viabilidad para su realización, por lo que
la Alcaldesa encargada de Cajamarca Susana Andrea Cañizales (ante la muerte del
alcalde William Poveda a principios del año 2017) decreto la fecha del 26 de marzo de
180 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
2017 para llevar a cabo las votaciones. Sin embargo, esta decisión generó malestar entre
las organizaciones ambientales y el equipo promotor de la consulta popular pues estos
denunciaron que la decisión se tomó nuevamente de manera unilateral, ignorando los
llamados de las partes interesadas para fijar la fecha para el mes de abril del año 2017,
quienes buscaban garantizar que la Registraduría pudiera llevar a cabo todo el proceso
necesario para la capacitación de jurados, haciendo evidente la reiteración de parte de la
alcaldía de Cajamarca de no garantizar la participación efectiva de la comunidad como
había sucedido en el mes de noviembre de 2016 cuando se decretó la fecha de la
consulta para un plazo inferior al necesario para organizar el proceso.
Adicionalmente, las organizaciones ambientales promotoras de la iniciativa, consideraban
que la fecha del 26 de marzo era inconveniente, ya que a principios del mes de marzo se
debían realizar las elecciones atípicas para elegir un nuevo alcalde para el municipio, por
lo que esto supondría un desgaste institucional y ciudadano al llevar dos procesos
electorales en el mismo mes. No obstante, todos los esfuerzos de la ciudadanía y las
organizaciones ambientales se enfocarían en garantizar la realización de la consulta
popular y la participación de los ciudadanos, para reafirmar en Cajamarca la decisión que
el día 26 de febrero de 2017 tomó la población del municipio de Cabrera, Cundinamarca,
al votar mayoritariamente por el No en la consulta popular referente al desarrollo de
proyectos mineros e hidroeléctricos en su territorio (Comité Ambiental en Defensa de la
Vida, 2017a).
Como era de esperarse, las trabas al proceso democrático no se hicieron esperar, esta
vez encabezadas por el registrador nacional Juan Carlos Galindo quien mediante una
resolución decidió reducir el número de mesas de votación en comparación con las
dispuestas para la elección atípica de alcalde, bajando su número de 35 a 18, lo que
podría afectar la libre participación de los habitantes, pues debido a las largas colas se
cansarían de hacer fila y no participarían. Ante estas denuncias, la Registraduría aseguró
que para decidir el número de mesas se analizó el posible porcentaje de participación y
el tiempo que demora un votante al ser reducidas las opciones al SI y al No, por lo que
cada mesa podría contar con un máximo de mil votantes (La Silla Vacia, 2017).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 181
Adicionalmente, se presentaron denuncias por parte de la Misión de Observación
Electoral (MOE) sobre el interés de algunos sectores para promover la abstención en la
consulta popular mediante estrategias ilícitas como la organización de viajes masivos y la
retención de cédulas de ciudadanía a cambio de dinero. Este tipo de acciones no son
extrañas a las contiendas electorales desarrolladas en Colombia, donde siempre han
primado los intereses de los sectores poderosos quienes se benefician de la cooptación
de los votantes, la corrupción reinante y la falta de efectividad de las investigaciones de
las autoridades encargadas, quienes parecieran hacer oídos sordos ante las denuncias
de las comunidades afectadas, logrando que la desconfianza en el estado social de
derecho y las instituciones se menoscabe.
Ante el avance de las acciones del comité promotor de la consulta popular y la
participación activa de la comunidad, AGA decidió interponer una acción de tutela ante el
Consejo de Estado, la cual fue negada el día 23 de marzo (3 días antes de las
votaciones) con la cual se buscaba dejar sin efectos la sentencia del Tribunal
Administrativo del Tolima que declaró constitucional la pregunta formulada para el
municipio de Cajamarca. Debido a esta decisión del Consejo de Estado, a la
multinacional minera no le quedó más opción que esperar los resultados de las
votaciones para saber si la comunidad aprobaba o por el contrario rechazaba sus
acciones en el territorio, lo cual mediría la posibilidad de obtener la licencia social por
parte de los ciudadanos, siempre y cuando el Estado garantizará el respeto por los
resultados de la votación.
El día 26 de marzo de 2017 fecha estipulada para la votación de la consulta popular en el
municipio de Cajamarca, la población asistió masivamente a las urnas para expresar de
manera clara y contundente su rechazo a la imposición de mega proyectos mineros en su
territorio a pesar de las trabas, los intentos de saboteo y los intentos para que se
abstuvieran de ejercer su derecho constitucional a la participación en las decisiones que
los afectan. El resultado final de la votación fue de 6165 votos por el No (97% de los
votantes) reafirmando los pronunciamientos que por más de 10 años han llevado a cabo
sus habitantes contra el proyecto minero la Colosa y las afectaciones ecológicas y
ambientales que este traería al municipio, afectando su vocación minera y la libertad de
las entidades municipales y la comunidad de definir el rumbo que quieren para su
territorio, siendo esta una fecha histórica para la defensa de la vida, el agua, la
182 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
democracia y el respeto a la autonomía territorial, por lo que la comunidad celebró este
triunfo junto a los sectores académicos y ambientales comprometidos en la defensa de la
naturaleza y los derechos colectivos.
Vale la pena recordar que el resultado de la decisión de los habitantes de Cajamarca es
de obligatorio cumplimiento de acuerdo a las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, junto a
los planteamientos de la Corte Constitucional sobre la autonomía de los territorios y la
posibilidad que tienen las autoridades para determinar los usos del suelo (Comité
Ambiental en Defensa de la Vida, 2017c). Sin embargo, a la institucionalidad colombiana
parece no importarle garantizar el ejercicio democrático y la participación efectiva de las
comunidades, pues tan solo un día después de la decisión contra los proyectos mineros
en Cajamarca, el ministro de Minas Germán Arce desvirtuó la decisión tomada por los
habitantes del municipio, haciendo eco de los planteamientos del gobierno nacional y de
AGA quienes manifestaron que la consulta popular no tenía efectos sobre el proyecto la
Colosa, haciendo alarde de derechos adquiridos para el desarrollo de este proyecto,
cuando el mismo solo cuenta con títulos mineros más no con la licencia ambiental para la
explotación, además se ha de recordar que en temas ambientales no existen derechos
adquiridos pues los títulos mineros pueden ser revocados al igual que las licencias
suspendidas.
Adicionalmente, se entiende como un ataque frontal a la democracia que las instituciones
nacionales dicen defender, que un alto funcionario del gobierno quiera minimizar la
decisión tomada por la participación de la ciudadanía, mediante afirmaciones amañadas
en las cuales se afirmó que 6.000 personas eran una cantidad mínima para decidir por
toda la población del municipio. Este tipo de actos ponen en duda el concepto de
democracia que tienen los entes nacionales, pues de acuerdo a la normatividad nacional
sobre los procesos de participación popular, luego de superado el umbral de votos
requeridos, la decisión es legítima y debe ser acatada por los entes y los servidores
públicos que como el ministro Arce son designados para servir a la comunidad y no a los
intereses económicos de una multinacional minera constantemente rechazada en los
territorios que hace presencia, sin que se continué con la difamación a las posturas de
las organizaciones en defensa del ambiente o se amenace a los ciudadanos con
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 183
aseveraciones del aumento de la minería ilegal en Cajamarca lo cual sería imposible,
pues debido a la concentración del oro (capítulo 1) ningún minero ilegal podría realizar el
procesamiento del mineral, siendo esta una afirmación tendenciosa, mentirosa y carente
de argumentos científicos y legales.
Frente a estos pronunciamientos por parte del ministro Arce, el Centro de Investigación
Jurídica Dejusticia que ha acompañado las consultas populares llevadas a cabo en
Piedras y Cajamarca, recordó al representante del gobierno que la decisión que toma la
ciudadanía en una consulta popular es vinculante y obligatoria, por lo que al reafirmarse
la decisión de la población contra las actividades mineras, el concejo municipal y el
alcalde están obligados a tomar las medidas necesarias para prohibir el desarrollo de
actividades mineras en los territorios (Comité Ambiental en Defensa de la Vida, 2017b).
Adicionalmente, el director de CORTOLIMA Jorge Enrique Cardoso Rodríguez mediante
un comunicado pidió a los entes nacionales respeto por la decisión soberana adoptada
por el pueblo de Cajamarca, la cual debe ser acogida pues con esta se manifiesta la
decisión soberana de los pobladores quienes por medio del uso de su derecho
constitucional a la participación buscan proteger la vocación e integridad de una franja
del orobioma andino colombiano de características invaluables bajo consideraciones
ambientales e hidrológicas (El Cronista, 2017) como puede verse en la Figura 3- 16
(Anexo F).
184 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
Figura 3-16: Ecosistemas del municipio de Cajamarca.
Fuente: Elaboración propia.
Por el momento a las comunidades del municipio de Cajamarca, solo les queda esperar
las acciones del concejo municipal para prohibir el desarrollo de actividades mineras en
su territorio, al igual que las garantías necesarias y el respeto por parte de las
instituciones nacionales de la decisión tomada en las urnas, la cual ha de ser apoyada
por medio movilizaciones, propuestas, empoderamiento de los habitantes y los estudios
técnicos independientes, para evitar la difamación y ataques por parte los ministros, la
prensa oficial, los gremios mineros, AGA y los entes de control como la Procuraduría
General de la Nación. Por otra parte, la única manera para resistir la dictadura minera en
los territorios es por medio de la movilización y labor de las comunidades de la mano de
las autoridades locales, pues las instituciones nacionales no son confiables, ya que
pueden ser cooptadas o corrompidas para favorecer los intereses privados
transnacionales, debido a que entidades como la Contraloría, la Procuraduría, la Fiscalía
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 185
entre otras, no se encuentran dispuestas a escuchar los argumentos de los expertos e
imponen estos proyectos sin importarles el costo socio ambiental que generan102.
Se debe entender que los sectores en defensa del ambiente o ambientalistas como han
sido catalogados popularmente, no se encuentran realizando una persecución a las
empresas mineras, sino que su labor es llevar a cabo una veeduría ciudadana, en la cual
cada vez que se genere información ésta sea compartida y mostrada a las autoridades,
permitiendo que las empresas mineras hagan pública la información técnica presentada,
lo cual casi nunca ocurre103. Finalmente, vale la pena plantear que la persecución ha sido
ejecutada contra los ambientalistas en todo el mundo, pues desde la institucionalidad se
los ha atacado, como ocurre en Ecuador y Bolivia quienes pese a contar con
constituciones que reconocen los derechos ambientales, han arremetido contra los
sectores que se organizan en pro de la defensa de la vida, el ambiente y la autonomía,
afirmando que los mismos son cómplices de aquellos que no quieren el desarrollo,
además de ser personas que se oponen a la igualdad, la explotación de la riqueza y el
avance tecnológico de los países104.
3.3.3 Las decisiones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional de Colombia ha desempeñado un papel decisivo en la defensa
del ambiente, la vida y la autonomía de los territorios, pues gracias a su labor y la
declaratoria de inexequibilidad de diversas leyes del sector minero, ha devuelto la
esperanza a las comunidades y autoridades locales para poder regir el futuro de sus
territorios, tal como lo planteaba la Constitución Política del año 1991 y las leyes que
reglamentaron la misma. Estos fallos de las altas Cortes de la mano de las acciones de
los movimientos ciudadanos enfocadas a la vía legal, conocidas como activismo judicial
junto a las movilizaciones de las comunidades, han logrado demostrar al país y al mundo
la necesidad de restablecer los principios constitucionales que han sido desconocidos o
102 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016). 103 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016). 104 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016).
186 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
interpretados erróneamente desde la expedición del código de minas (ley 685 de 2001)
afectando el ambiente, la autonomía, la economía y la cultura de múltiples municipios
(Pardo, 2016).
Entre las sentencias de inexequibilidad, inexequibilidad condicionada y suspensión
provisional impuestas por las altas Cortes se encuentran varias que tienen que ver con
los pilares de la política minera vigente como son la ley de reforma al código de minas
(ley 1382 de 2010), las reservas mineras estratégicas, los proyectos de interés nacional y
estratégicos (PINES), la reserva de la información geológica, el decreto 2691 de 2014105,
las licencias ambientales exprés, la prohibición de realizar actividades mineras en los
páramos y la derogatoria del artículo 37 del código de minas, por medio del cual se
desconocía las competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales en
torno a la minería (Pardo, 2016). Adicionalmente, se cuenta con la Sentencia C-389 del
año 2016 de la Corte Constitucional en la cual se ordenó la revisión integral de los
procesos de titulación minera, junto a las sentencias C-123 del año 2014106, C-035107 y C-
273108 del año 2016, lo que ha llevado a las empresas mineras a buscar interferir en los
105 “Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera”. 106 “Declara EXEQUIBLE el artículo 37 de la ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política”. Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/c-123-14.htm 107 “La Sentencia C-035 del 2016, dividida en cinco partes, desarrolla aspectos como: áreas de reserva para el desarrollo minero; Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos; Pines y víctimas del conflicto armado; licencias ambientales y delimitación de páramos”. Ver: https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/cinco-claves-para-entender-el-fallo-que-prohibe-proyectos-mineros-en-paramos 108 “Por medio de la sentencia C-273 de 2016, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 37 del código de minas que señalaba: “Prohibición legal. Con excepción de las facultades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 187
movimientos ciudadanos por medio de la cooptación de las autoridades e incluso
atacando directamente o por medio de sus fichas políticas a la Corte Constitucional.
Ante estas decisiones de la Corte Constitucional, el gobierno nacional, junto a las
grandes empresas mineras y los medios de comunicación aliados a estos, han declarado
que las actuaciones de este ente, pueden agravar la crisis económica del país, promover
la minería ilegal (minería que el gobierno nacional usa como chivo expiatorio de los
daños ambientales), aumentar los casos de corrupción en los municipios y politizar las
decisiones que deben ser tomadas con cuenta en información técnica confiable
(Semana, 2016). Asimismo, los sectores mineros han expresado a los medios de
comunicación y a la comunidad en general que se sienten acosados por la Corte
Constitucional, ya que desde el año 2010, esta institución ha proferido 25 fallos sobre el
sector minero de los cuales solo 2 han sido favorables a sus intereses, lo que ha incidido
en que la inversión extranjera directa en minería disminuyera en un 66,3 % en el año
2015 (El Tiempo, 2016b).
Lejos de arreciar los ataques, estos han aumentado, pues las multinacionales mineras
Eco Oro Minerals Corp109 de origen Canadiense y Tobie Mining Inc110 de origen
Estadounidense, decidieron demandar a Colombia debido a la prohibición por parte de la
Corte Constitucional de la minería en los páramos y zonas protegidas (Sentencia C-035
territorial de que trata el siguiente artículo.”” Ver: https://justiciaambientalcolombia.org/2016/06/07/comunicado-corte-inconstitucionalidad-del-articulo-37-del-codigo-de-minas/ 109 “La multinacional canadiense Eco Oro Minerals Corp, (antigua Grey Star) pretendía explotar a cielo abierto 7,7 millones de onzas de oro durante 15 años. Sin embargo, en marzo de 2011 la Grey Star se vio obligada a retirar la solicitud de licencia ambiental por los daños causados al ecosistema y por la presión de las organizaciones sociales que se movilizaron en reiteradas ocasiones rechazando el proyecto. Fue entonces cuando la antigua Grey Star cambio su razón social por Eco Oro Minerals Corp, con la propuesta de permanecer en Santurbán y hacer minería subterránea. Con la aprobación del PND, Su licencia permanecía vigente”. Ver: http://www.colombiainforma.info/multinacionales-demandan-a-colombia-por-impedir-mineria-en-paramos-y-zonas-protegidas/ 110 “La multinacional Tobie Mining, recibió un título minero otorgado por INGEOMINAS en la zona de Parque Nacional Natural Yaigojé-Apaporis. La declaratoria de Parque Natural se dio en octubre de 2009, casualmente dos días después se le otorgó el titulo minero a Tobie Mining para extraer oro por 29 años. Aunque la Procuraduría había solicitado a Ingeominas retirar el titulo minero en 2011, esto solo se confirmó en 2013 cuando se canceló el contrato. En aquella instancia, el Estado estaba obligado a proteger los intereses públicos del país”. Ver: http://www.colombiainforma.info/multinacionales-demandan-a-colombia-por-impedir-mineria-en-paramos-y-zonas-protegidas/
188 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
de 2016), argumentando la violación de los Tratados de Libre Comercio (TLC) firmados
entre Colombia y Canadá, y Colombia y Estados Unidos respectivamente (Colombia
Informa, 2016). Sin embargo, estas decisiones han sido un gran aliciente para las
comunidades que se mantienen en pie de lucha por la defensa de la vida, el agua, las
culturas, los territorios y la autonomía de los mismos, pues estas garantizan el estado
social de derecho y permiten la participación de la comunidad en los proyectos que la
afectan, garantizado la participación pacífica.
Ante esto, se ha de recordar que el código de minas colombiano no es una normatividad
estatutaria sino que es una reglamentación que pone en vigencia la actividad minera, por
lo que puede ser permeada y puesta a favor de los intereses de la Agencia Nacional
Minera, los sectores políticos a favor de la minería e incluso de las autoridades locales
cooptadas por parte de las grandes multinacionales mineras111. Acciones como la
derogación del artículo 37 del código de minas por parte de la Corte Constitucional, se
plantean como una voz de aliento y una luz más para continuar en defensa de la vida, el
agua y el territorio, pues permite que las comunidades se enfrenten a las imposiciones de
la locomotora minera del Gobierno Santos, quitando las ataduras que tenían los
municipios para su defensa, por medio del uso de las herramientas legales112.
Sin embargo, las comunidades, las organizaciones ambientales, los sectores académicos
y las autoridades municipales no han de confiarse ni cruzarse de brazos, pues en la
actualidad existen mandatarios a favor de las compañías mineras como sucede en
Cajamarca, por lo cual la cooptación de estos puede afectar la voluntad de los pueblos,
permeando incluso autoridades como la gobernación del Tolima, logrando que el actual
gobernador Óscar Barreto decidiera no pronunciarse sobre los temas mineros,
contrariamente a lo que ocurría con el anterior gobernador Luis Carlos Delgado Peñón,
quien apoyaba los procesos en defensa del ambiente y asistía a los debates de las
comunidades. Ante esta situación, es indispensable la reafirmación de la voluntad de las
111 Entrevista realizada a Gladys Gutiérrez Upegui, jefe de la oficina jurídica de Ibagué, en Ibagué, Tolima (martes 31 de mayo de 2016). 112 Entrevista 6. Inspección de Doima, Piedras, Tolima (2 de junio de 2016).
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 189
comunidades en defensa de los ecosistemas, el agua y la vida por medio de consultas
populares, pues al ser estas votadas de manera masiva, es mucho más difícil que las
autoridades que ha futuro rijan los destinos de los territorios desconozcan la decisión de
los pueblos y encaminen sus acciones en pro de los intereses multinacionales y la
locomotora minera, afectando el ambiente, la vocación agropecuaria de los municipios y
la autonomía con que cuentan los mismos de acuerdo a la normatividad nacional.
En este contexto, el día 11 de octubre de 2016, la Corte Constitucional emitió la
sentencia T-445 a favor de las comunidades, en la cual otorgó potestad a los entes
territoriales para decidir sobre el uso del suelo y el subsuelo de los municipios, gracias a
la labor de las comunidades del municipio de Pijao en el departamento del Quindío,
quienes por medio de la labor de la exconcejal Mónica Flores interpusieron una tutela en
la que evidenciaban la violación del derecho a los ciudadanos a decidir sobre el uso de
los suelos de sus territorios (Revista El Salmón, 2016). Adicionalmente, la alta Corte
determinó la no existencia de objeciones en la normatividad colombiana para que se
formulen consultas populares sobre temas ambientales que permitan la participación de
las comunidades, pues es deber del Estado promover la democracia participativa a pesar
de la férrea oposición de los sectores políticos y estatales con intereses económicos en
el desarrollo de estas actividades extractivas.
Por otra parte, esta sentencia dictamina que los entes territoriales cuentan con la
competencia para oponerse en determinados casos a las actividades mineras, lo cual
garantiza su derecho a la autonomía territorial, pues se debe recordar que la constitución
determina que la propiedad del subsuelo esta en cabeza del Estado, pero este se
encuentra conformado por los municipios, por lo cual su opinión ha de ser tenida en
cuenta al momento de aprobar o rechazar los proyectos que afecten su ambiente,
economía y modos de vida. Ante esta aclaración la comunidad en general al igual que los
sectores políticos y los representantes del gobierno central que tanto han atacado a los
sectores que se movilizan en defensa de la naturaleza, deben entender que el Estado va
más allá del gobierno de turno, por lo cual cada uno de los ciudadanos tiene el derecho a
opinar y elegir en este sistema democrático, y cualquier oposición o traba a la
implementación de las decisiones en las consultas populares representa un atentado a la
democracia y la libertad que los altos entes dicen representar.
190 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
De gran importancia es la decisión tomada por la Corte Constitucional ante la falta de
estudios nacionales serios sobre los impactos de la minería, ya que es muy preocupante
que el país promueva una actividad de la cual no conoce ni siquiera sus afectaciones a
los territorios, simplemente por el afán de favorecer los intereses extranjeros disfrazados
de “desarrollo” o “progreso para las regiones”. Ante la respuesta de ministerios como el
de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual a pesar de ser la mayor autoridad ambiental
del país evadió su responsabilidad de pronunciarse sobre el tema al afirmar que la
potestad del tema está en cabeza del ministerio de Minas y la ANM, quienes de igual
manera afirmaron no conocer estudios generales sobre los impactos de la minería en los
municipios.
Resultan muy graves las afirmaciones de las autoridades mineras al aceptar que no
cuentan con investigaciones serias sobre los impactos de la minería y el hecho de que
las afectaciones hayan sido analizadas únicamente con la información recibida por cada
proyecto en específico, resultando esto en una violación al principio de precaución
esbozado por la ley 99 de 1993, el cual plantea que al momento de formular políticas
ambientales se debe tener en cuenta las investigaciones científicas y al no existir estos,
no puede usarse de excusa para postergar la adopción de medidas eficaces que impidan
los daños graves e irreversibles a la naturaleza. Ante esta falta de certeza y rigor
académico en las labores adelantadas por los entes de control en materia ambiental y
minera (con excepción de los estudios sobre minería realizados por la Contraloría en el
año 2013) la Corte Constitucional ordenó al ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, al ministerio del Interior, a la unidad de Parques Nacionales Naturales, al
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la
Contraloría General de la República conformar una mesa de trabajo interinstitucional a la
cual se podrían vincular más entidades y miembros de la sociedad civil, teniendo como
objeto construir una investigación científica y sociológica en la cual fuera posible
identificar y precisar las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la
actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano, en un plazo máximo de 2
años contados a partir de la notificación de la sentencia, por lo que deben remitir
trimestralmente copia de los avances, cronogramas y actividades a ejecutar a la
Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que
Capítulo 3. La consulta popular: Vox populi vox Dei 191
estas, en ejercicio de sus competencias adelanten el seguimiento al cumplimiento de lo
ordenado en esta providencia.
Se debe exaltar la labor de la Corte Constitucional al igual que la de los sectores
académicos, movimientos ambientales y autoridades locales comprometidas en la
defensa del ambiente, quienes desde el interior de las instituciones del Estado han
buscado tumbar las imposiciones del código de minas, pues este es contrario a la ley 388
de 1997 (ley de ordenamiento territorial), por lo que afecta directamente a los municipios
y su autodeterminación. Aunque en el país existen diversas leyes para la defensa del
ambiente, la autonomía de los territorios y la participación de los ciudadanos, los
movimientos sociales, ambientales y académicos comprometidos en la defensa de la
naturaleza, los derechos humanos y la democracia deben hacer una constante veeduría
de las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y municipales, para
garantizar que de esta manera se velé porque sus decisiones y propuestas beneficien a
la comunidad en general y no sean cooptadas por parte de los intereses económicos y
políticos de las empresas multinacionales, los sectores poderosos de la nación y los
gremios afines a la minería, para quienes la participación de la comunidad es una “Piedra
en el zapato” que entorpece el desarrollo de sus labores.
Asimismo, se requiere que la Corte Constitucional continúe su proceso de acercamiento
a los temas ambientales y fije una posición concreta frente a la defensa de los
ecosistemas y la vida, pues para esta entidad aún existe la posibilidad de lograr un
“desarrollo sostenible de los proyectos mineros”, sin embargo este concepto ha sido
debatido por los sectores académicos y las comunidades por muchos años, siendo
desvirtuado, pues ha sido utilizado como caballito de batalla por parte de las empresas
que destruyen la naturaleza y buscan acallar la opinión pública113. Finalmente, solo resta
invitar a la comunidad en general, a los sectores académicos, a las autoridades a nivel
local, regional y nacional y a todos aquellos activistas en defensa de la vida, a que sin
importar su origen, etnia, género, opción política, nivel económico o credo velen por la
defensa de la vida, la naturaleza, el derecho de las comunidades a participar y a definir el
113 Entrevista realizada Julio Fierro Morales, geólogo, profesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación geoambiental TERRAE. Bogotá (junio de 2016).
192 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
Título de la tesis o trabajo de investigación
futuro de sus territorios, pues en estas acciones se encuentra el camino hacia una paz
verdadera, una paz entre los seres humanos y de ellos hacia la naturaleza de la cual
dependen para llevar una vida digna, recordando el postulado: “Levántate siempre contra
la injusticia y el dolor que unos hombres infligen a otros, en todo tiempo y lugar que los
encuentres... Sólo así podrás estar en paz contigo mismo y regocijarte todos los días de
tu vida en un orgullo sano, humano y dulce...114".
114 Carlos Pizarro Leongoméz, citado en: Memorias de Abril. Diego Arias. 2010. Editorial Planeta.
4. Conclusiones y recomendaciones
4.1 Conclusiones
Con base en el recorrido realizado a través del proceso de surgimiento, movilización y
unidad de las organizaciones comunales por la defensa del ambiente, el agua, la vida y la
autonomía territorial en el municipio de Piedras, Tolima, es oportuno analizar el papel que
han jugado estás acciones en pro de la consolidación de la justicia ambiental, el
empoderamiento de las comunidades, el aporte de los sectores académicos y las
actuaciones de las autoridades locales. Además se deben contemplar las imposiciones
sufridas en los territorios por parte del gobierno central, las instituciones a favor de los
megaproyectos mineros y las multinacionales interesadas en la extracción de los
minerales valiosos de subsuelo, como parte de un conflicto que se ha mantenido por
muchos años y se perfila en crecimiento ante la oportunidad de acceder a zonas vetadas
para el transito libre en épocas de conflicto armado con las FARC-EP y catalogadas
como ejes del desarrollo regional, desde dos visiones encontradas, la posición del
gobierno nacional de impulsar la locomotora Minero Energética contra la resistencia de
las comunidades a estos proyectos y su derecho a definir el futuro de sus territorios,
ecosistemas y culturas.
Aunque mayoritariamente, la labor de la defensa del ambiente y la construcción de la
justicia ambiental recae en las comunidades en resistencia, es labor de la sociedad en
general velar por lograr un cambio en la visión de materialista, pues esta injusticia
ambiental se enmarca en un cambio ecológico totalmente desigual, compuesto por
patrones de consumo innecesarios que afectan directamente a las poblaciones que
cuentan con estas riquezas minerales y deben sufrir los impactos ambientales negativos
para satisfacer los deseos de los sectores acomodados, impulsivos y ciegos ante la
destrucción de los ecosistemas, la contaminación de las aguas y el exterminio de los
pueblos y sus culturas. Para lograr este cambio o solucionar esta crisis cultural en
194 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
relación a la naturaleza como planteara Augusto Ángel Maya, es necesario propender por
un intercambio ecológicamente equitativo, donde se tenga en cuenta a las personas, las
externalidades negativas de los procesos de producción, se respete los estilos de vida y
se garantice un espacio de inclusión y entendimiento conjunto en las cuestiones de
género, sociedad, consumo responsable, entendimiento pleno de la huella ambiental
como un arreglo entre los seres humanos para reducir los consumos exosomáticos de
energía y determinar mediante un consenso colectivo qué y cómo se produce para
terminar en cuánto se consume.
El ejemplo de Piedras ha dado un nuevo impulso a las luchas por el ambiente, la
participación de las comunidades y el derecho a elegir el destino de los territorios, pues si
un municipio tan pequeño logró vencer a una de las tres más grandes multinacionales
mineras por medio de acciones pacificas de movilización, resistencia y uso de
mecanismos constitucionales para la participación ciudadana, es posible que otros
municipios que estén sufriendo las mismas afectaciones puedan sentar su voz de
protesta y lograr que el gobierno, las instituciones y la justicia del país los reconozca
como actores importantes en la definición del futuro del país y la visión de desarrollo
territorial que este ha de adoptar. Sin embargo, estas victorias no son completas, pues a
pesar de que las consultas populares son de obligatorio cumplimiento el gobierno
nacional ha desestimado las leyes y los derechos constitucionales, para favorecer los
intereses económicos y el modelo económico por medio del cual plantean su visión de
“desarrollo”, contrariando y desconociendo la potestad que tienen los ciudadanos para
elegir su futuro y el de sus territorios.
No obstante, se requiere continuar con las movilizaciones y el uso de mecanismos
democráticos de participación, por lo que se debe insistir en lo que une a las
comunidades y obviar lo que las separa como condición sine qua non para forjar la
unidad de los movimientos en defensa del ambiente, que promueva el cumplimiento de
los derechos constitucionales de las comunidades, que empodere a sus habitantes para
abolir el caudillismo o las vanguardias y que evite la cooptación por parte de sectores
contrarios mediante el aporte de dinero, las amenazas o el ataque de las instituciones
oficiales que tienen como deber velar por el bien común, pero que pocas veces lo hacen.
Conclusiones y recomendaciones 195
Los movimientos sociales y la búsqueda de la justicia ambiental
Los movimientos sociales de Piedras tuvieron un papel fundamental en la labor llevada a
cabo para la defensa del ambiente, el agua, la autonomía y la autodeterminación, pues
buscaron el respeto de sus identidades y particularidades culturales, como parte del
reconocimiento y reivindicación de sus actividades en los territorios. Esta autonomía por
la que propenden se caracteriza por la articulación de diversas dimensiones del territorio
(espacial, físico y simbólico) en el cual se vela no solo por el reconocimiento de su
derecho a la tierra, sino que se busca el planteamiento de un control territorial que
posibilite el uso y manejo de la naturaleza de acuerdo a las prácticas culturales de las
comunidades (Ulloa, 2010).
Se debe tener en cuenta que sus acciones van más allá de una altruista protección de los
ecosistemas y la vida, pues su objetivo final según Epstein (1990) es la creación de un
movimiento que encarne los valores de una nueva sociedad, capaz de lograr cambiar
fundamentales en los valores de la sociedad y las relaciones que se dan entre las
comunidades (como se cita en Ulloa, 2005, p.23). Los movimientos que surgen de las
acciones conjuntas de las comunidades, se basan en la inclusión de nuevos actores en
los procesos políticos, por lo que están compuestos por estudiantes, minorías, mujeres y
muchos más sectores que claman por una mayor democratización de las estructuras
sociales, rechazando de plano las políticas impuestas desde el gobierno central que
afecten su libre desarrollo, tal como sucede en el municipio de Piedras y en general en
todos aquellos en los que por medio de las movilizaciones, bloqueos y conformación de
organizaciones descentralizadas, se defiende el ambiente, los derechos individuales y
colectivos al igual que la autonomía de los territorios consagrada por la Constitución
Nacional.
En esta defensa de la vida, comúnmente se hace uso de consignas, pancartas y
panfletos, en los que sobresale el valor de los ecosistemas y los derechos de las futuras
generaciones, los cuales se ven amenazados por la incursión de actores externos de
gran poder (instituciones nacionales, multinacionales, sectores económicos, gremios
mineros). Mediante el uso de lenguajes comunes, patrones culturales y las relaciones
que las comunidades construyen con los territorios, de acuerdo a Cohen (1985) es
196 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
posible involucrar acciones expresivas en las cuales se afirman las identidades de los
individuos, logrando que sus participantes e incluso la población en general, tomen
conciencia de las construcciones sociales que tienen lugar como resultado de su proceso
de movilización y unidad (como se cita en Ulloa, 2005, p.24).
En este contexto, se entiende que estos movimientos sociales y ambientales se
encuentran ligados a discursos ideológicos y redes sociales en la medida que sus
acciones individuales y colectivas son inscritas culturalmente y comunicadas a las
personas que acompañas estos procesos (Ulloa, 2005). Para el caso de las comunidades
de Piedras, las acciones de estos movimientos se han enfocado en la sociedad civil,
pues es con ellos con quienes se movilizan y buscan reafirmar su identidad, autonomía y
el reconocimiento de las nuevas relaciones sociales y políticas que se crean en los
territorios y han de tenerse en cuenta para el desarrollo de programas, proyectos y
propuestas.
Sin embargo, a pesar del potencial con que cuentan estos movimientos sociales y
ambientales, se presentan divisiones en su interior, ya que estos se caracterizan no solo
por su capacidad colectiva para desafiar a otros grupos, elites, autoridades y sectores
poderosos, sino que modifican sus discursos y reinscriben los códigos culturales de su
lucha, generando fricciones con sectores radicales o con visiones políticas diferentes
(Ulloa, 2005). Se debe recordar que el surgimiento de estos movimientos sociales se da
cuando se presentan cambios en las oportunidades y limitaciones políticas, por lo que
surgen actores sociales, quienes por medio de patrones culturales comunes y la
financiación de diversas ONG logran movilizar a la comunidad, interactuando
directamente con ellas y generando propuestas para el desarrollo concertado de los
territorios.
Estas acciones, desafían a las autoridades nacionales, regionales y locales, pues les
demuestran que no solo ellos rigen a la sociedad civil, sino que es necesaria la
conformación de un proceso dinámico y de relaciones responsables con aquellos actores
cuyas oportunidades políticas se enmarcan en circunstancias de represión o limitaciones
políticas, las cuales no suelen reconocer las instituciones políticas y oficiales, por lo que
Conclusiones y recomendaciones 197
se presentan conflictos en los territorios al chocar las visiones de desarrollo, control
territorial y participación ciudadana. En este contexto debe recordarse la persecución y
represión que ha recaído sobre los movimientos ambientales y sociales alrededor del
país, quienes han tenido que expresar sus objetivos por medio de protestas, bloqueos,
encuentros culturales y demás , siendo atacados por los aparatos represivos del estado,
los medios de comunicación a favor del mismo y los sectores mineros quienes ven en la
participación de las comunidades, un problema para ejecutar los múltiples
megaproyectos extractivos que ha impulsado la locomotora minera del presidente
Santos.
Estos ataques y respuestas violentas por parte de la institucionalidad nacional han
llevado a que los movimientos ambientales adopten estructuras de formación y
movilización dentro de los círculos intelectuales, las organizaciones de base, las iglesias,
las redes informales de amistad y las prácticas culturales (Ulloa, 2005). Esta incursión en
diversos espacios de opinión, debate y movilización ha permitido que los sectores
estudiantiles, sociales y académicos comprometidos respalden las labores de las
organizaciones para que de esta manera surjan nuevos movimientos en defensa de la
vida, el ambiente y los derechos humanos, ampliando su horizonte y formando redes de
defensa ambiental, territorial y ciudadana.
Estas redes en defensa de la naturaleza, la autonomía y el respeto de la vida han logrado
posicionar a la justicia ambiental como el objetivo a alcanzar, pues por medio de esta
buscan que ninguna comunidad deba acarrear, aceptar o sufrir de una manera
desproporcionada los costos y cargas ambientales que sean generados por la
implementación de los proyectos extractivos, obras de infraestructura o decisiones
gubernamentales (los cuales pocas veces les son consultados) que generen impactos
negativos en los ecosistemas de sus territorios. Ante estos requerimientos, la labor de los
activistas por la justicia ambiental y los defensores de la naturaleza, según Shepard et al
(2002) se ha enfocado a la investigación participativa basada en las comunidades,
permitiendo a estas empoderarse en la búsqueda de soluciones prácticas a los
problemas ambientales que afrontan (como se cita en Holifield, 2015, p.586).
Asimismo, este discurso de la justicia ambiental incluye reivindicaciones ligadas al
reconocimiento, la inclusión y las capacidades de las comunidades, integrando en sus
198 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
demandas no solo los derechos de los seres humanos y no humanos, sino velando por el
respeto integro de los ecosistemas. Por medio del trabajo de las comunidades se ha
logrado que la justicia ambiental sea influenciada por el resurgimiento y replanteamiento
de las teorías referentes a la justicia social, los análisis de los conflictos políticos y
económicos de los cambios ambientales y los movimientos de construcción social que
surgen en el tercer mundo, conocidos como el ecologismo de los pobres (Holifield, 2015).
Gracias a estas luchas por la defensa de los nuevos derechos ciudadanos de carácter
democrático, ecológico y de género se está dando el primer paso hacia un cambio de
época, en la cual estos derechos ambientales sobrepasen el ámbito jurídico y propendan
por la mitigación de la degradación ambiental causada por el modelo de estandarización
de la sociedad, permitiendo la reivindicación de la diversidad cultural, la identidad y los
derechos de los pueblos. Estas luchas llevadas a cabo en diversos territorios en todo el
país y en el caso general de Piedras tienen su razón de ser como acciones de demanda
por el reconocimiento de los pobladores al derecho sobre sus territorios, proponiendo
alternativas de representación y control a partir de sus nociones, conocimientos y
prácticas , confrontando de esta manera la imposición de proyectos que atenten contra la
naturaleza, la autonomía y la vida, por medio de concepciones arraigadas, que
responden a una construcción cambiante en el tiempo, de resignificación permanente y
que evidencian otras maneras de relacionarse con los ecosistemas (Ulloa, 2015).
Más allá del activismo judicial
Aunque la labor de las comunidades y los movimientos sociales y ambientales ha sido
indispensable en la lucha que por la defensa del ambiente y la vida se ha dado, es
necesario resaltar la labor de la Corte Constitucional al igual que la de los sectores
académicos y autoridades locales comprometidas, quienes por medio de sus acciones
desde las aulas y las instituciones luchan por detener las imposiciones del código de
minas, el cual es constantemente contrario al ordenamiento territorial de los municipios,
afectando de esta manera su desarrollo y autodeterminación. Sin embargo, a pesar de
que el país cuenta con diversas leyes para la defensa del ambiente, la autonomía y la
participación ciudadana, es indispensable que las organizaciones sociales, ambientales,
Conclusiones y recomendaciones 199
académicas y políticas hagan una constante veeduría de las actuaciones de las
autoridades nacionales, regionales y municipales para de esta manera garantizar que se
vele por el bienestar de la comunidad en general y se evite la cooptación de las mismas
debido a los intereses económicos y políticos de las empresas multinacionales, los
gremios y los grupos de presión, quienes se benefician del silencio de la ciudadanía, la
corrupción estatal y la poca efectividad de los entes de control.
De igual manera, es necesario que las altas Cortes mantengan su acercamiento a los
temas ambientales y fijen una posición concreta frente a la defensa de la vida y los
ecosistemas, superando los sofismas conceptuales, tales como el “desarrollo sostenible”
de proyectos mineros, el cual ha sido desvirtuado en diversas ocasiones debido a la
imposibilidad de considerar sostenible una actividad que afecta radicalmente el suelo, el
agua, el aire y los ecosistemas en general, existiendo solo como argumento de las
empresas extractivas quienes requieren la aceptación de las comunidades, mantener el
prestigio de sus acciones y acallar la opinión pública. Aunque en la actualidad la Corte
Constitucional por medio de sus sentencias ha permitido lograr victorias en torno a la
defensa del ambiente y el respeto de los derechos de las comunidades, es labor de estas
manifestarse contra aquellas acciones que los afectan de manera directa al igual que a
sus territorios, pues no se debe delegar la protección de la naturaleza, la vida y las
culturas a sectores políticos o administrativos únicamente, pues estos pueden ser
cooptados, reemplazados o silenciados, por lo que la continuidad de la lucha ha de
arraigarse en cada municipio, vereda, región, movimiento social, ambiental, académico y
político para que esta resistencia no se entienda como una labor imposible, sino como un
proceso complejo de construcción y movilización con una meta fija, la defensa de la vida,
el derecho a la autonomía de los territorios y la garantía de los derechos para el disfrute
de un ambiente sano, la soberanía de los pueblos y la construcción de un país
incluyente, equitativo y justo, el cual pueda crecer y desarrollarse, sin que esto signifique
una victoria pírrica contra los ecosistemas, la calidad de vida y el sometimiento a las
voluntades foráneas y las políticas económicas de los países desarrollados.
Para el caso de Piedras en el cual la comunidad campesina mayoritariamente compone
este municipio, es necesario extender el derecho a la consulta previa, el
acompañamiento institucional como garante de los derechos y la participación conjunta
con la academia como medio de conocimiento, empoderamiento y adquisición de
200 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
habilidades técnicas que les permita un dialogo en condiciones equitativas con las
grandes empresas mineras. Finalmente, la lucha de la comunidad Piedruna, se enmarca
en el derecho a continuar la práctica de actividades agrícolas, el impulso del sector
turístico como fuente de desarrollo territorial, la protección de los ecosistemas, el agua y
el reconocimiento de las identidades y particularidades culturales como forma de
reivindicar y reconocer sus territorios ancestrales.
Aunque el triunfo en las votaciones de las consultas populares realizadas en el país
como es el caso de Cabrera (Cundinamarca), Cajamarca y Piedras (Tolima) ha sentado
un precedente en los procesos de resistencia territorial y defensa del ambiente, no se
puede considerar este como el fin del camino. Esto debido a las actuaciones de las
autoridades ambientales, para quienes las decisiones de la mayoría en los territorios son
entendidas como simples opiniones y no como una obligación real, tal como lo plantea la
sentencia T-445 de la Corte Constitucional, en la cual se da cuenta de la potestad que
tienen los municipios para vetar la minería, la falta de estudios serios por parte de las
instituciones nacionales para determinar los impactos de la misma y el carácter
vinculante que tienen las decisiones de los habitantes, quienes haciendo uso de los
mecanismos democráticos de participación demuestran su rechazo a las imposiciones
impuestas desde escritorios en Bogotá.
Las decisiones de las poblaciones de Piedras y Cajamarca tienen profundas
implicaciones en la vida nacional, pues demuestran que a pesar de actuar bajo las
herramientas democráticas de oposición, el gobierno central irrespeta estas acciones
para favorecer sus intereses, logrando deslegitimizar su función y aumentar los conflictos
en los territorios, los cuales ante la falta de esperanza en los mecanismos legales han de
hacer uso de vías de hecho e incluso la violencia como ha sucedido a través de la
historia colombiana en asuntos como la reforma agraria, la garantía de los derechos
humanos y políticos. En este punto se hace un llamado a las autoridades nacionales
(ministerios, gremios, entes de control) para que fortalezcan los caminos del dialogo y la
participación de las comunidades en las decisiones que los afectan, pues esto no es una
concesión sino que es un deber por parte de las instituciones, para evitar conflictos
mayores, fortalecer una democracia herida de muerte por la corrupción y el autoritarismo
Conclusiones y recomendaciones 201
y propender por un desarrollo de mano de la naturaleza y las sociedades que garantice
no solo el crecimiento económico, sino la sustentabilidad de los ecosistemas y el derecho
de las futuras generaciones de disfrutar de un ambiente sano, libre y participativo.
La defensa del ambiente un compromiso a nivel mundial
Las labores desarrolladas por los movimientos en defensa del ambiente, el territorio y la
vida han tenido gran repercusión en las arenas políticas internacionales, permitiendo la
formación de nuevos movimientos, políticas y acciones conjuntas entre los sectores
académicos, políticos, religiosos y sociales. Estas movilizaciones en el plano nacional e
internacional han facilitado la obtención de cooperación más allá de las fronteras, la
construcción de identidades y el uso de nuevos mecanismos amparados en el derecho
internacional para lograr transformar de esta manera las situaciones políticas de los
países y las comunidades en resistencia (Ulloa, 2005).
Haciendo uso de las Redes Transnacionales de Defensa, los movimientos ambientales y
sociales han logrado superar el bloqueo existente a los canales institucionales del
Estado, mediante el uso de herramientas como el efecto bumerán, mediante el cual las
organizaciones no gubernamentales se han transformado en los portadores principales
de las reivindicaciones colectivas, obteniendo el apoyo de aliados internacionales, los
cuales presionan a los gobiernos desde el exterior (Keck & Sikkink, 1998). Asimismo, las
reivindicaciones de las comunidades han tenido eco en los escenarios internacionales,
logrando alianzas que inciden en las decisiones estatales, cuyas actuaciones suelen
rehusar las propuestas de los movimientos, afectando su legitimidad.
Adicionalmente, mediante el uso de diversas estrategias como la política de información
mediante la cual las comunidades enfocan sus esfuerzos para lograr impactos políticos,
evidenciando los ataques a los que son sometidas por parte de la fuerza pública, las
empresas multinacionales y las instituciones estatales. Conjuntamente, se hace uso de la
política simbólica, por medio de la cual las comunidades buscan transmitir su mensaje de
resistencia a diversos actores nacionales e internacionales, haciendo uso de patrones
culturales, el lenguaje de valores y las actividades de movilización que buscan despertar
la conciencia de los habitantes sobre la importancia del agua, la necesidad de proteger la
naturaleza, las culturas y la autonomía de los territorios.
202 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de Piedras,
Tolima
4.2 Recomendaciones
Teniendo en cuenta que las comunidades se movilizan en defensa de la vida, sus
territorios y el derecho a la participación a partir de sus pensamientos, su arraigo cultural
y cosmovisiones, es labor fundamental de los sectores académicos acompañar estos
procesos, como garantes del conocimiento técnico independiente y amplio, que permita
el empoderamiento de la ciudadanía, ya que en un país donde la educación es un
privilegio, es labor de todos los profesionales aportar sus conocimientos en la defensa de
la vida y la construcción de un país más justo, no solo con las personas sino con la
naturaleza.
A pesar de que la resistencia de las comunidades, las organizaciones ambientales, los
sectores académicos y las autoridades locales han logrado frenar en gran medida las
ambiciones de las grandes multinacionales mineras en los territorios, esta labor ha de
continuar, pues proyectos como la Colosa aún amenazan el ambiente y las culturas
gracias al amparo que han recibido por parte del gobierno nacional, las autoridades
locales y regionales y las instituciones adscritas, quienes han desconocido la decisión de
los ciudadanos, bajo los planteamientos de una economía enfocada al neoliberalismo,
donde prevalece el interés de los grandes empresarios contra las propuestas de los
pueblos, por lo que estos proyectos se continuaran implementando de manera dictatorial
sin que medie la participación, el acceso a la información y el cumplimiento de la
normatividad nacional en lo referente al derecho a la autodeterminación, el ambiente
sano y la protesta pacífica.
Finalmente, se exhorta a todos los habitantes del país a apoyar estas labores en defensa
de la naturaleza, buscando acercamientos a sus problemáticas y la organización de
carácter horizontal, evitando las vanguardias, el proselitismo, y la división de los
movimientos, pues son muchos los sectores que actualmente hablan de construcción de
una paz territorial, social y ambiental, organizando talleres, foros, tomándose fotografías
Conclusiones y recomendaciones 203
con slogans y siendo activistas de las redes sociales, pero sin contar con un compromiso
claro y directo con las comunidades que se encuentran en la primera línea de defensa,
para quienes no existe otra alternativa que triunfar, pues está en juego su vida, sus
territorios, la herencia de sus hijos y su derecho a elegir el camino que han de seguir
para obtener un desarrollo sustentable. Este es el escenario en el cual deben confluir los
sectores académicos, los activistas comprometidos y las autoridades no cooptadas, para
entre todos forjar la defensa férrea de un país con un gran potencial natural, cultural,
social y económico, que continua siendo desangrado y saqueado por la intervención
extranjera, el silencio y complicidad institucional y la indiferencia ciudadana.
A. Anexo: Línea de Tiempo
206 La organización comunal y la justicia ambiental: defensa de la autonomía
territorial ante el modelo extractivo nacional. El caso del municipio de
Piedras, Tolima
B. Anexo: Mapa de la localización general del municipio de Piedras, Tolima.
C. Anexo: Mapa de concentraciones en el municipio de Piedras, Tolima.
D. Anexo: Mapa de las áreas protegidas del municipio de Cajamarca, Tolima.
E. Anexo: Mapa de la zonificación de la reserva forestal central en el municipio de Cajamarca, Tolima.
F. Anexo: Mapa de ecosistemas del municipio de Cajamarca, Tolima.
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